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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En seguimiento a sus comentarios anteriores sobre los progresos realizados en el funcionamiento de la Inspección del Trabajo en las empresas agrícolas y forestales, la Comisión toma nota nuevamente con satisfacción de los esfuerzos continuos desplegados por el Gobierno para asignar a la inspección del trabajo los recursos humanos y logísticos necesarios para el ejercicio de su función de control, de educación y de contribución a la mejora de la legislación (artículo 6, párrafo 1, del Convenio), en particular en materia de salud y seguridad de los trabajadores agrícolas y del medio ambiente de trabajo de los mismos.
Medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las empresas agrícolas. Tomando nota de que las labores agrícolas y forestales forman parte de las actividades con las tasas de accidente más elevadas (con una media de 15 fallecimientos y miles de heridos cada año), la autoridad encargada del medio ambiente del trabajo trata de adaptar sus actividades en función de los resultados emitidos por la Inspección del Trabajo y de los nuevos conocimientos tecnológicos, con miras a reducir los riesgos ocupacionales específicos a las actividades concernidas. Según el Gobierno, seis estudios realizados en 2010 sobre los accidentes de trabajo en el sector agrícola y publicados en Internet, serán tomados en cuenta para la aplicación de varias medidas al respecto. La Comisión toma nota de que una lista detallada de los puntos de control, así como un glosario del léxico específico propio a la inspección del trabajo en el sector agrícola serán puestos a disposición del conjunto de los inspectores en un futuro próximo.
Control de las máquinas agrícolas y de su uso. La Comisión toma nota de que las competencias de la Inspección del Trabajo en el sector agrícola incluyen el control preventivo de los productos del mercado destinados a los pequeños explotadores del bosque y a sus clientes, con el objetivo de hacer una lista de los productos desde el punto de vista de la seguridad de su uso. En el mismo sentido, la Inspección del Trabajo proporciona a los fabricantes y a los compradores de ciertas máquinas agrícolas, informaciones sobre la fabricación de las mismas, mediante un folleto relacionado con su conformidad con las normas europeas.
Control de las actividades de crianza. La Comisión toma nota con interés de que las actividades de la Inspección del Trabajo en las empresas de crianza llevaron la autoridad encargada del entorno de trabajo a tomar varias medidas, durante el período cubierto por la memoria, destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y de salud en relación con el medio ambiente de trabajo: búsqueda de soluciones alternativas para la marca del ganado; revisión de los reglamentos relativos a las maquinas de difusión de plaguicidas, así como el uso de sierras y motosierras; publicación en Internet de informaciones y recomendaciones relacionadas con los riesgos biológicos, así como la protección de las personas responsables de los caballos, perros y gatos que padecen ciertas graves enfermedades infecciosas. Además, los polvos orgánicos en las explotaciones agrícolas de crianza son objeto de un proyecto nacional de dos años y se efectúan mediciones de los mismos en las crianzas de aves de corral, las pocilgas y otros tipos de crianzas.
Medidas de protección para los extranjeros ocupados en ciertas actividades temporales. Por último, la Comisión toma nota con interés de la publicación de un folleto disponible en diversos idiomas (inglés, letón, lituano, rumano, ruso y polaco) destinado a los extranjeros que ejercen actividades temporales en las labores forestales y la cosecha de bayas. Dicho folleto cubre los aspectos sociales y jurídicos del trabajo temporal, así como las cuestiones relativas a la seguridad y a la salud que son inherentes a las particularidades de las actividades concernidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas el 1.º de noviembre de 2007 y el 2 de agosto de 2009. Asimismo, toma nota con interés de los tres folletos que se adjuntan a la memoria de 2007, sobre instrucciones en materia de seguridad en el desbroce de bosques dañados por las tormentas («Requerimientos mínimos para el desbroce y despeje de árboles desgajados por el viento»); durante la utilización de sustancias químicas en árboles desgajados por el viento; y durante la utilización de sustancias químicas en las labores de plantación y cuidado de nuevos árboles, publicados por la Autoridad del Medio Ambiente del Trabajo de Suecia (WEA).

