National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien remitirse a la observación que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en lo referente a la cooperación de los servicios de inspección con los interlocutores sociales, la colaboración de peritos y técnicos, así como al incremento de la plantilla de los servicios de inspección, al sistema de formación de la inspección del trabajo, y a las nuevas sanciones aplicables a las infracciones observadas.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria en relación con la formación inicial y la formación continua impartida a los inspectores del trabajo en el Servicio de Inspección del Trabajo y Seguridad Social. La Comisión observa que se imparte una formación con carácter general a todos los inspectores del trabajo, que puede incluir referencias al sector agrícola, así como actividades formativas más específicas, como por ejemplo las relacionadas con determinados riesgos profesionales en un sector. El Gobierno señala que, si bien no existe una formación específica para los inspectores del trabajo encargados de controlar las infracciones a la legislación en el sector agrícola, se organizan actividades formativas destinadas específicamente a reforzar la capacidad de los inspectores de trabajo en relación con dicho sector agrícola. La Comisión toma nota, a este respecto, del plan de formación permanente para el año 2009, que ha previsto un curso denominado «Riesgo en el trabajo agrícola. Espacios confinados. Equipo de trabajo. Manipulación de productos fitosanitarios. Organización preventiva». La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de esas formaciones en los métodos de trabajo de los inspectores encargados de controlar la aplicación de la legislación en el sector agrícola, así como del número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales en relación con los riesgos profesionales en ese ámbito. La Comisión también solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre todo programa o iniciativa destinados a reforzar las capacidades de los servicios de inspección en relación con el sector agrícola.
Artículos 26 y 27. Contenido del informe anual. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno y de las informaciones contenidas en el informe anual de los servicios de inspección para el año 2008. La Comisión observa una disminución del número de accidentes del trabajo en el sector de la agricultura entre 2007 y 2008 (32.748 casos en 2007, y 31.656 en 2008). Se observa también una disminución en las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (20 casos en 2007, y 13 en 2008). Sin embargo, aumentan al parecer otras enfermedades profesionales, especialmente aquellas causadas por agentes físicos (134 casos en 2007, a 138 en 2008), las causadas por agentes biológicos (21 casos en 2007, a 36 en 2008), las causadas por la inhalación de sustancias y agentes diversos (de 3 casos en 2007, a 12 en 2008), las enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes diversos (de 4 casos en 2007 a 8 en 2008) y, por último, las enfermedades causadas por agentes cancerígenos (de 182 casos en 2007, a 218 casos en 2008). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas en relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el sector agrícola, de manera que éstas también se incluyan en el informe anual de los servicios de inspección, como se había solicitado en la observación anterior a este respecto.
También en relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase información complementaria sobre los puntos siguientes.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo que desempeñan funciones en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que los funcionarios del sistema de inspección del trabajo han participado, en 2005 y en 2006, en diversos cursos de formación, especialmente sobre la prevención de los riesgos del trabajo, la seguridad social, la informática y el establecimiento del nuevo sistema informático de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (Integra). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se imparte al personal de la inspección una formación específica para el desempeño de sus funciones en las empresas agrícolas, habida cuenta de las particularidades humanas, medioambientales y técnicas de la actividad, o si se prevé tal formación. En caso afirmativo, sírvase comunicar las informaciones pertinentes.
Artículo 15, párrafos 1, b) y 2. Medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional a los inspectores del trabajo en la agricultura. Según el Gobierno, por regla general, la inspección del trabajo no pone vehículos a disposición de los inspectores del trabajo, pero se les reembolsa sus gastos de transporte, de alojamiento y de restauración. La Comisión agradecería al Gobierno que aporte precisiones sobre las modalidades prácticas de reembolso de esos gastos y que comunique una copia de todo texto legal y de todo documento pertinente.
La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizaba el 1.º de junio de 2007. Toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) recibidos en la OIT el 20 de septiembre de 2005 y comunicados al Gobierno el 20 de octubre de 2005.
Se remite a su observación en relación con el Convenio núm. 81 en lo que atañe a los puntos de vista expresados por la CC.OO. respecto del funcionamiento de la inspección del trabajo, especialmente en lo que se refiere a la cooperación entre sus servicios y otras instituciones (artículo 12 del Convenio); a la colaboración de los interlocutores sociales (artículo 13); a los efectivos y a la adaptación de las calificaciones del personal de inspección del trabajo (artículos 14 y 9); a los medios y sistemas informáticos a disposición de los inspectores, a la programación de las visitas de inspección (artículo 21); al objetivo disuasorio de las sanciones pecuniarias (artículo 24); y al contenido de los informes anuales de inspección (artículo 27).
Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota con satisfacción, en el informe anual de inspección del trabajo relativo a todos los sectores incluidos, de la clara presentación de las informaciones sobre las actividades realizadas en las empresas agrícolas y sobre sus resultados, así como, en particular, sobre el número y la gravedad de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional inherente, de manera específica, al sector agrícola. Al tomar nota con interés de que se han compilado, además, las estadísticas de los casos de enfermedad profesional y de que se han presentado en un cuadro anexo al informe, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que vele por que se incluyan asimismo esas informaciones importantes en el informe anual. La consecución progresiva de los objetivos asignados a la inspección del trabajo está, efectivamente, subordinada en gran medida al establecimiento periódico de un diagnóstico lo más exhaustivo posible para cada sector cubierto, de las condiciones generales de trabajo y de las condiciones particulares en materia de seguridad y de saludad en el trabajo.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas a sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo de la promulgación del real decreto-ley núm. 5/2000, sobre la aprobación del texto de la ley modificada relativa a las infracciones y a las sanciones en materia de derecho del trabajo, y del real decreto núm. 1125, de 19 de octubre de 2001, sobre la modificación del reglamento relativo a la organización y al funcionamiento de la inspección del trabajo y de la seguridad social.
La Comisión toma nota con interés de la comunicación, a su solicitud, de las informaciones con las cifras relativas a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedad profesional y sus causas, así como a las actividades de inspección del trabajo en materia de trabajo infantil en el sector de la agricultura (establecimientos visitados, visitas efectuadas, infracciones comprobadas, sanciones impuestas). Al remitirse al respecto a su observación anterior en lo que atañe a las actuaciones de la inspección del trabajo llevadas a cabo en el marco de un programa específico centrado en los jóvenes trabajadores fronterizos en 1998 y 1999, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aporte informaciones sobre los resultados de tales actuaciones.
En relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite también informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
Al tomar nota de que el aumento de la plantilla de la inspección del trabajo entre 1997 y 1998 afectó en particular al cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara datos sobre la proporción de mujeres en los efectivos totales y por categoría. En relación con el artículo 10 del Convenio, según el cual se podrán asignar funciones especiales a las inspectoras, la Comisión observa que no se hace aplicación de esta disposición. Agradecería al Gobierno tenga a bien indicar si, en el marco de la nueva ley sobre la organización de la inspección de trabajo, está previsto asignar a las inspectoras funciones de asesoramiento o de control, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del cumplimiento de las disposiciones legales sobre condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la observación general de 1996 relativa a la notificación y registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión observa que las cifras comunicadas relativas a los accidentes del trabajo registrados durante los años 1998 y 1999 se desglosan en función de la gravedad de los daños resultantes, sin indicación de las causas. La Comisión comprueba que no se han comunicado estadísticas de los casos de enfermedades profesionales en el sector agrícola, ni en la memoria del Gobierno ni en el informe anual de inspección de 1998, como está prescrito en el punto g) del artículo 27. Al subrayar que, en virtud de los puntos f) y g) de ese artículo, las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales deberán también reflejar las causas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para que en los informes anuales de inspección se publiquen estadísticas sobre esos puntos que sean lo más completas posibles.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2000. También toma nota de la adopción de nuevas normas vinculadas a las cuestiones abarcadas por el Convenio, en particular, de la ley núm. 42, de 14 de noviembre de 1997, por la que se organiza la inspección del trabajo y seguridad social, así como el informe anual de inspección para 1998, que contiene informaciones sobre la mayor parte de las cuestiones enumeradas en el artículo 27.
La Comisión toma nota con interés del informe anual de inspección de 1998, que abarca la totalidad de los sectores de actividad, de que se han reforzado el número (aproximadamente el 5 por ciento) y las cualificaciones del personal de inspección en una proporción sustancial con el objeto de mejorar la eficacia de la aplicación de la ley antes mencionada y de que un incremento suplementario de efectivos también estaba previsto para 1999. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar las repercusiones de ese aporte de recursos humanos en las actividades de inspección en el sector de la agricultura.
La Comisión tomó nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibidas en el 2000, en relación con la observación general de 1999 sobre las actividades de inspección en materia de lucha contra la explotación abusiva del trabajo infantil. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno seguirá comunicando detalles sobre el desarrollo de esas actividades en general, así como informaciones sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo en el marco del programa específico relativo a los jóvenes trabajadores fronterizos para 1998-1999.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.