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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Administración pública. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para incorporar la igualdad de género en la administración pública a través de la puesta en práctica, en colaboración con ONU Mujeres, de una estrategia para la adopción de una perspectiva de género en la administración pública que prevea: 1) el establecimiento de estructuras administrativas; una gestión de los recursos humanos y las competencias que tenga en cuenta la perspectiva de género, y la integración de la igualdad en los comportamientos y la cultura institucional de la administración; 2) el fortalecimiento de la capacidades y la organización de actividades de formación; 3) la adopción de un manual de procedimientos para la introducción de una perspectiva de género en las operaciones de contratación, selección y nombramiento en la administración pública; y 4) la modificación del Estatuto de la Administración Pública para incluir en el mismo disposiciones que permitan conceder una licencia a los padres, así como disposiciones en materia de lactancia. La Comisión toma nota asimismo de que este enfoque prevé la elaboración de unas especificaciones modelo relativas al establecimiento de guarderías próximas al lugar de trabajo, que deberán ser adoptadas por todos los departamentos ministeriales. En lo que respecta al nombramiento de mujeres para que ocupen cargos superiores en la administración pública, la Comisión acoge con agrado el nombramiento, entre finales de 2012 y mediados de 2019, del 12,4 por ciento de mujeres para altos cargos, y del 23 por ciento de mujeres para cargos a todos los niveles de responsabilidad. Toma nota asimismo de la obligación de integrar a una mujer en la comisión encargada de las entrevistas de selección de candidatos para estos puestos. La Comisión confía en que el Gobierno pueda poner en práctica su política de incorporación de la igualdad de género en la administración pública, y seguir promoviendo el empleo de las mujeres, a todos los niveles, en particular en los puestos de responsabilidad, y le pide que prosiga sus esfuerzos a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que realice evaluaciones regulares de dicha política, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos, comunicando en particular estadísticas para apoyar dichas evaluaciones. Le pide igualmente que suministre información sobre toda modificación del Estatuto de la Administración Pública relativa a la licencia de paternidad y sobre toda medida adoptada para que las funcionarias y los funcionarios puedan conciliar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares (guarderías, etc.).
Sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Estrategia Nacional de Empleo (SNE) de aquí a 2025 tiene por objeto, entre otras cosas, promover la inclusión social y la igualdad, en particular para los jóvenes, las mujeres, los trabajadores rurales y los trabajadores del sector informal. El Gobierno recuerda asimismo que, tras el balance del Plan Gubernamental para la Igualdad ICRAM 1 (2012-2016), el Plan ICRAM2 (2017-2021) pudo identificar siete pilares estratégicos, relativos en particular al fortalecimiento de la empleabilidad y del empoderamiento económico de las mujeres, y a la difusión de una cultura de igualdad y de lucha contra la discriminación y los estereotipos de género. La Comisión acoge con agrado los numerosos programas y proyectos que comprenden elementos encaminados a mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a integrar la perspectiva de género en todas las políticas relativas al empleo, a promover la igualdad entre hombre y mujeres, y a luchar contra los estereotipos de género, especialmente en los medios de comunicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que aporta apoyo financiero para la puesta en marcha de proyectos de colaboración con asociaciones que despliegan su actividad en el ámbito de la «protección de los derechos de las mujeres en el trabajo», en particular con el objetivo de sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos y a los empleadores acerca de la importancia de implantar una cultura de igualdad profesional en la empresa. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe titulado «Examen nacional exhaustivo de la puesta en práctica de la Declaración y del Programa de Acción de Beijing después de veinticinco años» (Beijing+25), se han adoptado muchas medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, los servicios financieros y el crédito, así como a las redes profesionales y empresariales, y para desarrollar así la iniciativa empresarial de las mujeres. Saludando las medidas e iniciativas emprendidas por el Gobierno para hacer avanzar la igualdad de género en materia de empleo y ocupación, la Comisión confía en que Gobierno pueda ponerlas en práctica a fin de aumentar la participación de las mujeres tanto en el empleo asalariado como en el empleo independiente, de combatir activamente los estereotipos de género y los prejuicios, y de eliminar los obstáculos para la igualdad de género. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas en este sentido y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas, las evaluaciones realizadas y los resultados obtenidos en todo el territorio, en particular en las zonas rurales.
Organismo encargado de promover la igualdad y de luchar contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la Ley núm. 9.14 relativa a la autoridad para la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación (APALD), el 21 de septiembre de 2017, que tiene principalmente por misión recibir y examinar las quejas de discriminación, formular recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y velar por el curso dado a las mismas. Toma nota asimismo de que esta institución, integrada por miembros de la administración pública y de la sociedad civil, por representantes sindicales y por representantes de las empresas, también tiene la misión de formular una opinión sobre las propuestas de Ley y proponer modificaciones a la legislación nacional, de promover los principios de igualdad y de no discriminación, en particular hacia las mujeres, y de difundir las buenas prácticas en la materia. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la APALD pueda establecerse y funcionar, concretamente concediéndole los medios y el personal necesarios para que pueda cumplir, no solo sus misiones relativas a la tramitación de las reclamaciones, sino también sus misiones de asesoramiento, recomendación, sensibilización y formación. La Comisión pide al Gobierno que suministre información a este respecto, así como información sobre las actividades realizadas por la APALD para luchar contra la discriminación y promover la igualdad, en particular el número y la naturaleza de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación tratados y su resultado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Administración pública. La Comisión acoge favorablemente las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales, en el marco del Plan gubernamental para la igualdad (Icram 2012-2016), se estableció el Observatorio nacional de enfoque de género en la administración pública. Al respecto, el Gobierno indica que el 35 por ciento de los trabajadores en la administración pública y el 19 por ciento de los directivos, son mujeres. La Comisión toma nota del estudio sobre «El lugar de las funcionarias en puestos de responsabilidad en la administración pública de Marruecos», publicado por el Observatorio en 2012. El estudio identifica obstáculos para el acceso de las mujeres a estos puestos, que se vinculan, entre otras cosas, con la segregación laboral, con la persistencia de estereotipos de género y con la problemática de la conciliación trabajo-familia, con el funcionamiento y las normas de comportamiento dentro de la administración pública (clientelismo y redes, cuestiones sensibles de acoso sexual y de discriminación) o que son de orden económico y de capacidad de atracción de los puestos de responsabilidad, o que se vinculan incluso con la movilidad y la distancia. El estudio contiene asimismo algunas recomendaciones, como el fortalecimiento de la política nacional a favor de la igualdad de hombres y mujeres, la reforma de las normas y prácticas en materia de nombramiento y de gestión del personal, el fortalecimiento de las capacidades de las funcionarias, el establecimiento de medidas positivas y la instauración de un entorno favorable que permita conciliar vida familiar y vida laboral. Al respecto, la Comisión acoge con beneplácito la adopción de la «ley orgánica núm. 02-12, relativa al nombramiento, para las funciones superiores, en aplicación de las disposiciones de los artículos 49 y 92 de la Constitución», que se promulgó el 17 de julio de 2012, y que se refiere a las funciones de los responsables en las empresas y los establecimientos públicos y las administraciones públicas, y que establece como principios para el nombramiento: la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en cualquiera de sus formas, en la elección de los candidatos y candidatas a las funciones superiores, incluso por razones de afiliación política o sindical, de idioma, de religión, de sexo, de discapacidad o por cualquier otro motivo incompatible con los principios de los derechos humanos y las disposiciones de la Constitución, así como la paridad entre hombres y mujeres. Además, la Comisión toma nota de la realización de un estudio sobre «Conciliación, trabajo-familia de las mujeres y los hombres funcionarios en Marruecos», que preconiza especialmente el fortalecimiento del dispositivo estadístico vigente, la promoción de la adopción de medidas legislativas y reglamentarias para favorecer la conciliación trabajo-familia, incluida una licencia parental, el desarrollo de servicios personales de apoyo a las familias (cuidados de la primera infancia), un entorno laboral más favorable para la igualdad entre hombres y mujeres y para los trabajadores que tienen responsabilidades familiares, la valoración del trabajo remunerado de las mujeres y la lucha contra los estereotipos de las funciones de género (elaboración de una carta de la igualdad, medidas de información y de sensibilización). Tomando nota de esas informaciones que demuestran el compromiso del Gobierno de promover una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en la administración pública, abordando las causas profundas de las desigualdades y los numerosos obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre todas las medidas adoptadas al respecto, en particular sobre el curso dado a las recomendaciones de los dos estudios mencionados. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la ley orgánica núm. 02 12 y su impacto en el nombramiento de las mujeres en las funciones superiores, en las empresas y los establecimientos públicos y las administraciones públicas.
