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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las memorias y de las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión toma nota asimismo de las observaciones relativas al Convenio núm. 81 formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) transmitidas junto con la memoria del Gobierno y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 9 de agosto de 2019. La Comisión toma nota también de las observaciones relativas a los Convenios núms. 81 y 129 formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) conjuntamente con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) recibidas el 16 de septiembre de 2019. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a todas estas observaciones. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la UGT y de la CEOE comunicadas en 2020 junto con las informaciones complementarias del Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno a todas estas observaciones.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión aprecia los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota en particular de la adopción del Real Decreto núm. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma y de otras medidas extraordinarias dirigidas a prevenir la propagación del citado virus y a proteger la salud de los trabajadores y de la población en general, entre otras: i) racionalización de las visitas de inspección, ii) medidas preventivas y de protección en función de los riesgos existentes en los centros de trabajo (incluida la creación de una unidad de gestión de la crisis sanitaria), y iii) reorganización de los recursos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para dedicar todos los medios disponibles a la situación de alarma sanitaria en el ámbito laboral, priorizando en las Inspecciones Provinciales las actividades relacionadas con la pandemia.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT, en sus observaciones, considera que, ante la habilitación temporaria de la ITSS, en el marco de la pandemia, para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en materia de salud pública, es necesario, por un lado, dotarla de los medios y recursos materiales adecuados para hacer frente a la ampliación de sus tareas, alcanzando con sus actuaciones a un número mayor de empresas y, por otro, permitir que sus funcionarios puedan paralizar la actividad empresarial en caso de incumplimiento de las exigencias para prevenir el contagio por la COVID-19. Asimismo, la UGT señala que, en el contexto actual, la ITSS debe intensificar su actuación en las campañas agrarias, en particular en relación con el fraude en la contratación, las condiciones habitacionales de los temporeros agrarios y el control de las medidas de seguridad y salud laboral en este sector. Por último, la UGT indica que el Consejo General, órgano de participación institucional de los interlocutores sociales en el sistema de Inspección del Trabajo, lleva casi un año sin ejercer sus funciones ni mantener reuniones.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la CEOE indica que es preciso intensificar la función de asistencia e información de la ITSS a las pymes y micropymes, fuertemente afectadas por las consecuencias de la pandemia, así como difundir las instrucciones y criterios de la Inspección para facilitar la adecuada aplicación de las normas.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de la UGT, el Gobierno indica que, el Real Decreto-ley núm. 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha habilitado, temporariamente, para desarrollar actuaciones comprobatorias en el área de la salud pública, no sólo a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sino también a los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral y, en su caso, a los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas. Con respecto a las observaciones de la UGT sobre el sector agrario, el Gobierno indica que el número de actuaciones planificadas de la ITSS en 2020 se ha incrementado en un 21 por ciento con respecto al año 2019 y que dichas actuaciones integrales comprueban in situ todos los aspectos de la relación laboral, incluidas las condiciones de vida, laborales y de seguridad y salud de los trabajadores.
En cuanto al Consejo General, el Gobierno responde que la situación generada por la actual pandemia ha impedido el normal funcionamiento de dicho órgano y que se espera que tanto el Consejo Rector del Organismo Estatal, como el citado Consejo, cuyas funciones están interrelacionadas, vuelvan a funcionar con normalidad una vez finalizada la restructuración de la que es objeto el primero.
Por último, la Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CEOE, el Gobierno indica que la ITSS desarrolla una labor de asistencia e información con ocasión del ejercicio de su función inspectora, con el fin de facilitar un mejor cumplimiento por parte de las empresas y que la ITSS publica los criterios técnicos dictados sobre interpretaciones referidas a determinadas cuestiones en el ejercicio de sus funciones. La Comisión expresa la esperanza de que las preocupaciones señaladas por la UGT y las prioridades que plantea la CEOE serán objeto de debate en el marco del Consejo General en cuanto reanude sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que informe a este respecto.
Artículos 3, 1), a) y b), 10, 16 y 21, f) y g), del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 14, 21 y 27, f) y g), del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo que ejercen funciones según los términos definidos en el Convenio. Estadísticas incluidas en el informe anual. En su comentario anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre la política de recursos humanos seguida para definir las necesidades en cuanto al número de inspectores y de subinspectores con vistas a una cobertura adecuada de los lugares de trabajo sujetos a inspección y sobre la evolución de los procesos de selección. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que: i) las necesidades de recursos humanos en las administraciones públicas, con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, figuran en un documento denominado Oferta de Empleo Público, que se aprueba anualmente por los órganos de gobierno de las administraciones públicas, de acuerdo con los criterios que se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, entre otros, la tasa de reposición de efectivos establecida en dicha ley; ii) de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del ITSS, el ingreso en los cuerpos que integran dicho sistema se realiza de acuerdo con la normativa de ingreso en la función pública, y iii) las convocatorias de plazas para cada cuerpo de la ITSS han de contener el número de plazas que se autoricen por el Consejo de Ministros en el Real Decreto mediante el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General del Estado y las que propongan las Comunidades Autónomas que han recibido la transferencia orgánica de personal inspector y subinspector.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la UGT en sus observaciones indica que el número de funcionarios adscritos al Organismo Estatal de ITSS es insuficiente dado los objetivos y el extenso ámbito de vigilancia y control que corresponde a estos funcionarios, y que no se detalla el número de funcionarios de apoyo que se han adscrito al Organismo Estatal ni los medios materiales previstos para su funcionamiento. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) entre 2016 y 2018, el personal de inspección aumentó, pasando de 944 inspectores y 854 subinspectores en 2016, a 999 inspectores y 922 subinspectores en 2018; asimismo, en 2016 y 2017, se cubrieron 119 plazas y 152 plazas de inspectores y subinspectores respectivamente; ii) en el informe sobre ejecución del Plan Director 2018-2019-2020, presentado al Consejo de Ministros de 9 de agosto de 2019, se señala que está previsto incorporar durante el periodo de ejecución de dicho plan, al menos 833 nuevos inspectores y subinspectores a la ITSS, lo que supondrá un aumento de la plantilla del 23 por ciento en los próximos cinco años; iii) desde la aprobación del Plan Director, en julio de 2018, 33 nuevos inspectores ya se han incorporado a la ITSS y 154 nuevos inspectores y subinspectores serán nombrados como funcionarios de carrera durante el mes de julio de 2019 (47 inspectores, 54 subinspectores laborales de la escala de seguridad social y otros 53 subinspectores de la escala de seguridad y salud); iv) mediante el Real Decreto núm. 955/2018, de 27 de julio, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2018, convocándose a procesos selectivos de 353 nuevas plazas de inspectores y subinspectores, cuya finalización se previó para julio de 2019; v) todo el personal de apoyo con que se contaba previo a la entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal ha pasado a formar parte del mismo, tanto en los servicios centrales como periféricos, y vi) en 2018, se gastaron en mobiliario y enseres de la ITSS 229 221,29 euros y se llevaron a cabo obras de modernización en bienes inmuebles por 251 642,42 euros.
