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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3 y 5 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de control. Apartado a). Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota una vez más de la falta de información, en la memoria del Gobierno, acerca de las investigaciones y enjuiciamientos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños. La Comisión se refiere a la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la cual se indica que los nuevos desafíos a los que se enfrenta Ucrania como consecuencia de la guerra aumentan el riesgo de trata de personas prácticamente para todos los segmentos de la población, pero también que la lucha contra esta lacra sigue siendo una de las prioridades de la Policía Nacional. El Gobierno señala que en 2022 la Policía Nacional de Ucrania detectó 134 casos de trata de personas; se detectaron ocho delitos tipificados en el artículo 149 del Código Penal de Ucrania (trata de personas) en los que las víctimas eran niños. En los cinco primeros meses de 2023, se registraron ocho delitos de este tipo. La Comisión observa que el número de delitos penales registrados relacionados con la trata de niños sigue siendo bajo, y continúa habiendo poca información relativa al número de autores de trata de niños a los que se ha enjuiciado y condenado. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños. Solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto y acerca del número y la naturaleza de las sanciones impuestas en la práctica.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita para todos los niños, en particular los niños de zonas en las que hay un conflicto armado, los niños desplazados internos y los niños romaníes. La Comisión observa con preocupación que la guerra en curso en Ucrania parece haber tenido repercusiones graves en el acceso de los niños a la enseñanza básica gratuita. En un comunicado de prensa del UNICEF del 24 de enero de 2023, se informa de que la guerra ha interrumpido la educación de más de cinco millones de niños, y que el impacto de 11 meses de conflicto viene a sumarse a los dos años de aprendizaje perdidos debido a la pandemia de COVID-19, y a los más de ocho años de guerra para los niños del este de Ucrania. Según otro comunicado de prensa del UNICEF del 29 de agosto de 2023, los niños de toda Ucrania están mostrando signos de pérdida generalizada de aprendizaje, ya que la guerra, precedida por la pandemia de COVID- 19, ha impuesto a los estudiantes un cuarto año de interrupción de la enseñanza. Además, de acuerdo con el sitio web del UNICEF, solo un tercio de los niños escolarizados de Ucrania aprenden de manera plenamente presencial. Dos tercios intentan como pueden aprender en línea o mediante una mezcla de clases en línea y presenciales. Por ello, el UNICEF trabaja con Gobiernos y asociados sobre el terreno en Ucrania y en los países que acogen a niños y familias refugiadas para ayudar a aumentar el acceso a un aprendizaje de calidad. Así, se está apoyando la inclusión de los niños en los sistemas educativos nacionales y se están proporcionando vías de aprendizaje múltiples para los niños que no están matriculados actualmente. Al tiempo que toma nota de la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión alienta encarecidamente una vez más al Gobierno a que adopte medidas con el fin de facilitar que todos los niños puedan acceder a la enseñanza básica gratuita y de mejorar la calidad de la educación que reciben todos los estudiantes de la enseñanza primaria y el primer ciclo de secundaria. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3 y 5 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de control. Apartado a). Venta y trata de niños. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño indicó que seguía observando con preocupación que Ucrania continuaba siendo uno de los países de Europa de los que procedían más víctimas de trata. También tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de formación y de creación de capacidad de 2016 sobre la trata de personas dirigidas a la policía nacional, así como sobre las investigaciones realizadas 2015 en relación con la aplicación del artículo 149 del Código Penal relativo a la trata de personas, que incluyeron a seis menores. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información específica sobre el número de condenas y de sanciones impuestas a las personas declaradas culpables de trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre esta cuestión. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en los que toma nota con preocupación del escaso número de condenas en relación con la trata de personas, a pesar del número significativo de casos presentados ante la justicia (en 2018, se realizaron 291 investigaciones, 168 casos se presentaron ante los tribunales, y se impusieron 15 condenas, incluidas cinco penas de prisión). La Comisión toma nota de que, según el sitio web de la Administración Judicial del Estado, esas condenas concernían a delitos de trata de cinco niños. En relación con sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 29, la Comisión insta firmemente al Gobierno a garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. También pide de nuevo al Gobierno que proporcione información específica sobre el número de enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones concretas impuestas, de conformidad con el artículo 149 del Código Penal, a las personas declaradas culpables de trata de menores de 18 años.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la grave preocupación expresada por el Comité de Derechos del Niño, en sus conclusiones finales, sobre el aumento del número de casos de abuso y explotación sexual y utilización de niños en la prostitución y la pornografía, así como del número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil en Internet (5 millones de usuarios al mes).
La Comisión toma nota de que, en su memoria en respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que para reforzar la protección de los niños frente a la explotación sexual en 2018 se introdujeron enmiendas en el Código Penal, en particular en el artículo 302, 4), que ahora prevé penas de entre cinco y diez años por el mantenimiento de burdeles o el proxenetismo en casos relacionados con niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a casos en los que se investigan actos sexuales en los que participan niños, aunque no proporciona información específica sobre la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 301 (importación, fabricación, venta y difusión de material pornográfico), el artículo 302 (mantenimiento de burdeles y proxenetismo) y el artículo 303 (proxenetismo o participación de terceras personas en la prostitución) del Código Penal en lo que respecta a los casos en que las víctimas son niños, incluida la imposición de sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas a este respecto, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania (A/HRC/27/75) se indica que en varios municipios de la región de Donetsk se suspendieron los estudios debido al conflicto armado en curso en el país y se produjeron oscilaciones en lo que respecta a la asistencia a las escuelas que habían permanecido abiertas. También tomó nota de que, según ese informe, el 35 por ciento de los 155 800 desplazados internos de la región de Donbas y Crimea, eran niños que necesitan escolarización, y se estimaba que había 450 000 desplazados internos, incluidos niños, de las localidades de Donetsk y Luhansk. La Comisión expresó su preocupación por la situación de los niños que se veían privados de educación a causa del clima de inseguridad que atenazaba el país.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud, el Gobierno indica que, entre 2016 y 2019, aumentó significativamente el número de escuelas en zonas rurales, y se está haciendo mucho para escolarizar a algunos niños con discapacidad en clases inclusivas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Orden núm. 367 de 2018, que, según el Gobierno, prevé la mejora del acceso a la educación para los niños desplazados internos, que incluya: i) una escolarización simplificada en la escuela; ii) el aprendizaje a distancia e individual; iii) la posibilidad de presentarse al examen del último año escolar sin estar matriculado; iv) el acceso a instituciones de enseñanza superior o de formación profesional tras una evaluación independiente, y v) la posibilidad de obtener un diploma de enseñanza secundaria en un año. En este contexto, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 2020 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) continúa expresando su preocupación por las diferencias entre regiones en lo que concierne a una educación de calidad, y porque sigan existiendo problemas en las regiones de Donetsk y Luhansk. Asimismo, la Comisión toma nota de que el CESCR expresa preocupación por la tasa persistentemente elevada de analfabetismo entre la población romaní, las altas tasas de abandono escolar de los niños romaníes en la enseñanza secundaria y su insuficiente representación en la enseñanza secundaria y terciaria (E/C.12/UKR/CO/7, párrafo 44). Tomando nota de las medidas que ya se han adoptado y de la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar adoptando medidas para facilitar que todos los niños puedan acceder a la educación básica gratuita, en particular los niños de las zonas en las que hay conflicto armado y los niños desplazados internos, así como los niños romaníes. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados concretos alcanzados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3, a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la grave preocupación expresada por el Comité de Derechos del Niño, en sus conclusiones finales sobre el aumento del número de casos de abuso y explotación sexuales y utilización de niños en la prostitución y la pornografía, así como del número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil en Internet (5 millones de usuarios al mes).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual algunos órganos de investigación llevaron a cabo investigaciones preliminares en seis causas incoadas en virtud del artículo 301 del Código Penal (importación, fabricación, venta y difusión de material pornográfico) que afectaban a niños y que llevaron a la formulación de cargos en los seis casos. El Gobierno señala también que, en 2014, se registraron siete casos en los que estaban implicados menores por la Comisión de Delitos en virtud del artículo 303 del Código Penal (proxenetismo o la autorización de terceras personas con fines de prostitución). Uno de estos casos se registró en 2015 y otro el primer cuatrimestre de 2016, que dieron lugar a cinco y dos procesamientos respectivamente. No se ha registrado ningún caso por delito relativo a la tenencia de burdeles y el reclutamiento de niños, tipificado en el artículo 302 del Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas sospechosas de utilizar, reclutar u ofrecer niños menores de 18 años con fines de prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas, sean investigadas a fondo y enjuiciadas rigurosamente y que se les apliquen sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, así como de las condenas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas en un tiempo determinado. Apartado a). Impedir el reclutamiento de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania (documento A/HRC/27/75), de 19 de septiembre de 2014 (informe del ACNUR), de que, a pesar de los esfuerzos del Departamento de Educación y Ciencia de Donetsk, así como de las administraciones escolares, en varios municipios de la región de Donetsk se suspendieron los estudios debido al conflicto armado en curso. En Slovyansk, Krasnyi Lyman y Krasnoarmiysk, dos colegios resultaron dañados y 62 colegios y 46 guarderías interrumpieron sus servicios, lo que afectó a 21 700 estudiantes y 5 600 niños, respectivamente. Aunque los colegios de otros municipios de la región de Donetsk permanecieron abiertos, la asistencia escolar osciló entre el 25 por ciento en el distrito de Slovyansk y el 98 por ciento en el distrito de Makiivka. El informe del ACNUR señala también que el Gobierno ha reconocido la existencia de 155 800 desplazados internos de la región de Donbas y Crimea, de los cuales el 35 por ciento son niños que necesitan escolarización. Además, según las autoridades locales y los cálculos de las personas desplazadas internas, se estima que hay 450 000 personas, incluidos niños, que han sido desplazadas de las localidades Donetsk y Luhansk. La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños que se ven privados de la educación a causa del clima de inseguridad que atenaza el país. Al tiempo que reconoce la difícil situación en que se encuentra el país, la Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas efectivas y con plazos definidos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y para facilitar el acceso a la educación universal gratuita para todos los niños, en particular los niños de las zonas de conflicto armado y los niños desplazados internamente. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados logrados con ellas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, servidumbre por deudas, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2 de este artículo establece sanciones más severas cuando el delito se comete contra un menor. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 a 53), la trata de niños desde o a través de Ucrania es un problema importante. Respecto al tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la República Checa, Emiratos Árabes Unidos, Italia, Polonia, Federación de Rusia y Turquía; los niños son enviados a la República de Moldova, Polonia, Rumania, Federación de Rusia y Turquía. Los niños que son víctimas de tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, en locales de diversión nocturnos, como camareros o en la prostitución. La Comisión tomó nota de que en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 80), el Comité de los Derechos del Niño indicó que seguía observando con preocupación que Ucrania continúe siendo uno de los países de Europa de los que proceden más víctimas de trata. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los niños de menos de 18 años frente a la venta y la trata para su explotación laboral o sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Política Social, que regularmente utiliza diversos medios de comunicación tanto nacionales como regionales para informar al público acerca del nuevo marco jurídico y reglamentario para prevenir y combatir la trata de seres humanos, así como los Ministerios de Cultura y Asuntos Exteriores, el Servicio Estatal de Empleo, y la Compañía Nacional de Televisión de Ucrania, han adoptado medidas de sensibilización. Asimismo, la Comisión toma nota de que a fin de luchar contra la trata de niños con fines, entre otros, de explotación sexual, la policía coopera con las organizaciones de derechos humanos, incluida la organización no gubernamental «La Strada Ucrania». En colaboración con esta organización se ha establecido un servicio telefónico para la realización de consultas y para prestar ayuda a los niños necesitados.
En relación con la aplicación de las disposiciones del Código Penal sobre la trata, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno de Ucrania al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el 19 de septiembre de 2012, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio del Interior correspondientes a 2010, 2011 y los cinco primeros meses de 2012, en dicho período se registraron 554 delitos tipificados en el artículo 149 del Código Penal (trata de personas u otros acuerdos ilícitos para el traspaso de personas). En 2010, se registraron 257 delitos, con 277 víctimas, de las cuales 204 eran mujeres y 35 menores de edad. En 2011, se registraron 197 delitos, con 294 víctimas, de las cuales 214 eran mujeres y 12 menores de edad. Por último en los cinco primeros meses de 2012, se registraron 109 delitos, con 128 víctimas, de las cuales siete eran menores de edad (documento CEDAW/C/UKR/CO/7/Add.1, párrafos 1 a 4). Además, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en 2011, se abrieron 17 casos en relación con la aplicación del artículo 149 del Código Penal sobre la trata de niños, 16 casos en 2012 y cinco casos en los seis primeros meses de 2013. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños de menos de 18 años de edad de la venta y trata con fines de explotación laboral y sexual. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y se realizan enjuiciamientos firmes en relación con las personas que se dedican a la venta y trata de niños y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias, de acuerdo con la legislación nacional en vigor. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que transmita información concreta sobre el número de condenas y sanciones impuestas a las personas que han sido declaradas culpables de trata de niños de menos de 18 años de edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que, según indicaba la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), hay niños de sólo 10 años de edad que son utilizados en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Observó que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica. Además, a pesar de las diversas medidas institucionales y prácticas adoptadas por el Ministerio del Interior a fin de mejorar la eficacia de las actividades de los órganos de aplicación de la ley en el ámbito de la prevención y detección de los delitos contra niños, la Comisión tomó nota de la grave preocupación expresada por el CRC en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 78) en relación con el aumento de casos de abuso y explotación sexuales y de la utilización de niños en la prostitución y la pornografía, y el número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil (5 millones de usuarios al mes).
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las medidas adoptadas para combatir la pornografía infantil son cada vez más eficaces. A este respecto, desde principios de 2013, se han registrado 856 delitos penales en relación con la importación, venta o difusión de material que incita a la violencia, la crueldad o la pornografía, lo que ha conducido a 101 acusaciones formales. Además, el Gobierno indica que la policía registró 516 delitos penales en relación con el reclutamiento (artículo 302 del Código Penal) o el proxenetismo (artículo 303 del Código Penal). De esas investigaciones, 281 han conducido a la citación de los sospechosos, 51 a la detención de personas y 178 a la presentación de acusaciones formales. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para eliminar la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas, y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información concreta sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de sanciones impuestas a las personas consideradas culpables de cometer un delito en virtud de los artículos 302 y 303 del Código Penal contra niños de menos de 18 años de edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, servidumbre por deudas, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2) establece sanciones más severas cuando este delito se comete contra un menor. Asimismo, tomó nota de que el artículo 150-1 del Código Penal prevé penas por el delito de utilizar a niños en la mendicidad y obligarles a mendigar. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking – the people involved: a synthesis of findings from Albania, Republic of Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14 y 15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito desde otros países de la región. Además, la Comisión había tomado nota de que según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 a 53), la trata de niños desde o a través de Ucrania es un problema importante. Respecto al tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la República Checa, Emiratos Árabes Unidos, Italia, Polonia, Federación de Rusia y Turquía. Se envía a los niños a la República de Moldova, Polonia, Rumania, Federación de Rusia y Turquía. Los niños que son víctimas de tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, en locales de diversión nocturnos, como camareros o camareras, o en la prostitución. Los niños están obligados a trabajar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Habida cuenta de la gravedad del problema de la trata de niños, dentro y fuera de Ucrania, la Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata de menores de 18 años y que transmitiera información sobre la aplicación práctica de las sanciones establecidas en los artículos 149, 150, 304 y 150-1 del Código Penal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que en 2009 se descubrió la actividad criminal de un grupo trasnacional que se dedicaba a traficar con nacionales de Ucrania hacia Turquía para su explotación sexual. Además, la memoria del Gobierno señala que con objeto de eliminar todas las redes criminales y bloquear los canales de trata de personas, el Ministerio del Interior de Ucrania junto con los órganos de aplicación de la ley de la República de Turquía han arrestado a todos los miembros de este grupo criminal y han liberado a las mujeres ucranianas afectadas por la esclavitud sexual. Durante el mismo período se desmanteló otro grupo criminal organizado trasnacional que se dedicaba a la trata de mujeres hacia los Emiratos Árabes Unidos y otros Estados para su explotación sexual y, de esta forma, se terminó con las actividades ilegales de los 11 miembros de este grupo, que incluía a nacionales de Ucrania, Federación de Rusia, Iraq y Emiratos Árabes Unidos.
En relación con la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2009, se registraron 279 delitos en virtud del artículo 149 del Código Penal, incluidos 42 delitos relacionados con niños. En 2010, se detectaron 41 delitos relacionados con niños y durante los cinco primeros meses de 2011 se detectaron 11 delitos a este respecto. Asimismo, en 2009 se registraron 15 casos criminales en virtud del artículo 150 del Código Penal (explotación de niños), 14 casos en 2010, y tres casos durante los cinco primeros meses de 2011. Además, en 2009 se registraron 1.904 casos relativos a niños que llevan a cabo una actividad delictiva o que mendigan (artículo 304 del Código Penal), en 2010 se registraron 1.993 casos de este tipo y 1.104 durante los primeros cinco meses de 2011. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno en relación con el artículo 150-1 del Código Penal (utilizar a niños en la mendicidad y obligarles a mendigar), en 2009 se informó de 87 casos, en 2010 de 94 casos y de 45 casos durante los primeros cinco meses de 2011. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 80), el Comité de los Derechos del Niño dijo que seguía observando con preocupación que Ucrania continúe siendo uno de los países de Europa de los que proceden más víctimas de trata, y expresó su preocupación por la falta de información sobre los procesamientos de personas que se dedican a la trata de niños. Aunque reconoció los diversos esfuerzos realizados por el Gobierno en el ámbito de la trata, el Comité observó que la trata de niños sigue siendo un problema preocupante en el país. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los menores de 18 años frente a la venta y la trata para su explotación laboral y sexual. A este respecto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias, de conformidad con la legislación nacional en vigor. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información específica sobre la aplicación práctica de los artículos 149, 150, 304 y 150-1 del Código Penal, incluidas estadísticas sobre el número de procesamientos realizados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento y/u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según indicaba la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) hay niños de sólo 10 años de edad que son utilizados en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Observó que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2009, se registraron 1.012 delitos en virtud del artículo 301 del Código Penal (importación, fabricación, comercialización y difusión de artículos pornográficos) entre los que se incluían 16 casos relacionados con menores. En 2010, se registraron diez casos relacionados con menores y, en 2011, tres casos. Asimismo, en 2009 se registraron 866 delitos en virtud del artículo 303 del Código Penal (trata de personas y prostitución), incluidos 16 casos en los que estaban implicados menores. En 2010, se detectaron nueve casos en los que estaban implicados menores y en 2011 ocho casos de este tipo. Además, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con las diversas medidas institucionales y prácticas adoptadas por el Ministerio del Interior a fin de mejorar la eficacia de las actividades de los órganos de aplicación de la ley en lo que respecta a la prevención y detección de delitos contra niños. En 2011, representantes del Ministerio del Interior participaron en un taller internacional sobre la lucha contra la divulgación de pornografía infantil en Internet, y en un seminario de formación titulado «Lucha contra la explotación sexual de niños – intercambio de mejores prácticas», realizado por el Ministerio del Interior de la República de Moldova y la ONG «La Strada». Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se han adoptado medidas para identificar los lugares de registro de los sitios web que contienen pornografía infantil y las personas responsables de la creación y actualización de esos sitios. Sin embargo, la Comisión toma nota de la grave preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 78) en lo que respecta al aumento de los casos de abuso y explotación sexuales y de utilización de niños en la prostitución y la pornografía, y al número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil en Internet (5 millones de usuarios al mes). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños que son obligados a prostituirse y a realizar espectáculos pornográficos e insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar la utilización, reclutamiento y oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. Asimismo, insta al Gobierno a garantizar que toda persona declarada culpable de un delito contra los menores en virtud de los artículos 301 y 303 del Código Penal sea procesada y que se le impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este fin y sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones y procesamientos llevados a cabo y las sanciones aplicadas.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión había tomado nota de que el programa de la OIT/IPEC sobre trata de niños titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE 2001-2007), finalizó en 2007. Había pedido al Gobierno que continuase adaptando medidas en virtud de otros programas de acción para librar a los niños de la trata y ayudarles a rehabilitarse e integrarse en la sociedad. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno carece de información a este respecto.
La Comisión toma de que la memoria del Gobierno carece de información a este respecto. La Comisión toma nota de que según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 21 de abril de 2011 (CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 80) el Gobierno adoptó e implementó un Programa nacional para luchar contra la trata de seres humanos (2007-2010). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados gracias a la implementación del Programa nacional para luchar contra la trata de seres humanos (2007-2010), especialmente en lo que respecta al número de niños librados de la trata y a las medidas de rehabilitación e integración social adoptadas para ayudar a esos niños. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre cualquier otro programa de acción establecido para eliminar la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Venta, trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual ECPAT Internacional («Eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con propósitos sexuales») junto con la ONG «La Strada – Ucrania» había estado implementando un proyecto sobre «desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual». La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre la ejecución del proyecto ECPAT/La Strada – Ucrania, así como sobre los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre esta cuestión. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 78) expresó preocupación por el número extremadamente reducido de centros de rehabilitación que se dedican concretamente a prestar asistencia a los niños víctimas de explotación sexual. La Comisión insta al Gobierno a que aumente la disponibilidad y accesibilidad de centros de rehabilitación que proporcionan servicios apropiados y efectivos, incluidos servicios jurídicos, psicológicos y médicos, a los niños víctimas de explotación sexual y trata. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking – the people involved: a synthesis of findings from Albania, Republic of Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito desde otros países de la región. Los niños víctimas de trata tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. Las niñas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escala de la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, servidumbre por deudas, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2) establece sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.

