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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Artículo 1 del Convenio. Igual remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 14, 1) de la Ley de Protección contra la Discriminación, de 24 de septiembre de 2003, el empleador deberá garantizar la igualdad de la remuneración por un trabajo de igual valor y que, de conformidad con el artículo 14, 2), este principio se aplica a «toda remuneración, pagada directa o indirectamente, en dinero o en especie». La Comisión pide al Gobierno se sirva confirmar si la expresión «toda remuneración» en el sentido del artículo 14, 2), incluye el salario ordinario o salario básico y cualquier otro emolumento adicional, por concepto del empleo del trabajador, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio. Además, solicita al Gobierno se sirva facilitar información sobre la aplicación práctica y observancia del principio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor con arreglo al artículo 14, incluida la realizada por intermedio de los órganos administrativos y judiciales competentes.

2. La Comisión recuerda que la Ley sobre el Código del Trabajo (enmiendas y adiciones) promulgada por el decreto núm. 44, de 12 de marzo de 2001, introdujo el nuevo artículo 43 en el Código del Trabajo que prevé en el apartado 1) la igualdad de remuneración para el hombre y la mujer por el «mismo trabajo o un trabajo equivalente» en lugar de referirse a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. A este respecto, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno en el sentido de que por la palabra «equivalente» tal como se usa en lengua búlgara se entiende referirse al igual valor de un trabajo realizado por hombres y mujeres, independientemente de su naturaleza. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica del artículo 243 del Código del Trabajo por las autoridades administrativas y judiciales competentes.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de que las reformas al Código de Trabajo de 2001 (ley sobre el Código de Trabajo (enmiendas y adiciones) decreto núm. 44, de 12 de marzo de 2001), introdujeron el nuevo artículo 243 en el Código de Trabajo, que contiene el «derecho a la misma remuneración por el mismo trabajo o un trabajo equivalente» y aplica este derecho a «todos los pagos derivados del empleo». En su anterior solicitud directa, la Comisión tomó nota de que el proyecto introducido en la Asamblea Nacional por la decisión núm. 484/10 de julio de 2000 del Consejo de Ministros, se formulaba de forma que disponía que los hombres y mujeres reciban el mismo salario por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda, tal como comentó en el párrafo 19 de su Estudio general de 1986, que las obligaciones derivadas del artículo 1 del Convenio «van mas allá de la referencia al «mismo» o «similar» trabajo», y se extienden al trabajo «de igual valor», lo cual requiere una más amplia comparación de los trabajos. La Comisión expresa su preocupación sobre la adopción de este enfoque restrictivo en la legislación. Debe poner de relieve la importancia que tiene de garantizar que las mujeres que tengan un trabajo diferente al de los hombres pero que sea de igual valor, basándose en una valoración objetiva de los criterios del trabajo, tales como la responsabilidad, las calificaciones, el esfuerzo y las condiciones de trabajo, reciban la misma remuneración. También señala a la atención del Gobierno el papel importante que la legislación desempeña en la aplicación del Convenio y la importancia de que la misma esté en conformidad con el Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo pretende poner su legislación en conformidad con el artículo 1 del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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