La Comisión toma nota también de que la UGT alega que es esencial que se aprueben los créditos presupuestarios para financiar las actuaciones de la Inspección del Trabajo. A este respecto, el Gobierno informa que, a través del Plan Director, se incluyó por primera vez en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 un presupuesto propio y diferenciado para el Organismo Estatal de ITSS; dicho presupuesto implica un incremento de un 24,4 por ciento con respecto al presupuesto consagrado a la ITSS para 2018, pasando de 126,46 a 157,36 millones de euros.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tal como lo establece el informe anual de la ITSS, en 2018 se realizaron 266 718 visitas que dieron lugar a 1 020 063 actuaciones, detectándose 91 325 infracciones a la legislación del orden social (incluyendo 2 455 requerimientos a la administración), con un importe de las sanciones propuestas de 307 566 196,48 euros. Por último, la Comisión toma nota de que, en respuesta a su pedido de proporcionar información sobre la creación de la oficina nacional de lucha contra el fraude, el Gobierno informa que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.1 de sus Estatutos (Real Decreto núm. 192/2018, de 6 de abril) la citada oficina es uno de los órganos que conforman la estructura central del Organismo Estatal de ITSS y está encargada del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la seguridad social, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora. El Gobierno indica asimismo que el funcionamiento de la citada oficina está regulado en los artículos 15 a 17 de los Estatutos del Organismo Estatal y su personal está compuesto, actualmente, por once inspectores y seis subinspectores. Al tiempo que toma nota de estos progresos, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución del número de funcionarios que forman parte del Organismo Estatal de ITSS, así como de los medios materiales previstos para su funcionamiento.
Artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. Mediación y conciliación. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de indicar el número de inspectores y la proporción de tiempo que estos dedican a la actividad mediadora, el Gobierno informa que: i) no se ha establecido un número concreto de inspectores asignados a la función mediadora; ii) la Ley núm. 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del ITSS establece la incompatibilidad de que una misma persona ejerza simultáneamente la función de arbitraje y la función inspectora sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia, y iii) el número de actuaciones relacionadas con mediaciones en conflictos colectivos o huelgas fue en 2016, de 106, en 2017, de 98 y en 2018, de 146, representando entre 0,07 y 0,10 por ciento del total de actuaciones en materia de relaciones laborales, por lo que la incidencia de las tareas de mediación en conflictos y huelgas es muy reducida en el conjunto de la actividad anual.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio núm. 81 y artículos 7, 1), y 13 del Convenio núm. 129. Vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo por una autoridad central. Colaboración con los empleadores y trabajadores. En su anterior comentario, la Comisión había tomado nota de la creación, a través de la Ley núm. 23/2015, del Organismo Estatal de ITSS, entidad autónoma dotada de personalidad jurídica propia, y había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de la adopción de sus Estatutos tal como lo prevé la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Real Decreto núm. 192/2018, de 6 de abril, aprobó los Estatutos del citado Organismo, con lo que se produjo la entrada en funcionamiento efectivo del mismo.
La Comisión toma nota también de que la UGT alega que las funciones del Consejo General tripartito previstas en el artículo 11 del Real Decreto núm. 192/2018 deben incluir el conocimiento de los planes y programas territoriales de actuación. La Comisión toma nota asimismo de que la CCOO destaca la necesidad de participación de los sindicatos más representativos en el diseño del Plan Director para un Trabajo Digno. En tal sentido, la Comisión toma nota también de que la OIE y la CEOE, en sus observaciones conjuntas, indican que es importante impulsar la colaboración de los interlocutores sociales, tanto a nivel estatal como autonómico, en el diseño de los planes de actuación y campañas inspectoras. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual la Ley núm. 23/2015 ha venido a reforzar la participación institucional de los interlocutores sociales en el sistema de Inspección del Trabajo, estableciendo un órgano específico de participación denominado Consejo General. El Gobierno agrega que el Real Decreto núm. 192/2018 detalla las funciones de información, audiencia y consulta del Consejo General, así como su régimen de funcionamiento y composición. En particular, el artículo 11 del citado decreto establece que el Consejo General tendrá, entre otras funciones, la de informar las propuestas que se le formulen al Consejo Rector en lo relativo a, entre otras materias, los planes y programas generales de actuación de la ITSS, así como de las medidas y estrategias necesarias para su ejecución. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento, en la práctica, del Consejo General del Organismo Estatal de ITSS, incluyendo algunos ejemplos de la manera en que lleva a cabo la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.