Asimismo, la Comisión tomó nota con interés de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y combatir la trata de niños en diversos niveles, así como de las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre trata de seres humanos. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-53), la trata de niños desde y a través de Ucrania es un problema importante. Respecto al tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la República Checa, los Emiratos Árabes Unidos, Italia, Polonia, la Federación de Rusia y Turquía. Se envía a los niños a República de Moldova, Polonia, Rumania, Federación de Rusia y Turquía. Los niños que son víctimas de tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta ambulante, el trabajo doméstico, en locales de diversión nocturnos, como camareros o camareras, o para la prostitución. Otra característica de la trata de niños en Ucrania es que en la mayoría de los casos los niños son trasladados dentro del país. Esta trata interna tiene por objetivo que los niños se dediquen a la prostitución o a la mendicidad, a pesar de habérseles prometido en un principio trabajo como limpiadores, camareros o vendedores de calle. El reclutamiento para el trabajo se realiza en general cuando los traficantes, para obligar a sus víctimas a trabajar, los someten mediante engaños a la servidumbre por deudas: por ejemplo, para pagar los gastos de viaje y otros «servicios» como alimentos y alojamiento, los niños deben quedarse y trabajar. Los niños serán forzados a trabajar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Al 30 de junio de 2006, 120 niños que viajaban solos fueron repatriados de nueve países, principalmente desde Polonia, Federación de Rusia, y Turquía. Por último, según indica el Relator Especial, no obstante los esfuerzos llevados a cabo por la OIM para facilitar asistencia a las víctimas de trata, la cifra de 2.345 personas que recibieron asistencia desde 2000 es sólo la parte visible del iceberg y son numerosas las personas no contabilizadas y que no reciben asistencia en el extranjero o cuando regresan a Ucrania.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2008, se registraron 322 delitos en virtud del artículo 149 del Código Penal, incluidos 31 delitos cometidos contra los niños, y en 2009 se detectaron 21 delitos relacionados con niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la cuestión de involucrar a niños en actividades delictivas y obligarles a mendigar sigue siendo un problema importante en el país. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2008, se notificaron 1.982 casos relacionados con niños que llevaban a cabo una actividad delictiva y/o mendigaban (artículo 304 del Código Penal) y en 2009 se notificaron 675 casos. Además, en 2008, se detectaron 164 casos de niños obligados a mendigar por adultos; y en 2009 se detectaron 34 casos en virtud del artículo 150 del Código Penal (explotación de niños). La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha señalado que el Ministerio del Interior (MIA) ha introducido un nuevo artículo (artículo 150-1) en el Código Penal de Ucrania que prevé sanciones por los delitos de utilizar a niños en la mendicidad y obligarles a mendigar. En virtud del artículo 150-1, el hecho de que los padres, las personas que se ocupan de la custodia u otras personas utilicen a niños para la mendicidad, con o sin utilización de la fuerza o la amenaza, o les obliguen repetidamente a mendigar, y también si les utilizan personas sancionada en virtud de los artículos 150 y 304 del Código Penal, puede ser castigado con una pena de prisión de entre tres y diez años. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno en 2009 se entablaron 17 procedimientos penales en virtud del artículo 150-1 del Código Penal. La Comisión toma nota de que según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Activities for combating child labour and trafficking in Ukraine», 5.214 víctimas de trata fueron devueltas a Ucrania entre los años 2000 y 2008 por la OIM desde varios países, y de estas víctimas, 256 eran menores. Teniendo en cuenta la gravedad del problema de la trata de niños, dentro y fuera de Ucrania, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata de menores de 18 años, para su explotación sexual y laboral, incluida la mendicidad. Asimismo, solicita al Gobierno que le transmita información sobre la aplicación práctica de las sanciones establecidas en los artículos 149, 150, 304 y 150-1 del Código Penal.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que según indicaba la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) hay niños de sólo diez años de edad que son utilizados en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Observó que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.

