National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con su observación anterior relativa a los amplios comentarios formulados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), en una carta de 25 de agosto de 2003, relativos a la aplicación de diversas disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que se extiende del 1.º de junio de 2003 al 1.º de junio de 2005, en la que se da respuesta a algunas de las cuestiones planteadas. Esta memoria y las respuestas del Gobierno fueron objeto de ulteriores comentarios de la FNV, de fecha 15 de septiembre de 2005, en los que la Confederación expresa su preocupación acerca de la aplicación de la mayoría de los artículos del Convenio y proporciona copia de las decisiones pertinentes del Tribunal Central de Apelaciones. Esta comunicación fue enviada por el Gobierno a la Oficina el 20 de octubre de 2005. Teniendo en cuenta que la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio debe presentarse en 2006, la Comisión espera que el Gobierno no dejará de proporcionar información detallada sobre todas las cuestiones planteadas, incluidos datos estadísticos, así como una traducción al inglés de las disposiciones pertinentes de la legislación. Entre tanto, teniendo en cuenta la naturaleza amplia y compleja de los problemas planteados por la FNV, la Comisión desea recordar a las partes que pueden recurrir a los servicios de asistencia técnica de la Oficina, que tal vez puedan ayudar a aclarar los puntos en cuestión. A este respecto, la Comisión también hace referencia a las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2002, que considerará junto con la próxima memoria del Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la carta de 25 de agosto de 2003, presentada por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), que contiene extensos comentarios sobre la aplicación por los Países Bajos de diversas disposiciones del Convenio. La citada carta, transmitida por la Oficina al Gobierno con fecha 29 de septiembre de 2003, contiene una copia de la comunicación dirigida por la FNV al Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos, que atañe a la memoria presentada por el Gobierno sobre el Convenio correspondiente al período 1.º de junio de 2001 al 1.º de junio de 2003. En comunicación de fecha 28 de agosto de 2003, el Gobierno acusó recibo a la Oficina e indicó que requería cierto tiempo para examinar los diferentes asuntos planteados y ajustar en consecuencia las partes correspondientes de su memoria. La Oficina recibió la citada memoria el 20 de octubre de 2003. Sin embargo, la memoria citada no contiene ninguna referencia a las observaciones de la FNV y hasta el momento no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.
Los comentarios de la FNV atañen a la aplicación en el derecho y en la práctica de las Partes III (Prestaciones de vejez) y IV (Prestaciones de sobrevivientes) del Convenio. En lo que atañe a la Ley General sobre las Pensiones de Vejez (AOW), la FNV se refiere en particular a la opinión consultiva emitida, a petición del Parlamento, por el Consejo Económico y Social de los Países Bajos, por medio de la cual dicha institución había sugerido el reexamen, a la luz de los compromisos internacionales adquiridos por los Países Bajos, del período de calificación que otorga el derecho a percibir, en su totalidad, las prestaciones dimanantes de la ley AOW (50 años de residencia). La Confederación de Sindicatos sostiene, además, que algunas disposiciones de la Ley General relativa a las Prestaciones de Sobrevivientes (ANW) no son compatibles con las disposiciones del Convenio, incompatibilidad puesta de manifiesto, desde hace algún tiempo, por un cierto número de expertos jurídicos así como por algunas decisiones importantes atinentes a la ley ANW, los cuales han invocado de manera expresa los Convenios núms. 121 y 128, como es el caso de la decisión del Tribunal Central de Apelaciones (CRvB) del 4 de abril de 2003. La FNV señala que ha escrito, a raíz de esta última decisión, a los miembros del Parlamento, así como al Gobierno para invitarlos a modificar de manera urgente la legislación a fin de ponerla en conformidad con el Convenio núm. 128. En la medida en que la memoria del Gobierno no hace ninguna mención a estos hechos, la FNV estima que ha llegado el momento de que los órganos de control de la OIT se pronuncien al respecto.
Teniendo en cuenta el carácter complejo y profundo de los problemas planteados por la FNV, la Comisión espera que el Gobierno responderá a los alegatos formulados por esta organización y proporcionará las informaciones detalladas al respecto, incluidas copias de los documentos y de las decisiones judiciales pertinentes, a fin de permitir a la Comisión examinar la situación en su próxima sesión en 2005. La Comisión se felicita, además, de la voluntad expresada por el Gobierno de proporcionar las informaciones adicionales sobre los problemas planteados. La Comisión se remite, por otro lado, a las cuestiones planteadas con ocasión de su solicitud directa anterior, la cual será tomada en cuenta al examinar la próxima memoria del Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]