Artículo 7, 2) y 3), del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3), del Convenio núm. 129. Formación adecuada de los inspectores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior sobre el desarrollo de la formación tanto inicial como continua en materia de prevención de riesgos laborales, el Gobierno indica que esta última se ha continuado impartiendo dentro del curso selectivo de inspectores del trabajo y seguridad social, y se ha reforzado a partir de 2017 mediante el desarrollo del curso selectivo de subinspectores laborales, escala de seguridad y salud laboral, seguida por un periodo de tutorías en algunas de las inspecciones provinciales que cuentan con unidades especializadas de seguridad y salud laboral. El Gobierno indica asimismo que, en cuanto a la formación permanente, se han impartido cursos sobre prevención de riesgos laborales, en diversas materias y sectores, tales como el Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT (MLC, 2006), las condiciones de seguridad y salud laboral en los sectores de la construcción y agrícola, y la prevención de riesgos.
Artículos 9, 10, 13 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 11, 14, 18 y 22 del Convenio núm. 129. Efectivos de la inspección y control de las condiciones de seguridad de los establecimientos. En su anterior comentario, la Comisión había solicitado al Gobierno que tomara medidas para que su estrategia en materia de seguridad y salud en el trabajo consiguiera un adecuado equilibrio entre la prevención y el asesoramiento la aplicación de sanciones. La Comisión había solicitado también al Gobierno que comunicara información acerca de la contratación de subinspectores de seguridad y salud laboral y de su impacto en la actividad de la inspección en materia de prevención de riesgos laborales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2017 y 2018 se presentaron 113 336 y 114 779 requerimientos de subsanación, se recogieron en actas 17 046 y 20 290 infracciones y se propusieron sanciones por 46 705 535,25 euros y 51 279 286,58 euros, respectivamente. El Gobierno indica también que la actividad de la ITSS en materia de prevención de riesgos laborales se ha visto fortalecida gracias a medidas tales como el aumento de la plantilla de inspectores y la creación del nuevo cuerpo de subinspectores laborales, escala seguridad y salud laboral. En particular, el Gobierno informa que 32 funcionarios se incorporaron al servicio activo en junio de 2018 y 53 ya han completado su proceso selectivo y el periodo de tutoría, y se encuentran pendientes de asignación de destino para prestar servicio activo en las inspecciones provinciales. El Gobierno indica asimismo que, dado el corto periodo de tiempo transcurrido desde la incorporación al servicio activo de la primera promoción de subinspectores laborales, escala seguridad y salud laboral, resulta prematuro hacer una valoración acerca del efecto que ha tenido sobre el grado de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la siniestralidad laboral. Al tiempo que toma nota de estos progresos, la Comisión pide al Gobierno que una vez que esté en condiciones de valorar el impacto que la incorporación al servicio activo de subinspectores laborales tiene sobre el grado de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la siniestralidad laboral, comunique información al respecto.
Artículo 12, 1), c), ii), del Convenio núm. 81. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de que la Ley núm. 23/2015 amplía las prerrogativas de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (SESS) para incluir las previstas en el Convenio, en particular aquellas que les habilitan a obtener copias de documentos, y había pedido al Gobierno que considerara la posibilidad de que los SESS pudieran examinar las cuestiones jurídicas relacionadas que se plantean en el marco de la citada ley en concordancia con la Ley núm. 1/1982 Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LOPCDH). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 14.4 de la Ley núm. 23/2015 prevé que, en ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los subinspectores laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13 (funciones de los inspectores). El Gobierno indica también que el artículo 15.4 de la Ley núm. 23/2015 ofrece garantías a los funcionarios del sistema, incluidos los subinspectores laborales, al prever que, a los efectos establecidos en el artículo octavo, uno, de la LOPCDH, no se considerarán en ningún caso intromisiones ilegítimas las actuaciones realizadas por la ITSS para el cumplimiento de sus fines.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a), 21 y 24 del Convenio núm. 129. Función de control de los inspectores del trabajo en la agricultura. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de la función de la inspección respecto de las horas de trabajo en el sector de la agricultura. Asimismo, la Comisión había solicitado al Gobierno que le informara acerca de las medidas previstas o implantadas para asegurar el cumplimiento de la legislación relativa a las condiciones de trabajo en las cooperativas de trabajo o trabajadores dependientes, denominados autónomos, como medio para eludir las obligaciones legales en materia de condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) la ITSS realiza ordinariamente controles en materia de jornada de trabajo, periodos de descanso y horas extraordinarias, de conformidad con las funciones que le atribuye el artículo 12 de la Ley núm. 23/2015, los cuales se efectúan tanto en respuesta a una denuncia como de manera planificada, y se llevan a cabo habitualmente mediante visitas de inspección en los centros de trabajo, sin aviso previo, y ii) del artículo 10 del Real Decreto-ley núm. 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo reforma el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para regular el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la ITSS.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan Director por un Trabajo Digno comprende medidas dirigidas a abordar el problema de los falsos trabajadores autónomos, incluidos los casos que pueden presentarse en sociedades cooperativas, tales como el desarrollo de campañas de inspección específicas. El Gobierno indica asimismo que el Real Decreto-ley núm. 28/2018, de 28 de diciembre, introdujo un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística (número de infracciones, sanciones) ilustrando los resultados del control de la aplicación del Plan Director y de las medidas legales mencionadas en lo relativo a la jornada laboral en el sector agrícola y a las condiciones de trabajo en las cooperativas del sector agrícola.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre inspección de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 y 129 en un solo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas, respectivamente, el 22 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2016, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 3, 1), a) y c), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1), a) y c), del Convenio núm. 129. Contribución de la inspección del trabajo a la mejora del derecho laboral. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior acerca del seguimiento dado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DGITSS) a las lagunas y deficiencias legislativas detectadas por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Artículo 3, 1), a) y b), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1), a) y b), y 3), del Convenio núm. 129. Funciones de los inspectores del trabajo destinadas al control de la extranjería. En su comentario anterior, la Comisión solicitó información acerca de las visitas de inspección destinadas al control de la extranjería y de la economía irregular, así como sobre la manera en que se garantizaba el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los trabajadores migrantes en situación irregular. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley Orgánica núm. 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce los derechos del trabajador migrante en situación irregular, así como su posibilidad de ejercitarlos ante los órganos jurisdiccionales oportunos y su derecho de acceso a la justicia gratuita en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. La Comisión toma nota, además, de que la imposición de sanciones por infracciones administrativas establecidas no corresponde a la ITSS sino al subdelegado de Gobierno, al delegado del Gobierno o, en su caso a la autoridad administrativa que determine la comunidad autónoma correspondiente. Toma nota, asimismo, de la proporción de visitas de inspección dedicadas al control de la extranjería, que se sitúa para los años 2013, 2014 y 2015 en 4,18 por ciento, 2,8 por ciento y 1,75 por ciento, respectivamente.
