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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 a 3 del Convenio. Aplicación de la política del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que en 2015 se celebró un acuerdo entre la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) con el objetivo de crear una «ventanilla única», que permita a los usuarios acceder a los servicios ofrecidos por ambas instituciones de forma coordinada y complementaria. En el marco de dicho acuerdo se instalaron en 2016 tres centros técnicos de empleo y formación profesional en los departamentos de Salto, Durazno y Maldonado, en los que se proporcionan, entre otros, servicios de información, orientación e intermediación laboral y apoyo a emprendimientos educativos. El trabajo de tales centros se articula con los comités departamentales de empleo y formación profesional, que son de composición tripartita. El Gobierno informa de que, según una evaluación externa, la creación de tales centros ha permitido mejorar los mecanismos de coordinación institucional para la implementación de políticas de empleo y formación profesional, incrementar el número de personas atendidas y alcanzar buenos niveles de satisfacción de los usuarios. El Gobierno informa también de la celebración de acuerdos departamentales sobre empleo y formación en el marco de procesos de diálogo social impulsados por el DINAE entre actores sociales vinculados directa e indirectamente con los sectores de formación profesional y empleo. En relación con las tendencias del mercado laboral, la Comisión toma nota, con base en la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), de que en febrero de 2019, la tasa de actividad era del 62,3 por ciento (70,4 por ciento entre los hombres y 54,9 por ciento entre las mujeres). Durante el mismo periodo, la tasa de empleo era del 57,1 por ciento (65,7 por ciento entre los hombres y 49,2 por ciento entre las mujeres), mientras que la tasa de desempleo era del 8.4 por ciento (6,7 por ciento entre los hombres y 10,4 por ciento entre las mujeres). De acuerdo con la citada encuesta, el 8 por ciento de la población ocupada estaba subempleada. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de 20 de julio de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) expresó su preocupación por el hecho de que las tasas de desempleo fueran más altas entre los jóvenes y las mujeres. El CESC también expresó su preocupación por el limitado impacto de las medidas de acción afirmativa adoptadas para favorecer el acceso al empleo de las personas afrodescendientes (documento E/C.12/URY/CO/5, párrafo 17). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a fomentar el empleo pleno, productivo y libremente elegido, especialmente entre las mujeres, jóvenes y personas afrodescendientes. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo en el país, en particular sobre las tasas de población activa, empleo, desempleo y subempleo, desglosadas por sexo y edad y, de ser posible, desglosados por zona urbana y rural. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que se garantiza que los interlocutores sociales, así como los representantes de todos los sectores de la población económicamente activa afectados puedan participar activamente en el diseño, la implementación, la evaluación y la revisión de las políticas y programas en materia de empleo, como contemplado por el artículo 3 del Convenio.
Educación y formación profesional. El Gobierno informa de la implementación entre 2016 y julio de 2018 del Proyecto de fortalecimiento de capacidades institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del INEFOP, gestionado por el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/CINTERFOR). Dicho proyecto tiene como finalidad mejorar el desarrollo de las políticas de formación profesional a través de, entre otras medidas, la actualización de las descripciones de las ocupaciones y de los cargos en sectores claves de la economía; y el apoyo al diseño e implementación de la política de certificación ocupacional. En 2017, se acordó la implementación de la certificación ocupacional a través de una Comisión Nacional conformada por representantes del MTSS, el INEFOP, el Consejo de Educación Técnico Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP/UTU), el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT CNT) y diversas cámaras empresariales. El Gobierno informa también de la implementación del Programa «Culminación de ciclos educativos para personas trabajadoras en actividad», dirigido a trabajadores de distintos sectores interesadas en completar el ciclo básico de educación y/o el bachillerato. Además, en 2017 se celebraron 23 convenios con entidades públicas y privadas en materia de formación para el trabajo, culminación de ciclos educativos y becas, de los que se beneficiaron más de 7 000 jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre los resultados de las medidas adoptadas para asegurar la vinculación entre las políticas de educación, de formación profesional y de empleo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas en materia de educación y formación profesional para promover la empleabilidad de grupos en situación de vulnerabilidad.
Jóvenes. El Gobierno indica que, en virtud de la Ley de Empleo Juvenil núm. 19133, se otorgan subsidios a las empresas para promover la contratación de jóvenes a través de tres modalidades. El Gobierno se refiere a la modalidad «Primera experiencia laboral», a través de la cual se proporciona un subsidio del 25 por ciento de las retribuciones mensuales del trabajador. Ésta modalidad está dirigida a jóvenes de entre 15 y 24 años de edad sin una experiencia laboral formal previa. Por otro lado, la modalidad «Práctica laboral para egresados» otorga un subsidio del 15 por ciento de las retribuciones mensuales del trabajador a aquellas empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años de edad que hayan finalizado sus estudios y que estén buscando por primera vez un trabajo vinculado a la titulación obtenida. La tercera modalidad es la denominada «Trabajo Protegido Joven», que consiste en un subsidio del 80 por ciento (cuando se contratan mujeres) y del 60 por ciento (cuando se contratan hombres) del salario mensual del trabajador, hasta un máximo de dos salarios mínimos nacionales. Los participantes en esta modalidad son jóvenes desempleados de entre 15 y 29 años que pertenecen a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa también de la implementación del «Programa Yo Estudio y Trabajo», que ofrece una primera experiencia laboral formal a jóvenes estudiantes de entre 16 y 20 años de edad con miras a que desarrollen las habilidades necesarias para acceder al mercado laboral y asegurar que continúen estudiando. El programa cuenta con cuotas para promover la participación de jóvenes afrodescendientes, transexuales, con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad económica. El Gobierno informa de que en 2016 y 2017 se realizaron evaluaciones de las dos primeras ediciones de dicho programa, que arrojaron resultados positivos respecto al acceso de los participantes a la formalidad y a su matriculación en centros educativos. La Comisión toma nota igualmente de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los jóvenes que participaron en los distintos programas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover el acceso al mercado de trabajo o al autoempleo de los jóvenes, así como sobre el impacto de las mismas. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística actualizada sobre las tendencias del empleo juvenil, desagregada por edad y sexo.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la adopción en 2018 de la ley núm. 19961 relativa a la promoción del trabajo para personas con discapacidad, que establece cuotas de empleo de personas con discapacidad, a introducir de manera progresiva por empresas privadas con 25 trabajadores o más. La cuota de contratación varía en función del número total de trabajadores de la empresa. La ley establece además otra serie de medidas para fomentar el empleo de personas con discapacidad, tales como la obligación del empleador de generar las condiciones y adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo para que el trabajador pueda desempeñar de manera adecuada las funciones del trabajo. Asimismo, prevé sanciones para aquellas empresas que incumplan con las obligaciones establecidas en la ley. En lo que respecta al sector público, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 20 de julio de 2017, el CESC expresó su preocupación por el hecho de que la cuota del 4 por ciento de contratación pública para personas con discapacidad no se aplique con igual consistencia en todos los ámbitos del sector público (documento E/C.12/URY/CO/5, párrafo 19). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular de trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas, incluyendo información estadística sobre el número total de participantes, desglosada por edad, sexo, región y tipo de discapacidad.
Trabajadores de la economía informal. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información incluida en la memoria del Gobierno relativa a las diversas medidas adoptadas para promover la formalización de trabajadores y empresas. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere al monotributo, que consiste en un único tributo que permite acceder al sistema de seguridad social a empresas de reducida dimensión económica que reúnen una serie de requisitos. El Gobierno indica que desde su adopción en 2001, se ha ido ampliando el número de actividades económicas incluidas en dicho régimen. En 2011, se creó el monotributo social, como un tributo único destinado a incorporar al sector formal a personas en situación de vulnerabilidad o que integran hogares que se encuentran por debajo de la línea de pobreza y garantizar su acceso a la seguridad social. El Gobierno añade que en diciembre de 2015, había 25 046 empresas inscritas al régimen general y 2 194 empresas inscritas al régimen de monotributo social. La Comisión toma nota, no obstante, de que en sus observaciones finales, el CESC expresó preocupación por las dificultades que los trabajadores del sector informal de la economía y los trabajadores independientes tienen para acceder al programa de monotributo social. En relación con el sector del trabajo doméstico, donde el Gobierno indica que hay un alto índice de informalidad e informa que, tras la aprobación de la Ley de Regulación del Trabajo Doméstico, se ha incrementado el número de trabajadores domésticos que acceden al subsidio por enfermedad y por maternidad, y a las prestaciones por desempleo. Por último, el Gobierno se refiere a la ejecución de medidas de difusión a través de los medios de comunicación y del «Programa de Educación en Seguridad Social» en centros educativos con el objetivo de dar a conocer a la población sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social. La Comisión observa, no obstante, que según la Encuesta Continua de Hogares del INE, en febrero de 2019 el 23,4 por ciento de la población ocupada no se encontraba registrada en la seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para integrar a los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del trabajo. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe enviando información, incluyendo información estadística sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de cotizantes en la seguridad social, especialmente de los trabajadores de la economía informal, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores domésticos.
Promoción de cooperativas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según el censo del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) de 2017, el número de cooperativas se ha triplicado desde 2008, hasta alcanzar un total de 3 665. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a los programas implementados en diversos departamentos para promocionar y apoyar a las cooperativas. Entre otros proyectos, el Gobierno indica que en 2017, en el marco del convenio de cooperación celebrado entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social, nueve cooperativas accedieron a 32 proyectos (generándose 220 nuevos puestos de trabajo) para proporcionar a la Intendencia, entre otros, servicios de vigilancia de espacios públicos de la ciudad, construcción y mantenimiento de espacios verdes. El Gobierno se refiere también a la ejecución de un proyecto piloto de inclusión rural, que tiene como finalidad promocionar los procesos asociativos en el medio rural y el fortalecimiento de sus capacidades organizativas. Además, se han adoptado diversos proyectos en el marco de la denominada Incubadora de cooperativas en áreas productivas estratégicas (INCUBACOOP), que tiene como objetivo promover el desarrollo del cooperativismo en sectores donde tradicionalmente no se encontraba presente, tales como ciencias del medio ambiente y tecnologías de la información y la comunicación. Por otro lado, en 2017 se adoptó el Programa de Formación Cooperativa (PROCOOP) por el INACOOP en colaboración con INEFOP y la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), que incluye actividades de capacitación y asistencia técnica para cooperativas y otras organizaciones de la economía social. En lo que respecta a los fondos para el desarrollo cooperativo, el Gobierno informa del otorgamiento de diferentes líneas de crédito adaptadas a las necesidades particulares de las cooperativas a través del Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP). Asimismo, se han introducido novedades en la aplicación del Fondo para el Desarrollo (FONDES INACOOP), tales como la creación de un mecanismo de ventanilla abierta para otorgar un primer apoyo y la implementación de un área de seguimiento de los negocios. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas, tales como subsidios o programas de formación, para fomentar la creación y promoción de empleo por parte de las cooperativas, incluyendo de personas en situación de vulnerabilidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1 a 3 del Convenio. Aplicación de la política del empleo. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica en su memoria que en un contexto de crecimiento dinámico del producto interno bruto (PIB) —4,4 por ciento en 2013 y 3,4 por ciento en 2014 — se produce un correspondiente crecimiento de la ocupación. La Comisión toma nota que la tasa nacional de empleo se incrementó de 0,9 puntos porcentuales entre 2013 y 2014 hasta ubicarse en el 60,4 por ciento. En 2014, el número de ocupados se incrementó en 2,2 por ciento respecto del año anterior, lo que representó la creación de 36 000 puestos de trabajo. Los sectores con mayor ocupación han sido el comercio y la industria manufacturera. El Gobierno indica que, en 2014, la tasa de desempleo femenina fue del 8,4 por ciento, ubicándose en niveles superiores a la masculina, que fue del 5,1 por ciento. La Comisión toma nota que, entre 2012 y 2014, la tasa de empleo de los menores de 25 años se mantuvo estable, ubicándose aproximadamente en un 39 por ciento. No obstante el descenso en los últimos años de la tasa de desempleo por edad, tanto la de los jóvenes como la de los adultos, el Gobierno señala que, en 2014, la tasa de desempleo de los menores de 25 años fue cerca de cuatro veces superior a la de los adultos (19,4 por ciento frente a un 4,2 por ciento). La tasa de desempleo de las mujeres jóvenes sigue siendo elevada. El Gobierno señala que cerca del 24 por ciento de las mujeres jóvenes (menores de 25 años) económicamente activas permanecieron desocupadas en 2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o contempladas para fomentar el empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Sírvase también presentar informaciones sobre las medidas adoptadas o contempladas para promover la inserción de jóvenes en el mercado de trabajo, con especial atención a las mujeres jóvenes. Sírvase igualmente continuar proveyendo datos estadísticos sobre las tendencias del mercado de trabajo, incluyendo datos sobre la situación laboral de personas pertenecientes a grupos y sectores vulnerables. La Comisión también pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales y otros sectores interesados para desarrollar y aplicar políticas y programas en materia de política de empleo.
