ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-GTM-087-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Derechos sindicales y libertades públicas

1. De los esfuerzos institucionales. Para obtener a través de una efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Ministerio Público ha estado planteando requerimientos fiscales precisos ante el juez competente, para obtener sanciones por la autoría material e intelectual en muertes de líderes sindicales y sindicalistas, tomando como primer elemento en la investigación, como parte de la gestión integral de casos, la instrucción núm. 1-2015. Como se observa en el cuadro 1 del presente informe, el Gobierno demuestra un avance sistémico, continuo y anual en la obtención de sentencias en casos relacionados a muertes de líderes sindicales y sindicalistas denunciados ante la OIT, en atención al indicador clave núm. 1 de la hoja de ruta en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). No está demás referir que se ha previsto como una prioridad en la política criminal al sector sindical, habiendo aperturado una Fiscalía de Sección que atienda sus temas, focalizada y fortalecida con un presupuesto que permita darle una salida procesal oportuna, objetiva, pertinente y fundamentada en derecho.

[Cuadro no reproducido: Sentencias obtenidas y reportadas ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (2020, 2021, 2022 y 2023)]

2. De la coordinación en temas de seguridad. El Ministerio Público tiene a su cargo el procedimiento preparatorio y dirige la Policía Nacional Civil en su función investigativa, en tanto que a la Policía Nacional Civil corresponde investigar los hechos punibles perseguibles de oficio, impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores e individualizar a los sindicados, entre otros. En ese sentido, el personal del Ministerio de Gobernación, proporciona la seguridad a los sindicalistas ya sea perimetral o personal, atendiendo el análisis de riesgo respectivo que se les realiza en un corto tiempo (no supera una semana). Las medidas de seguridad pueden ser requeridas por el Ministerio Público, el agraviado, la Procuraduría de Derechos Humanos y el Ministro de Gobernación; y para 2023 todos los casos que atiende la Cartera del Interior relacionada con la protección de sindicalistas, han sido a solicitud del Ministerio Público y por ende todos cuentan con un proceso investigativo. En tanto que se les realiza su respectivo análisis de riesgo previo a proveer la medida de seguridad que corresponde, el Ministerio de Gobernación le proporciona al sindicalista la medida de prevención respectiva; con lo cual se brinda una protección rápida y una protección eficaz y adecuada a los dirigentes y sindicalistas en situación de riesgo, buscando evitar la comisión de cualquier otro acto de violencia antisindical. El Gobierno señala que en materia de seguridad, el Ministerio de Gobernación implementa comedores para la Policía Nacional Civil, y de ellos se encuentran en ejecución seis comedores en la ciudad capital; a fin de evitar que el líder sindical o sindicalista que tiene asignado el agente de seguridad correspondiente corra con algún gasto.

3. Sobre las mesas técnicas sindicales con el Ministerio Público y el sector sindical, y de la instancia de análisis de ataques contra líderes sindicales y sindicalistas del Ministerio de Gobernación y el sector sindical. Desde principios de 2023 el Ministerio Público ha promovido los espacios de diálogo con el sector sindical, en atención a la agenda de los representantes del sector trabajador, y han acordado una fecha para atender puntualmente temas relacionados al interés del mismo. No obstante, se han efectuado espacios de diálogo bilaterales entre la Fiscal General acompañada de su equipo de trabajo y con la Jefe de la Fiscalía de Sección con representantes del sector sindical para abordar temas de su interés. Así también, con la instancia desde finales de 2022 a la fecha se ha entrado en un espacio de diálogo con los representantes de dicho sector trabajador, para modificar el Acuerdo Ministerial 288-2022, que permita atender las necesidades de este con mayor certeza y enfoque (véase GB.346/INS/10, sección III, 15), 1), sobre la lucha contra la violencia antisindical).

4. El Gobierno reitera su pesar y lamenta profundamente los 98 casos de muertes registrados en el año 2022, de los cuales el Ministerio Público ha venido dando las siguientes salidas procesales, y se informa de su estatus actual:

Número de casos / Estatus por caso 26 / Casos tienen sentencia (26 condenatorias, 10 absolutorias y 1 medida de seguridad). 7 / Casos con ocho órdenes de aprehensión giradas. 3 / Casos previstos para el año 2023: unos con fecha señalada para debate oral y público, y en fase intermedia; tres casos que no han sido juzgados con anterioridad. 46 / Con archivo 327 (de este número, un caso conocido también por el Comité de Libertad Sindical caso núm. 2609, el Ministerio Público refiere a que se había decretado por rebeldía de guardias de seguridad que no anotaron ingreso de vehículos; el 9 de mayo 2023 se ligan a proceso por el delito de encubrimiento y pasa de archivo 327 al estatus de investigación. 10 / En investigación (dos de ellos se encuentran siendo conocidos por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad). 6 / Con extinción de la persecución penal (de este grupo, dos casos tienen extinción de la persecución penal y archivo 327). 98 / Total de casos reportados ante la OIT

De este grupo de 98 casos, el Gobierno informó ante el Comité de Libertad Sindical, caso núm. 2609, que la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) entregó formalmente una copia a la señora Fiscal General de la República de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical respecto al caso núm. 2609, de su 391.er informe (337.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2019)), para que en atención a tales recomendaciones se diera una solución a los casos de mérito. Así también, se le solicitó que se formalizara la Mesa Técnica Sindical con un instrumento que emane de la Fiscal General de la República, para certeza jurídica de esta. Al respecto, la salida de los 35 casos referidos por el Comité de Libertad Sindical y por la CNTRLLS, se encuentran subsumidos en el listado del punto 4 de este documento, y las mesas técnicas sindicales están activas y con participación del sector trabajador, según las fechas proporcionadas por este sector.

Respecto de las figuras procesales. El Gobierno se permite informar que el Ministerio Público en seguimiento a los compromisos asumidos durante la reunión extraordinaria Nº 1-2023 de la CNTRLLS, celebrada el 29 de marzo de 2023, se permitió invitar a los representantes de los sectores en el seno de la CNTRLLS, a una reunión el 31 de mayo de 2023, espacio en el cual informó sobre las figuras procesales y señaló de manera general las causas que motivaron la decisión fiscal alcanzada sobre los casos, las consecuencias jurídicas, que estos pueden cambiar de estatus de archivo 327 a investigación (como referido en un caso específico de una muerte acaecida en 2007 en contra de un afiliado al Sindicato de Trabajadores Bananeros, estatus que cambió durante el mes de mayo de 2023), haciendo énfasis reiterativo que los casos pueden ser reabiertos en algún momento y que, para la toma de decisión de darle salida jurídica de archivo 327 a los 46 casos, no fue una decisión jurídica unilateral sino que estos fueron sometidos a un examen minucioso con jornadas completas y análisis de cada uno de los casos. Así también, se ejemplificó de los 46 casos en archivo 327, en 3 casos conocidos y señalados dentro del denominado «Fenómeno Coatepeque», respecto al número de diligencias efectuadas por el Ministerio Público (275 diligencias entre los 3 casos), el análisis exhaustivo por caso, en jornadas extensas con equipos de coordinación y de alto nivel por parte del Ministerio Público, que estos fueron atendidos en observancia al instructivo núm. 1-2015, y que ninguno de estos corresponden a móvil sindical:

a) El archivo según el artículo 327 del Código Procesal Penal de Guatemala: i) este se utiliza cuando no se ha logrado determinar con exactitud la persona que se sindica de haber cometido el delito a pesar de haberse desarrollado diligencias idóneas de investigación, o ii) cuando se ha decretado la rebeldía. No requiere autorización judicial, ni causará cosa juzgada, y se debe continuar con la investigación si apareciesen nuevos elementos que posibiliten la individualización del imputado o se haya logrado la aprehensión del sindicado.

El Ministerio Público tiene generada la figura del archivo por medio de la instrucción núm. 04‑2005. Es obligación del ente investigador utilizar los recursos necesarios para el éxito de la persecución penal, y cuando ello no sea posible por imposibilidad fáctica (conjunto de circunstancias de carácter legal o físicas que hacen imposible el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos ), es necesario regular el uso adecuado del archivo, el que se observa a través de los principios de: i) eficacia (velar por que su actuación se enmarque dentro de la obligatoriedad de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales a ser protegidos); ii) de legalidad (Los fiscales deberán fundamentar los supuestos que se exigen en el artículo 327 del Código Procesal Penal para archivar los expedientes que contengan las actuaciones penales), y iii) de reconocimiento de las víctimas (el Ministerio Público está obligado a proporcionar a la víctima los medios necesarios para hacer valer sus derechos dentro del proceso penal. En tal sentido, y en cumplimiento del artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deberán notificar a la víctima la resolución por escrito que contenga la disposición del archivo. Ello sin perjuicio de la notificación a las partes constituidas en el proceso que ordene el artículo 327 del Código Procesal Penal).

Según la instrucción núm. 04-2005, se deberá observar el procedimiento para aplicar el archivo según el artículo 325 del Código Procesal Penal guatemalteco, conforme a la: i) individualización del imputado; ii) los pasos previos para utilizar el archivo, artículo 327 del Código Procesal Penal, en sus diligencias generales y las específicas; para delitos contra la vida y en los delitos contra la vida cometidos con arma de fuego, y iii) cuando la víctima manifieste expresamente su negativa en apoyar la investigación, los fiscales deben buscar la obtención de información por cualesquiera otros medios, especialmente cuando los delitos sean de trascendencia social o de grave impacto social. También deberán coordinar con la Oficina de Atención a la Víctima para que se entrevisten con la víctima a efecto de fortalecerle y recoger sus intereses para ver si es posible conseguir su apoyo en la investigación.

b) La extinción de la persecución penal. Según el Código Procesal Penal guatemalteco, esta se otorga por juez competente: por muerte del imputado; por amnistía; por prescripción; por el pago del máximo previsto para la pena de multa; por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal; por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependen de ella; por la renuncia o abandono de la querella respecto de los delitos privados a instancia de parte; por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de acción privada, pero si la acción ya iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos establecidos por el Código Penal. En sus efectos, la prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes en el delito, salvo disposición expresa en contrario.

Convenio en la práctica

5. Registro Público de Sindicatos. El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, informa que ha emitido Acuerdo Ministerial Nº 214-2023 para el procedimiento para la emisión del carnet de identificación sindical a los miembros activos de la estructura administrativa de las organizaciones sindicales, cuyo objetivo es normar de forma clara y sencilla tal procedimiento, de manera gratuita, a fin de proveer al sector trabajador del distintivo correspondiente con el cual pueden identificarse ante las entidades correspondientes, para el libre ejercicio de sus derechos sindicales. En atención a que el registro público de sindicatos, el de homologación de pactos colectivos de condiciones de trabajo y la campaña sobre libertad sindical y negociación colectiva, son indicadores clave de la hoja de ruta en virtud del Convenio núm. 87, la Subcomisión de cumplimiento de la hoja de ruta los ha abordado en dos sesiones durante 2023, con participación de los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, Secretaría General y Consejo Técnico y Asesoría Jurídica; espacios en los que ha habido diálogo tripartito interactivo sobre los siguientes temas: fundamentación legal, acciones procedimentales, previos, notificaciones, y desafíos que debemos seguir atendiendo. Finalmente, se informa que adicional al esfuerzo que efectúa Gobierno sobre la campaña de libertad sindical, la Fiscal General de la República se encuentra planteando una iniciativa para sumarse al cumplimiento del indicador clave núm. 7 de la hoja de ruta por el Convenio núm. 87 de la OIT.

6. Sobre reinstalaciones. Se manifiesta que en atención al espacio del diálogo con el sector trabajador, el Presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios continúa con reuniones bilaterales con representantes del sector trabajador, sobre las preocupaciones que se manifiesten.

7. Sobre la homologación de pactos colectivos de condiciones de trabajo. En virtud del indicador clave núm. 9 de la hoja de ruta, el Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, refiere que en el contexto institucional de Guatemala se entiende por homologación de pactos colectivos la realización de un examen de validez jurídica tanto formal como sustantiva. Dentro de los principales temas que se han observado en el sector público de Guatemala se encuentra el examen de los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Con esta experiencia hemos observado que si el Gobierno, como autoridad competente en estos asuntos, realiza un adecuado examen de homologación de pactos colectivos en el sector público, avanzará en la prevención de situaciones como la que ha sido señalada por el Comité de Libertad Sindical. Con esa intención se instó a que el proceso de homologación atendiera con la mayor rigurosidad posible el examen de las leyes que actualmente se encuentran vigentes, por lo que a pesar de que las partes negociadoras y suscriptoras son autoridades públicas y organizaciones de empleados o trabajadores públicos y de que ineludiblemente se considera que son conocedoras de las leyes vigentes que regulan los acuerdos que negocian y suscriben, aún persiste un margen de desconocimiento que produce cláusulas que pueden no estar debidamente validadas desde el punto de vista legal.

Esto significa que el examen de validez legal o jurídica de un pacto colectivo de condiciones de trabajo debería comprender el examen atendiendo a por lo menos: a) reconocer que el artículo 106 de la Constitución Política de la República establece la negociación colectiva como un medio constitucionalmente deseable para la superación de los derechos sociales mínimos de los trabajadores, en este caso del sector público y que para ese propósito se establece como fin del Estado: la promoción y defensa de ese derecho fundamental; b) que dentro del marco del ejercicio pleno del derecho fundamental de negociación colectiva, se considera que las partes suscriptoras tienen total libertad para negociar condiciones de trabajo y empleo, tal y como lo establece el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), sin embargo esta libertad está condicionada a que en dicho proceso de negociación las partes respeten las leyes y el orden público, según el propio Estudio General relativo a las relaciones laborales y la negociación colectiva en la administración pública de la Comisión de Expertos de 2013; en observancia a que la negociación colectiva debe realizarse siempre en la forma que la ley establece, y c) esta condición básica de legalidad rige particularmente en el sector público en donde las autoridades públicas, en calidad de patrono, pueden negociar acuerdos siempre y cuando el contenido suscrito esté dentro del marco de la competencia legal que como funcionarios públicos les corresponde según la Carta Magna de Guatemala.

El Gobierno se permite reiterar su compromiso irrestricto de redoblar los esfuerzos interinstitucionales y estatales para dar cumplimiento al Convenio.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante gubernamental de Guatemala, el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a tomar la palabra.

Representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Previsión Social) - Agradezco el espacio que nos permiten al Gobierno de Guatemala, acompañado en esta oportunidad por representantes también de magistrados de las Cortes Suprema de Justicia y de Constitucionalidad, así como altos representantes del Ministerio Público y de Gobernación, para informar sobre la puesta en marcha que el Gobierno ha venido ejerciendo a las observaciones emitidas por la Comisión de Expertos, en virtud del Convenio, así como lo manifiesta de manera continua ante el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración en sus diferentes sesiones respecto de las decisiones alcanzadas durante los años 2018-2020, en las que se instó firmemente al Gobierno, a que junto con los interlocutores sociales de Guatemala, y con la asistencia técnica de la Oficina, siguiéramos dedicando todos los esfuerzos y recursos necesarios para lograr una aplicación sostenible y completa de las disposiciones de la hoja de ruta; se tomó nota con satisfacción del programa de cooperación y asistencia técnica de la OIT por tres años, para aumentar los esfuerzos estatales en cumplimiento del Convenio. Guatemala ha asumido los compromisos internacionales con su propio presupuesto, a los que se suma el aporte financiero de la OIT a través de fondos propios y de otros programas desde 2022, en su tercer año de ejecución; así también, de la información proporcionada por la Oficina en el documento GB.346/INS/10, en particular de las acciones prioritarias identificadas con ocasión de la misión conjunta de la OIT, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI). En consecuencia, me permito reiterar que Guatemala continúa informando y señala que ha habido avances importantes en el cumplimiento tanto de la hoja de ruta como en los puntos señalados por la misión conjunta y adoptados por la CNTRLLS. Entre estos puntos encontramos:

1) Un aumento significativo del presupuesto institucional de la Fiscalía Especializada dentro del Ministerio Público para la atención de los delitos cometidos contra líderes sindicales y sindicalistas, los cuales lamentamos profundamente; aunado con un aumento presupuestario para la atención de la seguridad del sector trabajador por parte del Ministerio de Gobernación, y también la apertura de un Juzgado Pluripersonal de Paz Penal para los delitos de desobediencia en materia laboral, como una parte de la iniciativa del organismo judicial, con una erogación para esta temática de alrededor de 3 millones de dólares de los Estados Unidos, y todo ello ha dado como resultado la obtención de un 80,77 por ciento de sentencias condenatorias y un 19,23 por ciento de sentencias absolutorias de los 26 casos presentados por el Ministerio Público y resueltos por el órgano Jurisdiccional.

2) En comparación a los años 2016-2022, los índices de criminalidad han descendido en Guatemala; no obstante, el Ministerio de Gobernación ha provisto de un espacio de diálogo al más alto nivel, para abordar la temática de ataques contra líderes sindicales y sindicalistas, regulado asimismo por Acuerdo Ministerial; a la vez, cuenta con procesos establecidos de análisis de riesgo para proporcionar las medidas de seguridad al sector sindical, con lo cual han realizado esfuerzos institucionales para brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, evitando la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical. Así también, se informa que el Gobierno de Guatemala ha implementado comedores para los agentes de la policía nacional civil, que evita la erogación de gastos por parte del sector sindical que está siendo protegido por ese ministerio.

3) Respecto a las cuestiones legislativas, el Gobierno cumplió como señalado por la misión conjunta con la entrega de las propuestas legislativas ante el organismo legislativo en los tiempos señalados en la misión conjunta del año pasado.

No obstante, tenemos desafíos para el cumplimiento de nuestras obligaciones, y la aplicación efectiva del Convenio en materia de cuestiones normativas. En marzo de 2023 hemos requerido la asistencia técnica a la OIT para que puedan apoyar a ese alto organismo a examinar las propuestas legislativas. A la espera que haya una respuesta afirmativa, como siempre ha sido, de la Oficina, y apoyados ahora con los fondos que la Unión Europea viene aportando a través del Programa de Asistencia y Cooperación desde septiembre de 2022 y que agradecemos, confiamos en que, junto con los esfuerzos gubernamentales, nos permitirán alcanzar con mayor certeza lo comprometido.

4) Respecto a la puesta en práctica del Convenio, debo señalar que agradecemos el apoyo y la asistencia técnica de la OIT sobre el registro público de sindicatos y que, el Gobierno se permite referir que se han hecho avances significativos en la campaña de divulgación sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, entregando afiches en 18 departamentos priorizados de la República de Guatemala, los que inicialmente contarían con los logotipos de las organizaciones de los sectores empleador y trabajador más representativas; sin embargo en respeto a las consideraciones manifestadas por el sector trabajador, se ha socializado dicha sensibilización únicamente con el logotipo del Gobierno. Cabe enfatizar que la información relativa a la campaña de sensibilización a la libertad sindical ha sido compartida con la subcomisión de cumplimiento de hoja de ruta de la CNTRLLS. Destaco que, el sector trabajador saludó en la reunión del 31 de mayo de 2023 la iniciativa de la Fiscal General de la República de Guatemala, en realizar una campaña de divulgación sobre la libertad sindical, en la que requería su acompañamiento en la puesta en marcha de esta. Debo subrayar nuevamente que nuestra mayor fortaleza ha sido y sigue siendo el diálogo tripartito en el seno de la citada CNTRLLS, espacio que ha contado con la participación de la Fiscal General. Cedo la palabra al señor Secretario sobre la supuesta corrupción del Ministerio Público de Guatemala, para que ahonde en el tema.

Otro representante gubernamental - Respecto a la urgencia de investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, para deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las investigaciones, las actividades sindicales de las víctimas, el Ministerio Público de Guatemala se permite señalar que para 2017 se contaba con 64 fiscalías en municipio. Actualmente, por el adecuado uso del presupuesto se tiene a la presente fecha, una cobertura en 340 municipios existentes en toda la República de Guatemala; es decir, un 100 por ciento de cobertura a nivel nacional, ofreciendo un efectivo acceso a la justicia para todas y todos los guatemaltecos en sus propias comunidades; permitiendo que, en casos donde se vean afectados dirigentes sindicales o sindicalistas, el Ministerio Público pueda generar las acciones necesarias para atender las denuncias. Ello a través de la implementación de un sistema integral de casos con atención en 24, 48 y 72 horas en casos nuevos.

Para la obtención de resultados inmediatos y cruciales para la presentación de requerimientos fiscales oportunos ante juez competente, actualmente el Ministerio Público obtuvo la certificación de calidad ISO 9001-2015 en 273 de esas 340 fiscalías en municipio, encontrándose en proceso de certificar todas las fiscalías a nivel nacional.

A ello debo referir que dada la importancia de la temática y en observancia al cumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala, desde 2019 se cuenta con una fiscalía de carácter especializado para atender temas de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas, la cual está en proyecto de ser certificada bajo la misma norma de calidad, con lo cual se busca dar una respuesta diferenciada de conformidad con las necesidades del sector sindical. Ello conteste a la dinámica del fenómeno criminal.

En cuanto a los casos antiguos, se han analizado de manera profunda y atendiendo a las instrucciones fiscales para dar respuesta a los mismos y con ello reducir la mora fiscal.

Es importante reiterar que el Ministerio Público es una entidad autónoma y auxiliar de la administración de justicia y que toda la fiscalía general o Ministerio Público, como representante del poder público en materia de investigación y persecución penal, es un pilar fundamental en la construcción de un Estado de derecho que garantiza el cumplimiento de la ley, el debido proceso y el respeto a los derechos humanos, razón por la cual, de no cumplir su función legal, esta omisión implicaría impunidad.

El derecho de denuncia ciudadana jamás puede ser limitado o restringido y en los casos de las denuncias presentadas por líderes sindicales y sindicalistas en Guatemala estas reciben un tratamiento especializado, tomando como base la instrucción núm. 1‑2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos en contra de trabajadores sindicales y otros defensores de derechos laborales y sindicalistas que está emitida por la Fiscal General del Ministerio Público, en la cual se resalta la importancia de trabajar de la mano con la población sindical para la provisión de información esencial ante las denuncias presentadas, en las cuales las víctimas son sindicalistas. Reitero que las mismas son atendidas e investigadas en forma objetiva, imparcial y científica. Las sentencias de tipo condenatorias o absolutorias conforme a la legislación guatemalteca no son las únicas formas de resolver o dar respuestas a las denuncias.

Recordando los propósitos y principios regulados en la Carta de las Naciones Unidas, se hace necesario el respeto al debido proceso que cada caso en particular avance conforme lo establece la ley para que al momento que sea emitida la resolución judicial esta sea la que determine con certeza jurídica el accionar del Estado de Guatemala con respeto al principio de legalidad. En ese marco la señora Fiscal General de la República, acompañada por su equipo técnico, al cual me honro integrar, hemos participado en tres reuniones de la CNTRLLS; asimismo, hemos celebrado reuniones bilaterales sostenidas con representantes del sector sindical con el fin de poder expresar las figuras jurídicas o formalidades, criterios para la aplicación, consecuencias jurídicas, metodología y fundamentación, como la ejemplificación de los casos.

De la misma manera se ha hecho la invitación para que quienes deseen manifestarse en el interés de los casos puedan sumarse a la querella o se apersonen a los diversos procesos para así tener participación y pronunciamiento dentro de los casos tal y como lo determina la ley.

Debo reiterar que este espacio de diálogo se ha efectuado con exclusividad con el sector trabajador. Igualmente expreso que, a solicitud del sector empleador y gubernamental en el seno de la CNTRLLS, se sostuvo una reunión extraordinaria, el 29 de marzo y posteriormente una reunión tripartita de seguimiento el 31 de mayo, ambas celebradas en el presente año, con el fin de explicar las figuras y consecuencias jurídicas en los casos relacionados a muertes de líderes sindicales y sindicalistas.

La aplicación del archivo, según el artículo 327 del Código Procesal Penal, como fuera explicado en los documentos entregados a la presente comisión, procede cuando no se ha podido individualizar al sindicado o bien se ha decretado la rebeldía en contra del mismo. Es decir, este no se presenta voluntariamente o no puede ser localizado. Ello no significa que el caso quede cerrado en definitiva, ya que solo la figura del sobreseimiento produce tal acción. El archivo permite que cuando se encuentren elementos para plantear un requerimiento fiscal u oportuno ante juez competente se pueda proseguir con los casos. Situación que ya hemos ejercido recientemente en la fiscalía de sección que conoce delitos contra sindicalistas a reincorporarse las actuaciones al estado del planteamiento de acusación cuando los casos cuentan ya con elementos suficientes que permitan alcanzar la sentencia respectiva. Al respecto el Ministerio Público fundamenta esta decisión en la instrucción núm. 4-2005 para la regulación del uso del archivo en el Ministerio Público.

Los casos denunciados por muertes de líderes sindicales o sindicalistas que conoce el Ministerio Público no se ha establecido que sea por móvil o ejercicio sindical. Sin embargo, el Ministerio Público reitera su compromiso irrestricto de cumplir con su función constitucional y continuar redoblando los esfuerzos institucionales para que en los casos en que sindicalistas sean víctimas estos sean resueltos a la brevedad posible, independientemente de los casos que se encuentran en investigación o cuenten con orden de aprehensión pendiente de ejecutar.

Recalco que la administración del Ministerio Público es de puertas abiertas. Por lo que se invita a los mandantes nacionales a mantener un diálogo interactivo tripartito con las instituciones autónomas y organismos de estado para obtener una justicia eficaz para todas y todos.

Miembros trabajadores - Quisiéramos rendir homenaje al hermano Carlos Mancilla, fallecido en febrero. Fue incansable en su representación de los sindicatos guatemaltecos a escala nacional, regional e internacional, en particular en la OIT. Hemos de seguir adelante con su visión, garantizando que se escuchen las voces de los trabajadores y se protejan sus derechos.

Pocos casos han requerido tanto control por parte de esta casa como el de Guatemala. De hecho, es la decimocuarta vez en veinte años que esta comisión conoce de un caso de libertad sindical o de negociación colectiva. Si bien valoramos que la OIT no haya escatimado esfuerzos para abordar las numerosas violaciones graves y persistentes en el país, mediante el sistema de control y de la creación de capacidad técnica, incluida la continua participación financiera y política de varios Gobiernos, a través de la participación de los mandantes tripartitos, etc., es trágico que se haya avanzado tan poco a pesar de tantos esfuerzos.

Además de la OIT, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció, en un caso reciente, que Guatemala no respetaba la libertad sindical, incluido el derecho de huelga. Y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el informe del último examen periódico, en abril de 2023, manifestó su preocupación por la violencia contra los sindicalistas y la impunidad de los crímenes. Pero por claros que hayan sido los llamamientos, no han sido escuchados.

En la actualidad, el memorando de entendimiento y la hoja de ruta de la OIT, elaborados tras una queja presentada para establecer una comisión de encuesta, siguen siendo en gran medida letra muerta, con escasas mejoras. En septiembre de 2022, una misión de la OIT-Confederación Sindical Internacional (CSI)-Organización Internacional de Empleadores (OIE) visitó Guatemala preocupada por la falta de acciones significativas en la hoja de ruta, y se adoptó un plan de prioridades de un año para centrar al Gobierno en las cuestiones más apremiantes. Desafortunadamente, esos temas no se han completado. Por ejemplo, la violencia y la impunidad siguen siendo un problema muy grave, a pesar de las constantes demandas al Gobierno para que aborde esta urgencia. Hace apenas diez meses fue asesinado Hugo Eduardo Gamero González, de 45 años, secretario de conflictos del sindicato SINEPORT. Es solo el más reciente de los más de 100 sindicalistas asesinados desde 2005.

Durante años, estos brutales ataques han quedado sin respuesta. En lugar de poner en marcha investigaciones exhaustivas, ahora oímos que el Gobierno las desestima como meras consecuencias de un clima generalizado de inseguridad en el país. Esta postura resta importancia a la gravedad de la situación, exponiendo aún más a los sindicalistas a la violencia y a la muerte en el ejercicio de su trabajo.

Al negarse a reconocer los ataques específicos contra dirigentes sindicales y permitir una cultura de la impunidad para los autores, el Gobierno condona de hecho estos actos de violencia y perpetúa una cultura de la impunidad.

Los despidos antisindicales en los sectores público y privado son rutinarios y siguen constituyendo un grave problema. Las pocas órdenes de readmisión que se conceden se recurren durante años, lo que significa que no existe un recurso efectivo ni una sanción disuasoria para abordar la discriminación antisindical.

Reconocemos que el Gobierno ha establecido tres tribunales especializados para abordar el delito de desobediencia de las resoluciones laborales y de la seguridad social, y esperamos que estos tribunales arrojen resultados significativos, incluida una justicia rápida y eficaz para los casos de discriminación antisindical, en consonancia con el Convenio.

También persisten otros obstáculos, como los relativos al registro de sindicatos. Los sindicatos siguen notificando que los empleadores impugnan a menudo el registro de nuevos sindicatos o recurren las decisiones de registro. También hay varios casos en los que el registro de sindicatos del Ministerio de Trabajo rechaza o retrasa gravemente la actualización de la lista de miembros del sindicato. Esto impide el ejercicio de los derechos protegidos por el Convenio, lo que se traduce en una baja densidad sindical.

En cuanto a las reformas legislativas que la Comisión de Expertos viene solicitando desde hace años, aún no se han producido avances. En 2018, tuvo lugar un acuerdo tripartito sobre algunas de las reformas solicitadas. Sin embargo, estas reformas languidecieron durante años. A finales de 2022, tras una misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, el Gobierno presentó el proyecto de ley al Congreso, pero la ausencia de cualquier esfuerzo significativo para buscar su aprobación ha determinado que el proyecto de ley no se haya movido y no tenga perspectivas de ser aprobado antes de las elecciones de junio de 2023. Hasta la fecha, no se ha realizado ningún esfuerzo para abordar la cuestión de los sindicatos sectoriales y las modalidades de negociación colectiva sectorial. Con ello, no hay posibilidades de negociar por encima del nivel de empresa.

En relación con la campaña mediática, no ha habido un compromiso real del Gobierno para adelantar una campaña nacional efectiva, contundente y convincente para revertir la estigmatización sindical y en su lugar promover el libre ejercicio de la sindicalización y erradicar la violencia contra nuestros compañeros.

Finalmente, los esfuerzos realizados para crear espacios de diálogo con el apoyo de la OIT, no están dando resultados por la aparente falta de una verdadera voluntad política de cambio sistémico.

Los miembros trabajadores compartimos la declaración de la Comisión de Expertos, que cito textualmente: «al tiempo que expresa su preocupación por la persistencia, tanto en la ley como en la práctica de graves violaciones al Convenio». La Comisión también tiene razón al señalar, en relación con el plan de prioridades «el carácter crucial de que las expectativas generadas por la identificación de dichas acciones se traduzcan en progresos tangibles». Evidentemente, el Gobierno no ha cumplido con estas expectativas y nos preocupa profundamente que los comentarios de hoy del Gobierno nos den pocas esperanzas de que se produzcan avances tangibles a corto plazo.

Miembros empleadores - Este es un asunto que hemos venimos abordando de tiempo atrás. En 2012 fue presentada una queja en relación con el artículo 26 de la Constitución de la OIT y fue cerrada en 2018.

Por otro lado, en el transcurso de la evaluación en seguimiento el Consejo de Administración en 2013 se aprobó un memorándum de entendimiento al más alto nivel. En 2014 se aprobó el inicio de una hoja de ruta; en 2015 se incorporaron específicamente nueve indicadores claves para el seguimiento de la hoja de ruta; en 2017 se llegó a un acuerdo tripartito sobre cuatro de los seis temas legislativos; en 2018 se instaló la CNTRLLS, que es un elemento muy importante, a través de la cual se tomaron acuerdos nacionales y adicionales, complementarios en donde se han generado tres subcomisiones que están deliberando distintos aspectos, incluido los temas internacionales que aquí nos ocupan.

Al cierre de la queja se acordó finalmente, a partir del año 2020, tener un programa de asistencia técnica y, particularmente el Consejo de Administración pidió que se le hiciera un seguimiento a ese programa con evaluación de los indicadores establecido en la hoja de ruta, lo que consideramos que se ha venido cumpliendo, pues se han venido presentando informes al respecto acompañados reportes.

Asimismo, se realizó una misión conjunta de la OIT, la OIE, y CSI en septiembre de 2022 para dar seguimiento a la cooperación técnica bridada por la OIT y en la que se identificaron conjuntamente con la CNTRLLS una serie de acciones prioritarias para dar un nuevo impulso a este proceso.

Lo anterior deja constancia, que Guatemala ha dado seguimiento a los compromisos tomados con los distintos órganos de esta casa.

En concreto, en primer lugar, agradecer al Gobierno el envío de los informes que le han sido requeridos, mediante los cuales da cuenta de las acciones seguidas para abatir la violencia que tanto nos preocupa, en particular respecto de los 98 casos de muertes presentados en los últimos casi veinte años incluido 2022, y esto quiero dejarlo claro porque a veces se entiende que la cifra es de este año o del año pasado, encontramos que 26 casos tienen sentencias condenatorias, 10 absolutorias y 1 con una medida de seguridad, reflejada en el indicador de seguimiento que se tiene para los asuntos vinculados con el Convenio; también agradecemos los informes relativos a la actuación que ha llevado el Gobierno ante el Congreso para la adecuación de la ley en la forma comprometida; el nuevo registro de 29 organizaciones sindicales y el incremento del presupuesto para reforzar las instancias de investigación y justicia orientadas para que tanto en la legislación como en la práctica, se protege el ejercicio de las libertades y los derechos sindicales del país.

No obstante, lo anterior, debemos expresar que el Grupo de los Empleadores rechaza decididamente todos los actos de violencia que han sido reportados. Lamentamos profundamente las muertes denunciadas y esperemos que todos los esfuerzos emprendidos para investigar y sancionar los actos de amenaza y violencia mencionados en el informe generen un verdadero cambio en la situación que prevalece; al respecto y sin doblegar nuestra postura, debemos reconocer que en los últimos años las defunciones prácticamente se han abatido, lo que debe alentar al Gobierno a seguir trabajando en la ruta planteada.

Observamos que la asistencia técnica y las acciones de las instituciones del Estado de Guatemala no han sido en vano, y aunque desearíamos contar con mayores y mejores resultados, no debemos dejar de reconocer que se han generado avances en materia de investigación y sanción de los delitos atribuidos en contra de personas del movimiento sindical y esperaríamos que esto se extienda al resto de la sociedad.

De igual forma es importante tener en cuenta que si bien en Guatemala sigue habiendo numerosas expresiones de violencia, también lo es que el Gobierno nacional ha tomado diversas acciones conforme a sus compromisos y la participación y determinaciones de la CNTRLLS e implementando diversas políticas y finalmente que, como hemos dicho, en otras ocasiones lamentablemente, esta forma de violencia no es exclusiva de los dirigentes sindicales sino están a ella expuestos la mayoría de los ciudadanos de Guatemala.

Y, desde luego, que esto no es una justificación, es una realidad y no la podemos esconder. Estamos ante un fenómeno social que tiene un origen y una naturaleza propia que debe seguir siendo atendida.

Si bien esta circunstancia no justifica, insisto, no justifica en modo alguno ningún hecho de violencia, tampoco puede perderse de vista esta condición generalizada de la violencia puesto que constituye un importante elemento de juicio para las determinaciones de esta comisión.

Bajo estas condiciones, hacemos votos para que el Gobierno siga adoptando medidas decisivas y eficaces para promover un clima de no violencia en el país.

Escuché que el representante de los trabajadores expresaba que otra organización de las Naciones Unidas había identificado violaciones a los principios de libertad sindical y al derecho de huelga y nosotros quisiéramos recordar la postura de los empleadores en el sentido de que el tema de la huelga no corresponde a un tema relativo al Convenio y que este debe ser tratado conforme a las legislaciones vigentes en cada país.

Hecha esta aclaración, sobre la protección a sindicalistas: notamos también que ha habido un reforzamiento que ya los representantes del Gobierno han explicado y también constan en los informes, todas las acciones que se han venido siguiendo al respecto.

La Comisión de Expertos indicó en sus comentarios que, efectivamente, el Gobierno de Guatemala presentó oportuna y conforme a lo acordado el proyecto de ley en materia laboral ante el Congreso de la República.

Al respecto y, evidentemente, a nadie nos convence que no se haya procesado esta iniciativa, pero ante quien estamos, es ante el Gobierno y con base a la autonomía del Congreso, esperemos que cuanto antes, conforme a sus procesos internos debatan y en su caso aprueben esta iniciativa que es tan importante y que corresponde a uno de los compromisos que han sido tomados por el Gobierno, entendiendo que ha cumplido con ellos. Ojalá, pueda realizar acciones para agilizar esto.

El diálogo social, vemos que está funcionando la CNTRLLS como lo establece la hoja de ruta. En fin, observamos que existen una serie de condiciones, y sí lamentamos que no todas las resoluciones que se emiten en el Poder Judicial sean determinando una responsabilidad, pero no coincidimos, como ya lo hemos expresado en muchas ocasiones con la opinión de la Comisión de Expertos que el hecho de que alguna resolución absuelva a un presunto responsable signifique denegación de justicia.

La justicia es llevar a cabo los procesos que corresponden con la información que se tiene, los elementos de juicio y en ese caso determinar la responsabilidad de quien corresponda y me parece que de eso se ha dado cuenta hasta este momento por parte del Gobierno y con el apoyo de todas las acciones que se han venido tomando y de manera muy relevante con la asistencia de la OIT.

Observo que el Gobierno realmente ante una situación que todos reprobamos y a todos nos preocupa, ha dado muestras de interés en aceptar todos los mecanismos que le han sido sugeridos, aquí vivimos en muchas ocasiones la negación de los hechos y la negación del apoyo y la negación de la ayuda y la verdad, desde nuestra perspectiva nos alienta ver que el Gobierno sigue con esta intención de hacer todo cuanto sea necesario para abatir la violencia y los lamentables actos reportados en el informe.

Miembro trabajador, Guatemala - A la memoria de nuestro compañero, el Sr. Carlos Mancilla, fallecido recientemente.

Transcurridos varios años de iniciada la implementación de la hoja de ruta, el balance global es que ninguno de los compromisos de parte del Ministerio de Trabajo se ha cumplido. Las políticas antisindicales en Guatemala han aumentado. Son constantes los actos de represión, violencia y persecución en contra de sindicalistas y destrucción de sindicatos. Continúan las listas negras y los artículos en medios de comunicación social por parte de gente vinculada a algunos sectores privados que generan odio, hasta llegar a la máxima expresión como lo son los asesinatos de compañeras y compañeros sindicalistas. Uno de los últimos casos de asesinato, el del compañero Sr. Hugo Eduardo Gamero González, secretario de conflictos del Sindicato de la Empresa Portuaria Nacional Santo de Castilla, en Puerto Barrios, Izabal, del que la Comisión de Expertos se ha pronunciado en su informe de 2022.

Hemos recibido quejas de compañeros y compañeras respecto de actitudes de fiscales y/o unidades del Ministerio Público en el interior de la República, en las que cuando se denuncian ataques en contra de sindicalistas, en casi todos los hechos se inhiben de conocerlos, a pesar de que este es uno de los principales objetivos del instructivo núm. 1‑2015, en que se debe tener siempre presente el análisis de contexto en el momento de los atentados.

Estos hechos fueron informados a la unidad de sindicalistas del Ministerio Público. Estamos a la espera de la respuesta correspondiente. Al final, no se han aclarado los más de 100 casos de atentados y asesinatos de compañeros y compañeras sindicalistas que han sido denunciados y documentados ante esta comisión. Tampoco se ha concretado la construcción de un marco normativo e institucional de protección a los trabajadores ante delitos cometidos en su contra, mucho menos se ha avanzado en algo tan sencillo como podría ser la implementación de campañas de sensibilización del derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva a nivel nacional. ¿Cuáles serán las razones por las que las autoridades ministeriales no cumplen con lo que se comprometen? 

Si bien es cierto que se ha creado la CNTRLLS, esta se reúne sin tener ni definir objetivos claros, ni plazos; seguimos siendo muy críticos. Otros asuntos de interés tripartito se deberían conocer, debatir y procurar acuerdos en esta instancia; sin embargo, en la práctica esto no sucede. Dos ejemplos de esta deficiencia: para 2023 el Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Trabajo, aprobó los salarios diferenciados (por regiones), sin haberse agotado el procedimiento de la CNTRLLS, e igual sucedió con la implementación del Reglamento para la aplicación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). Con estos casos, tal y como hemos denunciado en innumerables oportunidades, se termina de precarizar a la clase trabajadora, especialmente del área urbana y rural en donde están los mayores bolsones de pobreza y extrema pobreza, con las implicaciones que esto conlleva. Es menester recordar que esta importante instancia ha sido creada con el aval tripartito y con el acompañamiento de OIT, reconociéndose la misma por medio de un acuerdo ministerial, existiendo el compromiso de que la misma sea correctamente respaldada por medio de un decreto ley.

Igualmente, lo que corresponde a las observaciones de la Comisión de Expertos de larga data, especialmente lo que corresponde a la creación de los sindicatos de industria. Estos son otros dos ejemplos de incumplimiento. La hoja de ruta no demuestra avances; por el contrario, sí ha habido ataques a los sindicatos, sindicalistas y en particular a la negociación colectiva. Otro ejemplo: el proceso administrativo para la homologación de los pactos colectivos, criterios aplicados que han recrudecido hasta llegar a su debilitación, aunque los patronos y trabajadores hayan ratificado su voluntad de validar los acuerdos. El Ministerio de Trabajo hace llegar nota, fechada 1.º de junio de 2023, en la que informa del mecanismo que aplica para el trámite administrativo de la homologación de pactos colectivos del sector público, aunque de todos es sabido que esos criterios son los que están aplicando desde hace más de dos años.

Este tema es permanentemente cuestionado por las organizaciones sindicales, por las implicaciones adversas para la clase trabajadora en general; además, atenta en contra de preceptos constitucionales, que consagra la negociación colectiva como un medio de superación de los derechos sociales mínimos de los trabajadores y las trabajadoras. El Ministerio de Trabajo como principal garante de las normas laborales, se ha convertido en el principal obstáculo para el desarrollo positivo de los mismos procesos de negociación y de organización sindical, de allí que haya graves retrocesos, especialmente en lo que a la libertad sindical y negociación colectiva corresponde, en total contubernio con los patronos.

Por el contrario, existen otras iniciativas de leyes laborales que son regresivas para los trabajadores y al final para el país, sin agotar la debida consulta a los sindicatos durante su elaboración; por ejemplo, se han propuesto reformas al Código Penal que incluye artículos que penalizan la negociación colectiva y criminaliza la acción y la gestión sindical.

Por otro lado, el organismo judicial ha elaborado la iniciativa del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que incluso evidencia serios retrocesos respecto a la legislación laboral actual. También está en trámite y discusión una ley que criminaliza la protesta social y sindical. Estamos en situación de total indefensión.

Por último, también es necesario indicar que, en pocos días, nuestro país estará eligiendo nuevas autoridades nacionales, las cuales estarán asumiendo sus cargos en enero de 2024. El ambiente sociopolítico en general es de total incertidumbre para las trabajadoras y los trabajadores y en especial para el movimiento sindical guatemalteco no hay buenos augurios, tenemos serias dudas de que los nuevos gobernantes asuman la responsabilidad de cumplir con la hoja de ruta. Ante este complejo escenario, seguimos insistiendo en que es urgente y necesario que se decida por la instalación inmediata de una comisión de encuesta para Guatemala.

Miembro empleador, Guatemala - En primer lugar, no quisiera dejar de expresar nuestro más sentido pésame al sector trabajador, en especial a los Sres. Francisco Mendoza, Julio Coj y Luis López, por el fallecimiento del Sr. Carlos Mancilla, un reconocido sindicalista, amigo personal y luchador por la causa trabajadora, cuya presencia fue muy frecuente en estas conferencias.

Como lo mencionó el portavoz de los trabajadores, su partida, sin duda, es una enorme pérdida para los trabajadores internacionales, para los compañeros en Guatemala y para todos nosotros que tuvimos la suerte de compartir con él los espacios tripartitos, y a quien le debemos el compromiso de seguir trabajando por un país más justo y oportunidades para todos.

Quisiera iniciar como lo he hecho frecuentemente por el apoyo y la paciencia que la Comisión de Aplicación de Normas y esta oficina ha brindado a Guatemala en estos últimos años. En mi calidad de presidente de la CNTRLLS quisiera también agradecer al Gobierno de mi país y al sector trabajador por su participación y apoyo en la Comisión.

Quisiera reiterar la importancia de la hoja de ruta iniciada en el 2014 y el compromiso absoluto del sector que represento para cumplir con ella.

Reitero también nuestro compromiso desde el sector empleador de apoyar en todas aquellas reclamaciones planteadas por los trabajadores dentro de la hoja de ruta, basadas en ley y sobre todo el rechazo a cualquier forma de violencia y nuestra solidaridad para quienes han sufrido por ella.

