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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), presentadas el 31 de agosto de 2021.
Artículo 3, d) y artículo 7,2, b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Trabajos peligrosos y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Trabajo doméstico de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre trabajo peligroso a fin de evitar que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas enjuiciadas. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara las medidas efectivas que ha adoptado en un plazo determinado para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para apartar a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, que señala que el trabajo doméstico infantil se realiza a menudo sin remuneración económica a cambio y que está compuesto en gran medida por niños migrantes. Pidió un estudio sobre el trabajo doméstico infantil y una respuesta gubernamental más amplia.
La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) en la memoria del Gobierno: de un total de cuatro casos de trabajo infantil detectados entre enero y junio de 2021, dos casos se referían al trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales del 4 de marzo de 2020 sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica, expresó su preocupación por la información sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular las niñas en el trabajo doméstico y los adolescentes en el sector informal. Al tiempo que destaca la falta de información sobre las medidas adoptadas, así como de datos estadísticos sobre los niños que efectúan trabajo doméstico, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación sobre el trabajo peligroso se aplique efectivamente con el fin de evitar que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y de que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas procesadas. Tomando nota de nuevo de la falta de información específica sobre esta cuestión, la Comisión también pide al Gobierno que indique qué medidas efectivas ha adoptado en un plazo determinado para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a estos niños del trabajo peligroso y garantizar su rehabilitación e integración social.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la preparación y la adopción del proyecto de ley núm. 19 130 para reforzar la aplicación de las normas del trabajo otorgando a la inspección del trabajo el derecho de sanción para que no sea necesario recurrir a los tribunales en primera instancia. También pidió al Gobierno que transmita información sobre las otras medidas adoptadas para reforzar el sistema de inspección del trabajo y garantizar el control efectivo de la aplicación de la legislación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN en el sentido de que la cantidad menor de inspectores de trabajo dentro de la DNI ha disminuido y que también se ha registrado una disminución de las inspecciones del trabajo efectuadas por la DNI. Sin embargo, la Comisión toma nota en la memoria del Gobierno, que este se congratula del aumento, desde 2016, de un 25 por ciento en el presupuesto asignado al DNI, lo que, según afirma, ha permitido incrementar el número total de inspectores del trabajo (de 88 en 2017 a 122 en 2018), la detección de infracciones (de 20 398 en 2016 a 29 339 en 2018) y el seguimiento de los trabajadores asalariados (de 200 645 en 2016 a 300 000 en 2018).
La Comisión también observa que el proyecto de ley núm. 19 130 ha sido sustituido por el proyecto de ley núm. 21 185, que pretende modernizar el marco de los servicios de inspección para facilitar la labor del inspector del trabajo. Este proyecto de ley propone un régimen de sanciones administrativas para las infracciones del trabajo clasificadas como leves, graves y muy graves. También se propondrá un registro de reincidencias. Asimismo, la Comisión toma nota de la creación de una escuela de inspección del trabajo en 2019. Destaca también el refuerzo de la coordinación entre los diversos servicios de inspección relativos al mercado del trabajo, como la Caja Costarricense de Seguro Social, la DNI y el Instituto Nacional de Seguros, en el marco de la Estrategia Nacional de Transición a la Economía Formal. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar la inspección del trabajo a fin de mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para identificar los casos de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información al respecto y los resultados obtenidos, incluyendo información sobre las sanciones aplicadas. Asimismo, solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el desarrollo y la aprobación del proyecto de ley núm. 21 185.
Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la aplicación de los programas y las medidas previstas para alcanzar los objetivos de la Hoja de Ruta 2015-2020, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del Sistema Nacional Integrado de Información sobre el Trabajo Infantil.
La Comisión toma nota de que en 2018, según lo indicado en la memoria del Gobierno, se llevaron a cabo diversas acciones de la hoja de ruta, como la atención a los niños en los programas de transferencias monetarias; los procesos de formación de funcionarios de varios ministerios; la firma de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el sector sindical con el fin de incorporar las acciones de lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas a los objetivos políticos del movimiento sindical; la creación de la Red Empresarial para la Erradicación del Trabajo Infantil, entre otros. Además, se han añadido cuatro nuevos componentes a la estrategia nacional «Puente al Desarrollo 11» que vinculan el trabajo, la agricultura, la comunidad y la prevención, con la protección social de las comunidades y las familias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de los programas en curso, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del sistema nacional integrado de información sobre las peores formas de trabajo infantil, desglosadas por edad y género.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Evitar que los niños se dediquen a las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial de menores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados concretos obtenidos a través de las diversas medidas de coordinación a nivel de instituciones nacionales e internacionales para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de las estadísticas sobre la trata y la explotación sexual de los niños proporcionadas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En junio de 2020, el PANI identificó a 20 niños de entre 9 y 12 años que habían sido víctimas de explotación sexual y que fueron atendidos plena y efectivamente por organizaciones no gubernamentales.
La Comisión también toma nota del proceso de actualización del Protocolo contra la Trata de Niños de 2017 a través de una consultoría realizada en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Coalición contra el Tráfico de Migrantes y la Trata de Personas, y diversas entidades estatales con el fin de fortalecer el Protocolo a nivel interno. Asimismo, toma nota de diversas actividades de capacitación para funcionarios públicos realizadas en 2019, así como de la creación de un comité técnico institucional para llevar a cabo acciones dentro del MTSS para hacer frente a la trata de personas. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la explotación sexual comercial y pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos sobre los casos de niños víctimas de trata y explotación sexual, desglosados por edad y género.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara detalles sobre las actividades realizadas por la comisión bipartita encargada de crear y coordinar los instrumentos para garantizar la protección de los jóvenes migrantes, en particular sus actividades de cooperación y asistencia internacional, y que indicara las medidas adoptadas por el PANI para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes. También pidió al Gobierno que proporcionara estadísticas sobre el número de niños víctimas que han sido identificados y posteriormente repatriados a sus países de origen.
La Comisión toma nota de las estadísticas del PANI, en la memoria del Gobierno, sobre la repatriación de niños por regiones entre 2017 y junio de 2020. En total se realizaron 2 310 repatriaciones, de las cuales 309 fueron efectuadas en 2017, 770 en 2018, 767 en 2019 y 464 de enero a junio de 2021. La Comisión señala que, según el Informe sobre las Migraciones en el Mundo, 2020, de la OIM, uno de los mayores corredores migratorios intrarregionales es el que utilizan los nicaragüenses, panameños y otros nacionales de países centroamericanos para viajar a Costa Rica. Por ello, La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes. Le pide también que continúe proporcionando información sobre las actividades realizadas, en particular sus actividades de cooperación y asistencia internacionales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita estadísticas detalladas sobre el número de niños víctimas, por grupo de edad y sexo, que han sido identificados y posteriormente repatriados a su país de origen.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículo 3 a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial; utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de las personas que cometen estos delitos, velando por que en todos estos casos se garantice la prestación de asistencia a los niños. También pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Ley núm. 9095 relativa a los Niños Víctimas de Trata, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas a este respecto.
La Comisión observa que, según la CTRN, a pesar de los progresos realizados en la lucha contra la trata de niños y adolescentes, los esfuerzos realizados por el Gobierno son insuficientes, dado el escaso número de condenas pronunciadas en casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señalan diversas reformas del del Código Penal relativas a los niños víctimas de trata a través de: i) la reforma de la Ley núm. 9 685, de 21 de mayo de 2019, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales contra menores de edad; ii) la reforma de los artículos 172 y 189 bis de la Ley núm. 4 573, con el fin de aumentar la duración de la pena de prisión si hay delito de trata de niños, y iii) la reforma del artículo 5 de la Ley núm. 9 095, relativa a la definición de los tipos de trata a los que son sometidos los niños.
La Comisión señala asimismo que, en 2018, la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes mejoró la respuesta institucional a nivel local, al establecer «fiscales de enlace» en los 23 territorios de Costa Rica más afectados por la trata de niños. También se han creado equipos locales e interinstitucionales de lucha contra la trata, integrados por el Ministerio Público, la Policía de Investigación, la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito, la Policía Administrativa, la Policía de Fronteras y la Policía de Migración, en algunas zonas prioritarias. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación Pública (MEP), como miembro activo de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), ha desarrollado un programa denominado: «Estrategia de Formación de la Comunidad Docente y Estudiantil para la Protección contra el Trabajo Infantil y sus Peores Formas, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes». En 2019, 553 personas fueron capacitadas en estos temas a través de la realización de 20 talleres en siete regiones de Costa Rica. La CONATT también sensibilizó a 500 funcionarios judiciales locales y representantes de la sociedad civil mediante la elaboración de un manual de formación sobre los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral.
La Comisión toma nota de las diversas fuentes de datos estadísticos, entre 2017 y 2019, en relación con la trata de niños con fines de explotación sexual comercial: i) en 2017, la Dirección de Planificación del Poder Judicial registró un número total de 137 denuncias presentadas ante el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial. Se pronunciaron un número total de 23 condenas y tres absoluciones; ii) el Informe sobre la Trata de Personas, de 2019, indica que el Equipo de Respuesta Inmediata de la CONATT registró dos niñas entre un total de 14 víctimas de trata con fines de explotación sexual; iii) las estadísticas de 2019 del Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial que figuran en el informe de la CTRN indican un total de 32 víctimas de trata de personas (28 niñas y cuatro niños), 48 víctimas de proxenetismo (36 niñas y 12 niños), entre los que hay 9 casos de proxenetismo agravado, y otros 58 casos de relaciones sexuales remuneradas con menores (44 niñas y 14 niños), y iv) el Informe de Trata de Personas 2019 de la Dirección General de Migración y Extranjería, que el Gobierno adjunta a su memoria, indica que de las 62 víctimas de trata, dos niñas fueron víctimas de explotación sexual y otras dos niñas de servidumbre doméstica. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados y de condenas pronunciadas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que hayan sido librados de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través de los programas «Avancemos» y «Yo me apunto» y para incrementar las tasas de asistencia escolar y de finalización de los estudios. También pidió al Gobierno que indicara los resultados obtenidos a través de estos dos programas y del Fondo Nacional de Becas (FONABE), incluida información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y reinsertados en el sistema educativo a través de estos programas, desglosada por edad y género.
La Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, el número de trabajadores menores de edad de entre 5 y 17 años ha disminuido gracias al efecto combinado de varias medidas como: i) la Estrategia Nacional denominada «Puente al Desarrollo 11»; ii) la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a través de becas y transferencias monetarias condicionadas; iii) un acuerdo de colaboración entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y iv) el programa «Yo me apunto» del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno también informa de un descenso de la tasa de empleo infantil, que coincide además con un aumento de la integración de los menores de 18 años en el sistema educativo en comparación con 2011.