Trabajadores de la economía informal. El Gobierno señala la tendencia descendente del subempleo y la informalidad que continuó en 2014 y considera que estas tendencias indican una mejoría en la calidad del empleo. Sin embargo, el Gobierno constata que una cuarta parte de los trabajadores ocupados sigue sin tener cobertura de seguridad social, en su mayoría trabajadores por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la integración de los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del trabajo. Sírvase también indicar las medidas tomadas o contempladas para aumentar el número de cotizantes en la seguridad social, con especial atención a los trabajadores por cuenta propia.
Promoción de cooperativas. El Gobierno indica que, desde 2011, el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) cuenta con una red interinstitucional para la articulación de una política pública para la economía social y el cooperativismo. En el marco de la red se ha implementado un modelo de gestión para el desarrollo cooperativo. El Gobierno también hace referencia a la adopción de medidas para facilitar el acceso al financiamiento para micro y pequeñas empresas así como cooperativas de trabajo. Al respecto, la Comisión toma nota de que el INACOOP cuenta con dos herramientas fundamentales para su labor: un Fondo de Promoción y Educación (FOMCOOP) y un Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP) para financiar proyectos destinados al desarrollo cooperativo, alimentados con aportes mixtos del Estado y de las propias cooperativas. La Comisión toma nota igualmente de que la Administración Nacional de Educación Pública ha desarrollado programas de capacitación sobre cooperativismo y cooperación en la educación formal dirigido a docentes en general y a docentes en los Centros de Formación Docente de todo el país, con el objetivo de formular un módulo de cooperativismo en los tres subsistemas educativos. El Gobierno señala ciertas modificaciones y propuestas normativas, incluyendo un proyecto de actualización del decreto reglamentario de la Ley de Cooperativas y un proyecto de ley sobre el reconocimiento y la promoción de las economías social y solidaria en el país. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para fomentar la creación y promoción de empleo por parte de las cooperativas, incluyendo información sobre la elaboración y adopción de propuestas o modificaciones normativas en materia de cooperativas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno para el período que culmina en mayo de 2012 y que ilustra la evolución positiva de la economía (el PIB se había incrementado un 5,7 por ciento en 2011 y un 2 por ciento en el primer trimestre de 2012). El Gobierno también recuerda que, en 2011, la tasa de desempleo se había situado en un mínimo histórico y la tasa de empleo en máximos históricos, por lo que las empresas enfrentaron restricciones para la contratación del personal requerido. Si bien el empleo había permanecido estancado en 2010 (con un crecimiento de 0,5 por ciento), en 2011 se habían creado aproximadamente 70 000 puestos de trabajo. La Comisión toma nota de que seguían vigentes las directivas estratégicas para promover la actividad económica y el empleo adoptadas entre 2010 y 2012. La Comisión toma nota con interés que desde enero de 2012, un nuevo decreto reglamentario de la Ley de Promoción de Inversiones ha dado mayor importancia a la calidad del empleo generado y a la promoción de la inserción laboral de grupos vulnerables y de actividades de capacitación en las empresas. Además, el Gobierno indica que en los Centros Públicos de Empleo (CePEs) se entrevistaron en 2011 a un total de 15 269 personas y el número de CePEs en actividad continuaba en aumento (21 centros en el interior y cinco en Montevideo). El Gobierno se refiere a la ejecución de distintos programas para promover el empleo y al lanzamiento del Diálogo Nacional de Empleo. En el marco del diálogo sobre empleo, se discutieron varios temas importantes (formación de los jóvenes, políticas para enfrentar la insuficiencia de la oferta laboral, adecuación de las estructuras de calificación de la oferta y demanda laborales, y situación de los asalariados rurales). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre el impacto que han tenido las medidas aplicadas para mejorar la calidad del empleo generado y disminuir el desempleo y el subempleo (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión invita también al Gobierno a describir las políticas y programas adoptados en materia de política del empleo y especificar la participación de los interlocutores sociales en el proceso de su elaboración, ejecución y evaluación (artículo 3). Sírvase seguir incluyendo datos estadísticos desglosados sobre la situación y tendencias del mercado del trabajo.
Fortalecimiento y coordinación institucional. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre las actividades del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). El Gobierno informa que se continuó con la descentralización departamental y funcionaron comités del INEFOP en 17 departamentos. Se conformaron comités sectoriales tripartitos para sectores tales como la industria naval, el transporte de carga, la bio y la nanotecnología, el sector forestal, etc. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales integran el Consejo Directivo del INEFOP y tienen una actividad de asesoría a nivel departamental. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre las actividades desarrolladas por las comisiones tripartitas del INEFOP sobre empleo y formación profesional a nivel departamental y sectorial. La Comisión espera que se agreguen informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas durante el período cubierto por la próxima memoria y de las otras iniciativas destinadas a capacitar a los trabajadores activos, a los desempleados recientes y a los desempleados de larga duración. Sírvase también indicar los mecanismos que se hayan establecido para facilitar la coordinación necesaria de las políticas de empleo y de enseñanza con las políticas de desarrollo económico y social que se adoptan a nivel ministerial.
Empleo juvenil. El Gobierno transmite un diagnóstico de políticas y programas para jóvenes en el Uruguay elaborado en 2012 en el marco del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR. El diagnóstico global pone en evidencia la existencia de una creciente desigualdad en términos de conocimientos adquiridos como de egreso en educación media. La educación media habría dejado de cumplir un rol nivelador de las desigualdades y un mecanismo de ascenso e integración social. El estudio puso de relieve las cifras de rezago y repetición que se asocian directamente a los importantes niveles de desvinculación de muchos jóvenes del sistema educativo formal. La oferta laboral se concentra en los sectores pobres, los jóvenes se insertan tempranamente en el mercado informal de empleo y luego tienen grandes dificultades para mejorar sus condiciones de empleo. Según las conclusiones del estudio, los programas ejecutados tienen una escasa cobertura y falta una oferta específica para los colectivos con mayor nivel de inactividad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria datos que muestren el impacto positivo de las medidas de política activa ejecutadas para favorecer la inserción duradera de los jóvenes en el mercado del trabajo, en particular de las categorías más desfavorecidas de jóvenes.
Trabajadores de la economía informal. En su observación de 2011, la Comisión había destacado que se había constituido un grupo de negociación del servicio doméstico en el seno del Consejo de Salarios y que el Banco de Previsión Social había adoptado iniciativas para reducir la falta de inscripciones en la seguridad social produciéndose un incremento del número de cotizantes. Además, se habían facilitado informaciones sobre las actividades de las empresas más pequeñas, el régimen impositivo y la promoción de exportaciones de productos fabricados por microempresas. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue indicaciones actualizadas sobre la integración de los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del trabajo y sobre el impacto de las medidas de apoyo a la creación y consolidación de micro y pequeñas empresas.
Cooperativas. La Comisión invita al Gobierno a que ilustre su próxima memoria con indicaciones sobre las actividades del Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP) para fomentar las cooperativas de trabajo y las cooperativas sociales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. En respuesta a la observación de 2009, el Gobierno expuso en su memoria, recibida en septiembre de 2010, la interrelación entre las medidas pasivas y activas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que se modificó la Ley de Seguro de Desempleo, reconociendo el pago de una prestación especial a los mayores de 50 años que tengan dificultades importantes para encontrar empleo. Para determinados sectores particularmente afectados por la crisis en las industrias del cuero, textil y confección, madera y metalmecánica, se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo parcial. Asimismo, la Comisión toma nota de que se adoptaron medidas de protección al empleo para capacitar, recalificar y entrenar a trabajadores de los sectores más vulnerables mediante el programa Objetivo Empleo y el programa Uruguay Estudia. La Comisión toma nota de que durante 2009, a pesar de los efectos de la crisis, la economía mantuvo una tasa de crecimiento positiva (2,9 por ciento) sustentada por el incremento del consumo, de la inversión pública y de la demanda externa. Los sectores que mostraron mayor dinamismo fueron el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones, mientras que la industria en general registró una fuerte contracción asociada a la disminución de las exportaciones. En 2009, la tasa de actividad se situó en el 63,2 por ciento y la tasa de desempleo descendió del 7,3 por ciento (en 2009) al 6,8 por ciento (durante 2010). La Comisión toma nota de que siguió el proceso de fortalecimiento de la red de Centros Públicos de Empleo (CEPES) y que, en mayo de 2010, había 24 CEPES funcionando. La Comisión se remite a su observación anterior, y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera en que se avanzó para alcanzar los objetivos de superación de la pobreza, reducción de las desigualdades sociales y garantía de desarrollo sostenible que se habían indicado en el Programa de Trabajo Decente convenido en febrero de 2007. La Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre los resultados de las medidas activas y pasivas del mercado del trabajo que se mencionan en la presente observación y la manera en que han contribuido al objetivo de un empleo pleno, productivo y de calidad. La Comisión desearía poder examinar datos desagregados por categorías de trabajadores que suelen tener más dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres que se encuentran en el sector rural, los trabajadores más jóvenes y los trabajadores desocupados de mayor edad.
Fortalecimiento y coordinación institucional. El Gobierno indica que, en el marco del Programa de Trabajo Decente, se reorganizó el sistema Dirección Nacional de Empleo – Junta Nacional de Empleo, dentro del cual destaca la creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) en octubre de 2008. En el Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, la Comisión observó la creación del INEFOP (párrafo 144 del Estudio General de 2010). La Comisión recuerda la importancia de vincular las medidas que se toman en el marco de la política del empleo y de formación profesional, con las políticas generales de desarrollo, especialmente con las de promoción industrial. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria informaciones sobre los mecanismos que se hayan establecido para facilitar la coordinación necesaria de las políticas de empleo y de enseñanza con las políticas de desarrollo económico y social que se adoptan en diferentes instancias ministeriales.
Trabajadores de la economía informal. El Gobierno declara que la informalidad en el mercado de trabajo se ha reducido marcadamente, debido a un conjunto de medidas adoptadas con ese fin. La Comisión toma nota con interés de que para alcanzar tal objetivo se constituyó un grupo de negociación del servicio doméstico en el seno del Consejo de Salarios y el Banco de Previsión Social adoptó iniciativas para reducir la falta de inscripciones en la seguridad social, lo que incrementó el número de cotizantes. Además, se facilitó la formalización de las empresas más pequeñas, el régimen impositivo y la promoción de exportaciones de productos fabricados por microempresas. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2008, la tasa de informalidad alcanzó el 32,9 por ciento, en mayor medida en el interior del país, con una brecha entre hombres y mujeres más elevada allí que en las zonas urbanas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe brindando informaciones sobre la integración de los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del trabajo y sobre el impacto de las medidas de apoyo a la creación y consolidación de micro y pequeñas empresas.
Cooperativas. La Comisión toma nota de que por decreto núm. 558/009, de 9 de diciembre de 2009, el Gobierno reguló el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP), que tiene entre otros cometidos la coordinación de la formulación, la articulación y la ejecución de los programas del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo, el fomento del sector cooperativo y la formulación de programas de formación para la generación de capacidades de dirección de las cooperativas. La Comisión invita al Gobierno a que amplíe en la próxima memoria la información sobre los progresos que hace el INACOOP para fomentar las cooperativas de trabajo y las cooperativas sociales.
Enseñanza y oferta de formación profesional. El Gobierno informó sobre el programa Uruguay Estudia, basado en la mejora de las competencias, conocimientos y habilidades vinculadas a proyectos innovadores y a las demandas de los sectores públicos, privados y sociales. Se han establecido becas, pasantías y líneas de crédito para quienes posteriormente a sus procesos de formación y capacitación quieran desarrollar emprendimientos productivos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue información acerca del impacto de las medidas adoptadas y de las otras iniciativas destinadas a capacitar a los trabajadores activos, a los desempleados recientes y a desempleados de larga duración.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas de empleo y formación profesional. El Gobierno destaca en su memoria el carácter tripartito del INEFOP lo cual fortalece las posibilidades de diseño y ejecución de programas de formación profesional en el país. El Gobierno menciona también que, en noviembre de 2009, en el marco del compromiso nacional por el empleo en el sector de la construcción, se llevaron a cabo actividades con interlocutores sociales de Argentina para capacitar trabajadores en el sector. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información más detallada sobre la manera en que los interlocutores sociales participan en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo y formación profesional, incluyendo datos sobre actividades desarrolladas por las comisiones tripartitas del INEFOP sobre empleo y formación profesional a nivel departamental y sectorial y con otros países de la región.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período que culmina en mayo de 2008 y de las informaciones transmitidas en relación con la observación de 2007.

Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión toma nota del aumento de los índices de actividad y de empleo desde marzo de 2005 y de la consecuente disminución del nivel de desempleo. Según los datos que publica la OIT en Panorama Laboral 2008, el crecimiento económico se reflejó también en la evolución positiva de los principales indicadores laborales. Tanto a nivel nacional como urbano, prosiguió el retroceso de la desocupación. En los 11 primeros meses de 2008 la tasa de desempleo nacional fue del 7,7 por ciento y la urbana del 8 por ciento (1,6 y 1,8 puntos porcentuales menos que las registradas en similar período de 2007, respectivamente). Estos resultados se debieron a un importante crecimiento de la demanda laboral (la tasa de ocupación nacional aumentó en un punto porcentual para llegar al 57,6 por ciento), a lo que contribuyó una ligera reducción de la oferta laboral. La disminución del desempleo femenino fue mayor que la del masculino aunque el desempleo femenino sigue duplicando al masculino encontrándose en un 10,6 por ciento mientras que el masculino se encontró en un 5,8 por ciento. El Gobierno se propone realizar reformas estructurales tales como la reforma del Estado, la reforma tributaria y la adopción de políticas económicas con la finalidad de impulsar el Uruguay Productivo, incrementando las fuentes de trabajo y mejorando la calificación de los trabajadores. En materia laboral, el Gobierno busca impulsar el desarrollo y la formación empresariales, incentivar la aplicación de avances tecnológicos de la innovación y de la calidad, favorecer la descentralización geográfica, preservar el medio ambiente y promover las micro, pequeñas y medianas empresas. Según el Gobierno, el equilibrio financiero, sumado a los beneficios del comercio internacional y la puesta en funcionamiento de regulaciones y acciones que beneficiaron la situación de los trabajadores, como la reinstalación de los Consejos de Salarios, han incidido en las condiciones de trabajo y en la generación de empleo.