Rechazo, eso sí, categóricamente el señalamiento hacia mi sector de promover el odio o la violencia. Me parece que esos señalamientos sin ninguna base, no solo es arbitraria sino poco congruentes con el espíritu de respeto que debiera caracterizar a la relación tripartita.

Aunque sin duda hay mucho por hacer en el cumplimiento de la hoja de ruta no podemos ni debemos dejar de reconocer los avances que se han tenido.

Primero, la misma institución de la CNTRLLS y la oportunidad del diálogo social que hemos tenido a través de ella. Este es un espacio de muchísimo valor que requiere también de la voluntad y la valentía de las partes para lograr compromisos, reconocer retos, exigir resultados, pero también reconocer los avances logrados. Podemos lograr más, pero necesitamos de la voluntad de hacerlo, de participar y de aprovechar esa oportunidad que tenemos.

Nos entusiasma, por ejemplo, ver el espíritu de trabajo que hemos tenido en las subcomisiones con compromiso, esfuerzo y disposición de acuerdos que desgraciadamente no hemos podido corresponder en el seno de la CNTRLLS. Debo señalar, además, la disposición de las instituciones de Gobierno de atender los compromisos de la hoja de ruta. Dentro de lo que se incluye:

En la Corte Suprema de Justicia y Constitucionalidad: la creación de un Juzgado Pluripersonal de Paz Penal para los delitos de desobediencia en materia laboral y, el apoyo claro de la Corte Constitucional en asistencia a las reuniones tripartitas y su apertura a atender a los trabajadores.

En el Ministerio de Trabajo y Previsión Social: la reactivación del Consejo Asesor Tripartito de Inspección del Trabajo y el envío de una iniciativa de ley al Congreso de la República, que institucionaliza la CNTRLLS.

En el Ministerio Público: la creación de una fiscalía especializada y un aumento significativo de su presupuesto institucional para la atención de los delitos cometidos contra líderes sindicales y sindicalistas; aunado con un aumento presupuestario para la atención de la seguridad del sector trabajador por parte del Ministerio de Gobernación se ha fortalecido a la Fiscalía de Delitos contra operadores de justicia y sindicalistas con capacitación continua, sobre normas internacionales del trabajo y respecto a la socialización de la instrucción núm. 1-2015 del Ministerio Público referido al manejo de denuncias de violencia antisindical.

He de hacer notar también la apertura y disposición de la Fiscal General de la República a reunirse durante este año por lo menos tres veces con la CNTRLLS y las instrucciones a su equipo de trabajo de sostener cuantas reuniones fueran requeridas por el sector trabajador para abordar casos específicos.

Respecto a las denuncias de violencia contra líderes sindicales y sindicalistas: hay un absoluto consenso en condenar cualquier forma de violencia y reiteramos nuestra solidaridad y apoyo incondicional a las víctimas y al sector trabajador en lo que estimen que podamos aportar.

Dicho esto, creo que debemos anotar que el primero de los 98 casos referidos, data de 2004, lo que da una idea de lo complejo de las investigaciones de hechos sucedidos hace casi veinte años. Repito, ninguna muerte es justificable. Debe buscarse hacer justicia y tiene nuestro absoluto rechazo.

De estos 98 casos se han dictado ya 37 sentencias, de las cuales 26 son condenatorias. Como ya se mencionó hay 46 casos que al haberse agotado el proceso investigativo, se ha aplicado una medida de archivo, pero lo que no impide de ninguna forma su apertura en caso de nueva evidencia.

Me parece además que un tema tan delicado como este no podemos quedarnos en los números absolutos acumulados y debemos analizar las tendencias. En los últimos años el índice de homicidios en Guatemala ha pasado de cerca de 48 por cada 100 000 habitantes a menos de 20 por cada 100 000 habitantes el año pasado. En esa realidad, en la realidad que todos los guatemaltecos vivimos cabe notar que los 98 casos denunciados desde 2004, debemos lamentar reiterando, de nuevo, nuestro absoluto rechazo a cualquier acto de violencia, que solo hemos tenido dos casos de fallecimientos en los últimos dos años.

¿Son estos resultados aceptables? seguramente no y tenemos todavía muchísimo por avanzar.

Cualquier vida es importante y todos juntos debemos trabajar por proteger la integridad de cada individuo y manifestar nuestro más absoluto rechazo a cualquier acto de intimidación. En eso los trabajadores cuentan y contarán con nuestra solidaridad y apoyo.

Mi mensaje hoy es que sigamos trabajando juntos en el diálogo social, pero sin anclarnos en un pasado que debemos superar, exigiendo siempre la justicia, pero que al mismo tiempo reconociendo los enormes retos que aún tenemos por delante, sin negar los avances que hemos tenido. No niego y acepto que hace falta mucho por hacer pero vamos en un buen tramo.

Logramos la firma de la hoja de ruta en el 2014 y, entonces les invito a reflexionar.

¿Teníamos antes de 2014 un foro constituido de diálogo social?

¿Teníamos antes de 2014 una fiscalía especializada en delitos contra sindicalistas?

¿Teníamos antes de 2014 un juzgado especializado en temas de desobediencia en materia laboral para facilitar el acatamiento de reinstalaciones laborales?

¿Teníamos antes de 2014 la apertura y exposición de las máximas instituciones de justicia para atender a las preocupaciones sindicales?

¿Se tenían antes de 2014 tres reuniones en los últimos ocho meses con la Fiscal General de la República y el ofrecimiento de darle a las organizaciones sindicales todas las reuniones necesarias para dar explicaciones de cada uno de los casos que se requieren?

En un país donde casi el 90 por ciento de los asesinatos quedan en la impunidad ¿podemos decirles a esas personas que no han logrado justicia pero que no cuentan con una fiscalía especializada dedicada a resolver estos casos que, el haber obtenido 37 sentencias de 98 casos no constituye aún un pequeño avance en la justicia?

Aunque sin duda la resolución judicial y la condena de los responsables es importante ¿no debiera reconocerse que de 2004 al día de hoy hay una reducción significativa en hechos de violencia antisindical?

Claro que todos queremos resultados, pero no se vale, no es justo ni constructivo, dejar de reconocer los avances que se han logrado. El tener resultados no es simplemente reconocerlos solo cuando son los que queremos. El derecho a exigir resultados requiere, además, un compromiso de participación decidido y permanente, y mostrar la voluntad política de hacerlo.

Estamos caminando tal vez muy despacio, pero seguimos dando pasos, el sector empleador seguirá sentado en la mesa con la mejor voluntad de caminar y apoyar a todos los sectores en el camino que nos hace falta.

Termino diciendo que por la responsabilidad que debemos a nuestros sectores, a nuestro país y a todos los guatemaltecos estamos obligados y reitero obligados a entendernos y buscar mejores oportunidades para el desarrollo.

Las administraciones de los Gobiernos pasan y en enero de 2024 tendremos un nuevo Gobierno, pero los sectores trabajadores y empleadores nos mantenemos.

De mi parte y el sector que represento ofrezco nuestra mejor disposición a cumplir con esa responsabilidad con la única petición de que no dejemos de caminar juntos con decisión y voluntad en lograr no solo la hoja de ruta sino los acuerdos que tanto necesita nuestro país. Es nuestra responsabilidad y obligación hacerlo y no podemos dejar de trabajar por ello.

Miembro gubernamental, Suecia - Interviniendo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro y la República de Moldova, países candidatos, y Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo. La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales tales como el derecho de sindicación y la libertad sindical. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales.

Deseamos recordar el compromiso asumido por Guatemala en el marco del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo de Asociación Unión Europea-América Central de aplicar efectivamente, en la legislación y en la práctica, los convenios fundamentales de la OIT. La Unión Europea y sus Estados miembros siguen muy de cerca la situación en Guatemala. Reiteramos nuestra profunda preocupación por la situación de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y observamos una persistente falta de progresos en las reformas. Nos hacemos plenamente eco de la gran preocupación de la Comisión de Expertos por las alegaciones de un nuevo caso de asesinato y otros actos de violencia antisindical cometidos en 2022, la persistencia de un alto grado de impunidad y la debilidad de las medidas de protección. Acogemos con agrado la intención del Gobierno de continuar con la aplicación de la hoja de ruta adoptada en octubre de 2013. Sin embargo, subrayamos que es necesario intensificar los esfuerzos para aplicar plenamente la hoja de ruta en consulta con los interlocutores sociales y de conformidad con la serie de acciones prioritarias identificadas por la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, emprendida en septiembre de 2022. Es de suma importancia que los nuevos esfuerzos se traduzcan en progresos tangibles en la aplicación del Convenio.

La Unión Europea y sus Estados miembros condenan los persistentes y graves actos de violencia generalizada, la violencia contra los dirigentes y miembros de los sindicatos, incluidos los asesinatos y las agresiones físicas, y la cultura de impunidad que prevalece. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que investigue todos los actos de violencia contra dirigentes y miembros sindicales, con el fin de determinar responsabilidades y castigar, tanto a los autores como a los instigadores de estos actos, teniendo plenamente en cuenta en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas.

En consonancia con la Comisión de Expertos, seguimos tomando nota con preocupación de las dificultades para esclarecer los casos de asesinatos cometidos hace mucho tiempo y otros actos de violencia antisindical. Es lamentable que la mayoría de los asesinatos de sindicalistas aún no hayan dado lugar a condenas y que haya sido escasa la información proporcionada sobre la identificación y el castigo de los instigadores de dichos crímenes. Instamos al Gobierno a que refuerce los mecanismos de prevención, protección y respuesta en relación con las amenazas y los ataques contra dirigentes y activistas sindicales. De lo contrario, es probable que esta situación continúe y que incluso empeore.

A pesar de los numerosos llamamientos de la Comisión de la Conferencia, el Gobierno todavía no ha introducido las enmiendas necesarias en varios artículos del Código del Trabajo y del Código Penal para garantizar la aplicación del Convenio. Tomamos nota con preocupación de los continuos desafíos relacionados con el proceso de registro de sindicatos, los criterios para ejercer como dirigente sindical, los obstáculos al derecho de huelga y las limitaciones a la libertad sindical en el sector público.

Instamos nuevamente al Gobierno a adoptar, sin demora, las reformas que fueron sometidas por consenso tripartito al Congreso de la República y a avanzar en la revisión de la legislación relativa a los sindicatos sectoriales y a las condiciones para la votación de la huelga.

La Unión Europea y sus Estados miembros seguiremos supervisando y analizando la situación y comprometiéndonos con nuestra estrecha cooperación y asociación con Guatemala en el cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, centrándonos específicamente en convenios fundamentales como el presente convenio.

La Unión Europea reafirma su compromiso de seguir cooperando con Guatemala a través del programa de asistencia técnica en curso, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la OIT. Se mantendrá una estrecha cooperación con la OIT y los mandantes tripartitos nacionales para alcanzar los objetivos de este programa de asistencia técnica.

Miembro gubernamental, Colombia, interviniendo en nombre de una mayoría significativa de países de América latina y el Caribe - Agradecemos la información que el Gobierno de Guatemala ha tenido a bien presentar el día de hoy ante relativa a la aplicación del Convenio Recordamos que el Gobierno guatemalteco debe presentar información sobre este mismo convenio ante el Consejo de Administración en sus reuniones de octubre-noviembre por los tres años de duración del Programa de Cooperación Técnica titulado «Fortalecimiento de la Comisión nacional tripartita de relaciones laborales y libertad sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo», para el cual se pidió financiación según la decisión (GB.340/INS/10), adoptada en octubre-noviembre de 2020.

Reconocemos el llamado del Gobierno de Guatemala hecho durante la presentación del primer y segundo informe anual sobre la aplicación de dicho programa a otros donantes para contribuir financiera y técnicamente a fortalecer los recursos y esfuerzos nacionales destinados a implementar el programa de cooperación técnica. Las acciones que se refirieron hoy ante esta comisión han sido financiadas con fondos propios del Gobierno y con fondos ubicados por la Oficina, provenientes de otros programas.

Una mayoría significativa de países de América Latina y el Caribe reconoce el compromiso de los mandantes guatemaltecos con el fortalecimiento de los procesos de negociación y consecución de acuerdos en el seno de la CNTRLLS y sus subcomisiones, priorizando el diálogo social y el respeto a las normas internacionales del trabajo.

Animamos a las autoridades de los tres poderes del Estado de Guatemala a continuar sus esfuerzos, compromisos y avances de la hoja de ruta, para consolidar el diálogo social, la labor desempeñada hasta ahora por la CNTRLLS y garantizar la aplicación del Convenio

Una mayoría significativa de países de América Latina y el Caribe considera que nuevamente el Gobierno de Guatemala es objeto de examen en varios espacios del sistema de control de normas de esta casa. La aplicación simultánea de mecanismos para tratar las mismas alegaciones relativas a un país podría debilitar el funcionamiento de los órganos de control de la Organización.

Miembro empleadora, Colombia - En primer lugar, el Grupo de los Empleadores rechaza decididamente todos los actos de violencia antisindical. Lamentamos profundamente las muertes denunciadas en los casos objeto de análisis. Sobre el particular, es importante resaltar que, a partir del año 2020, se acordó que Guatemala contaría con un programa de asistencia técnica que ayudaría a hacer seguimiento a la hoja de ruta.

Efectivamente, esa asistencia técnica ha dado frutos, y aunque siempre es deseable tener mejores resultados y contar con mayores recursos, sin duda es evidente que se han generado logros en materia de investigación y sanción en los casos de homicidios de personas del movimiento sindical. Estos logros se han traducido en estrategias de prevención de nuevas conductas delictivas de carácter antisindical.

En segundo lugar, la Comisión de Expertos se refiere a la impunidad en cuanto a la resolución y condena en los casos analizados en Guatemala. Frente a este tema, consideramos que la Comisión no debería considerar que la justicia solo opera cuando se producen sentencias condenatorias; también existe el desistimiento, la preclusión, el archivo de la investigación y la absolución, como formas de justicia, si se entiende por esta «la garantía que tienen los ciudadanos de obtener respuestas razonables y oportunas de las autoridades independientes, en relación con los hechos denunciados».

Es por lo anterior que vemos de manera positiva que se haya mejorado en materia de investigaciones, juicios y órdenes de captura por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial. Recalcamos que los órganos judiciales guatemaltecos son autónomos e independientes y hoy cuentan con mayor capacidad y conocimiento técnico en comparación con años anteriores. Son estos órganos, y no el Gobierno ni los empleadores, quienes han llevado a cabo las investigaciones pertinentes, las cuales han concluido que algunos casos responden a otras formas y dinámicas de violencia.

En tercer lugar, sobre el diálogo social en Guatemala, con el acompañamiento de la OIT, se ha profundizado en la construcción del diálogo tripartito. El tripartismo se ha consolidado mediante la realización de reuniones permanentes de la CNTRLLS; así como en diferentes instancias del Ministerio Público. En estos espacios participan de forma permanente representantes de organizaciones sindicales y empleadores.

Es necesario observar, además, que recientemente el Gobierno de Guatemala presentó ante el legislador un proyecto de reforma normativa que había sido consultado con interlocutores sociales para ajustar la legislación conforme a estándares internacionales.

En este sentido, consideramos que el Gobierno no puede garantizar, al menos no en tan poco tiempo, resultados que no dependen del Poder Ejecutivo sino de una órgano democrático, autónomo e independiente como lo es el Congreso de la República de Guatemala.

Finalmente, invitamos al Gobierno, trabajadores y empleadores a seguir transitando por el camino del diálogo social y de la negociación, que es, en definitiva, el de la reconciliación.

Miembro trabajador, Colombia - La violencia antisindical de Guatemala ha persistido a través de los años y, de acuerdo con los últimos informes, esta situación ha aumentado significativamente, lo que se comprueba con el reciente homicidio del compañero Sr. Hugo Eduardo Romero, quien se desempeñaba como secretario de conflictos del sindicato obrero en una empresa portuaria, hecho que fue objeto de pronunciamiento en el Informe de la Comisión de Expertos en 2022.

Este asesinato se suma a los más de 100 casos de compañeros sindicalistas guatemaltecos víctimas de la violación antisindical que han quedado en la impunidad.

En su informe, la Comisión de Expertos le solicitó al Gobierno la investigación, sin demora, de todos los actos de violencia en contra de dirigentes sindicales por el ejercicio de su actividad, así como en proporcionar protección eficaz a los dirigentes sindicales que se encuentran en situación de riesgo.

Sin embargo, y pese a que el Gobierno informara en sus memorias sobre los avances de los procesos judiciales de los homicidios de nuestros compañeros, sobre el aumento significativo del presupuesto a la fiscalía especializada en estos delitos y sobre el programa de protección, lo cierto es que estas medidas no han sido suficientes para garantizar el debido ejercicio del derecho de libertad de asociación.

Al respecto, vale la pena destacar lo que recordó Comisión de Expertos en el informe sobre el principio de libertad sindical en relación a este caso: «los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole contra sindicalistas y que incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio».

Por lo anterior, instamos al Gobierno guatemalteco a cumplir con este mandato, garantizando el libre ejercicio del derecho de asociación y esclareciendo a través de las autoridades competentes los homicidios, tanto antiguos como los más recientes, de dirigentes sindicales que han sido víctimas de actos de violencia, para que exista una efectiva justicia para sus familias y el movimiento sindical guatemalteco.

En este marco, y en aras de evitar cualquier nuevo acto de violencia antisindical, instamos al Gobierno a brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y a dar un nuevo impulso para el cumplimiento de la hoja de ruta aprobada en 2013.

Miembro empleador, Honduras - Nos vuelve a extrañar que en el presente año se vuelva a llamar a Guatemala a revisión por el Convenio, ya que como se conoce en esta sala, desde el año 2020 se le asignó a este país un programa de asistencia técnica y el propio Consejo de Administración pidió un seguimiento de dicho programa y una evaluación de los indicadores de la hoja de ruta.

Sin perjuicio de lo anterior, podemos expresar que: 1) lamentamos la violencia generalizada en Guatemala, ya que lo sufren todos los guatemaltecos, pero hemos visto los avances de la intervención progresiva y sostenible del Ministerio Público para la investigación y el castigo de las muertes que se han señalado; 2) hemos visto los avances en el cumplimiento de la hoja de ruta gracias al diálogo social y el tripartismo, pero es importante volver a señalar que deben de participar todos los sectores para ver los avances y el éxito de la hoja de ruta; se ve, por tanto, con agrado, la reinstalación judicial de los trabajadores guatemaltecos en los puestos de trabajo, y 3) hemos visto el avance en la discusión de la reforma de la legislación, el cual toma tiempo y mucha discusión, pero consideramos que va por buen camino y por ello instamos a los sectores a mantener el diálogo social para lograr la aprobación de esa legislación con el apoyo de la OIT.

Hacemos un llamado a todos los sectores a que sigan con fe y esperanza, con el apoyo de la OIT, para el avance efectivo de la hoja de ruta y mantener el diálogo social tripartito para mantener la paz social de Guatemala. Solo pedimos a esta comisión que demos un apoyo a los sectores para lograr lo planteado en esa hoja de ruta aceptada de manera tripartita.

Miembro trabajador, Perú - Vemos en el caso de Guatemala una situación muy grave, que han venido denunciando durante años los dirigentes sindicales, sin encontrar solución efectiva por parte de las autoridades de su país y que ahora han reiterado en esta comisión los miembros de la delegación sindical de dicho país.

La justicia que tarda no es justicia. Preocupa la falta de voluntad del Gobierno para garantizar la seguridad y la vida de los y las sindicalistas, quienes vienen siendo objeto de vulneración de su derecho humano a la vida y su derecho humano al libre ejercicio de la libertad sindical. Todo indica que continúan los crímenes y las amenazas contra la vida de sindicalistas sin la acción oportuna del Estado a través de sus instituciones tutelares. Al atentarse contra la vida de los dirigentes sindicales de Guatemala, sin una acción eficaz del Gobierno, se vulnera de forma grave el Convenio, así como la misma Declaración Universal de Derechos Humanos.

Con la impunidad se genera un duro golpe a la masa trabajadora afiliada, quienes comienzan a percibir que, por ejercer el derecho de libertad sindical, tu vida estará en riesgo permanentemente, y esto afecta al propio desempeño de las funciones sindicales de llevar adelante una gestión en beneficio de la clase trabajadora. Consideramos, asimismo, grave estos hechos, porque, a pesar de las innumerables oportunidades en que las instituciones tutelares en el seno de la OIT han denunciado estos crímenes y la falta de acción oportuna de las autoridades, estas conclusiones y recomendaciones no han sido tomadas en cuenta.

Con las elecciones que se desarrollarán en pocos días en Guatemala y la toma de mando de nuevas autoridades, instamos a la Comisión para que remita comunicación oficial anunciando la visita de una comisión de encuesta que ha invocado la delegación sindical y que nosotros respaldamos.

Miembro gubernamental, Suiza - Suiza está preocupada por el clima de violencia y represión contra los sindicalistas reinante en Guatemala. Las amenazas y los actos de violencia de los que son objeto los representantes de las organizaciones de trabajadores constituyen graves vulneraciones de los derechos fundamentales reconocidos por el Convenio. Suiza condena estos actos y recuerda que los trabajadores deben poder ejercer sus derechos sindicales sin sufrir daños físicos o psicológicos. Suiza ha tomado nota del aumento del presupuesto asignado a la fiscalía especializada en delitos contra el personal judicial y los sindicalistas. Deseamos subrayar la importancia del acceso a una justicia independiente y libre de toda restricción.

Suiza recuerda también que los trabajadores deben poder asociarse libremente, sin que este proceso se vea obstaculizado. En este sentido, pedimos al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de asociación.

El Gobierno de Suiza toma nota de la información proporcionada por Guatemala, en particular del fortalecimiento de las medidas de prevención y protección frente a la violencia antisindical, así como del aumento de las investigaciones y decisiones judiciales sobre casos relacionados con la muerte de representantes sindicales. Alentamos al Gobierno de Guatemala a proseguir y redoblar sus esfuerzos para garantizar la seguridad de los sindicalistas al ejercer sus derechos. Suiza expresa su esperanza de que el Gobierno lleve a cabo las acciones prioritarias identificadas por la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI para asegurar la aplicación, en la legislación y la práctica, del Convenio.

Miembro empleadora, Costa Rica - En este momento consideramos relevante apoyar y resaltar los aciertos que el Gobierno de Guatemala, de la mano del diálogo social, ha logrado.

Como ya hemos indicado antes, sabemos que esta herramienta tiene como consecuencia resultados exitosos que permiten solucionar temas de índole laboral, social y económico. Guatemala ha logrado encontrar soluciones prácticas y reales para la problemática que se le presenta, siguiendo a su vez las sugerencias de la Comisión de Expertos y el Consejo de Administración de la OIT.

Resaltamos las acciones legislativas que el Gobierno de Guatemala ha impulsado a lo largo de estos últimos años, tales como, en primer lugar, la solicitud de la CNTRLLS de la creación de dicho espacio mediante ley, lo cual debe considerarse como un gran avance. En segundo lugar, por seguir la recomendación derivada de la misión en conjunto de la OIT, la OIE y la CSI, y, en tercer lugar, porque el fortalecer una instancia tripartita mediante una ley de la República, cuya finalidad es ser un espacio de diálogo que trabaja para promover el cumplimiento de los compromisos internacionales garantiza su sostenibilidad en el tiempo y le otorga seguridad jurídica. Esta comisión, a su vez, se encuentra integrada por tres Subcomisiones que han logrado grandes avances en la materia, la Subcomisión de cumplimiento de la hoja de ruta, la Subcomisión de mediación y resolución de conflictos y la Subcomisión de legislación y política laboral. En cuarto lugar, está la discusión de la reforma legislativa en materia de sindicato de sector y negociación sectorial. De conformidad con los acuerdos tripartitos de marzo y agosto de 2018 considerando lo establecido por el Convenio y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), esta es información que el Gobierno ha estado orientando conforme a la solicitud que se le realizó.

Es con este tipo de medidas tomadas con los interlocutores sociales a través del diálogo social y con asistencia técnica de la OIT, se espera alcanzar la armonización entre la legislación nacional y la internacional, logrando además fortalecer la institucionalidad de la CNTRLLS.

Resaltamos los avances en la reforma a la legislación ya que son positivos, dan seguridad jurídica a todas las partes y poseen apoyo de los sectores. Sabemos que hacer cambios al ordenamiento jurídico especialmente si se trata de leyes es un proceso lento que requiere mucho diálogo, propuestas, acuerdos y soluciones para un bien mayor; sin embargo, es mejor hacerlo despacio y correctamente, ya que crear leyes con el único objetivo de buscar una solución fácil y rápida a problemas sumamente delicados, crea el riesgo de crear normas que no tienen una aplicación práctica.

Instamos al Gobierno de Guatemala a continuar con todas las acciones que ha realizado hasta el momento de buena fe y con voluntad, de la mano de una de las herramientas más importantes para lograr avances reales que se mantengan en el tiempo: el diálogo social.

Miembro gubernamental, Canadá - La libertad sindical, tal como se ha ideado y concebido en el Convenio, solo puede ejercerse eficazmente en un clima exento de violencia, intimidación o amenazas de cualquier tipo.

Corresponde a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio. Sin embargo, durante más de quince años, la Comisión de Expertos, el Consejo de Administración y esta comisión han examinado alegatos relativos a graves actos de violencia contra dirigentes sindicales en Guatemala, incluso asesinatos de dirigentes sindicales.

Si bien agradecemos al Gobierno la nueva información proporcionada a la Comisión, deseamos reiterar que todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sociales deben investigarse seriamente y que, en su caso, debe sancionarse a sus autores, con objeto de poner fin al clima de impunidad en Guatemala y garantizar una protección real de los trabajadores y sus representantes.

El Canadá valora los resultados de la misión conjunta dirigida por la OIT, la OIE y la CSI para dar seguimiento a la hoja de ruta aprobada por el Gobierno de Guatemala en 2013. El Canadá señala que esta misión ha dado un nuevo impulso a la hoja de ruta, especialmente con respecto a la reforma de la legislación laboral recomendada por la Comisión de Expertos desde hace más de un decenio.

Si bien reconoce los esfuerzos del Gobierno y de los interlocutores sociales en los últimos años, sigue siendo evidente que queda mucho por hacer, en particular para poner fin a la impunidad y la violencia contra los líderes sindicales.

El Canadá pide al Gobierno guatemalteco que dé prioridad a la protección efectiva de todos los dirigentes sindicales y trabajadores en situación de riesgo y continúe trabajando en este ámbito, con el fin de prevenir todo acto de violencia antisindical; luchando por la consecución de avances tangibles en la revisión de la legislación relativa a los sindicatos sectoriales y las condiciones de votación de una huelga; y velando, finalmente, por la puesta en marcha de campañas de sensibilización sobre el derecho a la libertad de asociación desarrolladas en consulta con los interlocutores sociales.

Asimismo, el Canadá pide una protección eficaz de los dirigentes sindicales y alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para llevar ante la justicia a los autores de delitos contra dirigentes sindicales lo antes posible y de conformidad con los principios del Estado de derecho.

Animamos con encarecimiento al Gobierno de Guatemala a que siga colaborando estrechamente con la OIT y a que solicite su asistencia técnica cuando sea necesario.

Miembro trabajador, República Bolivariana de Venezuela - Hemos tomado nota y recibido información por parte del delegado de los trabajadores de Guatemala sobre las observaciones presentadas por el bloque autónomo global de los trabajadores de ese país en cuanto a el reiterado incumplimiento de la hoja de ruta y el acuerdo tripartito suscrito por parte del Gobierno de Guatemala, el sector de los empleadores y los trabajadores sobre los Convenios núms. 87, 98 y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

En este sentido la delegación de trabajadores de la Central Bolivariana Socialista de los Trabajadores (CBST) de la República Bolivariana de Venezuela, quiere solicitar que se aceleren las acciones por parte de la OIT para continuar con el programa de asistencia y cooperación técnica y avanzar en la hoja de ruta. Es importante mencionar que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Oficina de la OIT, desde que se suscribió el acuerdo tripartito, los hechos que lo motivaron se han incrementado exponencialmente. Van más de 100 asesinatos de dirigentes sindicales que no han sido aclarados por las autoridades de Guatemala. Han aumentado también las amenazas a los dirigentes sindicales y a algunos miembros de la CNTRLLS. Los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela nos solidarizamos con los trabajadores de Guatemala y solicitamos a la OIT acciones contundentes a través de una comisión de encuesta para poner freno a esta grave situación.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Esta es la segunda vez que la Comisión de la Conferencia discute el cumplimiento del Convenio por parte del Gobierno de Guatemala desde que se archivó el procedimiento de queja de larga data presentado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT ante el Consejo de Administración de noviembre de 2018. Agradecemos al Gobierno por proporcionar información adicional a esta comisión en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos y a la discusión del año pasado.

El Gobierno informa sobre diversas medidas que ha adoptado para abordar cuestiones y recomendaciones persistentes, en particular los esfuerzos para aplicar la hoja de ruta de 2013, el acuerdo tripartito de marzo de 2018 y el seguimiento de la misión conjunta tripartita de septiembre de 2022 al país.

Tomamos nota de que el Gobierno informa de un aumento significativo del presupuesto asignado a la Fiscalía Especial de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, de la coordinación continua con el Ministerio Público para proporcionar medidas de protección a los sindicalistas en situación de riesgo, y de la puesta en marcha de procedimientos mejorados para la expedición de credenciales sindicales. Acogemos con agrado estas medidas como pasos iniciales y parciales.

Al mismo tiempo, seguimos sumamente preocupados por la falta de progresos en cuestiones y recomendaciones clave. Tomamos nota de que la Comisión de Expertos expresa su preocupación por la persistencia, en la legislación y en la práctica, de graves violaciones del Convenio. La Comisión de Expertos lamenta que, desde 2005, esté examinando alegaciones de graves actos de violencia contra dirigentes y miembros sindicales, incluidos numerosos asesinatos y situaciones de impunidad.

La Comisión de Expertos también toma nota de la falta de progresos en las enmiendas legislativas necesarias para eliminar los obstáculos al derecho de huelga de los trabajadores, facilitar la creación de sindicatos sectoriales y permitir que los trabajadores no guatemaltecos puedan ser elegidos dirigentes sindicales, entre otros.

Pedimos al Gobierno que aplique plenamente todas las recomendaciones pendientes de los diversos órganos de control de la OIT. A tal fin, instamos a que se tomen medidas inmediatas y eficaces para: mejorar los procesos de investigación y aumentar los procesamientos de los responsables de actos de violencia y asesinatos contra sindicalistas; reconocer las amenazas, la intimidación y el acoso contra sindicalistas como actos de violencia; crear un entorno seguro y propicio que permita a todos los trabajadores ejercer libremente sus derechos, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores; adoptar una legislación que armonice con las normas internacionales del trabajo sobre libertad sindical y derecho de negociación colectiva, incluida la institucionalización de la CNTRLLS, y hacer efectiva la decisión sobre el derecho de huelga que se alcanzó por consenso tripartito; seguir mejorando el sistema de registro de sindicatos y convenios colectivos; y garantizar que se apliquen sin demora las medidas de reparación tras despidos antisindicales o represalias.

Esto requerirá que el Gobierno dote a la inspección de trabajo de recursos adicionales para operar eficazmente en todas las regiones del país, especialmente en los sectores de la agricultura y la maquila, donde persisten las violaciones de la legislación laboral relacionadas con la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Los Estados Unidos siguen muy comprometidos en su trabajo con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores reconocidos internacionalmente en Guatemala, incluso a través del plan de trabajo conjunto del Departamento de Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), así como mediante proyectos financiados por el Departamento de Trabajo para ayudar a mejorar la aplicación de la legislación laboral. También instamos al Gobierno a seguir trabajando en estrecha cooperación con la OIT, los interlocutores sociales y otros socios pertinentes.

Miembro empleador, Estado Plurinacional de Bolivia - De manera recurrente, esta comisión ha venido tratando desde el año 2000 la discusión del caso de Guatemala por el incumplimiento del Convenio. En tal contexto, debe considerarse por descontado y que resulta absolutamente inaceptable que puedan existir asesinatos y por supuesto quienes fueran responsables de tales y delictuosos hechos deben ser sancionados con todo el rigor de la ley.

Sin embargo, es también evidente que este tipo de hechos tan sensibles debe motivar una política integral de prevención para evitar cualquier forma de delito, lo que no solamente pasa por establecer el número de sentencias condenatorias que se hubieran emitido, sino que debe atacarse el origen y el fondo del problema determinando las causas que hubieran podido originar estos hechos. En ese marco, existen indicadores que permiten evidenciar que Guatemala tiene importantes avances en la opción de medidas que buscan otorgar mayor protección a la dirigencia sindical. Siendo muestra de ello la existencia de instancias especializadas en la protección de los dirigentes sindicales, no solo a nivel de la Fiscalía para fines investigativos, sino también para efectos de prevención y protección a través del Ministerio de Gobierno, medidas que no son habituales en otros países, pero que se entiende que fueron desarrolladas en Guatemala precisamente para poder responder a la necesidad de avanzar en la lucha contra los actos delictivos en contra de la dirigencia sindical.

Debemos ser conscientes de que, si bien sería idóneo, no existe una fórmula mágica para acabar de un día para otro con la delincuencia en general, sino que, por el contrario, sería el contrario el resultado de un proceso que, en su mayoría, comprende un largo periodo de tiempo hasta promover la concienciación de toda la población.

Estoy seguro de que todos deseamos que Guatemala pueda alcanzar todos los objetivos que se han planteado en este tema. Por todo lo dicho, debemos alentar para que las autoridades de Guatemala y todos sus actores puedan continuar con los avances que se han venido haciendo en la lucha contra todos los actos delictivos que originaron las reiteradas observaciones a la forma de aplicación del Convenio.

Miembro Trabajador, España - Intervengo también en nombre de la Federación Nacional de Sindicatos (FNV) de los Países Bajos y la Central Nacional de Sindicatos (TUC) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Guatemala es, lamentablemente, un caso recurrente en las últimas décadas en esta comisión. Como se ha mencionado aquí por todas las partes, los asesinatos de sindicalistas son el punto culminante del contexto antisindical en Guatemala, cuyo fondo es la ausencia de libertad sindical. Como bien recoge el Informe de la Comisión de Expertos, las violaciones a la libertad sindical en Guatemala abarcan una amplia gama de situaciones además de la violencia y los altos niveles de impunidad. Voy a centrarme en uno de estos aspectos, que es la falta de cumplimiento de las ordenes de reinstalación.

La misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI del pasado año confirmó la existencia de una conjunción de factores legales, institucionales y prácticos que obstaculizan el efectivo funcionamiento de la justicia en materia de discriminación antisindical en general, y en el cumplimiento de las órdenes de reinstalación, en particular.

Por su parte, tras la discusión del caso de Guatemala del pasado año, la Comisión de Expertos fue enfática respecto de la situación comprobada del contexto antisindical en el país, deplorando y lamentando no solo la violencia e impunidad, sino también pidiendo al Gobierno de Guatemala que tomara medidas para «garantizar que las decisiones judiciales de reincorporación al empleo tras los despidos antisindicales se ejecuten sin demora»; pero, la situación en Guatemala sigue sin mejorar, existen incluso casos en que los trabajadores continúan esperando la reinstalación en sus puestos de trabajo después de casi cinco años de ser dictada la disposición. El incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación es una práctica llevada a cabo tanto en el sector privado como en el público, especialmente, por parte de los gobiernos locales.

Quiero recordar que este asunto de la reinstalación forma parte de la hoja de ruta presentada por el Gobierno de Guatemala tras consultas con los interlocutores sociales y bajo el auspicio de la OIT.

Precisamente, el punto 7 de la hoja de ruta refiere que «es importante y urgente que las sentencias de los tribunales laborales sean cumplidas y ejecutadas» y entre las acciones que contemplaba la hoja de ruta se incluye que la unidad de verificación de reinstalaciones debería garantizar el cumplimiento de las sentencias. El plazo que la hoja de ruta establecía para esta acción era de 60 días; han pasado esos 60 días; en realidad, aproximadamente, han pasado 4 000 días.

Los sindicalistas de Guatemala, conviviendo con la violencia y la impunidad que ya es cotidiana, han demostrado un admirable compromiso con la búsqueda de soluciones para garantizar el cumplimiento del Convenio; pero, lamentablemente, resulta evidente la falta de compromiso del Gobierno guatemalteco con la cuestión del cumplimiento y ejecución de las sentencias de reinstalación.

Por estas razones, pedimos a la Comisión que inste con la mayor de las exigencias al Gobierno de Guatemala a cumplir con lo dispuesto en el Convenio.

Por último, quiero recordar que la última vez que tuvimos la ocasión de hablar con el compañero y amigo Sr. Carlos Macilla, nos hablaba de las amenazas recibidas por él y por su familia. En su recuerdo y por el ejemplo que nos dio.

Miembro gubernamental, República Dominicana - Saludamos los esfuerzos gubernamentales hoy apoyados por el Ministerio Público, para el cumplimiento del Convenio, e instamos a que continúe redoblando los esfuerzos hasta alcanzar a cumplir con la aplicación total del Convenio.

Miembro trabajadora, República de Corea - Guatemala y Corea celebraron el año pasado sesenta años de relaciones diplomáticas. Guatemala es el mayor mercado de productos coreanos en Centroamérica y la industria textil representa alrededor del 80 por ciento de las inversiones surcoreanas en Guatemala. Alrededor de 150 fábricas textiles y de confección son propiedad de coreanos. Pero es precisamente este sector el que ha sido testigo de algunas de las violaciones más graves contra trabajadores y sindicalistas. En 2015, la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y las ONG coreanas de derechos humanos realizaron conjuntamente una investigación de campo sobre las violaciones de los derechos humanos y de los derechos sindicales en Guatemala. En aquel momento, se denunciaron numerosas violaciones, como el impago de salarios o el pago por debajo del salario mínimo, el impago de las cotizaciones a la seguridad social tras descontárselas a los trabajadores, la obligación de trabajar durante largas jornadas y las malas condiciones sanitarias. En algunos casos, los propietarios han cerrado sus fábricas, las han reabierto con distintos nombres y han llevado a cabo despidos masivos como medio de eludir las responsabilidades legales con sus trabajadores. Sin embargo, como se ve en el Informe de la Comisión de Expertos, estas violaciones de la ley y la vulneración de los derechos de los trabajadores, son realmente persistentes hasta hoy, incluso en las fábricas de confección de propiedad coreana. En abril de este año, cuando 300 trabajadores de una fábrica de propiedad coreana intentaron organizar un sindicato, la dirección inició una campaña antisindical y una caza de brujas para encontrar a los trabajadores que expresaron sus problemas a la hora de constituir un sindicato. En otra fábrica, donde 40 miembros y dirigentes sindicales fueron despedidos en 2013 y siguen sin ser readmitidos, la dirección se negó a firmar un convenio colectivo, a pesar de una orden judicial de un tribunal de arbitraje por la que se obligaba a la empresa a finalizar o aplicar el convenio. Otro ejemplo: cuando los trabajadores constituyeron un nuevo sindicato en 2022, y la empresa se negó a conceder el permiso sindical, a pesar de que está garantizado por la ley. El resultado es que, como ha sido ampliamente notificado por la Comisión de Expertos, la tasa de sindicalización en el sector es inferior al 1 por ciento y solo se ha conocido un convenio colectivo en el sector de la maquila en los últimos años. El Gobierno debe cumplir, sin demora, su compromiso con la OIT de eliminar todos los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y de la negociación colectiva en el sector de la maquila e intensificar las iniciativas para la promoción efectiva de estos derechos.

Miembro empleador, Panamá - Tal como expresó el señor Ministro de la República de Guatemala, este es un asunto que hemos venido abordando desde tiempo atrás, por lo que es un caso en seguimiento con avances significativos que no podemos dejar de reconocer. En ese sentido, el Gobierno ha expresado de manera clara que lamenta la muerte que ha ocurrido producto de la violencia generalizada en el país. Esa violencia generalizada no solo la han sufrido los sindicalistas sino también empresarios y la población en general.

Dentro de esta situación hemos visto los avances progresivos y sostenidos reportados por el Ministerio Público en la investigación de los casos denunciados. Y en base a esas investigaciones el Ministerio Público ha dictado, en 2020, 25 sentencias; en 2021, 28 sentencias, y entre 2022 a febrero de 2023, ha dictado 37 sentencias. Es importante destacar que la República de Guatemala constituye en un Estado de derecho, donde todos están sometidos a la Constitución y la ley. En ese sentido, el Ministerio Público tiene libertad para investigar todos los casos que ocurran en el país.

Del mismo modo, los procesos jurisdiccionales se han llevado bajo el principio del debido proceso, donde todas las partes tienen libertad e igualdad probatoria y de contradictorio. Todas las sentencias dictadas han sido proferidas en base a los principios de independencia judicial, de modo que han sido dictadas por tribunal competente, en base a las pruebas, y con fundamento en la ley. Estamos seguros de que la Comisión de Expertos no busca que el órgano ejecutivo influya en los casos que investiga el Ministerio Público. Ni que el órgano Judicial juzgue a favor o en contra. Eso sería romper el principio de separación de poderes, fundamental para el Estado de derecho y la vida en sociedad.

El Gobierno ha demostrado aquí con la presencia del Ministerio Público, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, que ha hecho avances significativos, por lo que este caso es un caso en progreso y consideramos que así debe ser reflejado en las conclusiones.

Miembro trabajador, Botswana - Hablo en nombre de los trabajadores de Botswana y el Grupo Sindical de la Commonwealth se suma a esta declaración. Según el Índice de los Derechos de los Trabajadores de la CSI, el clima de violencia contra los sindicalistas le ha valido a Guatemala la infame distinción de ser el país más peligroso del mundo para los sindicalistas. Las repercusiones del clima de violencia contra los sindicalistas en Guatemala se extienden mucho más allá de sus fronteras. De hecho, el mundo está observando, y la comunidad internacional es muy consciente de las atrocidades que tienen lugar en Guatemala. Incluso en Botswana, un país situado a miles de kilómetros de distancia, la difícil situación de los sindicalistas guatemaltecos no ha pasado desapercibida. Las noticias sobre la violencia, la intimidación y la denegación de los derechos básicos de los trabajadores resuenan en toda la comunidad mundial, recordándonos la urgencia de abordar esta cuestión acuciante. Se trata de un clima en el que expresar la disidencia, defender mejores condiciones de trabajo y luchar por los derechos de los trabajadores puede acarrear acoso, amenazas y, a menudo, la muerte.

Además, debemos destacar las reiteradas violaciones del Convenio por parte de Guatemala. Cada año nos enteramos de las graves violaciones señaladas por la Comisión de Expertos y esta comisión. Al atacar a los sindicalistas y someterlos a la violencia, Guatemala ignora de manera flagrante los principios consagrados en el Convenio. No solo es un incumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, sino también una traición a los trabajadores que luchan por una sociedad justa e igualitaria. Pedimos al Gobierno guatemalteco que tome medidas inmediatas y eficaces para proteger a los sindicalistas, investigar y procesar a los responsables de la violencia y la intimidación, y crear un entorno en el que los derechos de los trabajadores puedan ejercerse sin miedo. Por último, el Gobierno debe cumplir su compromiso de aplicar plenamente la hoja de ruta de la OIT, introduciendo salvaguardias y mecanismos que protejan los derechos de los trabajadores, promuevan el diálogo y fomenten una cultura de respeto a los sindicatos.

Miembro trabajador, Estados Unidos de América - Una vez más, esta comisión está discutiendo el continuo y flagrante incumplimiento del Convenio por Guatemala. A pesar de décadas de compromiso de los mecanismos de control de la OIT, de los proyectos de asistencia técnica y del compromiso bilateral de varios Estados Miembros, los guatemaltecos continúan poniendo en riesgo sus vidas y medios de subsistencia por apoyar a los sindicatos. En agosto de 2022, Hugo Eduardo Gamero González, de 45 años, secretario de conflictos del Sindicato Nacional de Trabajadores Portuarios, fue asesinado en un tiroteo selectivo. Como se ha indicado, es solo el último de los más de 100 sindicalistas asesinados desde 2005. Más allá de la cuestión relativa a la violencia, el Gobierno de Guatemala aún no ha adoptado las reformas legislativas señaladas por la Comisión de Expertos para abordar los obstáculos a la constitución de sindicatos sectoriales y garantizar el derecho de huelga a los trabajadores del sector público.

Además, los despidos antisindicales en los sectores público y privado siguen siendo un grave problema. En los raros casos en los que se mantienen las órdenes judiciales de reincorporación, los empresarios las ignoran sistemáticamente sin consecuencias. Acogemos con agrado el renovado interés en completar la hoja de ruta establecida que surgió de la misión conjunta OIT-OIE-CSI de 2022. Sin embargo, también advertimos que en los últimos veinte años hemos visto a sucesivos Gobiernos guatemaltecos comprometerse con una serie de hojas de ruta y planes de acción que finalmente no se cumplieron. En consecuencia, la responsabilidad debe recaer directamente en el Gobierno para demostrar por qué esta vez será diferente. Para concluir, instamos a esta comisión a adoptar conclusiones y recomendaciones firmes que exijan al Gobierno la demostración de progresos tangibles y a garantizar el derecho de libertad sindical de los trabajadores en Guatemala.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Hablo en nombre de la ISP y de las siete organizaciones sindicales de los servicios públicos de Guatemala afiliadas a la ISP. El caso de Guatemala es —como ya lo mencionaron otros intervinientes— un caso recurrente en esta comisión, en el que se han venido discutiendo severas violaciones de la libertad y los derechos humanos. Reclamos que no han sido debidamente atendidos, acompañados ni resueltos por los distintos Gobiernos de Guatemala en los últimos años.

