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Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

A. ACTAS DE LA DISCUSIÓN DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS

Un representante gubernamental de Myanmar recordó que en su 310.ª reunión el Consejo de Administración acogió con satisfacción los cambios positivos que se han producido en Myanmar, así como la extensión del Protocolo de Entendimiento Complementario por un período de 12 meses. El orador explicó que según el Gobierno esta ampliación se acordó durante la visita de la misión de la Directora Ejecutiva en febrero de 2011 e hizo hincapié en que la misión de la OIT fue la única misión extranjera que las autoridades habían recibido durante el período de sesiones del nuevo Parlamento, con miras a ampliar el Protocolo de Entendimiento Complementario y de buscar asesoramiento para el proyecto de ley sobre las organizaciones de trabajadores. Los integrantes de esta misión se reunieron con el Ministro de Trabajo, el Grupo de Trabajo del Gobierno para la Eliminación del Trabajo Forzoso, el Grupo de Trabajo del Gobierno para la Lucha contra la Trata de Personas y el Consejo de Derechos Humanos del Gobierno. Estos debates dieron como resultado la comprensión mutua y a la cooperación entre Myanmar y la OIT a otro nivel. El recibimiento de la misión refleja la voluntad política y el compromiso del Gobierno en relación con la cooperación con la OIT.

Se refirió, como una de las medidas concretas para aplicar el Convenio, a la preparación en curso del proyecto de ley para modificar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, ambas de 1907, por un comité de redacción presidido por el Ministro del Interior. El proyecto de ley prohíbe expresamente el trabajo forzoso e incluye excepciones en el caso de los desastres naturales. Este proyecto de ley se presentará al Pyidaugsu Hluttaw (Parlamento). De ser necesarias, se emitirán normas complementarias, directivas y procedimientos. Informó que en estrecha cooperación con la OIT también se está llevando a cabo la redacción de una ley para la formación de las organizaciones de trabajadores. El proyecto de ley será promulgado por el Parlamento en un futuro muy próximo. En cuanto a la Constitución de 2008, indicó que como ésta había sido aprobada por el 92,48 por ciento de los votos de la población, en este momento era imposible modificar sus disposiciones. Sin embargo, las modificaciones a la legislación prevén disposiciones que efectivamente prohíben las prácticas de trabajo forzoso, poniendo el marco jurídico de conformidad con el Convenio núm. 29.

El representante dijo que su Gobierno opina que las actividades de sensibilización desempeñan una función muy importante en la eliminación del trabajo forzoso en el país. A este respecto, declaró que desde 2008 hasta la fecha se han celebrado un total de diez talleres regionales. Señaló que estos talleres no sólo se han llevado a cabo en las regiones centrales de Myanmar, sino también en regiones de minorías étnicas como los estados de Kachirt, Karen, Shan y Chin. También han participado en estos talleres autoridades civiles y militares y funcionarios de los ministerios competentes del gobierno regional. Desde mayo de 2010 se han llevado a cabo satisfactoriamente un total de 35 actividades de formación y de concienciación destinadas a diversas partes interesadas.

Estas actividades han mejorado la sensibilización del público sobre esta cuestión, produciendo un aumento del número de quejas. El Funcionario de Enlace indicó en su informe que esta tendencia no debería interpretarse en el sentido de que se ha incrementado la utilización del trabajo forzoso. Con el fin de afrontar el aumento del volumen de trabajo, se dijo al Funcionario de Enlace que podía emplear a personal local.

Como parte de este enfoque proactivo, se asignó a todos los ministerios un presupuesto destinado a cubrir los costos laborales de los proyectos gubernamentales. Los fondos asignados se destinaron a reducir el riesgo de que se utilice trabajo no remunerado en los proyectos gubernamentales.

Declaró que el Grupo de Trabajo del Gobierno y sus respectivos comités se han ocupado con carácter prioritario de las quejas relacionadas con el reclutamiento de menores. En respuesta a las quejas recibidas a través del mecanismo de quejas de la OIT, se había permitido que 120 reclutas se dieran de baja del servicio militar y se había liberado de la prisión a 13. En lo que respecta a las medidas de observancia contra el reclutamiento de menores, se había despedido y sentenciado a penas de prisión a cinco oficiales y otros cinco miembros de la tropa. También se habían adoptado medidas disciplinarias contra 20 oficiales y otros 110 miembros de la tropa. Es evidente que deberían tomarse medidas contra todo civil o militar que perpetrara actos de reclutamiento de menores o con fines de trabajo forzoso. Añadió que algunas quejas habían sido presentadas directamente a las autoridades militares y que éstas las habían tratado de forma prioritaria adoptando medidas al respecto. Las autoridades militares locales también resolvieron 22 conflictos en relación con las tierras.

Según su Gobierno, se han conseguido progresos en la observancia del Convenio núm. 29, que han sido posibles gracias a la estrecha cooperación con la OIT, en particular con el Funcionario de Enlace. Puso de relieve que Myanmar jamás pierde de vista el objetivo de eliminar cualquier forma de trabajo forzoso, incluso en un momento de importante transición política en el país. Indicó que el Gobierno reforzaría su cooperación con la OIT para conseguir este objetivo compartido.

Los miembros empleadores tomaron nota de los cambios políticos acaecidos desde la última vez que la Comisión examinó el caso. Expresaron su esperanza de que el hecho de que el Gobierno no esté controlado por el ejército y el nuevo Parlamento, que incluye a representantes de partidos étnicos y partidos de tendencia distinta a la del gobierno anterior, creen un ambiente en el que el Gobierno pueda por fin erradicar el flagelo del trabajo forzoso. Desde el año pasado, se han dado pequeños pasos como la liberación de Aung San Suu Kyi, la apertura de las normas de censura, las comisiones consultivas presidenciales sobre las políticas económicas, jurídicas y generales, y la aceptación del principio de financiación y planificación de obras públicas. Sin embargo, la situación no ha cambiado en lo esencial dado que el Gobierno aún no ha aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998. Resulta especialmente decepcionante el hecho de que el cambio reciente de Gobierno no haya desembocado en avances notables, que sugerirían que las tácticas dilatorias del gobierno anterior pertenecen al pasado. Los miembros empleadores esperaban una declaración más larga por parte del Gobierno de Myanmar que aportase información más concreta, en especial sobre la modificación de la legislación.

Será preciso demostrar una voluntad política incondicional y proactiva mediante medidas concretas, con un sentido de la oportunidad y una celeridad tan importantes como las medidas en sí. Con el fin de demostrar que la eliminación del trabajo forzoso es una realidad alcanzable, los miembros empleadores instaron al Gobierno a: 1) expedir visados para más personal de la OIT; 2) permitir a la OIT que lo ayude a solucionar el problema del trabajo forzoso en el ejército, y 3) lanzar un debate y elaborar un plan de acción más amplios con la OIT sobre los derechos de los trabajadores. Si bien valoraron las actividades de la Oficina de Enlace de la OIT, indicaron que la carga de trabajo ha aumentado y que dado el aumento del número de quejas esta oficina no cuenta con personal suficiente. Aun así, el Gobierno sigue resistiéndose a emitir un visado para mejorar la capacidad de la Oficina de Enlace. Persisten algunos problemas importantes con respecto a la eliminación del trabajo forzoso tanto en la legislación como en la práctica. Existen motivos de preocupación en lo relativo a la intimidación, el acoso y el encarcelamiento de personas por haber presentado quejas. El reclutamiento de menores por el ejército se considera presuntamente trabajo forzoso y debe incluirse en el mandato del Funcionario de Enlace y el mecanismo de quejas. Los documentos presentados recientemente por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos – Kawthoolei (FTUK), que contienen 94 cartas de orden de autoridades militares y de otro tipo en las que requieren trabajos obligatorios y no recompensados desde enero de 2009 hasta junio de 2010, así como la documentación presentada el año pasado a la Comisión de Expertos parecen constituir una prueba evidente de la imposición continuada y sistemática de trabajos forzosos por autoridades militares y civiles en todo el país.

A través de su Grupo de Trabajo para la Erradicación del Trabajo Forzoso, el Gobierno de Myanmar sigue respondiendo en un plazo de tiempo razonable a las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario. El Grupo de Trabajo respondió positivamente a las propuestas destinadas a ampliar el alcance de las actividades de formación y sensibilización. El Gobierno informó que el Grupo de Trabajo completó el 80 por ciento de las enmiendas a la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades para que estén de conformidad con el Convenio núm. 29. Sin embargo, los miembros empleadores pidieron al Gobierno que aclare su declaración que parece indicar que existe un conflicto entre estas enmiendas y la nueva Constitución. Preguntaron cuándo entrarán en vigor las enmiendas legislativas. Los miembros empleadores subrayaron la importancia de celebrar una reunión conjunta del Grupo de Trabajo con los Ministerios de Finanzas y Planificación del Gobierno para abordar las asignaciones presupuestarias y financieras. Se requieren políticas macroeconómicas solventes y presupuestos sólidos para garantizar que haya fondos suficientes para pagar los salarios. Pidieron al Gobierno información sobre la fecha de esta reunión y si el Funcionario de Enlace de la OIT podría dar su opinión sobre un proyecto de orden del día para esta reunión.

Los miembros empleadores manifestaron su preocupación por las dificultades encontradas para alcanzar conclusiones satisfactorias en cuanto a las quejas sobre el trabajo forzoso impuesto por los militares, así como por el constante acoso al que se ven sometidos los que han presentado esas quejas, en particular los agricultores, los facilitadores, sus asesores jurídicos y familiares. Aunque acogieron con beneplácito la publicación de un folleto redactado de manera sencilla para explicar la legislación, el Protocolo de Entendimiento Complementario y el procedimiento de presentación de quejas en una lengua, los miembros empleadores preguntaron cuándo se dispondrá de este folleto en todas las lenguas. Parece que siguen sin llevarse a cabo procedimientos penales contra oficiales del ejército en relación con el trabajo forzoso, lo que sugiere una falta de compromiso firme para erradicar el trabajo forzoso. Aunque 20 personas encarceladas por realizar actividades relacionadas con procedimientos amparados por el Protocolo de Entendimiento Complementario habían sido puestas en libertad, cuatro personas permanecen en prisión y dos abogados que prestaban asistencia en el marco de los procedimientos del Protocolo de Entendimiento Complementario perdieron el derecho a ejercer su profesión tras salir de prisión.

Hasta ahora los progresos alcanzados han sido limitados. En esencia, los miembros empleadores observan todavía una ausencia de libertades civiles fundamentales, en particular, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión y sindicación, el derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial e independiente, y la protección de la propiedad privada. Los ciudadanos siguen viviendo en un clima de miedo e intimidación. Esto fue el origen del trabajo forzoso pero también del tráfico y reclutamiento de menores por los militares, el trabajo infantil, los niños soldados, la discriminación y la falta de la libertad de sindicación. Los miembros empleadores recordaron las tres áreas identificadas por la Comisión de Expertos en la observación del año pasado y de este año en relación con las cuales el Gobierno debía tomar medidas para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El número de quejas está todavía en un nivel bajo, lo que indica que los ciudadanos tal vez no tienen el acceso adecuado a los mecanismos de presentación de quejas o que no se sienten libres para formular quejas. Los miembros empleadores argumentaron que el trabajo forzoso en Myanmar debe ser tratado de manera integral. En consecuencia, el Grupo de Trabajo del Gobierno también debería recibir quejas sobre la trata de seres humanos para el trabajo forzoso y no remitir dichos casos al Ministerio de Asuntos Domésticos, como se ha hecho hasta ahora.

La nueva Constitución contiene artículos específicos sobre la libertad sindical, la libertad de expresión y el derecho de sindicación, pero el artículo que prohíbe el uso del trabajo forzoso contiene requisitos que suscitan dudas acerca de su conformidad con el Convenio. Los mandantes tripartitos de la OIT instaron de forma unánime al Gobierno de Myanmar a aplicar las disposiciones del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, y a poner fin al clima intolerable de impunidad. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que, de una vez por todas, proporcione información completa y detallada a la Comisión, como una señal clara e inequívoca de su voluntad de cooperar realmente con los órganos de control. La transparencia y colaboración con el Funcionario de Enlace y la Comisión de Expertos es esencial para tratar los asuntos en cuestión. El Protocolo de Entendimiento Complementario no libera de ninguna manera al Gobierno de su obligación de abolir el trabajo forzoso. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a hacer progresos sustanciales tangibles en su legislación nacional y a proporcionar fondos suficientes de modo que el trabajo remunerado reemplace al trabajo forzoso tanto en la administración civil como militar para demostrar su voluntad inequívoca de luchar contra el trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores lamentaron que, aunque en noviembre de 2010 se produjeron cambios políticos en el país, éstos no han cambiado la situación de trabajo forzoso en Birmania/Myanmar. En efecto, en su informe anual, la CSI constató la existencia de más casos de trabajo forzoso en prácticamente todos los estados y divisiones del país. Estos casos están directamente relacionados con tareas militares (acarreo, obras de construcción y reclutamiento forzoso de niños), o de forma más general con el trabajo en la agricultura, la construcción y el mantenimiento de las carreteras y otras infraestructuras. Los informes de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) y de la FTUK agregan que para evitar eventuales quejas, los militares han firmado las órdenes de trabajo forzoso bajo un nombre falso o simplemente se han negado a firmarlas. El aumento de las quejas por trabajo forzoso, señalado también por el Funcionario de Enlace de la OIT está asociado a la confiscación de tierras agrícolas. En efecto, se imponen ciertos cultivos y se aumentan las rentas a favor de los militares, de otros intereses comerciales o de las grandes empresas privadas. Una cantidad inaceptable de personas que se han quejado se encuentran todavía en prisión.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Myanmar declaró que las violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso, involucran a las autoridades en todos los niveles, tanto a nivel político como militar y judicial. Además, el número creciente de personas desplazadas y de migrantes en Tailandia, Malasia y en otros países es una prueba suplementaria de la extensión del trabajo forzoso. En lo que se refiere al seguimiento de los comentarios de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores tomaron nota de que aunque la revisión de la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas al parecer está en curso, no se ha realizado cambio alguno en la reciente Constitución, cuyo artículo 359 autoriza los trabajos impuestos por el Estado «de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». Asimismo, aunque la amplitud del trabajo forzoso impuesto por la autoridad civil haya disminuido, en cierta medida, el hecho de que los militares recurran a él sigue siendo inquietante. Además, aunque se ha acordado publicar un folleto simple que explica la ley en relación con el trabajo forzoso y la posibilidad de presentar enmiendas contra ésta, este folleto no se ha traducido a todas las lenguas locales. Por último, no siempre se prevén presupuestos para reemplazar la mano de obra forzosa y los casos conocidos de trabajo forzoso no siempre se castigan penalmente, sino que se tratan como simples cuestiones administrativas o disciplinarias. En pocas palabras, lamentaron que el Gobierno todavía no haya puesto en práctica las recomendaciones adoptadas hace 13 años por la Comisión de Encuesta. En consecuencia, señalaron que estiman oportuno revitalizar la iniciativa y la acción de la OIT en el marco de la resolución adoptada en 2000.