La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había adoptado una serie de medidas para combatir la utilización y la oferta de menores de 18 años para la prostitución y la pornografía. En particular, la policía y dependencias del MIA colaboran para desmantelar las redes de personas y grupos criminales organizados implicados en la prostitución y la pornografía (en 2005 se descubrieron 22 grupos y 65 en 2006). Además, para impedir la explotación sexual comercial de los niños, a partir de 2005, la policía llevó a cabo unas 2.500 redadas y verificó la legalidad de casi 750 estudios fotográficos, 307 agencias de modelos, unos 3.000 clubes nocturnos, 375 salones de masaje y 525 hoteles.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2008, se registraron 851 delitos en virtud del artículo 301 del Código Penal (importación, fabricación, comercialización y difusión de artículos pornográficos), incluidos 12 casos relacionados con menores; y en 2009, se registraron tres casos. Asimismo, en 2008, se registraron 317 casos en virtud del artículo 303 del Código Penal (trata de personas y prostitución), incluidos 17 casos relacionados con menores, y en 2009 se registraron cinco casos. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno los representantes del MIA tomaron parte en seminarios internacionales, nacionales y regionales, conferencias y actividades de formación sobre la prevención y control de los delitos contra niños. En marzo de 2009, el MIA participó en un taller sobre la lucha contra la extensión de la pornografía infantil en Internet. Además, las actividades de promoción en este ámbito y la cobertura regular de estos temas a través de los medios de comunicación, los blogs en Internet y en televisión han ayudado a sensibilizar al público sobre los aspectos jurídicos relacionados con la prevención y el control de los delitos relacionados con la pornografía infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se realizan inspecciones y redadas regulares en las agencias de modelos, los hoteles, las empresas intermediarias para el empleo en el extranjero, los clubes nocturnos y otros establecimientos de entretenimiento a fin de identificar a personas que utilizan a niños para la prostitución, y para la producción y difusión de materiales pornográficos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para eliminar la utilización, reclutamiento y oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas tomadas para garantizar que las personas que utilizan, reclutan y ofrecen a niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Programa OIT/IPEC sobre la trata de niños – PROTECT CEE. La Comisión había tomado nota de la información sobre la ejecución del programa OIT/IPEC sobre la trata de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE 2002-2007), y de los resultados alcanzados. Tomando nota de que el programa PROTECT CEE finalizó el 31 de enero de 2007, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas en virtud de otros programas de acción para liberar a los niños de la trata y ayudarles a rehabilitarse e integrarse en la sociedad.

Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con el ECPAT Internacional («Eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con propósitos sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El objetivo de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en este ámbito. Había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual el ECPAT, y la ONG La Strada-Ukraine ejecutan un proyecto de «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual». El proyecto está destinado a elaborar el marco nacional e internacional para proporcionar asistencia a los niños víctimas de tráfico y de explotación sexual comercial. En 2005, el ECPAT inició también la introducción de medidas para impedir la utilización de niños en la producción de material pornográfico. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que proporcione más información sobre la ejecución del proyecto ECPAT/La Strada-Ukraine «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual», así como sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el MIA de Ucrania había preparado acuerdos multilaterales y bilaterales para promover la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra la trata de personas, especialmente de niños, con la República Checa, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Hungría, Israel, República de Moldova, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suecia y Turquía. Asimismo tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que el MIA asegura un intercambio constante de información con la policía de esos países en relación con grupos delictivos y personas responsables de la trata de ciudadanos de Ucrania, menores incluidos, al exterior, con fines de explotación sexual o laboral. Como resultado de la cooperación con los países antes mencionados, se ha conseguido desmantelar diversas redes de tráfico y se han descubierto varios casos de tráfico. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, Ucrania está colaborando con Interpol, Europol, y con el Centro Regional para Combatir la Delincuencia Transfronteriza de la Iniciativa de Cooperación para Europa Sud Oriental, así como con organizaciones internacionales y organismos encargados de la aplicación de la ley de otros países. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que continúe transmitiendo la información sobre el impacto de las medidas de cooperación internacional en la eliminación de la trata de jóvenes de menos de 18 años para su explotación laboral o sexual.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking — the people involved. A synthesis of findings from Albania, Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito de otros países de la región. Los niños víctimas de trata tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. Las niñas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escalada de la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, peonaje, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2), dispone sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.