Por el contrario, desde que el 3 de diciembre de 2019 fuera expulsada del país la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ha habido una involución, y desde entonces todo ha sido aún más cuesta arriba para la clase trabajadora y el pueblo en general. A las condiciones de pobreza y migración extremas le debemos añadir la persecución tanto a los medios independientes que informan sobre la realidad nacional y la corrupción, así como a los pocos jueces y fiscales que en su momento se han atrevido a dictar sentencias contra los que siembran el terror y se consideran dueños del país.

Todos los dirigentes de las organizaciones afiliadas a la ISP han venido denunciando en los últimos años casos de amenazas, acoso, despidos, cancelación arbitraria de convenios colectivos, campañas mediáticas en su contra y —cuando todo esto no ha funcionado— procesos penales fabricados con el objeto de desmantelar las organizaciones e intimar a los trabajadores que luchan por los derechos de los trabajadores y denuncian casos de corrupción.

Los Gobiernos de turno nunca han cumplido —y nunca han tenido la intención de cumplir— con la hoja de ruta con la que la OIT les benefició para desactivar la comisión de encuesta. Si bien en su momento celebramos la audacia de la Organización para buscar mecanismos alternativos que posibiliten el cumplimiento de los convenios de la OIT, hoy lamentamos el tiempo perdido y, sobre todo, haber confiado en interlocutores sociales que nos han tomado del pelo.

Hoy esa hoja de ruta para nosotros está muerta. Démosle sagrada sepultura en esta sesión, confiando en que en las próximas reuniones del Consejo de Administración pueda ser reactivada la comisión de encuesta que investigue los graves casos de violación a la libertad sindical y los derechos humanos que ocurren en Guatemala.

Señores del Gobierno, no podemos ser meros observadores sobre la afectación del bien jurídico más preciado —que es la vida— y debemos garantizar la libertad sindical y obviamente el trabajo decente que garantiza y auspicia la OIT.

Representante gubernamental - Nuevamente me permito hacer el uso de la palabra para manifestar que escuché con detenimiento e interés las intervenciones de los representantes gubernamentales, empleadores y trabajadores. Agradezco los comentarios que reconocen los avances del Gobierno. Señalo que entendemos sus preocupaciones, lamentamos profundamente la muerte de los líderes sindicales y sindicalistas, y compartimos la importancia de asegurar el respeto de los derechos sindicales tanto de iure como de facto.

Por ello, hemos aportado y mantenido un diálogo social tripartito propositivo, y como miembro corresponsable del cumplimento de la hoja de ruta y con atención a los comentarios de la Comisión de Expertos en virtud del Convenio, hemos sido firmes y constantes en redoblar esfuerzos para actuar con determinación en las acciones que permitan avanzar en el cumplimiento del Convenio, particularmente en los derechos sindicales y libertades públicas, en las cuestiones legislativas y en la aplicación del Convenio en la práctica.

Conscientes de que aún tenemos retos y desafíos aún pendientes por concluir según la hoja de ruta prevista en virtud del Convenio, confiamos en que se cumplirán, y para ello será indispensable seguir construyendo sobre el diálogo; y que las instituciones estatales, acatando la legislación, continúen adoptando las medidas que les permitan continuar obteniendo los resultados tangibles requeridos, atendiendo a los plazos señalados por la misión conjunta que figuran en el documento GB.346/INS/10 para las acciones prioritarias y continuadas identificadas con sujeción siempre al imperio de la ley.

Para alcanzar esos resultados será necesario contar con el acompañamiento de los interlocutores sociales y con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo ante quien reiteramos la solicitud de asistencia técnica bajo el programa de cooperación técnica denominado «Fortalecimiento de la CNTRLLS en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» en aquellos aspectos que permitirían concluir exitosamente con lo adoptado por el Consejo de Administración en noviembre de 2022.

Me permito recordar a mis compañeros mandantes que estamos respetando los puntos definidos por la misión conjunta en su visita a nuestro país en septiembre de 2022, así como su cronograma para la totalidad del año en curso en tanto se materializa la asistencia técnica.

El Gobierno ha enfocado sus esfuerzos técnicos y financieros en temas relativos a: 1) la inscripción de organizaciones sindicales en el registro público de sindicatos que se efectúa con estricto apego a la legalidad y tal como lo ha manifestado la Comisión de Expertos en sus observaciones. Se ha mantenido un diálogo continuo con los sectores en el seno de la Subcomisión de cumplimiento de hoja de ruta, la CNTRLLS. Cabe señalar que el Ministerio de Trabajo ha guardado la confidencialidad sobre quiénes se han sindicalizado, con lo que se previene el riesgo de inclusión de sindicatos en un listado que evidencie su actividad sindical, y 2) el fortalecimiento del Ministerio Público con capacitación en la instrucción 1-2015 a nivel de toda la República de Guatemala para sensibilizar a los fiscales sobre los objetivos de la misma, así como el tratamiento de las denuncias recibidas en el interior para dar inicio a las primeras diligencias investigativas y responder a la realidad con el proceso penal a raíz de que el Ministerio Público tiene ahora oficinas en todo el país.

Reconocemos y reafirmamos que es necesario enfocar los esfuerzos tripartitos en una dinámica nacional con una ruta estratégica a mediano y largo plazo, que trascienda el corto plazo con el que se ha venido discutiendo en los órganos de control de la OIT y permita obtener resultados sostenibles en el marco de una realidad de país, sabiendo que los procesos de generación de confianza y los resultados mismos de estos conllevan un tiempo que puede extenderse más de lo que quisiéramos. Sin embargo, reiteramos nuestro compromiso en continuar esforzándonos para afrontar los retos que tenemos por delante privilegiando el espacio tripartito, respetando el rol de cada constituyente y que el Gobierno continúe redoblando los esfuerzos hasta alcanzar lo comprometido.

Guatemala se esfuerza por mantener relaciones constructivas con los interlocutores sociales y mantener informada a la misión conjunta en reuniones y con informaciones escritas del avance y cumplimiento de las acciones inmediatas y continuadas que realizamos. Ello para garantizar el cumplimiento y las muestras de nuestra dedicación y compromiso ante el Convenio, en los que se ha indicado su constante avance ante la CNTRLLS, señalando que, aunque avanzamos en la velocidad que la legislación y la realidad nacional de nuestro país nos permite, estamos y vamos por el camino correcto.

Estar de acuerdo o no con los avances mostrados y aún con un juicio de valor que cada sector les facilite a los progresos evidenciados, debemos considerar importante el reconocimiento del papel constructivo que juega la CNTRLLS, que de por sí ya es un logro, con el acompañamiento de la Organización Internacional de Empleadores, la Confederación Sindical Internacional y la OIT, en todos estos procesos.

Manifestamos la necesidad de seguir construyendo confianza para consolidar un verdadero diálogo social en nuestro país acompañado de muestras constantes de voluntad política en la atención a las observaciones de la Comisión de Expertos al Convenio, así como en la medición de la hoja de ruta por medio de los indicadores clave y a los puntos referidos por la misión conjunta adoptados por el Consejo de Administración en su 346.ª reunión (octubre-noviembre de 2022), lo cual se ha informado ante el Consejo de Administración de la OIT y se continuará informando bajo el programa de asistencia y cooperación técnica, disposición adoptada en la 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020).

Reitero enérgicamente que Guatemala es respetuosa de los derechos laborales, y recalco que realiza los máximos esfuerzos para atender obligaciones internacionales señaladas. Se encuentra atenta a que tripartitamente se alcancen propuestas retadoras e innovadoras y que se alcancen consensos que presenten soluciones a las necesidades y preocupaciones de la población guatemalteca en el mundo laboral.

Sin duda alguna, debemos reconocer la importancia de continuar con el diálogo social y mostrar signos de humildad en requerir ayuda cuando es necesario, como lo hemos venido haciendo. En ese sentido, destacamos nuestra firme esperanza en que aquellos países que así lo consideren puedan sumarse y contribuir financieramente al programa de asistencia y cooperación técnica adoptado desde noviembre de 2020, y que, gracias a los fondos de la Unión Europea, facilitados a partir de septiembre de 2022, se coadyuva a los esfuerzos que ha reflejado y continuará mostrando el Gobierno.

Bajo este marco me permito reiterar nuevamente la solicitud de asistencia técnica manifestada por el Gobierno de Guatemala desde el 7 de marzo de este año, sobre los puntos señalados en las reformas legislativas que tanto se han mencionado aquí. Específicamente en lo relacionado al fortalecimiento de la CNTRLLS de la cual aún nos encontramos a la espera de una respuesta favorable.

No me resta más que alentar a mis compañeros mandantes a que resolvamos las cuestiones relativas a las relaciones laborales y a la libertad sindical, a que continuemos desarrollando espacios de diálogo de alto nivel en ese seno, y a los países intervinientes en este honorable espacio a que nos respalden y apoyen a continuar con un diálogo constructivo aunado con resultados que seguiremos demostrando ante el Consejo de Administración de la OIT en el marco del Programa de cooperación técnica sobre el cual se efectúan las acciones señaladas por la misión conjunta.

Antes de concluir, con el objetivo de focalizar y centrar la discusión, Guatemala solicita que en las conclusiones que surjan a partir de la Comisión se haga referencia exclusivamente a los temas relacionados con el Convenio núm. 87 sobre nuestro país y se omitan otros temas mencionados en esta sesión por el Grupo de los Trabajadores.

Finalizo reiterando que Guatemala ha mostrado y seguirá mostrando logros y muestras de dedicación, responsabilidad y esfuerzo para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Organización Internacional del Trabajo, focalizando nuestro esfuerzo, voluntad y dedicación por continuar un diálogo maduro, honrando la memoria y dedicación, y la encomiable labor de Carlos Mancía, que fuera impulsor de la hoja de ruta, presidente de la CNTRLLS y un firme creyente en el diálogo y el tripartismo.

Miembros empleadores - Es innegable que estamos ante un proceso de mejora que se ha mostrado a lo largo de las distintas intervenciones y los informes brindados por el Gobierno. Les agradecemos mucho su puntual descripción de las acciones que se han venido siguiendo, y particularmente de su interés en continuar con esta asistencia técnica, siguiendo la hoja de ruta y manteniendo un diálogo tripartito efectivo. Ese es el verdadero camino para mejorar cualquier situación y condición que se presente. Seguir actuando constructivamente, fortaleciendo el diálogo, la cooperación y la asistencia técnica de la que ya hemos hablado, y no estar con propuestas punitivas que, francamente, no nos van a llevar a ningún lado. Hay una o dos propuestas para que se tomen medidas más drásticas ―una comisión de encuesta―, pero la pregunta es: ¿para qué? Estamos justamente en medio de un proyecto de solución de los problemas que se han planteado. El cometido de la comisión de encuesta, y todos lo sabemos aquí, es investigar los hechos y hacer propuestas de solución, y eso está planteado, estamos en eso, estamos en esa ruta.

Les pediría que consideren esta propuesta que me parece que ha puesto el Gobierno de continuar en la ruta que tenemos de manera constructiva y, claro está que sí nos preocupa que siga habiendo circunstancias de amenazas, de violencia generalizada y que, desde luego, se tiene que tomar acciones prontas para erradicarlo y fortalecer los actos de investigación, de resolución de los asuntos que estén en proceso de la manera más rápida y eficaz para generar protección a los dirigentes y a los miembros de los sindicatos. De ninguna manera podemos aceptar que haya condiciones que generen circunstancias como las que se han descrito y de las que el propio Gobierno ha informado; pero insisto, me parece que estamos en la ruta. Se tienen que acelerar los cambios legislativos. Entendemos que es un proceso que tiene, en todos los países del mundo, sus propios tiempos, y ojalá el Gobierno pueda incidir dentro de la autonomía que tiene el Poder Legislativo, en que le den prioridad a este tema. También nos parece que se debe aumentar la visibilidad de esta campaña de sensibilización que se había propuesto y a la cual se comprometió el Gobierno en temas de libertad sindical; que se garantice la no estigmatización de ninguno de los componentes de la ecuación de la contratación colectiva, que son los sindicatos, los dirigentes y las empresas. Debemos tener clara esta condición. Habrá que renovar esfuerzos. Quería insistir en un punto: la Unión Europea, en su intervención, volvió a poner en la mesa, al referirse al cumplimiento del Convenio, el ejercicio del derecho de huelga, y nosotros como sector empleador queremos reiterar nuestra postura: que el Convenio no se refiere al derecho de huelga, no admitimos que se traten esos temas en las discusiones ni en las conclusiones cuando estemos hablando del Convenio porque cada país se regula por sus propias disposiciones en este sentido.

Por nuestra parte es todo, esperemos que las conclusiones, insisto, sean constructivas y que nos permitan seguir avanzando en este proceso de mejora que, es evidente, a lo mejor no tiene la celeridad y la prontitud que esperaríamos, pero es evidente que vamos avanzando y que hoy estamos mejor que ayer.

Miembros trabajadores - La reacción del Gobierno ante las intervenciones en esta sala habla por sí misma. Las medidas adoptadas por el Gobierno son demasiado escasas y llegan demasiado tarde. En consecuencia, a los trabajadores de Guatemala se les sigue denegando, en la legislación y en la práctica, su derecho a la libertad sindical. Nadie puede negar que Guatemala sigue siendo uno de los países más peligrosos para ser sindicalista, ya que muchos han pagado con su vida el mero hecho de llevar a cabo una actividad sindical lícita. Las detenciones y los procesamientos por estos asesinatos siguen siendo una rareza. Los despidos antisindicales continúan impunes, el sistema de justicia laboral ha sido incapaz de aportar una solución y la legislación laboral restringe en muchos aspectos el derecho de los trabajadores y de los sindicatos a llevar a cabo sus actividades, incluida la negociación colectiva o la huelga.

Los diferentes Gobiernos reiteraron sus promesas, habiendo recibido mucho apoyo y asistencia técnica para solucionar estos problemas, pero sin resultados. Han pasado ya once años desde la presentación de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT relativa a violaciones sistémicas de los Convenios núms. 87 y 98 por parte de Guatemala en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012 y casi diez años desde la adopción del memorando de entendimiento y de la hoja de ruta, que fueron adoptados por el Consejo de Administración en octubre de 2013. Lamentablemente, como indica el Informe de la Comisión de Expertos, poco ha cambiado. El Gobierno no ha aplicado la hoja de ruta, dejando sin abordar la gran mayoría de las cuestiones. El subconjunto de cuestiones prioritarias identificadas el pasado septiembre sigue incompleto. No hay pruebas de reformas sistémicas y sostenibles en la legislación o en la administración del trabajo. Hemos oído decir al Gobierno que va a archivar unos 46 casos porque son antiguos, lo cual es sumamente preocupante. Instamos al Gobierno a que siga investigando estos casos para garantizar justicia a las víctimas y a sus familias.

El Grupo de los Trabajadores instamos al Gobierno a que, con el apoyo y el compromiso de los representantes de los trabajadores y de los empleadores a todos los niveles, aplique plenamente y sin más demora la hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales; investigue sin demora todos los actos y amenazas de violencia contra dirigentes y miembros sindicales, incluido Hugo Eduardo Gamero González, con miras a identificar y comprender las causas profundas de la violencia, teniendo en cuenta sus actividades sindicales como motivo; determine las responsabilidades y castigue a los autores, incluidos los autores intelectuales y materiales; proporcione una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes y miembros sindicales que se encuentren amenazados, aumentando el presupuesto para dichos programas, y garantice que las personas protegidas no tengan que asumir personalmente ningún gasto derivado de dichos programas; adopte las enmiendas acordadas para eliminar los diversos obstáculos legislativos al pleno ejercicio de la libertad sindical; elabore una legislación que permita la constitución de sindicatos a nivel sectorial; apruebe el proyecto de ley 5508 para dotar de fundamento jurídico a la CNTRLLS; y, en consulta con los interlocutores sociales, garantice el registro eficaz de los sindicatos, incluida la aplicación de la herramienta electrónica diseñada por la OIT; garantice que las decisiones judiciales de reincorporación al empleo tras despidos antisindicales se ejecuten sin retrasos, incluida la aplicación de cualquier recomendación del diagnóstico técnico completo de los desafíos en materia de reincorporación que elaboró la OIT; aumente la visibilidad de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical en los medios de comunicación, y garantice que no se estigmatiza a los sindicatos, ni a sus dirigentes, ni a los convenios colectivos.

Pedimos al Gobierno que acepte una misión tripartita de alto nivel. Dada la gravedad y persistencia de las violaciones y el continuo peligro inminente para la vida al que se enfrentan los sindicalistas y el fracaso del Gobierno a la hora de tomar medidas concretas y significativas para abordar urgentemente la situación, los miembros trabajadores solicitamos que este caso figure en un párrafo especial.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistencia de los alegatos de asesinatos de sindicalistas y otros actos de violencia antisindical, así como de la situación general de impunidad que prevalece en el país.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales:

- tome de forma inmediata las medidas necesarias para hacer frente a la situación general de violencia e intimidación, y poner fin a los actos de violencia y a las amenazas contra dirigentes y miembros de sindicatos;

- aplique plenamente y sin más demora la hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013, así como cualquier recomendación realizada por la OIT;

- investigue sin demora todos los actos y amenazas de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos a fin de depurar responsabilidades, castigue a los autores e identifique las causas profundas de la violencia;

- proporcione rápidamente una protección eficaz a todos los dirigentes y miembros de sindicatos que se encuentren amenazados, aumentando el presupuesto destinado a esos programas, y garantice que las personas protegidas no tengan que sufragar personalmente ningún coste relacionado con dicha protección;

- adopte sin demora las enmiendas acordadas a fin de eliminar los obstáculos legislativos al pleno ejercicio de la libertad sindical y elabore legislación para permitir la creación de sindicatos a nivel sectorial; garantice el registro eficaz de los sindicatos, por ejemplo, utilizando la herramienta electrónica diseñada por la OIT, y

- aumente la visibilidad en los medios de comunicación de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y vele por que no se estigmaticen los sindicatos ni sus dirigentes ni los convenios colectivos.

Representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Previsión Social) - Guatemala toma atenta nota de las conclusiones emitidas por la Comisión y de la importancia de continuar trabajando de manera coordinada, adoptando medidas efectivas para la plena aplicación de los principios de la libertad sindical y el derecho de sindicación, con la firme esperanza de que seguiremos construyendo a través del diálogo social con los mandantes de la CNTRLLS.

Quiero señalar que el Ministerio Público es quien tiene la obligación de ejercer la acción penal contra los hechos cometidos contra la vida de todas y todos los guatemaltecos sin discriminación alguna; que en ese sentido continuará apoyando y participando con la CNTRLLS, así como con el sector sindical, para resolver de forma objetiva los actos y amenazas de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos, como lo viene haciendo con una gestión de puertas abiertas.

Como lo hemos manifestado, reconozco que quizá no vamos a la velocidad que todos quisiéramos, pero es una realidad que no puede negarse que vamos caminando y lo hacemos en el camino correcto. Es por ello que confiamos en que en una próxima ocasión se reconozcan los avances realizados por el Gobierno de Guatemala y que hemos sido constantes en dar muestras de compromiso ante la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Sin duda alguna, continuaremos construyendo confianza y redoblando los esfuerzos que sean necesarios hasta lograr la plena aplicación del Convenio contando para ello con el apoyo de la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina Internacional del Trabajo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-GTM-087-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno el 16 de mayo de 2022

El Gobierno ha proporcionado la siguiente información escrita, así como el informe del sector gubernamental ante la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical con datos de indicadores clave actualizados a 2022 y la carta del Ministro a los sectores empleador y trabajador de dicha comisión de 16 de mayo de 2022.

Derechos sindicales y libertades públicas

El Gobierno de Guatemala comunica que en atención a la importancia de las iniciativas de la Subcomisión de cumplimiento de hoja de ruta, así como de los alegatos presentados por el sector trabajador relativos a la investigación de actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el propósito de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos; tomando plena consideración de las investigaciones de las actividades sindicales de las víctimas; así como brindando una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo de manera que se evite la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical; el Gobierno se encuentra sumando esfuerzos y tomando medidas firmes que permitan que el movimiento sindical pueda desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas, presiones y con ello que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad. Como parte de estos esfuerzos, el Gobierno recuerda que el Ministerio Público ha obtenido sentencias desde 2007, con lo cual se ha evidenciado un aumento significativo del número de casos de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, denunciados ante la OIT esclarecidos y que han dado lugar a una condena, como está referido en el indicador clave 1 de la hoja de ruta; comportamiento que se puede observar en los informes enviados a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). A pesar del contexto de la pandemia, respecto al número de las sentencias obtenidas con relación a la muerte de líderes sindicales y sindicalistas, el Ministerio Público informa que de los tres casos que se encuentran en fase de juicio oral y público para 2022, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Retalhuelu ha señalado en mayo de 2022 el inicio del debate oral y público para uno de ellos, con lo cual, se prevé continuar con la obtención de sentencias para 2022.

Así también, el Ministerio Público informa que la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas (FDCOJYS) continúa realizando esfuerzos exhaustivos de investigación en observancia al Estado de derecho, instando a la colaboración del sector trabajador a proveer en aquellos casos en donde obtienen la colaboración de los líderes sindicales y sindicalistas que coadyuvan a una efectiva y pronta investigación. En consecuencia, el Ministerio Público, atendiendo a lo señalado por la CEACR y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2609 (informado por el Gobierno el 30 de septiembre, 22 y 25 de octubre y 6 de diciembre de 2021, 7 y 17 de enero y 15 de febrero de 2022), respecto: i) al continuo desarrollo de la mesa técnica sindical del Ministerio Público, informa que ha celebrado reuniones de alto nivel el 28 de octubre y 29 de noviembre de 2021 y el 27 de enero de 2022, espacios donde se ha proporcionado información y ha habido un diálogo interactivo con la plena participación de los representantes sindicales; en tanto que la reunión del 28 de abril de 2022 no pudo celebrarse en atención a la excusa presentada por el sector trabajador; ii) a ponerse en contacto y reunirse con las organizaciones querellantes para facilitar la identificación de todos los casos de violencia antisindical denunciados por las mismas en su última comunicación, se manifiesta que el Ministerio Público puso a disposición de los representantes del sector trabajador desde el 29 de noviembre de 2021 reuniones semanales asignándole la Fiscal General a la FDCOJYS los viernes para atender casos relacionados, sin que a la fecha los representantes del sector trabajador las hayan atendido; iii) al fortalecimiento institucional, manifiesta que ha habido un aumento significativo con atribución de los recursos humanos y financieros necesarios, las capacidades de investigación criminal de esa fiscalía para 2022, según lo informado en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental del Ministerio Público cuenta con un presupuesto de 605 885,31 dólares de los Estados Unidos (4 645 359 quetzales) que cubre el salario del personal (91 por ciento) e insumos para funcionamiento (9 por ciento); de ello, la Fiscalía tiene un incremento de 1 697,19 dólares de los Estados Unidos (13 006 quetzales) en la asignación presupuestaria de insumos para funcionamiento; en 2021 contó con un monto de 52 560,93 dólares de los Estados Unidos (406 994 quetzales) y en 2022 con 54 806,96 dólares de los Estados Unidos (420 000 quetzales); iv) a la investigación de los 35 casos de homicidios (uno repetido) señalados por la Comisión Nacional Tripartita (CNT) reitera que adicionalmente ha tomado las medidas necesarias para la atención y recursos a estas, habiendo obtenido siete sentencias de tales casos, y v) a todos los casos que continúan en investigación, se realizan conforme a la instrucción núm. 1-2015 del Ministerio Público con el que se procede sobre la seguridad de los sindicalistas, en consecuencia, el número telefónico asignado a la FDCOJYS para atender denuncias sigue habilitado y en funcionamiento. Aunado a ello, la señora Fiscal General ha puesto a disposición de los líderes sindicales y sindicalistas un número telefónico para denunciar específicamente delitos cometidos en contra de líderes sindicales y sindicalistas atendidos al más alto nivel por el Secretario de Asuntos Internacionales, con atención personalizada; de ello, cabe destacar la atención de dos casos planteados por el sector trabajador en 2022.

Respecto a la intensificación de las medidas de seguridad necesarias, especialmente a aquellas de carácter personal, el Ministerio de Gobernación provee la logística y planificación para proporcionar la cobertura y atención a los requerimientos de seguridad realizados por la Fiscalía General; en ese sentido, se continúan brindando medidas de seguridad, informando que de 2021 al 15 de abril de 2022 fueron recibidas 109 denuncias y otorgadas 119 medidas de protección, entre ellas, la del Presidente de la CNT y representante del sector trabajador, Sr. Carlos Mancilla, a quien, entre otros, se le ha provisto de medidas de seguridad personal. Así también, el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala ha girado instrucciones precisas para que se ponga en marcha la instancia de Análisis de ataques contra líderes sindicales y sindicalistas, a fin de reforzar el cumplimiento de la declaración conjunta efectuada por los ministerios Público, Trabajo y Gobernación.

Aspectos legislativos

El Gobierno de Guatemala sobre los esfuerzos tripartitos atendidos desde 2018 (carta de 7 de marzo y el acuerdo tripartito de agosto), y la propuesta de iniciativa de ley abordada y dialogada por los tres sectores, en marzo y abril de 2021, ha manifestado su buena voluntad para que la misma sea presentada nuevamente ante el Congreso de la República, ajustándola en un proyecto de iniciativa de ley previo consenso tripartito, para que conforme a su mandato constitucional procedan a la reforma legal correspondiente. Lo anterior fue derivado del diálogo social y tripartito manifestado en los siguientes aspectos: i) el sector trabajador, añadió un considerando que hiciera relación a la armonización de la legislación nacional con los principios de libertad sindical; ii) el sector Gobierno propuso que no se reforme el artículo 12 del Decreto núm. 7-2017 del Congreso —como fue plasmado en la propuesta enviada el 7 de marzo de 2018—- toda vez que ha sido superado por la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que un error técnico legislativo como en este caso no inhibe el cumplimiento de fondo del derecho, entre otros, y iii) el sector empleador, a la luz de ese diálogo, realizaría una nueva revisión; en consecuencia, se estarían presentando los comentarios oportunamente. El Gobierno en el marco del respeto a los principios de diálogo social y tripartismo ha requerido ante los sectores sus comentarios y/o anuencia a la propuesta de iniciativa de ley, los mismos que no han sido recibidos y en consecuencia que no se concrete su presentación ante el Congreso de la República como una propuesta tripartita. Asimismo, se informa que el Gobierno de Guatemala se permitió transmitir y requerir los aportes de los sectores en comunicaciones del 22 de abril, 19 de septiembre y 31 de octubre de 2021, 24 de enero de 2022, y del 10 de enero de 2022 se requirió su abordaje en la CNT (espacio reconocido y privilegiado de diálogo), para que pueda transmitirse una propuesta consensuada tripartitamente ante el Congreso y no solo el Gobierno como Estado concernido y responsable último de procurar las reformas legislativas tomando en consideración lecciones aprendidas y mejores prácticas en presentar proyectos plenamente consensuados y acuerdos alcanzados tripartitamente. Al respecto, el Gobierno confía en que, derivado del diálogo social, tripartismo y con la AT-OIT podrá finalmente presentar una propuesta legislativa que atienda las realidades nacionales, así como las observaciones de la CEACR, y que esta sea presentada tripartitamente para que sea aprobada por el Congreso sin mayor trámite.

Convenio en la práctica

El Gobierno de Guatemala tomando nota de las recomendaciones de la CEACR respecto a acudir en el marco del Programa de Cooperación Técnica (PCT) de la Oficina y a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión social solicitó apoyo a la Oficina para el rediseño de los procesos críticos y construcción de una herramienta informática que permita agilizar el acceso interno a información sobre registro sindical y generar reportes y manejo de expedientes. Así también, informa que en la actualidad el Ministerio de Trabajo y Previsión social ha registrado 17 nuevas organizaciones sindicales de septiembre de 2021 a mayo de 2022. Asimismo, sobre el tratamiento de conflictos, dinámica a cargo de la Subcomisión de mediación y resolución de conflictos, y que el Gobierno como miembro concernido, ha efectuado esfuerzos por medio de la Inspección General del Trabajo (IGT) en la constitución de 64 mesas de diálogo, entre 2021 y 2022 (hasta abril). De la solución de conflictos, se puede referir que se arrojan 15 casos en donde se alcanzaron resultados, entre ellos, la municipalidad de Mixco que no obstante de concluir el proceso judicial, se atiende la problemática en la IGT por medio de la mesa de diálogo y después de 18 reuniones de diálogo se reinstalan a nueve personas, según acta de 14 de diciembre de 2021, todo lo anterior a requerimiento de organizaciones sindicales ante la IGT para el desarrollo y democratización de derechos y prácticas sindicales mediante el diálogo social y tripartito.

El Gobierno de Guatemala se permite indicar que, respecto al aumento significativo del porcentaje de sentencias de reintegro de trabajadores objeto de despidos antisindicales efectivamente cumplidas —relacionado con el punto 7 de la hoja de ruta por el Convenio núm. 87—, el organismo judicial mediante oficio núm. Ref. 052-2022/DGL/Orza de 30 de marzo de 2022 y su ampliación, por medio del reporte de diligencias de reinstalaciones aceptadas a nivel nacional de septiembre de 2021 a marzo de 2022, se reportaron 255 diligencias de reinstalaciones efectivas.

El Gobierno de Guatemala reitera su compromiso en el cumplimiento de la hoja de ruta de la que se ha indicado en sus últimos tres años, su constante avance señalando que la lección más importante que se ha obtenido de este proceso es la necesidad de consolidar un verdadero diálogo social para Guatemala, enfatizando que se ha dado el acompañamiento de constantes muestras de voluntad política en el cumplimiento de la hoja de ruta y resultados en cada uno de sus indicadores clave. Los esfuerzos del Gobierno aunados al PCT de la OIT, acogido por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión y su puesta en marcha, han logrado los siguientes resultados: 1) funcionamiento de la CNT integrada por sus tres subcomisiones —como órgano rector de diálogo social en políticas de trabajo y tutela de derechos laborales, en particular de la libertad sindical y la negociación colectiva—; 2) mejoras en los mecanismos de protección y tutela de los derechos laborales, con el ofrecimiento de la Unión Europea, que aún no se ha concretado, se espera que se maximicen y potencien los esfuerzos; 3) armonización de la legislación con las normas internacionales del trabajo, particularmente los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y 4) promoción efectiva de la negociación colectiva a fin de optimizar y reforzar un planteamiento tripartito sobre la legislación armonizada con las normas internacionales del trabajo.

De lo indicado anteriormente, el Gobierno de Guatemala mantiene y continuará con firmes esfuerzos que permitan generar espacios de confianza que garanticen las prácticas, libertades y derechos sindicales a nivel nacional, mediante el diálogo social y consultas tripartitas.

Información escrita proporcionada por el Gobierno el 2 de junio de 2022

1. Antecedentes

El Gobierno de Guatemala manifiesta que ante el cumplimiento de la hoja de ruta en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT y la medición a través de sus indicadores clave, en observancia al Acuerdo Tripartito suscrito en noviembre de 2017, en Ginebra, Suiza; y en atención a los documentos que permiten los procedimientos referidos por la Comisión de Aplicación de Normas para la 110.ª reunión de Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra 2022, CAN/D.1, se permite remitir un documento con suministro de información relativo al Convenio señalado.

El Consejo de Administración de la OIT da seguimiento a la implementación de la hoja de ruta, y según lo resuelto en su 340.ª reunión (noviembre de 2020), se adopta el Programa de Asistencia y Cooperación Técnica, y se solicita a la Oficina un reporte anual de su implementación en sus sesiones de octubre a noviembre durante los tres años del Programa (señalado en el GB.340/INS/PV, párrafo 114), habiendo presentado su primer informe en noviembre 2021 ante el Consejo de Administración durante su 343.ª reunión, en consecuencia el Gobierno considera que se ha informado y continuará informando en el marco del Consejo de Administración en total y estricto respeto a lo adoptado por el Consejo de Administración. Asimismo, el Gobierno de Guatemala señala que se podrán maximizar los esfuerzos institucionales para el cumplimiento de la hoja de ruta por el Convenio a través del Programa de Asistencia y Cooperación Técnica, no dejando de recalcar que sumarán y reforzarán los propios esfuerzos que ha venido realizando el Estado de Guatemala, a través de las instituciones que centran sus acciones en el pleno respeto de los derechos a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación en pleno cumplimiento del marco de sus competencias.

2. Hoja de ruta

Como referido, se trabaja bajo 11 puntos que son medidos por 9 indicadores clave, siendo los siguientes:

a) Derechos sindicales y libertades públicas

Indicador clave núm. 1: Aumento significativo del número de casos de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, denunciados ante la OIT esclarecidos y que han dado lugar a una condena —relacionado con los puntos núms. 1 y 2 de la hoja de ruta—.

El Ministerio Público, mediante Oficios SAIC/G 2021-000957/behedq y SAIC/G 2021-000990/behedq, de 7 y 10 de septiembre de 2021, brindó la siguiente información, que se amplía para conocimiento y detalle del histórico del seguimiento al presente indicador clave [Cuadro no reproducido]

De la información anterior, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se permite presentar el siguiente gráfico estadístico.

Gráfico 1. Sentencias obtenidas: Seguridad y corrección, absolutorias y condenatorias - Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas del Ministerio Público (2007-2021) [Gráfico no reproducido]

De 2007 a septiembre de 2021, se observa una constante en que las instituciones a cargo del sector de la justicia en el marco de su competencia, actúan para la conformación de casos con investigación robustecida y en la observancia de la objetividad y los principios procesales, concluyendo como resultado las resoluciones judiciales basadas en el debido proceso, emitidas a través de sentencias condenatorias o absolutorias, con lo cual el Estado ratifica que observa la aplicación de la ley, en casos relacionados a muertes de líderes sindicales y sindicalistas, como lo es el presente indicador. Asimismo, se presenta el siguiente gráfico el estado de cada uno de los casos denunciados ante la Organización Internacional del Trabajo:

Gráfico 2. Estatus histórico de muertes de líderes sindicales y sindicalistas - Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas del Ministerio Público (2004-2021) [Gráfico no reproducido]

Ante la Subcomisión de Cumplimiento de la hoja de ruta en su reunión 03-2021, de 18 de mayo de 2021, así como en Oficio 304-2021, ampliado ante esa subcomisión en reunión ordinaria 04-2021, así como en Oficio MISU-ws 325-2021, de 23 de septiembre de 2021, y en atención a lo que se observa en la tabla supra, el Estado de Guatemala ha informado sobre sentencias en casos de muertes de líderes sindicales y sindicalistas siendo 16 por autoría material, 5 por autoría intelectual y 3 por autoría material e intelectual.

Indicador clave núm. 2: Realización, con las organizaciones sindicales pertinentes, de los estudios de riesgo para todos los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados y asignación de las medidas de protección correspondientes —relacionado con el punto núm. 3 de la hoja de ruta—.

El Ministerio de Gobernación, mediante Oficio DM-2300-2021/GRRM/jmt-ss, de 8 de septiembre de 2021 y su ampliación en Oficio DM-1141-2022 de 22 de abril de 2022, brindó la siguiente información: de 2021 al 15 de abril de 2022, se reporta un número de 109 denuncias recibidas y otorgadas 119 medidas de protección, entre ellas al presidente de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, Sr. Carlos Mancilla García, a quien se le otorgaron medidas de seguridad personal. Conforme a las acciones de coordinación interinstitucional, el Ministerio Público ha manifestado mediante Oficio FDCOJS/G 2022-000151/wzvrdc de 26 de mayo de 2022, que la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas ha efectuado al menos 11 diligencias investigativas adicionales a las nueve reportadas a inicios de mayo de 2022, para la investigación y esclarecimiento de los hechos de intimidación denunciados por el presidente de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, y con ello determinar la identidad de los responsables de los hechos denunciados así como el móvil del hecho.

b) Aspectos legislativos

Indicador clave núm. 4: Elaboración y sumisión al Congreso de un proyecto de ley que garantice, con base en los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la puesta en conformidad de la legislación nacional con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) —relacionado con el punto núm. 5 de la hoja de ruta—.

El Gobierno de Guatemala sobre los esfuerzos tripartitos atendidos desde 2018 (carta de 7 de marzo y el Acuerdo Tripartito de agosto), y la propuesta de iniciativa de ley abordada y dialogada por los tres sectores, en marzo y abril de 2021, ha manifestado buena voluntad que la misma sea presentada nuevamente ante el Congreso de la República, ajustándola en un proyecto de iniciativa de ley previo consenso tripartito, para que conforme a su mandato constitucional procedan a la reforma legal correspondiente. Lo anterior derivado del diálogo social y tripartito manifestado en los siguientes aspectos: i) el sector trabajador propone añadir un considerando que hiciera relación con la armonización de la legislación nacional con los principios de libertad sindical; ii) el sector gubernamental propone que no se reforme el artículo 12 del Decreto núm. 7-2017 del Congreso —como plasmado en la propuesta enviada el 7 de marzo de 2018— toda vez que ha sido superado por jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y la Corte IDH que un error técnico legislativo como en este caso no inhibe el cumplimiento de fondo del derecho, entre otros, y iii) El sector empleador, a la luz de ese diálogo, realizaría una nueva revisión; en consecuencia se estarían presentando los comentarios oportunamente.

c) Convenio en la práctica

Indicador clave núm. 5: Aumento significativo del porcentaje de sentencias de reintegro de trabajadores objeto de despidos antisindicales efectivamente cumplidas —relacionado con el punto núm. 7 de la hoja de ruta—.

La Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial, mediante comunicación Ref. 292-2021/DGL/Orza, de 14 de septiembre de 2021, y sus ampliaciones a 2022 remitió la siguiente información:

Respecto al tema de reinstalación con ubicación, la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial mediante Oficio Ref. 052-2022/DGL/Orza, de 30 de marzo de 2022, y sus ampliaciones, y en reciente Oficio Ref. 066-2022/DGL/Orza, de 30 de mayo de 2022, se comunica que para 2021; conforme al cierre del dato contable presentado por el Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial en Oficio 331-2022/CIDEJ, de 30 de mayo de 2022, se efectuaron 727 reinstalaciones de las cuales, el 75,93 por ciento corresponden al departamento de Guatemala, y el 24,07 por ciento a 13 departamentos de la República de Guatemala, y para 2022, la Dirección de Gestión Laboral reporta 188 diligencias de reinstalación efectivas.

Indicador clave núm. 6: Tratamiento y resolución de conflictos por la Comisión de Resolución de Conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva —relacionado con el punto núm. 8 de la hoja de ruta—.

Sobre el presente indicador clave, el Gobierno de Guatemala reitera que la dinámica está a cargo de la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos, y podrá ser referida por esta; en tanto, el Gobierno como miembro concernido, refiere y amplía que ha efectuado su esfuerzo en la constitución de al menos 67 mesas de diálogo, entre 2021 y 2022 (a finales de mayo de 2022). De la solución de conflictos, se puede referir que se arrojan 15 casos en donde se alcanzaron resultados positivos, entre ellos, la Municipalidad de Mixco, que por medio de la Inspección General del Trabajo constituyó una Mesa de Diálogo, espacio que cuenta con 18 reuniones reportadas y con resultados satisfactorios como la reinstalación a nueve trabajadores (según Acta de 14 de diciembre de 2021 de la IGT). Entre otros casos de éxito, el Gobierno se permite mencionar mesas de diálogo en las Municipalidades de Aguacatán y Cuilco, Huehuetenango; Morales, Izabal; San Cristóbal Totonicapán, Totonicapán; Retalhuleu, San Felipe y Champerico, Retalhuleu; San Pedro y Malacatán, San Marcos.

Indicador clave núm. 8: Inscripción sin trabas de las organizaciones sindicales en el Registro Sindical del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La Dirección General de Trabajo informó mediante Oficio 374-2021 MRGE/LASC. de 16 de septiembre de 2021, Oficio 102-2022 DGT-LASC/Napl, de 29 de marzo de 2022, y Oficio 167-2022 DGT-DISH/Napl, de 1.º de junio de 2022, que para finales de 2021 se inscribieron 57 organizaciones sindicales en el Registro Público de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala. Asimismo, la Dirección General del Trabajo en Oficio 148-2022 DGT-DISH/Napl, de 12 de mayo de 2022, y por medio de Oficio 164-2022 DGT-DISH/Napl, de 30 de mayo de 2022, informa que durante el año 2022 (hasta el 30 de mayo de 2022), se han inscrito 12 organizaciones sindicales en el Registro Público de Sindicatos.

Indicador clave núm. 9: Evolución del número de solicitudes de homologación de pactos colectivos de condiciones de trabajo con la indicación de su rama de producción

La Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante Oficio 388 2022 SG/MNAL/arp, de 12 de mayo de 2022, y su ampliación, informa que ha homologado entre 2021 y 2022 (al 1.º de junio como fecha de reporte para informe suplementario ante la Comisión de Aplicación de Normas), la cantidad de 18 pactos. Así también, el Gobierno de Guatemala ha requerido asistencia técnica y apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, para atender la negociación colectiva con atención a las observaciones y solicitudes directas que ha efectuado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en un taller sobre negociación colectiva y diálogo social, enfocado a funcionarios públicos del sector gubernamental, la que se desarrolló en las fechas de 23 y 24 de mayo de 2022, con el consultor Alexander Godínez Vargas; y la participación de representantes de las siguientes instituciones relacionados con la materia: Asociación Nacional de Municipalidades, Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil, Organismo Judicial a través de la Dirección de Gestión Laboral y Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Previsión Social - Agradezco el espacio que le permite a Guatemala dirigirse a ustedes en este respetable pleno, en virtud de informar sobre la atención que el Estado de Guatemala ha venido prestando a las observaciones referidas por la Comisión de Expertos, así como lo manifiesta ante el Comité de Libertad Sindical y frente al Consejo de Administración, en virtud de las decisiones alcanzadas por este importante órgano durante sus 334.ª, 337.ª, 340.ª y 343.ª reuniones, celebradas en 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente, por lo que me permito recalcar que Guatemala ha informado y seguirá informando sobre los avances en los diferentes puntos de la hoja de ruta.

Respecto a las medidas adicionales adoptadas por el Gobierno en el marco del cumplimiento de la hoja de ruta, me encuentro acompañado en el día de hoy de manera presencial por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de manera virtual por el Ministerio Público, quienes tenemos responsabilidad compartida en la ejecución de acciones que permiten el cumplimiento de la hoja de ruta, con quienes hemos construido en conjunto y presentado en tiempo, ante esta honorable Comisión, la información suplementaria que señala el documento D.1.

Debo destacar que el Ministerio Público, atendiendo a la recomendación del Comité de Libertad Sindical según su 387.º informe, de noviembre de 2018, ha incrementado su presupuesto de manera constante y, según lo manifiesta en su misiva de 10 de mayo de 2022, la Fiscalía de Delitos contra operadores de justicia y sindicalistas cuenta con una asignación presupuestaria para el presente año 2022 de 1 288 252 dólares de los Estados Unidos. Con ello evidenciamos el alto nivel de importancia y compromiso de Estado ante las acciones urgentes que realiza el ente investigador nacional para efectuar investigaciones inmediatas independientes, exhaustivas, eficientes e imparciales, para la procuración de justicia en casos relacionados a nuestros líderes sindicales y sindicalistas, demostrando que desde su creación en 2011 hasta la fecha, con más de diez años de funcionamiento, se le ha elevado no solo la categoría de fiscalía de sección, sino que actualmente cuenta con una asignación 12 veces mayor que el presupuesto con el cual inició.

La Fiscalía ha trabajado oportunamente la totalidad de los casos que tiene a su conocimiento y señala que un caso ya se encuentra en curso de debate oral y público, otro caso más relacionado a hechos acaecidos en el municipio de Coatepeque (Quetzaltenango) presenta ya un requerimiento fiscal oportuno y pertinente ante el órgano jurisdiccional, esperado que de manera pronta pueda juzgarse en debate oral y público, juntamente con otros dos casos con postura fiscal, con lo cual proyectamos obtener cuatro sentencias más a las 28 que Guatemala ha venido informando y con ello continuar demostrando, como lo establece el indicador clave 1 de la hoja de ruta, el aumento significativo del número de casos de homicidio de dirigentes sindicales y sindicalistas denunciados ante esta Organización que ya están esclarecidos y que han dado lugar a sentencia o a una condena.