La Comisión también señala que, de acuerdo con los datos del IMAS para 2019, los fondos destinados a becas y los depósitos de quienes hayan recibido becas para los centros de preescolar y primaria del FONABE son transferidos al IMAS para el programa de transferencias monetarias condicionadas conocido como «Crecemos», creado en 2019. Un total de 188 960 niños menores de 12 años y un total de 19 216 niños de 13 a 18 años se beneficiaron de este programa. Del mismo modo, toma nota de las estadísticas del programa «Avancemos»: un total de 60 niños menores de 12 años en 2017, 88 niños menores de 12 años en 2018 y 68 niños menores de 12 años en 2019, se beneficiaron del mismo; en cuanto a los niños de 13 a 18 años, se beneficiaron del programa en 2017 un total de 153 839 niños, en 2018 un total de 151 028 niños, y en 2019 un total de 148 696 niños. En 2020, la cifra total de niños que también se han beneficiado del programa es de 157 (48 niñas y 109 niños). Al tiempo que saluda los esfuerzos del Gobierno para mejorar el acceso a la educación básica gratuita de los niños más vulnerables para que no caigan en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las tasas de matriculación, asistencia y finalización de los estudios de educación primaria y secundaria, así como las tasas de abandono de los niños, incluidos los más vulnerables. También pide al Gobierno que comunique información, desglosada por edad y género, sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y reinsertados en el sistema educativo a través de estos programas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3 del Convenio. Trabajos peligrosos. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 8842 de 13 de agosto de 2010, de modificación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que prevé la prohibición del trabajo doméstico de niños de 15 a 18 años en las condiciones siguientes: i) que la persona adolescente duerma en el lugar de trabajo; ii) cuando consista en el cuidado de niños y niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, y iii) cuando implique labores de vigilancia (artículo 94 bis). Además, tomó nota de la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos de conformidad con la Ley núm. 88922 sobre la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, que prohíbe expresamente el trabajo doméstico de los jóvenes que deben dormir en el lugar de trabajo o deben permanecer en el lugar de trabajo más allá de las horas de trabajo. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que señaló que el trabajo doméstico representa uno de los porcentajes más importantes del trabajo infantil (10,3 por ciento) y que 56 753 jóvenes de entre 5 y 17 años realizan tareas domésticas que conllevan trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (OATIA) contabilizó 2 845 menores de edad, de entre 5 y 17 años, que realizan trabajo doméstico, sin indicar cuántos de éstos tienen que realizar trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, según el manual de procedimientos legales de la Inspección del Trabajo, cuando se detecte un caso de trabajo doméstico peligroso realizado por un adolescente, el inspector del trabajo seguirá el procedimiento establecido en el manual. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 9343 de Reforma Procesal Laboral cuyo artículo 453 establece que se suministrará asistencia legal gratuita, subvencionada por el Estado, a los trabajadores menores de 18 años. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados para reforzar la legislación, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información en lo que respecta a las condenas judiciales impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas sobre el número de niños que efectúan trabajo doméstico, en particular trabajo peligroso. También le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de trabajo peligroso a fin de impedir que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas enjuiciadas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, según la CTRN, los recursos presupuestarios y humanos de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo son insuficientes y no le permiten funcionar adecuadamente. La CTRN también señaló la falta de planificación o coordinación entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo respecto del trabajo de niños y adolescentes. En respuesta, el Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) continuaba adoptando medidas para reforzar la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo que, en 2014, estaba integrada por 156 funcionarios, incluidos 104 inspectores y coordinadores y seis jefes regionales.
El Gobierno señala que la Dirección Nacional de la Inspección ha elaborado estrategias y métodos de trabajo para aumentar el impacto de su intervención, todo ello siguiendo un nuevo enfoque, cimentado en la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está preparando el proyecto de ley núm. 19130 para reforzar la aplicación de las normas del trabajo acordando a la inspección del trabajo el derecho de sanción a fin de que, en primera instancia, no sea necesario recurrir a la vía judicial. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la elaboración y la adopción del proyecto de ley núm. 19130. También le pide que transmita información sobre las otras medidas adoptadas para reforzar el sistema de inspección del trabajo y garantizar el control efectivo de la aplicación de la legislación.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de que algunas medidas a fin de prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil se han inscrito en los seis objetivos de la Hoja de ruta: i) luchar contra la pobreza como factor que causa el trabajo infantil; ii) prevenir las complicaciones de la salud debidas a las peores formas de trabajo infantil y aportar cuidados; iii) garantizar la instrucción de todos los niños y, en particular, de los que corren el riesgo de realizar trabajos que pueden comprometer su derecho a la educación; iv) continuar la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas; v) continuar sensibilizando a la comunidad sobre los efectos del trabajo infantil y de sus peores formas, y vi) elaborar un sistema nacional integrado de información sobre el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno para el período de 2016, el plan de acción de la Hoja de ruta en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil se ha completado en un 62 por ciento. Entre los progresos realizados, la Comisión toma nota de un modelo de reconocimiento de las buenas prácticas en materia de prevención del trabajo infantil y el trabajo peligroso realizado por adolescentes en el sector agrícola, y también de la creación de un instrumento de recopilación de estadísticas a través del que se consigue información sobre los menores que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la ejecución de los programas y medidas previstos para lograr los seis objetivos de la Hoja de ruta, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del sistema nacional integrado de información sobre el trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños y explotación sexual de niños con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes es un tema que se aborda de forma integral en la Hoja de ruta y que todas las instituciones interesadas han asumido un compromiso en ese sentido. El Gobierno indica que, en el marco de la Hoja de ruta, el PANI trabaja con otras instituciones que participan en la prevención de la trata y de la explotación sexual comercial de niños a fin de elaborar un manual para los funcionarios que los orientará hacia las medidas necesarias para garantizar la protección de los jóvenes y para impedir que éstos sean de nuevo víctimas de esos actos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PANI dispone de manuales y protocolos tales como el protocolo de trata de personas menores de edad, el protocolo específico para la protección integral de situaciones de explotación sexual comercial y el manual para la atención integral interinstitucional de personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial y trata. Además, el Gobierno señala que se realizan esfuerzos de coordinación interinstitucional a nivel nacional e internacional para luchar contra esta práctica. Tomando nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para reforzar la protección de los niños víctimas de trata, la Comisión le pide que transmita información sobre los resultados concretos obtenidos gracias a las diversas medidas para impedir que los niños sean víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales.
Apartado b). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que cuando se detecta que un adolescente trabaja en el servicio doméstico, la OATIA le ofrece una entrevista técnica individualizada. Después de la entrevista se realiza un estudio para determinar los puntos débiles y necesidades del joven y su familia y actuar adecuadamente a fin de ayudarle. Tomando nota de la falta de información específica sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas eficaces que ha adoptado en un plazo determinado a fin de prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Trata con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que, en el marco de sus actividades, el PANI se hace cargo de los niños que son enviados al país, sobre todo procedentes de Nicaragua, y los aloja en albergues. Además, se pone en contacto con las autoridades competentes a fin de que estos niños regresen con sus familias. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la comisión bipartita encargada de crear y coordinar instrumentos para, entre otras cosas, garantizar la protección eficaz y efectiva de los jóvenes migrantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de información nueva sobre las actividades de la comisión bipartita ni sobre las del PANI, pero que se compromete a comunicar esta información una vez que esté disponible. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique detalladamente las actividades realizadas por la comisión bipartita, en particular sus actividades de cooperación internacional y asistencia, así como las medidas adoptadas por el PANI para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes, cuando esta información esté disponible. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas sobre el número de niños víctimas que han sido identificados y después repatriados a su país de origen.
2. Iniciativa regional. La Comisión toma nota de que Costa Rica forma parte de la iniciativa regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil, cuyo mandato consiste en reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de acciones de prevención y una coordinación institucional entre sectores y en los sectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para implementar la iniciativa regional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. Decisiones judiciales. La Comisión había tomado nota de que la trata de niños con fines de explotación sexual y la introducción clandestina de migrantes, incluidos niños, seguían siendo un problema grave en el país, incluso en el sector turístico, y de que la práctica consistente en adquirir servicios sexuales proporcionados por niños seguía siendo socialmente aceptable. La Comisión tomó nota de que según las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas de 2013 por la que se crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) aún no había sido aplicada y, en consecuencia, los niños víctimas de trata seguían estando en peligro. El Gobierno se refirió a la Hoja de ruta 2010-2020 para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, elaborada en colaboración con la OIT/IPEC, que tiene por objetivo luchar contra la trata de niños con fines de explotación comercial sexual, que es una de las peores formas de trabajo infantil, responsabilidad que entra en el marco de competencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Dirección Nacional de Migraciones y Extranjería (DNME). La Comisión tomó buena nota de la ley núm. 9095 cuyo artículo 2, g), reconoce expresamente que debe prevalecer el interés superior de las personas menores de edad víctimas de trata y cuyo artículo 37, 1), señala que los menores víctimas de trata tienen derecho, además de los derechos que les corresponden a todas las víctimas de delitos, a su reintegración familiar o comunitaria, si ha sido considerada de interés superior. La Comisión también tomó nota de que el artículo 42 de esta ley contiene disposiciones específicas relativas a los jóvenes, incluidos los apartados g) y h), que prevén procedimientos de investigación y judiciales especiales, y de que los artículos 74 y 75 revisan el Código Penal con objeto de aumentar las sanciones relativas a la trata de personas menores de edad.
La Comisión toma nota de que, según la CCTD, a pesar de los progresos alcanzados en materia de protección de los niños y adolescentes los esfuerzos realizados por el Gobierno son insuficientes, habida cuenta del escaso número de condenas en casos de trata de niños con fines de explotación sexual o comercial, especialmente en lo que concierne a la población migrante.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en 2016, se presentaron ante los tribunales 95 casos de trata de personas, diez de los cuales dieron lugar a condenas penales en aplicación del artículo 172 del Código Penal que prohíbe la trata de personas, pero no precisa el número de casos en los que las víctimas eran menores de 18 años. El Gobierno también indica que muchos de los casos de trata detectados dan lugar a condenas por otros motivos, por ejemplo por proxenetismo agravado o relación sexual remunerada con menores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó con preocupación que en las zonas costeras del Pacífico el riesgo de tráfico de mujeres y niños con fines sexuales, especialmente de mujeres y niñas migrantes, es mayor (documento CEDAW/C/CRI/CO/7, párrafo 20). La Comisión pide al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y se llevan a cabo enjuiciamientos firmes de las personas que cometen estos delitos, velando por que en todos estos casos se proporcione asistencia a los niños. Tomando nota de la falta de información a este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar específicamente las disposiciones de la ley núm. 9095 relativas a los niños víctimas de trata, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas pronunciadas y la duración de las sanciones impuestas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que hayan sido librados de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que tomó nota de que «Avancemos» es un programa de transferencia monetaria condicionada que contribuye en parte a favorecer el acceso a la educación y la universalización de la enseñanza secundaria y que en 2013 este programa benefició a 133 212 adolescentes de entre 12 y 17 años de edad y permitió que 95 adolescentes de entre 12 y 14 años de edad fueran librados de las peores formas de trabajo infantil. También tomó nota de las observaciones de la CTRN que, haciendo hincapié en la reducida tasa de asistencia a la escuela secundaria, más pronunciada en las zonas rurales, afirmó que ni el programa «Avancemos» ni el Fondo Nacional de Becas (FONABE) han conseguido que aumente efectivamente la asistencia a la escuela. Por último, la Comisión tomó nota de que la Hoja de ruta tiene, entre otros, los siguientes objetivos: i) conseguir que el número de niños de entre 5 y 17 años que trabajan pase de 113 523 en 2002 a 27 811 en 2015, y después a cero en 2020, y ii) conseguir que la tasa de asistencia a la escuela secundaria pase del 85 por ciento en 2008 al 95 por ciento en 2015 y después al 100 por ciento en 2020. El Gobierno destacó que el número de niños ocupados en trabajo infantil había disminuido, pasando de 49 229 en 2002 a 16 160 en 2011.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CCTD, en las zonas rurales continúa habiendo casos de abandono de la enseñanza obligatoria. La CCTD también indica que ni el programa «Avancemos» ni el FONABE tienen previstas estrategias para resolver de forma definitiva el problema del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que gracias al Acuerdo de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se realizan transferencias monetarias a jóvenes menores de 18 años en situación de pobreza o de extrema pobreza a condición de que permanezcan en el sistema educativo. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha puesto en marcha el programa «Yo me apunto», basado en la promoción de la permanencia en el sistema escolar, la reintegración y el éxito escolar, para luchar contra el abandono escolar. El objetivo del programa es disponer de un instrumento para aplicar la Hoja de ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través de los programas «Avancemos» y «Yo me apunto» y para incrementar las tasas de asistencia escolar y de finalización de los estudios. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos en el marco de los programas «Avancemos» y «Yo me apunto» así como del FONABE, incluida información acerca del número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y reinsertados en el sistema educativo gracias a estos programas, desglosada por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), recibidas el 7 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que fueron recibidas el 3 de septiembre de 2014.
Artículo 3, a) y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución y decisiones de justicia. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) señaló su preocupación por el hecho de que la trata de niños con fines de explotación sexual y la introducción clandestina de migrantes, incluidos niños, sigan siendo un problema grave en el país, incluso en el turismo, y por el hecho de que la práctica de comprar servicios sexuales a niños aún sea socialmente aceptable.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CTRN, la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas, por la que se crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) y que fue adoptada el 8 de febrero de 2013, aún no ha sido aplicada y, en consecuencia, los niños víctimas de la trata siguen estando en riesgo.
La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, que hace referencia a la Hoja de ruta 2010-2020 para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (Hoja de ruta), elaborada en coordinación con la OIT/IPEC. El Gobierno indica que el objetivo de la Hoja de ruta es abordar la trata de niños y la explotación sexual con fines comerciales, una de las peores formas de trabajo infantil, una responsabilidad que entra en el marco de competencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Dirección Nacional de Migraciones y Extranjería (DNME). Asimismo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con la Hoja de ruta, la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes (CONACOES) ha establecido un plan estratégico que incorpora a los niños y adolescentes trabajadores.