La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno sobre las amplias medidas adoptadas en diversos niveles para impedir y combatir la trata de niños. Entre ellas cabe mencionar:

a)    la adopción en 2006 de modificaciones al Código Penal destinadas a aumentar las sanciones impuestas a las personas que cometen delitos de trata de personas e inducción de los niños a la prostitución (aumento de las sanciones a una pena de prisión de 5 a 12 años si las víctimas están comprendidas entre los 15 y 18 años de edad y condena de prisión de 8 a 15 años si las víctimas están comprendidas entre 0 y 14 años de edad);

b)    la aprobación por el Consejo de Ministros, el 7 de marzo de 2007, de un Programa para Combatir la Trata de Personas (2007 y 2010) y la subsiguiente preparación por el Ministerio del Interior (MIA) de un Plan de Acción para la ejecución del programa, que incluye medidas para impedir la trata de niños;

c)     la aprobación por el Parlamento, en febrero de 2007, del proyecto de Ley sobre el «Programa estatal/Plan nacional de acción para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2016» (las cuestiones del trabajo infantil y la trata de niños se incluyeron en el Plan nacional de acción);

d)    elaboración por el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Política Social y el MIA, de un proyecto de programa nacional que incluye secciones relativas a la prevención de la migración laboral ilegal y el trabajo forzoso y medidas para proteger a los niños víctimas de la trata;

e)     medidas adoptadas a nivel educativo para prevenir la trata mediante la participación de docentes y padres de los alumnos;

f)     inspecciones sociales realizadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la legislación relativa a la protección de los derechos de los niños;

g)    eventos para incrementar la sensibilización en materia de prevención del tráfico de niños y la explotación sexual comercial, organizados por los servicios de seguridad con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, y

h)    servicios de rehabilitación para los niños víctimas de la trata o vulnerables a esa práctica, en cinco centros de rehabilitación de víctimas del tráfico y 60 centros para la protección social de los niños.

