National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2010 que contiene algunas respuestas a las cuestiones planteadas en su observación de 2008.
Selección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión recuerda las observaciones presentadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en julio de 2009. La PWF se refirió al principio consagrado en el Convenio, en virtud del cual las consultas tripartitas se llevan a cabo con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. La PWF indicó que contaba con el mayor número de afiliados del país, según constaba debidamente en el registro y certificación de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo. La PWF señaló asimismo que no podía excluirse de las consultas tripartitas a la organización de trabajadores más representativa por lo que respecta al número de afiliados, y que debían tenerse en cuenta sus puntos de vista. En su respuesta, el Gobierno reconoce que son varias las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores registradas en la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo y en la Dirección de Bienestar Laboral en las provincias. El Gobierno indica que las organizaciones de empleadores y de trabajadores más importantes que desarrollan actividades en el plano nacional y provincial son la Federación de Empleadores de Pakistán (EFP), la Asociación de Fabricantes Textiles de Pakistán, la Confederación de Trabajadores de Pakistán y la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU). El Gobierno comunicó también una lista de los diferentes órganos tripartitos de consulta establecidos por distintas leyes laborales. La Comisión observa que el Gobierno manifiesta que el Gobierno federal y los Gobiernos provinciales convocan reuniones, y organizan seminarios y talleres sobre diversas cuestiones laborales. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en las reuniones de reflexión sobre cuestiones laborales y comunican sus opiniones y recomendaciones al Gobierno para las decisiones políticas que puedan adoptarse. La Comisión pide al Gobierno que proporcione mayor información específica sobre la forma en que se eligen a los representantes de los empleadores y trabajadores a los fines de la consulta tripartita, indicando las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para aplicar el Convenio en Pakistán (artículos 1 y 3 del Convenio).
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones expresamente establecidas en el Convenio. Además, la Comisión recuerda que el artículo 2 dispone que todo miembro de la Organización que ratifique el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos que establece el artículo 5, 1). La naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas en el caso en que tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la manera en que se da efecto al artículo 2 y sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo enumerados en el artículo 5, 1), del Convenio.
Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria solicitada en respuestas a las cuestiones planteadas en la observación de 2008. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán, en julio de 2009. La Federación de Trabajadores de Pakistán se refiere al principio consagrado en el Convenio, en virtud del cual las consultas tripartitas se llevan a cabo con la mayoría de organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. La Federación indica que cuenta con el mayor número de afiliados del país, según consta debidamente en el registro y certificación de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo. La Federación mantiene asimismo que no puede excluirse de las consultas tripartitas a la organización de trabajadores más representativa por lo que respecta al número de afiliados, y que deben tenerse en cuenta sus puntos de vista. La Federación toma nota de que el Gobierno ha creado recientemente dos juntas nacionales tripartitas para dos importantes instituciones federales: el Fondo de Bienestar de los Trabajadores y la Institución para las Prestaciones de Vejez. La Federación de Trabajadores de Pakistán insta al Gobierno a que revise sus procedimientos de selección de los representantes de trabajadores en dichas juntas tripartitas a fin de cumplir con lo previsto en el Convenio. La Comisión recuerda su observación de 2008 y solicita una vez más al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados para establecer el Comité Consultivo Tripartito. Teniendo en cuenta las preocupaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán, la Comisión pide al Gobierno que proporcione también información detallada sobre cómo son aplicados los artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio, a fin de garantizar que las organizaciones más representativas de trabajadores participan plenamente en las consultas tripartitas exigidas por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria recibida en noviembre de 2008. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo inició las labores preparatorias para establecer un Comité Consultivo Tripartito y prosiguen las discusiones con los interlocutores sociales sobre el tema. El Gobierno tiene la intención de incorporar en el mandato de la Conferencia Tripartita del Trabajo de Pakistán los temas relacionados con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica que cuando hayan culminado los trabajos preparatorios, se iniciarán las labores del Comité Consultivo Tripartito y se celebrarán las reuniones de conformidad con lo que dispone el Convenio. En una comunicación recibida en septiembre de 2008, la Federación de Trabajadores del Pakistán observa que los mecanismos tripartitos a nivel federal son todavía muy débiles y deben ser reforzados, especialmente mediante la celebración de reuniones periódicas, conforme a los principios del Convenio. La Federación de Trabajadores de Pakistán observa, no obstante, que el principio de tripartismo se está aplicando satisfactoriamente en varios esquemas de la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados para establecer el Comité Consultivo Tripartito. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide que en su próxima memoria el Gobierno proporcione indicaciones sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo a las que se refiere el artículo 5 del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones elaborados como resultado de las consultas celebradas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]
Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2005, la Comisión solicitó al Gobierno comunicar una memoria detallada sobre los progresos realizados para asegurar consultas tripartitas eficaces de manera satisfactoria para todas las partes implicadas sobre los asuntos abarcados en el Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que se estaba finalizando el proceso de codificación y de simplificación de las leyes laborales, en base a las recomendaciones y a las propuestas que indicaron todas las partes interesadas del sistema de relaciones laborales. Además, los consejos tripartitos, en los ámbitos federal y provincial, dan sus opiniones y sugerencias relativas a la revisión de la legislación. El Gobierno convocó seminarios, talleres y reuniones con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para recabar sus comentarios sobre seis proyectos de legislación laboral. Se prepararon y finalizaron, mediante consultas tripartitas, los principales documentos en materia de política laboral. La memoria también contiene una lista detallada de los órganos tripartitos previstos en las diversas leyes laborales. La Comisión se felicita de la información transmitida sobre las consultas y las actividades de consulta y cooperación mencionadas por el Gobierno, como una base para la promoción de las consultas tripartitas sobre la política económica y social a escala nacional. No obstante, la información aportada por el Gobierno sobre dichas actividades no se refiere directamente a las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo a que se refiere el artículo 5 del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones elaborados como consecuencia de las consultas celebradas. La Comisión recuerda que algunos de los asuntos abarcados por el Convenio (respuestas a cuestionarios, sumisión al Parlamento (Majlis-e-Shoora), memorias que han de presentarse a la OIT), implican consultas anuales, mientras que otros (reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, propuestas de denuncia de convenios ratificados), implican un examen menos frecuente.