La Comisión también toma nota con interés de la referencia del Gobierno a la ley núm. 9095 cuyo artículo 2, g), reconoce expresamente que debe prevalecer el interés superior de las personas menores de edad que resulten involucradas por la trata, y establece, en el artículo 37, apartado 1), que los menores víctimas de la trata de personas tienen derecho, además de los derechos que les corresponden a todas las víctimas de delitos, a su reintegración familiar o comunitaria, si así lo determina el interés superior. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 42 de la ley establece disposiciones específicas relativas a los jóvenes, incluidos los apartados g) y h) que prevén procedimientos investigativos y judiciales especiales, y que los artículos 74 y 75 de la mencionada ley revisan el Código Penal con objeto de aumentar las sanciones relativas a la trata de personas menores de edad.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la trata de niños con fines de explotación sexual, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha facilitado información relativa al establecimiento de disposiciones procesales más estrictas para el enjuiciamiento de las personas implicadas en la venta y trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En ese sentido, la Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno en la que se indica que de 2011 a 2013, el número de niños víctimas de la explotación sexual comercial a los que se proporcionó asistencia disminuyó de 75 a 33, el número de niños víctimas identificados y representados en procedimientos administrativos bajó de 75 a 35, y el número de procesamientos judiciales descendió de 53 a 19 durante este período. Al tomar nota de que el número de niños víctimas de explotación sexual comercial que reciben asistencia y están representados en procedimientos judiciales disminuye a pesar de su prevalencia en el país, la Comisión solicita al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para asegurar que sigan realizándose investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas implicadas en esos delitos, así como garantizar que se proporcione asistencia a esos niños en todos los casos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la ley núm. 9095 en relación con los niños víctimas de la trata, incluyendo el número de investigaciones, procesamientos y condenas, y la duración de las sentencias impuestas a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las observaciones de la CTRN, los recursos presupuestarios y humanos de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo son insuficientes y no le permiten funcionar adecuadamente. Según la CTRN, de las 31 oficinas regionales de inspección, sólo nueve cuentan con un inspector encargado de la oficina. Según indica la CTRN, en 2014 la situación no ha cambiado desde el año 2010. La CTRN indica que no existe planificación o coordinación entre el PANI y la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo respecto del trabajo de niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sigue adoptando medidas para reforzar la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo y de que, en 2014, estaba integrada por 156 personas, incluyendo 104 inspectores y coordinadores y seis jefes regionales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a los comentarios formulados en 2013 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con la evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo, llevada a cabo en 2012 con la asistencia técnica de la OIT. Al recordar que el problema de la trata de niños puede derivarse frecuentemente de una falta de vigilancia efectiva y de cumplimiento de la legislación, la Comisión solicita al Gobierno que siga reforzando el mecanismo de inspección del trabajo de conformidad con las recomendaciones contenidas en la evaluación.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de que, según la observación de la UCCAEP, las empresas nacionales se han comprometido a seguir la Hoja de ruta y han estado utilizando la guía sobre el trabajo infantil elaborada en el marco de dicho documento.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que los elementos para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil se han incluido en los seis objetivos de la Hoja de ruta. La Comisión toma nota de que esos objetivos se refieren a: i) la lucha contra la pobreza por su relación de causalidad con el trabajo infantil; ii) la prevención de los perjuicios y la rehabilitación en caso de que resulten complicaciones para la salud, consecuencia de las peores formas de trabajo infantil; iii) la educación de todos los niños y, en particular, de aquellos expuestos a su participación a actividades laborales que vulneran su derecho a la educación; iv) la continuación de la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas; v) el incremento de la sensibilización de la comunidad acerca de los efectos del trabajo infantil y sus peores formas, y vi) el desarrollo de un sistema nacional integrado de información sobre el trabajo infantil. El Gobierno indica que, en cumplimiento del programa de información «Delphos», elaborado con la asistencia de la OIT para efectuar el seguimiento de los progresos de la Hoja de ruta, en 2013 logró cumplir el 90,62 por ciento de los objetivos previstos en el plan de acción. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de programas y medidas en el marco de los seis objetivos de la Hoja de ruta, así como sobre todo la información estadística compilada a través del sistema nacional integrado de información sobre trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Trata de niños y explotación sexual infantil con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la trata y explotación de niños, niñas y adolescentes, es un tema que se aborda de forma integral en la Hoja de ruta y todas las instituciones participantes han asumido un compromiso en ese sentido. El Gobierno señala que el PANI, en el contexto de la Hoja de ruta ha venido trabajando con otras instituciones que participan en la prevención de la trata y explotación sexual comercial de los niños para elaborar un manual cuyo objetivo es establecer una guía para los funcionarios de las diferentes instituciones, y que permitirá canalizar las acciones que sea necesario adoptar para la garantía de la protección de la persona menor de edad y evitar así su revictimización. La Comisión toma nota asimismo de las medidas adicionales que se describen en la memoria del Gobierno, incluyendo la colaboración entre el PANI y el UNICEF para publicar los protocolos relativos a la atención y protección que debe otorgarse a los niños víctimas de la trata. Al tomar nota de los esfuerzos del Gobierno para intensificar la protección de los niños víctimas de la trata, la Comisión le pide que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre toda medida específica adoptada, dentro de un plazo determinado, incluyendo en el contexto de la Hoja de ruta, para garantizar que se impida que los niños sean víctimas de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información relativa a la elaboración y el impacto del manual para funcionarios.
2. Actividades turísticas. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno relativa a las actividades del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para fortalecer la capacitación y apoyo a las empresas turísticas interesadas en el cumplimiento del Código de Conducta para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el sector turístico. En este sentido, el ICT elaboró un programa de capacitaciones en las regiones de Caribe Norte, Guanacaste Sur, Pacífico Central y Valle Central, en el que participaron 115 empresas (aproximadamente diez empresas por actividad) y 305 propietarios o colaboradores de empresas. La Comisión también toma nota con interés de que, con arreglo al artículo 69 de la Ley núm. 9095 se ha enmendado el Código Penal con objeto de aumentar las sanciones por turismo sexual.
Apartados a) y c). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que habrán sido librados de esas peores formas de trabajo infantil. Educación básica gratuita. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los cuales tomó nota de que el programa «Avancemos» está especialmente enfocado hacia los adolescentes en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y tiene por objetivo mantenerlos o reinsertarlos en la educación formal secundaria.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, en las que se alega que ni el programa «Avancemos» ni el Fondo Nacional de Becas (FONABE) han aumentado efectivamente la asistencia escolar. Por lo que se refiere a los resultados del informe de investigación 2009-2010 sobre el abandono escolar en la enseñanza secundaria en Costa Rica, la CTRN destaca el problema de la baja asistencia que se observa en el sistema secundario escolar, especialmente en determinadas regiones como Liberia y Upala en las zonas rurales. La CTRN indica que si bien existe financiación económica para esos niños, cuestiones tales como la burocracia y la corrupción impiden una distribución eficaz y oportuna de esos fondos para que sean una ayuda efectiva.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que «Avancemos» es un programa de transferencia monetaria condicionada que contribuye en parte a favorecer el acceso a la educación y la universalización de la enseñanza secundaria. El Gobierno indica que en 2013 el programa «Avancemos» benefició a 133 212 adolescentes entre 12 y 17 años de edad y permitió que 95 adolescentes entre 12 y 14 años de edad fueran liberados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la información que facilita el Gobierno en relación con el decreto núm. 34531, que incluye medidas programáticas destinadas a mejorar la calidad de la educación en las comunidades urbanas marginales (PROMECUM), territorios indígenas y otros establecimientos escolares situados en territorios menos desarrollados. La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través del programa «Avancemos» e incrementar la tasa de asistencia escolar a nivel secundario. La Comisión también ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos en el contexto del programa «Avancemos», incluyendo el número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que se habrán reintegrado en el sistema educativo a través de esos programas.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el marco de sus actividades, el PANI toma a su cargo a los niños que son traídos al país, particularmente procedentes de Nicaragua, les aloja en sus centros de refugio y, a fin de organizar el regreso de estos niños al seno de sus familias, entra en contacto con las autoridades competentes.
La Comisión toma nota de la observación formulada por la CTRN, en la que hace referencia a la cuestión de los niños que han emigrado de Nicaragua, no acompañados y sin protección y a los cuales el PANI y otras autoridades de migraciones se limitan a deportar a ese país y remitirlos a las instituciones nicaragüenses.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con una comisión bipartita destinada a crear, entre otros instrumentos, mecanismos de coordinación y herramientas que permitan atender y proteger de forma eficiente y eficaz a las personas menores de edad extranjeras en situación migratoria, así como también de la indicación de que Costa Rica se encarga de la secretaría técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. El Gobierno también hace referencia a la ley núm. 9095 cuyo artículo 42 de la ley, atiende específicamente las necesidades específicas de las personas menores de edad, incluyendo la identificación del país de origen y la repatriación de las víctimas de nacionalidades extranjeras. La Comisión también toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno según la cual, en 2013, se repatrió 42 niños víctimas de esa situación. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la comisión bipartita, en particular en relación con la cooperación internacional y las actividades de asistencia. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información relativa a las medidas adoptadas por el PANI para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes, y que continúe facilitando estadísticas sobre el número de niños víctimas de trata encontrados y repatriados a sus países de origen.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 3 de septiembre de 2014.
Artículo 3, apartado d), del Convenio. Trabajos peligrosos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que cerca del 6 por ciento de los 113 500 niños que trabajan en Costa Rica lo hacen en el servicio doméstico, que esos niños realizan largas jornadas de trabajo, reciben poca o ninguna remuneración, suelen ser víctimas de violencia física y a veces sexual, están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas y a menudo no tienen acceso a la educación. La Comisión tomó nota de que en 2005 se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, que incluye disposiciones que reglamentan el trabajo doméstico infantil, y de que se adoptó la Ley núm. 8842, de 13 de agosto de 2010, de modificación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que prevé la prohibición del trabajo doméstico de niños de 15 a 18 años en las condiciones siguientes: i) que la persona adolescente duerma en el lugar de trabajo; ii) cuando consista en el cuidado de niños y niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, y iii) cuando implique labores de vigilancia (artículo 94 bis).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, que hacen referencia a la información estadística contenida en la Encuesta Nacional de Hogares de 2011, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) con la asistencia técnica y financiera de la OIT/IPEC. La CTRN destaca que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2011, el trabajo doméstico representa uno de los más grandes sectores del trabajo infantil (10,3 por ciento) y que 56 753 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad realizan trabajos domésticos en el hogar que incluye trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos de conformidad con la Ley núm. 8922 denominada «Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras», que entró en vigor el 25 de marzo de 2011 y respecto a los cuales la Comisión se refiere en sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). La Comisión toma nota, en particular, de que la lista de trabajos prohibidos incluyen explícitamente las peores formas de trabajo infantil, previstas en el artículo 3 del Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés de que la ley prohíbe expresamente el trabajo doméstico de las personas adolescentes trabajadoras cuando deben dormir en el lugar de trabajo o permanecer fuera del horario de trabajo.
Al tomar debida nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para reforzar la legislación que protege a los jóvenes trabajadores que realizan trabajos domésticos, también toma nota de los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares de 2011 lo que muestra la prevalencia del trabajo doméstico en condiciones peligrosas para niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación sobre trabajos peligrosos se aplique efectivamente para prevenir que los menores de 18 años que realizan trabajos domésticos desempeñen trabajos peligrosos. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información estadística relativa al número de niños ocupados en trabajos domésticos y, en particular, trabajos peligrosos, así como el número y tipo de violaciones detectadas y el número de personas enjuiciadas.
Artículo 7, párrafo 2), apartado d). Medidas efectivas en un plazo determinado. Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que entre 2003 y 2006 se llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre el trabajo doméstico infantil a través de medios televisivos y radiofónicos y que, además, se establecieron cuatro programas en colaboración con la ONG «Visión Mundial» con el objetivo de identificar y prever ayuda para 120 niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, además del programa con la ONG Visión Mundial, que finalizó en 2008, está adoptando medidas adicionales para garantizar que las familias obtengan recursos económicos para la mejora de su calidad de vida, incluyendo la posibilidad de que los jóvenes y adolescentes trabajen fuera de las horas de clases. Al tomar nota de la ausencia de información específica a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños que trabajan en el servicio doméstico de condiciones de trabajo peligrosas y asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de 22 de agosto de 2010, así como de la memoria del Gobierno.