Por lo que, el Gobierno de Guatemala manifiesta, de esta forma, y reitera su completa disposición que, con el recurso humano asignado, un presupuesto robustecido y las acciones de coordinación útiles, oportunas y contundentes, podrá continuar dando muestras de cumplimiento a los puntos 1, 2, 3 y 4 de la hoja de ruta relativos a la vida e integridad física de los líderes sindicales y sindicalistas cuya responsabilidad está a cargo del Estado de Guatemala, y que se continuarán maximizando los esfuerzos necesarios para demostrar con pasos firmes su cumplimiento.

Asimismo, debo señalar que el Ministro de Gobernación, por instrucciones del Presidente constitucional de la República, el doctor Alejandro Giammattei, firmó el Acuerdo Ministerial núm. 288-2022 de 3 de junio de 2022, el pasado viernes, y el mismo fue publicado en el día de hoy en el Diario Oficial, con lo cual se reinicia la operación de la instancia de análisis de ataques de líderes sindicales y sindicalistas, con lo cual enfocamos ese análisis priorizando esta vez a nuestros líderes sindicales y sindicalistas.

Respecto a las cuestiones legislativas, debo reiterar y referir que para dar impulso a la propuesta de una iniciativa de ley cuyo contenido abarque los consensos tripartitos ya alcanzados, en concordancia y atención a la realidad nacional, con miras a que contengan la evolución de estudios jurídicos y la jurisprudencia, hemos trabajado de manera tripartita en dos reuniones amplias de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, junto con la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de esa comisión, celebradas en marzo y abril de 2021. Me permito señalar que como Estado concernido entendemos perfectamente que somos responsables últimos de procurar las reformas legislativas tomando en consideración las lecciones aprendidas y mejores prácticas en presentar proyectos ante el Congreso de la República. Sin embargo, estamos a la espera de las reacciones de los mandantes ante las últimas observaciones del Gobierno para dar continuidad a la discusión y búsqueda de un consenso en cuanto a la redacción final, lo que no dudamos pueda materializarse este año 2022. En ese sentido hemos procurado y continuaré promoviendo un espacio ante la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para que sea una constante el abordaje de las reformas legislativas como parte del diálogo tripartito en este espacio. No obstante, el Organismo Legislativo tiene conocimiento de nuestro compromiso internacional como Estado, por lo que oportunamente, cuando esté lista dicha reforma, se requerirá nuevamente audiencia para que, tan pronto se plantee el proyecto en formato de iniciativa de ley, se coloque en la agenda y se reciba a los mandantes tripartitos para su diálogo y continúe el proceso hasta su efectiva reforma.

Respecto al Convenio en la práctica, quiero manifestar que hemos hecho un avance significativo en materia de sentencias de reinstalación. He de mencionar que el Organismo Judicial, hoy representado por sus magistrados, en conjunto con el Ministerio Público y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social han fortalecido el espacio de coordinación interinstitucional para dar respuesta a las preocupaciones del sector trabajador en casos específicos. Es por ello que, se informa que en 2021 se efectuaron 727 reinstalaciones, de las cuales el 75 por ciento corresponden al departamento de Guatemala y el otro 25 por ciento al restante de los 13 departamentos de la República de Guatemala; para 2022, la Dirección de Gestión Laboral ha reportado 188 diligencias de reinstalación efectivas. Manifestar también que el Ministerio de Trabajo ha hecho una verificación exhaustiva de sus registros y reporta, entre 2021 y mayo de 2022, la inscripción de 69 organizaciones sindicales. Señalar que se requirió el apoyo de esta Oficina, tanto para el rediseño de los procesos críticos y la construcción, también, de una herramienta informática que esperamos y estamos seguros va a permitir agilizar el acceso interno a información sobre el registro sindical y generar así reportes y manejo de expedientes para que todo el trámite sea más expedito, como para el desarrollo de un taller interinstitucional relativo a la negociación colectiva y el diálogo social, espacio donde participaron ya instituciones relacionadas con la temática.

Me complace manifestar que el 24 de mayo de 2022 se ha abordado el cumplimiento de la hoja de ruta e indicadores clave a nivel de Gabinete de Gobierno, donde he planteado los retos, desafíos y propuestas para su cumplimiento a los demás miembros de este y al mismo Presidente, fijando como propuesta regular los esfuerzos institucionales para el efectivo cumplimiento de la hoja de ruta y dar pronto cumplimiento de la misma. Para ello se exhortó a que: i) las instituciones de gobierno continúen acatando las órdenes de reinstalación emitidas por el juez competente; ii) se asignen medidas de protección personales a miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, como las que ya se hicieron de forma ágil en el lamentable caso de amenazas al Sr. Carlos Mancilla, presidente de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, y iii) la solicitud de aprobar la instancia de análisis de ataques a líderes sindicales y sindicalistas que, como mencioné anteriormente, ya fue atendida.

Resalto que, recientemente, sostuvimos una constructiva reunión con la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y con los mandantes tripartitos nacionales e internacionales a quienes reiteramos nuestra complacencia por el fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita y sus subcomisiones, espacios que consideramos de vital importancia en el desarrollo del diálogo, en el que se puedan alcanzar soluciones integrales a las dinámicas laborales de nuestro país de forma conjunta, así como un continuo abordaje del desarrollo de la hoja de ruta, en virtud del Convenio. A quienes hemos expresado, y de quienes hemos escuchado, sobre los retos y desafíos por cumplir y con quienes coincidimos en la preocupación de alcanzar el pleno cumplimiento de la hoja de ruta e indicadores clave en el menor tiempo posible,

No dudamos que el programa de asistencia y cooperación técnica, solicitado a la Oficina por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión, coadyuve a la sostenibilidad del proceso del actual diálogo social e impulse los avances de la aplicación de la hoja de ruta, procurando que dicho programa, acogido por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión de noviembre de 2020, pueda funcionar de manera pronta, sumando a los esfuerzos y fondos propios que esta Oficina ha aportado, y con aquellos que esperamos vengan de la Unión Europea en este 2022, a los que desde ya estamos agradecidos, lo que sin duda alguna, juntamente con el diálogo social y el tripartismo, robustecerá no solo la propuesta legislativa sino redoblará los esfuerzos institucionales para el cumplimiento de la hoja de ruta, no dejando de recalcar que se sumarán y maximizarán a los propios esfuerzos que ha venido realizando el Estado de Guatemala a través de las instituciones que centran sus acciones en el pleno respeto de los derechos a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación en pleno cumplimiento del marco de sus competencias.

Así también, agradecemos el tiempo y apoyo de los interlocutores sociales internacionales, a la OIT, a la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y a la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) para la consolidación en este camino del diálogo social y la continua aplicación del Convenio en la práctica.

En ese sentido, y en aras de una democratización y refuerzo al ejercicio de respeto de los derechos laborales en Guatemala, se nos ha propuesto, a nosotros los mandantes tripartitos en mi país, un acompañamiento técnico devenido de la aplicación equilibrada del programa de asistencia y cooperación técnica, por lo cual, me complace en referir que agradecemos nuevamente el apoyo ofrecido y consideramos que el intercambio de experiencias y conocimientos podrá impulsar la decisión alcanzada por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión, párrafo 401, apartado b), por medio de la que se insta firmemente al Gobierno de Guatemala, a los interlocutores sociales y a las demás autoridades públicas pertinentes a que con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y con la asistencia técnica de la OIT elaboren y adopten las reformas legislativas que se ajustan plenamente al punto 5 de la hoja de ruta.

Debo destacar que conscientes de la responsabilidad gubernamental en el cumplimiento de la hoja de ruta y sus indicadores clave, su compromiso se mantiene irrestricto, esforzándose en atender las preocupaciones de los sectores, procurando proveer de una respuesta institucional que alcance los mayores niveles de eficiencia y enfoque a la atención de nuestros líderes sindicales y sindicalistas.

En una realidad de país que, aunque ha sido golpeado en su economía fuertemente, mantiene su irrestricto compromiso y voluntad estatal en dar pleno cumplimiento a toda la legislación nacional y a los compromisos internacionales en materia de derechos laborales individuales y colectivos, y en continuar con un diálogo enfocado en acciones que permitan la generación de empleo digno, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible.

Miembros trabajadores - Cinco años después del último examen del caso, la Comisión está llamada de nuevo a revisar la aplicación del Convenio en Guatemala, país que ostenta el triste récord de haber comparecido ante la Comisión en 19 ocasiones en relación con la aplicación del Convenio.

El Gobierno de Guatemala no ha actuado sistemáticamente en respuesta a las graves observaciones y recomendaciones de los mecanismos de control de la OIT. Hace exactamente diez años, los delegados de los trabajadores presentaron una queja para el establecimiento de una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT sobre el incumplimiento del Convenio. Nuestra queja se cerró finalmente en 2018, y se adoptó un programa de cooperación técnica de tres años con vistas al «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo». El objetivo principal de esta iniciativa es precisamente «la protección y promoción de los derechos laborales con especial atención a las acciones contra la violencia antisindical y la impunidad».

Sin embargo, y lamentándolo mucho, no se ha logrado ningún avance sustancial para poner fin a los actos de violencia antisindical, incluidos los numerosos asesinatos de dirigentes sindicales y la situación de impunidad que conlleva.

El Gobierno de Guatemala afirma haber realizado 55 análisis de riesgo para los miembros del movimiento sindical en el transcurso de 2020, con una medida de seguridad personal y 47 medidas de seguridad perimetral. En 2021 se realizaron 19 análisis de riesgo para miembros del movimiento sindical, adoptándose 15 medidas de seguridad perimetral. Estas medidas distan mucho de ser satisfactorias; por el contrario, la violencia contra los trabajadores y los dirigentes sindicales no ha disminuido. Entre 2020 y 2021, nueve líderes y miembros de sindicatos fueron asesinados.

En respeto a su memoria, los miembros trabajadores quieren mencionar sus nombres completos Sres. Gerson Hedelman Ortiz Amaya, miembro del Sindicato de Trabajadores Municipales del Instituto de Fomento; José Miguel Alay, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos; Héctor David Xoy Ajualip, miembro de un sindicato de trabajadores a nivel de empresa; Julio César Zamora Álvarez, miembro de un sindicato de trabajadores portuarios; Ludim Estuardo Ventura Castillo y Cinthia del Carmen Pineda Estrada, del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG); Misael López, Fidel López y Medardo Alonzo Lucero, miembros de la Central de Organizaciones Campesinas Chorti Nuevo Día, y Carlos Enrique Coy, miembro de la Unión Verapacense de Organizaciones Campesinas (UVOC).

Cada uno de estos brutales crímenes permanece impune. Otros innumerables sindicalistas y sus familias siguen siendo víctimas de intentos de asesinato, agresiones violentas, amenazas de muerte, intimidación y acoso.

Mientras tanto, todavía no se han producido condenas por la gran mayoría de los numerosos asesinatos registrados de miembros del movimiento sindical. El Gobierno no está cumpliendo con las expectativas y los compromisos adquiridos en la realización de investigaciones y procesamientos; incluso acciones tan básicas como la recogida de testimonios de familiares, testigos o aspectos de análisis balísticos no se realizan, cuando se producen crímenes antisindicales. Como consecuencia de estas deficiencias, a día de hoy, al menos 105 asesinatos siguen sin resolución judicial.

El grado extremo de violencia que invade a toda la sociedad, agravado por la falta de acción del Gobierno para investigar y perseguir los crímenes antisindicales y proteger a los sindicalistas, no puede seguir siendo tolerado y exige una acción firme e inmediata.

La libertad de asociación no puede ejercerse si no se respetan y salvaguardan plenamente los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida y a la seguridad personal. El Gobierno de Guatemala no puede seguir eludiendo sus responsabilidades. Es necesario recordarle sus compromisos en virtud de las normas internacionales, incluso en el marco del programa de cooperación técnica en curso, y sus obligaciones para con su población de garantizar un clima libre de violencia, presión y amenazas.

La situación en el país se ve agravada por las lagunas existentes desde hace tiempo en la legislación nacional, que niegan de hecho los derechos laborales básicos a los trabajadores. El artículo 215, c) del Código del Trabajo, que exige una afiliación del «50 por ciento más uno» de los trabajadores del sector para constituir un sindicato sectorial. Los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo, que establecen el requisito de ser de origen guatemalteco y trabajar en la empresa o actividad económica correspondiente para poder ser elegido como dirigente sindical: El artículo 241 del Código de Trabajo, según el cual las huelgas deben ser convocadas por la mayoría de los trabajadores y no por la mayoría de los votos. Los apartados d), e) y g) del artículo 4 del Decreto núm. 71-86, que prevé la posibilidad de imponer un arbitraje obligatorio en los servicios no esenciales y establece otros obstáculos al derecho de huelga. Los artículos 390, 2) y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 71-86, que establecen sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de funcionarios o trabajadores de determinadas empresas y la exclusión de varias categorías de trabajadores del sector público contratados con cargo a la partida 029 y otras partidas del presupuesto.

A pesar de las reiteradas peticiones de los distintos órganos de control de la OIT, el Gobierno de Guatemala no ha realizado ningún avance concreto para adecuar la legislación al Convenio. Los miembros trabajadores instan al Gobierno a que modifique la legislación en consulta con los interlocutores sociales y en consonancia con el Convenio.

Tampoco se han producido avances en la cuestión, ya antigua, del registro de los sindicatos. Según la información proporcionada por el Gobierno, más de un tercio de las solicitudes de registro de sindicatos revisadas en los últimos dos años han sido rechazadas y un número importante de solicitudes siguen siendo tramitadas varios meses después de su presentación.

Tampoco el Gobierno ha hecho cualquier esfuerzo para que se cumpla con las sentencias de reintegro de trabajadores objeto de despidos antisindicales.

Por último, el Gobierno no ha avanzado en la difusión de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en el país. Por el contrario, medios masivos de comunicación atacan continuamente a dirigentes sindicales y sus organizaciones. Desde que se cerró el procedimiento de denuncia del artículo 26, el Gobierno no ha mostrado ninguna voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos a través de la hoja de ruta de 2013.

Los miembros trabajadores están sumamente preocupados por la persistencia de los asesinatos antisindicales y otros actos violentos relacionados con las actividades sindicales de las víctimas, por el clima de impunidad generalizado en el país y por la ausencia total de avances o incluso de muestras de voluntad por parte del Gobierno, a pesar de los múltiples y reiterados llamamientos de los distintos órganos de control de la OIT y del Consejo de Administración y de la asistencia técnica de la OIT.

Exigimos al Gobierno que tome medidas inmediatas, decididas y efectivas para proteger la vida y la integridad física de todos los dirigentes y afiliados sindicales y de los trabajadores, que agilice las investigaciones de los delitos antisindicales y que castigue a los culpables de estos delitos. También esperamos que el Gobierno ponga la legislación en conformidad con el Convenio en consulta con los interlocutores sociales y sin más demora.

Miembros empleadores - Empezamos por manifestar que a nosotros igualmente nos conmueven y sensibilizan actos que impliquen la pérdida de vidas humanas. En este caso asuntos que están referidos a la de líderes y activistas sindicales.

Este es un asunto que venimos abordando de tiempo atrás, ya la distinguida representante de los trabajadores mencionaba que en 2012 fue presentada una queja en relación con el artículo 26 de la Constitución, la misma que fue cerrada en 2018.

Pero, en el transcurso de la evaluación en seguimiento del Consejo de Administración en 2013 se aprobó un memorándum de entendimiento al más alto nivel, con la CSI apoyando dicho proceso; en 2014 se aprobó el inicio de una hoja de ruta; en 2015 se incorporaron específicamente nueve indicadores claves para el seguimiento de la hoja de ruta; en 2017 se llegó a un acuerdo tripartito sobre cuatro de los seis temas legislativos que acaba de mencionar la representante de los trabajadores; en 2018 se instaló la Comisión nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, que entre otras, llegó a unos acuerdos adicionales y complementarios en donde hay tres subcomisiones que están deliberando en distintos aspectos: uno de ellos en temas específicamente internacionales.

Al cierre de la queja se acordó finalmente, a partir de 2020, tener un programa de asistencia técnica y, particularmente el Consejo de Administración pidió que se le hiciera un seguimiento a ese programa de asistencia técnica en la evaluación de los indicadores de la hoja de ruta. Hechos que, efectivamente, se han venido suscitando en 2020 al aprobarse por tres años el programa, pues se han presentado, finalmente, informes y reportes en la reunión de noviembre de 2021 sobre la implementación de esa cooperación y de estos programas de asistencia técnica.

Y también, el Comité de Libertad Sindical desde 2005 viene atendiendo alegatos sobre serios y preocupantes actos de violencia contra líderes sindicales y miembros de las organizaciones sindicales. El caso núm. 2609 el cual fue analizado por última oportunidad en octubre del año pasado y en donde estamos haciendo la evaluación de actos entre 2004 y 2021, precisamente, en asesinatos y homicidios de personas del movimiento sindical.

Nos conmueve fundamentalmente, como digo esta naturaleza. Pero, precisamente en el ejercicio de evolución de la hoja de ruta, uno tiene que, objetivamente, anotar elementos que van significando acciones específicas de las distintas instituciones de Guatemala. En cuanto al número de asesinatos, se han venido presentando sentencias en los últimos tiempos, en donde, pues si bien no es el ideal de lo que uno quisiera tener como información porque nos gustaría tener detalles específicos de todos ellos, encontramos sí, que hay 22 sentencias condenatorias; que hay 1 condena con medidas de seguridad y corrección; que hay 5 sentencias absolutorias; que hay 56 casos en la fiscalía y en otras dependencias de fiscalización por un número de 59, y que hay otra serie de datos informativos entre los cuales: algunos archivos de investigación por la muerte de las personas que debían ser investigadas como perpetradores de estos crímenes.

Tenemos también, asuntos de carácter legislativo pendientes de los cuales, si bien han habido estos acuerdos que he mencionado, es necesario, precisamente, que se den pasos complementarios en el Congreso de Guatemala para ser adoptado un acuerdo tripartito mediante una ley de ese país.

También, en mecanismos de prevención y protección de líderes se ha destacado el hecho de que hay 119 medidas de protección en los dos últimos años. Y, si bien, probablemente no sea suficiente, sí demuestra una acción específica de brindar particulares programas de protección. Incluyendo, particularmente, al distinguido representante de los trabajadores de Guatemala, del cual conocemos que tiene un esquema de protección especial, para brindarle todas las garantías para su ejercicio.

En cuanto a inspección del trabajo, nosotros hemos registrado que desde 2017 se expidió por el Congreso de la República una normatividad que adopta nuevos sistemas de aplicación de sanciones y que mejora las formas individualizadas de establecer estadísticas, y adicionalmente, de fortalecer institucionalmente a todo lo que significa la administración del trabajo.

De igual manera, en los distintos indicadores de la hoja de ruta vemos en relación con sentencias proferidas por tribunales laborales que se ha pedido la reinstalación de trabajadores objeto de actividades que implican despidos antisindicales y que en 2020 se produjeron 761 diligencias de reinstalaciones, en 2021 (727) y en lo corrido de 2022 (188).

Al mismo tiempo hay una segunda campaña de sensibilización sobre la libertad sindical que está en proceso de desarrollo, después de la primera implementada. Y tenemos toda la esperanza de que efectivamente a través de la Subcomisión de cumplimiento de la hoja de ruta se le pueda dar desarrollo y seguimiento concreto a este indicador.

También, la inscripción sin trabas de organizaciones sindicales, donde en 2021 hay 57 organizaciones inscritas y en lo transcurrido de este año dos organizaciones, igualmente inscritas con personalidad jurídica.

En cuanto a la homologación de pactos colectivos para 2020 registramos que hay 13 homologaciones y en el transcurso de 2021 y 2022 hay 18 nuevas homologaciones.

Finalmente, dentro de los indicadores de la hoja de ruta, nosotros registramos los programas de asistencia técnica que se han venido implementando y que, a través de los mismos, hay acciones específicas en temas muy concretos; mencionaba ya el funcionamiento de la Comisión Nacional Tripartita de la cual sería bueno conocer muchos mayores detalles sobre el desarrollo de su propia actividad, y específicamente, sobre la disposición que tienen los distintos actores tripartitos, tanto de las instituciones de las autoridades públicas, como de los empleadores, pero también igualmente de la actitud de los trabajadores en función de la buena marcha de esta organización.

De igual manera, sabemos que se han mejorado los mecanismos de protección y tutela de derechos laborales; ha habido más actividades en función de las autoridades judiciales. Hay una búsqueda de armonizar la legislación con las normas internacionales, fruto de cuatro de los seis puntos específicos que pidió la Comisión de Expertos que se enmendaran. Algunos de ellos refiriéndose a la huelga, de lo cual, en ese tema nosotros no haremos detalle particular.

Por último, hay una promovida y efectiva negociación colectiva como lo registran, precisamente, los datos de inscripción de estos pactos homologados. En ese sentido, nosotros vemos que ha habido un proceso evolutivo, no suficiente, en donde la institucionalidad de Guatemala necesita reforzarse en su funcionamiento y ejercicio, y particularmente creeríamos pertinente una acción conjunta de dichas autoridades en reforzar la institucionalidad existente en estos diálogos, a fin de que siga habiendo progresos.

Termino, diciendo que el Consejo de Administración hará evaluaciones en los próximos años alrededor de estos indicadores y siendo así, es precisamente, un órgano competente para poder seguir en relación con estos temas.

Miembro empleador, Guatemala - Agradecemos la información facilitada por el Gobierno de Guatemala en la cual se puede observar el reporte de avances relacionados con la implementación de la hoja de ruta adoptada tripartitamente en 2013.

Me refiero en primer lugar al tema que más preocupa, esto es, los hechos de violencia y el seguimiento a las investigaciones de los casos de muerte violenta. Partimos del hecho de que la pérdida de cualquier vida es condenable, y no debe ser tolerada sea por la razón que fuere, sea o no consecuencia de la actividad sindical de la víctima.

Años atrás, las cifras reportadas permanecieron sin variaciones sensibles. Se observa desde hace algún tiempo, no obstante, una tendencia interesante en los resultados que se muestran y que parecen indicar que ha habido voluntad política del Estado que ha trascendido a administraciones gubernamentales en atender estos casos.

Queremos destacar que, según investigaciones de las sentencias condenatorias y absolutorias hasta ahora, en ningún caso se ha demostrado el móvil antisindical. En efecto, entre los móviles podemos encontrar problemas personales, actividad de pandillas, robos, accidentes de tránsito, extorsiones, problemas conyugales, y problemas de propiedades inmuebles, tal como se nos ha reportado a la Subcomisión de seguimiento de la hoja de ruta. Esto es entendible por el contexto de violencia que desafortunadamente vive nuestro país, que durante 2021 estuvo entre los 15 países más violentos del mundo, según índices de organismos internacionales. Y solo en la última década ha contabilizado más de 60 000 asesinatos de acuerdo con cifras oficiales. Reiteramos nuestra condena a tales hechos, pero nos parece de justicia hacer la relación de los móviles por los reiterados señalamientos que en esta sala se han hecho en ese sentido en años anteriores.

De igual forma, parece importante mencionar que la gran mayoría de estos casos provienen de muchos años atrás y que, en ese contexto, su resolución judicial se hace bastante complicada. No obstante a ello, notamos, de las cifras presentadas, que se han obtenido resultados positivos que muestran que no ha existido una persecución antisindical en Guatemala, como en su momento señaló a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, en aquel entonces, el Comisionado contra la impunidad en Guatemala luego de analizar los casos denunciados en ese foro.

En el mismo sentido, vemos la voluntad política de actuar en el hecho de que los mecanismos de prevención, protección y reacción en contra de amenazas y atentados, en contra de líderes sindicales, están activos y dando resultados.

Confiamos que tal curso de acción contribuye a resolver la situación que está enfrentando el Sr. Carlos Mancilla, Presidente de la Comisión Nacional Tripartita, con quien nos solidarizamos.

Paso a referirme a las cuestiones de índole legislativa, y partimos del hecho que, desde hace varios años, se alcanzaron acuerdos bipartitos y tripartitos para modificar la legislación en el sentido que lo pide la Comisión de Expertos, concretamente el Código Penal y la Ley de Sindicalización de Trabajadores del Estado y el Código del Trabajo. En cuanto a este último, si bien no se alcanzaron acuerdos en los temas de naturaleza más sensibles para trabajadores y empleadores, al menos se pactó en qué sentido tales reformas deberían hacerse. Todo esto fue reportado a esta Comisión y considerado un hito importante.

Vemos con preocupación, por una parte, que las reformas acordadas no hayan avanzado en el Congreso de la República, por otra, que la Comisión Nacional Tripartita no haya sido capaz de avanzar en el tratamiento de las reformas pendientes.

Se requiere voluntad sincera de todos los involucrados en tal Comisión para arrojar resultados concretos. Conviene hacer una autocrítica en este último aspecto, y hablo en primera persona, como miembro que soy de la Comisión Nacional Tripartita. Me pregunto, ¿hemos hecho lo suficiente para convencer al organismo legislativo en el sentido de aprobar las iniciativas que les hemos presentado?, ¿hemos sido proactivos en la discusión de las reformas pendientes?, ¿hemos abordado los temas de fondo de la Comisión Nacional?, o por el contrario, ¿hemos perdido el tiempo en discusiones intrascendentes, e incluso, de mera forma en la discusión de ayudas de memoria?

Confiamos en que los temas pendientes, tal como el caso de la conformación de sindicatos de rama de actividad y la representatividad para negociar pactos colectivos de condiciones de trabajo sean discutidos y ojalá acordados tripartitamente. Muy pronto como tema prioritario de la referida Comisión Nacional, que debería pensar mejor su agenda inscribiendo esta como su primera tarea.

Un buen ejemplo de que tales resultados son alcanzables, lo encontramos en las reformas legislativas que permiten a la inspección general de trabajo cumplir con su mandato de velar de manera efectiva por la aplicación de la legislación laboral, que fueron introducidas por el Congreso de la República mediante el Decreto núm. 7 de 2017, que respondieron a un acuerdo entre los actores sociales.

Los actores sociales, en definitiva, debemos asumir el compromiso de avanzar desde el sector empleador, así lo entendemos, y lo hemos puesto en práctica desde hace muchos años, para lo cual, aportamos nuestro esfuerzo en los foros de diálogo social, en mesas institucionales y otros esfuerzos ad hoc, con el objetivo de dar cumplimiento a los indicadores de la hoja de ruta, y a los comentarios de la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, Guatemala - Antes que nada, queremos agradecer al Grupo de los Trabajadores por sus muestras de apoyo y solidaridad para la clase trabajadora guatemalteca, para poner fin a la violencia en contra de dirigentes sindicales y por el respeto a la vida del pueblo guatemalteco, por el Estado de derecho, la aplicación de la justicia pronta y cumplida y por la plena vigencia de los derechos humanos, laborales, la libertad sindical y la negociación colectiva. De la misma forma, nuestra solidaridad con las compañeras y compañeros trabajadores de nuestra América y del mundo, a quienes al igual que nosotros se nos violenta y asesina sin ninguna consideración, y sin que haya poder supremo que lo pueda superar, para que en nuestros países haya paz y justicia social.

El Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, en relación a la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio núm. 87, presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y en seguimiento de la hoja de ruta adoptada por el Gobierno de Guatemala en 2013, realizamos las siguientes consideraciones.

Las permanentes y graves violaciones a la libertad sindical que desde hace años se viven en Guatemala, no solo afectan profundamente a las relaciones de trabajo, sino que cuestionan la vigencia de la propia democracia y los derechos humanos en el país. Una feroz campaña antisindical impulsada desde sectores empresariales y estatales que pretende hacer ver a las organizaciones sindicales como las responsables del desgobierno, la corrupción y la crisis económica que sufren la mayor parte de las y los guatemaltecos. Prueba contundente de ello lo constituye la campaña periodística en la que se descalifica y deslegitima de manera general —y directamente— a la dirigencia sindical, incluyendo autónomos y globales, cuya autoría corresponde a algunos personajes relacionados con el sector empresarial.

Estas acciones antisindicales preparan el terreno y se transforman en hechos que ponen en alto riesgo la integridad de la organización sindical y de los sindicalistas. No es de ningún modo casual, que varios de nuestros compañeros dirigentes y sus familias reciban amenazas de muerte. Lamentablemente, cuando se requiere desde el movimiento sindical la intervención de las autoridades responsables de preservar la seguridad ciudadana se nos reprocha que somos malos ciudadanos por el simple hecho de demandar atención y protección ante estos ataques, que muchas veces terminan en asesinatos que quedan en la impunidad. Así los datos de la violencia contra sindicalistas en Guatemala son concluyentes, en tanto se han registrado más de 100 asesinatos en los últimos años, solo considerando que los que se encuentran denunciados en la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.

En materia de derechos laborales, son muchos los trabajadores que han sido despedidos por intentar organizarse sindicalmente, pero las sentencias de reinstalación no son cumplidas por los empleadores en la mayor parte de los casos sin que ese verdadero desacato tenga consecuencias sancionatorias o de ejecución forzada; continúan las múltiples trabas ministeriales para la inscripción de nuevos sindicatos, así como para la homologación de los convenios colectivos que logran acordarse entre patronos y trabajadores; y por último, y sin agotar el inventario de problemas, el Gobierno de la República emite una circular por la cual prácticamente prohíbe la negociación colectiva en el sector público.

El problema no se detiene en gravedad extrema de los asesinatos, amenazas, vigilancia y otras formas de violencia física, sino que existe una pertinaz impunidad con la que el Gobierno no ha sido capaz de acabar.

El Ministerio Público ha presentado al Consejo de Administración informes sobre el estado de las investigaciones de algunos de los asesinatos de sindicalistas. Estos documentos no hacen más que corroborar la incapacidad técnica y la falta de voluntad política en investigar los asesinatos de los y las compañeras sindicalistas. La gran mayoría de los casos no avanzan procesalmente, y en los que se registran novedades, en general se trata de absoluciones o cierres de investigaciones. Es decir, impunidad total.

Por otra parte, los resultados de la hoja de ruta acordada en la OIT han sido absolutamente insuficientes y no han denotado cambios significativos respecto a la libertad sindical en el país. Se ha incumplido la hoja de ruta por el Gobierno, y con ello se ha desconocido el valor del tripartismo y se ha desconocido también la solución que ha aportado la OIT respecto de la violencia contra sindicalistas.

El Gobierno tampoco ha cumplido con las reiteradas observaciones de los órganos de control de la OIT acerca de la necesidad de apegar la legislación y la práctica a la libertad sindical y la negociación colectiva, tal como se deriva de los convenios internacionales respectivos y ratificados por Guatemala.

Se invoca recurrentemente la voluntad de diálogo, pero en muchas oportunidades no se respetan ni siquiera los espacios tripartitos relacionados con los convenios internacionales de trabajo.

Lamentablemente debemos afirmar que ser sindicalista en Guatemala sigue siendo tan peligroso ahora como hace nueve años, cuando se firmó la hoja de ruta.

Por tanto, sin perjuicio de reiterar nuestros compromisos en realizar todos los aportes que estén a nuestro alcance para hacer cumplir los compromisos de la hoja de ruta y, en general, para hacer realidad los derechos de las personas que trabajan, las organizaciones sindicales solicitamos que esta Conferencia reclame al Estado de Guatemala acciones concretas para garantizar los derechos previstos en el Convenio, e igualmente por su naturaleza y convergencia el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

En virtud de lo manifestado, las organizaciones sindicales insistiremos en la necesidad del establecimiento de la comisión de encuesta para Guatemala, tal y como lo manifestamos en la queja presentada hace ya varios años.

Miembro gubernamental, Francia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración Montenegro y Albania, países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, y Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el fomento, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, como el derecho de sindicación y la libertad de asociación.

Alentamos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87 sobre libertad sindical. Apoyamos a la OIT en su indispensable papel de elaborar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios fundamentales en particular.

Queremos recordar el compromiso asumido por Guatemala, en el marco del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, de aplicar efectivamente, en la ley y en la práctica, los convenios fundamentales de la OIT.

Aunque el Consejo de Administración, en su 334.ª reunión, archivó la queja hace tres años, la Unión Europea y sus Estados miembros siguen muy de cerca la aplicación efectiva del Convenio en la legislación y en la práctica, incluido el programa de cooperación técnica, continuando con sus compromisos con Guatemala en cuestiones laborales.

Las consultas tripartitas y un diálogo social significativo y eficaz son bases esenciales para la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Sobre la base del último informe de la Comisión de Expertos, lamentamos profundamente que, a pesar de las discusiones en la Conferencia Internacional del Trabajo y en el Consejo de Administración, de la existencia de la Comisión Nacional Tripartita y de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina, no haya habido ningún progreso tangible en el cumplimiento de los compromisos del Gobierno relativos a la aplicación efectiva del Convenio núm. 87 desde el archivo de la queja.

Aunque tomamos debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, y reconocemos la importancia de las iniciativas solicitadas por la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, seguimos profundamente preocupados por la persistencia de graves actos de violencia antisindical, incluidos los asesinatos de dirigentes y miembros de los sindicatos, y por la situación de impunidad conexa. Debe garantizarse la protección efectiva de los dirigentes y activistas sindicales para evitar nuevos actos de violencia antisindical. Si no se refuerzan los mecanismos para prevenir, proteger y responder a las amenazas y ataques contra los dirigentes y activistas sindicales, es probable que esta lamentable situación continúe e incluso empeore. En este sentido, pedimos que se investigue y enjuicie efectivamente a los autores e instigadores de estos actos.

Instamos nuevamente al Gobierno a adoptar, sin demora, las reformas legislativas que fueron sometidas por consenso tripartito al Congreso de la República para dar pleno cumplimiento al Convenio núm. 87 e implementar la hoja de ruta. Observamos con preocupación las persistentes dificultades relacionadas con el proceso de registro de los sindicatos.

En relación con lo anterior, destacamos la importancia de la aplicación efectiva de las recomendaciones derivadas de la asistencia técnica prestada, incluida la difusión de campañas de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.

Nos complace anunciar que, en el marco del programa bilateral «Apoyo al Empleo Decente», la Unión Europea aprobó hace apenas dos semanas un acuerdo con el Gobierno y la OIT. En consecuencia, se está apoyando al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a otras instituciones públicas y a los interlocutores sociales en el cumplimiento de los compromisos incluidos en la hoja de ruta.

La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán supervisando y analizando la situación y seguirán comprometidos con una estrecha cooperación y asociación con Guatemala en el cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, prestando especial atención a los convenios fundamentales, como el Convenio núm. 87.

Miembro gubernamental, Chile - Pronuncio esta intervención en nombre de una significativa mayoría de países de América Latina y el Caribe. Agradecemos la información que el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de la República de Guatemala ha tenido bien a presentar el día de hoy ante esta Comisión relativa a la aplicación del Convenio. Reconocemos el compromiso de los mandantes guatemaltecos para fortalecer los procesos de negociación y consecución de acuerdos en el seno de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical y sus subcomisiones, priorizando el dialogo social y el respeto a las normas internacionales del trabajo. Invitamos a la autoridad del Estado a redoblar los esfuerzos y avance de la hoja de ruta para consolidar el diálogo social, labor desempeñada hasta ahora por la Comisión Nacional Tripartita, y garantizar la aplicación del Convenio. Recordamos que el Consejo de Administración de la OIT da seguimiento anualmente a la implementación de la hoja de ruta sobre este mismo convenio en el marco del programa de fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala, para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo. Una significativa media de países de América Latina y el Caribe recuerda también el llamado del Gobierno guatemalteco a los donantes, durante la presentación del primer informe anual sobre la aplicación de dicho programa en noviembre de 2021, para contribuir financiera y técnicamente a fortalecer los recursos y esfuerzos nacionales destinados a su implementación. Se toma nota de que las acciones referidas por el Gobierno de Guatemala han sido financiadas con fondos propios y con fondos ubicados por la Oficina provenientes de otros programas.

Finalmente, reiteramos nuestra preocupación por la utilización simultánea de mecanismos para tratar las mismas alegaciones relativas a un país que ya está bajo consideración del Consejo de Administración. Estimamos que la aplicación de mecanismos podría debilitar el funcionamiento de los órganos de control de la OIT.

Miembro empleador, Panamá - Visto el informe de la Comisión de Expertos y luego de escuchar y analizar la respuesta y explicaciones detalladas del Gobierno que dan cuenta de los avances relacionados con la hoja de ruta adoptada tripartitamente, proceso al que los empleadores hemos dado seguimiento con interés, en nuestra condición de ciudadanos y empleadores centroamericanos, vemos con preocupación la situación de inseguridad que sufre la República de Guatemala, que afecta a líderes sindicales, a sindicalistas y a la población en general.

La seguridad personal y la integridad física de todos no tiene precio. Es fundamental para generar un clima de estabilidad en el país que permita el desarrollo social y económico a nivel nacional e inclusive regional. Dicho esto, es importante destacar que las cifras y estadísticas reportadas en los procesos penales realizados bajo los principios de independencia judicial y debido proceso, fundamentales en un Estado de derecho, instruidos por el Ministerio Público y realizados ante los tribunales de justicia, dan cuenta de un gran número de sentencias en casos de violencia que forman parte del Informe de la Comisión de Expertos. Para ello, se reporta que se aumentó inclusive el presupuesto del Ministerio Público y se dedicó una fiscalía especial, lo cual muestra un gran interés en cumplir lo dispuesto por la Comisión y en atacar el flagelo que los afecta.

Por otro lado, es importante destacar que el diálogo social y los acuerdos tripartitos resultan fundamentales para alcanzar las reformas legislativas a que se refiere el Informe de la Comisión de Expertos. Sabemos que en el pasado se realizó un diálogo, el cual quedó estancado, para la adquisición de propuestas legislativas. Sin embargo, consideramos que el mismo debe ser retomado lo más urgentemente posible. Este diálogo más que un derecho es una obligación, y a él estamos llamados todos a dar nuestro mayor esfuerzo con una actitud de buena fe en beneficio de la población del país.

Miembro trabajador, Botswana - Tengo el honor de hablar en nombre del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC). Cualquier esfuerzo por mejorar la situación de la libertad sindical en Guatemala se ve comprometido por la mala fe del Gobierno.

El SATUCC señala que la Comisión de Expertos recordó que el Consejo de Administración había solicitado a la Organización Internacional del Trabajo que desarrollara un programa de cooperación técnica para impulsar los avances en la aplicación de la hoja de ruta adoptada en 2013. El programa titulado «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo» preveía la elaboración de informes anuales de seguimiento por parte de la OIT durante tres años a partir de la adopción de la hoja de ruta. En relación con los objetivos acordados en la hoja de ruta, el Gobierno de Guatemala niega ahora que esos objetivos sean válidos.

Una de las formas en que el Gobierno de Guatemala ha invalidado los objetivos de la hoja de ruta es no reconocer que los trabajadores tengan representación. Hemos sabido que el Ministerio de Trabajo de Guatemala ha consultado a la OIT para verificar la representatividad de los delegados de los trabajadores que participan en la Comisión tripartita. La negación de estas normas laborales perjudica a los trabajadores, al violar sus derechos de sindicación y de negociación colectiva.

La actitud del Gobierno de Guatemala contrasta con la información que proporcionó a la Comisión de Expertos, en la que reconocía que el papel activo desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita se ajustaba a la hoja de ruta.

El cuestionamiento de la representación de las organizaciones sindicales que forman parte de la gestión democrática de las relaciones laborales en Guatemala es una clara evidencia de que no se están cumpliendo los compromisos adquiridos con la Comisión Nacional Tripartita. Este cuestionamiento de la representación sindical es también un golpe para los interlocutores sociales, ya que parece que el Gobierno de Guatemala no reconoce ahora a los trabajadores como uno de los actores fundamentales del diálogo social.

La consulta del Gobierno de Guatemala a la OIT se produce en un contexto en el que se incumplen las sentencias sobre la readmisión de los trabajadores despedidos por discriminación antisindical y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los objetivos acordados en la hoja de ruta.

Resulta increíble que en un país en el que los sindicalistas son acosados, asesinados y amenazados desde hace más de cuatro décadas, su Gobierno decida dar inicio a una discusión para decidir si los trabajadores están debidamente representados o no. No se trata de una hábil estrategia para acabar con los sindicatos, sino de una acción incuestionable que se enmarca en la paranoia estatal. En nuestra región de África, nuestras experiencias anticolonialistas y de apartheid nos dicen que esta práctica es un acto de mala fe y una clara táctica de intimidación contra la que una sociedad consciente debe levantarse.

Miembro empleador, Honduras - Hemos escuchado las explicaciones del Gobierno de Guatemala sobre los avances relacionados con la hoja de ruta adoptada tripartitamente en 2013, proceso al cual hemos dado seguimiento como empleadores centroamericanos.

Guatemala sufre de una situación de inseguridad que afecta a los líderes sindicales y sindicalistas, lo mismo que al resto de la población. No obstante, las cifras parecen respaldar el hecho que las autoridades de aquel país, el Ministerio Público y los tribunales de justicia vienen trabajando en la resolución de los casos de violencia reportados en el informe, lo cual nos parece destacable.

Como sector empleador condenamos cualquier tipo de acto de violencia, pero es necesario que comprendamos que la inseguridad solo es posible resolverla con procesos transparentes que fortalezcan los sistemas de justicia en los países, estos son procesos que pueden durar varios años, pero resaltamos que, derivado de los acuerdos alcanzados en forma tripartita en Guatemala, se ha logrado aclarar muchos de los casos en contra de los sindicalistas en Guatemala, determinando que no han sido casos de violencia antisindical.

Por otro lado, vemos que las reformas legislativas a que se refiere la Comisión de Expertos aún no han sido adoptadas, pues existen acuerdos bipartitos y tripartitos sobre varios de los temas a que se refiere la Comisión; insistimos en la necesidad de apoyar y confiar en el diálogo social como el mecanismo idóneo para que los actores sociales y el Gobierno den una respuesta adecuada a todos los temas planteados.

Muchas de las reformas legislativas que recomienda la Comisión de Expertos son procesos de diálogo que requieren de mucha discusión. Se debe destacar, que estos ya se encuentran en etapas avanzadas, por lo que pronto se alcanzarán acuerdos que permitan contar con que la legislación se encuentre en total armonía con lo establecido en el Convenio.

Conocemos el proceso que se ha llevado en el pasado para la adopción de propuestas legislativas por parte de los actores sociales; entendemos que ese diálogo debe retomarse en el entendido que todos los involucrados deben obrar de buena fe, con verdadera voluntad de alcanzar acuerdos.

Finalmente, pedimos a esta comisión que continúe confiando en los esfuerzos que han emprendido los trabajadores, empleadores y el Gobierno de Guatemala, porque gracias al diálogo social, están alcanzando soluciones favorables que han contribuido al combate de la impunidad y con ello dar garantías al ejercicio del derecho de libertad sindical en Guatemala.

Miembro trabajador, Colombia - Hablo en nombre de las tres confederaciones de Colombia, CUT, CTC y CGT, quienes vemos con inmensa preocupación el nivel de violación a la libertad sindical en Guatemala y el grave riesgo a la vida que corren los líderes sindicales en este país.

La situación de violencia y persecución que viven nuestros compañeros y compañeras sindicalistas en Guatemala ha escalado a niveles aún más graves, persistiendo el abandono gubernamental y la impunidad. Informes de los trabajadores han reportado el asesinato de más de 100 líderes del movimiento sindical en los últimos tiempos. El 7 de mayo de 2021 se dio el asesinato de la lideresa la Sra. Cinthia del Carmen Pineda Estrada, dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), así como otros actos graves de violencia antisindical cometidos en 2020 y 2021. Además, el acceso a la justicia para los trabajadores ha sido ineficaz y casi inexistente, tan solo ha habido 22 sentencias condenatorias.

Vemos con preocupación los elementos normativos que en Guatemala ponen en riesgo el derecho a la huelga y además prevé la posibilidad de imponer el arbitraje de manera obligatoria en servicios que no son esenciales; situación que obstaculiza el derecho de huelga, elemento fundamental en el libre ejercicio de libertad sindical que tienen las organizaciones a partir del Convenio.

Será imposible superar este lastre de incumplimientos del Gobierno a sus obligaciones internacionales, cuando, ni antes, ni ahora, se han dispuesto las condiciones y acciones necesarias para esclarecer los asesinatos del movimiento sindical, y tal como lo dice la CSI, Guatemala es uno de los países más peligrosos para ejercer esta actividad.

No acatar los llamados de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical resulta inexplicable y absurdo cuando de la vida se trata. Esta falta de acción y resultados para la protección de los líderes sindicales amplían las posibilidades de nuevos asesinatos de compañeros y compañeras, a quienes le reconocemos su importante labor de afianzar la paz laboral.