Igualdad de género. Sector privado. En cuanto a la aplicación del Plan gubernamental para la igualdad (Icram 2012-2016), la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se adoptaron medidas concretas para reforzar el control de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al trabajo de las mujeres. Además, toma nota de que, según un informe gubernamental de evaluación del mencionado plan, de las 156 medidas previstas, 117 alcanzaron una tasa de ejecución del 100 por ciento, 134 llegaron a una tasa de ejecución del 80 por ciento, y las medidas que no pudieron ejecutarse lo serán en el marco de un segundo plan. En efecto, la Comisión toma nota de la adopción por el Gobierno, el 3 de agosto de 2017, del plan Icram 2, para el período 2017-2021, que trata especialmente del fortalecimiento de las oportunidades de empleo para las mujeres, la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación y los estereotipos. Por otra parte, la Comisión acoge favorablemente las indicaciones del Gobierno, según las cuales éste aporta un apoyo financiero a las asociaciones que actúan de cara a la mejora de las condiciones de trabajo de las mujeres, habiendo organizado, en 2016, la primera edición del Trofeo del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales (MEAS) en materia de igualdad laboral, destinado a las empresas que hubiesen realizado progresos en materia de consideración de la igualdad en la cultura de la empresa y la gestión de los recursos humanos, al igual que la paternidad en el marco laboral. La Comisión toma nota de que esta edición permitió que, de las 34 empresas participantes, 19 respondieran a los criterios de selección de ser recompensadas con un certificado del MEAS, habiéndose atribuido el trofeo a las tres primeras. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre toda medida adoptada para aumentar las oportunidades de las mujeres de acceder a la formación profesional y al empleo, diversificar las oportunidades de empleo y luchar contra la discriminación y los estereotipos de género. Se solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones precisas sobre los resultados obtenidos en el marco de los planes Icram e Icram 2, especialmente en lo que se refiere a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en las zonas urbanas y en las zonas rurales.
Organismo encargado de promover la igualdad y de luchar contra la discriminación. A la Comisión le complace constatar la adopción, en segunda lectura, del proyecto de ley relativo a la Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación (APALD), por la cámara de consejeros, el 9 de agosto de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las competencias, el funcionamiento y la composición de la APALD, así como sobre el establecimiento efectivo de esta institución y sus actividades concretas en materia de lucha contra la discriminación y de promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan gubernamental para la igualdad de sexos «Ikram» (2012-2016), dotado de un presupuesto consecuente y previendo 143 medidas y 24 objetivos en ocho áreas, entre los que se encuentran la institucionalización y la difusión de los principios de equidad y de igualdad, la lucha contra todas las formas de discriminación contra las mujeres, el empoderamiento social y económico de las mujeres y la realización de la igualdad de oportunidades entre los sexos en el mercado de trabajo. La Comisión acoge con agrado el establecimiento de la Comisión Ministerial de la Igualdad, de septiembre en 2013, encargada de garantizar el seguimiento de la aplicación del Plan gubernamental y de evaluar sus realizaciones. La Comisión toma nota de que, desde 2005, el enfoque de género se integró en el presupuesto del Estado, con el fin de tener en cuenta las preocupaciones y los intereses diferenciados de mujeres, hombres, niñas y niños, y de que se elabora y somete al Parlamento cada año un informe sobre el presupuesto de género, que comprende desde entonces 27 departamentos ministeriales. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la Agencia Nacional para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas (ANPME) puso en práctica diversos programas con el fin de desarrollar el acceso de las mujeres al empresariado (sólo el 10 por ciento de las empresas son propiedad de mujeres o dirigidas por mujeres) y de corregir las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para crear su empresa (acceso limitado al crédito, a la formación y a la información). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la tasa de actividad de las mujeres era sólo del 24,7 por ciento en 2012 (el 17,3 por ciento de las mujeres de 15 a 24 años) y de que, en todos los sectores, las mujeres jóvenes sólo representan el 39 por ciento de la fuerza del trabajo global de los pasantes en el sistema de formación profesional. Subrayando los esfuerzos continuos del Gobierno para situar la igualdad entre hombres y mujeres en el centro de su política y los progresos realizados en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas concretas adoptadas, en el marco del Plan gubernamental «Ikram», para luchar, de manera eficaz, contra la discriminación de las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y sobre los resultados obtenidos en términos de acceso de las mujeres al empleo en los sectores público y privado, de diversificación de las oportunidades de empleo y de oferta de formación, y de mejora de las condiciones de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del aspecto relativo al empleo del plan de urgencia en materia de formación y del Programa estratégico a medio plazo para la institucionalización de la igualdad y equidad de género (2011-2015).
Organismo especializado encargado de promover la igualdad y de luchar contra la discriminación. La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que el artículo 19 de la Constitución, de 1.º de julio de 2011, prevea la creación de la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación (APALD). La Comisión cree comprender que el proyecto de ley relativo a la creación de la APALD será pronto sometido al Parlamento para su adopción. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el progreso en la adopción del proyecto de ley sobre creación de la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación, y su contenido, y espera que sea pronto adoptado.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que en diversas ciudades del país se organizaron, en 2013, sesiones de formación de los inspectores del trabajo sobre los derechos fundamentales, incluida la igualdad y la no discriminación, en colaboración con la OIT, y de que el Ministro de Empleo y Formación Profesional adoptó, el 13 de febrero de 2013, una circular sobre la aplicación de las disposiciones legales sobre la mujer en el trabajo (circular núm. 16/13), que solicita a los inspectores del trabajo y a los delegados regionales del Ministerio que pongan el acento en el respeto de las disposiciones relativas a los derechos de las mujeres y contra la discriminación en el trabajo. La circular prevé asimismo que deberán comunicar a la Administración Central los datos relativos a «los indicadores sobre el trabajo de la mujer asalariada», indicando: el número de establecimientos visitados, el número total de asalariados, el número de mujeres empleadas (puestos de responsabilidad y otros) y su edad, el número de mujeres representantes del personal, el número de observaciones formuladas sobre la discriminación (salario, empleo, promoción y otros) y el número de infracciones comprobadas (maternidad, trabajo nocturno y otros). La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre las actividades de la inspección del trabajo relativas a la igualdad y a la no discriminación, incluidos los extractos de los informes de inspección pertinentes, así como los datos estadísticos establecidos a partir de los cuadros de «indicadores sobre el trabajo de la mujer asalariada».