La Comisión también toma nota con interés de que el Gobierno ha tomado una serie de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la trata y que las personas que realizan actividades de tráfico de niños con fines de la explotación laboral o sexual sean, en la práctica, objeto de enjuiciamiento. Entre esas medidas cabe mencionar:

a)    el establecimiento en el ámbito del MIA de un Departamento Contra los Delitos relativos a la Trata de Personas;

b)    inspecciones realizadas por el MIA en 2006 sobre las actividades de varias agencias que ofrecen colocaciones en el extranjero (se detectaron 24 casos de fraude vinculados a la colocación en el extranjero, algunos de los cuales se relacionan con la trata de mujeres y menores a los Emiratos Arabes Unidos);

c)     detención por la policía de varias organizaciones delictivas implicadas en la trata (en un caso se trataba del traslado de tres menores a Turquía con objeto de venderlos a un proxeneta; otro caso se refería a la venta de 25 niñas menores de edad para su explotación sexual en Moscú), y

d)    aumento del control por las patrullas fronterizas estatales para evitar la salida ilegal de menores de Ucrania sin autorización parental (3.200 casos en 2005).

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Departamento para Combatir los Delitos relativos a la Trata de Personas ha incrementado la eficacia de sus actividades desde 2005. En 2005, se investigaron 415 casos penales en virtud del artículo 149 del Código Penal (prohibición del tráfico), de los cuales, 357 fueron sometidos a los tribunales (23 casos relativos a niños). Esta cifra representa un 54,3 por ciento más que en 2004. En 2006, se investigaron 376 casos en virtud del artículo 149 del Código Penal, sometiéndose 317 a los tribunales (38 casos relativos a niños). Además, en 2005, las actividades del Departamento para Combatir los Delitos relativos a la Trata de Personas, tuvieron como consecuencia la identificación de 446 víctimas de trata, incluidos 39 menores, que fueron devueltos a Ucrania. En 2006, 393 víctimas, incluyendo 52 menores, fueron identificados y enviados nuevamente a Ucrania.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil, de 24 de enero de 2007 (A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 a 53, páginas 15-17, versión en inglés), el tráfico de niños desde y a través de Ucrania es un importante problema. Respecto del tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la Federación de Rusia, Turquía, Polonia, República Checa, Italia y los Emiratos Arabes Unidos. Se envía a los niños a la Federación de Rusia, Polonia, República de Moldova, Turquía y Rumania. Los niños víctimas del tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta en las calles, el trabajo doméstico, en locales de diversión nocturnos como camareros o camareras, o para la prostitución.

Una característica de la trata de niños en Ucrania es que en la mayoría de los casos los niños son trasladados dentro del país. Esta trata interna tiene como objetivos que los niños se dediquen a la prostitución o a la mendicidad, a pesar de habérseles prometido en un principio trabajo como limpiadores, camareros o vendedores en la calle. El reclutamiento para el tráfico se realiza en general cuando los traficantes, para obligar a sus víctimas a trabajar, los someten mediante engaños a la servidumbre por deudas: por ejemplo, para pagar los gastos de viaje y otros «servicios» como alimentos y alojamiento, los niños deben quedarse y trabajar. Los niños serán forzados a realizar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Al 30 de junio de 2006, 120 niños que viajaban solos fueron repatriados de nueve países, principalmente desde la Federación de Rusia, Turquía y Polonia. Por último, según indica el Relator Especial, no obstante los esfuerzos llevados a cabo por la OIM para facilitar asistencia a las víctimas de trata, la cifra de 2.345 personas que recibieron asistencia desde 2000 es sólo el extremo visible del iceberg y son numerosas las personas no contabilizadas y que naturalmente no reciben asistencia en el extranjero o cuando regresan a Ucrania.

La Comisión valora positivamente las amplias medidas adoptadas por el Gobierno para impedir y combatir la trata de niños menores de 18 años, así como para procesar a los traficantes. No obstante, observa que a pesar de esas medidas y de que la trata de niños menores de 18 años está prohibido por la ley, en la práctica sigue siendo un serio motivo de preocupación. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. Además, pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la trata de niños para su explotación laboral y sexual sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.

Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que, según indica la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), los niños participan en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Estos casos no sólo conciernen a los jóvenes de 15 años, sino también a los niños de 10 años de edad. La Comisión había tomado nota de que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de los niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para combatir la utilización y la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución y la pornografía. En particular, la policía y dependencias del MIA colaboran para desmantelar las redes de personas y grupos criminales organizados implicados en la prostitución y la pornografía (en 2005 se descubrieron 22 grupos y 65 en 2006). Además, para impedir la explotación sexual comercial de los niños, a partir de 2005, la policía llevó a cabo unas 2.500 redadas y verificó la legalidad de casi 750 estudios fotográficos, 307 agencias de modelos, unos 3.000 clubes nocturnos, 375 salones de masaje y 525 hoteles. Los ejemplos de casos de detención por la policía de grupos implicados en la pornografía infantil incluyen:

a)    el caso de una agencia de modelos que produce material pornográfico con la participación de niños en Kiev y Kharlov y la difusión de ese material en Internet;

b)    el caso de una persona domiciliada en la región de Poltava que obligaba a los niños a tomar parte en la producción de material pornográfico para su distribución y venta, y