La miembro gubernamental de Hungría, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) presentes en la Conferencia así como de países candidatos a la adhesión (Turquía, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), y países candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia) y Ucrania y la República de Moldova, expresó profunda preocupación por la crítica situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y lamentó que las elecciones de 2010 no hayan sido libres y justas y que las autoridades aún no hayan dado muestras claras de que se realizarán cambios positivos. Indicó que la UE está dispuesta, sin embargo, a responder a los avances en Birmania/Myanmar. A este respecto, acogió con satisfacción la prórroga, en febrero de 2011, del Protocolo de Entendimiento. También reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno, en particular en el ámbito de la sensibilización, la cooperación sobre el funcionamiento del mecanismo de quejas y en la liberación de los reclutas menores de edad de las fuerzas armadas. Indicó, sin embargo, que, a pesar de estos avances, las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no se han aplicado plenamente, y que el trabajo forzoso sigue estando muy extendido. Expresó la esperanza de que como la revisión de la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades está en marcha, estas leyes serán modificadas o derogadas tan pronto como sea posible, con el fin de poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. También instó al Gobierno a modificar el artículo 359 del Capítulo VIII de la Constitución, que hace una excepción en la prohibición del trabajo forzoso en relación con «las funciones asignadas por la Unión de conformidad con la ley en el interés del público».

Respecto al trabajo forzoso y obligatorio, que las autoridades militares y civiles siguen exigiendo a los pobladores locales en todo el país, instó al Gobierno a que continúe y amplíe sus actividades de sensibilización para garantizar que la prohibición del trabajo forzoso será ampliamente conocida y aplicada en la práctica, y a velar por la estricta aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal contra la imposición del trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles y militares. Respecto al compromiso expresado por el Gobierno en relación con el establecimiento de un gobierno democrático, instó al Gobierno a que libere incondicionalmente a todas las personas detenidas por sus convicciones políticas, para demostrar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y establecer un diálogo incluyente con toda la oposición y grupos étnicos, entre ellos Aung San Suu Kyi y la Liga Nacional para la Democracia.

En cuanto a los mecanismos de la ONU, instó al Gobierno a cumplir cuanto antes con la Resolución 16/24 del Consejo de Derechos Humanos respecto a la realización de una investigación independiente sobre las denuncias de graves violaciones a los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso. Al tiempo que recordó que la participación de niños en los conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil, alentó al Gobierno a cooperar con las Naciones Unidas para proteger a los niños del reclutamiento y para que no sean utilizados en las fuerzas armadas, y en lo que respecta a lograr la plena rehabilitación y reintegración de los niños afectados por conflictos armados. Manifestó una especial preocupación por los conflictos en curso en las zonas étnicas, en particular en los estados Shan y Karen y en este sentido, instó a las autoridades a realizar presiones, encontrar una solución política y lograr la reconciliación nacional. Lamentó que a pesar de la petición formulada por el Sr. Vijay Nambiar, Asesor Especial del Secretario General para Myanmar, el Relator Especial no haya sido autorizado a visitar el país, y, por lo tanto, realizó un llamamiento al Gobierno para permitir que el Relator Especial realice lo antes posible una evaluación de primera mano del desempeño de la nueva administración.

Para resolver el problema grave y de larga data del trabajo forzoso, la Unión Europea instó al Gobierno a adoptar todas las medidas que han estado pendientes durante mucho tiempo para lograr el cumplimiento del Convenio. Finalmente, expresó su reconocimiento al Funcionario de Enlace por su labor incansable en la asistencia a las autoridades competentes para aplicar plenamente el Convenio, y alentó a las autoridades a seguir fortaleciendo su cooperación con el Funcionario de Enlace.

La miembro trabajadora de Suecia presentó un caso de confiscación de tierras y de trabajo forzoso. Explicó que desde diciembre de 2009, algunas empresas con vínculos con el régimen militar han confiscado las tierras de cultivo de los agricultores de la aldea de Sis-sa Yan, en el municipio Kanma. Los agricultores enviaron peticiones a las autoridades para que investigasen el caso pero no recibieron respuesta. Por el contrario, fueron atacados y detenidos por funcionarios de las empresas de propiedad militar y las autoridades locales. Los trabajadores de las empresas que confiscaron las tierras de cultivo comenzaron a construir una autopista a través de los campos agrícolas de la aldea de Sis-sa Yan, así como las oficinas de una fábrica proyectada. Posteriormente, los representantes de los agricultores presentaron una denuncia ante el Tribunal Penal de Kanma, pero ésta fue rechazada. Varios de los agricultores que habían presentado denuncias fueron detenidos ilegalmente y se les impide ver a sus familias y tener acceso a tratamiento médico. Además, fueron acusados falsamente por las autoridades de haber cometido delitos. El tribunal, de hecho, condenó a cinco de los agricultores a duras penas de 10 a 12 años de cárcel.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia, haciendo uso de la palabra también en nombre del Gobierno de Australia, elogió la continua dedicación del Funcionario de Enlace de la OIT y su equipo a la promoción del cumplimiento del Convenio por parte del Gobierno de Myanmar. El aumento de la actividad en el marco del mecanismo de quejas es una tendencia positiva, y las tareas de sensibilización realizadas por el equipo del Funcionario de Enlace demuestran la creciente confianza de la población de Myanmar en el ejercicio de sus derechos. La oradora se refirió a las alentadoras declaraciones realizadas recientemente por el Gobierno de Myanmar en cuanto a la necesidad de una buena gobernanza y de responsabilidad en las políticas nacionales, y al compromiso del Gobierno con la eliminación del trabajo forzoso. Los pasos positivos llevados a cabo incluyen la renovación del Protocolo de Entendimiento Complementario a principios de este año, así como el acuerdo para ampliar el alcance de las actividades de sensibilización, incluida la publicación de un folleto sobre derechos de los ciudadanos en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario, en las lenguas shan y de Myanmar. Aunque estas medidas son alentadoras, destacó la necesidad de una acción sostenible y proactiva por parte del Gobierno de Myanmar, en colaboración con la Oficina de Enlace de la OIT, para abordar y eliminar el trabajo forzoso. El avance logrado no es suficiente y el trabajo forzoso impuesto por el ejército sigue siendo un problema constante. Es fundamental hacer frente a la debilidad de la gobernanza macroeconómica y a los problemas causados por la aplicación de la política de autosuficiencia económica de los militares, que han sido las causas del trabajo forzoso. La oradora instó al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT a los fines de mejorar el marco político, y para garantizar una comunicación directa en asuntos de trabajo forzoso militar entre el Grupo de Trabajo del Gobierno, la OIT y las autoridades pertinentes. Al tiempo que consideró que para que la Oficina de Enlace pueda concretar su mandato es imperativo contar con una adecuada dotación de recursos, llamó al Gobierno a facilitar el visado necesario para que un nuevo miembro del personal de Oficina de Enlace pueda comenzar a trabajar inmediatamente. Un verdadero y significativo progreso sobre la cuestión del trabajo forzoso sólo podrá hacerse si se encara el muy grave problema de encarcelamiento y represalias en relación con el mecanismo de quejas. Por último, acogió con beneplácito la liberación incondicional de Aung San Suu Kyi en noviembre de 2010, pero pidió al Gobierno que libere inmediatamente a todos los presos políticos, incluidos los encarcelados por temas relacionados con el mecanismo de quejas de la OIT.

El miembro trabajador de Filipinas declaró que diversas formas de violaciones de derechos humanos, incluido el trabajo forzoso y la extorsión, han sido ampliamente practicadas desde principios de enero de 2011 por las tropas militares y la Fuerza de Guardia de Fronteras en el estado de Karen, con el fin de obligar a sus habitantes a transportar los víveres y suministros militares necesarios para crear más puestos militares y de lanzar la ofensiva militar en la región montañosa a los fines de controlar toda la zona. En la actualidad, el pueblo del distrito de Toungoo y Kler Lwee Htu es víctima de trabajo forzoso porque la zona está cerca de la capital Nay Pyi Daw. Luego citó ejemplos de casos de trabajo forzoso exigido por los militares y la Fuerza de Guardia de Fronteras en los pueblos de Shwe O, Mae Pary Kee, Shan Zee Bo, Tan Ta Bin, Tha Pyi Nyut y Klor Mee Der en enero de 2011. Afirmó que el trabajo forzoso continúa en la mayoría de los estados del país y que sólo el reconocimiento de la libertad de asociación, la liberación de los activistas laborales y otros prisioneros de conciencia y el cambio de la constitución podrían llevar a la democracia efectiva y la erradicación del trabajo forzoso en el país. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para poner fin al trabajo forzoso y otros crímenes que atentan contra los derechos humanos, y también a otros gobiernos, los empleadores y las instituciones internacionales a que adopten políticas estrictas para garantizar la promoción de la democracia, el Estado de derecho y la justicia social en el país. Por último, instó a la OIT a que fortalezca sus actividades en colaboración con otras organizaciones.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos elogió el compromiso inquebrantable y la excelente labor de la OIT y, en particular, del Funcionario de Enlace y su equipo, que a menudo han enfrentado situaciones difíciles en el desempeño de su mandato fundamental. Una y otra vez ha quedado claro que la presencia de la OIT en Birmania es muy importante y confía en que la Oficina de Enlace pronto contará con personal suficiente para responder a su creciente carga de trabajo. También tomó nota de varios cambios que se han producido en Birmania desde el año pasado, y, en particular de que: el Protocolo de Entendimiento Complementario ha sido prorrogado por un año más; el número de denuncias presentadas en virtud de este acuerdo ha seguido aumentando; se han llevado a cabo importantes actividades de sensibilización y capacitación, incluidos progresos en la traducción del folleto informativo sobre el trabajo forzoso a las lenguas locales; y aparentemente está en preparación un proyecto de ley. Si bien su Gobierno agradece estos cambios, alentó al Gobierno a que continúe e intensifique sus esfuerzos en estas áreas. También insistió en que a pesar de que se han realizado estos progresos el trabajo forzoso es todavía frecuente en Birmania y el Gobierno aún no ha implementado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Recordando las claras e inequívocas recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta, señaló que aún es necesario y urgente hacer muchas cosas. El Gobierno tiene la obligación de eliminar por completo y definitivamente la utilización del trabajo forzoso, elaborando y aplicando leyes y reglamentos eficaces y promoviendo de manera efectiva los derechos fundamentales de los trabajadores entre toda la población. Por lo tanto, el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT para lograr los resultados necesarios. Señaló que la OIT podría proporcionar una asistencia importante al Gobierno en lo que respecta a determinar un presupuesto adecuado para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado. Por último, reiteró el compromiso de larga data de su Gobierno de mantenerse firme junto al pueblo birmano, que aspira a una nación pacífica, próspera y democrática en la que se respeten los derechos humanos y el imperio de la ley. Asimismo, señaló que espera que los cambios recientes conduzcan a un diálogo auténtico, abierto e inclusivo que ayude a lograr una solución duradera del problema del trabajo forzoso.