En el marco de aplicación de la política activa de empleo, el Gobierno convino con la OIT la ejecución del Programa de Trabajo Decente en febrero de 2007. El objetivo de dicho Programa es facilitar la elaboración de estrategias y acciones destinadas a garantizar los derechos fundamentales en el trabajo en una dimensión tanto cuantitativa como cualitativa. Uno de los objetivos específicos del Programa es la creación de empleo productivo, con alta cobertura formal, dotado de protección social y garantía para el ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo, con especial consideración a la equidad de género, a los jóvenes y al pluralismo étnico. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de cómo las medidas adoptadas en el marco del Programa de Trabajo Decente han permitido promover los objetivos del pleno empleo productivo del Convenio. Sírvase también indicar si se han logrado los objetivos de superación de la pobreza, reducción de las desigualdades sociales y garantía de desarrollo sostenible que se establecieron en el Programa de Trabajo Decente.

Trabajadores de la economía informal. La Comisión toma nota de que según el Instituto Nacional de Estadística, la informalidad del empleo, entendido como la ausencia de inscripción en la seguridad social, se ubica en el 33,4 por ciento. El sector informal ocupa un segmento del empleo de baja calidad, lo que plantea al Gobierno y a los actores sociales el desafío de diseño y ejecución de políticas y marcos legales que faciliten su inserción laboral en condiciones adecuadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha puesto en funcionamiento diferentes líneas de acción: la Ley de Trabajo Doméstico que promueve el registro de las trabajadoras, el Programa Objetivo Empleo que otorga beneficios a las empresas registradas ante la seguridad social y la instalación de una Comisión de Informalidad en el Marco del Compromiso Nacional por el Empleo, los Ingresos y las Responsabilidades. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para integrar progresivamente los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo. Sírvase también dar a conocer aquellas recomendaciones formuladas por la Comisión de Informalidad en relación con la inserción laboral de los trabajadores de la economía informal.

Cooperativas. La Comisión toma nota con interés de que en octubre de 2008 se ha promulgado la ley núm. 18407 de cooperativas que tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. La ley también prevé la creación del Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP) para promover el desarrollo económico, social y cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los progresos que haga el INACOOP para fomentar las cooperativas de trabajo y las cooperativas sociales, cuyo objetivo es lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social.

Políticas en materia de enseñanza y oferta de formación profesional. La Comisión toma nota de los programas de capacitación e inserción laboral ejecutados para jóvenes (PROJOVEN), trabajadores rurales, personas con discapacidad (PROCLADIS), mujeres (PROMUJER) y para el fortalecimiento de micro y pequeñas empresas (FOPYMES) y el Programa de creación de microemprendimientos. También toma nota de la posibilidad que tienen las empresas de deducir del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) sus gastos de capacitación como medida para fomentar la formación continua. La Comisión solicita que se le siga informando acerca de las acciones de capacitación para trabajadores en actividad, desempleados recientes y de larga duración.

Participación de los interlocutores sociales en las políticas de empleo. La Comisión toma nota de que durante 2007 se han acordado los términos del anteproyecto de ley de creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Según el Gobierno, el anteproyecto avanza sustantivamente en la institucionalidad y cometidos de esta instancia tripartita, incorpora fondos estatales en paridad a los que aportan empleadores y trabajadores y establece diversos niveles de gestión a nivel sectorial (Comités Sectoriales de Empleo) y a nivel territorial (Comités Departamentales y Locales de Empleo), dotando a los Comités Departamentales de infraestructura y apoyo económico para su gestión. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información acerca de los avances realizados para fortalecer los mecanismos que permitan elaborar y llevar a la práctica, en consulta con los interlocutores sociales, medidas de políticas del empleo como las que requiere el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2006 y de las observaciones formuladas por el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) que se recibieron en octubre de 2006.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Según los datos proporcionados por el Gobierno, la recuperación de la economía uruguaya en los últimos dos años había posibilitado que a finales de 2005 se alcanzara el nivel de producción existente previo a la fase de recesión económica de finales de 1998. Según las informaciones publicadas por la CEPAL en el Balance Preliminar de las Economías de América y el Caribe, con la expansión del PIB de un 7,3 por ciento en 2006, se ha mantenido la trayectoria de crecimiento, gracias al dinamismo de las exportaciones y de la demanda interna, en un marco fiscal estable y con un moderado déficit externo y una inflación de alrededor del 6 por ciento. Como consecuencia del crecimiento del empleo y del salario real, en 2005, la pobreza urbana registró un descenso, habiéndose reducido en casi un punto el porcentaje de personas en hogares indigentes, y tres puntos el porcentaje de personas en hogares pobres. El mercado laboral muestra signos de reactivación: los puestos de trabajo aumentaron 1,6 por ciento disminuyéndose la tasa de desempleo — que llega al 12,2 por ciento. La Comisión toma nota de las políticas implementadas por el Gobierno con la finalidad de aumentar el nivel de empleo directamente e influir favorablemente en el mismo a través de la estabilidad macroeconómica y la promoción de la inversión. El Gobierno también ha buscado ampliar y diversificar los mercados destino de las ventas en el exterior para crear un impacto favorable sobre la generación de puestos de trabajo. La Estrategia Nacional para el Fomento del Empleo se encuentra dirigida a aumentar los niveles de empleo, la intermediación entre la oferta y la demanda, la prevención del desempleo y la debida protección para enfrentar el desempleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información específica sobre los resultados obtenidos gracias a las medidas adoptadas para crear empleo productivo y disminuir el desempleo y el subempleo. Además, solicita información sobre el resultado de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) para integrar progresivamente la economía informal en el mercado formal del empleo. La Comisión recuerda su interés por conocer la manera en que los objetivos de pleno empleo se tienen en cuenta al formular las políticas económicas del país y sobre los obstáculos que encuentra para reducir los índices de pobreza.

3. El Gobierno informa que en la Comisión 2 del Subgrupo de Trabajo 10 del MERCOSUR se han abordado temas relacionados con el empleo, formación profesional, migraciones laborales y el Observatorio del Mercado del Trabajo. También se dio apoyo a un Grupo de Alto Nivel para el Empleo. Por su parte, PIT-CNT indica que en materia laboral habría desde hace unos cuatro años un proceso de inercia e improductividad. La Comisión reitera su interés de recibir indicaciones sobre las medidas que se hayan tomado en el marco del MERCOSUR para promover políticas activas de pleno empleo y de los avances logrados para ajustar las medidas del mercado laboral a los cambios en el comercio internacional.

4. Políticas en materia de enseñanza y oferta de formación profesional. La Comisión toma nota con interés del incremento en el presupuesto asignado al gasto público en educación. La Comisión recuerda la importancia que tienen las políticas de enseñanza y formación como parte integrante de las estrategias económicas y promover oportunidades de empleo en consonancia con una economía global en constante transformación. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas que se están adoptando para mejorar la empleabilidad de la fuerza laboral mediante las acciones formativas.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en las políticas de empleo. PIT-CNT ha transmitido una propuesta de creación de un Instituto Nacional de Empleo para coordinar las distintas instancias estatales relacionadas con el empleo y la formación profesional. Según PIT-CNT, hay una dispersión entre las entidades que se ocupan del seguro de desempleo, la formación profesional, los programas de empleo, las acciones de colocación y la certificación profesional. Además, PIT-CNT indica que falta apoyo para los comités locales de empleo quienes no son tomados en cuenta en la Estrategia Nacional para el Fomento del Empleo. Según PIT-CNT, la convocatoria de los Consejos de Salarios no ha sido aprovechada desde el punto de vista de las políticas de empleo y de la formación profesional. La Comisión desearía poder examinar en la próxima memoria la manera en que se han tenido plenamente en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales en relación con la aplicación del Convenio. En particular, la Comisión pide al Gobierno que las informaciones que contenga su próxima memoria permitan conocer el seguimiento acordado a las propuestas de PIT-CNT para superar las debilidades que se deben superar para alcanzar, con la participación de los interlocutores sociales, los objetivos del pleno empleo productivo establecidos en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión ha tomado nota de la detallada memoria del Gobierno que contiene informaciones útiles sobre las medidas adoptadas para el período que terminó en mayo de 2004 y en relación con la observación de 2003.

2. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La memoria indica que había resultado imposible evitar que el nivel de pobreza haya crecido en un 20,5 por ciento de los hogares. Casi un tercio de la población que se encontraba por debajo de la línea de pobreza. El desempleo había afectado a todos los colectivos de trabajadores. El Gobierno ha resumido los instrumentos de políticas compensatorias que ocupan la mayor parte de las actividades de la Dirección Nacional de Empleo (Programa de Capacitación Laboral, Programa de Inversión Productiva y Programa de Capacitación Productiva, así como otros programas específicos destinados a los jóvenes, a las mujeres y a los trabajadores rurales). Se mencionan también las medidas de contención social (tales como planes asistencialistas en materia de alimentación y el seguro de desempleo). Según datos más recientes, en el último trimestre de 2004, la tasa de desempleo alcanzó el 12,1 por ciento de la población económicamente activa. En comparación con la tasa de desempleo registrada en igual trimestre de 2003, se logró mantener una tendencia decreciente de la tasa de desempleo. También la tasa de empleo mantuvo una tendencia positiva al obtenerse un aumento de 1,5 puntos porcentuales del empleo (para el total urbano uruguayo, algo más de 50 de cada 100 personas de 14 o más años de edad estaban ocupados a finales de 2004).