Artículo 3, apartados a) y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución y decisiones de justicia. La Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de mayo de 2007 (documento CRC/C/OPSC/CRI/CO/1, párrafos 20 y 22), expresó preocupación por el hecho de que la trata de niños con fines de explotación sexual y la introducción clandestina de migrantes, incluidos niños, sigan siendo un problema grave en el país. Asimismo, el Comité señaló su preocupación por el hecho de que la práctica de comprar servicios sexuales a niños siga siendo socialmente aceptable y que Costa Rica se esté convirtiendo en un destino cada vez más popular para el turismo sexual. La Comisión observó que, aunque la legislación esté de conformidad con el Convenio en lo que respecta a este punto, la amplitud de la explotación sexual de niños con fines comerciales, incluida la venta y la trata a este fin y la prostitución, parecen importantes.

La Comisión toma buena nota de las estadísticas transmitidas por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en la memoria del Gobierno para los años 2008, 2009 y 2010. Toma nota, en particular, de que siete personas fueron condenadas en 2009 por trata de personas. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), según la cual se presentaron 2.821 denuncias por delitos sexuales en 2009 que condujeron a la condena de ocho personas por explotación sexual comercial de menores de 18 años. Además, entre enero y agosto de 2010, se registraron 1.675 denuncias por delitos sexuales y se pronunciaron cinco condenas. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas eficaces a fin de garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y procesamientos eficaces de las personas que se dedican a la venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial y a la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. A este respecto, ruega al Gobierno que continúe comunicando datos estadísticos sobre el número de investigaciones realizadas, procedimientos entablados y condenas pronunciadas, precisando, entre otras cosas, la duración de las penas aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.

Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud de la directiva núm. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de marzo de 2001, se prevé que, en cada oficina regional de inspección, un inspector se encargará del problema del trabajo infantil, en colaboración con los comités de infancia y adolescencia, con los comités de tutela de cada comunidad, así como con otras estructuras dirigidas a la erradicación del trabajo infantil y a la protección de las condiciones laborales de los adolescentes, en el marco de las políticas promovidas por el Gobierno.

La Comisión toma nota de los alegatos de la CTRN según los cuales los recursos presupuestarios y humanos de los que dispone la Dirección nacional de la inspección del trabajo no son suficientes y no permiten su buen funcionamiento. A este efecto, según la CTRN, en nueve oficinas regionales de inspección de las 31 existentes, hay un solo inspector a cargo de la oficina. De esta forma, parece poco probable que en cada oficina regional un inspector pueda estar encargado específicamente del problema del trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo y le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión tomó nota de que uno de los componentes del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil es eliminar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos o las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del plan nacional. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el marco del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil y la protección especial de los adolescentes trabajadores, para eliminar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos o en las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. 1. Trata de niños y explotación sexual infantil con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Costa Rica participa en el proyecto subregional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la prevención y erradicación de la explotación sexual de los menores de edad en América Central, Panamá y República Dominicana» (Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los menores de edad). Asimismo, tomó buena nota de la adopción del Plan nacional para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (2008-2010).

La Comisión observa que el Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los menores de edad finalizó en abril de 2009. Toma nota de que según la información que contiene el informe final de junio de 2009 sobre la duración total del proyecto (2005-2009), se impidió que 209 niños trabajasen y 118 (93 niñas y 25 niños) fueron retirados de la trata o de la explotación sexual comercial y han podido acceder a servicios educativos o a una formación. Asimismo, la Comisión toma nota de la información del PANI comunicada en la memoria del Gobierno, en la que este patronato indica que en 2008 se hizo cargo de 152 menores de 18 años víctimas de explotación sexual con fines comerciales, y de 61 entre enero y agosto de 2010. En lo que respecta a las medidas de readaptación e integración social adoptadas en el marco del Plan nacional para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la memoria del Gobierno indica que se han previsto formaciones profesionales en tres provincias del país a fin de permitir a los adolescentes adquirir competencias en el ámbito de la gestión de la producción. Al tomar nota de la finalización del proyecto de la OIT/IPEC en 2009, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales. Además, le ruega que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de estos niños y le invita a transmitir información sobre la naturaleza de estas medidas y el número de niños que se habrán beneficiado de ellas.

2. Actividades turísticas. La Comisión había tomado debida nota de la elaboración de un Código de Conducta para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes contra la explotación sexual comercial en el sector turístico. Tomó nota de que un número considerable de agencias de viaje, empresas de alquiler de vehículos, compañías de taxi y miembros de la Cámara de hoteles del país están participando en la aplicación de este Código de conducta y en la elaboración y aplicación de una política de carácter ético sobre este problema.

La Comisión toma nota con interés de la información transmitida en el informe final del Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los menores de edad de julio de 2009, según el cual la totalidad de las cámaras y asociaciones de turismo de Costa Rica se han adherido al Código de Conducta. Asimismo, toma nota de que más de 6.000 empleados del sector turístico que trabajan en cerca de 300 empresas han sido formados y se han comprometido a actuar para prevenir, identificar y denunciar las situaciones de explotación sexual comercial de niños. Además, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 19 de la ley núm. 8811 sobre el incentivo de la responsabilidad social corporativa turística, de 12 de mayo de 2010, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad empresarial turística deberán incluir en su publicidad la leyenda «La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es un delito que se castiga con la cárcel». La Comisión se congratula por las importantes medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños en el sector turístico, y le ruega que continúe sus esfuerzos y siga comunicando información sobre el impacto de estas medidas.

Apartados a) y c). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que habrán sido librados de esas peores formas de trabajo infantil. Educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual el programa «Avancemos» está especialmente enfocado hacia los adolescentes de 12 a 25 años de edad en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y tiene por objetivo promover mantenerlos o reinsertarlos en la educación formal secundaria. Toma nota de que, en 2008, 300 adolescentes que trabajaban disfrutaron de un apoyo económico en el marco de este programa. La memoria del Gobierno indica además que 34.617 niños de menos de 15 años se benefician actualmente de este programa, y que el objetivo para el año 2009 es llegar a 180.000 niños.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas del Informe de seguimiento sobre la educación para todos en el mundo de 2010, de la UNESCO, titulado «Llegar a los marginados», la tasa de escolarización bruta a nivel secundario ha aumentado pasando de ser del 57 por ciento en 1999 al 87 por ciento en 2007. Sin embargo, observa que, según las estadísticas de UNICEF para 2008, la tasa de asistencia neta es solamente del 65 por ciento de las niñas y el 59 por ciento de los niños. Considerando que la educación contribuye a prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través de medidas que tengan por objetivo, entre otras cosas, el aumento de la tasa de asistencia a la escuela a nivel secundario. A este respecto, ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos por el programa «Avancemos» y sobre el número de niños librados de las peores formas de trabajo que se habrán reintegrado en el sistema educativo a través de este programa.

Artículo 8.  Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en el marco de sus actividades, el PANI toma a su cargo a los niños que son traídos al país, particularmente procedentes de Nicaragua, y les aloja en sus centros de refugio. Además, a fin de organizar el regreso de estos niños a sus familias, entra en contracto con las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de septiembre de 2008 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial, Costa Rica y Panamá firmaron, el 23 de mayo de 2008, un protocolo de coordinación sobre el procedimiento de repatriación de niños y adolescentes entre los dos países.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2009, del PANI se hizo cargo de diez niños víctimas de trata. Sin embargo, en 2010 no se ha detectado ningún caso de trata de niños. Además, la Comisión observa que la memoria no contiene información sobre el número de niños repatriados a su país de origen. La Comisión insta al Gobierno a continuar comunicando información sobre las actividades del PANI y le ruega de nuevo que transmita datos estadísticos sobre el número de niños víctimas de trata encontrados y repatriados a sus países de origen. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas, en el marco de la aplicación del Protocolo de coordinación sobre el procedimiento de repatriación de los niños y los adolescentes entre Costa Rica y Panamá, para garantizar la rehabilitación e inserción social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, así como de la respuesta del Gobierno de 22 de octubre de 2009.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales cerca del 6 por ciento de los 113.500 niños que trabajan en Costa Rica lo hacen en el servicio doméstico. Toma nota de que los comentarios de la CSI remiten al estudio de la OIT/IPEC de 2002 titulado «El trabajo infantil doméstico en América Central y República Dominicana» que revela que una de cada cuatro menores de 18 años que trabaja lo hace en el servicio doméstico en Costa Rica. Según la CSI, los niños realizan largas jornadas de trabajo, reciben poca o ninguna remuneración, a menudo son víctimas de violencia física y a veces sexual, están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas y a menudo no tienen acceso a la educación. Además, los niños trabajadores domésticos están aislados ya que sus actividades se efectúan en la esfera privada, lo que los hace muy vulnerables a todos los tipos de abusos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según los comentarios de la CSI, en 2005 se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, que incluye disposiciones que reglamentan el trabajo doméstico infantil. Además, el mismo año se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la CSI en los que se indica que, en virtud del Código de la Niñez y de la Adolescencia (artículo 94), además de la prohibición de emplear a niños de menos de 15 años (artículos 78 y 92), los niños de 15 a 18 años no pueden participar en actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas esté sujeta a la responsabilidad del menor de edad. Además, la duración del tiempo de trabajo de los niños de entre 15 y 18 años se limita a seis horas diarias o a 36,6 horas semanales (artículo 95). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se está elaborando un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que se adoptará próximamente. Asimismo, señala que el proyecto de ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras consagra algunas de sus disposiciones al trabajo doméstico infantil.

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 8842 de 13 de agosto de 2010 de modificación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que prevé la prohibición del trabajo doméstico de niños de 15 a 18 años en las condiciones siguientes: i) que la persona adolescente duerma en su lugar de trabajo; ii) cuando consista en el cuidado de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, y iii) cuando implique labores de vigilancia (artículo 94 bis). Además, observa que el proyecto de ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras prevé la prohibición del trabajo doméstico infantil efectuado en las mismas condiciones. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños de menos de 18 años que trabajan en el servicio doméstico se benefician en la práctica de la protección garantizada por la legislación nacional y le ruega, a este respecto, que comunique estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y las sanciones aplicadas. Además, expresa la esperanza de que el proyecto de ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras se adopte próximamente y que contenga disposiciones sobre el trabajo doméstico infantil. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su respuesta a los alegatos de la CSI. Toma nota en particular de que entre 2003 y 2006 se llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre el trabajo doméstico infantil a través de medios televisivos y radiofónicos. Según el Gobierno, además se han establecido cuatro programas en colaboración con la ONG «Visión Mundial» con el objetivo de determinar y prever ayuda para 120 niños trabajadores domésticos. Considerando que los niños que trabajan en el servicio doméstico están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil adoptando medidas específicas para prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a estos niños de los trabajos peligrosos y garantizar su readaptación e integración social. Ruega al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos en el marco de los programas antes mencionados, y que precise el número de niños que se han beneficiado de estas medidas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3, apartados a) y b), del Convenio, y parte III del formulario de memoria. Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 172 del Código Penal, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, femenino o masculino, para que ejerzan la prostitución para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral será sancionado. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 8590, de 18 de julio de 2007, sobre el reforzamiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores mediante la modificación y la adición de diversos artículos del Código Penal, ley núm. 4573, y la modificación de determinados artículos del Código Procesal Penal, ley núm. 7594 [ley núm. 8590 de 18 de julio de 2007]. La Comisión toma nota de que, según lo dispuesto en el artículo 160 del Código Penal reformado por la ley núm. 8590 de 18 de julio de 2007, quien pague a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado. Además, el artículo 171 del Código Penal, reformado por la ley núm. 8590 de 18 de julio de 2007, sanciona el crimen de proxenetismo.