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluida la formación profesional. La Comisión acoge con agrado la realización, en 2010, de un «Diagnóstico del estado de la igualdad/equidad en el sector del empleo, la formación profesional y la protección social» por el Ministerio de Empleo y Formación Profesional y por el hecho de que, en base a la información obtenida, se haya elaborado un Programa estratégico a medio plazo para la institucionalización de la igualdad y la equidad entre los géneros (2011 2015) en estos sectores. A este respecto, la Comisión toma nota de que la tasa de actividad de las mujeres disminuyó entre 2006 y 2008, pasando de un 27,1 por ciento a un 26,6 por ciento. Asimismo, señala que existe una fuerte segregación profesional horizontal y vertical (sobre todo en las zonas rurales) y que hay muchas mujeres que realizan trabajos en el ámbito de la ayuda familiar en las zonas rurales y trabajos no remunerados (el 31 por ciento de las mujeres que trabajan y el 84 por ciento de las mujeres de las zonas rurales). Además, indica que la tasa de desempleo de las mujeres con estudios universitarios es muy alta. En lo que respecta a la formación profesional, según el estudio realizado por el Ministerio la participación de las niñas y las mujeres jóvenes de zonas rurales es baja (22 por ciento de pasantes), hay desigualdades entre hombres y mujeres en lo que respecta a los niveles de formación, y existe una fuerte concentración de las jóvenes en un número reducido de formaciones, poca diversificación de la oferta para las jóvenes así como dificultades de inserción en el mercado de trabajo para las mujeres que han realizado una formación profesional. La Comisión toma nota de que el Programa estratégico, que incluye 14 proyectos, se articula en torno a cuatro componentes: 1) institucionalización de la igualdad entre hombres y mujeres, situando así el principio de igualdad en el centro de la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas y programas y de las decisiones políticas; 2) establecimiento de medidas para integrar la igualdad entre hombres y mujeres en el sistema de formación profesional; 3) mejora de los conocimientos sobre las diferencias y limitaciones según cuál sea el género a fin de establecer medidas de corrección apropiadas, y 4) promoción del acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad y a las instancias de toma de decisiones. Asimismo, la Comisión toma nota de que se ha previsto que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participen en la ejecución de este programa.
Por otra parte, en sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la Estrategia nacional para la equidad y la igualdad entre los sexos adoptada en 2006, al Plan estratégico 2008-2012 destinado a promover los derechos de la mujer, la dimensión de género y la igualdad de oportunidades y al Plan nacional de urgencia en materia de formación profesional, que preveían muchas medidas de lucha contra la discriminación basada en el sexo, incluidas medidas a fin de luchar contra los estereotipos sexistas, así como medidas de promoción de la igualdad en materia de formación profesional y de empleo.
Al tiempo que celebra la voluntad política del Gobierno y los esfuerzos que ha realizado en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, la Comisión le pide que transmita información sobre la implementación del componente relativo al empleo de la Estrategia nacional para la equidad y la igualdad entre los sexos, el Plan estratégico 2008-2012, el Plan de urgencia en materia de formación y el Programa estratégico a medio plazo para la institucionalización de la igualdad y la equidad entre sexos (2011-2015). Al tiempo que toma nota de que se prevén mecanismos de evaluación que incluyen, entre otras cosas, indicadores, la Comisión también pide al Gobierno que transmita información, incluidas estadísticas, sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas en el marco de los dispositivos antes mencionados y su impacto en lo que respecta al acceso de las mujeres al empleo en los sectores público y privado, la diversificación de las oportunidades de empleo y la oferta de formación y la mejora de las condiciones de trabajo.
Sector textil y del vestido. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de los logros alcanzados a través del programa de trabajo decente en los sectores textil y del vestido que finalizó en 2008. En particular, señala que se han elaborado seis guías de utilización del Código del Trabajo para la asociación marroquí de industrias textiles y del vestido (AMITH) y se han establecido diez módulos de formación basados en los artículos del Código del Trabajo. Asimismo se ha impartido formación a 60 responsables sindicales sobre la mundialización y la reactivación del comité paritario del textil y el vestido marroquí. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué forma y en qué medida los logros del Programa de Trabajo Decente han permitido mejorar el acceso a la formación profesional continua y las condiciones de trabajo y de remuneración de las mujeres empleadas en el sector textil y del vestido, y, especialmente, luchar contra la precariedad y todas las formas de discriminación, incluida la discriminación salarial. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir la discriminación y, de ser necesario, para solucionarla en el sector textil y del vestido.
Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que estudiase la situación de la población bereber (Amazigh) en lo que respecta al empleo, a fin de garantizar que el Convenio se aplica de manera efectiva en la legislación y en la práctica a toda la población. La Comisión toma nota de que el Gobierno, después de haber recordado el marco jurídico aplicable a la discriminación racial, declara que todo estudio o examen de la situación del empleo en Marruecos abarca todos los grupos de la sociedad, sin tener en cuenta los orígenes de las personas, y que las medidas adoptadas a este respecto no excluyen a ningún grupo de la población. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en lo que respecta a los Amazighs «algunos miembros de esa comunidad siguen siendo víctimas de discriminación racial, sobre todo en el acceso al empleo […], especialmente cuando no hablan árabe» (documento CERD/C/MAR/CO/17-18, de 27 de agosto de 2010, párrafo 11). Con miras a que el Gobierno pueda adoptar las disposiciones apropiadas para luchar contra la discriminación que afecta a la población bereber (Amazigh), la Comisión lo alienta a compilar y analizar datos sobre la situación de este grupo de la población marroquí en el empleo y la profesión. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los bereberes, especialmente los que no hablan árabe, no sean objeto de discriminación en el empleo y la ocupación y disfruten de la misma igualdad de oportunidades y de trato que los otros grupos de la población.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión acoge con agrado la adopción de la Carta de responsabilidad social, cuya parte relativa a los derechos humanos prevé la prevención de toda discriminación, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la creación de la etiqueta «Responsabilidad social de la empresa» por la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM), que se atribuye a las empresas que respetan los principios establecidos en la Carta. Tomando nota de que según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), 29 empresas han recibido esta etiqueta, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la CGEM y las empresas a las que se ha atribuido esta etiqueta para prevenir, controlar y tratar todas las formas de discriminación y promover la igualdad de oportunidades, y que continúe transmitiendo información sobre la atribución de la etiqueta «Responsabilidad social de la empresa».
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda su observación anterior en la que solicitaba, a la luz de la inquietud persistente relativa a la situación del empleo de la mujer, informaciones complementarias sobre medidas adoptadas en virtud de la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad entre los Sexos a través de la Incorporación de las Cuestiones de Género en las Políticas y Programas de Desarrollo, a fin de promover el acceso de la mujer a la formación profesional, el empleo y la ocupación, y combatir los estereotipos. La Comisión también había pedido información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas a la no discriminación en el empleo y la ocupación, en particular el artículo 9 del Código del Trabajo, así como sobre las decisiones judiciales o administrativas relacionadas con estas disposiciones.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado igualmente otras medidas encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas, la adopción de un nuevo Plan Estratégico 2008-2012 destinado a promover los derechos de la mujer, la dimensión de género y la igualdad de oportunidades, con enfoque y medidas similares a las contempladas en el Plan Estratégico de 2006 (incorporación de las cuestiones de género en las políticas, programas y proyectos de desarrollo; promoción del acceso de la mujer a cargos de responsabilidad y electivos, donde se tomen decisiones; aliento a las empresarias, y combate a la violencia contra las mujeres y niñas y contra los estereotipos de género). La Comisión toma nota además de que en el marco del citado Plan Estratégico, el Ministro del Trabajo actualmente reivindica la igualdad en el trabajo y la promoción de las cuestiones de género en las unidades de producción bajo su control con vistas a mejorar las condiciones de trabajo de la mujer y combatir toda forma de discriminación. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Gobierno para establecer estrategias adecuadas destinadas a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres. No obstante, la Comisión debe aún determinar si el Plan Estratégico de 2006 ha tenido éxito en la remoción de los obstáculos, en particular, los estereotipos y prejuicios sexistas, que impiden reducir la desigualdad entre hombres y mujeres e impulsen un trato igualitario en el empleo y la ocupación. La Comisión por lo tanto espera que el Gobierno en su próxima memoria pueda demostrar que las medidas contempladas en el Plan Estratégico de 2006 y de 2008-2012 están teniendo efectos y está mejorando el acceso de la mujer al mercado de trabajo, y se la está protegiendo de la discriminación, en particular en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de la mujer en las unidades productivas bajo su control. La Comisión recuerda igualmente la necesidad de adoptar medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas relativas a la no discriminación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y pide al Gobierno que proporcione informaciones completas sobre el particular. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a establecer mecanismos que permitan evaluar en qué ámbitos se observan progresos y en qué ámbitos se necesita intensificar y concertar los esfuerzos.