3. La Comisión apreciaría que en su próxima memoria el Gobierno incluya indicaciones sobre el efecto alcanzado por los programas adoptados, en particular mediante recursos del Fondo de Reconversión Laboral, para incorporar en el mercado de trabajo a personas desocupadas. En general, la Comisión desearía poder disponer de informaciones que le permitan apreciar la manera en que la promoción del empleo es un objetivo central de todos los mecanismos de política macroeconómica disponibles, especialmente de las políticas monetaria, financiera, presupuestaria, comercial y de desarrollo. La Comisión recuerda la importancia que tiene que los objetivos del empleo sean considerados «como un objetivo de mayor importancia» desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (véanse párrafos 487 y 490 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones sobre la manera en que se han tomado en cuenta los objetivos del pleno empleo al formular las nuevas orientaciones de política económica y social.

4. En relación con la observación de 2003, el Gobierno indica que ha hecho de la defensa del empleo digno y decente que propugna la OIT uno de sus principales argumentos para la disminución de los subsidios agrícolas que pagan los principales países desarrollados a sus productores y a favor de una globalización justa y no asimétrica. Sírvase continuar incluyendo indicaciones sobre las medidas que se hayan tomado en el marco del MERCOSUR para promover políticas activas de pleno empleo y de los avances logrados para ajustar las medidas del mercado laboral a los cambios en el comercio internacional.

5. Asistencia técnica de la Oficina. La Comisión ha tomado nota con interés de que en noviembre de 2002 se había intercambiado opiniones con especialistas de la Oficina Subregional de la OIT para elaborar las bases del programa de empleo directo y del programa de micro y pequeños emprendimientos. El Gobierno ha mencionado también estudios de la OIT que han sido utilizados por la División de Investigación de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE). Además, se ha agregado a la memoria un informe de auditoría técnica sobre los beneficiarios del Programa de Actividades Comunitarias (diciembre de 2003, preparado por un consultor de la OIT). La Comisión apreciaría que en su próxima memoria el Gobierno siga informando sobre las actividades emprendidas como consecuencia de la asistencia de la OIT para una mejor articulación y un fortalecimiento de los programas destinados a la creación de empleo productivo de conformidad con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión ha examinado la detallada memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2002 y las observaciones formuladas por el Plenario Intersindical de Trabajadores -Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) recibidas en octubre del mismo año. En su memoria, el Gobierno ha incluido un exhaustivo análisis de la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo destacándose que la situación de crisis del mercado de trabajo se estaría volviendo cada año menos coyuntural y más estructural. Las tasas específicas de desempleo de los asalariados privados, de los obreros y artesanos, de las mujeres y los jóvenes, de los trabajadores provenientes de la industria manufacturera, del comercio y de los servicios son siempre más elevadas que las del promedio. El PIT-CNT destaca que el desempleo ha alcanzado en 2002 al 16,7 por ciento de la población activa, la mayor tasa desde 1968 hasta ese momento. En efecto, los datos disponibles en el Observatorio del Mercado del Trabajo del MERCOSUR (www.observatorio.net) indican que, al compararse el inicio de 2002 y de 2003, Uruguay observa un aumento de la tasa de desempleo de 3, 4 por ciento (la tasa de desempleo ha pasado de 14,4 por ciento a 17,8 por ciento de la población activa) y caen también las tasas de empleo y de actividad. Teniendo en cuenta la persistencia de un contexto regional particularmente difícil, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá promoviendo políticas y programas destinados a fomentar el pleno empleo productivo, en particular para atender las necesidades de las categorías más vulnerables de trabajadores (jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo, mujeres, trabajadores rurales, desocupados que no gozan de la cobertura del seguro de desempleo). Sírvase también agregar indicaciones sobre las medidas destinadas a satisfacer las necesidades laborales de las personas con discapacidad.

2. El Gobierno ha enumerado en su memoria los estudios e investigaciones realizados por el Observatorio del Mercado de Trabajo de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique la manera en que las investigaciones realizadas por la DINAE se han utilizado al adoptarse medidas en materia de política de empleo. En este sentido, la Comisión recuerda que, tal como lo requiere el artículo 2 del Convenio, al tomarse medidas para fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales se deben tomar en consideración sus efectos en el empleo. Sírvase continuar informando sobre la manera en que las medidas y programas principales de política del empleo han sido decididos y revisados regularmente en el marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los interlocutores sociales.

3. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que si bien no se ha logrado instaurar un sistema nacional de formación profesional, la oferta privada de capacitación ha sido reforzada y ampliada merced a la disposición de los recursos económicos del Fondo de Reconversión Laboral creado como instrumento explícito de la política activa de empleo. PIT-CNT indica que la formación profesional es por sí sola insuficiente para la promoción del empleo. PIT-CNT expresó su preocupación por el hecho de que no se habrían efectuado los aportes al Fondo de Reconversión y que sólo un 15 por ciento de los trabajadores amparados al seguro por desempleo se beneficiarían de la recapacitación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión ya se había remitido a los instrumentos sobre el desarrollo de recursos humanos y la creación de empleo por las pequeñas y medianas empresas adoptados por la Conferencia. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien continuar brindado informaciones sobre los nuevos esfuerzos realizados para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con las oportunidades de empleo.

4. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones brindadas sobre las actividades del Subgrupo de Trabajo 10 del MERCOSUR en relación con las políticas del empleo y agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las actividades que se han llevado a cabo para coordinar, en un marco tripartito, políticas y programas de empleo entre los miembros de MERCOSUR.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2002. La Comisión también toma nota de los comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, recibidos en la Oficina el 14 de octubre de 2002. Los comentarios del PIT-CNT serán tratados conjuntamente con las informaciones comunicadas por la memoria del Gobierno en oportunidad de la próxima reunión de la Comisión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en mayo de 2000 que contiene informaciones sobre los distintos programas ejecutados para promover empleo, especialmente de jóvenes, mujeres, trabajadores rurales y desocupados agregando informaciones de la Encuesta Continua de Hogares, 1999. Desde 1998, la economía del Uruguay sufre de una persistente recesión que llevó a que, para fines de 2000, el desempleo urbano exceda ligeramente el 14 por ciento y la duración del desempleo (30 semanas) supere el período cubierto por el seguro social (24 semanas). Teniendo en cuenta el contexto regional recesivo, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá promoviendo programas destinados a promover el pleno empleo productivo, en particular para atender las necesidades de las categorías más vulnerables de trabajadores (jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo, mujeres, trabajadores rurales, desocupados que no gozan de la cobertura del seguro de desempleo) y que su próxima memoria incluirá informaciones sobre el costo de los programas, su cobertura y los resultados alcanzados para la creación de empleo.

2. Sírvase incluir, en su próxima memoria, indicaciones sobre la manera en que se ha formulado en el Uruguay una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido, y las relaciones que se hayan establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1 del Convenio).

3. La Comisión advierte el acento puesto por algunos de los programas de empleo en la capacitación de sus beneficiarios (programa de capacitación para el empleo dirigido a trabajadores rurales y pequeños productores, programa CINCO dirigido a la capacitación integral y competitividad de pequeñas y medianas empresas, programa de capacitación productiva, proyecto de competencias laborales). La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien continuar brindado informaciones sobre los resultados alcanzados por dichos programas y en general sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. En este sentido, la Comisión se remite nuevamente a los instrumentos sobre el desarrollo de recursos humanos y la creación de empleo por las pequeñas y medianas empresas adoptados por la Conferencia (Convenio núm. 142 y Recomendaciones núms. 150 y 189).

4. El Gobierno menciona en su memoria al programa de capacitación para personas con discapacidades - en el que se inscribieron, en 1999, 541 postulantes. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, tomando en cuenta eventualmente los instrumentos sobre readaptación profesional y el empleo adoptados por la Conferencia en 1983 (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168).

5. El Gobierno indica en su memoria que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) integra el Subgrupo de Trabajo 10 del MERCOSUR y participa en el proyecto SISMEL (Sistema de Información de Mercados Laborales) de la OEA, que tiene como objetivo principal la creación de un sistema de indicadores armonizados sobre el comportamiento de los mercados de trabajo en los países de la región. La Comisión agradecería al Gobierno que se incluya en su próxima memoria más informaciones sobre la manera en que se han podido utilizar las informaciones sobre el mercado del trabajo que se hayan recopilado o analizado en el marco del MERCOSUR o del SISMEL y la manera en que dichas informaciones se hayan utilizado como fase para la adopción de medidas en materia de política del empleo (artículo 2 del Convenio).

6. Partes V y VI del formulario de memoria. La Comisión aprecia las indicaciones incluidas en la memoria del Gobierno sobre la participación de CINTERFOR - y de otros organismos internacionales y regionales - para la ejecución de programas relacionados con la política del empleo. Sírvase incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados en materia de empleo y formación profesional por las actividades emprendidas en cooperación con la Oficina, así como ejemplares o extractos de informes o estudios que se hayan realizado sobre las repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1998. Toma nota de la adopción de la ley núm. 16783, de 16 de septiembre de 1997, por la que se establecen requisitos y se otorgan beneficios a empresas que incorporen jóvenes en ciertas modalidades contractuales; y de la ley núm. 16906, de 7 de enero de 1998, sobre inversiones. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar el impacto sobre el mercado del trabajo de las medidas adoptadas al amparo de las dos leyes mencionadas. En particular, se solicita al Gobierno que indique de qué manera los contratos establecidos en virtud de la ley núm. 16783 han contribuido a que los jóvenes que han beneficiado de los mismos encuentren empleo duradero y permanezcan en el mercado del trabajo.