La Comisión toma nota no obstante, de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Costa Rica en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de mayo de 2007 (CRC/C/OPSC/CRI/CO/1, párrafos 20 y 22), expresa su preocupación porque el tráfico de inmigrantes, incluidos los niños y la trata de niños para fines de explotación sexual sigan siendo problemas graves en el país. Al Comité le preocupa igualmente que la práctica de comprar servicios sexuales a niños siga siendo socialmente aceptable, y que Costa Rica se esté convirtiendo en un destino cada vez más popular para el turismo sexual.

En su memoria, el Gobierno afirma que, según las informaciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se han encontrado niños extranjeros, en particular, nicaragüenses, en las zonas transfronterizas, especialmente con Nicaragua. Estos niños han sido traídos al país bajo el pretexto de encontrarles una familia. El Gobierno indica igualmente que los tribunales han condenado a cinco personas por diversos delitos asociados a la explotación sexual comercial, incluida la prostitución, a penas de prisión que oscilan entre 16 y 30 años. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que contiene el informe de septiembre de 2008 sobre el Proyecto subregional de la OIT/IPEC, titulado «Contribución a la prevención y erradicación de la explotación sexual de los menores de edad en América Central, Panamá y República Dominicana» [de aquí en adelante Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual de los menores de edad], se están investigando ocho casos de explotación sexual comercial de menores de edad.

La Comisión constata que, aunque la legislación es conforme al Convenio sobre este punto, el fenómeno de la explotación sexual comercial de los niños, incluida la venta y la trata a ese objeto, así como la prostitución tienen una considerable importancia. La Comisión manifiesta su preocupación por las informaciones que confirman la existencia de estas peores formas de trabajo infantil en el país. La Comisión ruega al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la explotación sexual comercial infantil, velando por que investigaciones vigorosas sean efectuadas y las personas responsables sean perseguidas. A este respecto, ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal que prohíben estas peores formas de trabajo infantil, aportando, en particular, estadísticas de las investigaciones, las condenas y las sanciones penales aplicadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar las decisiones judiciales que se pronunciarán en virtud de las disposiciones del Código Penal.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de que, según el Gobierno, la Asamblea legislativa está examinando actualmente el proyecto de ley sobre la prohibición de realizar un trabajo peligroso e insalubre en el caso de los trabajadores adolescentes. La Comisión expresa la esperanza de que se adopte próximamente el proyecto de ley y solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia tan pronto como haya sido adoptado.

Artículo 6. Programas de acción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones detalladas que contiene la memoria del Gobierno sobre los programas de acción que se han puesto en práctica para eliminar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. Asimismo, toma nota igualmente de que el segundo Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil y la protección especial de los adolescentes trabajadores ha sido revisado y reformulado en 2007, a fin de armonizarlo con las nuevas políticas del Gobierno, en particular, con el Plan nacional de desarrollo (2006-2010). Uno de los elementos que integran el Plan nacional de acción, según su nueva redacción, es el de eliminar el trabajo infantil dentro de los trabajos peligrosos o en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil y la protección especial de los adolescentes trabajadores, para eliminar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos en las peores formas. Ruega, además, al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. 1. Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones que contiene la memoria de septiembre de 2008 sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños, entre marzo y agosto de 2008, de un total de 42 niños que se beneficiaron del proyecto, a 28 de ellos se les impidió ser víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata con estos mismos fines, y 14 fueron sustraídos a esta peor forma de trabajo. La Comisión toma nota igualmente de que a estos niños o bien se les ha reintegrado en el sistema escolar formal o informal, o bien han recibido algún otro tipo de formación.

La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha adoptado un Plan nacional para la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños, de los niños y de los adolescentes (2008-2010). Señala que este plan se articula en torno a cinco aspectos estratégicos, a saber, la sensibilización y la comunicación, la formación, la ayuda directa a las víctimas, las investigaciones y el control y la evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños y acerca de los resultados obtenidos. En relación con el Plan nacional para la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños, las niñas y los adolescentes (2008-2010), la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas, dentro de un determinado plazo, durante su aplicación para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de estas peores formas de trabajo infantil.

2. Actividades turísticas. La Comisión toma buena nota de la información del Gobierno de que se ha elaborado un código de conducta para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes contra la explotación sexual comercial en el sector turístico. Toma buena nota igualmente de que un número considerable de agencias de viaje, empresas de alquiler de vehículos, compañías de taxi y miembros de la Cámara de Hoteles del país están participando en la aplicación de este código de conducta y en la elaboración y aplicación de una política de carácter ético sobre este problema. Teniendo en cuenta las informaciones con objeto de que Costa Rica se convierta en un destino de turismo sexual cada vez más apreciada, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para sensibilizar a los actores vinculados con la industria turística para que eliminen la explotación sexual comercial infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trato con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de que el proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños prevé el reforzamiento de la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, el PANI, en el marco de sus actividades, toma a su cargo a los niños que son traídos al país, particularmente procedentes de Nicaragua y les aloja en sus centros de refugio. Además, a fin de organizar el regreso de estos niños a sus familias, entra en contacto con las autoridades competentes. La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe de septiembre de 2008 sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial, Costa Rica y Panamá firmaron, el 23 de marzo de 2008 un protocolo de coordinación sobre el procedimiento de repatriación de niños y adolescentes entre los dos países. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades del PANI indicando en particular el número de niños víctimas de trata que han sido detectados, interceptados y retornados a sus países de origen. La Comisión solicita, además, al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco de la aplicación del Protocolo de coordinación sobre el procedimiento de repatriación de los niños y los adolescentes entre los dos países, para garantizar la rehabilitación e inserción social de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial en sus países de origen.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los documentos anexos. Toma nota, en particular, de las informaciones detalladas relativas a los diferentes proyectos o a los programas de acción puestos en marcha en el marco del Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil, de la OIT/IPEC, con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial y los trabajos peligrosos.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las nuevas disposiciones del Código Penal que prohíben la venta y el tráfico de niños, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño con fines de prostitución. Había tomado nota de que, según el estudio llamado de evaluación rápida realizado en 2001 sobre la explotación sexual comercial de los menores, si bien Costa Rica había sido el primer país de América Latina en adoptar una ley que sancionaba específicamente a los explotadores, seguía habiendo dificultades de aplicación en la práctica. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación práctica de las nuevas disposiciones.

La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas adoptadas y dirigidas a impedir que los niños fuesen víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Toma nota, más particularmente, de las medidas adoptadas para sensibilizar a la población y a los profesores, y para aumentar la capacidad de los empleados de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, con el fin de prevenir, detectar y señalar a la atención las situaciones de explotación sexual comercial y de tráfico. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no da información alguna sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal. Por consiguiente, le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones que prohíben la explotación sexual comercial de los niños, aportando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota del proyecto de ley sobre la prohibición de realizar un trabajo peligroso e insalubre en el caso de los trabajadores adolescentes, elaborado tras una consulta tripartita. La Comisión de Asuntos Internacionales está actualmente examinando el proyecto. La Comisión expresa la esperanza de que se adopte próximamente el proyecto de ley y solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los avances de los trabajos y transmitir una copia de aquella en cuanto se hubiese adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del proyecto subregional de la OIT/IPEC, titulado «Prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica» es el de desarrollar programas que permitan garantizar que los niños cuya edad esté por debajo de la edad mínima legal para los trabajos peligrosos, no puedan ser ocupados en los mismos. Ello implica especialmente el establecimiento, en un gran número de actividades y de sectores, de un sistema de vigilancia adecuado y, por ende, el fortalecimiento del papel de los inspectores del trabajo, con el fin de que puedan velar por la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno había elaborado protocolos sobre el procedimiento que los inspectores del trabajo habían de seguir para detectar a los niños y a los adolescentes trabajadores, y la atención que había de dárseles. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para poner en marcha el nuevo sistema de vigilancia y para fortalecer el papel de los inspectores del trabajo, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Plan de acción nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés del segundo Plan nacional de acción para la prevención, erradicación del trabajo infantil y para la protección especial de las personas adolescentes trabajadoras (2005-2010), que aborda, de manera transversal, ocho temas, entre ellos, los derechos, la cuestión de género, la pobreza, el riesgo o la exclusión social y el medio ambiente social y cultural. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los programas de acción establecidos en el marco del segundo plan nacional antes mencionado, así como sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de su aplicación.

