National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Regla 11 del Reglamento de Muelles de 1937, cuyo texto completo de 1991 ha sido anexado a la memoria del Gobierno, prescribe que cuando un buque esté fondeado a lo largo de otro buque, nave o barco se pondrán a disposición de los trabajadores medios de acceso que ofrezcan garantías de seguridad para ir de un buque al otro (artículo 3 del Convenio).
1. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con interés de que los artículos 9, 43 y 45 de la ley de 1988 sobre seguridad, salud y bienestar de los trabajadores da efectos a las disposiciones del artículo 3, párrafo 2 (seguridad de los medios de acceso para los trabajadores a los buques acostados a un muelle o a otro buque), artículo 5, párrafo 5 (suministro de escalas con dispositivos de fijación a los trabajadores que están en la bodega de un buque), artículo 17, párrafo 3 (colocación de los reglamentos en lugares bien visibles) del Convenio.
2. Artículo 3, párrafos 3 y 4. La regla núm. 10 del Reglamento de Muelles de 1937 que menciona el Gobierno en su memoria prevé que los buques fondeados en un muelle o embarcadero deberán utilizar una pasarela o construcción análoga, mientras que en virtud de la disposición indicada del Convenio este medio de acceso también se prevé para los buques fondeados cerca de otro buque.
Desde 1966 el Gobierno expresa que tiene la intención de modificar las reglas de 1937 para que el Convenio surta plenos efectos. En sus memorias de 1985 y 1987 el Gobierno había mencionado ciertas etapas del procedimiento de enmienda del Reglamento de Muelles. En su última memoria este proyecto no se menciona. En consecuencia, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno la necesidad de modificar las disposiciones mencionadas y le solicita se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso realizado en tal sentido.
Desde hace varios años el Gobierno indica su intención de modificar el reglamento de 1937 sobre la carga y descarga de buques, a efectos de garantizar la plena aplicación del Convenio. De la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que ningún progreso se ha verificado en tal sentido. La Comisión se siente obligada a señalar nuevamente a la atención que aún no existen disposiciones que den aplicación a los artículos 3, párrafos 2 a 4 (seguridad de los medios de acceso a los buques), 5, párrafo 5 (suministro de escalas con dispositivos de fijación para las bodegas) y 17, párrafo 3 (fijación de reglamentos en lugares bien visibles) del Convenio. La Comisión vuelve a expresar su esperanza en que el procedimiento de revisión del reglamento sobre la carga y descarga de buques finalizará en un futuro muy próximo y confía en que el Gobierno se servirá indicar en su próxima memoria los progresos realizados en tal sentido.