Administración pública.La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que tomaba nota de que las mujeres que trabajan en la administración pública se concentraban en los ámbitos de la salud, la educación de los jóvenes y los niveles inferiores de la jerarquía. En 2004, el 35,2 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres. La Comisión toma anota de que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre la participación de la mujer en los diversos sectores de actividad económica no le permiten evaluar los progresos realizados para alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en las distintas ocupaciones, ni en los puestos de responsabilidad de la administración pública. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que da seguimiento al progreso en el acceso de la mujer a una gama más amplia de ocupaciones en la administración pública y cargos de responsabilidad. Le ruega que siga suministrando datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el particular.

Sector textil y del vestido.La Comisión recuerda sus observaciones anteriores respecto de la situación de la mujer que trabaja en el sector textil y del vestido que se ve particularmente afectada por la precariedad laboral, la discriminación salarial, el reducido acceso a la formación en el lugar de trabajo, el número excesivo de horas de trabajo y las malas condiciones de trabajo. La Comisión recuerda también que en virtud del Proyecto sobre Trabajo Decente se lleva a cabo un proyecto piloto para mejorar la competitividad del sector textil y del vestido mediante la promoción del trabajo decente y de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los objetivos y las actividades desarrolladas en el marco del proyecto. Tomando nota sin embargo de que la información suministrada no indica las medidas adoptadas para llevar a cabo un plan de acción que permita promover efectivamente la igualdad de trato en el sector textil y del vestido, ni los resultados alcanzados, la Comisión pide al Gobierno que suministre información a este respecto en su próxima memoria. Asimismo, le ruega que indique de qué manera prevé colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poner en práctica las medidas previstas.

Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico. En sus observaciones anteriores, la Comisión pedía información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los miembros de las minorías étnicas, tales como los bereberes (imazighen), no son discriminados en la práctica y gozan de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. A ese respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los marroquíes de origen imazighen no constituyen una minoría étnica separada y que junto con los rifains, los árabes, los africanos subsaharianos y los andaluces, representan la diversidad multicultural marroquí. La Comisión toma nota del informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Pueblos Indígenas, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2003, en el que se indica que la población berebere se estima en alrededor de 12 millones (el 45 por ciento de la población marroquí) y que tiene una identidad, una cultura y una lengua (tamzight) propias. La Comisión toma nota de que Instituto Real de la Cultura Amazigh (IRCAM) tiene el mandato de promover el tamazight en la educación, la vida social y cultural, y los medios de comunicación. La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, la aplicación de la política nacional en materia de igualdad de trato dispone que el Gobierno adopte medidas proactivas para asegurar que en la práctica no existe discriminación con base en el origen nacional, ni directa ni indirecta, en el empleo y la ocupación. Para asegurarse de que el Convenio se aplica efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica, a todos los grupos de la población, la Comisión pide al Gobierno que estudie la situación del empleo de la población berebere y le informe sobre los progresos realizados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

1. En su anterior observación, la Comisión se congratuló por las enmiendas legislativas respecto a la no discriminación y la igualdad, incluido el artículo 9 del Código del Trabajo, e hizo hincapié en que todavía se necesitan medidas prácticas a fin de eliminar todos los obstáculos para la consecución de la igualdad y la reducción de las desigualdades que existen en la práctica entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en 2006, el Gobierno adoptó una estrategia nacional para la equidad e igualdad entre los sexos a través de la incorporación de las cuestiones de género en las políticas y programas de desarrollo. Según la estrategia nacional, la situación de empleo de las mujeres sigue siendo preocupante. La tasa de actividad económica de las mujeres descendió de un 28 por ciento en 2004 a un 25 por ciento en 2005, mientras que la de los hombres descendió de un 77 por ciento a un 76,5 por ciento. Las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por el desempleo y la mayoría de ellas trabajan en el sector informal, y, por lo tanto, carecen de protección contra la discriminación y la explotación. La Comisión toma nota de que la igualdad de acceso de hombres y mujeres al mercado de trabajo es un objetivo explícito de la estrategia nacional, y que ésta establece enfoques y medidas específicos, incluidos los siguientes: integración de la perspectiva de género en la elaboración de políticas y programas de empleo y de decretos de aplicación en virtud del Código del Trabajo; asegurar la aplicación de las disposiciones sobre no discriminación; aliento a las empresas a incorporar una perspectiva de género en sus actividades; y, un aumento del apoyo a las mujeres empresarias. Asimismo, la estrategia nacional hace  hincapié en la necesidad de combatir los estereotipos y prejuicios sexistas a fin de lograr cambios en la mentalidad y el comportamiento. La Comisión acoge con beneplácito la identificación de estas cuestiones clave, que deben ser abordadas a fin de avanzar hacia el logro de la igualdad de género en el trabajo.

2. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las medidas previstas en virtud de la estrategia nacional para promover la igualdad de acceso de las mujeres a la formación profesional, el empleo y la ocupación (páginas 18 y 19) y combatir los estereotipos de género (páginas 21-22). Sírvase indicar la forma en la que la aplicación de la estrategia nacional se controla y evalúa. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas sobre no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación, en especial el artículo 9 del Código del Trabajo, y que proporcione todas las decisiones administrativas o judiciales respecto a esas disposiciones.

3. Administración pública. La Comisión toma nota de que, según la estrategia nacional, la participación de las mujeres en el empleo de la administración pública está aumentando, pero continúa estando concentrada en áreas como la salud, los jóvenes o la educación, y en trabajos en la parte más baja de la jerarquía. Las estadísticas para 2004 proporcionadas por el Gobierno indican que el 35,2 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres, en comparación con el 34,3 por ciento en 2002. Según el informe nacional «Beijing+10» una circular promulgada por el Primer Ministro en enero de 2001 abordaba el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad en la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística que le permita evaluar los progresos realizados durante los años a fin de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en las diferentes categorías laborales y en los puestos de dirección y toma de decisiones de la administración pública. A este respecto, sírvase asimismo proporcionar más información sobre la circular de 2001 del Primer Ministro en relación con el empleo de las mujeres en puestos de responsabilidad e indicar si existe algún mecanismo para garantizar la evaluación sistemática de los progresos realizados en la promoción de las mujeres a estos puestos.

4. Sector textil y del vestido. Recordando sus anteriores comentarios en virtud del Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 y Convenio núm. 111 sobre la discriminación contra las mujeres en el sector textil y del vestido, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en el marco del programa piloto sobre trabajo decente llevado a cabo con asistencia de la OIT se ha elaborado un plan de acción para promover la igualdad de género efectiva en este sector. El plan de acción, entre otras cosas, recomienda medidas para abordar la falta de conocimiento de las disposiciones legales sobre no discriminación e igualdad y para reforzar el comportamiento social de las empresas. La Comisión recuerda que, tal como se señaló en los informes del programa piloto, la mujeres representan una amplia mayoría de los trabajadores en el sector textil y del vestido, y se ven especialmente afectadas por la precariedad laboral, la discriminación salarial, el reducido acceso a la capacitación en el trabajo, las largas horas de trabajo y las malas condiciones de trabajo. Por consiguiente, la Comisión confía en que se tomarán las medidas necesarias para garantizar la implementación completa del plan de acción y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados logrados. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas para buscar la cooperación y la colaboración de los interlocutores sociales a fin de implementar el plan de acción.

Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de origen étnico

5. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la forma en la que la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de los grupos minoritarios se garantiza en la práctica. La memoria del Gobierno simplemente señala que el principio de igualdad de oportunidades y de trato se aplica a toda la población. La Comisión recuerda al Gobierno que sus preocupaciones están relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato en la práctica. Por consiguiente, reitera al Gobierno su solicitud de que indique si se han tomado o previsto medidas para garantizar que, en la práctica, los miembros de la comunidad Berber (Amazigh) no sufren discriminación y disfrutan de igualdad de oportunidades en el empleo y el trabajo. A este respecto, sírvase indicar si existen estudios o informes sobre la situación de empleo de este grupo y si se están tomando medidas especiales para satisfacer sus necesidades especiales tal como se prevé en el artículo 5, 2), del Convenio.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. En su observación de 2003, la Comisión se había referido a la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en la que se señalaba la existencia de disposiciones legales que, directa e indirectamente, imponen restricciones al empleo de la mujer, las desigualdades entre hombres y mujeres en relación con el acceso a los puestos de responsabilidad en la función pública, y graves violaciones del Código del Trabajo, en la industria textil para la exportación, en la que la gran mayoría de las trabajadoras son mujeres muy jóvenes y analfabetas. En respuesta, el Gobierno había subrayado la ausencia de disposiciones discriminatorias en la legislación nacional, la prohibición expresa de toda discriminación en el nuevo Código del Trabajo y los progresos recientemente realizados en materia de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad. Para una mejor apreciación de la situación en relación con las alegaciones de la CIOSL, la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara información más completa sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles de la administración pública; las condiciones de trabajo en la industria textil para la exportación, las restricciones impuestas en el derecho y en la práctica al empleo de la mujer, y las diferencias entre hombres y mujeres en el Código de la Familia, susceptibles de colocar a la mujer en situación desfavorable en el mercado laboral. Además, había solicitado al Gobierno que facilitase el texto del nuevo Código del Trabajo.

Reformas legislativas

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 16 de enero de 2004, del nuevo Código de la Familia, que garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer en el seno de la familia y pone término a ciertas restricciones impuestas en detrimento de la mujer en el Código de la Condición Jurídica de la Persona (Moudawa). Según la última memoria del Gobierno, el Código de la Familia constituye una etapa decisiva en la historia de Marruecos; iniciado por el movimiento feminista, supo adaptarse eficazmente a las circunstancias políticas, jurídicas, económicas y sociales de Marruecos. La Comisión considera que el nuevo Código señala una etapa importante en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad y crea un nuevo entorno que debería ser propicio a la realización de progresos más rápidos en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 9 de la ley número  65-99, que establece el Código del Trabajo, prohíbe, de conformidad con el Convenio, toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, situación conyugal, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar el principio de igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o en el ejercicio de una profesión, en particular en relación con la contratación, la conducta y la distribución del trabajo, la formación profesional, el otorgamiento de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido. El artículo 9 también establece el derecho de la mujer a concertar un contrato de trabajo, e independientemente de que esté casada o no, el derecho a afiliarse a un sindicato profesional y a participar en su administración y gestión. La Comisión también toma nota que el artículo 40 del Código considera que el acoso sexual es una falta grave por parte del empleador o del jefe de la empresa.

4. La Comisión toma nota además de que el Código Penal, modificado en 2003, contiene actualmente varias disposiciones que sancionan toda forma de discriminación y garantizan una mejor protección de la mujer, en particular contra el acoso sexual, y que las reformas del Código de Comercio y del dahir sobre las obligaciones y los contratos confieren a la mujer el derecho de celebrar un contrato de locación de servicios y ejercer el comercio sin consentimiento del marido.

Políticas y prácticas

5. La Comisión se congratula por los esfuerzos importantes realizados por el Gobierno durante estos últimos años para crear un marco jurídico destinado a eliminar las discriminaciones contra la mujer y a promover la igualdad de oportunidades y de trato, incluidas aquellas en materia de empleo. No obstante, la Comisión recuerda que la existencia de textos legislativos no es suficiente para garantizar la plena aplicación del Convenio. Para ello es necesario que también se adopte un conjunto de medidas de orden práctico para suprimir los obstáculos que pueden entorpecer la realización de la igualdad y reducir las desigualdades existentes, en la práctica, entre hombres y mujeres en la esfera del empleo y del trabajo.

6. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el quinto informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documentos CCPR/C/MAR/2004/5) se reconoce que no obstante las normas legislativas, subsisten disparidades, en particular, en el ámbito del empleo, vinculadas a factores económicos y geográficos, así como a la persistencia de ciertas tradiciones y costumbres en determinados medios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para alentar los cambios de mentalidades y comportamientos, tanto en los hombres como en las mujeres, así como para promover la comprensión y aceptación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en particular en la esfera del trabajo y del empleo.

7. Un obstáculo importante para el logro de la igualdad en la práctica es la tasa de analfabetismo de la mujer, que limita considerablemente su capacidad de ejercer los derechos que le confiere la legislación. Según el informe antes mencionado sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no obstante los esfuerzos del Gobierno, el analfabetismo sigue siendo una lacra nacional, y las mujeres analfabetas, más numerosas que los hombres en las zonas rurales, constituyen un 61,9 por ciento de los analfabetos en el plano nacional. La Comisión insta al Gobierno a continuar vigorosamente su acción destinada a erradicar el analfabetismo femenino y alentar a las niñas y las mujeres a que adquieran la instrucción y la formación que les permitirán acceder al empleo en condiciones de igualdad con los hombres. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.

8. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre la situación de la mujer en la industria textil para la exportación. No obstante, toma nota de que, según la memoria proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), se está aplicando en el sector de los textiles y el vestido un programa piloto de la OIT para la promoción del trabajo decente, con la participación del Ministerio de Empleo y los interlocutores sociales. En la nota que reseña ese programa se señala el «déficit de trabajo decente» que afecta especialmente a la mujer cuyos empleos son más precarios, los salarios más bajos, y a las que no se reconoce de la misma manera la antigüedad en el empleo. En el plan de acción de ese programa piloto se prevé la elaboración de un plan de acción sectorial destinado a eliminar todas las formas de discriminación entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos eventualmente realizados gracias a la aplicación del programa piloto. La Comisión solicita tenga a bien indicar las medidas de control y las sanciones impuestas para velar por el respeto de las disposiciones legales relativas a la no discriminación y a las condiciones de empleo de la mujer en las empresas del sector.

9. La Comisión toma nota de que la memoria reitera las informaciones ya suministradas en la memoria precedente en cuanto a la designación de un cierto número de mujeres en los niveles más elevados del Estado. El Gobierno también ha proporcionado cuadros estadísticos sobre los efectivos del personal del Estado desglosado por sexo, pero sin las informaciones o comentarios que permitirían a la Comisión apreciar el alcance de los progresos eventualmente realizados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si tiene previsto aplicar una política sistemática de promoción de la mujer en puestos de responsabilidad en la función pública y en los empleos que dependen del Gobierno, que incluyan eventualmente la fijación de objetivos indicados en cifras y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.

10. La Comisión ha tomado nota de que en octubre de 2004 tuvo lugar la apertura del Centro de Información, Documentación y Estudio sobre la Mujer, que tiene el objetivo de compilar y tratar los datos demográficos estadísticos relativos a la situación de la mujer, elaborar estudios y trabajos de reflexión sobre la mujer y establecer programas de formación y formación permanente. La Comisión espera que el Centro también podrá compilar y analizar los datos estadísticos sobre el empleo de las mujeres, indispensables para servir de base a la definición de políticas de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, como la mencionada en el párrafo anterior. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria informaciones sobre la labor realizada por el Centro en cuanto a las cuestiones relativas al empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la comunicación presentada el 4 de junio de 2003 presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativa a la aplicación de los Convenios núms. 100 y 111, así como de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de septiembre de 2003. Además de la comunicación detallada en relación con los Convenios núms. 100 y 111, la CIOSL alega que si bien no existe en la ley discriminación por motivos de sexo, en la práctica las mujeres se concentran en determinados puestos de trabajo en el sector público y sólo algunas pocas ocupan puestos de responsabilidad. La CIOSL sostiene además que existen desigualdades entre hombres y mujeres en el ámbito de la contratación y que se imponen restricciones legales al empleo de mujeres pero no al de varones. Asimismo, expresa su preocupación por las graves violaciones del Código de Trabajo en las industrias textiles y manufactureras para la exportación, con inclusión de la falta de protección por maternidad, y en relación con la alta tasa de analfabetismo de la mujer y su discriminación en el derecho de familia que tiene repercusiones en su discriminación en el mercado de trabajo en general.

2. En su respuesta, el Gobierno hace referencia a las disposiciones legales vigentes que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en relación con el acceso al empleo y prohíben toda discriminación en materia de empleo y ocupación. Específicamente, el Gobierno se refiere a la adopción del nuevo Código de Trabajo que, según afirma, prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, estado civil, creencia, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional y origen social en relación con el empleo y la ocupación, en particular en cuanto a la contratación, la administración y distribución del trabajo, la orientación profesional, la remuneración, la promoción, el disfrute de privilegios sociales, las sanciones disciplinarias y el despido. Además de lo expuesto y de la indicación de que se han registrado progresos en relación con el acceso al empleo de la mujer a la función pública debido a la revisión del Código Electoral de 2002 y a la observancia del sistema de cupos, la Comisión observa que es necesaria información adicional para efectuar una evaluación completa respecto de las alegaciones formuladas por la CIOSL en relación con la aplicación del Convenio núm. 111 en los sectores público y privado. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información completa, con inclusión de datos estadísticos sobre: 1) el número de hombres y mujeres empleados en el servicio público en diferentes niveles; 2) las condiciones de trabajo, incluida la protección por maternidad de hombres y mujeres en la industria para la exportación y la industria manufacturera; 3) toda restricción impuesta directa o indirectamente al empleo de la mujer, en la legislación o en la práctica, y 4) todo trato diferencial de hombres y mujeres en el derecho de familia susceptible de colocar a la mujer en situación desfavorable en el mercado laboral. Además, se pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar la igualdad de oportunidades o de trato de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación en el sector público y privado, tanto en el derecho como en la práctica, en particular, en relación con el acceso al empleo. Además, sírvase facilitar una copia del Código de Trabajo recientemente adoptado. La Comisión examinará en su próxima reunión la respuesta del Gobierno a esas cuestiones.

La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con satisfacción de la derogación, en virtud de la ley núm. 25-95, promulgada por el dahir de 11 de agosto de 1995, del artículo 726 del Código de las Obligaciones y Contratos en el que se establecía que "la mujer casada no puede comprometer sus servicios... sino con la autorización de su marido. Este último tiene derecho a rescindir el compromiso que se hubiese concertado sin su consentimiento".

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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