2. La Comisión observa que el desempleo ha aumentado de un promedio de 9 por ciento en 1992 a más de un 11 por ciento en 1996. El sector informal ha crecido en los últimos años y en 1993 representaba un 11 por ciento del PNB. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones lo más detalladas posible sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tal como lo requiere el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio.

3. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de que, en el marco del Observatorio del Trabajo de la Dirección Nacional de Empleo, se han desarrollado múltiples estudios e investigaciones a fin de conocer, recopilar y analizar la información sobre la realidad de importantes sectores de la vida productiva del país. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar en qué medida se han podido utilizar dichos estudios para evaluar las repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social. Sírvase también identificar los objetivos de empleo que figuren en los planes y programas de desarrollo, así como describir la manera en que se asegura que al adoptar medidas macroeconómicas se hayan tomado en consideración sus repercusiones sobre el empleo (artículo 2).

4. La Comisión toma nota de los programas realizados por la Dirección Nacional de Empleo (DNE) conjuntamente con la Junta Nacional de Empleo (JNE), focalizados hacia distintos grupos con problemas de empleo y formación profesional. La Comisión advierte que ciertos programas son ejecutados con el apoyo de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una evaluación de los resultados alcanzados, en términos de obtención de empleo duradero e inserción en el mercado del trabajo, por los programas ejecutados.

5. Artículo 3. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la consulta con representantes del sector informal y del sector rural, el Gobierno indica que se ha llevado adelante un programa de capacitación para los trabajadores rurales para cuyo desarrollo se cuenta con el apoyo y participación de los agentes locales interesados. La Comisión recuerda que las consultas que requiere este artículo, deben tratar sobre las medidas de política del empleo. Estas consultas deben tener como objetivo el de recabar las experiencias y opiniones, lograr su plena cooperación para facilitar la política del empleo y obtener el apoyo necesario para su ejecución de representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre el importante rol que le cabe a la Junta Nacional de Empleo en la formulación de políticas activas de empleo y formación profesional y en la ejecución de programas focalizados. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien precisar el contenido de las consultas celebradas en el marco del mencionado organismo y la manera en que se toman en consideración las opiniones de representantes del sector rural y del sector no estructurado al formular una política del empleo, en el sentido del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1996. El Gobierno informa que, durante el período considerado, se ha producido una disminución del ritmo de crecimiento del empleo y un aumento de la tasa de desempleo que en 1995 se ha elevado a 11,8 por ciento, es decir, un aumento de un punto en un año. El desempleo sigue afectando en particular a las mujeres y a los jóvenes menores de 24 años. El Gobierno comprueba que ha aumentado el empleo independiente, que constituye aproximadamente el 20 por ciento del empleo total, lo que podría corresponder a un aumento relativo del sector informal. A este respecto, la Comisión toma nota con interés, por una parte, de la creación de un observatorio del mercado de empleo que cuenta con el apoyo del CINTERFOR y, por otra parte, de las nuevas atribuciones de la Dirección Nacional del Empleo en materia de estudio, investigación, promoción, coordinación, diseño, evaluación y administración de políticas activas de empleo y de formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el empleo y el desempleo, y que describa las actividades del observatorio y la Dirección Nacional, así como la manera en que contribuyen a la formulación y aplicación de la política de pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con el artículo 1 del Convenio.

2. En relación con su anterior observación y recordando que, según lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio, las medidas que habrá que adoptar para fomentar al empleo deberán ser "parte integrante de una política económica y social coordinada", la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas en ámbitos tales como las políticas monetaria y presupuestaria, la política comercial o la política de inversión contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo (véase el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración).

3. La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre la promoción de la formación y la inserción profesional de los jóvenes comunicado por el Gobierno y le invita a seguir suministrando informaciones sobre las medidas tomadas para lograr una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala la importancia del papel del Consejo Nacional del Empleo, cuya composición es tripartita, en la formulación de las políticas del empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar si considera la posibilidad de hallar medios para asociar a representantes de las personas ocupadas en el sector informal o en el sector rural a las consultas sobre las políticas de empleo, con el objeto de tener también en cuenta sus experiencias y sus opiniones, de lograr su plena colaboración en la labor de formular las citadas políticas y, además, de obtener los apoyos necesarios para su ejecución.

5. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades de asesoramiento o de cooperación técnica realizadas por la OIT para el Gobierno, en el marco del programa de labores del equipo multidisciplinario de la OIT y del CINTERFOR. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las acciones que se hayan realizado en consecuencia de las antedichas actividades (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con su observación y con comentarios anteriores la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su memoria informaciones sobre los puntos siguientes.

1. Los datos sobre la aplicación de la ley núm. 15996 no permiten evaluar en qué medida la disminución del número de horas extraordinarias, que es consecuencia del aumento relativo del costo de la mano de obra, ha tenido incidencia en la contratación de trabajadores. Sírvase indicar si se han adoptado medidas legislativas o de otra índole con la finalidad de aumentar la flexibilidad del mercado de trabajo y precisar, en la medida de lo posible, sus repercusiones en las materias que son objeto de este Convenio.

2. El Gobierno indica que la estrategia de empleo no prevé "la ejecución de medidas diferenciadas para los distintos segmentos del mercado de trabajo" y que no se han emprendido acciones particulares con respecto a los trabajadores que tienen dificultades para encontrar un empleo duradero. En su observación la Comisión señala las dificultades que atraviesan algunos sectores de la mano de obra, como las mujeres y los jóvenes, para integrarse en el mercado de trabajo y ocupar un empleo productivo, duradero y libremente elegido. El párrafo 16 de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) enumera una serie de medidas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que frecuentemente tienen dificultades para encontrar empleo duradero. El Gobierno tal vez estime útil comunicar en su próxima memoria indicaciones sobre cómo prevé solucionar los problemas de empleo de los grupos de la población más afectados, en el marco de su propia estrategia de empleo.

3. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación profesional con las perspectivas de empleo, así como las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica brindada por la OIT en esta esfera y en materia de política del empleo (Parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992. El Gobierno indica que la política del empleo se ha enfocado como dependiente de la obtención de las metas del programa económico, considerándose que la promoción del empleo está estrechamente relacionada con el éxito de las medidas económicas establecidas. Con la aplicación, a partir de 1990, del programa de ajuste estructural, ha sido prioridad política del Gobierno restablecer los grandes equilibrios de orden macroeconómico, así como las políticas monetarias y presupuestarias encaminadas a reducir la inflación y el déficit fiscal. En relación con todos estos aspectos se han alcanzado resultados apreciables. Sin embargo, pese a un aumento del producto, de un 7 por ciento para 1992, el empleo en su conjunto aumentó muy poco y la tasa de desempleo abierto ha fluctuado alrededor del 9 por ciento (datos que se refieren al mercado de trabajo urbano). Según informaciones del Programa Regional para el Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC), los grupos más afectados por la desocupación siguen siendo, al igual que en el decenio precedente, las mujeres y los jóvenes. La tasa de desempleo de estos últimos triplica la tasa media y parece constituir, según el PREALC, un factor que incita a la emigración de jóvenes calificados. El Gobierno reconoce que "el ajuste estructural que ineludiblemente debe sufrir la economía uruguaya ha producido un indeseado y transitorio incremento del desempleo y del subempleo, tanto en cifras absolutas como relativas". En cuanto a las consecuencias para los salarios y los ingresos, la Comisión toma nota de que en el marco de una política para suprimir la indexación de precios y salarios, los salarios reales se han visto aumentados en forma sustancial en el sector privado, mientras disminuían sensiblemente en el sector público, y que el salario mínimo de 1992 no representaba más que el 60 por ciento del salario real de 1980. 2. En su observación de 1992, la Comisión se había remitido a la parte IX de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), para señalar a la atención del Gobierno la necesidad de una distribución equitativa de los costos y los beneficios sociales del ajuste estructural. Considerando las dificultades que aún parece tener el Gobierno para promover los objetivos del Convenio, en especial para "resolver el problema del empleo y del subempleo", la Comisión confía en que tomará las medidas necesarias para fijar y aplicar, "como objetivo de mayor importancia" una política "activa" del empleo, "en el marco de una política económica y social coordinada" (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones pertinentes sobre las medidas tomadas en relación con las diversas cuestiones que figuran en el formulario de memoria, así como datos detallados sobre la situación, niveles y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo en todo el país, comprendidas las tasas que corresponden a las mujeres y a los jóvenes. También agradecería se describieran los procedimientos adoptados para garantizar que se toman en consideración sus repercusiones para el empleo cuando se elaboran y aplican políticas de carácter macroeconómico. 3. La Comisión toma nota de las informaciones sobre los acuerdos alcanzados en los Consejos de Salarios, que a juicio del Gobierno han constituido un valioso ejemplo de acuerdos tripartitos de larga duración con criterios ajustables de salarios, preestablecidos en un marco de continuidad laboral. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria indicaciones sobre las consultas mantenidas en materia de empleo que, como lo requiere el Convenio (artículo 3), se deben celebrar para tener debidamente en cuenta, cuando se elaboren y apliquen políticas del empleo, la experiencia y opiniones de los representantes de los medios interesados (organizaciones de empleadores y de trabajadores y también de otros sectores de la población activa, como las personas ocupadas en el sector rural y en el no estructurado). En una solicitud directa, la Comisión requiere informaciones sobre otros puntos relacionados con la aplicación del Convenio (incidencia de la legislación del trabajo en el mercado del empleo, medidas especiales en favor de las categorías de trabajadores más afectados por el desempleo y el subempleo, la coordinación entre las políticas educativas y de formación y la política del empleo, la cooperación técnica de la OIT).

