National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 215, de fecha 25 de febrero de 1992, sobre las acciones positivas en favor de la mujer en la actividad empresarial, que promueve la creación de empresas con personal y dirección predominantemente femenino en la artesanía y los sectores comerciales e industriales, así como el desarrollo de sociedades y compañías cooperativas en las cuales la mujer represente la mayoría de los asociados, o por lo menos dos tercios de la dirección, mediante la disposición de incentivos, créditos y sistemas de financiación, además del establecimiento en el Ministerio de Industria de una comisión de la actividad empresarial de la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la legislación y los resultados alcanzados en las diversas actividades previstas por esta ley. 2. La Comisión también toma nota con interés de las informaciones del Gobierno sobre la aplicación de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre acciones positivas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. En particular toma nota de que en virtud de la ley se han aprobado, o están en vías de aprobación, 49 programas de acción positiva presentadas por las compañías y que el Comité Nacional para la aplicación de los principios de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras ya ejerce plenamente sus competencias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los criterios en virtud de los cuales se aprueban los programas previstos por la ley y los resultados alcanzados con respecto a las metas y plazos establecidos en los diversos programas para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo entre hombres y mujeres. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las actividades de la Comisión Nacional y de la Junta de Encuesta y comunicará las conclusiones del informe que se había previsto elaborar en 1992, sobre la situación de los trabajadores y las trabajadoras, en función de las informaciones comunicadas por empresas públicas y privadas, según el artículo 9 de la ley núm. 125. 3. La Comisión recuerda que varios convenios colectivos han incluido cláusulas especiales para favorecer la igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, estableciendo comités mixtos para tal fin y prohibiendo el acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación de dichas cláusulas en la práctica y las actividades de los comités mixtos.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 215, de fecha 25 de febrero de 1992, sobre las acciones positivas en favor de la mujer en la actividad empresarial, que promueve la creación de empresas con personal y dirección predominantemente femenino en la artesanía y los sectores comerciales e industriales, así como el desarrollo de sociedades y compañías cooperativas en las cuales la mujer represente la mayoría de los asociados, o por lo menos dos tercios de la dirección, mediante la disposición de incentivos, créditos y sistemas de financiación, además del establecimiento en el Ministerio de Industria de una comisión de la actividad empresarial de la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la legislación y los resultados alcanzados en las diversas actividades previstas por esta ley.
2. La Comisión también toma nota con interés de las informaciones del Gobierno sobre la aplicación de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre acciones positivas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. En particular toma nota de que en virtud de la ley se han aprobado, o están en vías de aprobación, 49 programas de acción positiva presentadas por las compañías y que el Comité Nacional para la aplicación de los principios de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras ya ejerce plenamente sus competencias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los criterios en virtud de los cuales se aprueban los programas previstos por la ley y los resultados alcanzados con respecto a las metas y plazos establecidos en los diversos programas para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo entre hombres y mujeres. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las actividades de la Comisión Nacional y de la Junta de Enquesta y comunicará las conclusiones del informe que se había previsto elaborar en 1992, sobre la situación de los trabajadores y las trabajadoras, en función de las informaciones comunicadas por empresas públicas y privadas, según el artículo 9 de la ley núm. 125.
3. La Comisión recuerda que varios convenios colectivos han incluido cláusulas especiales para favorecer la igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, estableciendo comités mixtos para tal fin y prohibiendo el acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación de dichas cláusulas en la práctica y las actividades de los comités mixtos.
1. En relación con su solicitud directa anterior la Comisión ha tomado nota con interés de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre las medidas positivas para realizar la igualdad entre varones y mujeres en el trabajo, así como su decreto de aplicación. La ley tiende a promover el trabajo de las mujeres y establecer la igualdad en el trabajo, mediante la adopción de medidas positivas para eliminar las trabas que de hecho impiden la igualdad de oportunidades. La ley permite a las empresas y organismos que adopten proyectos de acción positiva, el reembolso de ciertos gastos que ocasione la aplicación de dichos proyectos; obliga a las empresas privadas y públicas que cuenten con más de 100 empleados a informar cada dos años sobre la repartición de su personal de sexo masculino y de su personal de sexo femenino; prevé la creación en el seno del Ministerio de Trabajo de un Comité nacional para aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y prevé la inversión de la carga de la prueba cuando el demandante presente hechos precisos y concordantes capaces de fundar una presunción de discriminación por motivos de sexo.
La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 125 y sobre las actividades de los órganos establecidos por la ley, en especial el Comité nacional para aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras así como sobre la forma en que se ha utilizado en la práctica el artículo 4, relativo a las acciones en justicia.
2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas sobre la aplicación del Convenio núm. 100, según las cuales durante la última serie de negociaciones colectivas varios convenios colectivos previeron cláusulas particulares para promover la igualdad en favor de las mujeres e instituyeron comisiones paritarias a tales efectos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estas cláusulas en la práctica y en particular sobre las actividades de las comisiones paritarias.
3. La Comisión también ha tomado nota con interés de varios convenios colectivos de reciente conclusión, como por ejemplo en las industrias del calzado, los textiles, el vestido y el cuero, que contienen una cláusula sobre la dignidad personal de los trabajadores y donde se prohíbe el hostigamiento sexual, previéndose un procedimiento para tratar estos casos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar todas las informaciones que disponga sobre la forma en que se aplican en la práctica las cláusulas mencionadas.