La persecución y judicialización arbitraria a los sindicalistas que honrosamente defienden los principios de la OIT y postulados del Convenio debe cesar e instamos, como también lo hicieron la Comisión de Expertos, a que se aceleren las investigaciones y sanciones, así como la protección y garantías para el ejercicio de la Libertad sindical y respeto por los derechos fundamentales, los mismos que no dan espera si no son atendidos con seriedad.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Esta es la primera vez que la Comisión discute el cumplimiento del Convenio por parte del Gobierno de Guatemala desde que se archivó la queja de larga data presentada en virtud del artículo 26. Tomamos nota de la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la grave y continua violación del Convenio. Instamos al Gobierno a realizar progresos significativos en las cuestiones que fueron objeto de la queja, tanto en la ley como en la práctica, en los casi cuatro años transcurridos desde su archivo. Pedimos al Gobierno que aplique plenamente todas las recomendaciones pendientes de los distintos órganos de control de la OIT, incluida la hoja de ruta de 2013. A tal fin, insta al Gobierno a que tome medidas para: mejorar los procesos de investigación y aumentar el número de enjuiciamientos de los responsables de actos de violencia y asesinatos perpetrados contra sindicalistas; reconocer las amenazas y los incidentes de intimidación y acoso contra los sindicalistas como actos de violencia; crear un entorno seguro y propicio que permita a todos los trabajadores ejercer libremente sus derechos; adoptar una legislación consensuada que permita ajustar las leyes nacionales a las normas internacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva; seguir mejorando el sistema de registro de las organizaciones sindicales y los convenios colectivos, y garantizar la notificación oportuna a los empleadores de la intención de sindicalización de los trabajadores. A tal fin, el Gobierno deberá dotar a la inspección de trabajo de recursos adicionales para que pueda operar eficazmente en todas las regiones del país, especialmente en los sectores de la agricultura y la maquila, donde persisten especialmente las violaciones de la legislación laboral relacionada con la libertad sindical y la negociación colectiva.

Seguimos comprometidos a trabajar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en el país. Instamos al Gobierno a aplicar estas recomendaciones en estrecha colaboración con los interlocutores sociales de la OIT.

Miembro trabajador, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Desde 2013, la CSI ha estado trabajando en asociación con el sindicato del sector privado más antiguo de Guatemala. Ese sindicato de trabajadores bananeros fue, durante varios años, uno de los más perseguidos del mundo, con 12 miembros de alto nivel asesinados en un periodo de siete años, incluyendo un dirigente asesinado solo cinco días después de reunirse con el Ministerio de Trabajo para quejarse de acoso. Ninguno de esos asesinatos ha dado lugar a juicios. A pesar de esta traumática historia, el sindicato estaba decidido a fortalecerse aún más y a establecer un diálogo tripartito constructivo con sus empleadores, hasta entonces hostiles, y con el Ministerio de Trabajo, que había fallado a su colega.

Su éxito es una perfecta ilustración del hecho de que el Convenio permite otros derechos fundamentales. Un informe de 2021 mostraba que los trabajadores bananeros sindicalizados de la costa del Caribe ganaban el doble que sus colegas no sindicalizados de otros lugares y trabajaban, de media, 12 horas menos a la semana. Una conclusión notable del informe era que el 58 por ciento de las mujeres de las plantaciones no sindicalizadas sufrían acoso sexual en el trabajo, frente a solo el 8 por ciento de las mujeres de las plantaciones sindicalizadas.

Durante la pandemia de COVID-19, en los centros de trabajo sindicalizados, para respetar el distanciamiento, los sindicatos negociaron un transporte especial y la distribución de turnos seguros de los trabajadores en las plantas de embalaje. Pero el 85 por ciento del empleo en el sector bananero se encuentra en la región del sur, donde los salarios son más bajos, las condiciones de trabajo más precarias y los sindicatos inexistentes.

La marcada diferencia entre los dos grupos de trabajadores pone en peligro los logros de los sindicatos. Una importante multinacional bananera abandonó cinco fincas sindicalizadas en el norte y ahora produce la misma cantidad de fruta que antes se producía en esas instalaciones del norte en instalaciones subcontratadas —y no sindicalizadas— en el sur. La respuesta sencilla —sindicalizar el sur— se ve obstaculizada por la violenta reacción al anterior intento de introducir sindicatos. En 2007, trabajadores agrícolas en Escuintla se movilizaron para sindicalizarse.

Menos de un año después de la constitución de la organización, un dirigente sindical fue asesinado a tiros. Un mes después, la hija del secretario general del sindicato fue violada por hombres armados presuntamente vinculados a la dirección de la plantación. Las investigaciones sobre estos casos no se han resuelto.

El sindicato se desplomó poco después, y todavía no ha surgido ningún otro que ocupe su lugar en ninguna parte de la región. Como dice una publicación online del sector frutícola, simplemente no es creíble concluir que no hay sindicatos en el sur porque no hay injusticias o mejoras que hacer, los trabajadores no han constituido sindicatos o no se han afiliado a los mismos porque los empresarios desaniman a los sindicatos independientes y los trabajadores temen represalias.

La ausencia de sindicatos en el sur es persistente, y el peligro no ha desaparecido. Hace apenas unas semanas, un dirigente sindical nacional que acababa de participar en una discusión con un empresario del sur sobre la posibilidad de crear una escuela de formación de dirigentes sindicales, recibió amenazas de muerte, al igual que su familia.

A raíz de esto, el sindicato me dijo que el interés del Gobierno por violar nuestros derechos, especialmente en el sur de Guatemala, ha crecido de forma abrumadora. Allí los empleadores no cumplen con las garantías mínimas de nuestro Código del Trabajo y quienes intentan organizar un sindicato son perseguidos y despedidos de sus trabajos, solo por reclamar sus derechos.

Mientras que los intentos de destruir los sindicatos en el norte fracasaron, ahora son capaces de llevar los beneficios de la negociación colectiva a sus miembros. Está claro que en la mayor parte de la industria bananera y en todo el sector privado siguen existiendo demasiadas barreras para trabajar como para afiliarse o constituir sindicatos libremente, lo que perpetúa una cultura de bajos salarios, largas jornadas y abusos.

Miembro trabajador, México - Las y los trabajadores de México expresamos nuestra solidaridad a las y los compañeros trabajadores de Guatemala por los hechos de violencia suscitados hacia los dirigentes de las organizaciones sindicales, actos que laceran y quebrantan los principios de protección a su integridad. Lamentamos que estos acontecimientos sean recurrentes desde hace más de veinte años, pugnamos y solicitamos al Gobierno que mantenga un Estado de derecho que garantice la correcta aplicación, no solo de las normas fundamentales del trabajo, sino de los principios básicos de derechos humanos. En esta conferencia se encuentran nuestros compañeros de Guatemala que han sido víctimas de la violencia, recibiendo amenazas de muerte que han sido denunciadas al Ministerio Público.

Otro de los puntos que vemos con preocupación es el cuestionamiento a la representatividad de la presidencia de una de las centrales sindicales, actitud limitativa de la libertad sindical y contradictoria con la pretensión de implementar un diálogo tripartito para superar las observaciones de los órganos de control de la OIT.

A pesar de que se han tenido diversas mesas de diálogo, estas no han dado los resultados esperados, dando cuenta de que los problemas siguen siendo de fondo y sistémicos. En este sentido, expresamos nuestra preocupación por que estas medidas se queden cortas, ya que, si bien existe una hoja de ruta, su finalidad es resolver los problemas de fondo y no únicamente servir para la presentación de informes que pueden distar mucho de la realidad que se vive en el sindicalismo del día a día.

La violencia, los ataques por medios de prensa, las intimidaciones contra los sindicalistas deben terminar. La correcta aplicación del Convenio debe de venir acompañada de medidas que garanticen la seguridad de los sindicalistas, sin que sean señalados como malos guatemaltecos por alzar la voz de forma genuina para hacer valer sus derechos laborales.

Creemos que es momento de tomar medidas urgentes que garanticen la protección a los derechos labores y a la libertad sindical, por lo que es importante que el Gobierno acepte una solicitud de una misión tripartita de alto nivel que permita analizar en el propio terreno las violaciones y condiciones en las que los líderes sindicales mantienen en nuestro país hermano.

Miembro trabajador, El Salvador - Estamos ante un caso de un violador serial del Convenio, que además de las numerosas observaciones recibidas por parte de la Comisión de Expertos, esta Comisión de la Conferencia ha discutido en 2011, 2013, 2015, 2016, 2017 y ahora nuevamente. Como se dijo en la discusión del caso del Ecuador «ya no se trata de una discusión técnica o legal», sino de un caso de obstinación política de Gobiernos de distintos signos a lo largo de estos años.

Además de los aspectos legislativos resaltados por la Comisión de Expertos, y a pesar de los datos que aporta el Gobierno, los ataques a los sindicalistas siguen produciéndose con total impunidad. Por ejemplo, la sede del Sindicato de Trabajadores del Órgano Legislativo fue asaltada y quemada, sin que hasta la fecha los autores hayan sido identificados. Además, sus dirigentes sindicales y miembros del comité ejecutivo, junto con otros sindicalistas, han sido despedidos y luego procesados penalmente, al querer dar una conferencia de prensa por denunciar los despidos injustificados.

En fecha 17 de enero de 2019, los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala fueron detenidos junto con otras nueve personas en el marco de una investigación por un supuesto fraude en contra del Estado. El fraude en este caso consistía en un contrato colectivo que, los ahora detenidos, firmaron en su oportunidad con el Ministerio de Salud, en 2013. Este contrato colectivo fue producto de una negociación previa; como tal, contenía tanto derechos como obligaciones para las partes. La Fiscalía Anticorrupción caracterizó como fraude un acuerdo que, en su interpretación, representaba un perjuicio para el Estado a raíz de que este no se hallaba en condiciones de (o no quería) cumplir.

El Gobierno informa que la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas continúa realizando esfuerzos exhaustivos de investigación en observancia al Estado de derecho, y resalta una gran inversión en materia de seguridad para los sindicalistas amenazados. Sin embargo, en la actualidad existen más de 25 operadores de justicia, entre jueces y los mismos fiscales, que se encuentran en el exilio por actos intimidatorios y de represión en contra de ellos por ejercer su trabajo, entonces, ni el que debe proteger está protegido.

Para acabar, instamos a esta Comisión a que adopte conclusiones que reflejen la gravedad de este caso, y al Consejo de Administración de la OIT a que retome el establecimiento de una comisión de encuesta para Guatemala.

Miembro trabajador, Estados Unidos - Una vez más, el caso del prolongado incumplimiento del Convenio por parte de Guatemala es objeto de discusión en esta Comisión. A pesar de décadas de compromiso por parte de los mecanismos de control de la OIT y de los proyectos de asistencia técnica, los dirigentes sindicales de Guatemala siguen poniendo sus vidas y medios de vida en grave riesgo.

Desde 2005, la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical han examinado un flujo constante de graves actos de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos, incluidos numerosos asesinatos, que en su gran mayoría permanecen en la impunidad. A pesar de estos esfuerzos, la violencia y las amenazas continúan con otros nueve dirigentes sindicales asesinados en 2020 y 2021. Anteriormente nos enteramos de las amenazas contra el Sr. Carlos Mancilla, contra él y su familia. Esto es especialmente alarmante ya que el Sr. Mancilla es el Presidente de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical de Guatemala, a la que se le ha encomendado la tarea de ayudar a implementar la hoja de ruta de 2013.

Más allá de la cuestión de la violencia, el Gobierno de Guatemala en general no está aplicando eficazmente sus leyes laborales relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva.

En su presentación a la Comisión de Expertos en relación con este caso, los sindicatos de Guatemala identificaron 90 casos distintos en los que los empleadores están violando los Convenios núms. 87 y 98 con impunidad. Estos resultados coinciden con un informe de 2017 de un panel de arbitraje independiente que encontró que Guatemala no estaba aplicando efectivamente sus leyes laborales nacionales, como se requiere en el Tratado de Libre Comercio de América Central.

Como el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos han dicho en numerosas ocasiones, «los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier tipo contra dirigentes y afiliados sindicales». Lamentablemente, Guatemala sigue incumpliendo esta obligación esencial.

En consecuencia, volvemos a pedir al Gobierno que adopte medidas urgentes para hacer frente a las amenazas y la violencia contra los sindicalistas y abordar todas las demás recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, España - Observamos con profunda tristeza y decepción cómo la labor que la OIT ha llevado a cabo durante años en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo está siendo menospreciada. A pesar de la asistencia técnica ofrecida por la Oficina y de las reiteradas peticiones de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical, de esta Comisión y del propio Consejo de Administración, el Gobierno de Guatemala continúa sin tomar las medidas necesarias para adecuar la legislación y la práctica a las disposiciones del Convenio.

El Gobierno sigue obstaculizando la inscripción y registro de organizaciones sindicales, la ejecución de las sentencias sobre despidos antisindicales, el desarrollo de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. Asimismo, se continúa sin hacer lo suficiente para poner fin a la grave situación de violencia y acoso que padecen los miembros sindicales y sus familias.

El movimiento sindical en Guatemala sufre una intolerable política de terror y represión, la cual no solo se ha perpetuado a lo largo del tiempo, sino que se ha recrudecido en los últimos años. Las personas sindicalistas son detenidas y encarceladas ilegalmente; son secuestradas y asesinadas; son señaladas, descalificadas y expuestas públicamente por los medios de comunicación, y son amenazadas de muerte por defender unas mejores condiciones de vida y de trabajo, como así lo ha sido recientemente el compañero Carlos Mancilla al que trasladamos nuestra solidaridad, apoyo y respeto.

Frente a la inacción e indiferencia por parte del Gobierno de Guatemala a las reiteradas y graves violaciones del derecho a la libertad sindical, es el momento de que esta Comisión proporcione una respuesta firme y contundente. Por este motivo, solicitamos a la Comisión que invite al Consejo de Administración a nombrar una misión tripartita de alto nivel que examine la no aplicación del Convenio núm. 87 por parte del Gobierno de Guatemala.

Observador, IndustriALL Global Union - Hablo en nombre de industriALL Global Union, que es una federación sindical internacional que representa a más de 50 millones de trabajadores en los sectores de minería, energía y manufactura en todo el mundo, incluida Guatemala. Como fue mencionado anteriormente por los miembros del Grupo de los Trabajadores, Guatemala se encuentra en un momento en que los derechos fundamentales de los trabajadores están siendo violados a través de amenazas, e intimidaciones que seriamente obstaculizan el pleno ejercicio del Convenio. Evidentemente hay un gran ataque contra los dirigentes sindicales que continúa día a día mientras defienden el derecho de los trabajadores.

Quiero mencionar aquí algunos ejemplos concretos sobre el terreno de cómo los trabajadores no pueden hacer uso de la libertad sindical. El sindicato afiliado a IndustriALL, la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agroindustria y Similares de Guatemala (FESTRAS) y uno de sus sindicatos de base tuvo un conflicto laboral de ocho años con la filial guatemalteca de una empresa siderúrgica con sede en Luxemburgo. Se inició un proceso de denuncia ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) porque la empresa se negó a reconocer y negociar con el sindicato en Guatemala.

Finalmente, después de ocho años, el sindicato local logró registrar el primer convenio colectivo sobre condiciones de trabajo. Una vez más, se necesitaron ocho años para llegar a un convenio colectivo durante el cual los trabajadores sufrieron mucho, ya que no existe en el país un entorno propicio que garantice el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Lamentablemente, nuestro sindicato afiliado, FESTRAS, ha informado a IndustriALL que otro de sus afiliados de base sigue enfrentando violaciones de los Convenios núms. 87 y 98. En la filial de una empresa multinacional con casa matriz en Corea del Sur, la empresa no respeta el derecho a la libertad de asociación. Hace dos semanas, la empresa cerró sus operaciones y despidió a varios de los trabajadores con el propósito de impedir la afiliación sindical. Es preciso agregar que los trabajadores de la empresa coreana han buscado ubicarse en maquilas del sector. Además, la filial de la empresa multinacional utiliza la violencia física, psicológica, intimidación y amenazas contra el sindicato local. La secretaria general del sindicato local fue hostigada y recibió además amenazas de muerte, por lo que se coordinó su salida de emergencia del lugar donde vivía con sus hijos menores ubicándola en un lugar seguro.

Hay otro sector en la economía guatemalteca donde la libertad sindical es prácticamente imposible, y donde existe una inmensa presión contra los sindicatos: es el sector de la maquila. Los trabajadores del sector de la maquila generalmente temen que las empresas puedan tomar represalias contra ellos si deciden afiliarse a un sindicato. A menudo son intimidados, amenazados, incluidos en listas negras e incluso despedidos.

Instamos entonces al Gobierno de Guatemala a tomar medidas inmediatas que resulten en la creación de un entorno propicio para que los trabajadores ejerzan su derecho fundamental, la libertad sindical, con plazos claros y en conformidad con el Convenio.

Representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Previsión Social - Deseo iniciar reiterando que el Gobierno de Guatemala lamenta profundamente las muertes violentas de todas las personas que se dan en nuestro país, incluyendo las de las y los sindicalistas.

Acto seguido, quiero hacer uso de la palabra para manifestar que he escuchado con detenimiento e interés las intervenciones de los honorables representantes de los sectores empleador, trabajador y Gobierno, y señalar que, no obstante, nos ha tocado levantarnos de la crisis que nos deja la pandemia de COVID‑19, sumada a desastres naturales como las tormentas Eta e Iota, encarar con entereza nuestras economías y observar a aquellos, los menos favorecidos en el crecimiento económico y aún con secuelas de la pandemia, el Gobierno de Guatemala ha mantenido y mantiene el compromiso de redoblar esfuerzos para atender las observaciones de la Comisión de Expertos y actuar con determinación en las acciones que permitan avanzar en el cumplimiento del Convenio. Así también confiamos en que, como referido en su momento, ante representantes del sector trabajador y del sector empleador, reconocemos y reafirmamos que es necesario enfocar los esfuerzos tripartitos en una dinámica nacional como una ruta estratégica a mediano y largo plazo, que trascienda el corto plazo con el que se ha venido discutiendo en los órganos de control de la OIT, y permita obtener resultados sostenibles.

Sabiendo que los procesos de generación de confianza y los resultados mismos de estos procesos conllevan un tiempo que puede extenderse más de lo deseado. Sin embargo, debemos continuar esforzándonos en afrontar los retos que tenemos por delante, como lo es nuestra historia nacional reciente, donde se suma la divergencia en determinados puntos. Resaltando, que lo más importante es privilegiar el diálogo tripartito, el diálogo social y la oportunidad que este espacio nos ofrece a los tres sectores que conformamos la honorable Comisión Nacional Tripartita de Relacionales Laborales y Libertad Sindical, en que su fortaleza es que, más allá de alcanzar acuerdos, podamos seguir dialogando y avanzando en acciones concretas en el cumplimiento de la hoja de ruta como lo hemos venido informando, esfuerzos que se materializan, como ya lo indiqué, en acciones concretas, como por ejemplo, el Acuerdo núm. 288 del Ministro de Gobernación, quien por instrucciones del Presidente de la República, el Doctor Alejandro Giammattei, firmó el 3 de junio y fue publicado el día de hoy, reiniciando así la operación de la instancia de análisis de ataques a líderes sindicales y sindicalistas, con lo cual enfocamos ese análisis priorizando a nuestros líderes sindicales y sindicalistas y así evitar nuevamente lamentables casos como el del presidente de la Comisión Nacional Tripartita, el Sr. Carlos Mancilla, a quien se le asignaron de forma ágil medidas de protección personal.

En observancia de la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Declaración de Filadelfia, nuevamente y respetuoso me permito reiterar el compromiso del Estado de Guatemala en el cumplimiento de los convenios internacionales y especialmente en los convenios fundamentales de la OIT, de los que se ha indicado su constante avance recordando que la lección más importante que se ha obtenido del proceso de la hoja de ruta, que como ya se mencionó, data de años atrás, y sus indicadores clave propuestos tripartitamente desde 2015, es la necesidad de construir confianza y consolidar un verdadero diálogo social para nuestro país acompañado de muestras constantes de voluntad política que han trascendido cambios de Gobierno y de quienes dirigen a cada una de las instituciones que tienen responsabilidades en la hoja de ruta, en el cumplimiento de esta y en los resultados de cada uno de sus indicadores claves. Lo cual se ha informado ante el Consejo de Administración de la OIT y se continuará informando bajo el programa de asistencia y cooperación técnica, disposición referida en su 340.a reunión de noviembre de 2020, en observancia al acuerdo nacional tripartito firmado en noviembre de 2017 en Ginebra, Suiza.

Previo a concluir, y porque considero que las circunstancias lo ameritan, me quiero referir a uno de los puntos que se ha tocado previamente, y quiero hacer y reiterar que el Gobierno de Guatemala en ningún momento ha intentado interferir ni cuestionar los procesos internos de organizaciones sindicales de trabajadores ni de empleadores. Únicamente ha intentado dejar sentadas bases para que se respeten los principios que inspiran las instituciones democráticas, las decisiones y procesos internos de las organizaciones en cuanto a su representatividad de conformidad con los principios establecidos en el mismo Convenio. El Estado de Guatemala tiene el compromiso de evitar y sancionar cualquier hecho de violencia, sobre todo si parten de discriminación antisindical.

Nuestra historia reciente transita desde los obstáculos que impone una desigualdad social dentro del contexto de una economía globalizada, hasta la persistencia de causas históricas vinculadas a la transición de una sociedad de conflicto a una sociedad democrática, que condicionan los actos creíbles en la consolidación institucional que garantiza el respeto de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva y empiezan por la aceptación y práctica de los aspectos básicos que sustentan todo este sistema, como lo es el de la institucionalidad de la representatividad, tanto de las organizaciones de trabajadores como las de los empleadores.

La verdadera base democrática de la práctica libre y voluntaria de las organizaciones de trabajadores solo será posible cuando el fortalecimiento de las mismas, a través de procesos de afiliación lo suficientemente amplios, constituya una práctica aceptada por la sociedad como un mecanismo que garantice el desarrollo de relaciones sociales democráticas y una economía estable, productiva y sobre todo incluyente. Solo así, la justicia social, como anhelo de esta organización en las relaciones laborales y principio constitucional de la República de Guatemala, podrá ser una realidad; lo que implica que, hablar sobre el tema de forma transparente y directa, no significa cuestionar sino la necesidad de abordarlo como parte sustancial de los procesos democráticos.

Nuestra hermosa Guatemala está atenta a que tripartitamente se alcancen consensos que presenten soluciones a las necesidades y preocupaciones de la población guatemalteca en el mundo laboral. Sin duda alguna debemos reconocer la importancia de continuar con el diálogo social y mostrar signos de humildad en requerir ayuda cuando es necesaria. En ese sentido, reitero nuestro firme deseo en que haya más países que contribuyan financieramente al programa de asistencia y cooperación técnica que seguramente coadyuvará a los esfuerzos que refleja el Gobierno. No me resta más que alentar a mis compañeros constituyentes de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, a que resolvamos las cuestiones relativas a las relaciones laborales y a la libertad sindical, y a los países respaldarnos y apoyar la continuación del diálogo constructivo y resultados que nos permitan seguir informando ante el Consejo de Administración de la OIT, en el marco del programa de cooperación técnica.

Miembros trabajadores - Lamentablemente, las respuestas proporcionadas por el Gobierno de Guatemala no han calmado nuestra profunda preocupación por la difícil situación de los trabajadores y sindicalistas en el país. Lamentamos también que el portavoz del Grupo de los Empleadores haya afirmado ver signos de progresos. Mientras haya un solo asesinado en Guatemala no es decente hablar de progreso. Miembros trabajadores nunca harán concesiones en este punto.

Miembros trabajadores deploran, en los términos más enérgicos, la falta de voluntad del Gobierno para hacer frente de una vez por todas a los numerosos asesinatos antisindicales y a los actos de violencia y acoso, a la situación de impunidad que caracteriza estos crímenes y al clima general de violencia y miedo que actúa como un fuerte elemento disuasorio para que los trabajadores ejerzan su derecho a formar y afiliarse libremente a los sindicatos y a defender colectivamente sus intereses.

Guatemala ha sido objeto de numerosas revisiones por parte de los órganos de control de esta casa. A pesar de las recomendaciones formuladas, la situación en el país sigue deteriorándose con nueve líderes y miembros sindicales asesinados en 2020-2021. La investigación y el enjuiciamiento de los numerosos casos de asesinato son, en el mejor de los casos, lentos, pero la mayoría de ellos se encuentran en un punto muerto. Otros actos violentos antisindicales, como agresiones, amenazas de muerte y acoso, simplemente no son investigados por las autoridades. Sobre este punto, los delegados empleadores de Guatemala y Honduras han puesto en cuestión la conexión de estos asesinatos con la actividad sindical. Es, sin duda, una sorprendente coincidencia que todas las personas que mencioné en mi primera intervención fueran sindicalistas.

Guatemala no puede seguir eludiendo sus responsabilidades. La gravedad de los delitos cometidos y la impunidad que los rodea no pueden seguir ignorándose y exigen una acción urgente, decidida y eficaz. Están en juego vidas humanas.

Miembros trabajadores reiteran firmemente que la libertad de asociación no puede ejercerse si no se respetan y salvaguardan plenamente los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la seguridad personal.

Instamos al Gobierno de Guatemala, en el marco de la cooperación técnica con la OIT a: investigar todos los actos de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos, incluyendo los asesinatos pero también las agresiones, las amenazas físicas y de muerte, la intimidación y el acoso, con el fin de determinar las responsabilidades y castigar a los autores e instigadores de estos actos, teniendo plenamente en cuenta las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones; proporcionar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes y miembros de los sindicatos que se encuentren en situación de riesgo con el fin de evitar nuevos actos de violencia antisindical, aumentando el presupuesto de los programas de protección de los miembros del movimiento sindical para que los protegidos no tengan que financiar personalmente ninguno de los costes asociados; eliminar los diversos obstáculos legislativos a la libre creación de organizaciones sindicales y revisar los procedimientos de solicitud de registro; garantizar que las sentencias de reintegro de trabajadores objeto de despidos antisindicales sean efectivamente cumplidas; adoptar las medidas necesarias para la difusión efectiva de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en los medios de comunicación nacionales, y dejar inmediatamente de estigmatizar y denigrar a través de los medios de comunicación a los funcionarios sindicales, a sus organizaciones y a los convenios colectivos.

En cuanto a las numerosas cuestiones legislativas planteadas desde hace tiempo por la Comisión de Expertos, miembros trabajadores subrayan que el marco legislativo actual obstaculiza gravemente el ejercicio del derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos en el sector público, a nivel sectorial y en las pequeñas empresas, que representan la inmensa mayoría de las empresas de Guatemala. La legislación también impone restricciones indebidas al derecho de huelga.

Lamentamos la falta de avances en la adecuación de la legislación nacional al Convenio e instamos al Gobierno de Guatemala a que modifique la legislación en consulta con los interlocutores sociales y en consonancia con el Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Exhortamos al Gobierno a aceptar, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos, una misión tripartita de alto nivel. Y, dada la gravedad de los hechos aquí comentados, solicitamos que este caso figure con un párrafo especial en las conclusiones de la Conferencia.

Miembros empleadores - Nosotros vemos que hay significativos elementos para llegar a unas propuestas que a continuación haré. Pero, antes quisiera destacar del mensaje del señor Ministro la referencia a un Acuerdo Ministerial núm. 288 que fue publicado el 3 de junio, en donde se crea la instancia de análisis de ataques contra líderes sindicales y sindicalistas. Y, nos parece una excelente noticia. Sin embargo, en el marco de la OIT donde hay espacios de carácter tripartito nos hubiera gustado que en dicha disposición, también haya la posibilidad de la participación de representantes del sector empleador.

En segundo lugar, nos gustaría congratular la decisión de un acuerdo con la Unión Europea como lo manifestó la distinguida representante de esa unión, para que se fortalezca la institucionalidad y el desarrollo de los programas, que ya ha anunciado el propio Gobierno de Guatemala.

En tercer lugar, y no podría dejar de hacerlo, mencionar que ha habido progresos no significa que está todo superado. Efectivamente, es como cuando un paciente, que estaba en cuidados intensivos, sale a cuidados especiales y después sale a su casa a acabar de recuperarse, no significa que haya un estado pleno de salud, pero, sí, ha significado que haya mejoría. Y, efectivamente, nosotros constatamos con todos los detalles que expliqué, que ha habido mejorías. Y particularmente, quiero recordar lo que manifestó el representante de los empleadores de Guatemala en el sentido de que en la última década con cifras oficiales se han presentado más de 60 000 asesinatos en Guatemala. Nos conmueven todas esas vidas, las vidas de los representantes de los trabajadores pero también probablemente muchas otras vidas en donde, hay seguramente, y nosotros no traemos lista, empleadores en Guatemala.

El ejercicio de la libertad sindical solamente puede desarrollarse en un ambiente exento de violencia, de intimidaciones o de amenazas de cualquier tipo. Por eso, los Gobiernos deben asegurar que efectivamente las libertades se ejerzan de esa manera. Y es por eso que nosotros creemos que se deben incorporar algunas propuestas: la primera de ellas tiene que ver con parte de lo que en el informe aparece en relación con el ofrecimiento que ha hecho la Fiscalía de ese país, de Guatemala, en relación con que el Ministerio Público puso a disposición de los representantes del sector trabajador desde el 29 de noviembre de 2021, reuniones semanales asignándole a la Fiscalía General de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas la posibilidad de hacer reuniones, y directamente los viernes de cada semana atender casos relacionados. Y, nos informan que hasta la fecha de este informe no había habido ninguna reunión por parte de los trabajadores.

Una primera propuesta nuestra es invitar y alentar a los trabajadores y sus organizaciones a que acudan a instancias de esta naturaleza que se están ofreciendo por las autoridades públicas de Guatemala.

En segundo lugar, y en relación con los hechos de violencia que nos conmueven, nosotros creemos que se deben investigar todos los actos de violencia contra líderes sindicales y contra sindicalistas con miras a determinar los responsables y a sancionar a todos los perpetradores e instigadores de dichos actos. También nos parece que debe proveerse, y de manera pronta, una efectiva protección a todos los líderes sindicales y a los miembros de los sindicatos que puedan estar en riesgo, de cara a prevenir cualquier futuro acto de violencia antisindical.

En tercer lugar, nos parece importante alentar al Gobierno a que dentro del programa de asistencia técnica con el que cuentan se desarrolle un diálogo nacional con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. De forma que se hagan progresos y que se faciliten los procesos del registro de los sindicatos en Guatemala.

En cuarto lugar, nos parece importante que se pueda hacer una difusión mediante una campaña sobre un reconocimiento de la libertad de asociación y de la negociación colectiva en los medios de comunicación dentro del más alto espectro.

Finalmente, mencionar que, de parte del Grupo de los Empleadores, habrá el interés de hacer seguimiento a través del Consejo de Administración, a través de los reportes posteriores a los que está comprometido el Gobierno de Guatemala, para hacerle seguimiento a la hoja de ruta.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión deploró y lamentó profundamente los persistentes actos de violencia general y la violencia contra los dirigentes y miembros de los sindicatos, incluidos los asesinatos y las agresiones físicas, así como la cultura de impunidad que prevalece en el país.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión pide al Gobierno de Guatemala que, en consulta con los interlocutores sociales, tomara las siguientes medidas:

- investigar sin demora todos los actos y amenazas de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos con el fin de identificar y comprender las causas profundas de dicha violencia, tomando en consideración sus actividades sindicales como motivación, y determinar las responsabilidades y castigar a los autores;

- proporcionar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes y miembros de los sindicatos que estén amenazados, aumentando el presupuesto para dichos programas, y garantizar que las personas protegidas no tengan que asumir personalmente ningún coste derivado de dichos programas;

- eliminar los diversos obstáculos legislativos a la libre constitución de organizaciones sindicales, en consulta con los interlocutores sociales, y resolver la tramitación de las solicitudes de registro;

- garantizar que las decisiones judiciales de reincorporación al empleo tras los despidos antisindicales se ejecuten sin demora;

- aumentar la visibilidad de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical en los medios de comunicación y garantizar que no se estigmatiza a los sindicatos, sus dirigentes y los convenios colectivos;

- poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales, y

- redoblar los esfuerzos para aplicar plenamente la hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para dar pleno efecto a estas conclusiones.

La Comisión pidió al Gobierno que, antes del 1.º de septiembre de 2022, presente a la Comisión de Expertos una memoria que contenga información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales.

Representante gubernamental - Me permito reiterar el compromiso de Guatemala de continuar velando por el cumplimiento del Convenio, y redoblar los esfuerzos no solo para seguir construyendo un diálogo más maduro entre los sectores que conformamos la Comisión Nacional Tripartita sino también para dar muestras firmes de los avances que hemos hecho en la hoja de ruta; y que podamos, como país, construir confianza entre los sectores involucrados a nivel nacional e internacional a fin de que pueda lograr ver ese compromiso de avances, del cual hemos venido informando, en todos los espacios que nos ha señalado la OIT.

Por lo anterior, tomamos nota y atenderemos las conclusiones que se acaban de presentar en este espacio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Guatemala-C087-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

Investigaciones de homicidios y sentencias emitidas a la fecha

El Gobierno de Guatemala reitera su preocupación por los hechos ocurridos a las víctimas y continúa realizando las investigaciones pertinentes con el objetivo de esclarecer plenamente los hechos y circunstancias en las que se produjeron los asesinatos de miembros y dirigentes sindicales, determinar la responsabilidad de los culpables y obtener una sentencia conforme a derecho. En el mes de marzo del año en curso, en el marco de la 329.ª reunión del Consejo de Administración, el Gobierno de Guatemala informo sobre 15 sentencias. Posteriormente y a la fecha, la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas obtuvo los siguientes avances: tres sentencias condenatorias; una sentencia absolutoria; cuatro personas ligadas a proceso penal; dos órdenes de aprehensión ejecutadas, y una extinción de la persecución penal. Asimismo, la Unidad Fiscal ha practicado diligencias de investigación para determinar e individualizar a los presuntos responsables de la comisión de los hechos, siendo éstas: declaraciones de los testigos referenciales y presenciales, declaraciones de las víctimas, anticipo de pruebas, pruebas audiovisuales, allanamientos, inspecciones, registro de inmuebles y peritajes. Es importante resaltar que en ninguno de estos 18 casos, se comprobó un móvil sindical, no obstante, lo anterior, estamos comprometidos a brindar la protección necesaria a los sindicalistas que lo requieran. También, es importante resaltar el compromiso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien se reúne periódicamente con autoridades del Ministerio Publico y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), para dar seguimiento a la colaboración entre dichas instituciones.

Estudios de riesgo para todos los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados y asignación de las medidas de protección correspondientes

El Ministerio de Gobernación informó que, de enero a mayo del presente año, recibió 20 solicitudes de medidas de seguridad, a las cuales, el Departamento de Análisis de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil realizó los estudios correspondientes, obteniéndose como resultado el otorgamiento de las 20 medidas de seguridad solicitadas.

Solicitudes de medidas de seguridad realizadas por el Ministerio Público en aplicación del Protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas, publicado en enero 2017

El Ministerio Público a través de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas, ha solicitado al Ministerio de Gobernación, de enero a la fecha, 14 medidas de seguridad preventivas a favor de dirigentes sindicales y sindicalistas y a la Policía Nacional Civil, y ocho medidas de seguridad perimetral.

Informe del teléfono gratuito 1543 para atender denuncias de violencia o amenazas en contra de defensores de derechos humanos

El Ministerio de Gobernación reportó que desde enero de 2017, del total de llamadas recibidas en la línea de emergencia 1543 por denuncias, ninguna tuvo relación con dirigentes o afiliados a sindicatos de trabajadores. En tal sentido y con el objeto de dar a conocer a dicho sector el teléfono gratuito y promover el uso adecuado del mismo, se ha implementado una campaña de difusión del número de emergencia 1543 para protección de sindicalistas a través de redes sociales. Asimismo, el Ministerio de Gobernación cuenta con espacios de diálogo, que se reúnen periódicamente, denominados Instancia de análisis de ataques contra defensores de derechos humanos y Mesa técnica sindical permanente de protección integral, en las cuales se abordan los casos denunciados por el sector sindical brindándose el seguimiento correspondiente por las entidades responsables. Estos constituyen espacios de diálogo para la atención oportuna de las situaciones que atentan contra la libertad sindical o integridad de los dirigentes y afiliados de organizaciones sindicales de trabajadores. Al mismo tiempo, dichos espacios de diálogo han sido utilizados para dar a conocer al sector sindical el «Protocolo de implementación de medidas de seguridad, inmediatas y preventivas en favor de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, dirigentes, directivos, militantes, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales».

Fortalecimiento institucional

El Gobierno de Guatemala, reconoce la importancia de los compromisos asumidos a través de la ratificación del Convenio. En tal sentido, la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público giró instrucciones para que se realizaran las acciones correspondientes para fortalecer al personal que conforma la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas, actualmente conformada por 19 personas y funciona dentro de la estructura organizacional de la Fiscalía de Derechos Humanos, con tres agencias fiscales.

Creación de tribunales especiales para conocer de delitos relacionados con la libertad sindical

El Estado de Guatemala, desde la promulgación del decreto núm. 21-2009 del Congreso de la Republica, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, cuenta con la estructura jurídica siguiente: cuatro juzgados de mayor riesgo, una sala de la Corte de Apelaciones de mayor riesgo en la ciudad capital y dos tribunales de sentencia, en los cuales pueden ser dilucidados los procesos por delitos cometidos en contra de la vida de sindicalistas. En tal sentido, el Ministerio Público en cualquier momento puede hacer la solicitud correspondiente para que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, evalúe las circunstancias y pueda asignar esos procesos a conocimiento de los juzgados de mayor riesgo. Es oportuno informar que las sentencias condenatorias obtenidas recientemente por el Ministerio Público en los casos de los señores: William Leonel Retana Carias y Manuel de Jesús Ortiz Jiménez, fueron dictadas por los Tribunales de Sentencia de Mayor Riesgo, atendiendo la recomendación de la Comisión de Expertos de la OIT.

Reformas legislativas

El 16 de marzo de 2017 en sesión ordinaria del pleno de diputados del Congreso de la República, se aprobó el decreto núm. 7-2017 (proyecto de ley núm. 5198) que reforma el decreto núm. 1441 del Código del Trabajo, el cual entró en vigencia el 6 de junio del año en curso. Se considera un hecho histórico que el texto aprobado por el Congreso haya sido producto de un acuerdo entre organizaciones sindicales y empresariales del país. Con la entrada en vigencia de dicha normativa, se establece en ley el procedimiento de inspección que conlleva a una posible sanción en caso de incumplimiento de normas laborales, garantizando de esa manera la intervención del Estado de Guatemala en el fomento de una cultura de cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales. En lo que respecta a la iniciativa núm. 5199, el Ministerio de Trabajo se ve complacido de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, observe con interés, el proyecto sometido al Congreso de la República el 27 de octubre de 2016, porque recoge la mayor parte de las anteriores observaciones de la Comisión. En fecha 9 de mayo de 2017, se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, en la cual participaron el sector empleador, trabajador y gobierno, habiendo acordado los mandantes bipartitos presentar ante dicha Comisión sus acuerdos y conclusiones. El sector gobierno ratifica su respaldo al diálogo bipartito y está en la plena disposición de participar de las discusiones en el momento que sea requerido por los mandantes, tomando en consideración que el Congreso de la República, a través del Presidente de la Comisión de Trabajo, ha fijado fecha específica para recibir los acuerdos, luego de haber transcurrido ocho meses, durante los cuales el Congreso ha otorgado varias prórrogas, en respuesta al tiempo adicional solicitado por empleadores y trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, confía en que la iniciativa de ley, sea aprobada a la brevedad posible e incluya los elementos adicionales que la Comisión de Expertos señala en su informe a la 105.ª Conferencia Internacional del Trabajo.

Registro sindical

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, recibe las solicitudes para inscripción de sindicatos y reconocimiento de personalidad jurídica. Al respecto en 2016 se inscribieron un total de 84 organizaciones sindicales y durante el año 2017, suman 26 sindicatos inscritos. En relación a la reforma del procedimiento de inscripción sindical, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha generado un espacio de diálogo, en el cual se ha acordado una agenda de temas, incluyendo los propuestos por organizaciones sindicales.

Tratamiento y resolución de conflictos por la Comisión de Tratamiento de Conflictos en materia de la libertad sindical y negociación colectiva

En la reunión de la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo celebrada el 18 de mayo del año en curso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, presentó los Términos de referencia de consultoría en evolución del funcionamiento de Comisión de Tratamiento de Conflictos, los cuales fueron elaborados con apoyo de la Oficina del Representante del Director General de la OIT. En tal sentido, los sectores acordaron realizar las consultas correspondientes y comunicar sus observaciones. Asimismo, los miembros de la Comisión de Tratamiento de Conflictos tienen previsto realizar durante los próximos días, un taller denominado «autoevaluación de la Comisión».

Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva

Se han intensificado los procesos de sensibilización, como parte de la «libertad sindical y negociación colectiva por un mejor país», especialmente con directores de medios de comunicación, columnistas, formadores de opinión, periodistas, y directores de comunicación social de los tres Organismos del Estado. Asimismo, se continúa impulsando la campaña a través de las páginas oficiales y redes sociales de las instituciones del Estado, así como entrevistas en medios de comunicación gubernamentales, y entrega de afiches y trifoliares en las distintas instituciones a visitantes y líderes sindicales. Además, se tiene planificado un proceso de capacitación en el tema de libertad sindical y negociación colectiva con el sector textil y maquila, con el apoyo de la Oficina del Representante del Director General de la OIT.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental manifestó el compromiso de su país en el cumplimiento de las normas y principios fundamentales en el trabajo, inclusive a través del Memorándum de Entendimiento y la Hoja de ruta para resolver las cuestiones relativas al Convenio contenidas en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Destacó que para ello, se cuenta con el involucramiento directo del Presidente de la República. Asimismo, manifestó que estaba acompañada por autoridades de los tres poderes del Estado, quienes reafirmaron su compromiso en el cumplimiento de la Hoja de ruta, lo cual demuestra el apoyo al más alto nivel. Reiteró su preocupación por la pérdida de vidas humanas generada por la violencia en el país, incluyendo las de algunos sindicalistas, e indicó que se están implementando cambios profundos y estructurales. En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social sostiene reuniones periódicas con autoridades del Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Se ha fortalecido la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas recientemente ampliada a 19 personas y tres agencias fiscales. Además, indicó que en 2016, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social inscribió un total de 84 organizaciones sindicales. Durante 2017, se han inscrito 26 sindicatos. Con el apoyo de la OIT, se prevé fortalecer la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y se han intensificado los procesos de sensibilización, como parte de la campaña de libertad sindical y negociación colectiva, teniendo planificado un proceso de capacitación con el sector textil y maquila, con apoyo de la Oficina del Representante del Director General de la OIT. Asimismo, la reciente entrada en vigencia de las modificaciones al Código del Trabajo ha fortalecido la Inspección General de Trabajo, otorgándole capacidad sancionatoria, y, para hacer más transparente su accionar, se ha creado la Unidad de Probidad y Transparencia, que brinda a la población un servicio de calidad y eficiencia. Reiteró el compromiso de su Gobierno de continuar mostrando avances concretos, cuyo reconocimiento debería permitir cerrar el caso de su país en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2017. Concluyó manifestando la preocupación de su Gobierno por la utilización simultánea de varios mecanismos de control para tratar las mismas alegaciones relativas a un país, en contra del cual existe una queja ante el Consejo de Administración. Consideró que se trata de una duplicación de los mecanismos que debilita el funcionamiento y la credibilidad de los órganos de control de la OIT.

Una magistrada de la Corte de Constitucionalidad manifestó que la Corte de Constitucionalidad actúa de manera independiente y permanente, y que su labor primordial es la defensa de los derechos humanos garantizados y protegidos tanto en la Carta Magna, como en los tratados internacionales que, a la luz de la misma, forman parte del bloque de constitucionalidad. La Corte ha observado los estándares internacionales en materia de derecho laboral emitiendo fallos y tutelando los derechos de los trabajadores. De 147 amparos sobre derechos laborales presentados en 2016, 109 favorecieron a los trabajadores. Respecto del derecho a la libre sindicalización, destacó que se ha garantizado en múltiples fallos que durante el tiempo de la formación del sindicato el patrono no puede, sin autorización judicial, ejecutar despidos contra los trabajadores protegidos.

Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia se refirió a la existencia de Juzgados, Tribunales de Sentencia y Sala de la Corte de Apelaciones de Mayor Riesgo, en los cuales pueden ser dilucidados los procesos por delitos cometidos en contra de la vida de sindicalistas, atendiendo la recomendación de la Comisión de Expertos de crear tribunales especiales. Informó que dichos tribunales han emitido tres sentencias condenatorias en casos relacionados con sindicalistas. Además, señaló que de marzo a la fecha se registraron tres sentencias condenatorias, una absolutoria, cuatro personas ligadas a proceso penal, dos órdenes de aprehensión ejecutadas y una extinción de la persecución penal. Manifestó el compromiso de la Corte en relación a las responsabilidades que le competen en la Hoja de ruta y recordó que el Ministerio Público en cualquier momento puede realizar la solicitud correspondiente para que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, evalúe las circunstancias y pueda asignar procesos a conocimiento de los juzgados de mayor riesgo.