c)     el caso de un grupo criminal organizado para la venta de material pornográfico con la participación de menores en la región de Donetsk.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en 2005, se sometieron a los tribunales 282 casos relativos a los delitos de proxenetismo (artículo 303 del Código Penal), de los cuales diez eran relativos a niños. En 2006 se sometieron a la justicia 2.248 de esos casos, de los cuales nueve se relacionaban con niños. Además, dependencias del Ministerio del Interior sometieron a los tribunales 1.343 causas penales relativas al artículo 301 (pornografía). En 2005, se sometieron a los tribunales 318 casos sobre el delito de pornografía, de los cuales siete concernían a niños. En 2006, los casos de pornografía ascendían a 449, de los cuales sólo tres concernían a niños. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para eliminar la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Además pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños para la prostitución y la pornografía sean procesadas y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa OIT/IPEC sobre la trata de niños — PROTECT CEE. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el programa regional realizado junto con la OIT/IPEC, e iniciado en 2002, sobre la trata de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE) finalizó el 31 de enero de 2007. En virtud de la fase II de PROTECT CEE, dos regiones (Hersonskaya y Donetskaya oblasts) decidieron realizar proyectos piloto en 2005-2006 a fin de crear y poner a prueba mecanismos para controlar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la venta y la trata de niños. La Comisión toma nota con interés de la amplia información contenida en la memoria del Gobierno en relación con la ejecución del programa PROTECT CEE y los resultados logrados. Según el informe final del PROTECT CEE, de 12 de mayo de 2007, se ejecutaron varios programas de acción en las regiones de Donetsk y Kherson.

El programa de acción titulado «Creación de la Capacidad para Mejorar la Atención de las Víctimas de la Trata y Apoyo Directo para su Reintegración a Largo Plazo» arrojó los siguientes resultados: a) se impartió formación en rehabilitación psicosocial de los niños víctimas de la trata a 37 psicólogos y trabajadores sociales (se elaboró un proyecto de manual para los trabajadores sociales encargados de prestar asistencia en materia de rehabilitación a los niños víctimas de trata), y b) se impidió que 20 niños expuestos a un alto riesgo fueran víctimas de trata y se retiró de esa práctica a 69 niños. El marco del programa de acción «Apoyo a los Centros Comunitarios para la Juventud en las regiones piloto de Donetsk y Kherson para disminuir la vulnerabilidad ante la trata, identificar a las víctimas potenciales y facilitar la inclusión social de los repatriados»: a) se impartió formación en materia de preparación para la vida cotidiana en el marco de la enseñanza entre personas del mismo nivel a 52 personas, y b) se impidió que 722 niños expuestos a riesgos fueran víctimas de trata y se retiró a 57 niños víctimas de esa práctica. Por último, en el marco del programa de acción «Promoción del empleo de los jóvenes en dos oblasts piloto»: a) se impartió formación en materia de orientación profesional a 50 asesores en materia de carrera y orientación profesional pertenecientes al Servicio Público del Empleo (PES), psicólogos escolares y trabajadores sociales de las regiones de Donetsk y Kherson; b) se impidió que 420 niños expuestos a riesgos fueran víctimas de trata y 70 niños fueron retirados de esa práctica mediante su inclusión en actividades educativas, proporcionándoles formación, asesoramiento psicológico, orientación profesional, prendas de vestir, estipendios y colocaciones del empleo, y c) se proporcionó a 82 familiares de víctimas sesiones de asesoramiento en materia de educación, orientación profesional y en materia de carrera. La Comisión, tomando nota de que el Programa PROTECT CEE finalizó el 31 de enero de 2007, solicita al Gobierno que siga adoptando medidas en el marco de otros programas para retirar a los niños de la trata y permitir su rehabilitación e integración social.

2. Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con ECPAT International («Eliminación de la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con Propósitos Sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El objetivo de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de los niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en ese ámbito. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el ECPAT, y la ONG La Strada-Uckraine ejecutan un proyecto de «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual». El proyecto está destinado a elaborar el marco nacional e internacional para proporcionar asistencia a los niños víctimas del tráfico y de la explotación sexual comercial. En 2005, ECPAT inició también la introducción de medidas para impedir la utilización de niños en la producción de material pornográfico. La Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información sobre la ejecución del proyecto de la ECPAT/La Strada-Ukraine titulado «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual» así como también sobre los resultados logrados para combatir la explotación sexual comercial de los niños.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el MIA de Ucrania había preparado acuerdos multilaterales y bilaterales para promover la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra la trata de personas, especialmente de niños, con la República Checa, Francia, Hungría, Israel, Polonia, Rumania, República de Moldova, Suecia, Turquía, Reino Unido y ex República Yugoslava de Macedonia. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que el Ministerio del Interior asegura un intercambio constante de información con la policía de esos países en relación con grupos delictivos y personas responsables de la trata de ciudadanos de Ucrania, menores incluidos, al exterior, con fines de explotación sexual o laboral. Como resultado de la cooperación con los países antes mencionados, se obtuvieron los siguientes resultados:

a)    entre 2005 y 2006, se identificaron 96 casos de mujeres ucranianas enviadas a Turquía como objeto de trata, 71 mujeres ucranianas que se encontraban en Turquía en situación de esclavitud sexual, fueron repatriadas a Ucrania, y se desmantelaron seis grupos organizados que se dedicaban al tráfico de ucranianas con destino a Turquía;

b)    en septiembre de 2005, como consecuencia de una acción conjunta con Scotland Yard, la policía ucraniana arrestó a los miembros de un grupo con conexiones internacionales que se dedicaba a la venta y trata de jóvenes ucranianas para su explotación sexual en el Reino Unido;

c)     en 2005 fue desmantelada una red organizada para la venta y trata de mujeres a Bulgaria y Grecia, los delincuentes fueron procesados, y

d)    se aprobó un proyecto de cooperación regional para desmantelar las redes internacionales de trata de personas con los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la República Checa.

La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, teniendo en cuenta la naturaleza transnacional de la trata y la explotación sexual comercial de niños, Ucrania ha establecido vínculos de cooperación con Interpol, Europol, el Centro Regional de la Iniciativa de Cooperación Sudoriental contra el Delito Transnacional (SECI), así como con organizaciones internacionales y organismos encargados de hacer cumplir la ley de otros países. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas de cooperación internacional para la erradicación de la trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual.

2. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota con interés de que Ucrania coopera a nivel internacional para impedir y combatir la pornografía infantil. Las medidas adoptadas a este respecto incluyen:

a)    cooperación bilateral con los Estados Unidos para estudiar métodos avanzados para documentar las actividades criminales relacionadas con la producción y difusión de la pornografía infantil a través de Internet;

b)    obtención de acceso a la base de datos de Interpol en la que figuran fotografías de niños víctimas de la explotación sexual comercial, y a la base de datos del Centro Internacional de Registro que contiene información sobre niños de paradero desconocido sujetos a explotación, y

c)     compilación de datos en cooperación con Interpol sobre 400 personas condenadas en países extranjeros por crímenes sexuales cometidos contra menores.