Un observador representando a la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) explicó que mientras estaba proporcionando formación en Birmania sobre los derechos sindicales básicos y los principios democráticos, conoció a muchísimas personas que habían sido obligadas a trabajar como portadores militares, acarreando municiones y comida. El 30 de mayo de 2011, diez personas fueron obligadas a ser portadores militares por el Batallón de Infantería núm. 563 en Three Pagodas Pass cerca de la frontera de Birmania con Tailandia. La FTUK informó que en mayo de 2011, más de 4.000 personas fueron obligadas a realizar trabajos forzosos para la Fuerza de Guardia de Frontera, el brazo armado de la junta de Karen. Éstos no son los únicos ejemplos, sino que forman parte de un modelo continuo de violaciones. De acuerdo con la OIT, en 2010 se presentaron informes de 630 casos de niños soldados y de 157 menores, víctimas del reclutamiento, que regresaron a sus casas. A pesar de los esfuerzos desplegados por la OIT, el reclutamiento de niños soldados sigue existiendo y por consiguiente es necesaria una voluntad política al más alto nivel para cambiar esta práctica en el terreno. La liberación de niños ha animado a las familias de los niños reclutados a llegar hasta la OIT, aunque persiste el miedo a las represalias. El aumento de las confiscaciones de las tierras por parte de los militares, ya sea por la llegada de tropas nuevas o para montar nuevos negocios, ha hecho que la gente pierda su nivel de ingresos y ha provocado confrontaciones. Independientemente de que se haya señalado que las elecciones para nombrar a un representante han sido un éxito y de los cambios en el panorama político, la situación actual en el terreno sigue siendo la misma. El orador observó personalmente que no se celebraron elecciones en las 155 aldeas del estado de Karen y que se denegó a la gente el derecho al voto. Se negó el derecho al voto en muchas zonas del estado de Mon, el estado de Shan (diez distritos), el estado de Kachin (63 circunscripciones) y el estado de Kayah. La Junta había señalado que las últimas elecciones no abarcaron todo el país. Aunque algunos acogen con beneplácito el referéndum, las elecciones, la Constitución y el nuevo Gobierno, la denegación a los ciudadanos, prisioneros, monjes y Aung San Suu Kyi del derecho al voto y a ser elegidos debería considerarse en todo el mundo como una violación de las normas internacionales electorales. El trabajo forzoso sigue existiendo en las zonas donde no se celebraron elecciones y es necesario que la Oficina de Enlace de la OIT redoble sus esfuerzos en estas zonas. La OIT debería realizar un intercambio de opiniones con otros organismos de las Naciones Unidas que participaron en las 19 sesiones de formación a fin de que pueda ampliar su ámbito de acción. Las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta no se han aplicado, en particular las siguientes medidas: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever una presupuestación de los fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso o no remunerado, y garantizar la ejecución de la prohibición de trabajo forzoso. Aunque positivo, el Protocolo de Entendimiento Complementario no basta para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. A la Junta no se le debería permitir que se esconda detrás del Protocolo de Entendimiento, sino que debería aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta o atenerse a las consecuencias que esto puede tener en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2011.

El miembro gubernamental de Japón expresó la satisfacción de su Gobierno con la labor de la OIT para mejorar la situación del trabajo forzoso mediante su compromiso activo en el terreno, gracias a la cual se ha observado una evolución favorable. Agradeció la determinación del Gobierno de Myanmar de seguir propiciando la eliminación del trabajo forzoso en colaboración con la OIT en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario, así como su compromiso de modificar las disposiciones de la Ley de Ciudades, y la Ley de Aldeas, ambas de 1907, para lograr su conformidad con el Convenio, con la intención de presentar un proyecto de modificaciones al Parlamento antes de finales de año. Instó al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT en este ámbito. Asimismo, su Gobierno se congratuló de que la distribución de folletos de formato más simple en los que se explica el mecanismo de quejas haya seguido resultando eficaz y de que el Gobierno se haya mostrado de acuerdo recientemente en que es preciso traducir los folletos a otras lenguas locales. Tomó nota de la opinión de la Comisión de Encuesta de que una causa relevante del uso del trabajo forzoso reside en la debilidad de la gobernanza macroeconómica y la aplicación de políticas, en particular en lo relativo a la presupuestación y la consiguiente asignación presupuestaria. A este respecto, expresó la esperanza de que el Gobierno y la OIT celebren consultas, y en concreto debates con los ministerios de economía y planificación correspondientes, como se ha sugerido. Aunque pueden observarse los progresos en materia de reclutamiento de menores de edad por el ejército, su Gobierno está preocupado por el uso continuado del trabajo forzoso por parte del ejército y por el hecho de que se detenga a personas por haber recurrido al mecanismo de tramitación de quejas. Instó al Gobierno a tomar medidas firmes para asegurar que nadie se vea perjudicado en modo alguno por el uso de dicho mecanismo. Por último, indicó que a medida que el mecanismo de quejas va siendo más conocido, se van recibiendo más quejas. En este sentido, instó al Gobierno a responder a las peticiones de la OIT rápida y favorablemente para aligerar la creciente carga de trabajo de la Oficina de Enlace, expidiendo por ejemplo visados para más personal internacional.

La miembro trabajadora de Italia instó a la Oficina a que trabaje en la recomendación de la Comisión de Encuesta respecto a que el Gobierno de Birmania proporcione las asignaciones presupuestarias necesarias a fin de que los trabajadores sean libremente contratados y adecuadamente remunerados. Se le podría dar cumplimiento a esta crucial recomendación si el Gobierno birmano tuviera la voluntad política necesaria para evitar la desviación de los ingresos producto de la inversión extranjera directa, resolver el problema de la extorsión fiscal, de la falta de rendición de cuentas, de la corrupción y de la exportación ilícita de capitales tal y como fue denunciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como trasladar los recursos públicos del sector defensa hacia las obras públicas. En ese sentido, denunció varias iniciativas destinadas a la construcción de instalaciones relacionadas con el ámbito militar e importación de equipo militar y recordó que, en noviembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas denunció los envíos de tecnología nuclear y equipo militar de Corea del Norte hacia Birmania.

Pidió que las medidas restrictivas recientemente confirmadas por la Unión Europea vayan acompañadas de procedimientos adecuados de control. Al denunciar varias iniciativas recientes de empresas europeas y fondos de pensiones, instó a la Unión Europea, a los gobiernos pertinentes y a las empresas a que apliquen los nuevos Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También instó a las empresas que invierten en Birmania a acatar las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y las Orientaciones sobre Diligencia Debida para la Gestión Responsable de la Cadena de Suministro de Minerales provenientes de Zonas de Conflicto y Zonas de Alto Riesgo adoptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Mientras no se obtengan mejoras genuinas en materia de derechos humanos y progresos hacia un cambio democrático, no se deben relajar las sanciones económicas. La oradora instó al Director General de la OIT a renovar las acciones para una aplicación coherente de la resolución de la CIT del año 2000. Añadió que en virtud de la persistencia de la utilización del trabajo forzoso en el país, perdura la necesidad de que la OIT ejecute la decisión de preparar una solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la violación del Convenio.

El miembro gubernamental de Singapur acogió con beneplácito la renovación del Protocolo de Entendimiento Complementario entre el Gobierno de Myanmar y la OIT para otro año, así como las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para lograr una mayor sensibilización respecto del mecanismo de quejas sobre el trabajo forzoso. Resaltó también la introducción de la Ley de Organizaciones de Trabajadores y el proceso de redacción de una ley para armonizar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades con el Convenio, como recomendara la Comisión de Encuesta. Se entendió que el proyecto de legislación estaba cerca de su finalización y que sería posteriormente remitido al Parlamento para su consideración. En relación con el reciente informe del Funcionario de Enlace en Myanmar, el orador destacó asimismo los esfuerzos realizados por el Gobierno en relación con las actividades de formación y de sensibilización, con arreglo al Protocolo de Entendimiento de 2002, por ejemplo, la realización de talleres en todo el país, incluso en diversas áreas étnicas, la publicación y amplia distribución del folleto de la OIT para explicar la ley, el Protocolo de Entendimiento Complementario y el mecanismo de quejas, y la intención del Gobierno de traducir el folleto a la lengua shan. También acogió con beneplácito los esfuerzos realizados en relación con el reclutamiento como soldados de menores de edad, tales como la educación continua del personal militar sobre la ley pertinente llevada a cabo por el Ministerio de Defensa con la asistencia técnica de la OIT y UNICEF, la puesta en libertad y la entrega a sus familias de 174 menores de edad reclutados y las penas de reclusión impuestas al personal militar (dos oficiales y cinco de otras categorías) por prácticas de trabajo forzoso. A pesar del visible progreso respecto del uso del trabajo forzoso por las autoridades civiles, parecería haber aún espacio para la mejora en lo que respecta al uso del trabajo forzoso por parte de los militares, tal como lo demuestra la dificultad de alcanzar unas conclusiones satisfactorias en torno a las quejas pertinentes. Esperando que el Gobierno realice esfuerzos mayores y sostenidos para abordar el asunto, el orador alentó al Gobierno y a la comunidad internacional a que continúen con su compromiso constructivo para la mejora de las vidas de la población de Myanmar.

La miembro trabajadora de la República de Corea realizó comentarios sobre el impacto de los proyectos de desarrollo energético en el trabajo forzoso. Indicó que se ha producido un notable incremento de la inversión extranjera en el sector energético del país y que los sindicatos coreanos, así como los grupos de derechos humanos, han estado dando seguimiento a la situación de proyecto de Gas Shwe, un proyecto de construcción de gasoducto en el que están involucradas empresas extranjeras en su calidad de miembros de un consorcio. La oradora hizo manifiesta su decepción ante el hecho de que se archivase, sin que se hubiese procedido a una investigación seria de parte de las autoridades coreanas, la denuncia presentada en el 2009 por sindicatos y organizaciones no gubernamentales por las violaciones a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OECD por parte de empresas coreanas. Pese a las alegaciones de violaciones serias de los derechos humanos y problemas medioambientales, la solicitud de suspensión del proyecto fue ignorada. El proyecto se encuentra en su etapa de construcción, se sigue utilizando trabajo forzoso y se siguen vulnerando de otras formas los derechos humanos. Manifestó su preocupación ante la existencia de una conexión directa entre el trabajo forzoso e incluso proyectos de responsabilidad social de la empresa ejecutados por compañías que participan en los proyectos de desarrollo energético. Notó que el hecho que el ejército birmano siga valiéndose del trabajo forzoso en el caso del proyecto de Gas Shwe demuestra que la resolución de la CIT del año 2000 no ha sido plenamente implementada. La oradora instó a los Estados Miembros de la OIT y a todos sus mandantes a que cumplan con sus obligaciones a tenor de la resolución.

El miembro gubernamental de Noruega expresó su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Myanmar. A pesar de haber tomado nota de la liberación de 47 presos políticos el 17 de mayo 2011, solicitó al Gobierno la liberación de los prisioneros políticos restantes. Agradeció la prolongación del Protocolo de Entendimiento Complementario, la cooperación entre la OIT y el Gobierno en lo que se refiere al funcionamiento del mecanismo de quejas y la liberación de los menores de edad reclutados por el ejército, así como la reunión de formación recientemente efectuada para los altos funcionarios del Gobierno en el Estado Chin y la traducción del folleto de la OIT sobre el trabajo forzoso a la lengua shan. El orador alentó al Gobierno a aplicar las leyes existentes en contra del trabajo forzoso y la contratación de los menores de edad por el ejército, a introducir la gestión económica y el presupuesto de financiamiento, con el objeto de evitar el uso del trabajo forzoso y a apoyar en forma proactiva a la OIT en sus esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso. El orador tomó nota de la voluntad del Gobierno de discutir mejores políticas de empleo para la protección de los derechos de los trabajadores y alentó a la OIT a que adopte las medidas necesarias para ofrecer desarrollo de las capacidades en los sectores seleccionados, a fin de mejorar la situación de los derechos de los trabajadores en Myanmar. Sugirió además que se intensifique el trabajo con el Gobierno sobre la Ley de Libertad Sindical y que se proporcione asistencia, de modo que se garantice que toda futura Ley de Sindicatos cumpla con las exigencias del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

La miembro trabajadora de Japón señaló que el trabajo forzoso constituye un problema generalizado y de larga data en Birmania, con reclusos utilizados por el ejército como cargadores o como dragaminas humanos, con la victimización de grupos étnicos minoritarios y el reclutamiento de niños como soldados, a través de la trata y del secuestro. Recordó que la resolución del año 2000 de la CIT había recomendado a todos los Estados Miembros que revisaran sus relaciones con el Gobierno de Birmania, con el fin de garantizar que la utilización continua de trabajo forzoso no le diera ninguna ventaja. Sin embargo, esta resolución no se ha aplicado adecuadamente. Según el informe del Ministerio de Planificación Nacional y Desarrollo Económico de Birmania, se duplicó la cuantía anunciada acumulada de inversiones extranjeras directas a finales de noviembre de 2010 — pasando de 16 mil millones a 32 mil millones de dólares de los Estados Unidos, en un período de seis meses. La mayor parte de este incremento se atribuyó a inversiones en el sector del petróleo y del gas, con unas exportaciones de gas natural que representan hasta el 40 por ciento de los ingresos en concepto de exportaciones del país. Al indicar que este tipo de actividades económicas ayuda al Gobierno de Birmania a mantener el trabajo forzoso y la opresión de la población birmana, instó a los representantes de gobiernos y de empleadores de los países que invierten en Birmania o que comercian con este país, a que revisen sus relaciones con este país a efectos de ayudar a erradicar el trabajo forzoso, de conformidad con la resolución de la CIT del año 2000. Por último, indicó que, sin un proceso de democratización, no puede existir ninguna fuerza impulsora verdadera para la eliminación del trabajo forzoso. En este sentido, consideró que la formación de un gobierno «civil» no es un gran progreso hacia la democracia, e indicó que una medida esencial sería la inmediata liberación de los numerosos presos políticos, incluidos los sindicalistas.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia afirmó compartir la convicción de que la erradicación de toda forma de trabajo forzoso en el mundo constituye una prioridad absoluta y agradeció la cooperación de la OIT con el Gobierno de Myanmar en la materia. A este respecto, la renovación por otro período de un año del Protocolo de Entendimiento Complementario, en ocasión de la visita de la Misión de Alto Nivel de la OIT, constituye un elemento positivo. El examen realizado por la Comisión de Aplicación de Normas sobre el cumplimiento del Convenio por parte de Myanmar se produce poco tiempo después de las elecciones que se celebraron el pasado mes de octubre y que concluyeron con la creación de un nuevo Parlamento. En este contexto, se están preparando proyectos de reforma de la legislación del trabajo. Estas iniciativas deben acogerse con beneplácito, sobre todo teniendo en cuenta que se prevén cambios relativos al trabajo forzoso. Dijo que su Gobierno abriga la esperanza de que el Gobierno de Myanmar continúe su camino hacia la democracia.