En el mismo sentido, el artículo 36 de la Ley Orgánica núm. 4/2000 establece que la carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador migrante, ni es obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle. Por su parte, el artículo 42.2 del Real Decreto núm. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, considera a los trabajadores por cuenta ajena, extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio sobre igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 (núm. 19), que prestan sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar, incluidos en el sistema español de seguridad social y en alta en el régimen que corresponda, a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Al respecto la Comisión recuerda que 121 países han ratificado dicho Convenio. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. Mediación y conciliación. La Comisión nota que la UGT señala que la ley núm. 23/2015 potencia la función mediadora de la ITSS y que podría ocasionar repercusiones negativas en los recursos disponibles para la función fiscalizadora de la inspección. Al respecto, el Gobierno indica que la incidencia de la función mediadora de la inspección es mínima en relación al conjunto de su actividad y que la ley núm. 23/2015 mantiene los mismos supuestos de intervención mediadora (huelgas u otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes) que en la anterior ley núm. 42/1997. La Comisión, no obstante, remite una vez más a los párrafos 75 a 78 de su Estudio General de 2006 y recuerda que no deben encomendarse a los inspectores de trabajo funciones adicionales que no estén dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, sino en la medida en que no entorpezcan sus funciones principales, y no afecten, en modo alguno, la autoridad e imparcialidad que son necesarias a los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que indique el número de inspectores y la proporción de su tiempo, dedicados a la actividad mediadora.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio núm. 81 y artículos 7, 1), y 13 del Convenio núm. 129. Vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo por una autoridad central. Colaboración con los empleadores y trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Administración General del Estado había transferido a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Generalitat de Cataluña el ejercicio de la función de inspección y los servicios de ITSS. Al respecto, la Comisión toma nota de los convenios de colaboración, disponibles en la web, que el Ministerio de Trabajo ha firmado con la Comunidad Autónoma Vasca y con la Generalitat de Cataluña con el objeto de garantizar un traspaso de competencias basado en el principio de concepción única e integral del sistema de ITSS.
Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 23/2015 crea el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y con una estructura central y territorial. Como parte de la estructura central, se crea un consejo rector, de composición paritaria, integrado por miembros de la Administración General del Estado y de cada una de las comunidades autónomas. La Comisión toma nota también de que CCOO saluda el contenido de esta ley, si bien indica que hay que esperar para evaluar si el modelo funciona de manera efectiva y con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales. La UGT, por su parte, observa que en septiembre de 2016, todavía no se han adoptados los estatutos contemplados en la ley que prevén la participación institucional de los agentes sociales, y considera que hasta ahora esta participación se hace de manera insuficiente. En su respuesta, el Gobierno indica que, mientras se aprueban los estatutos, la participación de las organizaciones sindicales continúa desarrollándose por medio de la comisión consultiva tripartita de la ITSS y que durante el período al que se refiere la memoria presentada, tanto dicha Comisión como su comité permanente se han reunido periódicamente. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la adopción de dichos estatutos y copia de los mismos, cuando sean aprobados.
Artículo 7, 2) y 3), del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3), del Convenio núm. 129. Formación adecuada de los inspectores. En su comentario anterior, la Comisión notó una reducción del número de cursos debido a la reducción presupuestaria en materia de formación profesional. El Gobierno indica al respecto que el presupuesto se ha visto incrementado en un 10 por ciento para el 2016. Indica igualmente que la creación de una plataforma online en 2013 ha permitido un aumento del 76 por ciento de las acciones formativas respecto del año anterior. Asimismo, los cursos en materia de prevención de riesgos laborales y relaciones laborales han pasado de 16 en el año 2012 a 42 en el año 2014 y 86 en el año 2015. La Comisión toma nota, no obstante, de la observación de la CCOO según la cual, los cursos en prevención de riesgos laborales y relaciones laborales siguen sin ser suficientes.