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la respuesta suministrada por el Gobierno en septiembre de 2005 sobre las consultas celebradas en el proceso de consolidación y simplificación de la legislación laboral. Además, toma nota de los distintos foros en que se convoca a representantes de los empleadores y de los trabajadores, como el Comité Laboral Tripartito Permanente en el plano federal y los Consejos Laborales Tripartitos en el plano provincial. La Comisión toma nota además de la observación formulada por la Federación Panpakistana de Sindicatos, enviada al Gobierno en junio de 2005, en la que se indica que el Gobierno no ha aplicado los principios del Convenio núm. 144 dado que la legislación no estableció un organismo tripartito para llevar a cabo las consultas sobre las materias previstas en el Convenio. La Federación Panpakistana de Sindicatos indica también que no se llevan a cabo reuniones tripartitas para considerar la sumisión al Parlamento (Majli-e-Shoora) de los instrumentos adoptados por la Conferencia o para tratar las demás cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo abarcadas por el Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre toda consulta llevada a cabo sobre la adopción de un procedimiento tripartito específico (artículo 2 del Convenio) sobre las consultas llevadas a cabo en relación con las materias enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, y que incluyera pormenores de todos los informes y recomendaciones que se hubiesen formulado. La Comisión invita al Gobierno a adoptar todas las medidas adecuadas para promover el diálogo tripartito en la esfera de las normas internacionales del trabajo. Además, solicita al Gobierno que facilite una memoria detallada sobre los progresos realizados para garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas, satisfactorias para todas las partes interesadas, incluyendo informaciones amplias y detalladas sobre las consultas celebradas durante el período correspondiente a la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones previstas en el párrafo 1.
1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2001 en donde solicitó recibir información acerca de cualquier consulta tripartita que hubiese tenido lugar en el marco de la revisión de la legislación laboral y pidió al Gobierno que le informe, cuando proceda, de cualquier consulta emprendida en torno a la adopción de un procedimiento tripartito específico (artículo 2 del Convenio).
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Sírvase también suministrar información detallada sobre las consultas realizadas en relación con las cuestiones comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, y facilitar información, cuando proceda, sobre todos los informes y recomendaciones que se derivan de las mismas.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]
1. En relación con su observación de 1999, la Comisión toma nota de los proyectos de leyes laborales preparados en base a las recomendaciones de la Comisión de Compilación de las Leyes Laborales, que había celebrado consultas tripartitas. El Gobierno declara también que seguirá asimismo promoviendo, en el futuro, consultas tripartitas, y que implicará a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el proceso de adopción de decisiones. La Comisión agradecerá recibir información acerca de cualquier otra consulta tripartita que hubiese tenido lugar en el marco de la revisión de la legislación laboral y solicita al Gobierno que le informe, cuando proceda, de cualquier consulta emprendida en torno a la adopción de un procedimiento tripartito específico (artículo 2 del Convenio).
2. Sírvase también suministrar información sobre las consultas realizadas en relación con las cuestiones comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, y facilitar pormenores, cuando proceda, sobre todos los informes y recomendaciones que se derivan de las mismas.
La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también ha tomado nota de una observación formulada por la Federación de Sindicatos de Pakistán, en la que se alega la ausencia de consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre el establecimiento de un procedimiento de consulta tripartita como lo exige el Convenio. En su memoria, el Gobierno declara que recientemente se ha constituido una comisión encargada de estudiar la actualización de la legislación del trabajo y que las organizaciones representativas interesadas participan en sus labores. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 2 del Convenio, en las que solicitaba al Gobierno que informara, llegado el caso, sobre toda consulta que se emprendiese sobre la adopción de un procedimiento de consulta tripartita específico, e invitaba al Gobierno que informe sobre toda consulta que se lleve a cabo en ese sentido en el seno de la comisión de leyes sociales antes mencionada.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 5 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar, en cada una de sus próximas memorias, todas las consultas celebradas sobre las cuestiones previstas en el párrafo 1, y de precisar, llegado el caso, la naturaleza de todo informe o recomendación que resulte de las mismas.