Cabría también señalar el considerable trabajo realizado y los esfuerzos desplegados por el Funcionario de Enlace de la OIT. Es especialmente notable la transmisión de quejas relativas al trabajo forzoso a las autoridades competentes de Myanmar, en particular al Ministerio de Defensa, que al parecer han conducido a la imposición de sanciones contra los culpables. Las iniciativas con miras a una mayor sensibilización de la población sobre el mecanismo de quejas y la publicación de folletos de información sobre el trabajo forzoso son también muy útiles y constituyen indicios positivos. Cabría esperar que las dificultades encontradas para reforzar el personal de la Oficina de Enlace de la OIT en Myanmar se resuelvan rápidamente. Por último, manifestó su firme convicción de que el Gobierno de Myanmar continuará adoptando las medidas necesarias para lograr la erradicación del trabajo forzoso. En este sentido, el fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT constituye sin duda alguna la vía más apropiada para alcanzar este objetivo.

El miembro trabajador de Indonesia señaló a la atención de la Comisión las continuas prácticas de trabajo forzoso y de violaciones de los derechos humanos y destacó el creciente número de trabajadores migrantes indocumentados que huyen por razones de seguridad y que trabajan en Tailandia, Malasia, India y otros países en donde cobran bajos salarios y sufren condiciones laborales adversas. Este fenómeno está desatando conflictos sociales, prácticas xenófobas, una explotación cada vez mayor y una agravación de la pobreza en los países receptores y en la región asiática. Instó al Gobierno a que comunique información acerca de los esfuerzos concretos realizados para dar cumplimiento a la recomendación de la Comisión de Encuesta consistente en castigar a aquellos que imponen trabajo forzoso.

Teniendo en cuenta su interés en asumir la presidencia de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), el Gobierno de Myanmar no ha probado suficientemente que habla en serio cuando se refiere a la eliminación del trabajo forzoso y a la transición hacia la democracia. Los Estados miembros de la ASEAN deberían discutir abiertamente del estado de la democracia en Birmania y los problemas de derechos humanos, y dejar de considerar esas cuestiones como un asunto interno de Birmania, para entenderlas como un compromiso regional. Recompensar a Birmania con la presidencia de la ASEAN, a pesar de la farsa de las elecciones, de los numerosos presos políticos, de las continuas prácticas de trabajo forzoso y de la falta de democracia y de libertad sindical, sería una vergüenza para la región. El orador alentó a la OIT a que trabaje en estrecha colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de la ASEAN, utilizando sus mecanismos para acelerar la eliminación del trabajo forzoso y para vigilar las prácticas de las empresas multinacionales procedentes de la ASEAN, que violan los convenios de la OIT.

El miembro gubernamental de Tailandia indicó que el trabajo forzoso constituye un desafío que despierta preocupación a nivel mundial. Es por lo tanto imperativo, especialmente a la luz de los recientes y relevantes cambios políticos, que la comunidad internacional apoye los esfuerzos en materia de cooperación de Myanmar a fin de acabar con el trabajo forzoso. Consideró alentadora la cooperación continua entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, esperando que la prolongación del periodo de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario y la visita reciente de una Misión de Alto Nivel de la OIT a Myanmar proporcionen un nuevo ímpetu a fin de ampliar los progresos alcanzados. Instó a las autoridades de Myanmar a que sigan dando pasos positivos y a que redoblen sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Notó la existencia de cambios positivos desde la última reunión del Consejo de Administración en marzo de 2011. Tal es el caso de la revisión de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades, ambas de 1907, completada al 80 por ciento, cuya sumisión al Parlamento estaría prevista para el final del año 2011. Resaltó también la elaboración de textos legislativos sobre las organizaciones de trabajadores. Subrayó el carácter crucial de la asistencia técnica de la OIT en este proceso y expresó la esperanza de que se concedan recursos adicionales a la Oficina de Enlace de la OIT en Myanmar.

El creciente número de quejas recibidas a través del mecanismo establecido por el Protocolo de Entendimiento Complementario, las cuales dan lugar a respuestas positivas por parte de la Oficina del Ayudante General del Ministerio de Defensa respecto del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, refleja la eficacia de los talleres de sensibilización. El orador acogió también con satisfacción la decisión del Grupo de Trabajo del Gobierno de publicar en lenguas locales un folleto explicativo sobre la ley, el Protocolo de Entendimiento Complementario y el mecanismo de quejas y de distribuirlo ampliamente a lo largo y ancho del país. Expresó la esperanza de que este progreso continuo contribuya a dar mayor credibilidad y mayor ímpetu al proceso de democratización y de reconciliación nacional. El panorama político en Myanmar y el escenario actual de la cooperación internacional permiten ser optimistas acerca de la eliminación del trabajo forzoso. Concluyó indicando que se puede contar con el apoyo de Tailandia para afrontar este tema tan importante.

La miembro gubernamental de Cuba reafirmó su apego a los postulados del Convenio y agradeció la presentación del informe que actualiza las actividades realizadas por la Oficina y el Gobierno de Myanmar y que refleja los avances alcanzados en aras de la eliminación del trabajo forzoso. La oradora reconoció que la intervención realizada por el representante de Myanmar es ilustrativa de los esfuerzos más recientes de su Gobierno en aplicación del Convenio, destacando en particular el proceso en curso para armonizar la legislación nacional con éste. Al deberse reconocer que los resultados alcanzados han sido fruto de la cooperación internacional, alentó la continuidad de la cooperación técnica, el diálogo abierto e incondicional y el análisis de las condiciones y coyunturas internas, ya que sólo así se contribuirá al logro de los objetivos planteados por el Convenio.

El miembro trabajador de los Estados Unidos reiteró las preocupaciones manifestadas en anteriores reuniones y condenó con firmeza que, según informes fidedignos, en Birmania continúa sin menguar la práctica brutal y deshumanizadora del trabajo forzoso, que incluso se impone a niños. El Gobierno sigue una vez más sin armonizar la legislación pertinente con el Convenio y sin imponer las sanciones penales existentes por obligar a realizar trabajos forzosos, lo que evidencia una manifiesta ausencia de voluntad. Aunque tomó nota de que el Gobierno publicó y difundió el folleto de la OIT sobre el trabajo forzoso y se propone traducirlo, esta medida es insuficiente para atender la exigencia del Consejo de Administración de que los altos mandos del Gobierno hagan una declaración oficial contra el uso persistente del trabajo forzoso. Además, aunque recientemente haya aumentado el número de quejas presentadas y en algunos casos se haya liberado a niños soldados a consecuencia de ellas, quienes las presentan siguen siendo objeto de hostigamiento o encarcelamiento por utilizar este mecanismo para denunciar actos de trabajo forzoso y se deshabilita para el ejercicio de sus funciones a los abogados que representan a las víctimas. Dado que la labor encaminada a recibir y resolver las quejas jamás será plenamente efectiva si existe la posibilidad real de represalias, exhortó una vez más al Gobierno a que libere inmediatamente a todos los sindicalistas encarcelados a causa de su intervención en el proceso de quejas así como a que devuelva las correspondientes licencias profesionales.

Habida cuenta del aumento del volumen de trabajo y de la escasez de personal de la Oficina de Enlace de la OIT en Yangón, la intransigencia del Gobierno limita gravemente la eficacia de esta oficina. El orador instó al Gobierno a que expida los visados necesarios para ampliar el personal, ya que esto es necesario para poder trabajar en determinadas zonas con prácticas generalizadas de trabajo forzoso, incluida la vigilancia de la repercusión de la construcción de oleoductos y gasoductos y de presas en el trabajo forzoso y la verificación de que no se recurra al trabajo forzoso en las minas y los proyectos internacionales. Además, los Estados Miembros de la OIT deberían dar instrucciones a sus embajadas para que coordinen estrechamente sus actividades con la labor de la Oficina de Enlace de la OIT y la apoyen plenamente. También es necesario seguir profundizando la coordinación con otros organismos de las Naciones Unidas en Birmania para asegurar que su labor sea complementaria. Recordando la profunda responsabilidad de los Estados Miembros de la OIT, en particular de los gobiernos, en virtud de la Constitución de la OIT y las recomendaciones de varios órganos de control de trabajar en pro de la eliminación del flagelo del trabajo forzoso, el orador instó a la Comisión a que redoble sus esfuerzos.

La miembro gubernamental de Canadá, habida cuenta de las pocas señales de progreso y de las reiteradas solicitudes para que el Gobierno de Myanmar adopte medidas firmes, instó a las autoridades a que estén a la altura del compromiso contraído de poner fin al trabajo forzoso, tanto en la esfera civil como en la militar, y a que acaten plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Pidió la liberación de los niños que habían sido soldados que están recluidos por deserción o sirviendo condenas por su participación en el mecanismo de queja instaurado por el Protocolo de Entendimiento Complementario. Tomando nota de que todavía se deniega la solicitud de visado de entrada a un funcionario internacional adicional destinado a la Oficina de Enlace de la OIT, resaltó que la dotación de la Oficina de Enlace es indicativa del compromiso gubernamental por erradicar el trabajo forzoso. Aunque en principio se haya logrado un acuerdo para traducir el folleto a la lengua shan, persiste la reticencia en relación con su publicación en otras lenguas, aunque ello nuevamente sería una simple pero importante indicación del compromiso del Gobierno. El enfoque positivo y eficaz adoptado por el Gobierno en atención a las quejas relativas al reclutamiento de menores de edad debe hacerse extensivo a todos los tipos de trabajo forzoso. De igual manera, el Gobierno debe asegurar el cumplimiento de la ley y que todos los presuntos culpables que han sido identificados son procesados en virtud del Código Penal. Finalmente, expresó la esperanza de que la largamente esperada revisión de las Leyes de Aldeas y la Ley de Ciudades, de 1907, culminará en un futuro próximo y alentó firmemente una respuesta positiva a la propuesta de una reunión conjunta entre el Grupo de Trabajo y la OIT con los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y, por otro lado, otra reunión entre el Grupo de Trabajo y la OIT con el Ministerio de Defensa y los altos mandos militares.

El miembro gubernamental de la India expresó satisfacción por los progresos realizados por el Gobierno de Myanmar en relación con el cumplimiento del Convenio, así como por la cooperación actual entre la OIT y el Gobierno a este respecto, en la forma demostrada por el diálogo constructivo entre la Misión de Alto Nivel de la OIT en Myanmar y el Gobierno, en febrero de este año. Asimismo, agradeció la prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario por otro año, a partir del 26 de febrero de 2011, los talleres conjuntos de sensibilización dirigidos por la Oficina de Enlace de la OIT y el Departamento del Trabajo, la publicación de un folleto sobre la legislación pertinente y el Protocolo de Entendimiento Complementario, el funcionamiento continuo del mecanismo de quejas y las medidas adoptadas para poner la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907 de conformidad con el Convenio. Si bien su Gobierno se ha opuesto y sigue oponiéndose a la práctica del trabajo forzoso, alentó el diálogo en curso y la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar y felicitó al Director General y su equipo por sus esfuerzos para ayudar a Myanmar a resolver el problema del trabajo forzoso.

El miembro trabajador de Sudáfrica, recordando la historia del apartheid y la discriminación racial en su propio país, hizo hincapié en que la solidaridad mundial, las sanciones comerciales internacionales y el aislamiento son herramientas poderosas en la lucha por el respeto de los derechos humanos. Las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta no han sido cumplidas ni por la junta birmana ni por el nuevo régimen autoritario civil. Una de las recomendaciones de la Comisión es la presupuestación de las obras públicas. Puso de relieve la contradicción entre el argumento del Gobierno de que Birmania es un país pobre y la declaración del partido de la oposición sobre los ingentes ingresos procedentes de la exportación de gas, y lamentó el hecho de que dichos ingresos no se usen para eliminar el trabajo forzoso, el reclutamiento de menores o la confiscación de tierras. La no aplicación de las recomendaciones de la OIT se debe a la falta de voluntad política y la situación no ha cambiado después de las elecciones. El pueblo birmano sigue estando expuesto al trabajo forzoso, la confiscación de tierras y la imposición fiscal arbitraria, lo cual afecta a sus derechos humanos básicos. Insistió en la importancia de concentrar los esfuerzos de la OIT en estos aspectos, y pidió una mayor cooperación por parte de otras instituciones internacionales presentes en Birmania con el fin de que se convierta en un país sin trabajo forzoso en el que la democracia y el imperio de la ley sean los pilares del desarrollo social.

El miembro gubernamental de China señaló que numerosos oradores han reconocido que la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar es eficaz. Indicó que se han realizado nuevos progresos. El Protocolo de Entendimiento Complementario ha sido prolongado por un año y se están preparando proyectos de ley con el objeto de poner la legislación en conformidad con el Convenio. Además, se llevaron a cabo numerosas actividades de sensibilización, y se difundió por todo el país un folleto de información sobre el procedimiento de presentación de quejas. Recordó la posición constante de su Gobierno, según la cual el trabajo forzoso constituye una violación de los derechos fundamentales y debe ser eliminado. Se debe proporcionar una asistencia técnica adecuada y continuar la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar.

La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno se asocia a la declaración realizada en nombre de la Unión Europea.