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, correspondiente al período comprendido de julio de 1992 a julio de 1995, recibida en septiembre de 1995. El Gobierno presenta un detallado informe sobre la situación del empleo, desempleo y subempleo para Montevideo y el interior urbano, donde la tasa de desempleo parece haber permanecido relativamente estable (en el orden del 10 por ciento según los datos disponibles para 1994/1995). El empleo precario superaría al 15 por ciento y 20 por ciento de los trabajadores ocupados se encontrarían en microempresas. Se indica también que la inflación uruguaya es la más alta del MERCOSUR (y la segunda en el continente americano, 44 por ciento anual en 1994, en disminución desde 1992 cuando se situó en un 59 por ciento). Desde marzo de 1995, un nuevo gobierno se encuentra abocado al estudio de una reforma significativa del Estado, que se ocupará también de la reforma del sistema de la seguridad social. El Gobierno declara también que se trata de un viraje respecto de la administración anterior, habiéndose definido explícitamente la intención de promover el desarrollo de la industria manufacturera exportadora, mediante el empleo e instrumentos que mejoren su competitividad y la compensen del efecto negativo de un retraso cambiario acumulado en los últimos años. Entre los estímulos previstos para mejorar la posición competitiva de la industria se destaca la reducción de aportes sociales a la seguridad social, la devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, la reducción de los costos financieros a la exportación. La Comisión toma nota de lo anterior, rogándole al Gobierno tener a bien incluir en su próxima memoria precisiones sobre el grado en que se han alcanzado los objetivos de empleo definidos al adoptarse medidas en sectores tales como el de las políticas fiscales y monetarias, el de la política comercial y el de la política de inversiones. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios en los que se había remitido a la parte IX de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) para señalar a la atención del Gobierno la necesidad de una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del ajuste estructural. En este sentido, sería particularmente útil completar las informaciones de la memoria con indicaciones sobre los procedimientos adoptados para garantizar que se toman en consideración las repercusiones sobre el empleo cuando se elaboran y aplican políticas de carácter macroeconómico como las evocadas por el Gobierno.

2. La Comisión toma nota con interés de que mediante la ley núm. 16320, de 10 de noviembre de 1992, se creó en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una Dirección Nacional de Empleo, entre cuyos cometidos figura expresamente el de elaborar la política nacional de empleo, proponer y ejecutar programas de orientación laboral y profesional, desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios. Una Junta Nacional de Empleo, de composición tripartita, tendrá a su cargo asesorar a la Dirección Nacional de Empleo, diseñar programas de recapacitación de la mano de obra, administrar el Fondo de Reconversión Laboral. Este Fondo de Reconversión Laboral efectuará actividades tales como la formación para la recapacitación profesional, abonar un beneficio extraordinario al trabajador que siga una recapacitación. En relación con comentarios formulados anteriormente, la Comisión aprecia que, tal como lo indica el Gobierno en su memoria, se advierta un desplazamiento que pasa de consultas principalmente concentradas en el tema salarial al empleo. La Comisión toma nota con interés de este progreso para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de los medios interesados en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado de trabajo como el que describe el Gobierno en su memoria, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta que se evocan en la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre las medidas y resultados concretos que se hayan registrado en materia de empleo como consecuencia de la acción de lo actuado por la Dirección y Junta Nacionales de Empleo, así como por el Fondo de Reconversión Laboral.

3. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las numerosas referencias a la cooperación técnica de la OIT que recibe el Gobierno en materia de empleo. Se destaca al respecto las prioridades enunciadas por el Director Nacional de Empleo al equipo técnico multidisciplinario de la OIT en materia de empleo. Se trataría de lograr asistencia de la OIT para la orientación laboral para la mujer, asesoramiento en la formulación de las políticas de empleo para sectores en situación de extrema pobreza, para la implementación de estrategias para encarar el empleo en el sector informal de la economía, para la formulación de estrategias para encarar el tema de las migraciones laborales en el marco de la integración regional, formación de cuadros técnicos para el tratamiento y formulación de políticas de empleo. Dado de que se trata de aspectos cubiertos directamente por el Convenio, la Comisión se permite expresar su deseo para que tan pronto como sea posible se concreten la asistencia y asesoramiento requeridos de manera de promover aún más la aplicación de sus disposiciones. En este sentido, ruega al Gobierno tener a bien precisar en su próxima memoria la acción emprendida, indicando los factores que hayan impedido o retrasado las acciones previstas en el campo de la política del empleo en cooperación con la OIT (Parte V del formulario de memoria).

4. La Comisión también advierte la asistencia que recibe el Gobierno de otras entidades tales como CINTERFOR-OIT, para la capacitación de las personas amparadas por el seguro de desempleo; del Banco Interamericano de Desarrollo, mediante un programa de fortalecimiento del área social; de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) para la introducción de la formación dual. La Comisión confía en que dichas acciones también tienen en cuenta los instrumentos normativos directamente relacionados con el Convenio núm. 122, tales como pueden ser el Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975; y también el Convenio núm. 168 y la Recomendación núm. 176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988. El Gobierno quizás considere útil referirse a ellos al incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados de las actividades emprendidas para coordinar su seguro de desempleo y su política del empleo; así como sobre la estrecha relación que existe entre la orientación y formación profesionales y las medidas adoptadas en materia de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con la presente observación y con comentarios anteriores la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los puntos siguientes.

1. Los datos sobre la aplicación de la ley núm. 15996 no permiten evaluar en qué medida la disminución del número de horas extraordinarias, que es consecuencia del aumento relativo del costo de la mano de obra, ha tenido incidencia en la contratación de trabajadores. Sírvase indicar si se han adoptado medidas legislativas o de otra índole con la finalidad de aumentar la flexibilidad del mercado de trabajo y precisar, en la medida de lo posible, sus repercusiones en las materias que son objeto de este Convenio.

2. El Gobierno indica que la estrategia de empleo no prevé "la ejecución de medidas diferenciadas para los distintos segmentos del mercado de trabajo" y que no se han emprendido acciones particulares con respecto a los trabajadores que tienen dificultades para encontrar un empleo duradero. En su observación la Comisión señala las dificultades que atraviesan algunos sectores de la mano de obra, como las mujeres y los jóvenes, para integrarse en el mercado de trabajo y ocupar un empleo productivo, duradero y libremente elegido. El párrafo 16 de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) enumera una serie de medidas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que frecuentemente tienen dificultades para encontrar empleo duradero. El Gobierno tal vez estime útil comunicar en su próxima memoria indicaciones sobre cómo prevé solucionar los problemas de empleo de los grupos de la población más afectados, en el marco de su propia estrategia de empleo.

3. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación profesional con las perspectivas de empleo, así como las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica brindada por la OIT en esta esfera y en materia de política del empleo (Parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992. El Gobierno indica que la política del empleo se ha enfocado como dependiente de la obtención de las metas del programa económico, considerándose que la promoción del empleo está estrechamente relacionada con el éxito de las medidas económicas establecidas. Con la aplicación, a partir de 1990, del programa de ajuste estructural, ha sido prioridad política del Gobierno restablecer los grandes equilibrios de orden macroeconómico, así como las políticas monetarias y presupuestarias encaminadas a reducir la inflación y el déficit fiscal. En relación con todos estos aspectos se han alcanzado resultados apreciables. Sin embargo, pese a un aumento del producto, de un 7 por ciento para 1992, el empleo en su conjunto aumentó muy poco y la tasa de desempleo abierto ha fluctuado alrededor del 9 por ciento (datos que se refieren al mercado de trabajo urbano). Según informaciones del Programa Regional para el Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC), los grupos más efectados por la desocupación siguen siendo, al igual que en el decenio precedente, las mujeres y los jóvenes. La tasa de desempleo de estos últimos triplica la tasa media y parece constituir, según el PREALC, un factor que incita a la emigración de jóvenes calificados. El Gobierno reconoce que "el ajuste estructural que ineludiblemente debe sufrir la economía uruguaya ha producido un indeseado y transitorio incremento del desempleo y del subempleo, tanto en cifras absolutas como relativas". En cuanto a las consecuencias para los salarios y los ingresos, la Comisión toma nota de que en el marco de una política para suprimir la indexación de precios y salarios, los salarios reales se han visto aumentados en forma sustancial en el sector privado, mientras disminuían sensiblemente en el sector público, y que el salario mínimo de 1992 no representaba más que el 60 por ciento del salario real de 1980.

2. En su observación de 1992, la Comisión se había remitido a la parte IX de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), para señalar a la atención del Gobierno la necesidad de una distribución equitativa de los costos y los beneficios sociales del ajuste estructural. Considerando las dificultades que aún parece tener el Gobierno para promover los objetivos del Convenio, en especial para "resolver el problema del empleo y del subempleo", la Comisión confía en que tomará las medidas necesarias para fijar y aplicar, "como objetivo de mayor importancia" una política "activa" del empleo, "en el marco de una política económica y social coordinada" (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones pertinentes sobre las medidas tomadas en relación con las diversas cuestiones que figuran en el formulario de memoria, así como datos detallados sobre la situación, niveles y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo en todo el país, comprendidas las tasas que corresponden a las mujeres y a los jóvenes. También agradecería se describieran los procedimientos adoptados para garantizar que se toman en consideración sus repercusiones para el empleo cuando se elaboran y aplican políticas de carácter macroeconómico.