El Viceministro de Gobernación destacó el compromiso de su Ministerio de seguir mostrando avances en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Hoja de ruta, tal como lo demuestra la aprobación, publicación y vigencia del protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de los miembros del movimiento sindical, el cual se implementa con la participación de los líderes sindicales. Además, informó que se ha implementado una campaña de difusión del número telefónico para la protección de sindicalistas (1543) y, para fortalecer los mecanismos de protección, se ha incrementado el presupuesto en favor de policías nacionales civiles, así como los espacios de coordinación y comunicación con los trabajadores para garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Hoja de ruta y agilizar el esclarecimiento de actos de violencia.

El Diputado Presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República reiteró el compromiso de los legisladores en relación a la promoción y cumplimiento de los derechos en materia laboral y destacó que el compromiso de la Comisión de Trabajo del Congreso manifestado en la Hoja de ruta, se materializó a través de la aprobación del decreto núm. 7-2017, que confiere facultades sancionatorias a la Inspección General de Trabajo. Con relación a la iniciativa de ley núm. 5199 en materia de libertad sindical y derecho a la huelga, indicó que se ha fijado fecha específica para recibir los acuerdos de los trabajadores y empleadores con el fin de que presenten una propuesta consensuada, después de ocho meses de consultas y tres prórrogas solicitadas por trabajadores y empleadores. Concluyó manifestando que seguirá promoviendo el diálogo social con los diferentes sectores, con el fin de crear o reformar la legislación en materia laboral, para cumplir con los convenios internacionales para el desarrollo integral del país.

Los miembros trabajadores consideraron que, de manera sistemática, Guatemala no ha respondido a las importantes observaciones y recomendaciones formuladas por los mecanismos de control de la OIT. Lamentan que la situación actual no difiera en gran medida de la observada en 2012, que motivó la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con la inobservancia del Convenio. Desde entonces, se ha asesinado a otros 28 sindicalistas y sigue imperando un clima de casi total impunidad. La Comisión ha examinado en reiteradas ocasiones la cuestión de la violencia y la impunidad contra los sindicalistas en Guatemala, y la inacción del Gobierno exige un examen continuo, con independencia del proceso que está teniendo lugar en el Consejo de Administración. La Comisión de Expertos tomó nota «con profunda preocupación de los persistentes alegatos de actos de violencia antisindical», y expresó «su especial preocupación por la ausencia de progresos en las investigaciones relativas a homicidios respecto de los cuales ya se han identificado indicios de posible móvil antisindical». De los 70 casos de homicidio sometidos al Comité de Libertad Sindical, sólo 11 condujeron a condenas hasta el momento. Aun así, el Ministerio Público y los tribunales insistieron en que la motivación de los asesinatos que fueron objeto de estas 11 condenas no se basaron en la actividad sindical de las víctimas. En cualquier caso, las administraciones actuales y pasadas en Guatemala nunca han parecido hallar una relación entre la actividad sindical y la motivación de los asesinatos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala también han tomado nota con suma preocupación de la falta de progresos en la investigación de dichos casos. Además, en lo que respecta a las investigaciones, el Gobierno sigue sin adoptar medidas tan básicas como recabar testimonios de los familiares o testigos o realizar análisis balísticos. El Gobierno tampoco ha brindado protección a los sindicalistas que están siendo objeto de acoso y amenazas por realizar sus actividades sindicales. Los miembros trabajadores lamentaron que el protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de los miembros del movimiento sindical, establecido recientemente por el Gobierno, no sea más que una declaración de buenas intenciones ya que no se toman medidas en el terreno. Urge adoptar medidas con el fin de poner en práctica el protocolo, y deben asignarse más fondos con este fin, lo que también subrayó la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores indicaron que por fin acaba de aprobarse una legislación que restituye la facultad de la inspección del trabajo para imponer sanciones en caso de violación de los derechos sindicales. Este resultado positivo sólo se ha alcanzado debido a un acuerdo bipartito entre las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, lo que ha demostrado que el diálogo social es posible en Guatemala y es la única manera de avanzar con el fin de encarar los inmensos desafíos que tiene ante sí el país. Sin embargo, el Gobierno sigue sin ser consciente de la importancia que reviste que los interlocutores sociales participen en la toma de decisiones. En tiempos recientes, se ha presentado un proyecto de ley al Congreso destinado a poner la legislación en conformidad con el Convenio, sin celebrar consultas apropiadas con los sindicatos. Por consiguiente, los sindicatos rechazaron el proyecto de ley, en particular porque va en contra de una serie de recomendaciones claras formuladas por la Comisión de Expertos. En concreto, el proyecto de ley tiene por objeto enmendar el artículo 390, 2), del Código Penal de tal manera que se retenga el riesgo de imponer sanciones penales a los trabajadores que llevan a cabo una huelga pacífica. El Gobierno tuvo una oportunidad única de mostrar su compromiso con la Hoja de ruta cuando se estableció la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Lamentablemente, dicho mecanismo ha sido una oportunidad perdida debido a la falta de voluntad política. Se han destinado muy pocos recursos a dicha iniciativa. Además, la Comisión de Expertos señaló que no hay complementariedad con los mecanismos judiciales para la protección de la libertad sindical. Asimismo, el Ministerio Público ha admitido haber recibido no menos de 1 950 quejas de incumplimiento de órdenes de reintegración de trabajadores despedidos por constituir sindicatos. La impunidad es tal que los empleadores de los sectores público y privado ignoran pura y simplemente las órdenes judiciales. El Gobierno no ha dado detalles sobre las sanciones impuestas a los numerosos empleadores que incumplen la ley. El Gobierno ha dificultado más aún el registro de sindicatos o la renovación de las credenciales de los dirigentes sindicales existentes. Más aún, ni siquiera ha llevado a cabo una campaña de sensibilización acerca de la libertad sindical, como se acordó en la Hoja de ruta. La puesta en marcha de una campaña en los medios de comunicación sería particularmente útil en el sector de la maquila, donde se han documentado varios casos de violación de la libertad sindical y de imposibilidad de constituir sindicatos. El Gobierno ha llegado hasta el punto de utilizar los medios de comunicación con el fin de atentar contra el derecho de libertad sindical y los convenios colectivos en el sector público. Los miembros trabajadores seguirán controlando de cerca el cumplimiento de la Hoja de ruta. Las cuestiones planteadas se vienen presentando al mecanismo de control de la OIT desde hace más de veinte años. Confían ante todo en que se resuelvan las cuestiones relativas a la impunidad, los cambios legislativos y el registro de sindicatos. Por último, reconocieron el papel positivo que desempeña el Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala.

Los miembros empleadores recordaron que este mismo tema está siendo objeto de análisis ante el Comité de Libertad Sindical a través del caso núm. 2609 y ante el Consejo de Administración mediante el seguimiento dado a una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Recordaron asimismo que el caso trata de: i) derechos sindicales y las libertades civiles; ii) problemas de carácter legislativo; iii) el registro de las organizaciones sindicales; iv) la resolución de conflictos en materia de libertad sindical; v) la campaña de sensibilización en materia de libertad sindical, y vi) el sector de la maquila. Destacaron que la información escrita presentada por el Gobierno contiene elementos detallados y actualizados en relación a dichos temas. Casi la totalidad de los casos reportados de violencia antisindical son muy antiguos, y que en esas condiciones se hace muy difícil llevar a cabo las investigaciones. No obstante lo anterior, las instituciones del Estado están funcionando. El Estado está haciendo su mejor esfuerzo y los resultados se están produciendo. En particular, el hecho que todos los representantes de las ramas del poder público hayan estado presentes ante la Comisión demuestra su compromiso ante la misma. Destacaron que resulta importante que siga funcionando la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo y que se sigan haciendo campañas de difusión y trabajos de sensibilización. Manifestaron interés por conocer más detalles acerca del rechazo que habría sido manifestado por los trabajadores en relación a una propuesta del Gobierno de reforma del procedimiento de inscripción sindical. Asimismo, recogieron con mucho interés lo indicado por el Gobierno en cuanto a los requisitos necesarios para constituir sindicatos de industria y las modificaciones en relación con la nacionalidad extranjera para ser miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos. En relación a los comentarios de la Comisión de Expertos en materia de huelga, reiteraron que consideran que el derecho de huelga no se encuentra regulado en el Convenio y que, por lo tanto, no existe base para discutir este tema en la Comisión, que las conclusiones de este caso no deberían hacer referencia al derecho de huelga y que el Gobierno no está obligado a seguir las recomendaciones de la Comisión de Expertos en relación a este tema específico. Afirmaron que, en materia de huelga, existe plena libertad en el marco nacional para que pueda establecerse una legislación conforme a las propias circunstancias y, en ese sentido, destacaron los avances que se pueden producir por iniciativa del Congreso y especialmente por voluntad tripartita. Hicieron referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las posibles sanciones de carácter penal previstas en la sección 390, apartado 2 del Código Penal, cuestionando que puedan considerarse pacíficos actos de sabotajes, daños o destrucciones a la propiedad privada, a las empresas o las instituciones afectando a su producción y sus servicios. Dado el alto número de quejas ante los órganos de control de la OIT en temas de libertad sindical, manifestaron interés en que se pueda profundizar la utilización de los mecanismos de mediación y resolución de conflictos, aunque, en todo caso, corresponde al Estado mismo determinar la manera en que decide diseñarlos y desarrollarlos. Destacaron que el sector de la maquila es el principal exportador y generador de empleo formal y directo en el país en el cual se promueve el cumplimiento de la legislación y de los derechos fundamentales en el trabajo a través de la organización de empleadores más representativa, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). Indicaron que existe un código de conducta que se basa en los convenios fundamentales del trabajo, que certifica a más de 300 empresas y vincula a más de 250 000 trabajadores y que se siguen sistemas de auditoría independientes, muchos de ellos internacionales. Manifestaron que, el hecho de que las empresas textiles reciben en promedio cinco auditorías anuales para cada uno de sus clientes, para así lograr estar certificadas y continuar con la renovación de contratos de carácter comercial, debería llevar a la Comisión a que considere este aspecto del caso como definitivamente resuelto. Concluyeron destacando el compromiso del sector empresarial en continuar con la campaña de sensibilización en materia de libertad sindical y en una búsqueda cada vez mejor del fortalecimiento institucional de las distintas dependencias públicas y privadas del país.

El miembro trabajador de Guatemala lamentó las permanentes y graves violaciones a la libertad sindical que desde hace años se viven en Guatemala, que no sólo afectan profundamente a las relaciones de trabajo, sino que también cuestionan la vigencia de la democracia y los derechos humanos en el país. Afirmó que los números no merecen discusión alguna: 84 sindicalistas asesinados en los últimos años, considerando sólo los casos que se encuentran actualmente en la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, y 251 denuncias de agresiones graves contra dirigentes sindicales y defensores de derechos laborales entre 2015 y 2016. Actualmente, hay miles de órdenes de readmisión para trabajadores despedidos por intentar organizarse sindicalmente. Según los registros de los tribunales de justicia, en la mayoría de los casos dichas órdenes de readmisión no se cumplen y, en una total violación y burla a la ley, en algunos casos, los trabajadores son readmitidos y nuevamente despedidos. Existen múltiples trabas ministeriales para la inscripción de nuevos sindicatos y de nuevos directivos, para la realización de trámites administrativos sindicales y para la homologación de los pocos pactos colectivos que logran acordarse. El Presidente de la Republica cada año emite una circular por la cual prácticamente prohíbe la negociación colectiva en el sector público, al limitar los ajustes salariales bajo la excusa de la contención del gasto y la austeridad. Muchos de los trabajadores que han presentado hace más de quince meses sus solicitudes de homologación de pacto colectivo, todavía no cuentan con una resolución por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Por el contrario, muchos de esos pactos cuentan con previos en donde se ordena la eliminación de artículos que contienen beneficios de los cuales los trabajadores han venido gozando desde años anteriores. Señaló que existe una feroz campaña antisindical, impulsada desde los sectores empresarial y estatal, con la intención de declarar lesivos los pactos colectivos para el país así como de criminalizar a la dirigencia sindical. Pretende, asimismo, hacer ver a las organizaciones sindicales como las responsables del desgobierno, la corrupción y la crisis económica que sufre la mayor parte de los guatemaltecos. Consideró, que no es de extrañar, por tanto, que en el informe anual de la Confederación Sindical Internacional (CSI) se señale que Guatemala es uno de los diez peores países en el mundo en cuanto a la violación al derecho de la libertad sindical. Las personas que trabajan se enfrentan a las peores formas de violencia, incluyendo intimidación, amenazas, persecución, secuestros, violencia física y hasta asesinatos por el simple hecho de querer organizarse sindicalmente. Además, la situación se agrava por la impunidad imperante para los responsables de estos abominables hechos como queda patente en el informe que presentó el Ministerio Público, en marzo de 2017, sobre el estado de las investigaciones de los 84 asesinatos de sindicalistas. El documento no hace más que corroborar la incapacidad técnica y la falta de voluntad política en investigar los asesinatos de los sindicalistas. La gran mayoría de los casos no avanza y cuando registran novedades, se trata en general de absoluciones o cierres de investigaciones ignorando el vínculo sindical. Lamentó que a cuatro años de firmada la Hoja de ruta, programada para cumplirse en un año, los avances son escasos y poco sustantivos. No se ha producido un cambio significativo en la situación de la libertad sindical y de la negociación colectiva. Se conforman comisiones, mesas de trabajo y espacios similares en los que a pesar de que los sindicalistas ponen su mejor voluntad, no hay cambios sustantivos. Aún siguen pendientes los ajustes legales recomendados por la Comisión de Expertos. La propuesta de ley que ha hecho el Gobierno, no sólo no cumple con las recomendaciones, sino que en algunos puntos, implica retrocesos en materia de libertad sindical. Se aprobó una reforma del Código del Trabajo sobre las facultades de los inspectores del trabajo para aplicar sanciones a los incumplidores de la legislación laboral, pero en el último momento, los diputados incluyeron una disposición que impide el ingreso de los inspectores en buena parte de los centros de trabajo del país. Por último, tras reiterar el compromiso de los trabajadores para realizar todas las aportaciones a su alcance para hacer cumplir la Hoja de ruta y, en general, los derechos de las personas que trabajan y de las organizaciones sindicales, solicitó a la Comisión que reclame al Gobierno acciones concretas para garantizar los derechos previstos en el Convenio e insistió en la necesidad de establecer una comisión de encuesta.

El miembro empleador de Guatemala agradeció la información facilitada por el Gobierno, y celebró el hecho de que la delegación gubernamental esté integrada por todos los poderes del Estado y los funcionarios públicos del más alto nivel responsables del tema. Ello demuestra el compromiso del Gobierno con la OIT y sus mecanismos de control para solucionar las demandas que se vienen formulando desde hace años. Este compromiso también debe ser asumido por los interlocutores sociales. El sector empleador así lo viene haciendo desde hace muchos años, participando en los foros de diálogo social con el objetivo de dar cumplimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos. Respecto de los derechos sindicales y las libertades civiles, tomó nota de las informaciones del Gobierno que dan cuenta de una serie de acciones para dar protección a los líderes sindicales y resolver casos de violencia en su contra. Observó que la gran mayoría de estos casos provienen de muchos años atrás, lo cual complica significativamente su resolución judicial. No obstante ello, se obtuvieron resultados que dan muestra de que no existió una persecución antisindical en Guatemala. En fecha reciente, estos hechos se dan de manera aislada y se inscriben dentro del clima de grave violencia que vive el país. Consideró poco equilibrados los comentarios de la Comisión de Expertos al decir que constatan «ausencia de progresos en las investigaciones relativas a homicidios respecto de los cuales ya se han identificado indicios de posible móvil antisindical». Segundo, respecto de los problemas de carácter legislativo, la Comisión de Expertos desde hace décadas viene pidiendo al Gobierno la discusión tripartita sobre varias normas con el objeto de adecuarlas al Convenio. Con la facilitación del Representante del Director General de OIT en Guatemala, los trabajadores y empleadores discutieron este conjunto de reformas, que afectan el Código del Trabajo, el Código Penal y la ley que regula estos derechos para los trabajadores del Estado. Se alcanzaron acuerdos importantes respecto del Código Penal y se espera lograr más acuerdos próximamente. El decreto núm. 7-2017, fruto también del diálogo social con el auspicio del Representante del Director General, resolvió el tema del poder sancionatorio de los inspectores del trabajo, que era de vieja data. Si bien el Congreso de la República no recogió en su totalidad los acuerdos obtenidos a través del diálogo social, se cuenta nuevamente con el compromiso de empleadores y de trabajadores para insistir ante ese órgano en las reformas que fueron dejadas de lado. Respecto a estas cuestiones el país avanzó como no lo había hecho nunca antes. En lo que atañe a la resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva, reiteró el firme compromiso de los empleadores en la participación de foros bipartitos o tripartitos tendientes a la resolución de conflictos laborales, particularmente la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Estaba al tanto que los resultados a la fecha no fueron totalmente satisfactorios y quizás no hubo la mejor de las voluntades de todas las partes. Es necesario evaluar de manera tripartita el funcionamiento de la Comisión mencionada para hacer más eficiente su labor, según lo recomendado por los Expertos en su informe. En cuanto al sector de maquila, indicó que la industria textil cuenta desde 1997 con un código de conducta que se basa en los convenios fundamentales del trabajo por medio del cual se han certificado en el cumplimiento de normas más de 300 empresas y beneficiado hasta la fecha a más de 250 000 trabajadores, y tal cumplimiento es verificado por compañías de auditores independientes. Asimismo, las empresas de este sector son constantemente controladas y fiscalizadas por inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como por auditores de cumplimiento laboral de las marcas internacionales con las cuales mantienen relaciones comerciales. Las empresas de la industria de vestuario y textiles reciben un promedio de cinco auditorías laborales anuales por cada uno de sus clientes, para lograr estar certificadas y así obtener contratos. Esto ha permitido que los derechos de los trabajadores, particularmente el de sindicalización, estén plenamente garantizados, quienes libremente pueden decidir entre asociarse o no en sindicatos. Finalmente, expresó su preocupación de que la situación bajo análisis esté dando lugar a dos mecanismos de control dentro de la OIT, lo que no obra en beneficio de la transparencia y puede perjudicar los esfuerzos de Guatemala para cumplir con los requerimientos de la OIT.

El miembro gubernamental de Panamá hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) reconoció la voluntad política del Gobierno para fomentar una cultura de cumplimiento y respeto de los derechos laborales incluyendo el de sindicalización, impulsando la generación de trabajo decente y la promoción del diálogo social en el país, en coordinación con la OIT. Alentó a que se prosigan los esfuerzos del Gobierno para acelerar los avances del cumplimiento de la Hoja de ruta y a que redoble sus esfuerzos por esclarecer los hechos ocurridos en contra de dirigentes sindicales y así proporcionar las garantías necesarias para proteger la libertad sindical. En el marco de la reunión del Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2017, el GRULAC había tomado nota de las acciones tomadas por el nuevo Gobierno para avanzar en el cumplimiento de la Hoja de ruta y había apoyado el punto de decisión aprobado por el Consejo de Administración. El GRULAC exhortó a todos los sectores para continuar trabajando de forma conjunta y de manera constructiva en la implementación de las medidas adoptadas y otras futuras que se acuerden tripartitamente, valiéndose del diálogo social y participando activamente en el mismo, con vistas a lograr soluciones duraderas y la plena aplicación del Convenio en el país. El GRULAC reiteró su compromiso con los derechos fundamentales en el trabajo, en especial la libertad sindical y la negociación colectiva. Respaldando la asistencia técnica del Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala, y su importancia para la implementación plena de la Hoja de ruta, solicitó a la Oficina que continuara prestándola. Finalmente, el GRULAC reiteró su preocupación por la utilización simultánea de mecanismos de control para tratar las mismas alegaciones relativas a un país que ya está bajo consideración del Consejo de Administración. La innecesaria duplicación de mecanismos puede llegar a debilitar el funcionamiento de los órganos de control de la OIT. Guatemala ha demostrado voluntad política para mejorar su sistema de relaciones laborales y prever un futuro mejor para el ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo. Consideró que el fortalecimiento del diálogo social y de la confianza mutua entre los interlocutores sociales y el Gobierno, con el respaldo de la OIT y de las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores, son elementos muy valiosos para continuar asistiendo a un país que coopera con los mecanismos de control de la OIT. Instó a que se valoren objetivamente los avances alcanzados por el Gobierno, esperando que este caso pueda ser cerrado pronto.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina y Montenegro, recordó el compromiso contraído por Guatemala en virtud del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-América Central de aplicar de manera efectiva los convenios fundamentales de la OIT. Este caso hace referencia a alegaciones muy graves de vulneración de la libertad sindical que el Consejo de Administración está examinando detenidamente con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 26 de la Constitución. El orador reiteró la necesidad de evitar al máximo la duplicación de los procesamientos y los esfuerzos. En aras de la coherencia, recordó la opinión expresada por los miembros gubernamentales en la última reunión del Consejo de Administración, celebrada en marzo de 2017. Así pues, éstos: 1) reconocieron el compromiso del Gobierno de garantizar el respeto del Estado de derecho en el país y su creciente compromiso con la OIT, así como los avances realizados en cuanto al diálogo social a raíz de la reciente adopción de una nueva ley sobre la facultad de la inspección del trabajo para imponer sanciones; 2) reiteraron su petición de que se adopte, antes de la reunión de noviembre de 2017 del Consejo de Administración y tras la celebración de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales, una nueva ley sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación que esté plenamente en conformidad con el Convenio, y 3) expresaron la esperanza de que se realicen progresos rápidos, concretos y sustanciales en relación con la Hoja de ruta y de que se investiguen los asesinatos de dirigentes sindicales, se refuercen los mecanismos de prevención y protección, se cumplan las órdenes de reintegración y se lleven a cabo campañas de sensibilización.

Un observador en representación de la Internacional de los Servicios Públicos destacó que las violaciones a la libertad sindical en Guatemala no se limitan a la obstaculización de las actividades de los dirigentes sindicales, sino que, además, existe una gravísima injerencia del Estado en la autonomía de las organizaciones sindicales, violando de ese modo el Convenio. Dicha injerencia ha llegado a su punto máximo a través de la judicialización de los pactos colectivos firmados libremente por las organizaciones sindicales y el Estado en su rol de empleador. Se ha denunciado penalmente a dirigentes sindicales por participar en los procesos que esas negociaciones han conllevado. La campaña pública de desprestigio y estigmatización en contra del sindicalismo que se ha profundizado debe cesar de manera inmediata. El Estado debe jugar su rol de promoción y desarrollo de la libertad sindical. Consideró que el Estado ha quedado, en esta materia, al servicio de las cámaras empresariales que elaboran la estrategia legal para la Procuraduría General de la Nación. La OIT debe exigir al Estado de Guatemala que cese de manera inmediata sus actos de injerencia y persecución de los dirigentes sindicales. La violación a la libertad sindical llega a tal punto que todos los dirigentes están siendo judicializados con resoluciones judiciales que amparan a ministerios e instituciones para que se penalice la acción sindical y se irrespete los acuerdos alcanzados. Asimismo, los pactos en el sector público están siendo objeto de tardanza de homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Denunció también la destitución de dirigentes en el sector público con el objeto de intimidar a los trabajadores y disolver los sindicatos. Consideró que Guatemala necesita urgentemente una comisión de encuesta antes de que todos los dirigentes terminen condenados penalmente por ejercer sus derechos, o peor aún que sean asesinados en total impunidad. Esto deriva de la cultura del odio que los medios de prensa antisindicales se han encargado de difundir en contra de la acción social y sindical. Recordó que el diálogo es la vía para resolver estos temas.

La miembro gubernamental de Suiza indicó que su país apoya la declaración pronunciada en nombre de la UE. Unas relaciones de trabajo sólidas y duraderas, basadas en el diálogo social y la confianza, constituyen uno de los factores clave para el desarrollo sostenible. Suiza apoya las recomendaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones del Consejo de Administración. Instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a poner en práctica sin demora todos los elementos de la Hoja de ruta. La persistencia de los actos de violencia y acoso contra sindicalistas, así como la impunidad de los autores, es preocupante. Cabe esperar que los procesamientos en curso se lleven a cabo debidamente y se impongan sanciones efectivas, y que el Gobierno adopte con celeridad una legislación conforme al Convenio. Por último, Suiza alienta a Guatemala a que prosiga sus esfuerzos para promover el diálogo social en el clima de confianza necesario a tal efecto. La oradora acogió con agrado la cooperación con la OIT a este respecto.

El miembro trabajador de España, hablando en nombre de las organizaciones sindicales españolas Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), así como de las organizaciones de trabajadores de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Noruega y Suecia, expresó su solidaridad con todos aquellos sindicalistas, y ciudadanos en general, que ponen en juego su integridad física e incluso su vida por defender los derechos humanos y los derechos fundamentales del trabajo, en especial en Guatemala, donde al menos 84 sindicalistas fueron víctimas de la represión sindical y la impunidad de ésta en el país. Indicó que tanto la Comisión de Expertos, como el Comité de Libertad Sindical y esta Comisión, han examinado las denuncias por graves violaciones de este Convenio en Guatemala y han instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en la legislación y en la práctica con miras a corregir dichas violaciones. Refiriéndose a las solicitudes de la Comisión de Expertos en su observación, señaló que la respuesta del Gobierno a estos requerimientos ha sido insuficiente y que éste se encuentra lejos de revertir la situación de grave incumplimiento de este Convenio, así como del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En este sentido, lamentó que en Guatemala se sigan produciendo agresiones físicas, amenazas y asesinatos de sindicalistas, y que continúa sin existir una tutela judicial que permita investigar de manera efectiva tales conductas delictivas. Afirmó que el Gobierno continúa obstaculizando la inscripción y registro de organizaciones sindicales, la ejecución de las sentencias sobre despidos antisindicales y el desarrollo de la negociación colectiva. El Gobierno además pretende llevar a cabo una reforma del Código Penal para criminalizar el ejercicio pacífico del derecho a la huelga. Con base a tales hechos, solicitó a la Comisión que invite al Consejo de Administración a nombrar una comisión de encuesta encargada de examinar la no aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Guatemala.

El miembro gubernamental de Honduras reconoció las continuas muestras de voluntad política del Gobierno para fomentar el cumplimiento y respeto de los derechos laborales, incluyendo el de sindicalización y le alentó a que redoble sus esfuerzos para esclarecer los hechos ocurridos en contra de dirigentes sindicales y proporcionar así las garantías necesarias para proteger la libertad sindical. Recordó la importancia del diálogo tripartito y solicitó a las partes que continúen trabajando de forma conjunta y de manera constructiva, con vistas a lograr soluciones duraderas y la plena aplicación del Convenio en el país.

El miembro trabajador de los Estados Unidos, haciendo uso de la palabra también en nombre del Congreso del Trabajo del Canadá (CLS) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), se refirió a las menciones cada vez más numerosas de las normas de la OIT en los acuerdos comerciales. A menudo los gobiernos incluyen compromisos relativos al respeto de los convenios de la OIT que esta Comisión supervisa. Debemos señalar que el aumento de citaciones de los convenios de la OIT en tales acuerdos está acompañado del completo fracaso de los gobiernos para usar esas normas a fin de proteger la libertad sindical en el contexto del comercio internacional. Entre dichos gobiernos se cuentan Guatemala y Estados Unidos. En particular, al Acuerdo de Libre Comercio de la República Dominicana (CAFTA-DR), que exige que las partes protejan la libertad sindical. Si bien el Gobierno de Guatemala ha incumplido de manera sistemática el Convenio, el país continúa obteniendo beneficios comerciales. Se han esgrimido argumentos ante el órgano de arbitraje del CAFTA-DR que afectan casi en su totalidad a la aplicación del Convenio por Guatemala. Los resultados de la solución de conflictos aún no se han hecho públicos, a pesar de que han transcurrido más de nueve años desde que los trabajadores presentaran su petición. La Comisión de Aplicación de Normas también se mostró sumamente preocupada en relación con el presente caso, que es también objeto de examen por parte del Comité de Libertad Sindical y del procedimiento previsto en el artículo 26. Desde 2007, los trabajadores que han presentado queja han documentado las violaciones al Convenio núm. 87 y actualizado los casos anualmente mostrando así que el Gobierno no ha tomado medidas en los últimos diez años a pesar de las pruebas de que se han ofrecido sobornos a los dirigentes sindicales para que abandonen sus puestos de trabajo y convenzan a los trabajadores de que no se afilien a los sindicatos, y de que se ha despedido a trabajadores por motivo de su afiliación a sindicatos o por no disolver sindicatos. El Gobierno no investiga, no emprende acciones judiciales y no castiga a los empleadores que violan la libertad sindical. Sigue habiendo nuevos casos de violaciones, incluyendo casos de despido de dirigentes sindicales y afiliados. En 2015, un empleador con 1 200 trabajadores se negó a negociar con el sindicato elegido libremente por más del 66 por ciento de la fuerza de trabajo y firmó un convenio con otro grupo que representaba a menos del 3 por ciento de los trabajadores. Un ejemplo más entre muchos: desde julio de 2016, con la formación de un sindicato en el sector de la alimentación, un empleador ha despedido a 150 dirigentes y miembros del sindicato. Hay una orden judicial contra un empleador específico, para que reintegre a los trabajadores pero en alrededor de 2 200 casos no se han aplicado dichas órdenes ni asegurado su cumplimiento, incluidos casos de despido de dirigentes y afiliados sindicales.

El miembro trabajador de Colombia señaló que en Guatemala los asesinatos de afiliados o dirigentes sindicales no son penalizados de manera efectiva ni tampoco evitados. La impunidad es imperante. En 2016, la Comisión recomendó al Gobierno investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, pero la mayoría de los casos aún no cuenta con sentencia o se atribuye a causas ajenas al sindicalismo. También en 2016, la Comisión le pidió presentar un proyecto de ley que adecuara la legislación de Guatemala a lo dicho por los órganos de control de la OIT, pero el Gobierno si bien reitera su «compromiso» de adecuación normativa, hace de manera reiterada caso omiso a tal responsabilidad, manteniendo en sus legislaciones internas, obstáculos a la libertad sindical así como disposiciones contrarias al Convenio. Tras reiterar la solidaridad de los trabajadores colombianos con los trabajadores guatemaltecos, el orador sugirió a la Comisión requerir del Gobierno que brinde más y mejor protección a los dirigentes sindicales, y que tome las medidas necesarias para investigar los crímenes cometidos contra sindicalistas, revelar el verdadero ánimo que éstos han revestido, y penalizar a los autores materiales e intelectuales con penas ejemplarizantes.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos felicitó al Gobierno por la promulgación de la legislación que restituye al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la facultad para imponer sanciones. Se trata de un avance importante para responder a las profundas preocupaciones expresadas en relación con la efectividad de las inspecciones de trabajo. El siguiente paso será velar por la aplicación efectiva de la legislación. Instó al Gobierno a que asigne más recursos a la inspección del trabajo para garantizar que se lleven a cabo inspecciones suficientes y efectivas en todo el país. Instó además al Ministerio a que promulgue con carácter urgente protocolos de inspección complementarios que proporcionen directrices específicas a los investigadores para que examinen las quejas relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva y se aseguren de que se rectifiquen dichas violaciones. Además, exhortó al Gobierno a que mejore el cumplimiento de las sentencias judiciales de los tribunales del trabajo. En las conclusiones de los órganos de control de la OIT se documentan claramente otras cuestiones relativas a la libertad sindical que suscitan inquietud. El orador expresó su esperanza de que se promulgue en breve y aplique efectivamente un proyecto de ley tripartito, elaborado tras celebrar consultas con la OIT, que tenga en cuenta todas las recomendaciones formuladas por la Comisión. Confiaba asimismo en que el Gobierno, en consulta con los sindicatos y la OIT, aborde la cuestión de las demoras que se producen en el registro de sindicatos. Persiste la discriminación antisindical, en particular en el sector de las maquilas, en el que no existen medidas específicas para tratar los derechos sindicales. Instó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a que colabore mano a mano con el Ministerio de Economía, la Administración Fiscal y el Instituto de Seguridad Social, a fin de elaborar y poner en práctica estrategias encaminadas a proteger los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva en este sector, incluidas inspecciones conjuntas y la aplicación de la legislación vigente que exige la supresión de los beneficios del Gobierno en casos de incumplimiento. Por último, el orador indicó que sigue preocupado por los bajos índices de condenas en casos de sindicalistas asesinados. Alentó a que se apliquen efectivamente los instrumentos existentes orientados a mejorar las investigaciones penales, y a que haya un mayor intercambio de información entre los sindicatos y los órganos de investigación.

Un observador en representación de IndustriALL Global Union observó con preocupación la incapacidad del Gobierno para hacer cumplir el Convenio y el aumento de violencia antisindical en el país. Hizo notar que, según el reciente índice global de los derechos que la Confederación Sindical Internacional (CSI) publicó, Guatemala figura entre los diez peores países para los trabajadores, en donde los sindicalistas son hostigados, amenazados, sujetos a violencia física, persecuciones e inclusive asesinados, simplemente por querer ejercer su derecho de libertad sindical. Una organización afiliada a la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación Agro-Industria y Similares de Guatemala (FESTRAS) denunció violaciones cometidas por empresas hacia dos sindicatos, sin que el Gobierno haya actuado. En el caso de un sindicato del sector textil legalmente constituido, éste encuentra resistencia para lograr su pleno funcionamiento y poder ejercer su derecho de negociar colectivamente. Sus miembros y dirigentes son hostigados diariamente sin que el Ministerio del Trabajo intervenga. Otro sindicato, después de cinco años de su constitución, sigue siendo víctima del despido de sus dirigentes y hostigamiento. A pesar de todas las victorias en los tribunales que respaldaron su derecho de existencia, la empresa sigue negándose a negociar un convenio colectivo con el sindicato. Solicitó a la Comisión una clara e inequívoca recomendación para que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que las empresas operando en el país cumplan plenamente con los convenios ratificados, respetando los derechos de todos los trabajadores.

El miembro empleador de Chile subrayó que, como en 2016, la Comisión analiza el cumplimiento por parte de Guatemala del Convenio y que de la lectura de las conclusiones formuladas por dicha Comisión, así como de los últimos comentarios de la Comisión de Expertos, se desprende que es un caso de franco progreso. Destacó la información suministrada por el Gobierno respecto del decreto núm. 7-2017 que establece un procedimiento de inspección destinado a sancionar los incumplimientos laborales y fomentar una cultura de cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales. La Comisión de Expertos ha observado con interés el contenido del proyecto de ley núm. 5199, sometido por el Gobierno al Congreso de la República el 27 de octubre de 2016, reconociendo que el mismo recoge parte sustantiva de las observaciones históricas de dicha Comisión. En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, destacó lo mencionado por el CACIF en esta misma instancia, en 2016, en cuanto a que, sin desmerecer las denuncias de violencia de los dirigentes sindicales, el clima general de violencia afecta a todo el país, por lo que es necesario mejorar cuanto antes la celeridad y eficiencia en la aplicación de justicia. Lo expuesto es de especial relevancia porque la información oficial proporcionada por el Ministerio Público indica que los tribunales excluyen en sus sentencias, como móvil de las muertes violentas, la actividad sindical o la defensa de los derechos laborales de las víctimas. Para el empresariado guatemalteco resulta fundamental que el Estado garantice la paz social, la protección y respeto de los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, y muy en especial del derecho a la vida. Pese a lo expuesto, se observa con preocupación que la Comisión de Expertos inste al Gobierno a crear tribunales especiales para tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos en contra de los miembros del movimiento sindical, porque, de ser adoptada, dicha propuesta podría terminar generando tratos especiales y diferenciados para un grupo de la población, en circunstancias en que los datos oficiales no dan cuenta de que los crímenes y delitos cometidos en contra de sindicalistas se deban a las actividades que realizan. Asimismo, afirmó que es muy delicado que la Comisión de Expertos estire en extremo su mandato en el marco del Convenio, proponiendo la creación de tribunales especializados con competencias penales. Por último, concluyó esperando que el país persevere en sus esfuerzos por agilizar la aplicación de una justicia eficiente y oportuna que proteja a todos sus ciudadanos, con independencia de la actividad que realicen, velando a su vez por el debido respeto de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Un miembro gubernamental de Panamá adhirió a la declaración del GRULAC y respaldó la información presentada por escrito por el Gobierno. Destacó la gestión del Gobierno así como de las autoridades de los tres poderes del Estado para alcanzar avances requeridos por los actores sociales del país. Asimismo, exhortó al Gobierno a que se alcancen progresos para proteger la libertad sindical por ser ésta sinónimo de paz laboral.

El miembro trabajador de Burkina Faso sostuvo que en Guatemala las violaciones de la libertad sindical han provocado la muerte de decenas de personas y subrayó que toda violación de los derechos humanos es condenable, con independencia del país en que se produzca. Conviene honrar la memoria de todos los hombres y mujeres que mueren, cada día, en defensa de la libertad, la integridad y la dignidad humana. Estas personas se encuentran tanto en las organizaciones de trabajadores como en las organizaciones de empleadores, al igual que en los gobiernos. Al tiempo que invitó al Gobierno a respetar estrictamente las normas, instó a la Comisión a asegurar que la OIT sea una instancia creíble en su manera de abordar las cuestiones y que sus palabras se traduzcan en actos.

El miembro empleador de Honduras recibió con agrado la información facilitada por el Gobierno en atención a pedidos que la OIT viene haciendo desde hace muchos años. Le complació la información relativa a las propuestas de reforma al Código del Trabajo, éstas fortalecerán el derecho de asociación y serán indudablemente un instrumento de paz social. Apoyó las observaciones remitidas por el CACIF a la Comisión de Expertos. Resaltó el trabajo realizado por el Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala en seguimiento al Memorándum de Entendimiento suscrito en 2013 y a la Hoja de ruta. Constató que en la actualidad las investigaciones penales se realizan con mayor celeridad y determinación y observó que, de la información facilitada por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, se desprende la ausencia de un clima de violencia antisindical. Concluyó opinando que la OIT debería constatar los avances significativos realizados, por medio del fortalecimiento institucional y del diálogo social.

La representante gubernamental destacó que en relación al fortalecimiento de los mecanismos de protección a sindicalistas se ha incrementado el presupuesto en casi 400 millones de quetzales, se han fortalecido los espacios de coordinación y comunicación con los trabajadores y se ha iniciado un proceso para fortalecer la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de la libertad sindical y negociación colectiva. Manifestó que la integración de ex fiscales del Ministerio Público al equipo del Ministerio de Gobernación y el uso de nuevas tecnologías y herramientas de investigación, ha permitido agilizar el esclarecimiento de actos de violencia. Destacó que en 2016 y 2017 se han inscrito más sindicatos que en años anteriores, y que se ha generado un espacio de diálogo, en el cual se ha acordado una serie de temas a tratar, entre los que se encuentra la reforma del procedimiento de inscripción sindical, tema propuesto por organizaciones sindicales. Al mismo tiempo, recordó que Guatemala cuenta con normas para la inscripción de sindicatos con requisitos específicos que deben cumplirse para que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social proceda a su reconocimiento. Expresó su satisfacción por el hecho de que la Comisión de Expertos haya observado con interés el proyecto de ley núm. 5199 sometido al Congreso de la República el 27 de octubre de 2016, porque recoge la mayor parte de las anteriores observaciones de dicha Comisión. Ratificó el respaldo al diálogo social y manifestó que está en plena disposición de participar en las discusiones que sean requeridas por los mandantes. Debe tomarse en consideración que el Congreso de la República ha fijado fechas específicas para recibir los acuerdos luego de haber transcurrido ocho meses, durante los cuales el Congreso otorgó varias prórrogas, solicitadas por empleadores y trabajadores. Debe tenerse en cuenta además que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había concedido en 2016 más de diez meses para que se pronunciaran al respecto. El Gobierno lamentó haber recibido una comunicación de los trabajadores en la que indicaban que no participarían en el proceso de elaboración de la propuesta de ley. No obstante lo anterior, expresó su confianza en que dicho proyecto de ley sea aprobado en la mayor brevedad posible, y que éste incluya los elementos señalados por la Comisión de Expertos. En relación a los pactos colectivos en el sector público, subrayó que la administración y el control de la calidad del gasto son una prioridad para el Gobierno y que, en lugar de limitar la negociación colectiva, se busca que los recursos públicos provenientes de los impuestos de la ciudadanía, sean considerados previamente a la negociación y bajo medidas presupuestarias racionales y transparentes. Reiteró la preocupación y consternación por la pérdida de vidas humanas generada por la violencia en el país, incluyendo la de los sindicalistas y subrayó que se han esclarecido casos concretos en los que las víctimas eran sindicalistas y en los que se determinó, con pruebas científicas, que no hubo móvil sindical. Concluyó reiterando la disposición, voluntad y compromiso del Gobierno e invitó a seguir dialogando de manera transparente, con honestidad y con la verdad.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno las detalladas explicaciones y valoraron positivamente las actuaciones que viene realizando el Gobierno para lograr mejoras en relación con los asuntos tratados. Se refirieron al informe presentado en marzo de 2017 por el Representante del Director General en Guatemala al Consejo de Administración, destacando la manera en la que se están involucrando los interlocutores sociales. Respecto de los nueve indicadores fijados como base del seguimiento de la Hoja de ruta, recordaron que la Comisión tripartita de asuntos internacionales de trabajo está trabajando con el fin de identificar problemas y buscar soluciones conjuntamente con los interlocutores sociales y manifestaron el deseo de que estas revisiones sigan realizándose con regularidad. De igual manera, destacaron que en marzo de 2017 el Presidente de la República había mantenido una reunión con los trabajadores y los empleadores con el objeto de establecer una línea de acción para continuar con el proceso de puesta en aplicación de la Hoja de ruta y expresaron el deseo de que el Presidente siguiese vinculado a estos efectos. La Comisión de Trabajo del Congreso ha prestado apoyo a los parlamentarios en su conjunto para sensibilizarlos en los principios y derechos fundamentales del trabajo. También se han realizado campañas de sensibilización a la libertad sindical con los empleadores y éstas se han extendido a distintos sectores para dar salida a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, se han celebrado tres reuniones con periodistas, columnistas y formadores de opinión. En lo que se refiere a los organismos judiciales, se han producido acercamientos para hacer un reglamento de tribunales de trabajo y previsión social así como un reglamento de cumplimiento de sentencias y, se aspira a tener, con la Corte Suprema de Justicia, un desarrollo sobre el Código Procesal Laboral. Destacaron asimismo los acuerdos bipartitos llevados a cabo por los interlocutores sociales y subrayaron la importancia de que el Gobierno acoja estos acuerdos y les dé fuerza para que se siga profundizando en el entendimiento entre los interlocutores sociales. Señalaron algunas acciones que deben llevarse a cabo con urgencia, como una mayor investigación, esclarecimiento y condena por los homicidios contra activistas y dirigentes sindicales, el aumento significativo del porcentaje de sentencias de readmisión, la inscripción de organizaciones sindicales, la utilización de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva de la mejor manera y, por último, la ampliación de la campaña masiva de sensibilización. En marzo de 2017, el Consejo de Administración pidió que se mantuviera un diálogo social constructivo para darle plena aplicación a la Hoja de ruta. Este lineamiento debe ser recogido por esta Comisión que debe integrarlo también como conclusión. También debería incluirse en las conclusiones el respaldo del diálogo entre los interlocutores sociales tanto a nivel nacional como a nivel internacional y la promulgación lo más pronto posible de los proyectos de ley en curso. En cuanto a la libertad sindical y las libertades civiles, consideraron que falta profundizar en relación con las causas de la violencia, incluso por parte de la Comisión de Expertos dado que al parecer no existe una motivación sindical. En materia legislativa, reafirmaron que los asuntos referidos a la huelga no deben ser incorporados a las conclusiones de la Comisión y que el Gobierno no tiene obligación de atenderlos. En relación al registro de las organizaciones sindicales, manifestaron que las propias organizaciones sindicales deben tener responsabilidades y compromisos constructivos en el diálogo con el Gobierno para lograr avances en el registro ya que los trabajadores han rechazado específicamente propuestas del Gobierno en relación con la mejora del sistema de registro. Por ello, solicitaron que los trabajadores participen en la elaboración de una propuesta conjunta para hacer mejoras al sistema de registros en Guatemala. En cuanto a los mecanismos de resolución de conflictos en materia de libertad sindical, consideraron que le corresponde al Gobierno determinar las modalidades de los mismos. En cuanto a la campaña para fortalecer la libertad de asociación y la negociación colectiva, también consideraron que corresponde igualmente al Gobierno fijar las modalidades de su implementación. Respecto de las maquilas, consideraron que no existen elementos concretos sobre la forma en la que se está infringiendo el Convenio y que este tema debía considerarse resuelto. En efecto, se han realizado muchas actividades en el marco de los códigos de conducta existentes en el sector. Además, las acciones específicas de carácter sectorial no entran dentro del marco del Convenio. Asimismo, el número de sindicatos existentes en un sector no puede ser un indicador único ya que la libertad de asociación es positiva y negativa. Por último, reiteraron que este caso debe ser manejado ante el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2609 y ante el Consejo de Administración.