El representante gubernamental agradeció a la Comisión la discusión mantenida y el interés por las distintas medidas adoptadas o previstas por el nuevo Gobierno de Myanmar. Algunos oradores se refirieron al país con el nombre incorrecto de Birmania, cuando el nombre oficial correcto es República de la Unión de Myanmar, o Myanmar. Solicitó que en futuras deliberaciones de la Comisión, todos los delegados utilizaran el nombre del país correctamente, a saber, Myanmar, ya que este nombre ha sido reconocido en todo el sistema de las Naciones Unidas. El orador refutó además las declaraciones según las cuales se ha encarcelado a personas vinculadas al mecanismo del Protocolo de Entendimiento como presos políticos y se ha detenido a activistas sindicales. Estos arrestos se produjeron únicamente debido al incumplimiento de la legislación existente y no por motivos relacionados con la libertad sindical o el mecanismo del Protocolo de Entendimiento Complementario. Además, el 16 de mayo de 2011, el Presidente concedió una amnistía a cerca de 14.000 presos. En lo que respecta a las intervenciones de oradores que le precedieron y en las que se ha alegado una situación de impunidad en Myanmar, afirmó que los responsables del trabajo forzoso, sean civiles o militares, no quedarán impunes, ya que nadie está por encima de la ley. En lo relativo a los incidentes en zonas fronterizas mencionados, si bien admitió que podían haberse producido peleas y altercados menores, el orador rebatió las intervenciones precitadas por tener un trasfondo político y basarse en informaciones falsas. Por último, aunque el Gobierno de Myanmar avanza hacia la democracia, ésta no puede conseguirse de forma inmediata y la transición llevará cierto tiempo. Por lo tanto, instó a la comunidad internacional a mostrarse paciente y prometió que su Gobierno hará todo lo que esté en sus manos.

Los miembros empleadores se manifestaron muy decepcionados por las observaciones finales del Gobierno. Esperaban una actitud positiva que indicara un plan acerca de cómo se proponía avanzar el Gobierno. Debido a la historia del país, manifestaron su escepticismo con respecto a la declaración del Gobierno de que a la gente se la encarcela por infringir la ley y no por otros motivos. En lo que respecta al tema de la impunidad, recordaron que existe la percepción de que el Ejército está por encima de la ley. Ante la indicación del Gobierno de que la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades se revisaron en un 80 por ciento pero que, al mismo tiempo, no es posible reformar la Constitución, se interrogaron respecto al eventual efecto jurídico o práctico que podrían entonces tener las referidas modificaciones legislativas y consideraron que la alegada imposibilidad de reformar la Constitución constituye un desafío jurídico fundamental. La situación es la misma que en años anteriores, por lo que los miembros empleadores recomendaron que el punto de partida de las conclusiones de la Comisión de este año fueran las conclusiones alcanzadas en la reunión del año pasado, puesto que en Myanmar no existe ningún indicio de cambio significativo sobre el terreno.

Los miembros trabajadores declararon que es a la vez urgente y oportuno dar un nuevo ímpetu a la acción de la OIT relativa a la resolución de la CIT del año 2000. Le corresponde al Gobierno dar plena e inmediata aplicación a las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esto significa en primer lugar tomar las medidas necesarias para reformar la Constitución y ponerla de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio núm. 29. El Gobierno también debe tomar de inmediato las medidas concretas solicitadas por la Comisión de Encuesta. Esto supone, en primer lugar, dejar de perseguir, sancionar y encarcelar a los querellantes, facilitadores u otras personas a raíz de la presentación de una queja. Los recursos procedentes del gas y del petróleo deben ser puestos a disposición para poder remunerar el trabajo libremente realizado en lugar de recurrir al trabajo forzoso. Finalmente, los presos políticos y los sindicalistas deben ser liberados de inmediato.

Los miembros trabajadores declararon que esperan que los empleadores se abstengan de utilizar trabajo forzoso y no inviertan en el país hasta que no se haya acabado el período de dictadura militar o semi-militar. A los empleadores, les corresponde también respetar las líneas directrices de la OCDE relativas a las empresas multinacionales así como los derechos humanos tal y como son definidos por las Naciones Unidas. Adicionalmente, los gobiernos deben mantener las sanciones adoptadas y respaldar la creación de una Comisión de Encuesta de las Naciones Unidas sobre crímenes contra la humanidad. Es también necesario que la comunidad diplomática presente en el país brinde su apoyo y sus competencias al Funcionario de Enlace de la OIT y que todas las instituciones de las Naciones Unidas cooperen de manera más estrecha para poder extender sus actividades al país en su conjunto.

Los miembros trabajadores precisaron que esperan que la Oficina no limite su atención al Protocolo de Entendimiento Complementario y al mecanismo de quejas sino que se deben emprender todas las acciones necesarias para eliminar el trabajo forzoso. Esto supone fortalecer los recursos humanos y financieros de la Oficina de Enlace de la OIT en Myanmar para abarcar todas las regiones del país. Se requiere también la presencia de un Funcionario de Enlace para el tema de la libertad sindical y controlar las situaciones de trabajo forzoso en los grandes proyectos en vías de realización (minas, embalses). En caso de no darse progresos suficientes, el Consejo de Administración debería poder solicitar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respecto de la violación del Convenio. Finalmente, los miembros trabajadores también indicaron que esperan que la Oficina vuelva a preguntar a los gobiernos y a los empleadores respecto de las iniciativas tomadas en el marco de la resolución de la CIT del año 2000.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno de Myanmar, así como del informe del Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón, en el que figuran las últimas novedades en la aplicación del mecanismo de quejas sobre el trabajo forzoso, establecido el 26 de febrero de 2007, con una prórroga de su período de prueba, a partir de febrero de 2011, por otros 12 meses, hasta el 25 de febrero de 2012.

La Comisión tomó nota asimismo de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas en el Consejo de Administración en noviembre de 2010 y marzo de 2011. Tomó nota, además, de la declaración del representante gubernamental y de la ulterior discusión al respecto. En particular, el Gobierno se refirió a la revisión en curso de la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, e indicó que el proyecto de ley prohíbe explícitamente el trabajo forzoso e incluye reservas en caso de que se produzcan catástrofes naturales. Mencionó asimismo las actividades de sensibilización que se han emprendido, inclusive en las regiones con minorías étnicas, y la asignación de fondos con el fin de paliar el riesgo de que el Gobierno recurra a trabajo no remunerado. En cuanto a las quejas en relación con el reclutamiento militar de menores de edad, el representante afirmó que los niños habían sido liberados del servicio, se habían impuesto medidas disciplinarias al personal militar y algunos oficiales habían sido despedidos y condenados a penas de prisión. Declaró que era evidente que se adoptarían medidas contra cualquier responsable, civil o militar, de casos de trabajo forzoso y reclutamiento militar de menores de edad.

La Comisión acogió con satisfacción la liberación de Daw Aung San Suu Kyi de su arresto domiciliario, lo cual venía pidiendo desde hacía muchos años. Instó nuevamente a que se liberara a otros prisioneros políticos, incluidos activistas del trabajo, que todavía están detenidos.

La Comisión se refirió a la reestructuración política que se ha emprendido desde la última reunión, y tomó nota de las primeras declaraciones del nuevo Presidente electo sobre sus prioridades políticas en materia de buen gobierno y buena gobernanza. La Comisión expresa su firme esperanza de que estos objetivos se traduzcan en acciones concretas y positivas y en medidas de respuesta y prevención encaminadas a la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso, así como en el progreso de los derechos de los trabajadores.

A pesar de todo ello, la Comisión lamentó observar que no se han registrado progresos sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 1998, a saber:

1)poner de conformidad los textos legislativos pertinentes con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);

2)garantizar que, en la práctica, las autoridades no impongan más trabajo forzoso u obligatorio, y

3)aplicar estrictamente las sanciones correspondientes por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio.

La Comisión recordó que las decisiones relativas al cumplimiento por Myanmar de lo dispuesto en el Convenio núm. 29, adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006, y todos los elementos que contienen 1 no han perdido su pertinencia. Manifestó su firme esperanza de que el Gobierno actúe con urgencia para garantizar que las medidas solicitadas se llevan a cabo en todos los niveles y por todas las autoridades civiles y militares. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos.

En particular, el Gobierno debería:

1)presentar los proyectos de propuestas de enmiendas de la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades a la OIT para recabar los comentarios y el asesoramiento de la Oficina a fin de garantizar la plena conformidad de estos instrumentos con el Convenio núm. 29, y asegurarse de su pronta aprobación para que sean promulgados y aplicados en la práctica;

2)adoptar medidas para garantizar que el marco constitucional y legislativo prohíbe la exacción efectiva del trabajo forzoso en todas sus formas;

3)adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y castigar todas las prácticas de trabajo forzoso, entre otras, el reclutamiento de niños para el ejército, el reclutamiento forzoso para las brigadas de incendios y las unidades de reserva de la milicia, así como para el transporte de suministros, la construcción, el mantenimiento y el abastecimiento de los campos militares, los trabajos agrícolas, la trata de seres humanos para el trabajo forzoso, prácticas todas ellas constantes y generalizadas;

4)garantizar estrictamente que los responsables del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares, son procesados con arreglo al Código Penal y que se les imponen sanciones suficientemente disuasorias;

5)poner en marcha sin demora las consultas propuestas entre la OIT y los Ministerios de Finanzas y Planificación a fin de garantizar que se asignan las partidas presupuestarias necesarias para que los trabajadores sean contratados sin trabas y con una remuneración adecuada;

6)facilitar que se celebren consultas significativas entre la OIT y los representantes del Ministerio de Defensa y del Alto Mando del Ejército para tratar tanto de las prácticas políticas como de las conductas por las que se rige el trabajo forzoso en el ejército;

7)poner fin de inmediato al hostigamiento, a las represalias y al encarcelamiento de quienes recurren al mecanismo de quejas, se les asocia con él o facilitan su uso;

8)liberar de inmediato a los reclamantes y otras personas asociadas con el uso del mecanismo de quejas que estén actualmente arrestados, y readmitirlos a sus puestos en el caso de que, a raíz de ello, les hubieran sido revocadas sus licencias profesionales;

9)intensificar las actividades de sensibilización en todo el país, incluidas aquellas vinculadas con proyectos de infraestructuras y de formación de los cuerpos de la policía y del ejército;

10)facilitar sin demora la producción y amplia distribución del folleto en las lenguas vernáculas que existan todavía;

11)tratar de lograr la adopción de un acuerdo sobre un auténtico plan conjunto de acción con el Grupo de tareas de las Naciones Unidas en el país sobre vigilancia y presentación de informes en relación con la situación de los niños en los conflictos armados, del cual la OIT es miembro, incidiendo entre otros temas en el reclutamiento militar de los menores de edad.

Tal y como se solicitó en la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2000, la Comisión ha contado con la colaboración de todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas en el intento de erradicar de un modo efectivo el trabajo forzoso en Myanmar. Del mismo modo, ha pedido a todos los inversores en Myanmar que se aseguren de que sus actividades en el país no se utilizan para perpetuar o extender el uso del trabajo forzoso, sino que, antes bien, éstas contribuyen favorablemente a su completa erradicación.

La Comisión instó al fortalecimiento de la capacidad de la que dispone el Funcionario de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno a dar curso a todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a asegurar la eficacia del funcionamiento del mecanismo de presentación de quejas, así como cualquier otra medida adicional necesaria que conduzca a la completa erradicación del trabajo forzoso. En particular, la Comisión expresó su firme esperanza de que el Gobierno daría, sin demora, plenas garantías de la concesión del visado de entrada para cualquier otro funcionario internacional de la categoría profesional.

La Comisión pidió al Gobierno que examinara con el Funcionario de Enlace las referencias que se hayan formulado durante la presente discusión a órdenes de trabajos forzosos, así como a órdenes y documentos similares que se hayan presentado a la Comisión de Expertos, y solicitó que se informara al Consejo de Administración, en su reunión de noviembre, respecto de cualquier progreso realizado en este sentido. Alentó al Gobierno a que solicite el concurso de la Oficina de la OIT para poner en práctica un mecanismo para el examen e investigación, con carácter urgente, de las alegaciones relativas a dichas órdenes.

La Comisión instó al Gobierno a que proporcione información detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas en relación con los asuntos mencionados, a fin de examinarlas en su reunión de este año y espera estar en posición de tomar nota de cambios significativos al respecto en la próxima reunión de la Conferencia.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

C. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (Convenio núm. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas

D. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Conferencia Internacional del Trabajo - 99.ª reunión - junio de 2010)

E. Documento sometido a la 309.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2010) y conclusiones del Consejo de Administración

F. Documento sometido a la 310.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2011) y conclusiones del Consejo de Administración