2. Plan de acción contra el tráfico ilícito y la trata de personas. En sus comentarios, el Gobierno indica que una de las funciones de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, que había sido creada mediante el decreto ejecutivo núm. 32824, de 16 de diciembre de 2005, es la de elaborar y aplicar un Plan de acción nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. La Comisión toma buena nota de esta información, tanto más cuanto que, en sus observaciones finales de febrero de 2007. En torno a la primera memoria periódica del Gobierno sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que pone en escena a niños (CRC/C/OPSC/CRI/CO/1, párrafos 6 y 7), el Comité de los Derechos del Niños manifiesta su preocupación por la inexistencia de una política pública dirigida a la eliminación de la venta de niños y de la prostitución y la pornografía infantiles. La Comisión expresa la esperanza de que, en el marco de la elaboración del Plan de acción nacional contra el tráfico ilícito y la trata de personas, el Gobierno adopte medidas específicas para la eliminación de la venta de niños y de la prostitución y la pornografía infantiles. Se solicita que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Costa Rica participaba en el PDD sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC, que concernía a dos peores formas de trabajo infantil, para las que el Gobierno debía adoptar, con carácter prioritario, medidas para su eliminación, a saber, la explotación sexual comercial de los niños y a los trabajos peligrosos. El Gobierno debía concentrar sus actividades en la región Brunca. Al respecto, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de los diferentes programas de acción relativos a los trabajos peligrosos en la agricultura y al trabajo doméstico infantil. Toma nota, además, de la intención del Gobierno de extender el PDD a otras regiones del país, especialmente a la parte norte, en la medida en que se trata de una zona agrícola y en que se encuentra una gran población de migrantes. La Comisión impulsa vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial y los trabajos peligrosos de los niños, y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las regiones del país a las que se extenderá el PDD.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. El PDD y el proyecto subregional de la OIT/IPEC. Habida cuenta de las mencionadas informaciones relativas a la extensión del PDD a otras regiones del país, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PDD y de otros proyectos de la OIT/IPEC, para: a) impedir que los niños sean víctimas de trabajos peligrosos o de explotación sexual, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esas peores formas de trabajo infantil. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alternativas económicas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial de los niños, prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión es de la opinión de que la cooperación internacional entre órganos de la administración pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños con tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y a través de la asistencia, con miras a identificar y perseguir a los individuos implicados, y repatriar a las víctimas. Por consiguiente, la Comisión espera que, en el marco de la aplicación del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países participantes y, así, reforzar las medidas de seguridad que permitan poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones al respecto.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica.En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir transmitiendo estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, y sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían estar diferenciadas según el sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno y le solicita tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que, el 12 de junio de 2003, el Gobierno había renovado el Memorándum de Entendimiento (MOU) con el IPEC/OIT, hasta 2007. La Comisión toma nota asimismo con interés de que el Gobierno elabora en la actualidad un Plan nacional para la eliminación del trabajo Infantil,que conllevará acciones específicas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Le solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del segundo Plan nacional para la eliminación del trabajo infantil, actualmente en curso de elaboración.

Artículo 3Peores formas de trabajo infantil. Inciso a). 1. Venta y tráfico de niños. En virtud del artículo 172 del Código Penal, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o comercial, será pasible de una sanción.

2. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 20 de la Constitución, toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo. Toma nota también de que, en virtud del artículo 56 de la Constitución, el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad de la persona o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. Además, según el artículo 189 del Código Penal, el hecho de reducir a una persona a servidumbre o a otra práctica análoga, o de mantenerla en tal estado, constituye una infracción. Por último, el artículo 8 del Código de Trabajo, estipula que a ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y de los reglamentos.

3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 12 de la Constitución, el ejército, como institución permanente, queda abolido. Para la preservación del orden público, existirán las fuerzas policiales necesarias. Las fuerzas militares están establecidas sólo en lo pertinente al Acuerdo Panamericano o para la defensa nacional. En virtud del artículo 147 de la Constitución, el Consejo de Gobierno puede solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria de Estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz.

Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de los artículos 160 y 169 a 171 del Código Penal, en su forma enmendada por la Ley contra la Explotación Sexual de los Menores, de 1999. Toma nota de manera particular de que, en virtud del artículo 160 del Código Penal, quien pague a una persona menor de edad de cualquier sexo, prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado. En virtud de los artículos 169 y 170 del Código Penal, comete delito de proxenetismo agravado quien promueva o conduzca a las personas menores de 18 años, de sexo masculino o femenino, a prostituirse, las mantengan en tal estado o las recluten a tal fin. El artículo 169 prevé también una sanción de prisión para quien mantuviera en servidumbre sexual a otra persona. Por último, el artículo 171 del Código Penal prevé que quien coactivamente se haga mantener, aunque sea de forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando sus ganancias, será sancionado con pena de prisión. Según el estudio llamado de evaluación rápida, realizado en 2001, sobre la explotación sexual comercial de los menores, si bien Costa Rica ha sido el primer país de América Latina en adoptar una ley que sanciona específicamente a los explotadores, siguen existiendo dificultades de aplicación en la práctica. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de las mencionadas disposiciones, aportando, sobre todo, estadísticas sobre el número de personas procesadas.

2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de los artículos 167 y 173 del Código Penal, en su forma modificada por la Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores, de 1999. Así, en virtud del artículo 167 del Código Penal, quien utilice a personas menores con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole, comete un delito. En virtud del artículo 173 del Código Penal, quien fabrique o produzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad o su imagen, será sancionado. La Comisión comprueba que las mencionadas disposiciones del Código Penal no definen la expresión «personas menores», de tal manera que se determine la edad de las personas concernidas por esta disposición. Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que la prohibición contenida en el artículo 3, b), del Convenio, a saber, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas, se aplica a toda persona menor de 18 años. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien especificar la edad de las personas menores a las que se aplican los artículos 167 y 173 del Código Penal.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 71, c), de la Ley núm. 7786 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, de 1988, el hecho de utilizar a menores para la comisión del delito de producción o de tráfico de drogas, constituye un factor agravante en el establecimiento de las sanciones. La Comisión toma nota de que las infracciones definidas en la ley núm. 7786, se refieren sobre todo a la distribución, al comercio, a la fabricación, a la elaboración, a la transformación, al cultivo, a la producción y a la venta de drogas o sustancias a las que se refiere la ley (artículo 61). La Comisión comprueba que el artículo 71, c), se refiere al término «menor», sin determinar la edad de las personas concernidas por esta disposición. La Comisión recuerda al Gobierno que la prohibición contenida en el artículo 3, c), del  Convenio, a saber, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, se aplica a toda persona menor de 18 años. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva especificar la edad de los «menores» a los que se aplica el artículo 71, c), de la Ley núm. 7786 sobre los Estupefacientes, las Sustancias Psicotrópicas, las Drogas de uso no Autorizado o las Actividades Conexas.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los tipos de trabajos peligrosos determinados. La Comisión toma nota de que el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe el trabajo de los adolescentes (personas de 12 a 18 años, artículo 2), en minas y canteras, en lugares insalubre o peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad, así como en las actividades donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos. El artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia, prohíbe el trabajo nocturno de los adolescentes. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 87 del Código de Trabajo, está absolutamente prohibida la contratación de menores de 18 años en labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de éstas hará el reglamento. Además, el artículo 88 del Código de Trabajo, prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años, así como el trabajo diurno en hosterías, clubes, cantinas y en todos los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. El Código de Trabajo (artículo 89) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (artículo 95), prohíben también a los adolescentes el trabajo que dure muchas horas.

La Comisión toma nota con interés de que el Reglamento relativo al empleo y a las condiciones laborales de la salud de los adolescentes, 2001 (decreto núm. 29920-MTSS), establece una lista detallada de los trabajos y de los lugares de trabajo insalubres y peligrosos. Así, los artículos 4 y 5 establecen los tipos de trabajo peligrosos que están totalmente prohibidos a los adolescentes: a) minas, explotación de canteras, trabajos subterráneos y excavaciones; b) trabajos en los que el ruido sea igual o superior a 85 decibeles; c) trabajos en los que se utilicen máquinas, herramientas o equipos que produzcan vibraciones de frecuencias bajas, medianas o altas; d) la elaboración, el empaquetado, la manipulación, el transporte y la aplicación de sustancias agroquímicas; e) las actividades que implican el contacto de productos, sustancias u objetos tóxicos, inflamables, radioactivos, infecciosos, irritantes y corrosivos; f) las actividades de entretenimiento en lugares perjudiciales como centros nocturnos, salas de juegos de azar, salas o lugares de espectáculos obscenos, talleres en los que se produzca material pornográfico; g) producción, preparación o venta exclusiva de bebidas embriagantes; h) manejo de equipos especializados como grúas, montacargas, tractores u otras máquinas prohibidas a las personas menores de 18 años; y levantamiento, colocación o transporte manual de cargas de un peso mayor de 15 kilos para los hombres jóvenes y de 10 kilos para las mujeres; j) las actividades que requieren el uso de máquinas o de herramientas manuales o mecánicas que pueden entrañar, sobre todo amputaciones, conmociones, contusiones, fracturas, lesiones superficiales o traumatismos internos; k) cuidado de niños o de personas enfermas o de edad avanzada; l) trabajos portuarios; m) trabajos en altamar; n) actividades de construcción que requieren una formación o una experiencia; o) construcción y demarcación de canteras, especialmente los trabajos que implican movimientos de tierra, manipulación de asfalto o la conducción de vehículos o de máquinas de construcción de canteras; p) trabajos en alturas superiores a los 2 metros, especialmente en las escaleras y en el vacío; q) trabajos de electricidad; r) radiaciones ionizantes, rayos infrarrojos y ultravioletas; y s) trabajos en las cámaras de congelación.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Consejo de Salud Ocupacional había elaborado, en 2002, un documento titulado «Condiciones y actividades laborales peligrosas e insalubres para el adolescente». Este documento estudia la posibilidad de determinar, además de las actividades establecidas en el mencionado reglamento, otros tipos de trabajos peligrosos que no habrían sido previstos por este último. La Comisión toma nota del documento titulado «Trabajos peligrosos de niños y adolescentes en Costa Rica», publicado en 2003. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el objetivo de este documento es, sobre todo, conocer la magnitud de la problemática del trabajo peligroso de niños y adolescentes. Según los datos contenidos en este documento, los 51.706 trabajadores menores de 18 años están repartidos en 288 actividades, cuya mayoría - 38.863 (75 por ciento) - se encuentra en 12 actividades. Con el fin de dar una mejor visión de los menores trabajadores que podrían ser vulnerables a los riesgos del trabajo, el documento retiene cinco actividades en las que trabajan 23.795 (46 por ciento) menores. Se trata de las actividades siguientes: servidores domésticos, obreros pagados en el mes y cantineros, nodrizas, vendedores ambulantes, trabajadores agrícolas y trabajadores de la construcción. Estas actividades no son determinadas como peligrosas y su ejecución es, según la secretaría técnica del Consejo de Salud Ocupacional, susceptible de conllevar riesgos que puedan perjudicar la salud y la seguridad de los menores trabajadores. Con excepción del trabajo de nodriza, estas actividades son asimismo aquellas en las que se produce un número elevado de accidentes laborales. Además, la Comisión toma nota del documento titulado «Informe nacional sobre los resultados de la encuesta del trabajo infantil y adolescente en Costa Rica», publicado en 2003. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual tal informe incluye informaciones relativas a las actividades en las que se encuentra un número elevado de niños y adolescentes trabajadores. Según los datos contenidos en este documento, es elevado el número de niños y adolescentes que trabajan en actividades que procuran un bienestar medio, incluso insuficiente.

