National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior sobre el Convenio núm. 1: observación
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Comentario anterior sobre el Convenio núm. 52: solicitud directa
Comentario anterior sobre el Convenio núm. 101: solicitud directa
Comentario anterior sobre el Convenio núm. 106: solicitud directa
Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio. La Comisión ruega al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en virtud del artículo 8, párrafo 3, del Convenio núm. 106.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en lo que respecta al número de visitas de inspección realizadas durante el período 2007‑2008 a fin de asegurar el control de la legislación relativa al descanso semanal, así como al número de infracciones observadas. Ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, transmitiendo, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas en materia de descanso semanal y las sanciones impuestas, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, etc.
Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio. La Comisión toma nota de que, en su memoria de 2003 relativa al Convenio núm. 106, el Gobierno indicaba que no se había aportado modificación alguna al artículo 3 del decreto legislativo núm. 713, en virtud del cual, los asalariados que trabajan en su día de descanso, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de una sobretasa del 100 por ciento. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar el respeto del artículo 5 del Convenio, según el cual los Estados deberán, en todo lo posible, dictar disposiciones que prevean períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones concedidas en virtud del artículo 4 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones generales sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica proporcionando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección y, si es posible, precisiones sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información complementaria sobre el punto siguiente.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 25 de la Constitución Política los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal, declarando que su disfrute y compensación se regulan por ley o por acuerdo. La Comisión también toma nota de que ni el decreto legislativo núm. 276, de 6 de marzo de 1984 relativo a las bases de la carrera administrativa y de remuneraciones en el sector público, ni el decreto legislativo núm. 800, por el que se establece el horario de la jornada de trabajo en la administración pública, que rige de lunes a viernes, son aplicables a las empresas industriales públicas.
En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique de qué modo se aplica el Convenio a las empresas industriales públicas. Solicita también al Gobierno que se remita a los comentarios que ha formulado en virtud del Convenio núm. 106.
La Comisión toma nota de la información de la última memoria del Gobierno y, en particular, de la adopción del decreto legislativo núm. 713, de fecha 7 de noviembre de 1991, y del decreto supremo 012-92-TR, de fecha 2 de diciembre de 1992, sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué modo se aplica el Convenio a las empresas industriales públicas. Solicita también al Gobierno que se remita a los comentarios que ha formulado en virtud del Convenio núm. 106.