En lo que se refiere al sector de la agricultura, en sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó información acerca de las actividades formativas realizadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe anual de la ITSS, el curso inicial de inspectores de trabajo del 2013 constó en total de 480 horas, de las cuales, según la memoria del Gobierno, doce fueron dedicadas al sector agrario: ocho horas referidas a la seguridad social y cuatro horas a los riesgos del sector agrícola. En lo que se refiere a la formación continua, se ha impartido en el ámbito centralizado un curso sobre seguridad social en el sector agrícola en los años 2013, 2014 y 2015 y otro en línea sobre prevención de riesgos laborales en maquinaria agraria forestal y productos fitosanitarios, en 2015 y 2016. La Comisión solicita al Gobierno que siga realizando esfuerzos para desarrollar la formación tanto inicial como continua, en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículos 9, 10, 13 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 11, 14, 18 y 22 del Convenio núm. 129. Efectivos de la inspección y control de las condiciones de seguridad de los establecimientos. Equilibrio entre la prevención y la aplicación de sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno información sobre las medidas previstas o llevadas a cabo para reforzar el número de técnicos en materia de prevención de riesgos y para reducir los factores de riesgos responsables de accidentes. La Comisión toma nota de la preocupación de CCOO respecto de la siniestralidad, que relaciona con pocos levantamientos de actas y con la disminución del número de inspectores, que ha pasado de 1 857 a 1 842 de 2010 a 2014. La Comisión toma nota igualmente de la disminución de la siniestralidad laboral contemplada en los informes anuales de la ITSS de los últimos cinco años. Al respecto, el Gobierno señala que el número de infracciones recogidas en actas en materia de prevención de riesgos laborales se han incrementado de un 10 por ciento en 2015 en relación a los años 2013 y 2014, y que las actuaciones en la materia se tienen que valorar en un conjunto. La Comisión toma nota con interés de que se ha elaborado una estrategia de seguridad y salud en el trabajo 2015 2020 centrada especialmente en la prevención, y de que la ley núm. 23/2015 crea, dentro del cuerpo de subinspectores laborales, una nueva escala de subinspectores de seguridad y salud laboral con funciones específicas en esta materia y cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. El Gobierno indica que la oferta de empleo público para estos subinspectores aprobada para el año 2016 prevé 50 plazas. Reconociendo el importante esfuerzo realizado en materia de prevención, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que su estrategia en materia de seguridad y salud en el trabajo consiga un adecuado equilibrio entre la prevención y el asesoramiento, y la aplicación de sanciones. La Comisión le solicita igualmente que facilite copia del reglamento mencionado y que comunique información acerca de la contratación de subinspectores de seguridad y salud laboral y de su impacto en la actividad de la inspección en materia de prevención de riesgos laborales, en particular sobre la siniestralidad laboral.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a), 21 y 24 del Convenio núm. 129. Función de control de los inspectores del trabajo en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno información sobre las visitas realizadas en el sector de la agricultura, las infracciones detectadas y las multas impuestas. Solicitó, en particular, en seguimiento a la observación formulada por CCOO, información acerca de las infracciones detectadas respecto de las diferencias entre las jornadas de trabajo reales y las declaradas a la seguridad social. La Comisión pidió igualmente al Gobierno que especificase las medidas adoptadas para garantizar la eficacia del control y la frecuencia de las visitas. El Gobierno indica que el número de visitas en el sector de la agricultura fue de 10 075 en el año 2013, de 11 527 para el 2014, y de 9 846 para el año 2015. Por otra parte, indica su imposibilidad de ofrecer los datos específicos referidos a la diferencia entre horas reales realizadas y horas declaradas, al computarse dentro de las diferencias de cotización a la seguridad social y no siendo posible su desglose.
La Comisión toma nota de que la UGT alega que las jornadas en el sector son excesivamente largas y de que no respetan los descansos ni las horas extraordinarias. La UGT manifiesta igualmente que existe proliferación de cooperativas de trabajo y/o de falsos autónomos como medio para eludir las limitaciones legales en materia de condiciones de trabajo. En su respuesta, el Gobierno indica que se trata de un incumplimiento que se puede producir por un indebido encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de los socios trabajadores o de trabajadores empleados y que la ITSS lleva a cabo tanto acusaciones rogadas como planificadas para controlar este tipo de actuaciones. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de la función de la inspección prevista en el artículo 6, 1), a), respecto de las horas de trabajo. Asimismo, solicita información acerca de las medidas previstas o implantadas para asegurar el cumplimiento de la legislación relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores ante las cooperativas de trabajo o falsos autónomos como medio para eludir las obligaciones legales en materia de condiciones de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un solo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas respectivamente el 22 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2016, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Legislación. La Comisión toma nota de la entrada en vigor de la nueva Ley núm. 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LOITSS) que viene a derogar la Ley núm. 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en junio de 2014, el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de España del Convenio, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Estatal de Asociaciones de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (FESESS) (documento GB.321/INS/9/2). El Consejo de Administración confió a la Comisión el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe.
Artículos 3, 1), a) y b), 10, 16 y 21, f) y g), del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 14, 21 y 27, f) y g), del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo que ejercen funciones según los términos definidos en el Convenio. Estadísticas incluidas en el informe anual. La Comisión nota que el personal con funciones inspectoras está compuesto por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales (SESS) y que según el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de 2015, el número total de inspectores, para los años 2008, 2012 y 2015, se eleva a 836, 970 y 948, respectivamente, y el de los subinspectores para los mismos años a 910, 919 y 838, respectivamente.
La Comisión toma nota de los alegatos de la FESESS recogidos en el informe del comité tripartito, relativos a la insuficiencia del número de inspectores de trabajo y seguridad social para garantizar, por sí solos, el desempeño efectivo de las funciones de inspección, y de la solicitud del comité tripartito de dar seguimiento a sus conclusiones.
El comité tripartito indicó que, a falta de información más detallada sobre la eficacia del sistema de inspección, no estaba en condiciones de evaluar la cuestión con pleno conocimiento de causa, y pidió al Gobierno que proporcionase a esta Comisión la información necesaria para dar seguimiento a esta cuestión (como, por ejemplo, el número de visitas de inspección realizadas, el número de infracciones detectadas, el número de accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional). El comité tripartito indicó además que, en vista del incremento en España de la actividad en el ámbito del trabajo no declarado, el Gobierno debería tomar las disposiciones oportunas para asignar recursos suficientes al desempeño de las funciones tradicionales como, por ejemplo, el cumplimiento de la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo.
En este sentido, la Comisión toma nota de que la ley núm. 23/2015 prevé la creación de una oficina nacional de lucha contra el fraude como organismo especializado de la ITSS, así como de las observaciones de la UGT y de la CCOO al respecto, que alegan que esta función ya está cubierta por la ITSS y que no es necesaria una nueva oficina en esta materia. La UGT alega igualmente que el incremento de actividades en materia de lucha contra el empleo irregular y fraude a la seguridad social le inquieta por no haberse ajustado el número de inspectores. Por su parte, la CCOO observa que la actuación inspectora en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa laboral, en materias tales como las condiciones de trabajo o la prevención de riesgos laborales es escasa y supone sólo alrededor del 26 por ciento de las actividades inspectoras en un momento en que se reconoce un incremento de accidentes de trabajo. Considera por tanto que, sin perjuicio de las actuaciones para detectar el empleo irregular, de indudable interés, es necesario elevar al mismo nivel de importancia estas otras materias ahora relegadas por la inspección a un segundo nivel.
Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que la distribución por materias de las actuaciones inspectoras entre 2013 y 2015 no ha variado significativamente en relación a la existente en otros períodos. Asimismo, explica que la oficina nacional de lucha contra el fraude tiene la pretensión de abordar de modo global el fenómeno del fraude, y que éste no sólo supone una indebida detracción de recursos del sistema de la seguridad social, o una falta o deficiencia de contribución a su sostenimiento, sino que también va ligado, la mayoría de las veces, a situaciones de explotación laboral en las que se niega a los trabajadores sus derechos, principalmente en lo que se refiere al reconocimiento de sus condiciones de trabajo. Informa asimismo de que, el 13 de septiembre de 2016, se han convocado procesos selectivos para cubrir 53 plazas de inspectores de trabajo y seguridad social, 50 plazas de SESS, escala de seguridad y salud laboral, y 42 de SESS, escala de empleo y seguridad social.
En lo que se refiere a la información necesaria para que la eficacia de la inspección pueda ser evaluada y a la solicitud previa de la Comisión de recibir información estadística disgregada sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, indicando sus respectivas causas, la Comisión toma nota de que el informe anual de 2015 carece de estadísticas sobre el número de visitas realizadas (entendiendo que el número de actuaciones recogido se refiere tanto a visitas como a otras actuaciones) y sobre los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos. También toma nota de que el Gobierno indica que está tomando medidas para obtener los datos relativos a las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la política de recursos humanos seguida para definir las necesidades en cuanto al número de inspectores y de subinspectores con vistas a una cobertura adecuada de los lugares del trabajo sujetos a inspección (artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129) y sobre la evolución de los procesos de selección mencionados más arriba.
La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la creación de la oficina nacional de lucha contra el fraude (incluyendo el número de inspectores asignados a la misma y sus funciones) y que le remita, para el período comprendido en la próxima memoria, los datos sobre el total de las actuaciones de inspección, desglosados por materias competencia de la ITSS. Por último, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas oportunas para que las estadísticas anuales de inspección se completen con los datos mencionados.
Artículo 12, 1), c), ii), del Convenio núm. 81. Sobre la base del informe del comité tripartito, el Consejo de Administración invitó al Gobierno a que considerase la posibilidad de atribuir a los SESS, en la ley y en la práctica, las facultades y prerrogativas previstas en el Convenio, cuando sean necesarias o útiles para el desempeño de sus funciones que están de conformidad con el objetivo del Convenio, como es el caso de las funciones que desempeñan en el ámbito de la seguridad social. Al respecto, la Comisión notó que la ley núm. 42/1997, de 14 de noviembre, no daba a los SESS la facultad de obtener copias y extraer documentos, facultad contemplada en el artículo 12, 1), c), ii), del Convenio (in fine). La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 14, apartado 4, de la nueva ley núm. 23/2015 establece que para el desempeño de sus funciones, los SESS pueden proceder en la forma establecida en el artículo 13, apartados 1 a 3, lo que les otorga las facultades previstas en el artículo 12, 1), c), ii), del Convenio. Refiriéndose a las conclusiones del comité tripartito, la Comisión considera que, como el Gobierno ha decidido ampliar las prerrogativas de los SESS para incluir las previstas en el Convenio núm. 81, en particular aquéllas que les habilitan a obtener copias de documentos (artículo 12, 1), c), ii)) quizá fuera conveniente considerar la posibilidad de examinar también las cuestiones jurídicas relacionadas que se plantean en el marco de la Ley núm. 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección del Trabajo y Seguridad Social en concordancia con la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LOPCDH). La Comisión solicita al Gobierno que le informe de los avances realizados al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2013. Toma nota asimismo, de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), recibidas en la Oficina el 30 de agosto de 2013, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 26 de noviembre de 2013.
La Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en todo cuanto ellos guarden igualmente relación con la aplicación del presente Convenio. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno la cuestión siguiente.
Artículos 6, párrafo 1, a), y 21 y 24 del Convenio. Función de control de los inspectores del trabajo en la agricultura. La Comisión nota que la CC.OO. alega que el incumplimiento en la declaración de las jornadas reales de trabajo a efectos de la cotización de seguridad social, que supone un fraude importante a la seguridad social española, refleja que la inspección de trabajo no realiza ninguna verificación sobre las jornadas de trabajo reales y las jornadas declaradas, incurriendo en incumplimiento del artículo 6 del Convenio.
La Comisión nota que el Gobierno indica por su parte que, en conformidad con el artículo 13.1 de la ley núm. 42/1997, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia. El Gobierno es consciente de la importancia del sector agrícola, lo cual se ve reflejado en la existencia de una campaña específica de ámbito nacional relativa a actividades agrícolas, que hace parte de la actuación anual planificada de la inspección. Esta campaña comprende una serie de actuaciones específicas, pero no impide que los inspectores o subinspectores ejerzan la actividad de inspección en otras áreas. Además, y teniendo en cuenta las particularidades de la actividad agrícola, se realizan campañas específicas organizadas por territorio. El Gobierno comunica informaciones cifradas relativas a los resultados de la campaña NE006 en el transcurso de 2011 y 2012 (número de órdenes de servicio cumplidas, de órdenes de servicio con irregularidades; número de infracciones, importe de infracciones; número de trabajadores afectados; número de expedientes liquidatorios; número de trabajadores afectados y situaciones de empleo aflorado).