3. La Comisión toma nota de las informaciones sobre los acuerdos alcanzados en los Consejos de Salarios, que a juicio del Gobierno han constituido un valioso ejemplo de acuerdos tripartitos de larga duración con criterios ajustables de salarios, preestablecidos en un marco de continuidad laboral. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria indicaciones sobre las consultas mantenidas en materia de empleo que, como lo requiere el Convenio (artículo 3), se deben celebrar para tener debidamente en cuenta, cuando se elaboren y apliquen políticas del empleo, la experiencia y opiniones de los representantes de los medios interesados (organizaciones de empleadores y de trabajadores y también de otros sectores de la población activa, como las personas ocupadas en el sector rural y en el no estructurado).

En una solicitud directa, la Comisión requiere informaciones sobre otros puntos relacionados con la aplicación del Convenio (incidencia de la legislación del trabajo en el mercado del empleo, medidas especiales en favor de las categorías de trabajadores más afectados por el desempleo y el subempleo, la coordinación entre las políticas educativas y de formación y la política del empleo, la cooperación técnica de la OIT).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones sobre los siguientes asuntos:

1. El Gobierno menciona que, como consecuencia de la ley núm. 15996 - y su reglamentación -, de 1988, referentes a las horas extras en la actividad privada, se ha encarecido el pago de las horas extraordinarias e inducido a la contratación de nuevo personal. La Comisión se refiere a su Estudio general de 1984, Tiempo de trabajo en donde se trata la relación entre la limitación de las horas extraordinarias y la política del empleo (véase párrafos 326-327). En este sentido, le agradecería al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, indicaciones sobre el impacto alcanzado por dichas medidas en la contratación de trabajadores adicionales.

2. El Gobierno menciona medidas destinadas a ensanchar la oferta femenina de mano de obra (por ejemplo, la mayor cantidad de guarderías y jardines de infantes). Asimismo, indica su preocupación por el escaso retraimiento de las categorías cercanas a la "precarización" (trabajadores por cuenta propia, familiares no remunerados y changas) que expresan rigideces del mercado de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique las medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de trabajadores que pueden tener frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.

3. El Gobierno se refiere a las actividades en favor de la formación profesional del Consejo de Capacitación Profesional (COCAP). Sírvase brindar, en su próxima memoria, si están disponibles, indicaciones sobre el acceso al mercado del trabajo de las personas que beneficiaron de los recursos impartidos por COCAP y nuevas informaciones sobre las medidas previstas o adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria en el sentido de que el Uruguay se ha beneficiado de la "muy valiosa colaboración" del PREALC para el diseño e instrumentación de la política del empleo. Le agradecería al Gobierno que indique la acción emprendida como consecuencia de la asistencia del PREALC, así como sus efectos sobre el mercado del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que contiene una respuesta detallada a su solicitud directa de 1990.

1. En su memoria, el Gobierno indica que su estrategia de política del empleo ha estado centrada en coadyuvar con las metas y equilibrios macroeconómicos. Invoca que la decisión de acogerse a un programa de ajuste estructural de la economía tendiente a crear las condiciones para su crecimiento sostenido, ha logrado el aumento del empleo en sectores de actividad vinculados a la producción de bienes transables en el comercio subregional y extracontinental. Se ha dado prioridad a los puestos de trabajo abocados al empleo productivo mediante incentivos a la exportación de bienes manufacturados, al refuerzo de los créditos estatales a favor de pequeñas y medianas empresas, al apoyo a los esfuerzos privados de capacitación, administración y gestión de empresas. Los mayores problemas que enfrentaría el Gobierno para alcanzar la meta del pleno empleo serían el alto índice de inflación, la competencia en los mercados internacionales para los productos nacionales, las dificultades en aumentar el nivel de inversión, el incremento del precio del petróleo. El Gobierno señala que, como resultado de "la década perdida de los ochenta", el desempleo tendría una naturaleza "estructural".

2. La Comisión agradece al Gobierno el análisis que brinda sobre las dificultades particulares que se han presentado para alcanzar los objetivos del Convenio. Confía en que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para formular y llevar a cabo, "como un objetivo de mayor importancia", una política activa del empleo, en tanto que parte integrante de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). En este sentido, la Comisión se refiere también a la parte IX de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio, y confía en que se promueva una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del reajuste estructural, y ruega al Gobierno tener a bien incluir indicaciones, en su próxima memoria, sobre las medidas destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra a las modificaciones estructurales consecuentes. La Comisión desearía seguir beneficiando de informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo en el país, así como sobre el grado en que se han alcanzado los objetivos sobre empleo que figuren en los planes y programas de desarrollo.

3. El Gobierno indica que, en el marco del Consejo Superior de Salarios, más allá de enunciados de buena voluntad, se percibió que el sector empleador estaba dispuesto a incrementar el empleo si ello no aumentaba los costos y el sector trabajador estaba dispuesto a que se ampliara el empleo siempre y cuando no menguaran las metas reivindicativas de crecimiento real del salario. La Comisión espera que se redoblarán los esfuerzos para lograr que las personas interesadas (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como representantes de otros sectores de la población activa, como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado) en las medidas que se hayan de adoptar sean consultadas con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones tanto en la formulación como en la ejecución de la política del empleo (artículo 3).

4. En una solicitud directa, la Comisión solicita informaciones sobre la relación entre la limitación de las horas extraordinarias y la política del empleo, las medidas adoptadas en favor de ciertas categorías de trabajadores, la relación entre la política del empleo y la formación profesional, y sobre la cooperación técnica brindada por la OIT en el campo del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período comprendido de julio de 1985 a junio de 1988. El Gobierno indica que el nivel positivo de la actividad económica conllevó a una disminución de las tasas de desocupación, que se situaban en el último trimestre de 1987 en 9,7 por ciento y en junio-agosto de 1988, entre el 7 y 8 por ciento - resultando las tasas de desocupación más bajas desde 1982. El desempleo femenino siguió siendo superior al de los varones, al menos en Montevideo; los jóvenes de menos de 25 años de edad ha sido el grupo más afectado del total de desempleados (con una tasa de desocupación del 21,8 por ciento en junio-agosto de 1988). La Comisión toma nota nuevamente de la mejoría global experimentada por el mercado del trabajo, mejoría concordante con la evolución económica favorable en el país. Ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe brindando informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo en el país; indicando los objetivos de empleo que figuren en los planes y programas de desarrollo, precisando además el grado en que dichos objetivos se han alcanzado, o vayan a alcanzarse (artículo 1 del Convenio).

2. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1987, y pide al Gobierno también describir, en su próxima memoria, las medidas adoptadas con el fin de satisfacer todas las demandas de empleo, haciendo particular referencia a las políticas de desarrollo globales y sectoriales en relación con una política del empleo que sea conforme a los objetivos del Convenio. Sírvase describir la política de inversiones, las políticas fiscales y monetarias y precisar la manera en que los lineamientos generales y las pautas formuladas por el Consejo Superior de Salarios han tenido en cuenta los objetivos del empleo (sírvase referirse a las cuestiones planteadas por el formulario de memoria para el artículo 1).

3. La Comisión ha tomado nota con interés de las encuestas sobre empleo que realiza la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Ruega al Gobierno tener a bien continuar enviando informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra y el grado en que dichas encuestas han contribuido como base para la adopción de medidas en materia de política del empleo (artículo 2).

4. Sírvase describir, en su próxima memoria, las medidas previstas o adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las normas que regulan el sistema de oferta y demanda de mano de obra en las actividades de carga y descarga de carne congelada para la exportación, del servicio de empleo para los tripulantes de buques de pesca y de la ampliación al interior del país del servicio de empleo zafral de lanas. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de las conclusiones, que menciona el Gobierno en su memoria, del seminario nacional tripartito sobre administración del trabajo y precarización del empleo, organizado conjuntamente con el CIAT, en octubre de 1987. Se destaca, en dichas conclusiones, "la expresa voluntad de los representantes de organizaciones de empleadores, de trabajadores y del Estado para organizar un grupo de trabajo tripartito que tienda a planificar y organizar las actividades en el campo de la precarización del empleo". La Comisión ruega al Gobierno se sirva tener a bien continuar enviando informaciones sobre las labores que en materia de política del empleo haya realizado dicho grupo de trabajo tripartito.

6. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar, en su próxima memoria, los progresos alcanzados en la consulta de las personas interesadas por la política del empleo (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como representantes de otros sectores de la población activa como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado) (artículo 3).

7. La Comisión ha tomado nota con interés de la creación de una "comisión nacional del menor, la mujer y la familia", así como de un "comité nacional de habilitación y rehabilitación" y de una "comisión coordinadora para la juventud". Ruega al Gobierno indicar, en sus próximas memorias, los efectos sobre las necesidades de categorías particulares de trabajadores de las medidas en materia de empleo adoptadas por los organismos mencionados, así como las medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (el Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Gonvenio).

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