Los miembros trabajadores señalaron con preocupación que, a pesar de algunos logros aislados, en Guatemala no se han observado progresos suficientes. El Gobierno no ha aplicado las conclusiones adoptadas en 2016 por la Comisión, incluidas las relacionadas con la necesidad de investigar la violencia motivada por las actividades sindicales de las víctimas y de castigar a los autores. Es evidente que no se han asignado suficientes recursos humanos y financieros a la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público. Si no se dispone de recursos, es improbable que pueda ponerse en práctica el protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de los miembros del movimiento sindical. En cuanto a los cambios legislativos, el proyecto de ley más reciente sometido al Congreso para poner la legislación en conformidad con el Convenio no resuelve del todo las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. La Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva no ha podido funcionar plenamente. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha introducido nuevos obstáculos para el registro de sindicatos. Los niveles de incumplimiento de las órdenes judiciales para los casos de despidos antisindicales son inaceptables. No ha habido hasta el momento ninguna intención de llegar a la sociedad guatemalteca en general a través de los medios de comunicación. Por el contrario, el Gobierno ha atacado algunos acuerdos de negociación colectiva del sector público. El Gobierno está estigmatizando a los sindicatos de este sector como si estuvieran actuando en contra del interés nacional. Por tanto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que: 1) continúe facilitando protección rápida y efectiva a todos los dirigentes y afiliados sindicales que están en situación de riesgo y redoble sus esfuerzos para combatir la impunidad, velando por que se proporcione a la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público los recursos financieros y humanos apropiados; 2) con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, revise el proyecto de ley sometido al Congreso para poner la legislación en conformidad con el Convenio; 3) lleve a cabo, en consulta con los interlocutores sociales, una evaluación del mandato y el funcionamiento de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, e incluya en este proceso un examen de la complementariedad entre esta Comisión y los mecanismos judiciales para la protección de la libertad sindical en el país, junto con un análisis de su eficacia; 4) elimine los diversos obstáculos legislativos a la libertad de crear sindicatos y, en consulta con los interlocutores sociales, y con el apoyo del Representante Especial del Director General en Guatemala, revise el procedimiento de tramitación de las solicitudes de registro, y 5) difunda en los medios de comunicación la campaña de sensibilización acerca de la libertad sindical y deje inmediatamente de estigmatizar y denigrar, en los medios de comunicación, los convenios colectivos vigentes en el sector público.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de las persistentes alegaciones de actos de violencia antisindical, incluidas agresiones físicas y asesinatos, y de los insuficientes progresos realizados para combatir la impunidad.

A la luz de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Guatemala que:

- continúe investigando, con la participación del Ministerio Público, todos los actos de violencia perpetrados contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar y comprender las causas profundas de la violencia, entender si las actividades sindicales la motivan, establecer las responsabilidades y castigar a los autores;

- siga fortaleciendo el funcionamiento de la Comisión de Resolución de Conflictos, también en relación con la complementariedad entre la Comisión de Resolución de Conflictos y los mecanismos judiciales para la protección de la libertad sindical;

- elimine los diversos obstáculos legislativos para el libre establecimiento de organizaciones sindicales y, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo del Representante Especial del Director General, revise el tratamiento de las solicitudes de registro;

- siga brindando protección rápida y efectiva a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas que están amenazados, con el fin de asegurar que quienes gozan de protección no deban asumir personalmente ningún costo dimanante de los sistemas de protección establecidos;

- asegure el funcionamiento efectivo de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, mediante la asignación de los recursos necesarios;

- dé más visibilidad a la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical en los medios de comunicación, y asegure que no exista estigmatización de ningún tipo contra los convenios colectivos vigentes en el sector público;

- siga adoptando las medidas necesarias para aplicar plenamente la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013 en consulta con los interlocutores sociales, y

- continúe colaborando con el Representante Especial del Director General en Guatemala con miras a la puesta en práctica del Memorando de Entendimiento y de la Hoja de ruta.

La Comisión pidió al Gobierno de Guatemala que informe a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión de noviembre de 2017, sobre los progresos realizados.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Guatemala-C087-Sp

El Gobierno ha comunicado por escrito las siguientes informaciones:

Avances relativos al cumplimiento de la Hoja de ruta, derivada de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio núm. 87. Investigaciones de homicidios y sentencias emitidas a la fecha. El Gobierno de Guatemala manifiesta su preocupación por estos hechos y continúa, a través del Ministerio Público, Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas, investigando hasta lograr la condena de los autores de los hechos delictivos. En el mes de marzo de 2016 se informó a la 326.ª  reunión del Consejo de Administración sobre 14 sentencias. No obstante, sí se han registrado avances en las investigaciones. La unidad especializada del Ministerio Público, avanzó en las diligencias realizadas en el caso del Sr. Bruno Ernesto Figueroa, afiliado a la subfilial del Sistema de Integración de Atención en Salud del SNTSG (caso núm. 2609 ante el Comité de Libertad Sindical) siendo éstas las siguientes: a) el día 14 de abril de 2016, se presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de cuatro personas por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita; b) el 16 de mayo de 2016, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se admitió la acusación y se abrió a juicio penal, y c) para el 29 de agosto del 2016, se tiene programada la audiencia de inicio del juicio oral y público en contra de una persona más, acusada por los delitos de encubrimiento y asociación ilícita dentro del mismo caso.

Avances del convenio de colaboración entre la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas, del Ministerio Público. Derivado del Convenio de colaboración, entre ambas entidades, se han reunido en cuatro oportunidades para dar seguimiento a las investigaciones y esclarecer los hechos delictivos. En las reuniones se hicieron observaciones y recomendaciones y se aplicaron en varios casos, obteniendo sentencia condenatoria de cinco años para el Sr. Gerardo Aníbal López (condenado) en el caso del Sr. Marlon Dagoberto Vásquez (agraviado) y extinción de la persecución penal en el caso del Sr. Jorge Ricardo Barrera Barco (agraviado) por la muerte del sindicado Sr. Rómulo Emanuel Mejía Peña. Recientemente, el Ministerio de Trabajo sostuvo reuniones con las autoridades del Ministerio Público y la CICIG para dar seguimiento a las investigaciones del Ministerio Público y se solicitó la cooperación de dicha Comisión para agilizar y priorizar la investigación de dichos procesos; el Comisionado y la Fiscal General manifestaron su total apoyo para continuar el esclarecimiento de los casos.

Cumplimiento de la instrucción 1-2015 del Ministerio Público para mejorar la eficacia de las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas. Caso del Sr. Mynor Rolando Castillo Ramos. A partir de la vigencia de la instrucción 1-2015, la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas ha cumplido con los procedimientos de investigaciones señalados en dicha instrucción, prueba de ello, es la investigación que se realizó en el caso de la muerte del Sr. Mynor Rolando Castillo Ramos, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, hecho ocurrido, en 2015 en la que se practicaron ágilmente las diligencias de investigación que han permitido que el Ministerio Público presente acusación formal y apertura a juicio en contra del autor material del hecho delictivo. El 18 de mayo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, admitió acusación y abrió a juicio penal contra una persona, por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, quien previamente estuvo bajo análisis psiquiátrico.

Estudios de riesgo a dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados y asignación de medidas de protección. Primer Trimestre 2016. El Ministerio de Gobernación informó que en el primer trimestre de 2016, recibió 14 denuncias/solicitudes de medidas de seguridad, a la cuales, el departamento de análisis de riesgo de la división de protección de personas y seguridad de la policía nacional civil, analizó el riesgo según la normativa, determinando un nivel de riesgo bajo, por lo cual no fueron otorgadas las medidas.

Solicitudes de aplicación del mecanismo de seguridad preventiva según el protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de las y los defensores de derechos humanos solicitadas por el Ministerio Público. El Ministerio Público, por medio de la unidad especializada ha solicitado al Ministerio de Gobernación, durante el primer trimestre de 2016, siete medidas de seguridad preventivas de carácter personal, a favor de dirigentes sindicales y sindicalistas. Adicionalmente fueron solicitadas a la policía nacional civil, ocho medidas de seguridad perimetral.

Teléfono gratuito 1543 para denuncias de violencia o amenazas contra defensores de derechos humanos. El número de emergencias, brinda atención las 24 horas del día, con personal especializado, para coordinar apoyo inmediato a través de la policía nacional civil y la activación del protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediata y preventiva a favor de la víctima, mientras se realiza el estudio de análisis de riesgo. Como resultado de llamadas al 1543 en el primer trimestre del año 2016 se presentaron dos denuncias ante el Ministerio Público, las cuales se encuentran en fase de investigación por la Unidad Fiscal de Delitos contra Sindicalistas y la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas.

Capacitación sobre libertad sindical con encargados de atender el teléfono gratuito 1543. El 29 de marzo de 2016, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con asistencia técnica de la OIT, llevó a cabo una capacitación referente al derecho de la libertad sindical, derecho de sindicación y negociación colectiva, dirigida a los agentes de la línea 1543 del Ministerio de Gobernación, así como a los asesores del Call Center del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y agentes de la policía nacional civil; se contó con un total de 50 personas, con el objeto de brindarles herramientas para aplicar los mecanismos necesarios para que se garantice la seguridad de las personas asociadas a los sindicatos en Guatemala.

Avances en el Protocolo de implementación de medidas de seguridad, inmediatas y preventivas a favor de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, dirigentes, directivos, militantes, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de derechos laborales, así como espacios físicos para realizar sus actividades. Los días 23 de febrero, 16 de marzo y 17 de mayo, se han realizado reuniones de la mesa técnica sindical, incluyendo a las instituciones involucradas y al sector sindical, para revisar el protocolo para protección de sindicalistas; con fecha 23 de febrero se acordó esperar observaciones del sector sindical para continuar con la redacción del mismo, las cuales fueron enviadas el día 1.º de marzo. En el caso de la reunión del 17 de mayo de 2016, se realizó sesión de la mesa técnica sindical, con el objeto de presentar, revisar y discutir la propuesta de protocolo del Ministerio de Gobernación. Habiéndose acordado en la misma, que las centrales sindicales presentarán sus comentarios y observaciones el 24 de mayo del presente, con el fin de alcanzar un acuerdo y firmar el protocolo. Sin embargo, con fecha 23 de mayo el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y Sindicatos Globales Guatemala enviaron nota indicando que el protocolo fue impuesto y que no se han tomado en consideración las peticiones sindicales, y que en cuanto sean incluidas en el instrumento estarán en condiciones de estudiarlo y realizar su posible validación. Por lo anteriormente mencionado, el Gobierno abre nuevamente el espacio para que el sector sindical emita sus comentarios y pronunciamientos y que dicho protocolo pueda ser consensuado y aprobado; manteniendo el diálogo y los procesos, con la importancia de aclarar que no se ha impuesto un protocolo sin validación de dicho sector, siempre considerando las posibilidades de sostenibilidad y funcionamiento del mismo desde el Ministerio de Gobernación.

Creación de una partida presupuestaria que garantice los gastos de agentes de la policía nacional civil (PNC) asignados a protección de personas. Es importante resaltar que ninguna persona a la cual le fue asignado un esquema de seguridad tiene la obligación de cubrir gastos de alimentación, hospedaje u otro tipo de gasto económico a los agentes asignados. Por el momento se analiza el mecanismo a utilizar para mejorar las condiciones económicas de las personas asignadas a la división de protección de personas, debido a que el presupuesto de la policía nacional civil y Ministerio de Gobernación es insuficiente para cubrir ese gasto. Se analiza brindar un bono de especialidad al personal.

Reformas legislativas. Ha sido contratado el consultor para redactar el anteproyecto de reformas al Código del Trabajo en materia de libertad sindical y negociación colectiva, para su adecuación al Convenio núm. 87 de la OIT; se tiene previsto presentar el proyecto de reformas al Congreso de la República previa consulta con los sectores trabajador y empleador, a finales de septiembre del presente año. Se han realizado acercamientos con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para la adecuación legislativa con las normas internacionales del trabajo, iniciando con la sensibilización sobre la importancia de las reformas del Código del Trabajo, habiendo generado comunicación y análisis conjunto entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y dicha comisión. Al respecto, también se ha redactado un anteproyecto de iniciativa de ley para reformar el Código del Trabajo relativa a la aplicación de sanciones administrativas por infracciones a normas laborales a cargo de la Inspección General de Trabajo, el cual será sometido consulta tripartita a la brevedad posible, antes de su sometimiento al Congreso de la República.

En relación al registro sindical. El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, recibe las solicitudes para inscripción de sindicatos y reconocimiento de personalidad jurídica; al respecto se ha dado un aumento significativo en la inscripción de organizaciones sindicales, el último trimestre de 2015 se inscribieron 52 organizaciones y para el primer trimestre de 2016 se han inscrito 61 organizaciones.

Tratamiento y resolución de conflictos por la Comisión de Resolución de Conflictos en materia de la libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, funciona desde el 2014, tiene dieciocho casos en tratamiento, nueve con queja ante el Comité de Libertad Sindical y nueve de quejas planteadas a la comisión, que han sido analizados y estudiados por el Mediador y la Secretaria Técnica para identificar aquellos con posibilidades de resolución a través de la Comisión. Se informará de los resultados obtenidos.

Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. Se inició la divulgación, promoción y difusión de la campaña de sensibilización, traducidos en idiomas mayas, kaqchikel y kiche, con transmisión en radios comunitarias a nivel nacional, alcanzando una audiencia de más de 8 millones de personas, así como otras acciones en materia de promoción de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Esta campaña se enfoca en los sectores que cuentan con un reducido número de sindicatos, tales como el sector de maquila. Actualmente se está divulgando en la página web y redes sociales de 14 instituciones gubernamentales, siendo éstas las siguientes: 1) Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia; 2) Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 3) Secretaría de la Paz; 4) Aeronáutica Civil; 5) Ministerio de Cultura y Deportes; 6) Ministerio de Economía; 7) Ministerio de Agricultura y Ganadería; 8) Ministerio de Desarrollo Social; 9) Ministerio de Comunicaciones; 10) Ministerio de Finanzas; 11) Ministerio de Gobernación; 12) Ministerio de Relaciones Exteriores; 13) TGW Radio; y 14) Canal de Gobierno. Finalmente es importante mencionar que, aunado a estos esfuerzos, desde el Gobierno central se gestionó ante el Congreso de la República una modificación a la ley que aprueba el presupuesto anual, fortaleciendo y aumentando el financiamiento del Organismo Judicial, a efectos de atender las demandas y avances en la resolución de casos pendientes, reducir la impunidad y eficientar el acceso a la justicia en Guatemala. Este esfuerzo forma parte de un proceso de cambios estructurales que el país ha determinado en el inmediato, mediano y largo plazo; en ese sentido en mayo del año en curso, se lanza el Diálogo nacional: hacia la reforma de la justicia en Guatemala; liderado por los presidentes de los tres altos organismos, con el objetivo de fortalecer la lucha contra la impunidad en el país.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental manifestó el compromiso de su país en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los convenios ratificados. Ello se manifestó ya en la carta dirigida al Director General de la OIT en marzo de 2016 por el Presidente de Guatemala en la que también señaló su compromiso en el cumplimiento del Memorándum de Entendimiento y la Hoja de ruta para resolver las cuestiones relacionadas con el Convenio núm. 87 contenidas en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En su 326.ª reunión, el Consejo de Administración valoró esta comunicación así como el informe presentado por el Gobierno compartiendo los avances que se registraron en las primeras semanas de gobierno. Se refirió a las acciones realizadas desde marzo hasta junio de 2016, las cuales continuarán siendo implementadas con miras al informe que nuevamente se presentará al Consejo de Administración en noviembre de 2016. Consciente del rol de los tres poderes del Estado, manifestó que estaba acompañada por una delegación del Congreso de la República, encabezada por el presidente de la Comisión de Trabajo, y con quienes se ha iniciado un proceso intenso de coordinación y cooperación para promover la adecuación de la legislación con las normas internacionales del trabajo, proceso que contará con la participación de trabajadores y empleadores. Las estrategias fijadas por el nuevo Gobierno para el período 2016-2020 son las siguientes: 1) combatir la corrupción, y modernizar el Estado, fortaleciendo la inspección del trabajo, haciéndola más transparente y eficaz; 2) garantizar la seguridad alimentaria, la salud integral y la educación, en particular mediante el fortalecimiento del sistema de salud y seguridad ocupacional, con acciones y estrategias de carácter preventivas y de protección al trabajador. Se prevé asimismo combatir y erradicar el trabajo infantil, mediante el mecanismo de gestión, de la «Hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil»; 3) fomento del Trabajo Decente, partiendo de la actualización y definición de la Política Nacional de Empleo, como el marco general para el desarrollo de acciones, planes y programas encaminados a reducir el déficit de trabajo decente en el país, disminuyendo la informalidad y aumentando la competitividad y el desarrollo económico en general; 4) combatir la pobreza y la pobreza extrema, y 5) seguridad nacional con la creación de mecanismos que generen oportunidades de trabajo decente en el país para prevenir el delito y evitar la migración. Estas estrategias se basan en principios fundamentales, tales como el diálogo, el consenso y la inclusión de los interlocutores, la legalidad e integralidad y visión holística de la política pública, dando prioridad a la población más vulnerable, entre los que se cuentan las mujeres, los pueblos indígenas, los migrantes, la niñez, la adolescencia y la juventud. En relación en particular con la aplicación del Convenio, la oradora manifestó que en tanto Ministra se ha reunido en las oficinas de las centrales sindicales y el Presidente ha recibido a líderes sindicales en varias ocasiones. Esto demuestra el compromiso del Gobierno en generar confianza, promover el diálogo y buscar una agenda en común. Asimismo, se ha procedido al registro de 61 sindicatos en los primeros meses del año. El Gobierno reconoce los retos presentados por la situación de violencia histórica existente en el país que afecta también la vida de los sindicalistas cuyo tratamiento requiere cambios profundos y estructurales. Con ese fin, se ha lanzado el Diálogo nacional: hacia la reforma de la justicia en Guatemala, con el objetivo de fortalecer la lucha contra la impunidad en el país.

El Comisionado de la CICIG y la Fiscal General manifestaron su total apoyo para lograr la condena de los autores de los hechos delictivos, registrando hasta la fecha 14 sentencias. También ha habido avances en algunas investigaciones pendientes que son objeto de examen por parte del Comité de Libertad Sindical. Asimismo se refirió a avances en el tratamiento de casos por parte de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Por ejemplo, en el caso de la Municipalidad de Masagua, Escuintla, se ha podido elaborar las bases de un convenio de pago por 7 millones de quetzales a 41 trabajadores por salarios incumplidos que pondrá fin al conflicto de cuatro años. Todos estos logros demuestran el compromiso presidencial y del Gobierno, si bien con limitaciones teniendo en cuenta el contexto general del país. La Ministra valoró la aceptación de la invitación por parte de la Directora del Departamento de Normas Internacionales de Trabajo a visitar el país en julio de 2016. Concluyó reiterando la preocupación de su Gobierno por la utilización simultánea de mecanismos de control para tratar las mismas alegaciones relativas a un país, en contra del cual existe una queja ante el Consejo de Administración. Consideró que se trata de una duplicación de los mecanismos y por ende debilita el funcionamiento y la credibilidad de los órganos de control de la OIT.

Los miembros trabajadores destacaron que el caso de Guatemala ha sido objeto de 22 discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en los últimos 25 años, en la medida en que se ha negado sistemáticamente a efectuar un seguimiento sobre las graves observaciones y conclusiones formuladas por los órganos de control de la OIT. Además, sigue habiendo asesinatos de sindicalistas con una impunidad casi total. En septiembre de 2015, el Sr. Mynor Rolando, un militante del sindicato de empleados municipales de Jalapa injustamente despedido y que había obtenido una orden de reintegración del Tribunal del Trabajo, fue asesinado de un disparo, así como otros nueve militantes antes que él, cuando esperaba que el alcalde de la ciudad cumpliera la resolución judicial y abonara los salarios atrasados a los empleados despedidos de forma ilegal. En lugar de ello, pasó a estar en el punto de mira y fue acosado debido a sus actividades sindicales y a la denuncia que presentó en 2013 ante el Comité de Libertad Sindical, el cual había exhortado al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados. El Gobierno no ha informado sobre las medidas adoptadas cuando la cuestión de la violencia y la impunidad a la que se enfrentan los sindicalistas en el país es muy bien conocida por los órganos de control de la OIT. En su informe, la Comisión de Expertos señala la «grave» ausencia de progresos en estas cuestiones, un término apropiado para calificar el hecho de que casi todos los autores e instigadores de los 74 asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas gozan de su libertad con total impunidad. Y más preocupante aún es, por una parte, el hecho de que la Fiscalía ha cuestionado la motivación antisindical de estos asesinatos, al tiempo que reconoció que no se habían seguido los procedimientos de investigación apropiados, y, por otra, el fracaso del Gobierno a la hora de proteger a los sindicalistas acosados y amenazados. En efecto los dirigentes sindicales que gozan de protección tienen que pagar los gastos de comida y alojamiento de su guardaespaldas y a veces renuncian a esta protección debido a su costo. A pesar de que se ha habilitado una línea telefónica para denunciar estos actos de violencia, queda claro que no se han evaluado bien todos los riesgos, y que muchas amenazas contra dirigentes sindicales y sindicalistas no han dado lugar a ningún procedimiento por parte de la Fiscalía. Además, el Gobierno ha ignorado las repetidas solicitudes para obtener que los sindicatos participen en la elaboración del protocolo de aplicación de las medidas de seguridad. Por el contrario, los representantes de los trabajadores sólo se han encontrado con hechos consumados, puesto que se les ha convocado con plazos muy cortos para que firmen proyectos sobre los que nunca han sido consultados.

Tampoco ha habido ningún progreso en el desarrollo de muchos otros elementos clave de la Hoja de ruta acordada con la OIT. Hace veinticinco años que se insta a Guatemala a modificar ciertas disposiciones del Código del Trabajo por ser contrarias al derecho fundamental a la libertad sindical, pero el Gobierno actual parece haber elegido el mismo camino que sus predecesores puesto que no ha modificado las siguientes disposiciones del Código del Trabajo: el artículo 215, c) que exige la necesidad de contar con la mayoría absoluta de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria; los artículos 220 y 223 que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical; el artículo 241 que prevé que para que una huelga sea lícita, debe ser declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores; y al no brindar a las diferentes categorías de trabajadores del sector público las garantías previstas en el Convenio. Las propuestas formuladas por los sindicatos nacionales, aunque conformes a las observaciones de la Comisión de Expertos, también han sido ignoradas y cabría esperar que las organizaciones de empleadores también desempeñen un papel más constructivo a favor del cumplimiento de este objetivo común. Ciertos signos alentadores incitan, sin embargo, al optimismo como el abandono del decreto sobre los salarios mínimos diferenciados que tenía el objetivo de fijar un salario inferior para los trabajadores de las municipalidades más pobres del país. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha comenzado a tratar las solicitudes de registro de sindicatos. Los miembros trabajadores saludaron también el registro de los sindicatos y la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical a pesar de que la misma tiene un alcance modesto ya que ningún medio de comunicación de gran alcance ha sido utilizado para llegar al conjunto de la sociedad. Sin embargo, en los hechos, al tiempo que promueve la libertad sindical, el Gobierno estigmatiza el derecho a la negociación colectiva para los sindicatos del sector público y ha publicado una lista de convenios colectivos celebrados con distintas instituciones estatales pretendidamente perjudiciales para el presupuesto del Estado. Resulta inaceptable que se pretenda que los trabajadores y los convenios colectivos carguen con la responsabilidad de varias décadas de mala gestión financiera y de la corrupción. Concluyeron subrayando que a pesar de los importantes esfuerzos alcanzados, la situación sigue siendo extremadamente grave y todos los actores deben redoblar sus esfuerzos para garantizar una implementación de la Hoja de ruta sin demora.

Los miembros empleadores señalaron que se trata del caso que ha sido examinado el mayor número de veces en la historia de la Comisión. Al respecto, manifestaron su preocupación ante el examen simultáneo del caso por distintos órganos de control y cuestionaron el modo de articular estos mecanismos. El Gobierno ha proporcionado información sobre las medidas tomadas en seguimiento de la Hoja de ruta establecida con los interlocutores sociales. Se observa una mayor fluidez en el diálogo social, así como avances desde el examen que realizó la Comisión de Expertos. Debe destacarse el diálogo entre el Presidente y la Ministra del Trabajo con los trabajadores, así como el diálogo de la CICIG con la Fiscal General y el Ministerio Público para aclarar los hechos de violencia. Sin embargo, es de lamentar que no se hayan esclarecido más casos todavía. Deben tomarse medidas al respecto, así como para garantizar una mayor protección de los sindicalistas amenazados. No es posible que los mismos deban solventar su propia protección. En efecto, deben asignarse recursos para ello. En lo que respecta a las cuestiones legislativas, en particular el requisito de ser guatemalteco para ser dirigente sindical, debe existir un equilibrio entre los derechos sindicales y la soberanía del Estado. Destacaron por otra parte el aumento del registro de sindicatos. Asimismo, la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales parece avanzar en sus trabajos y los empleadores y los trabajadores han presentado sendos proyectos de reforma del Código del Trabajo al Congreso. La Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT constituye un excelente mecanismo, pero deben obtenerse mejores resultados. En este sentido, debería darse prioridad al diálogo al interior del país. Los miembros empleadores rechazaron que se examine la aplicación del Convenio desde un punto de vista sectorial, en particular en las maquilas, ya que esto no está previsto en el Convenio. Por otra parte, pusieron de relieve el proyecto de cooperación firmado con la Unión Europea, pero señalaron que el Gobierno debe informar si dicho proyecto financiará la permanencia del representante del Director General de la OIT en el país.

El miembro trabajador de Guatemala destacó que, a pesar de los esfuerzos de la OIT, las autoridades no atienden los compromisos asumidos y persiste la violación sistemática del Convenio. Los sindicalistas siguen siendo objeto de coacción, amenazas, persecución, intimidación, discriminación y despidos masivos injustificados. La situación es una de las más graves del mundo, como refleja el «Informe Global de Derechos Sindicales 2016» de la Confederación Sindical Internacional (CSI), y las organizaciones sindicales han denunciado el asesinato de 74 dirigentes sindicales, 18 de los cuales desde enero de 2013. El recurso al despido antisindical también es una práctica habitual. El Estado no realiza las investigaciones, no aclara los hechos, no condena a los culpables y ni siquiera obliga a las empresas a reintegrar a los sindicalistas cuando hay sentencias firmes que así lo requieren. La gravedad de la situación ha sido reiterada por los órganos de control de la OIT y, en el marco del acuerdo de libre comercio CAFTA-DR, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la conformación de un panel arbitral por reiteradas violaciones a los derechos laborales, destacando la situación de la libertad sindical y la negociación colectiva. Las mesas técnicas y la comisión de tratamiento de conflictos ante la OIT no han dado los resultados esperados. Aunque, como aspecto importante, se cuenta con la Oficina del Representante del Director General de la OIT en Guatemala, no se demuestran avances en los compromisos del Estado en el marco de la Hoja de ruta. Mientras que la campaña de sensibilización se ha puesto en marcha mínimamente, existe al mismo tiempo una campaña abierta en contra de la negociación colectiva por parte del Gobierno y la Procuradora General de la Nación, siendo cuestionados numerosos pactos colectivos y demandados trabajadores que hacen las negociaciones. Las medidas tomadas y omitidas por parte del Gobierno demuestran su falta de interés por dar solución a la grave situación. El Gobierno tiene la oportunidad histórica de implementar de forma real la Hoja de ruta y los sindicatos, al tiempo que ofrecieron su apoyo para concretar sus compromisos, indicaron que si esta situación de falta de cumplimiento persiste insistirán en la necesidad de designar una comisión de encuesta.

El miembro empleador de Guatemala llamó la atención de la Comisión sobre la utilización simultánea de mecanismos de control. En efecto, los hechos a que se refiere el presente caso forman parte de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT que está siendo examinada por el Consejo de Administración. Por otra parte, destacó los avances que se han venido dando en el país en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos desde hace varios años. En relación con los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas que se han sucedido desde hace varios años, reiteró su indignación por tales hechos y exigió la aclaración de los mismos y el castigo de los culpables. Al mismo tiempo, expresó su satisfacción por el fortalecimiento institucional, tanto del Ministerio Público — órgano encargado de la persecución penal — con el apoyo de la CICIG, así como del Poder Judicial. Ya hay sentencias recientes en algunos de los casos denunciados, si bien son escasas aún. Las líneas de investigación no deben limitarse a causas antisindicales ya que Guatemala es un país con altos índices de violencia. Negó, sin embargo, que exista un clima de violencia antisindical. Asimismo, lamentó que los trabajadores se hayan negado a la incorporación de los empleadores en la mesa de coordinación interinstitucional que trata esta temática, lo cual daría acceso a la información y permitiría contribuir en la búsqueda de soluciones a tan compleja temática. Manifestó su apoyo a todo esfuerzo por fortalecer la institucionalidad del país con miras a resolver los casos con la colaboración entre el Ministerio Público y la CICIG, así como a la creación de tribunales especiales para tratar en forma expedita los delitos cometidos en contra de sindicalistas y a la adopción de las medidas de protección necesarias a favor de sindicalistas y dirigentes sindicales que se sientan amenazados por el ejercicio de su función. En cuanto a la falta de conformidad de algunas disposiciones del Código del Trabajo y de la Constitución Política con el Convenio, informó que el proceso de consultas para la reforma sugerida se inició a finales de 2015 con los comentarios que los empleadores presentaron a los trabajadores, los cuales a su vez presentaron un proyecto muy completo que recoge su propuesta. Se espera que el Gobierno, con el apoyo de un experto independiente auspiciado por la OIT, logre en breve someter a la Comisión Tripartita un documento final que pueda, luego de la deliberación correspondiente, llegar al Congreso. Por otro lado, destacó la campaña de sensibilización en materia de libertad sindical acordada en forma tripartita así como el trabajo de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT. Los empleadores participan de dicha comisión que consideran el mejor método para resolver las diferencias. Sería deseable contar con el mismo compromiso y participación de los trabajadores en este y otros foros bipartitos y tripartitos. Concluyó dejando constancia del reconocimiento de los empleadores de Guatemala a la labor de la Oficina en el país, particularmente la del representante del Director General.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldova, y Noruega, reafirmó el compromiso de los mencionados Estados en la promoción de la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT. Estos Estados asignan una gran importancia a todos los derechos humanos, incluida la libertad sindical, y reconocen el relevante papel que desempeña la OIT en el desarrollo, la promoción y el control de las normas internacionales del trabajo. La UE y sus Estados miembros siguieron de cerca las discusiones y expresaron sus opiniones sobre el caso de Guatemala en el Consejo de Administración respecto de la aplicación de la Hoja de ruta de 2013 y de sus indicadores. Acogió con satisfacción el firme compromiso del nuevo Gobierno de Guatemala en la adopción de las medidas necesarias para que se permita la plena aplicación del Convenio y las medidas positivas recientemente adoptadas en este sentido. También acogió con satisfacción la creciente cooperación con la OIT, invitó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, en las siguientes áreas prioritarias. En primer lugar, existe una necesidad de protección y de que se combata la impunidad y la violencia contra los representantes sindicales. A pesar de algunas medidas adoptadas por el Gobierno en este terreno, persiste la impunidad. En consecuencia, es determinante garantizar un adecuado seguimiento de los casos de asesinatos de dirigentes y afiliados sindicales, así como las condenas y los juicios oportunos de los autores. También es determinante y urgente garantizar una mayor protección de los representantes sindicales en situación de riesgo. En segundo término, deberían acometerse reformas legislativas, a efectos de armonizar la legislación con el Convenio, con la asistencia de la OIT. Por último, al tiempo que expresó su satisfacción ante el significativo incremento del número de sindicatos registrados en el segundo trimestre de 2015, instó al Gobierno a que siga adoptando nuevas medidas para permitir el registro sin trabas de las organizaciones sindicales. La UE y sus Estados miembros expresaron su disposición a continuar con el apoyo a Guatemala en sus esfuerzos por dar cumplimiento al Convenio.

El miembro gubernamental de México hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) reconoció la voluntad política del nuevo Gobierno manifestada en los primeros meses de gobierno. Asimismo, ha dado señales de compromiso para garantizar los derechos laborales incluyendo el de sindicalización y para impulsar la generación de trabajo decente en el país, en coordinación con la OIT. Dicho compromiso quedó manifestado en la carta de fecha 9 de marzo de 2016, que dirigió el Presidente al Director General de la OIT, la cual fue puesta a consideración del Consejo de Administración en marzo de 2016. Alentó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para esclarecer los hechos ocurridos en contra de dirigentes sindicales y para brindar las garantías necesarias que aseguran la libertad sindical. Asimismo, tomó nota de las acciones que ha realizado el nuevo Gobierno para avanzar en la implementación de la Hoja de ruta y del cronograma, presentadas durante la 326.ª reunión del Consejo de Administración en marzo de 2016. En dicha ocasión el Consejo de Administración instó nuevamente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar plena aplicación a los indicadores claves y a la Hoja de ruta, con inclusión de los puntos prioritarios que aún requieren acciones adicionales y urgentes; aplazó hasta su 328.ª reunión de noviembre de 2016 la decisión de considerar el nombramiento de una comisión de encuesta; y por último, invitó a la comunidad internacional a facilitar los recursos necesarios para que la Oficina del Representante del Director General de la OIT en Guatemala fortaleciera su apoyo a los mandantes tripartitos en la aplicación del Memorándum de Entendimiento y de la Hoja de ruta. Llamó a todos los sectores a continuar trabajando de forma conjunta en la implementación de las medidas adoptadas y otras futuras que se acuerden tripartitamente, con vistas a lograr soluciones duraderas y la plena aplicación del Convenio en el país. El respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, en especial la libertad sindical y la negociación colectiva, es un componente esencial para la realización del trabajo decente; por ello apoyó la labor y asistencia técnica del Representante del Director General de la OIT en Guatemala dirigida a ese fin y solicitó que la misma siga siendo brindada para la plena implementación de la Hoja de ruta en Guatemala. Concluyó reiterando su preocupación por la utilización simultánea de mecanismos de control para tratar las mismas alegaciones relativas a un país que ya están siendo consideradas por el Consejo de Administración. Esta duplicación de mecanismos podría debilitar el funcionamiento de los órganos de control de la OIT.

El miembro gubernamental de Panamá manifestó su reconocimiento a los esfuerzos realizados por el Gobierno en relación con el tratamiento de los casos penales y el apoyo brindado a la «Comisión de Tratamientos de Conflictos ante la OIT» así como el compromiso de avanzar en la implementación de la Hoja de ruta y del cronograma, tal como se informara en la 326.ª reunión del Consejo de Administración de marzo 2016. Asimismo, destacó la valiosa asistencia técnica que brinda la OIT en relación con las reformas legislativas recomendadas. Por otra parte, manifestó su preocupación por la duplicación en el examen de la situación por diversos órganos de control. Además, el Gobierno de Panamá, en su condición de Presidente Protempore del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana, reiteró su preocupación, por la inclusión de Guatemala, y de dos países más de la región, es decir Honduras y El Salvador, en la lista de casos individuales a ser examinados por la presente Comisión. No existen criterios objetivos y transparentes de selección. Pareciera que la Comisión no valora todo el apoyo que brinda la OIT a los países de la región.

Un observador representante de la Internacional de los Servicios Públicos se refirió a las amenazas de muerte que sufren muchos dirigentes sindicales y a las medidas de protección de las que son beneficiarios. Esta protección es el resultado del accionar de los sindicalistas y de la solidaridad internacional. Sin embargo, esa protección es al mismo tiempo una carga económica ya que los sindicalistas deben costear la alimentación y el transporte de las personas encargadas de brindar la protección. Ello obliga en algunos casos a los sindicalistas a renunciar a la protección. Esto demuestra la existencia de un problema estructural que impide el ejercicio de la libertad sindical. En cuanto al sector público, la gravedad de la situación planteada por la Comisión de Expertos persiste. En particular, no hay avances en las investigaciones por amenazas de muerte; y se ha instaurado una campaña deliberada para abolir la negociación colectiva en el sector público. Por ejemplo, se están renegociando 19 convenios colectivos. En otros casos se alega la inconstitucionalidad de algunos convenios colectivos. Además se utilizan los medios de comunicación en contra de la libertad sindical. Se ataca a los sindicatos que cuentan con convenios colectivos firmados. Se siguen produciendo despidos antisindicales, y denegando el registro de sindicatos y se ha detenido a un dirigente sindical. Por otra parte, señaló desconocer la iniciativa para reformar el Código del Trabajo en materia de libertad sindical. Desde hace años se propone la constitución de una mesa de diálogo bipartita para el sector público, para resolver éstos y otros problemas sin resultados. Manifestó la apertura de los trabajadores al diálogo con acompañamiento internacional para poner fin a los ataques al sindicalismo en el sector público y a los servicios públicos. Debe darse tratamiento urgente a la corrupción, la inversión pública y su financiamiento, al trabajo decente y a la restitución de la legitimidad social del sindicalismo en el sector público.

El miembro trabajador de Colombia señaló que el hecho de que el presente caso se examine desde hace años evidencia la existencia de una de las más claras, persistentes y sistemáticas violaciones a la libertad sindical. En sus comentarios, la Comisión de Expertos se refirió a: 1) la necesidad de investigar y condenar las violaciones a la vida e integridad de los dirigentes sindicales y sindicalistas; 2) la protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas con medidas reales y efectivas, y 3) la expedición de una legislación acorde con las disposiciones del Convenio que promuevan y garanticen la existencia y permanencia de las organizaciones sindicales sin injerencias indebidas por parte de los empleadores y el Estado. Añadió que el caso es similar al de su país. Se trata de violaciones continuas de la libertad sindical. No son hechos aislados, las violaciones hacen parte de una estructura legal e institucional para contener el crecimiento y la existencia de las organizaciones sindicales. Se requiere de un ambicioso plan para garantizar la libertad sindical que tenga un verdadero impacto en la realidad, que reduzca el sinnúmero de violaciones a la libertad sindical; que promueva el derecho de sindicación que termine con la impunidad de los crímenes cometidos contra sindicalistas. Según las organizaciones sindicales de Guatemala, no hay avances sustantivos en las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas. Las medidas de protección que el Gobierno manifiesta haber tomado no son eficaces. Concluyó expresando la esperanza de que la Comisión fije plazos y elementos precisos para superar los problemas identificados.

El miembro empleador de México lamentó la violencia de que son víctima los sindicalistas, pero señaló que la misma se inscribe en la situación de violencia del país. Consideró que se deben apoyar las acciones encaminadas a dar solución a los problemas. Lamentó, sin embargo, que se duplique el examen de las mismas situaciones ante diferentes órganos de control y consideró que ello no contribuye a la solución de los problemas.

La miembro gubernamental del Canadá se refirió a algunas de las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos y al proceso del artículo 26 y, en particular, a las medidas acordadas que figuran en la Hoja de ruta. Expresó su firme apoyo a la finalización de la Hoja de ruta e instó al Gobierno de Guatemala a que no escatime esfuerzos en conseguir logros verificables para la reforma de la legislación. Asimismo, manifestó la preocupación de su Gobierno por las acusaciones adicionales de actos de violencia graves perpetrados contra dirigentes sindicales, según consta en el informe de la Comisión de Expertos. Solicitó que se adopten sin demora medidas adecuadas de investigación, enjuiciamiento y protección para garantizar el libre ejercicio de los derechos laborales. Reafirmó el compromiso de su Gobierno con el respeto de los derechos humanos mediante la plena aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio núm. 87, e instó al Gobierno de Guatemala a que transforme en acciones su compromiso de aplicar y respetar estas normas.

El miembro trabajador de España, hablando en nombre de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), consideró que Guatemala es el más claro ejemplo de violación sistemática de los derechos fundamentales y de no respeto del principio de buena fe que debe regir la aplicación de los tratados internacionales. Lamentó la ausencia de progreso respecto de un caso examinado en 18 ocasiones por la Comisión en los últimos veinticinco años. Junto a las formas más extremas de violencia contra el movimiento sindical y la impunidad, subsisten numerosas otras violaciones a la libertad sindical, tal como la criminalización de la actividad sindical, la ineficacia del sistema judicial y de inspección del trabajo y la desprotección ante los actos de intimidación, de injerencia o de discriminación antisindical. Mientras por un lado se lleva a cabo una tibia campaña de sensibilización sobre la libertad sindical, por el otro se siguen produciendo actuaciones reprobables para desincentivar la afiliación sindical mediante amenazas, intimidación, persecución y despidos de sindicalistas. El derecho a la negociación colectiva también se ve conculcado al actuar penalmente la Procuraduría General contra convenios colectivos negociados con instituciones del Estado y el sector municipal. En este contexto, invitó al Gobierno a poner término a: las restricciones a la constitución de organizaciones y al derecho a la libre elección de dirigentes sindicales; las restricciones al derecho de las organizaciones de ejercer libremente sus actividades, como por ejemplo la posibilidad de la autoridad de imponer arbitraje obligatorio en el transporte público, de imponer sanciones, incluso penales, en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas y de otros actos de protesta sindical; la negación, en la práctica, de derechos sindicales a los numerosos trabajadores del sector público contratados en virtud del renglón 029 del Presupuesto; las restricciones al derecho de huelga; la demora premeditada en el reintegro de sindicalistas despedidos; y las restricciones a la negociación colectiva en el sector público y en el sector de la maquila.

El miembro empleador de Panamá declaró que la OIT incurre en una contradicción respecto a países que intentan resolver sus conflictos a través del diálogo social tripartito. Por una parte, desde hace más diez años la OIT promueve la creación de mesas de diálogo tripartitas en los Estados Miembros con el fin de tratar y resolver a nivel nacional las diferencias existentes, a través del diálogo y la negociación entre los interlocutores sociales. Enfatizó que ha quedado demostrado que esta metodología constituye el camino adecuado para la solución de los conflictos, de lo que dan fe las experiencias de las mesas de diálogo tripartitas de Colombia y Panamá. El Gobierno, con el apoyo de la OIT, decidió transitar por este camino a través de la constitución de una mesa de diálogo tripartito y del diseño de una Hoja de ruta encaminada a resolver los conflictos y quejas presentados ante esta Organización. Por otra parte, incluir en la lista de casos a ser discutidos ante la Comisión de Aplicación de Normas a los países que emprenden este camino, además de ser decepcionante es un mensaje de que no vale la pena hacer los esfuerzos necesarios para consolidar las mesas de diálogo tripartitas. Enfatizó que, por el contario, la OIT debería redoblar sus esfuerzos a través de la asistencia técnica para lograr el éxito necesario de las mesas de diálogo tripartitas en los países que las constituyen.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que, a pesar de que hay cada vez más acuerdos comerciales ratificados por Estados Miembros de la OIT que obligan a las partes a cumplir los convenios y las declaraciones de la OIT, le preocupan la reticencia e ineficacia de los gobiernos a la hora de emplear dichos convenios para proteger los derechos de los trabajadores en el marco del comercio internacional. Guatemala y los Estados Unidos son dos ejemplos de estos gobiernos. El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA-DR) entró en vigor entre los Estados Unidos y Guatemala en 2006. El Tratado obliga a las partes a reconocer y proteger la libertad sindical y otros derechos consagrados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998. Los Estados Unidos no han ratificado la mayoría de los convenios fundamentales que constituyen la base de la Declaración lo cual es un problema en sí mismo; Guatemala, por su parte, ha ratificado el Convenio objeto de examen pero lo ha incumplido sistemáticamente y, a pesar de ello sigue recibiendo los beneficios comerciales dimanantes del CAFTA-DR. El año pasado, se presentó información ante esta Comisión sobre el arduo sendero que transitaron los trabajadores guatemaltecos durante siete largos años para iniciar el proceso de resolución de controversias del CAFTA-DR. Los argumentos que se expusieron ante el panel arbitral el año anterior afectaban prácticamente a la totalidad del Convenio. Desde que comenzó el arbitraje, los trabajadores guatemaltecos experimentaron nuevas demoras. Ahora se espera que el informe inicial del panel sobre la resolución de la controversia se publique a finales de este mes, más de ocho años después de que el Gobierno de los Estados Unidos recibiera la demanda de los trabajadores. Los trabajadores de Guatemala documentaron numerosas violaciones al Convenio, entre las que cuentan intentos de sobornos a dirigentes sindicales para que renuncien a su trabajo y convenzan a los trabajadores de que no se afilien al sindicato; despidos de trabajadores por afiliarse a un sindicato o por no desmantelar sindicatos; el incumplimiento de leyes importantes; y la falta de investigaciones, enjuiciamientos y condenas contra los autores de violaciones a la libertad de asociación. Se siguieron produciendo violaciones mientras se examinaba la demanda. Durante los ocho años que duró la sustanciación de la demanda, se asesinó a 61 afiliados y dirigentes sindicales. La gran mayoría de los autores y todos los instigadores de los homicidios de afiliados y dirigentes sindicales siguen en libertad. La OIT señaló con claridad en numerosas ocasiones la relación entre la violencia contra los sindicatos y la posibilidad de ejercer la libertad de asociación. A diferencia del personal del Representante de los Estados Unidos para Asuntos Comerciales, que manifestó a dirigentes del movimiento obrero de los Estados Unidos que asesinar sindicalistas o cometer actos de violencia contra éstos no iba en contra de las normas laborales del acuerdo con Guatemala, la OIT ha sido clara desde hace mucho tiempo: la violencia contra los sindicatos constituye una violación del Convenio.