Artículos 6, párrafo 1, b); 5, párrafos 1, a), y 12 del Convenio. Cooperación interinstitucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en la agricultura, incluidos los agricultores independientes. La Comisión toma nota con satisfacción de las diversas medidas adoptadas por la WEA, en constante coordinación con las demás autoridades nacionales y los interlocutores sociales, para prevenir los accidentes y lesiones profesionales. Según el Gobierno, la información se difunde mediante folletos (por ejemplo, el folleto «ADI 629-Seguridad en el Trabajo con Animales»), un sitio sobre la agricultura en la página web de la WEA: http://www.av.se/teman/jordochskog/, así como a través de actividades en los medios de comunicación y la participación de la WEA en reuniones sindicales. La WEA suministra también asesoramiento individual en cuestiones relativas a sistemas simples de evaluación del riesgo que pueden fácilmente aplicarse por los agricultores, por ejemplo, en establecimientos con pocos o ningún trabajador, así como proporcionando a las empresas respectivas, información de contacto sobre los interlocutores sociales con especialización en cuestiones específicas. Además, el Gobierno hace referencia al lanzamiento en 2009 de una iniciativa conjunta en materia de supervisión destinada a modificar las actitudes de los agricultores respecto de los riesgos en el medio ambiente de trabajo. La iniciativa se desarrollará durante tres años y estará centrada en la gestión sistemática del medio ambiente de trabajo, la maquinaria, los riesgos de la producción de leña, equipo de protección personal y el trabajo con animales. Incluirá empresas con o sin empleados, puesto que la mayoría de los accidentes fatales ocurren en empresas que no tienen empleados.

Artículos 6, párrafo 1, a), y b), y 9, párrafo 3. Medidas preventivas específicas adoptadas tras las tormentas «Gudrun» (2005) y «Per» (2007), incluida una formación especial para los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de las acciones a corto y largo plazo emprendidas por la WEA como reacción a las consecuencias de las tormentas antes mencionadas. En el corto plazo, se autorizó que los distritos más afectados por la tormenta coordinaran sus funciones en el ámbito de la supervisión, incluyendo una convocatoria para que se uniesen a la tarea todos los inspectores del país en materia de medio ambiente de trabajo. Además, se organizó una conferencia especializada para 24 inspectores a fin de hacer frente a la situación concreta y con objeto de perfeccionar sus calificaciones para el control de las zonas afectadas por la tormenta. Por lo que respecta a las medidas en el largo plazo, la WEA proporcionó información sobre los riesgos específicos consecuencia de la tormenta a través de los folletos antes mencionados, el equipo de protección personal apropiado y métodos de trabajo adecuados para protección de los riesgos derivados del trabajo con motosierras en las operaciones de emergencia, de recuperación y desbroce, la fumigación con plaguicidas químicos para prevenir los ataques de insectos en los bosques no desbrozados, así como de plaguicidas utilizados para facilitar la plantación en las zonas desbrozadas. Además, los proveedores de mano de obra, los viveros y las principales empresas de forestación han sido objeto de medidas de supervisión.

La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información detallada sobre las demás actividades a las que hace referencia en su memoria, a saber: 1) actividades en los medios de comunicación; 2) el sistema de evaluación del riesgo; y 3) la iniciativa conjunta de supervisión de 2009 destinada a modificar las actitudes de los agricultores con respecto a los riesgos en el medio ambiente de trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó, en fecha 24 de marzo de 2004, la observación formulada por la Confederación de Sindicatos de Suecia respecto a: i) las posibles contradicciones que podrían existir entre las exigencias de este Convenio y las del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), en lo que respecta a la presencia y a la función de las mujeres en el seno de la inspección del trabajo en el sector agrícola; y ii) la parte consagrada por los inspectores del medio ambiente a su función de inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Asimismo, la Comisión toma nota de la transmisión por el Gobierno de las explicaciones en cuanto al punto ii) antes mencionado proporcionadas por la organización encargada del medio ambiente de trabajo. La Comisión examinará junto con la próxima memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores, el contenido de las observaciones de la organización, así como toda explicación complementaria que el Gobierno estime útil someter respecto a los puntos planteados por la organización.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 2003 y de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, así como de las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo, comprendidos los accidentes fatales y a los casos de enfermedad profesional en las actividades agrícolas, la caza y los servicios afines para 1997-2001. En relación con las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de los puntos planteados con anterioridad por la Confederación de Empleadores Suecos y el Sindicato de Trabajadores Agrícolas, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien transmitir informaciones complementarias sobre la manera en que se ha dado efecto a los siguientes artículos.

Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de que son 20 los inspectores del medio ambiente del trabajo que ejercen en el ámbito de los 10 servicios de inspección de distrito. Sírvase especificar si ese personal ejerce a tiempo completo en las empresas agrícolas y, en caso contrario, indicar la distribución geográfica de esa plantilla, así como la parte del tiempo de trabajo que los servicios de inspección de distrito dedican al control de la aplicación de la legislación en las empresas agrícolas.

Artículo 21. Se solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el número de empresas agrícolas sujetas a la inspección del trabajo, así como la evolución de la tasa de frecuencia de las visitas de inspección a tales empresas.

Artículos 6, párrafo 2, 18 y 22. Se solicita al Gobierno que se sirva comunicar información detallada sobre las medidas previstas en el proyecto «más seguridad en la utilización de las máquinas agrícolas», con miras a la eliminación de los defectos de las máquinas e instalaciones que constituyan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores agrícolas, y también para otras personas que viven en las explotaciones agrícolas, y comunicar, llegado el caso, las estadísticas disponibles relativas a las sanciones o a las medidas administrativas aplicadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las estadísticas sobre accidentes de trabajo en caso de enfermedad profesional clasificadas por actividad y sexo para los años 1998, 1999 y 2000. También anota las observaciones del sindicato de trabajadores de la agricultura (SAWU) y de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y el Consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo como respuesta. Según el SAWU, la colaboración entre los servicios de inspección de la agricultura y los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones (artículo 13 del Convenio) es insuficiente, en particular a nivel local, y debería desarrollarse según una base más regular. Además, el sindicato lamenta que se haya producido una reducción del número de inspectores y del tiempo que éstos dedican a actividades en el sector de la agricultura (artículo 14), en un contexto, no obstante, caracterizado por la proporción relativamente importante de accidentes mortales en el trabajo con respecto al número total de tales accidentes en el conjunto de los sectores de actividad. Por otra parte, parece ser que el tiempo transcurrido entre las visitas de inspección y las visitas de control de la inspección es mayor debido a que los inspectores dan prioridad a otras actividades. Por su parte el Consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo (NBOSH) afirma que la colaboración sobre cuestiones específicas de agricultura entre las autoridades de control y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se efectúa según una base flexible, y en función de las necesidades. Respecto al número de inspectores del trabajo que ejercen en la agricultura para controlar los riesgos profesionales específicos, el Gobierno indica que 23 inspectores se reparten en los diez distritos. El Gobierno no contesta a la pregunta sobre la adecuación de este número a los criterios definidos por el artículo 14, no obstante, precisa que la mayor parte de los accidentes mortales mencionados por la SAWU están relacionados con la utilización de tractores y que en consecuencia un proyecto conjunto entre siete unidades de inspección, llamado «para unas condiciones más seguras en la utilización de tractores agrícolas», se puso en práctica en la primavera de 1999. Se han tomado medidas de mejora de la seguridad para un 71 por ciento de los 1.013 tractores sometidos a inspecciones técnicas en 413 explotaciones. Por otra parte, el Gobierno indica la adopción de una nueva forma de control de la maquinaria agrícola que tiene como objetivo 300 explotaciones y 1.500 aparatos agrícolas, y hace referencia a las disposiciones tomadas en 1996 por el Consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo cuyo objetivo es prohibir que los jóvenes trabajadores utilicen las máquinas agrícolas. El Gobierno también menciona la actividad de prevención llevada a cabo por los inspectores del trabajo, junto a los empleadores, contra los riesgos de accidentes de tractor a los que están expuestos los niños en tanto que pasajeros y contra los riesgos de daño auditivo para los niños que podrían derivarse de la puesta en marcha de los tractores.

La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase las informaciones solicitadas en el formulario de memoria del Convenio según el artículo 14 así como las medidas prácticas tomadas o previstas para asegurar que la frecuencia y la calidad de las visitas de inspección sea conforme al artículo 21.

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