Nota 1

http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc88/resolutions.htm#I, http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/pr-3-2.pdf.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión lamenta tomar nota de que, desde la adopción de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, en su 100.ª reunión, en 2011, el Gobierno aún no ha proporcionado información sobre las medidas concretas emprendidas para garantizar el cumplimiento de determinadas disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta los comentarios que figuran a continuación y aporte a su debido tiempo información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 1, 1) y 4) del Convenio. Cobertura. Trabajadores domésticos y agrícolas. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó anteriormente que iba a iniciar los debates en los foros tripartitos del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) en relación con la extensión de la cobertura a los trabajadores agrícolas de subsistencia, los trabajadores empleados en las plantaciones y los trabajadores domésticos según lo establecido en el Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que no se ha facilitado información sobre las medidas efectivas adoptadas a este respecto. Habida cuenta de la situación, la Comisión insta al Gobierno a que asegure la cobertura efectiva de las mujeres que se dedican al trabajo doméstico y que trabajan en el sector agrícola, incluidas las trabajadoras de subsistencia y las de las plantaciones, en los términos establecidos en el Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre el número de mujeres que trabajan actualmente en estos sectores.
Artículo 3, 3). Licencia postnatal obligatoria de al menos seis semanas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las enmiendas a la legislación o las medidas adoptadas para ampliar de cuatro a seis semanas la licencia de maternidad postnatal obligatoria. Dadas las circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se establezca en la legislación nacional un periodo obligatorio de licencia de maternidad postnatal no inferior a seis semanas, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio.
Artículo 4, 1), leído junto con el artículo 3, 4), 5) y 6). Licencia y prestaciones en dinero en caso de enfermedad resultante del embarazo o del parto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha aportado ninguna información sobre la modificación de la legislación nacional dirigida a garantizar una licencia remunerada en caso de enfermedad resultante del embarazo o del parto o en caso de parto prematuro o tardío. La Comisión subraya que, de conformidad con el artículo 4, 1) del Convenio, toda prolongación de la licencia de maternidad que se derive de la aplicación del artículo 3, 4), 5) y 6), debe dar derecho a prestaciones en metálico. La Comisión insta al Gobierno a que adopte lo antes posible las medidas necesarias para garantizar que, en caso de parto prematuro o tardío o de enfermedad resultante del embarazo o del parto, las mujeres disfruten de un permiso adecuado y de prestaciones en dinero conforme a lo establecido en el Convenio.
Artículo 4, 4) y 8). Régimen de responsabilidad del empleador. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se va a debatir la posibilidad de sustituir el régimen de responsabilidad de los empleadores por un sistema de seguro social para proporcionar las prestaciones de maternidad. La Comisión recuerda que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2011, la OIT encargó en 2013 un informe técnico para examinar, entre otras cuestiones relativas a faltas de conformidad, la viabilidad del establecimiento de un régimen de seguro social de maternidad que sustituya progresivamente al régimen de responsabilidad del empleador. Asimismo, la Comisión recuerda que en 2014 se celebró un taller tripartito para debatir las conclusiones del informe técnico y prever las medidas que debían adoptarse al respecto. En este contexto, la Comisión destaca que el pago directo de las prestaciones de maternidad por parte de los empleadores hace recaer en estos una carga financiera y puede crear un posible motivo de discriminación contra las mujeres. Al tiempo que subraya una vez más que los empleadores no deberían estar individualmente obligados a costear las prestaciones en dinero de maternidad, la Comisión insta al Gobierno a que indique, lo antes posible, las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las prestaciones pecuniarias de maternidad se concedan a través del seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos.
Artículo 6. Protección frente al despido durante la licencia de maternidad. La Comisión toma nota de que la protección frente al despido durante el embarazo y la licencia de maternidad se ofrece a las trabajadoras amparadas por la Ley de Empleados de Comercios y Oficinas, en virtud de su artículo 18E. Además, la Comisión observa que en el artículo 10 de la Ordenanza sobre Prestaciones por Maternidad también se ofrece protección a este respecto, pero no se especifica si dicha protección incluye a las mujeres que trabajan en el sector público cubiertas por el Código de la Administración Pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha informado sobre enmiendas a la legislación nacional que prevean expresamente la protección frente al despido o al preaviso de despido de las empleadas en el sector público durante el embarazo y la licencia de maternidad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para ampliar la protección frente al despido durante el embarazo y la licencia de maternidad a las mujeres empleadas en el sector público en los términos del artículo 6 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio, y en particular datos estadísticos acerca del número total de mujeres que reciben prestaciones de maternidad, así como el importe total de las prestaciones abonadas anualmente.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

La Comisión toma nota con interés de que, a raíz de una solicitud de cooperación técnica por parte del Gobierno, un taller tripartito nacional fue organizado por la OIT en septiembre de 2014 en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales sobre la aplicación del Convenio. El taller se desarrolló sobre la base de un informe técnico solicitado por la Oficina para que el Gobierno pueda explorar las opciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Convenio, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los diferentes casos de incumplimiento planteados por la Comisión y la Comisión de Aplicación de Normas en 2011. Estos casos incluyen, entre otras cosas, el establecimiento de un régimen de seguro social de maternidad para reemplazar el sistema actual, basado en el empleador para el pago de las prestaciones pecuniarias por maternidad, en coordinación con otras reformas como el establecimiento de un sistema de protección contra los accidentes de trabajo y los elementos necesarios de un piso de protección social. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre las opciones elegidas durante el taller en base a las discusiones tripartitas, junto con un calendario con los objetivos para la aplicación de las reformas previstas. La Comisión remite al Gobierno a su observación de 2011, para un análisis exhaustivo de las diferencias que aún existen entre la legislación y la práctica nacionales y las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.º reunión, junio de 2011)

La Comisión recuerda que, junto con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, identificó algunos incumplimientos serios del Convenio, desde que éste se ratificó en 1993. En 2011, en la discusión de este caso por la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno formuló una solicitud formal de asistencia técnica, con miras a una mejor aplicación del Convenio. Haciendo un seguimiento de esta solicitud, se incluyó a Sri Lanka entre los países comprendidos en el programa de plazo determinado sobre las normas internacionales del trabajo, financiado por el Programa de Cuentas Complementario (SPA), con arreglo al cual se encargó un informe sobre la viabilidad técnica para examinar las opciones disponibles del Gobierno para el establecimiento de un régimen de seguro social de maternidad que sustituyera al actual sistema de responsabilidad del empleador para el pago de las prestaciones de maternidad en especie. El Gobierno dejó claro que favorecería los esfuerzos adicionales dirigidos a una mayor sensibilización y a aclarar dudas entre las partes interesadas sobre las opciones propuestas antes de validar el establecimiento del régimen del seguro de maternidad. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno y la Oficina, la introducción de ese régimen requiere una coordinación con otras reformas del sistema de protección social, que incluye proyectos encaminados a establecer un régimen de lesiones profesionales, así como elementos de un piso de protección social. Al tiempo que saluda la asistencia brindada por la Oficina, la Comisión espera que se lleven a cabo, en un futuro cercano, las mencionadas actividades técnicas y que el Gobierno indique, en su próxima memoria, los progresos sustantivos realizados hacia la plena aplicación del Convenio. Mientras tanto, tomando nota de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF) y del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika (LJEWU), según los cuales la situación permanece sin cambios, la Comisión desea que el Gobierno se remita a su observación de 2011 para un análisis completo de las discrepancias que siguen existiendo entre la situación de la ley y la práctica nacionales y las disposiciones del Convenio, y responda a los asuntos planteados en la misma.
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las Conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en 2011 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre la aplicación por Sri Lanka del Convenio núm. 103. Señala que, tanto los miembros trabajadores como los miembros empleadores de la Comisión de la Conferencia expresaron la esperanza de que el Gobierno diera una mayor consideración a los objetivos y principios del Convenio, en el marco de la responsabilidad compartida entre las autoridades públicas y la sociedad en general, y enmendara su legislación en consulta con los interlocutores sociales. El representante gubernamental indicó que se constituyó una comisión intraministerial para estudiar las discrepancias existentes entre la legislación nacional y el Convenio, y que sus conclusiones serían discutidas en un foro tripartito de alto nivel, cuyas recomendaciones se presentarían luego al Consejo Nacional Consultivo del Trabajo (NLAC) para su aprobación. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia lamentó que durante algunos años, el Gobierno no haya adoptado medidas concretas para avanzar de manera efectiva en la solución de los numerosos problemas de larga data en la aplicación del Convenio. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno hiciera todo cuanto estuviera en su poder para emprender, en un futuro muy cercano, medidas legislativas con miras a garantizar el cumplimiento de la legislación nacional con el Convenio y avanzar efectivamente en la solución de todos los asuntos pendientes. La Comisión de la Conferencia también acogió con beneplácito la decisión del Gobierno de aprovechar la asistencia técnica de la OIT para lograr progresos tangibles en la aplicación del Convenio y solicitó a la Oficina que prestara tal asistencia.
En su memoria de 2011, el Gobierno manifiesta su compromiso de involucrarse en un proceso inclusivo dirigido a armonizar progresivamente la legislación y la práctica nacionales con los requisitos del Convenio. Así pues, el Gobierno se puso en contacto con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, con miras a organizar un taller tripartito nacional que establecerá prioridades para la adopción de medidas legislativas y de otra índole, en el terreno de la protección de la maternidad, necesarias para superar las dificultades en la aplicación y lograr una mayor sensibilización en los mandantes tripartitos de los principios fundamentales que subyacen en el Convenio. La Comisión expresa su apoyo al acercamiento del Gobierno para participar en un proceso constructivo encaminado a garantizar la plena aplicación del Convenio, en asociación con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina. El mencionado taller tripartito representa una buena oportunidad para elaborar una hoja de ruta en la que se detallen los esfuerzos del Gobierno para abordar progresivamente todas las discrepancias entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio. En consecuencia, la Comisión expresa la esperanza de que tenga lugar en 2012 el taller tripartito nacional y espera que el Gobierno precise, en su próxima memoria periódica debida en 2013, las medidas adoptadas o contempladas para garantizar el cumplimiento del Convenio respecto de los puntos siguientes:
Artículo 3, 3). Descanso de maternidad. Descanso obligatorio después del parto no inferior a seis semanas. Durante muchos años, la Comisión ha venido destacando que, a diferencia del Convenio, la legislación nacional no establece un descanso obligatorio de al menos seis semanas después del parto para todas las categorías de trabajadoras comprendidas en el Convenio. La naturaleza obligatoria de parte del descanso después del parto, se dirige a impedir que, tras presiones de su empleador, las mujeres reanuden su trabajo durante las primeras seis semanas después del parto, en detrimento de su salud o de la de sus hijos. En su última memoria, el Gobierno declara que el descanso de maternidad está regulado de manera diferente para las diversas categorías de mujeres trabajadoras. De las empleadas de comercios y oficinas se requiere que tomen 28 días laborales de descanso de maternidad después del parto (artículo 18B, Ley núm. 19 sobre Empleados de comercios y oficinas, de 1954). Teniendo en cuenta los días de descanso semanal y las vacaciones oficiales, la duración total del descanso de maternidad postnatal de esta categoría de empleadas, supera las cinco semanas. Otras trabajadoras del sector privado no serán empleadas por su empleador durante un período de cuatro semanas inmediatamente después de su parto (artículo 2, Ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, de 1939) y se conceden a las empleadas del sector público 70 días naturales de descanso postnatal. El Gobierno declara que la necesidad de aumentar la duración del descanso postnatal obligatorio al menos a seis semanas, requiere una discusión detallada con los sindicatos y las organizaciones de empleadores, y propone iniciar tales consultas en el futuro. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indique las medidas legislativas adoptadas para garantizar el cumplimiento de esta disposición central del Convenio.
Artículo 3, 2) y 3). Diferencias en cuanto a la duración del descanso por maternidad en función del número de hijos. En virtud del artículo 3, 1), b), de la Ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, la duración del descanso por maternidad de una trabajadora del sector privado se verá reducida a partir del tercer hijo (seis semanas en lugar de 12), mientras que el Convenio prevé un descanso por maternidad de al menos 12 semanas en cada caso, independientemente del número de partos. En su memoria de 2011, el Gobierno indica que tienen lugar discusiones dentro del Departamento de Trabajo y del Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales, con miras a enmendar la legislación nacional, con el fin de dar cumplimiento al Convenio, y la decisión final se presentará al NLAC tripartito para que se adopten las medidas adecuadas en el futuro. La Comisión considera que tales medidas deberían basarse en sólidas evaluaciones actuariales de las implicaciones financieras de la extensión del descanso de maternidad a partir del nacimiento del tercer hijo, y recuerda al Gobierno la posibilidad de beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina en ese sentido.
Artículo 3, 2) del Convenio. Duración mínima del descanso por maternidad. De conformidad con el artículo 18B, 2), de la Ley de empleados de comercios y oficinas, las mujeres trabajadoras tienen derecho a un descanso por maternidad de 14 días prenatales y de 28 días postnatales, mientras que la duración mínima del descanso por maternidad en virtud del Convenio, es de 12 semanas (u 84 días calendario). La Comisión espera que las discusiones en la Comisión intraministerial y en el NLAC no dejen de considerar maneras concretas para armonizar la mencionada legislación con el Convenio.
Artículo 4, 4) y 8). Prestaciones en dinero y prestaciones médicas. Durante muchos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de reformar la protección de la maternidad, con miras a otorgar prestaciones mediante un régimen de seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos. En Sri Lanka, en contradicción con el artículo 4, 8) del Convenio, las prestaciones de maternidad siguen siendo otorgadas por el empleador. Durante la discusión de la Conferencia en junio de 2011, tanto los miembros empleadores como los miembros trabajadores señalaron al Gobierno que el seguro de maternidad obligatorio mejoraría la situación de las trabajadoras en el mercado laboral y evitaría su discriminación por maternidad en el lugar de trabajo, derivada de los mecanismos de protección basados en la responsabilidad del empleador. La Comisión de la Conferencia esperó que, no obstante las dificultades implicadas, el Gobierno emprendería la sustitución progresiva del sistema de responsabilidad directa del empleador mediante un régimen de seguro social y daría inicio a los estudios necesarios a tal fin, teniendo en cuenta la necesidad de evitar cualquier efecto adverso en el empleo de la mujer y en las empresas con una elevada intensidad de mujeres trabajadoras. En su memoria de 2011, el Gobierno destaca que se suministran a todos los ciudadanos, especialmente las mujeres embarazadas hasta el parto y posteriormente, servicios médicos gratuitos, a través de acuerdos especiales con las clínicas. Sin embargo, sería dificultoso, según el Gobierno, otorgar prestaciones en dinero mediante fondos públicos o un seguro social patrocinado por el Gobierno. La Comisión desea puntualizar que las dificultades invocadas por el Gobierno, se verían ampliamente compensadas por las ventajas sociales y económicas que traería consigo el establecimiento de un mecanismo de seguro social de cobertura de las prestaciones de maternidad. En consecuencia, invita al Gobierno a que ordene el establecimiento de un estudio de viabilidad actuarial necesario para la instauración de un régimen de seguro de maternidad, y a que informe sobre los resultados de dicho estudio y las medidas que prevé adoptar a este respecto.
Artículo 4, 1) (conjuntamente con el artículo 3, 4), 5) y 6)). Derecho a prestaciones en dinero durante el descanso suplementario. Ni la Ley sobre Empleados de Comercios y Oficinas, ni la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, contienen disposiciones que extiendan el período de descanso por maternidad, en caso de enfermedad certificada médicamente derivada del embarazo o del parto. El Gobierno indica en su memoria que, en el caso de los empleados del sector privado, la Ordenanza sobre las prestaciones de maternidad otorga una seguridad de empleo durante las etapas prenatal y postnatal (artículo 10A), mientras que las empleadas públicas tienen derecho a una extensión del descanso por maternidad con la mitad de la remuneración o sin remuneración. El Gobierno acuerda, sin embargo, que, con miras a cubrir toda situación de enfermedad derivada del embarazo o del parto, se requiere la enmienda de la legislación nacional, y espera discutir este asunto en el seno del NLAC, teniendo en cuenta las implicaciones del empleo de la mujer. La Comisión espera que las discusiones en el ámbito de la Comisión intraministerial y en el NLAC, permitan determinar las formas más adecuadas de garantizar las prestaciones en dinero durante las extensiones del descanso de maternidad debidas al parto atrasado (artículo 3, 4)) y durante un período de descanso suplementario (que se ha de decidir en el ámbito nacional), en caso de complicaciones relacionadas con el embarazo o con el parto (artículo 3, 5) y 6)). La Comisión considera que tales medidas deberían basarse en sólidas evaluaciones actuariales de las implicaciones financieras de la extensión del descanso por maternidad en esos casos.
Artículo 1. Aplicación del Convenio a las trabajadoras de las plantaciones y a las trabajadoras domésticas. El Gobierno indica que Sri Lanka cubre de manera adecuada a las mujeres en ocupaciones agrícolas en las que existe una relación de trabajo, destacando, al mismo tiempo, que la mayoría de las trabajadoras agrícolas rurales son en la práctica empleadas por cuenta propia. Sin embargo, se requiere la adopción de medidas para derogar las disposiciones superfluas relacionadas con las prestaciones de maternidad alternativas en la Ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, en consulta con los interlocutores sociales. Tienen lugar en la actualidad discusiones al respecto entre el Departamento de Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales, y la decisión definitiva se presentará al NLAC para que adopte en el futuro las medidas adecuadas. La Comisión confía en que el Gobierno velará por que se deroguen, en un futuro muy cercano las mencionadas disposiciones superfluas de la ordenanza de prestaciones de maternidad.
Con respecto a las trabajadoras domésticas, el Gobierno indica que, dado que Sri Lanka sigue siendo un país en desarrollo, la aplicación del Convenio a las trabajadoras domésticas parece bastante difícil. Sin embargo, presentará este asunto al NLAC tripartito y se adoptarán medidas adecuadas en el futuro. La Comisión espera que la hoja de ruta, que el Gobierno tiene intención de establecer con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio, incluya medidas concretas hacia la extensión de las medidas de protección de la maternidad a las trabajadoras domésticas.
Artículo 5. Lactancia. El Gobierno indica que el asunto relativo a garantizar interrupciones de trabajo para la lactancia a las empleadas de comercios y oficinas, será examinado por el NLAC, con el fin de llegar a un compromiso. La Comisión confía en que el Gobierno, en consulta con el NLAC, presentará propuestas para enmendar la legislación pertinente, con el fin de garantizar interrupciones de trabajo, a los efectos de la lactancia, contadas como horas de trabajo y remuneradas como tales, de conformidad con esta disposición del Convenio.
Artículo 6. Protección contra el despido durante el descanso por maternidad en el sector público. La Comisión recuerda que el Código de la Administración Pública no protege a las empleadas públicas frente al despido o a un aviso de despido durante el descanso de maternidad. El Gobierno indica que no se notificaron incidentes de las empleadas del sector gubernamental despedidos durante el período de maternidad. Sin embargo, este asunto se discutirá más a fondo con los ministerios competentes para obtener información detallada sobre la manera en que se aplica en la práctica esta disposición. La Comisión subraya que, para aplicar el artículo 6 del Convenio, el Código de la Administración Pública tiene que garantizar que no puedan ser despedidas las empleadas públicas durante el descanso por maternidad, ni recibir un aviso de despido que expire durante el mencionado descanso.
En vista de las numerosas cuestiones planteadas por la aplicación del Convenio en Sri Lanka, la Comisión acoge con beneplácito la iniciativa del Gobierno de buscar un acuerdo tripartito dirigido a garantizar una mejor aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno emprenda, sin más retrasos, un minucioso estudio del estado en que se encuentra la protección de la maternidad en Sri Lanka, y elabore la agenda legislativa, asegurando que las mujeres trabajadoras puedan realmente gozar de los derechos y de las prestaciones que les garantiza el Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País de Sri Lanka (PTDP), para el período 2008-2012, fija el objetivo de mejorar la administración del trabajo y de promover prácticas de empleo equitativas, y solicita específicamente la asistencia de la OIT para centrarse en la elaboración de estrategias encaminadas a ampliar el alcance de los regímenes de seguridad social. La Comisión recomienda vivamente al Gobierno que integre la protección de la maternidad en este programa como un componente esencial de una estrategia general centrada en la extensión de la seguridad social.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión comparte las conclusiones del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones, Lanka Jathika (LJEWU) respecto a que la aplicación del Convenio no resulta satisfactoria y lamenta que el Gobierno no haya adoptado medidas en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre el cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Artículo 3, párrafo 3. Licencia de maternidad. Licencia obligatoria posnatal de al menos seis semanas. El Gobierno señala que una trabajadora que tiene derecho a cuatro semanas de licencia posnatal puede, sin embargo, tomar seis semanas tras el parto si no ha tomado dos semanas de licencia antes de éste. Asimismo, el Gobierno señala que ha tomado nota de la preocupación de la Comisión sobre la necesidad de establecer una licencia posnatal obligatoria de al menos seis semanas tal como establece el Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía en que en la próxima memoria del Gobierno se indiquen las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de estas disposiciones del Convenio.

