National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Declaración de aplicación a ciertos establecimientos. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la legislación nacional relativa al derecho de los trabajadores a gozar del descanso semanal es de aplicación general. A este respecto la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna indicación relativa a la aplicación del Convenio a los establecimientos siguientes: a) establecimientos, instituciones y administraciones que proporcionen servicios de orden personal; b) puestos y servicios de telecomunicaciones; c) empresas de prensa, y d) empresas de espectáculos y de diversión pública. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, todo Miembro que haya ratificado el Convenio deberá indicar en sus memorias anuales la medida en que haya aplicado o se proponga aplicar las disposiciones del Convenio con respecto a los establecimientos que acabamos de mencionar, así como todo progreso que se hubiera realizado para aplicar gradualmente a dichos establecimientos las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que examine la posibilidad de comunicar a la OIT, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, una declaración en la que indique que acepta las obligaciones del Convenio para estos establecimientos.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones generales sobre la manera en la que aplica el Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección en los que se indique el número y la naturaleza de las infracciones señaladas en materia de descanso semanal y las sanciones impuestas, informaciones relativas al número de trabajadores cubiertos por la legislación, copias de los convenios colectivos que comprendan clausulas relativas al descanso semanal, etc.
Artículo 3 del Convenio. Declaración de aplicación a ciertos establecimientos. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior. Según la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la legislación del trabajo es de aplicación general y garantiza el derecho a gozar del descanso semanal a todo trabajador empleado en un establecimiento comercial o en una oficina. Por lo tanto, la Comisión cree comprender que la aplicación del Convenio a los establecimientos siguientes no plantearía ninguna dificultad particular: a) establecimientos, instituciones y administraciones que proporcionen servicios de orden personal; b) puestos y servicios de telecomunicaciones; c) empresas de prensa, y d) empresas de espectáculos y de diversión pública. Por lo tanto, solicita nuevamente al Gobierno que examine la posibilidad de comunicar a la Oficina, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, una declaración en la que indique que acepta las obligaciones del Convenio para estos establecimientos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Al tomar nota de que el Código de Trabajo se aplica a todos los trabajadores, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien enviar una declaración a la Oficina, de conformidad con el párrafo 2 de este artículo, por la que acepta las obligaciones del Convenio respecto a: a) establecimientos, instituciones y administraciones que presten servicios de orden personal; b) servicios de correo y de telecomunicaciones; c) empresas de periódicos; y d) teatros y otros lugares públicos de diversión.