Como consecuencia del intercambio de información con la policía de otros países fue posible investigar varios casos relativos a la producción y distribución de pornografía infantil y procesar a los infractores.

Además, se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KSPU) para el período que va del 31 de mayo de 2004 al 31 de mayo de 2005 recibida junto con la memoria del Gobierno. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a)Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la KSPU, se ha informado de casos de niños que han sido vendidos como esclavos en el extranjero. La Comisión también toma nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking - the people involved. A synthesis of findings from Albania, Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de tráfico, sino también una zona importante de tránsito de otros países de la región. Ucrania tiene una historia de migraciones irregulares a gran escala a través del país desde la desintegración de la Unión Soviética y la liberalización de los procedimientos de entrada y salida. El número de personas que cruzan sus fronteras no demarcadas ha aumentado significativamente. Asimismo, la publicación señala que, según un estudio realizado en Ucrania, los niños víctimas de tráfico tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. La niñas tienen más posibilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escalada del tráfico de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación.

La Comisión observa que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y el tráfico de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, peonaje, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2 dispone sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.

Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños está considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y, por lo tanto, se prohíbe con respecto a los niños de menos de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para su explotación laboral o sexual son, en la práctica, procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones constatadas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados y condenas y sanciones penales aplicadas por violación de las prohibiciones legales sobre la venta y el tráfico de niños.

Apartado b). La utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), de fecha 23 de agosto de 2002 según la cual existían casos de utilización de niños para la prostitución o la pornografía en Ucrania, y que los casos no sólo concernían a los jóvenes de 15 años sino también a los niños de 10 años de edad. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según una comunicación más reciente de la KSPU, los niños en Ucrania participan en las peores formas de trabajo infantil y, en particular, en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.191, de 9 de octubre de 2002, párrafo 66) expresó su preocupación por la creciente participación de niños en la industria del sexo.

La Comisión observa que el artículo 301 del Código Penal castiga a las personas que importan, realizan, transportan, venden o distribuyen imágenes u otros materiales pornográficos, u obligan a otros a participar en su realización. El apartado 3 dispone sanciones más elevadas por obligar a los menores a participar en la realización de trabajos, imágenes, películas, vídeos o programas informáticos pornográficos. Asimismo, la Comisión observa que el artículo 302 del Código Penal prohíbe la creación y la administración de burdeles y el negociar con la prostitución. El apartado 3 dispone sanciones más elevadas por hacer participar a un menor en tales actividades. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 303 del Código Penal prevé que obligar a los menores a dedicarse a la prostitución constituye un delito.

La Comisión observa que, aunque la legislación nacional prohíbe la explotación sexual comercial de niños, sigue siendo un asunto preocupante en la práctica. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que en Ucrania cada vez haya más niños de menos de 18 años envueltos en la explotación sexual comercial. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños para la prostitución y la pornografía son procesadas y que se les imponen castigos lo suficientemente efectivos y disuasivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa OIT/IPEC sobre el tráfico de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa regional realizado junto con la OIT/IPEC, e iniciado en 2002, sobre el tráfico de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine». Este programa comprende dos fases. La fase I concierne a la identificación de una estrategia para acciones concertadas en una situación de análisis de las respuestas en áreas geográficas seleccionadas. Durante esta primera fase, organizaciones nacionales de investigación realizaron evaluaciones en cuatro países determinados, esto es, la República de Moldova, Rumania, Ucrania y Albania. La fase II comprende la aplicación de un amplio programa para combatir el tráfico de niños en la región balcánica y Ucrania, especialmente a través de medidas preventivas y de reintegración. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que durante la fase II, se organizó un seminario nacional en mayo de 2004 sobre la planificación estratégica de la aplicación del programa en Ucrania. En este seminario se definieron los resultados esperados del programa y los medios para proporcionar asistencia a los niños víctimas de tráfico. Además, dos regiones (Hersonskaya y Donetskaya oblasts) decidieron realizar proyectos piloto en 2005-2006 a fin de crear y probar mecanismos para controlar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la venta y el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas tomadas para aplicar la fase II del programa regional sobre tráfico de niños de la OIT/IPEC, así como sobre su impacto en la ayuda a la rehabilitación e integración social de los niños víctimas de tráfico.

2. Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con ECPAT International («Eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de niños con propósitos sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El propósito de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de los niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en este ámbito. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de este programa nacional, así como sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a la lucha contra la explotación comercial sexual de niños.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. La Comisión toma nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking - the people involved. A synthesis of findings from Albania, Republic of Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (página 64), el Ministerio de Asuntos Internos de Ucrania ha preparado 14 acuerdos intergubernamentales de cooperación contra el crimen organizado que regulan, entre otras cosas, el tráfico de personas. Estos, incluyen acuerdos con Turquía, Israel, Polonia, Hungría, Francia, Suecia, Rumania y la República de Moldova. En 1998 y 1999 estos acuerdos se firmaron con el Reino Unido, la Ex República Yugoslava de Macedonia y la República Checa. Estos acuerdos multilaterales y bilaterales promueven la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra el tráfico de personas, especialmente contra el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los acuerdos antes mencionados en la eliminación del tráfico de jóvenes de menos de 18 años para su explotación laboral o sexual.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania, de 23 de agosto de 2002, que contiene algunos comentarios sobre la aplicación del Convenio. El 26 de septiembre de 2002, se transmitió una copia de esta comunicación al Gobierno para que pueda realizar todos los comentarios que considere oportunos sobre las cuestiones que plantea.

En su comunicación, la Federación de Sindicatos de Ucrania indica que el problema del trabajo infantil es cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de 15 años es una realidad en Ucrania. La mayor parte de los niños trabaja sobre todo en el sector informal en el que no existen relaciones de trabajo y en donde las condiciones de trabajo apenas si son controladas por el Gobierno. La Federación de Sindicatos de Ucrania indica, asimismo, que existen casos de utilización de niños para la prostitución y la pornografía, y que los casos no conciernen sólo a los jóvenes de 15 años sino también a los niños de 10 años.

La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o consideradas a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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