Artículo 3, párrafos 2 y 3. Diferencias en la duración del descanso por maternidad en función del número de hijos. En Sri Lanka, la licencia de maternidad no puede superar las seis semanas después del nacimiento del tercer hijo, mientras que el Convenio dispone una licencia de maternidad de al menos 12 semanas que debe incluir un período mínimo de seis semanas de licencia posnatal, independientemente del número de hijos que se tengan. La Comisión lamenta que, a pesar de las promesas realizadas por el Gobierno en su memoria anterior de que garantizaría las mismas prestaciones a todas las trabajadoras, no se han tomado medidas a este respecto. La Comisión toma nota de que el LJEWU solicita al Gobierno que modifique la legislación nacional a este respecto. Por consiguiente, la Comisión confía en que en la próxima memoria del Gobierno se indiquen las medidas legislativas adoptadas para dar pleno efecto a esta disposición del Convenio para todas las trabajadoras, independientemente del número de hijos que tengan.

Artículo 4, párrafos 4 y 8. Prestaciones monetarias y médicas. El Gobierno señala que por ahora el país no puede proporcionar prestaciones de maternidad a través de un sistema de seguro social obligatorio o financiadas con fondos gubernamentales, que las prestaciones monetarias continúan siendo proporcionadas por el empleador. Asimismo, el Gobierno señala que los nacionales están cubiertos por los servicios médicos gratuitos del Estado, incluidos los servicios de maternidad y de cuidado de los niños. Recordando que el empleador no deberá estar personalmente obligado a costear las prestaciones monetarias de maternidad, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las prestaciones monetarias de maternidad se proporcionan a través del seguro social obligatorio o se financian con fondos públicos.

Artículo 4, párrafo 1 (leído conjuntamente con el artículo 3, párrafos 4, 5 y 6). Derecho a las prestaciones monetarias durante la licencia suplementaria. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que señala que, en caso de parto retrasado o enfermedad resultante del embarazo o el parto, una trabajadora puede tomar una licencia suplementaria sin salario y que las trabajadoras de la función pública pueden tomar las licencias que no hayan utilizado. La Comisión recuerda que, según el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, cualquier extensión de la licencia de maternidad resultante de la aplicación del artículo 3, párrafos 4, 5 y 6, debe dar derecho a prestaciones monetarias. La Comisión señala que el Gobierno ha tomado nota de esta cuestión, pero que hasta ahora no ha adoptado medida alguna para modificar la ley. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, todas las medidas necesarias para aplicar plenamente estas disposiciones del Convenio.

Artículo 1, párrafo 1. Ámbito de aplicación. Trabajadoras domésticos y agrícolas. El Gobierno indica que, debido a las limitaciones en materia de aplicación y especialmente debido a que no están cubiertas por las leyes en materia de prestaciones de maternidad, las trabajadoras domésticas y las trabajadoras agrícolas de subsistencia aún no disfrutan de la protección garantizada por el Convenio. La Comisión recuerda que, en su anterior memoria, el Gobierno prometió adoptar medidas para cubrir, entre otras, a las trabajadoras domésticas que trabajan en casas privadas, a las mujeres asalariadas que trabajan en casa y a las trabajadoras agrícolas. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique los progresos realizados a este respecto.

Artículo 1, párrafo 4. Aplicación del Convenio a las trabajadoras de las plantaciones. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que en la mayor parte de los estados han dejado de pagar las prestaciones alternativas de maternidad especificadas por la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad núm. 32, de 1939. Debido a que el programa de prestaciones alternativas de maternidad ya no está en funcionamiento, deberían adoptarse en consulta con los mandantes medidas para derogar las disposiciones pertinentes. Sin embargo, aún no se han tomado decisiones políticas a este respecto. La Comisión confía de nuevo en que estas decisiones se adopten a la mayor brevedad a fin de poner la legislación de conformidad con la práctica existente en el país y eliminar todas las diferencias existentes entre las prestaciones de maternidad otorgadas a las trabajadoras de las plantaciones y las otorgadas a otras trabajadoras.

Artículo 5. Lactancia. La Comisión confía en que el Gobierno adopte en un futuro próximo medidas a fin de enmendar la Ley sobre Empleados de Tiendas y Oficinas, núm. 19, de 1954, a fin de disponer que las interrupciones de trabajo a los efectos de la lactancia deberán contarse como horas de trabajo y remunerarse como tales.

Artículo 6. Protección contra el despido durante la licencia de maternidad. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar el Código de la administración pública a fin de garantizar la protección de las funcionarias públicas frente al despido y el aviso de despido durante el período de licencia de maternidad.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1, párrafo 4, del Convenio. Aplicación del Convenio a las trabajadoras de las plantaciones. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno ha presentado una memoria breve según el estudio realizado por el Ministerio de Trabajo para analizar las cuestiones relativas a la concesión de prestaciones sustitutivas de maternidad a las trabajadoras de las plantaciones, prevista por la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad núm. 32, de 1939, no hay ningún hospital estatal que haya recibido el permiso de proporcionar las citadas prestaciones sustitutivas. Los comentarios del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones, Lanka Jathika (LJEWU), señalan igualmente que ha dejado de aplicarse esta práctica de concesión de prestaciones sustitutivas de maternidad. En esta situación, la Comisión espera que el Gobierno no pondrá objeciones a derogar el artículo 5, apartado 3, de la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, así como tampoco el artículo 2 de su reglamento correspondiente, con miras a conformar esta legislación a la práctica existente en el país y suprimir las discrepancias entre las prestaciones de maternidad que se conceden a las trabajadoras de las plantaciones respecto a otras trabajadoras.

Artículo 3, párrafos 2 y 3. Distinción en la duración del descanso de maternidad en función del número de hijos. La Comisión toma nota de los comentarios del Congreso de Trabajadores de Ceylán (CWC) y del LJEWU sobre la distinción en la duración del descanso de maternidad en función del número de hijos. La Comisión también recuerda que, en su informe anterior, el Gobierno indicó que se están tomando medidas en el sector público para garantizar los mismos beneficios a todas las mujeres trabajadoras, independientemente del número de sus hijos y, que en el sector privado, el asunto fue objeto de examen. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que no ha habido cambios legislativos o decisiones de políticas adoptadas y que informará del progreso sobre la cuestión. La legislación nacional, por lo tanto, sigue proporcionando que la licencia de maternidad no debe exceder de seis semanas después del tercer hijo, mientras que el Convenio prevé un descanso de maternidad de al menos 12 semanas que debe incluir un período mínimo de seis semanas post natales a todas las mujeres trabajadoras cubiertas por el Convenio, independientemente del número de sus hijos. A este respecto, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte, a la mayor brevedad, las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio para todas las trabajadoras, con independencia del número de hijos que hayan tenido.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Aplicación del Convenio a las trabajadoras de las plantaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión observaba la necesidad de la adopción de medidas adecuadas para lograr que todas las trabajadoras de fincas gozaran de prestaciones en dinero y prestaciones médicas, como dispone el artículo 4 del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que, si bien el sector estatal de las plantaciones se encuentra en la actualidad en proceso de privatización, se consideran nuevas medidas, a efectos de tener en cuenta las observaciones de la Comisión, y que, en su próxima memoria, indicará los progresos realizados al respecto. La Comisión toma debida nota de esta información. Recuerda que, según la última memoria del Gobierno, la mayoría de los hospitales públicos, no otorgan prestaciones de maternidad alternativas. También recuerda que algunas trabajadoras no comprendidas en los convenios colectivos pertinentes, perciben prestaciones de maternidad en metálico por debajo del nivel de los dos tercios del salario anterior, contrariamente a lo establecido en el Convenio. En consecuencia, confía firmemente en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar a todas las trabajadoras de fincas las prestaciones de maternidad médicas y en dinero, a las que tienen derecho en virtud del Convenio.