Según las informaciones de que dispone la Oficina, las diversas iniciativas mencionadas han llevado a la elaboración de un anteproyecto de Ley relativo a la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre de los Adolescentes Trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los trabajos de elaboración y de adopción de este proyecto de Ley Relativo a la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre a los Adolescentes Trabajadores.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el objetivo del documento titulado «Trabajo peligroso de niños y adolescentes en Costa Rica» es también el de situar geográficamente en qué lugares niños, niñas y adolescentes realizan trabajos peligrosos. La Comisión toma nota asimismo de que el documento titulado «Informe nacional de los resultados de la encuesta de trabajo infantil y adolescente en Costa Rica» identifica algunos sectores geográficos en los que se detecta el trabajo peligroso de niños y adolescentes.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. 1. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales las instituciones responsables de velar por la aplicación y el respeto de los derechos de los trabajadores, especialmente de los trabajadores adolescentes, son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante: i) la Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo; y ii) la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. La Comisión toma nota asimismo de que la legislación nacional, que regula el sistema de la inspección del trabajo, también contiene disposiciones que establecen las responsabilidades y los derechos de los inspectores del trabajo. Al respecto, toma nota de que, en virtud del numeral 89 de la Ley núm. 1860, relativa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de abril de 1955, y del numeral 52 del Reglamento de reorganización y racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (decreto núm. 1508-TBS, de 16 febrero de 1971), los inspectores de trabajo tendrán derecho a visitar los lugares de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Reglamento relativo al empleo y a las condiciones de salud profesionales de los adolescentes, de 2001 (decreto núm. 29920-MTSS) y el Código de Trabajo, prevén mecanismos de supervisión de la aplicación de sus disposiciones.

2. Oficina de atención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. La Comisión toma nota de que, en virtud de la directiva núm. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de marzo de 2001, se prevé que, en cada oficina regional de inspección, un inspector se encargará del problema del trabajo infantil, en colaboración con los comités de infancia y adolescencia, con los comités de tutela de cada comunidad, así como con otras estructuras dirigidas a la erradicación del trabajo infantil y a la protección de las condiciones laborales de los adolescentes, en el marco de las políticas promovidas por el Gobierno. La Comisión toma nota de que, en virtud de esta directiva, la inspección del trabajo establecerá el programa de actividades, en colaboración con la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, a cargo de la supervisión y de la asistencia técnica. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el funcionamiento de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, especialmente mediante extractos de informes o de documentos.

3. CONACOES. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES) es responsable de la erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Costa Rica. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del funcionamiento de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con el IPEC/OIT, ha establecido algunos proyectos. Toma nota, en particular, del proyecto sobre la «Prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil doméstico para América Central y República Dominicana», así como del «Programa subregional sobre la prevención y la erradicación del trabajo infantil en la industria del café». La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación y los resultados de los mencionados programas, en lo que respecta a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que la legislación nacional prevé sanciones efectivas y disuasorias en caso de violación de las peores formas de trabajo infantil. Así, en virtud del artículo 189 del Código Penal, una persona reconocida culpable de haber tenido a una persona en condición de siervo o en otra práctica análoga, o de haberla mantenido en tal estado, será sancionada con prisión de cuatro a 12 años. Según el artículo 172 del Código Penal, quien cometiere el delito de tráfico de personas menores, será sancionado con una pena de prisión que variará entre cuatro y 10 años. En virtud del artículo 160 del Código Penal, el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores, se sanciona con una pena de prisión que varía de dos a 10 años. El artículo 171 del Código Penal prevé una sanción de prisión que varía de tres a 10 años, para una persona reconocida culpable de delito de rufianería.  Además, el artículo 173 del Código Penal prevé una sanción de prisión de tres a ocho años, para la persona que contraviniere esta disposición. En virtud del artículo 167, el delito de pornografía es pasible de una sanción de prisión de tres a ocho años. El artículo 168 del Código Penal, prevé que la perpetración del delito de pornografía llamada agravada, será pasible de una sanción que variará de cuatro a 10 años de prisión. Con arreglo a los artículos 169 y 170 del Código Penal, se prevé una sanción de prisión que variará de dos a cinco años a aquel que fuere condenado por proxenetismo agravado o por mantener a una persona en servidumbre sexual. En virtud del artículo 77 de la Ley núm. 7786 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, de 1998, se prevé una sanción de prisión que varía de ocho a 20 años, para el delito de producción o tráfico de drogas, cuando la perpetración del delito coincida con determinadas circunstancias, como la utilización de menores. El artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece sanciones para la violación por parte del empleador de algunas disposiciones del Código, especialmente en relación con el artículo 94 (prohibición de realizar trabajos peligrosos) y con el artículo 95 (prohibición del trabajo nocturno). Las multas varían de uno a 23 salarios (artículo 613 del Código de Trabajo). El artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé también sanciones para la violación por parte de las personas físicas, a saber, una multa que varía de uno a 23 salarios. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de estas sanciones.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que Costa Rica participa en el Programa de Duración Determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil, del IPEC/OIT, por una duración de dos años. Según el documento de trabajo titulado «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en Costa Rica (2003-2005)», el PDD favorecerá directamente a aproximadamente 1.120 niños trabajadores menores de 18 años de edad, e indirectamente a 3.620 niños en situación de riesgo, menores de 18 años, y a cerca de 800 familias. Toma nota asimismo de que el PDD concentrará sus actividades en la región de Brunca y que el Gobierno deberá adoptar medidas prioritarias en lo que respecta a dos de las peores formas de trabajo infantil. Se trata de la explotación sexual comercial infantil y de los trabajos peligrosos.

Apartados a) y d). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y niños particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de que, según el mencionado documento, de los 3.620 niños concernidos por el PDD, 3.500 se consideran en situación de riesgo para los trabajos peligrosos y 120, para la explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PDD para proteger a estos niños. Solicita también al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo, tras la aplicación del PDD.

La Comisión toma nota de que el artículo 78 de la Constitución y el artículo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecen que la educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada, serán gratuitas y obligatorias. En su memoria, el Gobierno indica que los artículos 78 y 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permiten el empleo de las personas menores de 15 años. Tales disposiciones garantizan, así, una educación obligatoria hasta al menos los 15 años de edad y, en la medida en que están aplicadas, son medidas efectivas para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre asistencia escolar.

Apartado b) Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que, según el mencionado documento, el número de niñas, niños y adolescentes concernidos por el PDD, es de 1.000, de un total de 11.851, para los trabajos peligrosos, y de 120, para el sector de la explotación sexual comercial. El número total de niños que se encuentran en este último sector de actividad es, sin embargo, desconocido. La Comisión toma nota asimismo de que el PDD prevé alternativas económicas para las familias de los niños que serán librados de las peores formas de trabajo. Se garantiza la rehabilitación y la reinserción social de los niños a los que se libra de las actividades concernidas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las alternativas económicas, así como acerca de las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la reinserción social de los niños. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños que se verán librados efectivamente de su trabajo.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. En cuanto al PDD, la Comisión toma nota que se prevén medidas educativas para los niños que sean librados de las peores formas de trabajo concernidas. De este modo, los niños menores de 14 años de edad serán reinsertados en las escuelas primarias, recibirán un apoyo psicopedagógico y una asistencia tutorial y educativa para ayudarles a salir bien en sus estudios. Aquellos de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, recibirán una formación profesional, tras haber completado una educación de transición, así como una asistencia para encontrar un empleo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, han sido efectivamente reinsertados en los cursos de educación básica o que siguen una formación pre-profesional o profesional.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar de qué manera se orienta a acordar, en el marco del PDD, una atención particular a la situación de las niñas y a librarlas de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. Costa Rica es miembro de INTERPOL, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. En su memoria, el Gobierno indica que, en el marco de las políticas de negociación de los tratados de libre comercio y los de acuerdos de cooperación laboral en vigor, así como aquellos que se encuentran en proceso de discusión, los cuales contemplan la defensa de los principios y derechos fundamentales previstos en la Declaración de la OIT de 1998, es consciente de la necesidad de tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente, a fin de aplicar las disposiciones del Convenio, por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacional. Al tomar nota de las mencionadas informaciones, la Comisión alienta al Gobierno a cooperar con los demás países y le solicita que envíe informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluyendo medidas de apoyo al desarrollo económico y social, a los programas de erradicación de la pobreza y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión comprueba que, habida cuenta de las cifras presentadas en el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en Costa Rica (2003-2005)», es bastante elevado el número de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil y en algunas regiones turísticas que no se incluyen en el PDD. Solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si tiene la intención de adoptar medidas para establecer programas encaminados a librar a los niños de su trabajo y para extender el PDD a otras regiones. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir transmitiendo estadísticas e informaciones acerca de la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberán diferenciarse según el sexo.

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