La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones específicas sobre las visitas de inspección realizadas en el sector de la agricultura durante el período cubierto por la misma, las infracciones detectadas (con indicación de las disposiciones a las cuales se refieren), incluso en relación con las jornadas de trabajo reales y las jornadas efectivamente declaradas, y las sanciones impuestas. Agradecería igualmente al Gobierno que se sirva precisar las medidas prácticas adoptadas con el fin de garantizar la eficacia del control de las empresas agrícolas en los términos del artículo 21 del Convenio, y la tasa de frecuencia de las visitas de inspección en el sector.
La Comisión agradecería además al Gobierno, que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre cualquier campaña eventualmente implementada con el fin de promover o garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, indicando su duración, su cobertura, y repercusiones en relación con los objetivos a los que apunta el Convenio.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo para el ejercicio de funciones en la agricultura. La Comisión nota que el Gobierno indica que además del contenido teórico incluido en el programa para el ingreso, en el curso selectivo de inspectores de trabajo y seguridad social correspondiente a la convocatoria aprobada en 2011, se ha incluido, por ejemplo, un caso práctico sobre riesgos laborales en el sector agrícola-forestal, para la adquisición de conocimientos sobre la legislación, los riesgos laborales, los equipos de trabajo, los equipos de protección y los procedimientos seguros en el sector. En relación con la formación continua, el Gobierno declara que fue impartido un curso específico sobre riesgos en la agricultura y la ganadería, que abordó cuestiones como las principales características de las condiciones de trabajo y factores de riesgo, maquinaria agrícola, plaguicidas y fertilizantes, el tractor agrícola, riesgos en ganadería y mataderos, riesgos biológicos en agricultura y ganadería. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones de estas actividades de formación, y en particular de las de formación continua, sobre los métodos de trabajo de los inspectores en el ejercicio de sus funciones en la agricultura y en relación con los riesgos laborales en el sector. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las actividades de formación inicial y de formación continua organizadas para el ejercicio de las funciones de inspección en la agricultura, indicando el tipo de formación (seminario, curso, taller), los temas tratados, la duración, el número de personal de inspección que participa.
Artículo 27, f) y g). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar para que se adopten las medidas pertinentes con el fin de que los informes anuales de inspección contengan en adelante, en lo posible, informaciones estadísticas disgregadas sobre los accidentes del trabajo en la agricultura y sus causas y sobre los casos de enfermedad profesional y sus causas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Toma nota de que la Federación Estatal de Asociaciones de Subinspectores de Empleo y seguridad Social (F.E.S.E.SS) presentó ante el Consejo de Administración una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. El Consejo de Administración decidió en el transcurso de su 312.ª reunión (noviembre de 2011), que la reclamación era admisible y nombró un comité tripartito para examinarla.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió posponer el examen de la aplicación del presente Convenio a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación. En consecuencia, la Comisión examinará las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria para el período 2010-2011, a la luz de las decisiones que el Consejo de Administración adopte en el marco de la mencionada reclamación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien remitirse a la observación que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en lo referente a la cooperación de los servicios de inspección con los interlocutores sociales, la colaboración de peritos y técnicos, así como al incremento de la plantilla de los servicios de inspección, al sistema de formación de la inspección del trabajo, y a las nuevas sanciones aplicables a las infracciones observadas.

Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria en relación con la formación inicial y la formación continua impartida a los inspectores del trabajo en el Servicio de Inspección del Trabajo y Seguridad Social. La Comisión observa que se imparte una formación con carácter general a todos los inspectores del trabajo, que puede incluir referencias al sector agrícola, así como actividades formativas más específicas, como por ejemplo las relacionadas con determinados riesgos profesionales en un sector. El Gobierno señala que, si bien no existe una formación específica para los inspectores del trabajo encargados de controlar las infracciones a la legislación en el sector agrícola, se organizan actividades formativas destinadas específicamente a reforzar la capacidad de los inspectores de trabajo en relación con dicho sector agrícola. La Comisión toma nota, a este respecto, del plan de formación permanente para el año 2009, que ha previsto un curso denominado «Riesgo en el trabajo agrícola. Espacios confinados. Equipo de trabajo. Manipulación de productos fitosanitarios. Organización preventiva». La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de esas formaciones en los métodos de trabajo de los inspectores encargados de controlar la aplicación de la legislación en el sector agrícola, así como del número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales en relación con los riesgos profesionales en ese ámbito. La Comisión también solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre todo programa o iniciativa destinados a reforzar las capacidades de los servicios de inspección en relación con el sector agrícola.

Artículos 26 y 27. Contenido del informe anual. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno y de las informaciones contenidas en el informe anual de los servicios de inspección para el año 2008. La Comisión observa una disminución del número de accidentes del trabajo en el sector de la agricultura entre 2007 y 2008 (32.748 casos en 2007, y 31.656 en 2008). Se observa también una disminución en las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (20 casos en 2007, y 13 en 2008). Sin embargo, aumentan al parecer otras enfermedades profesionales, especialmente aquellas causadas por agentes físicos (134 casos en 2007, a 138 en 2008), las causadas por agentes biológicos (21 casos en 2007, a 36 en 2008), las causadas por la inhalación de sustancias y agentes diversos (de 3 casos en 2007, a 12 en 2008), las enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes diversos (de 4 casos en 2007 a 8 en 2008) y, por último, las enfermedades causadas por agentes cancerígenos (de 182 casos en 2007, a 218 casos en 2008). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas en relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el sector agrícola, de manera que éstas también se incluyan en el informe anual de los servicios de inspección, como se había solicitado en la observación anterior a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

También en relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo que desempeñan funciones en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que los funcionarios del sistema de inspección del trabajo han participado, en 2005 y en 2006, en diversos cursos de formación, especialmente sobre la prevención de los riesgos del trabajo, la seguridad social, la informática y el establecimiento del nuevo sistema informático de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (Integra). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se imparte al personal de la inspección una formación específica para el desempeño de sus funciones en las empresas agrícolas, habida cuenta de las particularidades humanas, medioambientales y técnicas de la actividad, o si se prevé tal formación. En caso afirmativo, sírvase comunicar las informaciones pertinentes.