Artículo 3, párrafos 2 y 3. La Comisión había establecido con anterioridad la necesidad de garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio a todas las trabajadoras comprendidas en este instrumento, con independencia del número de hijos, mientras que la legislación nacional prevé que el descanso de maternidad no exceda de seis semanas, cuando la trabajadora da a luz a un tercer hijo o a otro posterior. En su última memoria, el Gobierno indica que, si bien no se han llevado a cabo hasta ahora las enmiendas legislativas necesarias, en el sector público se adoptan medidas para garantizar las mismas prestaciones a todas las trabajadoras, independientemente del número de hijos, y que se considera el asunto en el sector privado. Al tomar nota con interés de esta información, la Comisión confía en que el Gobierno podrá indicar, en su próxima memoria, las medidas efectivamente adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio, sin discriminación en cuanto al número de hijos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU) y por la Federación de Empleadores de Ceilán (EFC) sobre la aplicación del Convenio.

1. En su respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que el estudio realizado por el Ministerio de Trabajo para analizar las cuestiones relativas a la concesión de prestaciones sustitutivas de maternidad ha revelado que la mayor parte de los hospitales estatales no proporcionan las prestaciones sustitutivas de maternidad establecidas por la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad núm. 32, de 1939. Asimismo, señala que esta cuestión está siendo tomada en consideración a fin de enmendar la ley antes mencionada. En sus comentarios, la Federación de Empleadores de Ceilán se refiere a un convenio colectivo firmado por esta organización y los sindicatos representativos del sector de las plantaciones que dispone el pago de todas las prestaciones de maternidad sin deducciones. La EFC declara asimismo que se ha invertido mucho a fin de mejorar la calidad de los servicios médicos en el sector de las plantaciones. El Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika indica a este respecto que, aparte de las plantaciones estatales gestionadas por compañías privadas que están cubiertas por este convenio colectivo, existe un sector estatal de plantaciones y un sector privado de plantaciones a las que no se aplica.

La Comisión toma nota de esa información. En relación con sus anteriores comentarios, recuerda que, aunque se firmó un convenio colectivo entre varios sindicatos y 21 agrupaciones de empresas que abarcan 585 plantaciones, en virtud del cual, desde el 1.º de enero de 1997, las trabajadoras gozan de las prestaciones de maternidad sin reducción previstas en la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, ciertas plantaciones no están vinculadas por este convenio colectivo. De esta forma, las trabajadoras que no están cubiertas por este convenio colectivo están todavía sujetas a las disposiciones de los reglamentos publicados en virtud de la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad en virtud de la cual las prestaciones monetarias corresponden a cuatro séptimas partes o seis séptimas partes de sus anteriores salarios, lo cual representa menos del 49 por ciento de sus anteriores ganancias, mientras que en virtud del artículo 4, párrafo 6, del Convenio, cuando las prestaciones monetarias están basadas en las ganancias anteriores, deben corresponder a una tasa no inferior a los dos tercios de esas ganancias. Por lo tanto, la Comisión confía en que el Gobierno podrá tomar todas las medidas necesarias y apropiadas a fin de que las mujeres que trabajan para el Estado se beneficien de las prestaciones médicas y monetarias de conformidad con los requisitos del Convenio y que muy pronto informe sobre los progresos realizados a este fin.

2. Artículo 3, párrafos 2 y 3. Con referencia a sus anteriores comentarios sobre la necesidad de que el Gobierno realizase enmiendas legislativas a fin de garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio a todas las trabajadoras cubiertas por este instrumento, sin tener en cuenta su número de hijos, la Comisión toma nota de que, aunque no ha habido cambios legislativos hasta ahora, el Gobierno reafirma que estas cuestiones están siendo tomadas en consideración y declara que informará sobre todos los progresos realizados a este respecto. Recordando que uno de los principales objetivos del Convenio es proteger la salud de las trabajadoras antes, durante y después del parto; la Comisión confía profundamente en que el Gobierno estará muy pronto en condiciones de tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación sobre la protección de la maternidad a todas las trabajadoras sin tener en cuenta su número de hijos. A este respecto, la Comisión recuerda que actualmente la legislación nacional todavía dispone que la baja por maternidad no debe sobrepasar las seis semanas cuando la trabajadora tiene su tercer o subsiguiente hijo mientras que en virtud del artículo 3, párrafos 2 y 3 del Convenio, el período de baja por maternidad debe ser al menos de 12 semanas que deben comprender un período mínimo de seis semanas por licencia postnatal obligatoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas y de las copias de la legislación comunicadas por el Gobierno en su última memoria. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU) y por la Federación de Empleadores de Ceilán sobre la aplicación del Convenio.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno sobre la aplicación del Convenio a las trabajadoras de las plantaciones, y en particular en lo que respecta al otorgamiento de las prestaciones de maternidad sustitutivas (artículo 5, 3) de la ordenanza núm. 32 de 1939 sobre las prestaciones de maternidad), un sistema que no permite garantizar la plena aplicación del Convenio a las trabajadoras beneficiarias. A este respecto, el Gobierno indica que se ha firmado un convenio colectivo entre varios sindicatos y 21 agrupaciones de empresas que abarcan 585 plantaciones, en virtud del cual, desde el 1.o de enero de 1997, las trabajadoras gozan de las prestaciones de maternidad previstas en la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, sin reducción. No obstante, un número escaso de plantaciones, dirigidas por dos empresas públicas, no se han sujetado al convenio colectivo. El Gobierno añade que el Ministerio de Trabajo está realizando un estudio sobre las prestaciones de maternidad sustitutivas y que, una vez que éste haya concluido, se deberían adoptar medidas para modificar la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad antes mencionada.

La Comisión toma nota con interés de esas informaciones. Sin embargo, recuerda que las prestaciones monetarias otorgadas a las trabajadoras en el marco del sistema de prestaciones de sustitución, que se sigue aplicando a un cierto número de trabajadoras, equivalen a 4/7 de 6/7 de su salario anterior, es decir menos del 49 por ciento de las ganancias anteriores, mientras que en virtud de lo estipulado en el artículo 4, párrafo 6 del Convenio, cuando las prestaciones en dinero estén determinadas sobre la base de las ganancias anteriores, no deberán representar menos de dos tercios de dichas ganancias. La Comisión recuerda también las preocupaciones expresadas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU) relativas a la precariedad de las prestaciones médicas concedidas por los centros asistenciales de esas plantaciones. En esas circunstancias, la Comisión espera que en un futuro muy próximo el Gobierno podrá proceder a las modificaciones de los artículos pertinentes de dicha ordenanza para garantizar a todas las trabajadoras amparadas por el Convenio prestaciones en dinero y prestaciones médicas de conformidad con el Convenio.

2. Artículo 3, párrafos 2 y 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la reducción de la duración total del descanso por maternidad a seis semanas a partir del tercer hijo (así como en el caso de los no natos). El Gobierno indica a este respecto que esta reducción responde a consideraciones vinculadas a la política de natalidad llevada a cabo en 1985 destinada a incentivar a las familias pequeñas. La necesidad de garantizar un descanso por maternidad de una duración total de 12 semanas, de las cuales seis semanas deben ser tomadas obligatoriamente después del parto, constituye un problema del que el Gobierno toma nota, aunque por el momento no se ha adoptado ninguna disposición, en la medida en que no se tomó ninguna decisión política a este respecto. La Comisión confía en que en un futuro muy próximo el Gobierno podrá realizar las modificaciones legislativas necesarias destinadas a garantizar la plena aplicación del artículo 3, párrafos 2 y 3 del Convenio, a todas las trabajadoras amparadas por este instrumento, cualquiera sea el número de hijos. La Comisión le ruega se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso realizado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. En sus comentarios anteriores la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la aplicación del Convenio a las trabajadoras de las plantaciones y, en particular, sobre el sistema de las prestaciones de maternidad sustitutivas, objeto de los comentarios del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU). El Gobierno indica al respecto, en su última memoria, que las mujeres que trabajan en las plantaciones se benefician de las prestaciones garantizadas por la ordenanza núm. 32 de 1939, sobre las prestaciones de maternidad. La Comisión comprueba que el artículo 5, 3) de esta ordenanza permite a ciertos empleadores otorgar prestaciones de sustitución a la mujeres empleadas en sus propiedades, a reserva de la obtención de un certificado escrito del comisionado de trabajo por el que se declara que han establecido estructuras que ofrecen tales prestaciones. Esas prestaciones se otorgan a trabajadoras residentes en esas propiedades y a las no residentes que hayan expresado su intención de recibirlas. Las mujeres empleadas en esas propiedades que rechacen las prestaciones de sustitución no pueden tener derecho a las prestaciones de maternidad concedidas a las demás trabajadoras en virtud del artículo 5, 4) de la ordenanza núm. 32. A este respecto, la Comisión recuerda que, según las observaciones comunicadas por el LJEWU, las trabajadoras de las plantaciones que reciben prestaciones de sustitución son víctimas de una discriminación porque, por una parte, las prestaciones médicas concedidas por los centros asistenciales de esas propiedades son de menor calidad y, por otra parte, sus prestaciones monetarias son inferiores a las que reciben las demás trabajadoras. Además, en opinión del sindicato, en la actualidad, el sistema de prestaciones de sustitución está desactualizado y es obsoleto, en la medida en que las mejoras y progresos realizados en el sistema nacional de salud permiten suministrar prestaciones de salud de calidad en los servicios especializados de los hospitales nacionales y en los centros médicos privados a los que pueden acceder las trabajadoras de las zonas rurales. Por último, la Comisión observa, que según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria, las prestaciones monetarias concedidas a las trabajadoras en el marco del sistema de prestaciones de sustitución corresponden a 4/7 del 6/7 de su salario anterior, es decir menos del 49 por ciento de lo percibido con anterioridad.

A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno que el otorgamiento de prestaciones de sustitución, en ningún caso debe tener por consecuencia privar a la trabajadora de su derecho a recibir prestaciones en dinero que sean suficientes para garantizar plenamente la manutención de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Convenio. La Comisión recuerda además que según el artículo 4, párrafo 6, cuando las prestaciones en dinero están determinadas sobre la base de las ganancias anteriores deben representar, al menos, dos tercios de las ganancias anteriores. Además, la Comisión recuerda que, según el artículo 4, párrafo 3, las prestaciones médicas comprenden la asistencia durante el embarazo, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal, prestada por una comadrona diplomada o por un médico, y la hospitalización, cuando ello fuere necesario. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para modificar los artículos pertinentes de la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad, de manera que se garantice a todas las trabajadoras amparadas por el Convenio prestaciones en dinero y atención médica, cuyo nivel y duración se ajuste a lo prescrito por el Convenio.

2. Artículo 3, párrafos 2 y 3. El Gobierno indica en su memoria que la duración del descanso por maternidad es de doce semanas. Añade no obstante que ese descanso sólo se otorga para los dos primeros partos. A partir del tercer parto (así como en el caso de los no natos), la trabajadora sólo se beneficia de seis semanas de descanso por maternidad. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio, la duración del descanso por maternidad debe ser de doce semanas por lo menos; una parte de este descanso será tomado obligatoriamente después del parto, cualquiera sea el número de partos. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar la plena aplicación de esas disposiciones del Convenio a todas las trabajadoras amparadas por este instrumento.

3. La Comisión comprueba que la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad no se aplica a las empleadas de comercio y oficinas (artículo 21 de la ordenanza). En consecuencia, solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de la ley núm. 19 de 1954, sobre los empleados de comercio y oficinas, en su tenor modificado. La Comisión insiste en la necesidad de obtener una versión actualizada de esta legislación tanto más cuanto el Gobierno precisa que las trabajadoras tienen derecho a doce semanas de descanso por maternidad, mientras que, según la versión de la ley de 1954 disponible en la Oficina, esas empleadas sólo se beneficiarían de 42 días de descanso de maternidad (14 días antes del parto y 28 días después del parto).

Por otra parte, la Comisión desearía que el Gobierno comunicase copia de la legislación aplicable a las empleadas del sector público (capítulo XII, artículo 18, del Código de Establecimiento).

En relación con la ordenanza núm. 32 de 1939, sobre las prestaciones de maternidad, el texto disponible en la Oficina incluye las enmiendas adoptadas hasta 1985. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar el texto de esta ordenanza en una versión actualizada, así como el de todo reglamento de aplicación y, en particular, el mencionado en el artículo 5, 1) de la ordenanza núm. 32, relativa a la fijación de las tasas de prestaciones en dinero.

La Comisión se reserva la posibilidad de examinar más detalladamente el conjunto de esta legislación cuando disponga de los textos en vigor.

4. Por otra parte, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar las observaciones de la Federación de Empleadores de Ceylán y del Congreso de Trabajadores de Ceylán mencionadas en su primera memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno no dejará de comunicar una memoria para su examen en la próxima reunión, que contenga informaciones detalladas en respuesta a las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika" (LJEWU), sobre la aplicación del Convenio a los trabajadores de las plantaciones, y en particular en lo que respecta al otorgamiento de las prestaciones de maternidad sustitutivas.

2. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de las comunicaciones y de los textos siguientes mencionados en su primera memoria:

a) los reglamentos de 1946, 1957 y 1962 relativos a la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad;

b) la ley de 1954 sobre los empleados de comercio y oficinas (ley núm. 19), en su tenor modificado;

c) capítulo XII, artículo 18, del Código de Establecimiento;

d) las observaciones de la Federación de Empleadores de Ceylán y del Congreso de Trabajadores de Ceylán, que no fueron recibidas por la OIT.

La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar las informaciones y documentos necesarios que le permitan apreciar la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
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