Artículo 15, párrafos 1, b) y 2. Medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional a los inspectores del trabajo en la agricultura. Según el Gobierno, por regla general, la inspección del trabajo no pone vehículos a disposición de los inspectores del trabajo, pero se les reembolsa sus gastos de transporte, de alojamiento y de restauración. La Comisión agradecería al Gobierno que aporte precisiones sobre las modalidades prácticas de reembolso de esos gastos y que comunique una copia de todo texto legal y de todo documento pertinente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizaba el 1.º de junio de 2007. Toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) recibidos en la OIT el 20 de septiembre de 2005 y comunicados al Gobierno el 20 de octubre de 2005.

Se remite a su observación en relación con el Convenio núm. 81 en lo que atañe a los puntos de vista expresados por la CC.OO. respecto del funcionamiento de la inspección del trabajo, especialmente en lo que se refiere a la cooperación entre sus servicios y otras instituciones (artículo 12 del Convenio); a la colaboración de los interlocutores sociales (artículo 13); a los efectivos y a la adaptación de las calificaciones del personal de inspección del trabajo (artículos 14 y 9); a los medios y sistemas informáticos a disposición de los inspectores, a la programación de las visitas de inspección (artículo 21); al objetivo disuasorio de las sanciones pecuniarias (artículo 24); y al contenido de los informes anuales de inspección (artículo 27).

Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota con satisfacción, en el informe anual de inspección del trabajo relativo a todos los sectores incluidos, de la clara presentación de las informaciones sobre las actividades realizadas en las empresas agrícolas y sobre sus resultados, así como, en particular, sobre el número y la gravedad de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional inherente, de manera específica, al sector agrícola. Al tomar nota con interés de que se han compilado, además, las estadísticas de los casos de enfermedad profesional y de que se han presentado en un cuadro anexo al informe, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que vele por que se incluyan asimismo esas informaciones importantes en el informe anual. La consecución progresiva de los objetivos asignados a la inspección del trabajo está, efectivamente, subordinada en gran medida al establecimiento periódico de un diagnóstico lo más exhaustivo posible para cada sector cubierto, de las condiciones generales de trabajo y de las condiciones particulares en materia de seguridad y de saludad en el trabajo.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas a sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo de la promulgación del real decreto-ley núm. 5/2000, sobre la aprobación del texto de la ley  modificada relativa a las infracciones y a las sanciones en materia de derecho del trabajo, y del real decreto núm. 1125, de 19 de octubre de 2001, sobre la modificación del reglamento relativo a la organización y al funcionamiento de la inspección del trabajo y de la seguridad social.

La Comisión toma nota con interés de la comunicación, a su solicitud, de las informaciones con las cifras relativas a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedad profesional y sus causas, así como a las actividades de inspección del trabajo en materia de trabajo infantil en el sector de la agricultura (establecimientos visitados, visitas efectuadas, infracciones comprobadas, sanciones impuestas). Al remitirse al respecto a su observación anterior en lo que atañe a las actuaciones de la inspección del trabajo llevadas a cabo en el marco de un programa específico centrado en los jóvenes trabajadores fronterizos en 1998 y 1999, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aporte informaciones sobre los resultados de tales actuaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

En relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite también informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Al tomar nota de que el aumento de la plantilla de la inspección del trabajo entre 1997 y 1998 afectó en particular al cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara datos sobre la proporción de mujeres en los efectivos totales y por categoría. En relación con el artículo 10 del Convenio, según el cual se podrán asignar funciones especiales a las inspectoras, la Comisión observa que no se hace aplicación de esta disposición. Agradecería al Gobierno tenga a bien indicar si, en el marco de la nueva ley sobre la organización de la inspección de trabajo, está previsto asignar a las inspectoras funciones de asesoramiento o de control, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del cumplimiento de las disposiciones legales sobre condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la observación general de 1996 relativa a la notificación y registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión observa que las cifras comunicadas relativas a los accidentes del trabajo registrados durante los años 1998 y 1999 se desglosan en función de la gravedad de los daños resultantes, sin indicación de las causas. La Comisión comprueba que no se han comunicado estadísticas de los casos de enfermedades profesionales en el sector agrícola, ni en la memoria del Gobierno ni en el informe anual de inspección de 1998, como está prescrito en el punto g) del artículo 27. Al subrayar que, en virtud de los puntos f) y g) de ese artículo, las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales deberán también reflejar las causas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para que en los informes anuales de inspección se publiquen estadísticas sobre esos puntos que sean lo más completas posibles.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2000. También toma nota de la adopción de nuevas normas vinculadas a las cuestiones abarcadas por el Convenio, en particular, de la ley núm. 42, de 14 de noviembre de 1997, por la que se organiza la inspección del trabajo y seguridad social, así como el informe anual de inspección para 1998, que contiene informaciones sobre la mayor parte de las cuestiones enumeradas en el artículo 27.

La Comisión toma nota con interés del informe anual de inspección de 1998, que abarca la totalidad de los sectores de actividad, de que se han reforzado el número (aproximadamente el 5 por ciento) y las cualificaciones del personal de inspección en una proporción sustancial con el objeto de mejorar la eficacia de la aplicación de la ley antes mencionada y de que un incremento suplementario de efectivos también estaba previsto para 1999. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar las repercusiones de ese aporte de recursos humanos en las actividades de inspección en el sector de la agricultura.

La Comisión tomó nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibidas en el 2000, en relación con la observación general de 1999 sobre las actividades de inspección en materia de lucha contra la explotación abusiva del trabajo infantil. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno seguirá comunicando detalles sobre el desarrollo de esas actividades en general, así como informaciones sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo en el marco del programa específico relativo a los jóvenes trabajadores fronterizos para 1998-1999.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.

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