La miembro gubernamental de Los Estados Unidos, en referencia a la información comunicada por el Gobierno ante la Comisión, saludó la nueva intención y el compromiso del Gobierno de abordar las cuestiones de este caso que tanto tiempo llevan abiertas. Confió en que el Gobierno proporcione al Ministerio del Trabajo los medios y las herramientas adecuados para aplicar las medidas necesarias con vistas a proteger a los trabajadores contra cualquier forma de discriminación antisindical y garantizar remedios en virtud de la ley cuando ocurren tales violaciones. Las graves cuestiones planteadas en este caso por la Comisión están bien documentadas y han sido debatidas desde hace varios años. Se toma nota de que el Gobierno ha establecido nuevos procedimientos para mejorar la investigación de los asesinatos de sindicalistas. El establecimiento de estos procedimientos constituye un paso importante, pero manifestó que continúa con profunda preocupación por el alto nivel de impunidad que aún persiste. Se alienta al Gobierno a que refuerce la aplicación de estos procedimientos, prosiga y aumente la colaboración con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y aporte más medios para la investigación y persecución de la violencia y las amenazas contra sindicalistas. Agradeció los recientes esfuerzos del Ministerio del Trabajo para reducir los retrasos de los registros de organizaciones sindicales pendientes y esperó con interés que la institucionalización de estos esfuerzos provoque un cambio sistémico que agilice los registros de organizaciones sindicales y convenios colectivos de cara al futuro. Sin embargo, se mostró particularmente preocupada por la muy baja tasa de registros de organizaciones sindicales y convenios colectivos en el sector de las maquilas y los recientes desafíos en el sector público. El hecho de que el Gobierno haya solicitado el apoyo de la OIT para formar mejor a los miembros del Poder Judicial en materia de normas internacionales del trabajo constituye un paso positivo. Hasta ahora, sin embargo, la formación no se ha traducido en un crecimiento del cumplimiento de las decisiones de los tribunales del trabajo para las víctimas de despidos antisindicales. Instó al Gobierno a que se ocupe inmediatamente de esta cuestión y tome todas las medidas necesarias, incluso procesamientos penales, para obligar al cumplimiento de las órdenes de los tribunales del trabajo, en particular las órdenes de reintegro, en los plazos establecidos por la legislación. Asimismo, saludó la reciente solicitud de ayuda técnica de la OIT por parte de Guatemala para desarrollar una legislación que aborde las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Esperó una rápida introducción en la legislación de las propuestas legislativas que abordan las cuestiones específicas de incumplimiento señaladas por la Comisión de Expertos, así como una propuesta para devolver al Ministerio del Trabajo su autoridad para imponer sanciones directamente. Instó al Gobierno para que aproveche plenamente la asistencia técnica de la OIT, y la oportunidad que se le ofrece para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en Guatemala desarrollando más instrumentos jurídicos e introduciendo mejoras tangibles en la aplicación de la legislación laboral, para lo cual deberá aportar medios necesarios.

La miembro trabajadora de Italia, recordando que la Comisión ha examinado este caso en repetidas ocasiones y que el Comité de Libertad Sindical ha estudiado un elevado número de casos relativos a Guatemala, indicó que deben tomarse medidas reales y eficaces con urgencia. Las cifras relativas a los asesinatos y actos violentos contra sindicalistas ilustran un panorama terrible que ni siquiera refleja la realidad a la que los trabajadores de Guatemala llevan más de veinticinco años enfrentándose día a día. En este ambiente de violencia, el Gobierno permanece inmóvil y pasivo, lo que empeora la situación tanto respecto de las infracciones del derecho laboral como de los delitos, que nunca llegan a ser objeto de una condena, mientras que los infractores se sienten respaldados por la impunidad y la falta de un Estado de derecho. Es preciso que la comunidad internacional actúe ya que hace más de dos decenios que se vienen negando a diario los derechos consagrados en el Convenio. A modo de conclusión, pidió: la designación de una comisión de encuesta sin más demora; la elaboración por parte del Ministerio Público de una política de investigación integrada que permita modernizar las técnicas de investigación que se aplican a los actos de violencia antisindical; una mayor cooperación entre el Ministerio Público y la CICIG para castigar los actos de violencia contra sindicalistas; y un plan de protección para los trabajadores víctimas de estos actos con el fin de salvaguardar su integridad física frente a sus atacantes.

La miembro gubernamental de la República Dominicana declaró que su Gobierno adhiere a lo declarado por el GRULAC y por el Gobierno de Panamá. Expresó su apoyo a la Ministra de Trabajo y reconoció la voluntad y esfuerzos del Gobierno centrados en el logro del empleo decente, el diálogo social y el respeto de la libertad sindical, de acuerdo con los compromisos asumidos a través de los Convenios de la OIT. Solicitó que la OIT apoye el trabajo de la Comisión de Tratamiento de Conflictos para que la misma pueda dar resultados positivos.

La representante gubernamental reiteró que el Ministerio Público presentó acusación formal y apertura a juicio en contra del autor del homicidio del Sr. Mynor Rolando y que las autoridades públicas continuarán firmes en el esclarecimiento de éste y de los demás casos de homicidio de miembros del movimiento sindical. Indicó que, junto con las organizaciones sindicales, se están buscando alternativas presupuestarias que permitan garantizar los gastos de los agentes de la Policía Nacional Civil asignados a la protección de personas. En relación con los convenios colectivos en el sector público, reconoció que el Gobierno debe afrontar una serie de retos pero que esta misma actitud debería ser asumida también por los interlocutores sociales de manera que se pueda trazar una estrategia conjunta para superarlos. Afirmó que la corrupción en Guatemala ha alcanzado también a las organizaciones sindicales, aunque no es correcto que los actos de algunos dañen al conjunto del movimiento sindical. Invitó por lo tanto a los interlocutores sociales a que, basándose en el reconocimiento de la realidad, puedan contribuir a encontrar de manera conjunta la ruta adecuada para el bien del país. Compartió las preocupaciones expresadas por el miembro sindical de Guatemala acerca del muy alto nivel de violencia que afecta al país. Se trata, sin embargo, de un tema histórico que no puede ser cambiado de la noche a la mañana y que requiere el involucramiento de todos y todas. En este sentido, reiteró el total compromiso del Gobierno en la lucha contra la impunidad. En relación con el protocolo de protección de sindicalistas, la representante gubernamental manifestó que las organizaciones sindicales saben muy bien que se ha conformado una mesa técnica con el Ministerio de Gobernación en el seno de la cual se llevan meses de discusión sobre el contenido de dicho protocolo. Si bien, por falta de madurez y objetividad no se ha podido llegar a un consenso, el Gobierno, a pesar de ciertas expresiones y actitudes poco respetuosas de los trabajadores, ha decidido tener abierto el espacio para seguir esperando las contribuciones del sector trabajador. Se refirió a continuación a la decisión del Gobierno de descentralizar las gestiones administrativas relacionadas con el registro de organizaciones sindicales, facilitándose así los trámites a los usuarios y evitándose la intervención de terceras personas que efectuarían los trámites a cambio de cobros innecesarios. Expresó adicionalmente que su gestión es respetuosa de la ley en todo momento, lo cual supone que la ley sea aplicable a todos por igual. En este sentido, el proceso de despido del sindicalista Sr. Erick Colmenares, iniciado en 2014 bajo un Gobierno anterior, dio lugar al cumplimiento de todo el proceso judicial correspondiente, concluyéndose en la autorización del despido por el máximo órgano judicial de Guatemala. Con base en lo anterior, pidió a las organizaciones sindicales que apoyaran el cumplimiento de las leyes. En relación con las reformas legislativas solicitadas, volvió a reiterar que el nombramiento de un experto para empezar la preparación de una propuesta de ley se enmarca en la asistencia técnica brindada por la OIT. A continuación, después de haber mencionado que algunas iniciativas están ya bajo el conocimiento de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, dio el uso de la palabra al presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de Guatemala. Éste manifestó que existe en el Congreso la voluntad política de reformar la legislación laboral del país y que su Comisión está plenamente dispuesta a colaborar con la Comisión Tripartita y con la OIT.

Los miembros trabajadores subrayaron que el nuevo examen del caso de Guatemala se deriva de la persistente falta de aplicación por el Gobierno de las conclusiones formuladas por la Comisión y por otros órganos de control de la Organización. Guatemala sigue siendo uno de los países más peligrosos del mundo para los sindicalistas. El Consejo de Administración ha procurado entablar un diálogo constructivo con el Gobierno a fin de hallar soluciones prácticas a violaciones sumamente graves. No obstante, lo cierto es que las violaciones graves continúan sin interrupción, creando una situación de impunidad casi total. La Comisión de Expertos ha puesto de manifiesto en sus comentarios la gravedad de la situación y califica de «trágica» la ausencia de avances. Los miembros trabajadores no cejarán en el empeño de adoptar todas las medidas posibles, en la OIT o en otras instancias, con miras a poner fin a la violencia y la impunidad. Los miembros trabajadores han tomado nota de las indicaciones del Gobierno relativas a un pequeño número de sentencias dictadas, que han conducido a condenas o a absoluciones. Sin embargo, es inaceptable que todos los autores, tanto materiales como intelectuales, de los 74 asesinatos de sindicalistas, sigan estando en libertad gozando de impunidad total. Además, suscita particular inquietud saber que se ha puesto en duda la motivación antisindical de estos asesinatos. Al afirmar que estos delitos se deben al clima general de violencia y de criminalidad en el país, el Gobierno evita su propia responsabilidad y contribuye así a perpetuar la impunidad. Los miembros trabajadores subrayaron a continuación que, una vez más, el Gobierno no ha adoptado las medidas necesarias para enmendar la legislación nacional con el fin de ponerla de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, dando curso a los comentarios de la Comisión de Expertos. A este respecto, las organizaciones sindicales de Guatemala han presentado una serie de propuestas de enmienda a la legislación que siguen estrictamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, pero estas propuestas se han ignorado. Los miembros trabajadores indicaron entonces que si bien se felicitan por que algunos sindicatos se hayan registrado finalmente, es de lamentar que apenas se hayan realizado progresos con objeto de superar los obstáculos para su registro. También han deplorado los intentos evidentes de estigmatizar los convenios colectivos en el sector público, consistentes en hacer responsables a los trabajadores del sector público del lamentable estado de la economía y de la mala gestión financiera del presupuesto nacional. Por último, los miembros trabajadores exhortaron al Gobierno a: proporcionar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes y miembros sindicales que se encuentran en situación de riesgo, aumentando el presupuesto asignado a los programas de protección a favor de los miembros del movimiento sindical, para que éstos no tengan que financiar personalmente los costos asociados a su protección; presentar al Congreso un proyecto de ley, a más tardar en septiembre de 2016, basado en los comentarios de la Comisión de Expertos, asegurando así la conformidad de la legislación nacional con los Convenios núms. 87 y 98; acabar con los diferentes obstáculos legislativos a la libertad de constituir sindicatos; y en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo del representante especial del Director General de la OIT en Guatemala, revisar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de registro de los sindicatos; difundir ampliamente en los medios de comunicación la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical; y cesar inmediatamente de estigmatizar y denigrar, a través de estos mismos medios, los convenios colectivos vigentes en el sector público.

Los miembros empleadores destacaron los avances significativos alcanzados en relación con este caso, entre los que mencionaron el apoyo de la OIT al Gobierno para implementar acciones positivas en cuanto a la resolución de conflictos y las inscripciones de nuevas organizaciones sindicales. Sin embargo, quedan algunos aspectos por resolver, tales como la investigación, esclarecimiento y condena de los homicidios contra activistas sindicales, los estudios de riesgo para la protección de sindicalistas y la adopción de reformas legislativas. Con respecto a este último tema, emitieron dos reservas a lo que plantea la Comisión de Expertos. La primera se refiere al alcance que se le da al Convenio en relación con la huelga. Recordando que la posición de los empleadores sobre este punto no ha cambiado, indicaron que no apoyan la solicitud de reformas legislativas en este sentido. La segunda reserva se refiere a la solicitud de la Comisión de Expertos de eliminar la prohibición de que los extranjeros o personas que no sean guatemaltecos de origen puedan formar parte de las juntas directivas de las organizaciones sindicales. Según los miembros empleadores, el Gobierno debe tener plena soberanía para otorgar o no este derecho. Por otra parte, señalaron que desean ver avances en la coordinación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, a través de la designación de una persona que goce de la confianza y el reconocimiento de las partes y pueda resolver los problemas. Tomaron nota con interés de la campaña masiva de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. Recordaron que la aplicación del Convenio será objeto de análisis por el Consejo de Administración en noviembre de 2016, por lo que existen enormes expectativas de avance, y destacaron su interés en que el representante Especial del Director General en Guatemala pueda desplegar su accionar de manera amplia, con el fin de que el diálogo social sea más profundo. Declararon que, sobre la base de lo anteriormente expresado, las conclusiones de este caso deberían recoger los siguientes elementos: destacar la necesidad de un mayor involucramiento del Ministerio Público en los casos de asesinatos de sindicalistas; alentar al Congreso a adoptar las reformas legislativas pertinentes, con las reservas antes enunciadas; tomar nota de la campaña pública de sensibilización e instar a que la misma se desarrolle más fluidamente; alentar a que la Comisión de Tratamiento de Conflictos obtenga resultados positivos; y poner énfasis en la necesidad de que las medidas de la Hoja de ruta sean implementadas con éxito.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por la representante gubernamental, en presencia de los representantes del Congreso, y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota con interés de la campaña nacional de sensibilización en materia de libertad sindical que está siendo apoyada por el Representante Especial del Director General.

Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión urgió al Gobierno a que:

  • - investigue, con el involucramiento del Ministerio Público, todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar a los culpables, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, como una de las hipótesis, las actividades sindicales de las víctimas;
  • - brinde una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas que han recibido amenazas, aumentando el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de sindicalistas de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos;
  • - presente al Congreso, antes de septiembre de 2016, un proyecto de ley relacionado con el número de trabajadores necesario para constituir un sindicato y las categorías de trabajadores del sector público, para garantizar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio núm. 87;
  • - elimine los varios obstáculos legislativos a la libre constitución de organizaciones sindicales y, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo del Representante Especial del Director General, revise el tratamiento de las solicitudes de inscripción;
  • - difunda en los medios de comunicación masivos del país la campaña de libertad sindical y negociación colectiva con el apoyo del Representante Especial del Director General y asegure que no exista estigmatización alguna de los convenios colectivos existentes en el sector público;
  • - continúe apoyando los trabajos de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva;
  • - continúe tomando las medidas necesarias para dar plena aplicación a la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013, en consulta con los actores sociales.

La representante gubernamental tomó nota de las conclusiones de la Comisión y reiteró la responsabilidad y el compromiso de su Gobierno para cumplir con el marco normativo de la OIT. Es importante trabajar y coordinar con los actores sociales, con objetividad y madurez, para avanzar al respecto.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Guatemala-C87-Es

Un representante gubernamental subrayó la acción continua del Gobierno enfocada en relaciones laborales respetuosas de la ley, el diálogo social, el compromiso con la promoción del trabajo decente y la libertad sindical. En relación con las muertes de sindicalistas, desde la firma de la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013 por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales del país con miras a agilizar la aplicación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 26 de marzo de 2013 entre el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT y el Gobierno de Guatemala (en adelante Hoja de ruta), se han realizado muchos progresos en el cumplimiento y respeto de la libertad sindical, el fortalecimiento del sindicalismo y la protección de los dirigentes sindicales. El representante especial del Director General de la OIT en Guatemala ha coadyuvado y ha sido testigo de los procesos de acompañamiento técnico, facilitando capacitaciones al Poder Judicial, al Ministerio Público y al de Gobernación, resultado de una importante labor y compromiso político e institucional. Se han trasladado todos los casos a la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas dependiente del Ministerio Público con miras a tener un mejor control y desarrollo de criterios de investigación. Se ha consensuado el «Instructivo General para la Investigación y Persecución Efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajo y otros defensores de derechos laborales y sindicales», que ya es objeto de aplicación. El Ministerio Público está investigando 70 casos y hay que tener presente que existe un problema de criminalidad y violencia en el país que afecta a toda la población. Con miras a atender de mejor manera y apoyar la resolución de los 58 casos de muertes violentas de sindicalistas denunciados ante el Comité de Libertad Sindical, el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) firmaron un convenio de colaboración en septiembre de 2013 como parte del fortalecimiento de las capacidades de investigación. La CICIG determinó que sólo en 37 de los 56 expedientes que ha examinado, la víctima ostentaba la condición de miembro de una organización sindical. El móvil de las muertes es igualmente diverso y aparece que sólo seis personas han sido asesinadas por motivos sindicales, respecto de cuatro de estas muertes, no se tiene claridad sobre la vinculación de las víctimas a un sindicato; los procesos están en curso y se informará de los resultados en tiempo oportuno. Además, también se aplica a los sindicalistas el mecanismo del Protocolo de Implementación de Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas a favor de las y los Defensores de Derechos Humanos en Guatemala. Veinticinco solicitudes de protección han sido presentadas ante el Ministerio Público. La Mesa Sindical de Protección se reúne cada mes con todas las organizaciones sindicales, y todas las semanas con los representantes de los sindicatos y los investigadores del Ministerio Público para dar seguimiento a los casos de investigación. El Ministerio de Gobernación ha inaugurado una línea telefónica de atención directa y sobre todo se ha logrado el establecimiento de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva. La misma está examinando los casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical y se informará de los avances realizados. En cuanto al tema legislativo, el Gobierno ha presentado proyectos de reforma a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y los interlocutores sociales presentaron sus propias propuestas. Al no haberse alcanzado un acuerdo, las propuestas, así como los comentarios de la Comisión de Expertos, fueron transmitidos al Congreso. El Gobierno continuará, con la asistencia de la OIT, sus esfuerzos para que la libertad sindical y la negociación colectiva sean respetadas por lo que se solicita el fortalecimiento de la presencia de la OIT en el país.

Los miembros empleadores declararon que este caso ha sido tratado en numerosas oportunidades y está siendo evaluado por diferentes órganos de la OIT mediante varios mecanismos por lo que consideraron que mientras esté en conocimiento del Consejo de Administración, este asunto no debería ser tratado en esta Comisión. Además de las quejas ante el Comité de Libertad Sindical, en las que varios asuntos que fueron considerados como graves y urgentes en relación con la libertad sindical y los derechos de los trabajadores, se está tramitando una queja al tenor del artículo 26 de la Constitución ante el Consejo de Administración. El caso contiene distintos elementos dentro de los cuales se destacan los asesinatos de sindicalistas que afectan la tranquilidad en el ejercicio de las libertades. En los últimos años, se han denunciado nuevos asesinatos. El caso se refiere igualmente a temas de carácter legislativo, a la aplicación del Convenio en la práctica, al registro de organizaciones sindicales, y a los derechos en el sector de las maquilas. En relación con los asesinatos, 58 casos están siendo examinados por el Comité de Libertad Sindical, 12 desde 2013. A nivel nacional, existe, además del Ministerio Público, un órgano internacional de investigaciones que es la CICIG y que ha analizado 37 casos de los cuales seis tienen vínculos con actividades sindicales. La CICIG formuló sugerencias para mejorar los métodos de investigación. En su mayoría, los asesinatos se produjeron en lugares de mayor violencia en el país y no se han verificado, al menos frente a la muestra examinada, prácticas de exterminio de integrantes del sindicalismo. Se ha fortalecido la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas dependiente del Ministerio Público y existe un mecanismo de protección de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Gobierno ha tomado medidas. Además, una Misión de Alto Nivel de la OIT visitó al país y se instaló una representación del Director General de la OIT para tener un acompañamiento cercano y directo para las modificaciones legislativas y prácticas. En particular, se observa que se ha presentado una solicitud ante el Consejo de Administración para establecer una Comisión de Encuesta. Llama la atención el hecho de que haya un seguimiento también por esta Comisión sobre los mismos alegatos. Es necesario definir cuáles son las formas y los mejores mecanismos para que se examine adecuadamente la aplicación de los convenios y las respuestas de los gobiernos a los órganos de control. En materia legislativa, varios puntos se tienen que destacar como por ejemplo el número de afiliados para constituir sindicatos, la necesidad de ser guatemalteco y trabajador de la empresa para ser elegido dirigente sindical. Estas limitaciones deben ser revisadas. Sobre la nacionalidad debe entenderse que hay razones de soberanía nacional para limitar a los extranjeros en los órganos directivos de los sindicatos. Los miembros empleadores describieron en detalle, en su intervención sobre la discusión general del informe de la Comisión de Expertos, su desacuerdo frente a las opiniones de la Comisión de Expertos en relación con el Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Asimismo, destacaron que mientras no haya una norma de la OIT específica sobre la huelga, el alcance y condiciones de ejercicio del derecho de huelga deberán ser regulados a nivel nacional, posición que también fue resaltada por el Grupo Gubernamental en su documento de posición en ocasión de la Reunión tripartita de febrero del año en curso, ratificada durante el Consejo de Administración de marzo de 2015. Reafirmaron lo dicho durante la discusión de la parte general del informe, en el sentido de que mientras no exista una norma específica sobre la huelga, los gobiernos podrán, legítimamente, seguir un enfoque diferente respecto de ésta, según se determine a nivel nacional. En relación con la Hoja de ruta y la aplicación práctica del Convenio, existen instituciones que están funcionando y debe imperar el diálogo social para solucionar los problemas. En relación con el sector de las maquilas, existen dos organizaciones sindicales y campañas de sensibilización y se solicitan informaciones acerca del impacto de las mismas. En conclusión, este caso, al ser inscrito en la agenda de la 324.ª reunión del Consejo de Administración, deberá ser solucionado por el Consejo y no por esta Comisión.

Los miembros trabajadores señalaron que Guatemala se distingue por haber tenido la obligación de comparecer ante esta Comisión en 21 ocasiones en los últimos 25 años. La inclusión tan frecuente del país en la lista de la Comisión obedece a que el Gobierno se ha abstenido sistemáticamente de tomar medidas correctivas en respuesta a las observaciones y conclusiones derivadas de los mecanismos de control de la OIT en materia de libertad sindical y de negociación colectiva. En muchos casos, el Gobierno ha optado simplemente por no responder. A pesar de la firma de un Memorándum de Entendimiento y del compromiso del Gobierno de respetar una Hoja de ruta en materia de política de trabajo, y no obstante el envío de misiones técnicas y de una misión de alto nivel de la OIT, los miembros trabajadores observaron que no se han realizado progresos dignos de mención. En lo que respecta a los derechos sindicales y a las libertades civiles, los miembros trabajadores deploraron que no se hayan investigado en absoluto los casos de 74 sindicalistas asesinados en los últimos diez años, incluidos los casos de 16 sindicalistas asesinados entre 2013 y 2014. El análisis de la memoria presentada por el Gobierno a la Comisión de Expertos confirma que no se ha detenido a ninguno de los autores de estos crímenes. Asimismo, no se ha realizado progreso alguno con miras al establecimiento de un marco normativo e institucional para proteger a los trabajadores contra las violaciones de sus derechos. Por otra parte, no se ha adoptado ninguna medida concreta para garantizar el libre ejercicio de la libertad sindical en un entorno en el que los dirigentes sindicales y sus familias estén protegidos contra todo tipo de violencia, presión y amenaza. El Gobierno no ha prestado suficiente atención a los derechos humanos de los trabajadores. En lugar de concentrar sus esfuerzos en el sentido de disposiciones positivas encaminadas a cumplir con sus compromisos contraídos ante la OIT, ha adoptado medidas que van en contra del trabajo decente y de los derechos de los trabajadores. Estas medidas se han impuesto al margen de toda consulta con los sindicatos, lo que constituye una violación clara y manifiesta de los convenios relativos a la negociación colectiva y a la libertad sindical. Además, al anuncio realizado unilateralmente por el Gobierno acerca de la no renovación de los convenios colectivos en el sector público contraviene el Convenio núm. 87, así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Aunque el Gobierno atribuye esta medida a la necesidad de afrontar el déficit presupuestario, no puede negarse a negociar, ya que en este caso violaría de manera flagrante los convenios de la OIT. Por lo referente a los problemas graves de discriminación antisindical en el sector de las maquilas, los obstáculos jurídicos, la falta de inspecciones y la lentitud de los tribunales del trabajo explican en parte que sólo existan tres sindicatos de empresa en este sector que emplea aproximadamente a 70 000 trabajadores y un solo convenio colectivo. En la mayoría de los casos, el Gobierno no ha garantizado la reintegración de los trabajadores despedidos ilícitamente, a pesar de que dispone de instrumentos complementarios que le permitirían revocar los incentivos fiscales y otras ventajas concedidas a los exportadores. De este modo, no obstante las declaraciones del Gobierno, la discriminación antisindical persiste en este sector. En lo tocante a los problemas de orden legislativo, los miembros trabajadores lamentaron que los miembros empleadores de Guatemala no estén de acuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos. Expresan su inquietud por que el Gobierno utilice dicha posición como pretexto para abstenerse de presentar las propuestas de ley al Congreso de la República. Es indispensable que las reformas legislativas permitan a la Inspección General del Trabajo cumplir con su mandato. En lo que respecta al registro de las organizaciones sindicales, los miembros trabajadores subrayan que los propios jueces y magistrados del trabajo reconocen el número sumamente elevado de casos de incumplimiento de las sentencias judiciales relativas a las resoluciones que obligan a los empleadores a reintegrar a las personas despedidas por haber constituido sindicatos. Las obligaciones en cuestión no se han cumplido en ningún momento; por el contrario, el proceso de selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Apelaciones demuestra muy claramente la ausencia total de independencia judicial. Estos procesos no se llevan a cabo de conformidad con las normas internacionales, en particular con respecto a su objetividad y su transparencia. Como conclusión, los miembros trabajadores opinaron que el Gobierno no ha cumplido con todos los compromisos contraídos en el marco de la Hoja de ruta, y que ha manifestado una indiferencia continua ante las reiteradas recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Además, se ha llevado al Gobierno a presentarse ante un panel de arbitraje por incumplir de manera sistemática su propio Código del Trabajo. Los miembros trabajadores lamentaron que la ausencia de avances significativos no obedezca a una insuficiencia de instrumentos o de recursos, sino a una falta de voluntad persistente por parte del Gobierno. Consideran positiva la presencia en Guatemala del representante especial del Director General de la OIT, y consideran que el apoyo de la comunidad internacional reviste una importancia inestimable habida cuenta de la gravedad de la situación de los derechos sindicales.

El miembro empleador de Guatemala cuestionó el hecho de que se esté examinado el caso en el seno de la Comisión cuando los hechos examinados sirven de base para la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, la cual será nuevamente examinada por el Consejo de Administración. Los compromisos contraídos en la Hoja de ruta se han venido cumpliendo. Los empleadores del país han participado activamente en los foros tripartitos, en particular en el marco de la elaboración de un proyecto de ley para dar respuesta a los requerimientos de la Comisión de Expertos. Se espera poder enviar en breve dicho proyecto al Congreso. El otro aspecto en que se está trabajando activamente es la campaña de sensibilización en materia de libertad sindical. En relación con los actos de violencia, las misiones de la OIT han podido constatar el compromiso del Ministerio Público con la resolución de los casos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos. En todo caso, no debe perderse de vista la información proporcionada por la CICIG que demuestra que la mayor parte de los crímenes reportados como actos de violencia antisindical, tiene en realidad otras causas. No es excusa para que estos crímenes queden impunes por lo que se exige su esclarecimiento y castigo. Hay que reconocer que la Comisión podrá difícilmente resolver los problemas provocados por la ola de criminalidad que afecta al país ya que excede el tema laboral. Se valoran los esfuerzos que se están realizando por el Representante especial del Director General y la Comisión de Resolución de conflictos ante la OIT.

El miembro trabajador de Guatemala saludó la designación de un representante especial del Director General de la OIT en el país, cuyo papel es transcendental. Las observaciones de la Comisión de Expertos no sólo se basan en las fuentes habituales sino también en las informaciones colectadas por la misiones de la OIT. La última misión que visitó el país en mayo de 2015 pudo corroborar que los problemas planteados por la Comisión de Expertos siguen sin resolverse. La situación de violación de los derechos humanos y civiles en el país sigue siendo un gran problema. Hasta la fecha, no hay personas encarceladas por los asesinatos perpetrados y se pidió un acuerdo con la CICIG para investigar estos crímenes pero no hubo respuesta. En relación con la Hoja de ruta, no hay cambios significativos que merezcan resaltarse ya que el Gobierno no logra todavía pasar de medidas formales a acciones concretas de protección de los sindicalistas. En relación con la reforma de la legislación que limita la libertad sindical, el avance es nulo. En relación con el registro de los sindicatos, nada ha mejorado y se solicita información estadística sobre los registros y los convenios colectivos. La Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva no ha abordado estos temas y apenas ha comenzado a analizar algunos casos sin avanzar de manera significativa. La situación de violación de los derechos laborales y sindicales es grave y cada día más intolerable. La Hoja de ruta ha sido una oportunidad que el Gobierno no ha sabido aprovechar para materializar acciones realmente importantes sobre este tema. Este tipo de compromisos, que implican cambios sociales e institucionales requieren una real participación de los trabajadores en la identificación de los problemas, el diseño de las soluciones, la aplicación y el monitoreo de las mismas. Los sindicatos están dispuestos a reunirse para avanzar en este sentido ya que la situación laboral no admite demora alguna.

La miembro gubernamental de Cuba, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), declaró que el Gobierno se ha presentado en seis reuniones del Consejo de Administración y una reunión de la Comisión para tratar este caso. Ha reiterado su compromiso con los órganos de control de la OIT y ha proporcionado información periódica sobre la evolución de la situación y el fortalecimiento institucional en el país. La Comisión de Expertos tomó nota de la información según la cual el Gobierno está tomando todas las medidas a su alcance para combatir la violencia y la impunidad. Se hace un llamado a todos los sectores para continuar trabajando de manera conjunta en la aplicación de las medidas tomadas y otras medidas que se acuerden tripartitamente en el futuro. El GRULAC confía en que los mandantes seguirán tomando medidas para la debida aplicación del Convenio y apoya la solicitud de fortalecer la presencia de la OIT en el país. Por último, la utilización simultánea de mecanismos para tratar las mismas alegaciones es preocupante ya que puede debilitar el funcionamiento de los órganos de control de la OIT.

El miembro empleador de Panamá indicó que se desconocían los motivos para la inclusión del caso en la lista de casos para discusión ya que, desde 2012, existe un procedimiento en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar los mismos temas. Desde la presentación de esta queja, se han tomado medidas con resultados concretos, a saber, la firma del Memorándum de Entendimiento, la designación de un representante especial del Director General de la OIT, la elaboración de una Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013, la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y la visita de la Misión de Alto Nivel en septiembre de 2014. El Gobierno ha demostrado su voluntad de cumplir con los compromisos de la Hoja de ruta. Los esfuerzos de la OIT para promover la creación de mesas de diálogo y permitir que el país encuentre las soluciones a sus problemas son muy importantes y han sido fructíferos. Guatemala es el tercer país de América Latina que se suma de buena fe al ejercicio de reemplazar la cultura de la confrontación por el diálogo social y ha dado pruebas de que está trabajando para alcanzar este objetivo. Por esta razón, discutir este caso está en contradicción con los propósitos de la OIT, aún más cuando el tema está siendo examinado por el Consejo de Administración.

La miembro gubernamental de Noruega, hablando igualmente en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia, declaró que bajo ninguna circunstancia los sindicalistas deben estar expuestos a casos de acoso o intimidación, ni mucho menos a la muerte. Tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno al tiempo que manifestó su profunda preocupación por las amenazas constantes recibidas por sindicalistas, así como por el escaso progreso concreto que ha habido al respecto. Durante la discusión que tuvo lugar en la 323.ª reunión del Consejo de Administración (celebrada en marzo de 2015), con relación a la queja presentada en virtud del artículo 26, los gobiernos de los países nórdicos respaldaron el establecimiento de una Comisión de Encuesta. Instó al Gobierno a que cumpla con los compromisos asumidos en relación con las libertades personales, la participación ciudadana, el Estado de Derecho y la protección jurídica. Asimismo, lo instó a que adopte medidas con respecto a la investigación, el esclarecimiento y la condena de los autores de homicidio y demás actos de violencia contra sindicalistas. Manifestó la esperanza de que el Gobierno adopte cuanto antes las medidas necesarias para garantizar la protección de dirigentes sindicales y afiliados. Instó al Gobierno a que impulse las reformas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio. El Congreso de Guatemala debe incorporar cuanto antes las reformas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos. La OIT desempeñó un papel importante en la ejecución del Memorándum de Entendimiento, pero el Gobierno no supo aprovechar el apoyo proporcionado. Instó al Gobierno a que multiplique los esfuerzos en relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos en función de la Hoja de ruta y el Memorándum de Entendimiento, y lo alentó a que profundice y fortalezca la cooperación con la OIT, así como con los interlocutores sociales.

Un observador representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) indicó que hasta el día de hoy los crímenes contra los dirigentes sindicales siguen sin sancionarse. Varios dirigentes sindicales están siendo amenazados y se han presentado demandas que han quedado sin respuesta. La impunidad en la administración pública alimenta la corrupción, el nepotismo y la expropiación de los derechos y prerrogativas colectivas de los trabajadores. Los contratos a corto plazo y el trabajo precario, sin ningún tipo de seguridad social, ni prestaciones mínimas, son las herramientas de elección por parte del Gobierno para mantener un estricto control sobre los trabajadores. Se prohíben los convenios colectivos en base a que se necesitan medidas de austeridad para hacer frente al déficit fiscal desmesurado. Existe una campaña mediática de ataque a los principales sindicatos del país atacando así la negociación colectiva. El Gobierno se niega a cumplir con los convenios colectivos firmados y a integrar comisiones de juntas mixtas. Los «sindicatos amarillos» son también un problema importante ya que pactan convenios colectivos que reducen la protección de los trabajadores. El clima político es cada vez más volátil y tiene un fuerte impacto en la prestación de servicios públicos, las condiciones de trabajo y los derechos sindicales. La prevención de la violencia, una cultura de paz y diálogo, la democracia y los servicios públicos de calidad son elementos clave para dar a este país el futuro que se merece. Por estas razones, se solicita la creación urgente de una mesa de diálogo para el sector público en el Ministerio de Trabajo y la creación de una oficina permanente de la OIT en Guatemala.

El miembro gubernamental de Honduras indicó que su Gobierno se adhiere a la declaración hecha por el GRULAC. Es la séptima vez que se discute este caso desde noviembre de 2012. Se saluda la cooperación constante entre el Gobierno y los órganos de control de la OIT. Hay que confiar en la apertura y voluntad de diálogo del Gobierno con todos los interlocutores sociales y en su compromiso para continuar la labor con la asistencia de la OIT. Se alienta al Gobierno a continuar trabajando en la efectiva aplicación del Convenio.

El miembro trabajador de Colombia indicó que en Guatemala, el antisindicalismo es sistémico. Por tanto las medidas que se deben adoptar deben ir más allá de la creación de mesas de diálogo y la promesa de cambios legislativos. Se requiere un ambicioso plan para establecer la libertad sindical. En este caso como en ningún otro, la OIT prueba su eficacia y utilidad. En Guatemala, la situación se caracteriza por la impunidad y la persistencia de un ambiente generalizado de violencia contra los sindicalistas. No hay avances significativos en la investigación de los actos de violencia y las medidas de protección que se han tomado distan en mucho de la gravedad de las circunstancias, siendo por tanto ineficaces. Existe un bloqueo legal e institucional a la libertad sindical y la Comisión de Expertos insiste en que el Gobierno adopte medidas para modificar el Código del Trabajo. Los obstáculos legales hacen imposible el ejercicio de los derechos sindicales, incluso el derecho de huelga que es indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio. Las organizaciones sindicales son un ejemplo de resistencia democrática y manifiestan masivamente, indignados por la violencia y la corrupción. Las conclusiones de la Comisión deben superar las reiteradas preocupaciones y los llamados generales a que el Gobierno acepte la asistencia técnica de la OIT, y deben fijar los elementos y tiempos precisos de un plan para superar los problemas identificados en la discusión.

El miembro empleador de Honduras indicó que parece insólito que este caso se esté nuevamente discutiendo cuando los hechos están siendo examinados por el Consejo de Administración en el marco del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Por lo tanto, este caso no debió discutirse en el seno de la Comisión. El Gobierno cumple con los compromisos asumidos con el representante especial del Director General de la OIT y este caso debería ser considerado como un caso de excelente progreso y de una actuación de la OIT correcta, objetiva y permanente. Todas estas informaciones son del conocimiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores con quienes se trabaja para mejorar el ambiente laboral del país. Se debe apoyar el funcionamiento de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, que trabaja de manera tripartita y que informa de buenos resultados.

La miembro gubernamental de Suiza declaró que los graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en particular los presuntos casos de asesinatos, son muy preocupantes. Dijo que apoya las observaciones de la Comisión de Expertos, que lamenta la situación y el clima de violencia e impunidad que siguen predominando en Guatemala. Después de la adopción, en octubre de 2013, de la Hoja de ruta para la aplicación del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, se realizaron nuevos alegatos de asesinatos de sindicalistas. En este contexto, la oradora tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, en particular de la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, establecida con la asistencia del representante especial del Director General de la OIT, que contribuye a la aplicación del Convenio en la práctica. Asimismo, se adhiere plenamente a la solicitud que la Comisión de Expertos hizo al Gobierno de que investigue sin demora todos esos alegatos de violencia y que tome con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada a los dirigentes sindicales y sindicalistas. Por último, saluda la renovación del mandato de la CICIG y la señal positiva que esto significa.

La miembro trabajadora de España, interviniendo también en nombre de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), declaró que desde su ratificación, Guatemala no había permitido la aplicación efectiva del Convenio. El informe de la Comisión de Expertos da cuenta de hechos extremadamente graves, que se constatan desde hace muchos años y evidencian un recrudecimiento. Los repudiables actos de violencia contra sindicalistas, dirigentes sociales y campesinos, entre ellos 70 homicidios, se llevan a cabo con total impunidad. La libertad sindical es un derecho inherente a una sociedad democrática y las libertades públicas, en especial el respeto a la vida humana, son condición imprescindible para su vigencia. La pérdida de este derecho implica la vulneración de otras garantías ciudadanas relacionadas con el trabajo. Es dramática la distancia entre la norma jurídica y la realidad en el país. El Gobierno debe acatar lo resuelto por esta Comisión. Recordó las conclusiones de las misiones y de los órganos de control sobre la situación en el país, constatando la falta de avances y expresando profunda preocupación. Los asesinatos continúan y las violaciones a las libertades públicas son sistemáticas. No hay Estado de derecho ni democracia en el país. La negociación colectiva se encuentra fuertemente obstaculizada por la acción del Estado, que retrasa la homologación de convenios colectivos y la deniega en el sector de la maquila. Esta continuidad de la política de eliminación sindical se debe relacionar con la acción impune de las fuerzas estatales o paraestatales y con la ineficacia del servicio de justicia, ya que casi ningún asesinato de dirigentes sindicales ha sido esclarecido. Concluyó proponiendo la creación de una misión especial permanente de la OIT que monitoree, actúe y asista al Gobierno tanto en las reformas normativas como en su práctica.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que siguen ocurriendo violaciones graves a la libertad sindical en Guatemala, a saber: actos de violencia contra sindicalistas, la necesidad de reformar el Código del Trabajo y la falta de pleno respeto por los derechos sindicales en el sector de las maquilas. El Gobierno informó regularmente a los órganos de control de la OIT sobre sus planes para que la legislación y la práctica se ajusten a las normas internacionales; sin embargo, los informes de la Comisión de Expertos y el Consejo de Administración revelaron que este objetivo no se ha alcanzado. La instrucción y el enjuiciamiento de los autores de homicidio y demás actos de violencia contra sindicalistas requieren medidas adicionales urgentes. Se adoptaron algunas medidas destinadas a aumentar la eficacia de las investigaciones, pero aún se necesitan medidas significativas para identificar y enjuiciar a los autores de los hechos de violencia y proteger a los afiliados que corren peligro. Los esfuerzos realizados para aplicar la legislación laboral relativa a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva continúan siendo inadecuados. Se mostró muy preocupada por la incapacidad permanente del Gobierno para investigar con eficacia y sancionar adecuadamente las represalias contra los sindicatos. Señaló la necesidad de medidas en este sentido. También hacen falta medidas que garanticen el cumplimiento de los fallos judiciales, particularmente en relación con los actos de discriminación antisindical y los despidos injustos, en los que un tribunal ordena el pago de salarios atrasados y el reintegro del empleado. La desprotección de los derechos de los trabajadores a sindicarse y participar en la negociación colectiva repercutió negativamente en la sindicación, especialmente en el sector de las maquilas, donde hay sólo tres sindicatos activos. Instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para abordar estas cuestiones con urgencia y a que proporcione información a la OIT sobre las medidas adoptadas. La oradora dijo que aguarda con interés un examen del informe del Gobierno sobre la Hoja de ruta de 2013 en la 324.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (en junio de 2015).

El miembro trabajador de Honduras declaró que el Gobierno, mediante actos de intimidación y represión que impiden la creación de sindicatos, está denegando a los trabajadores el derecho de constituir organizaciones garantizado por el Convenio. Recordó que el Convenio permite el derecho de huelga, pero que en Guatemala, las personas que se declaran en huelga ponen en peligro su vida y son amenazadas y perseguidas, métodos utilizados para intimidar a aquellos que se atreven a ejercer sus derechos. Declaró que esperaba que las diferentes intervenciones durante esta sesión de la Comisión se conviertan en acciones para garantizar el respeto de la libertad sindical y del derecho de huelga, de conformidad con el Convenio. Consideró que la asistencia de la OIT ha sido importante, pero que el Gobierno no ha cumplido todas las resoluciones. Instó a la OIT a que establezca mecanismos para garantizar las buenas prácticas empresariales que aseguren la existencia de los sindicatos y que respeten el ejercicio de la actividad sindical de los representantes sindicales. El derecho humano más sagrado es el derecho a la vida, y nada puede justificar el hecho de arrebatar la vida a los dirigentes sindicales que defienden los derechos del trabajo y la mejora de la vida de los trabajadores.

El miembro empleador de El Salvador señaló que los actos graves de violencia que están sucediendo en Guatemala y en El Salvador obedecen principalmente a la ausencia de políticas gubernamentales adecuadas y a la falta de coordinación de las entidades oficiales que actúan en la cuestión — la policía, la Fiscalía y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Esos problemas también obedecen a la falta de formación adecuada de jueces, inspectores de policía y fiscales, especialmente sobre el uso de la ciencia y la tecnología, a pesar de los progresos que se registraron en los últimos años en dichas disciplinas, que aún no están siendo cabalmente utilizadas en los países de América Central. A título de ejemplo, se refirió a los laboratorios de análisis de ADN que, en caso de contar con personal especializado en la recopilación de pruebas, podrían contribuir considerablemente a la disminución de la impunidad. Según encuestas recientes, más del 93 por ciento de los delitos graves cometidos en Guatemala, Honduras y El Salvador no son resueltos por las autoridades, motivos que explican la pérdida de la credibilidad del sistema de justicia penal. Se sumó a la indignación de los miembros trabajadores al constatar que aún no se han solucionado los casos de homicidio que han sido objeto de los debates. Los países de América Central requieren políticas de seguridad más efectivas y es necesaria una mayor coordinación entre la policía, fiscales, jueces y medicina forense para el funcionamiento del sistema de justicia penal. Esto es especialmente importante porque afecta las inversiones privadas y, en consecuencia, a la generación de empleo. Admitió que el caso de los dirigentes sindicales de Guatemala es un problema que también afecta a los países del norte de América Central. Apoyó la posición de los miembros empleadores en el sentido de que el informe presentado al Consejo de Administración evidencia progresos en la investigación. Expresó que hay en curso una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y que la Comisión de Tratamiento de Conflictos está funcionando con resultados positivos; por esos motivos consideró que este tema debería seguir tratándose ante el Consejo de Administración y no ante la presente Comisión.

El miembro gubernamental de Bélgica manifestó su inquietud por el clima de violencia que reina en el país. Dijo que siguen sin resolverse unos 20 asesinatos de sindicalistas y persiste la situación de impunidad, como lo confirma el informe de la CICIG, que se ha transmitido a la OIT. Además, el Gobierno no concreta los diferentes proyectos legislativos anunciados, como el protocolo de implementación de medidas de seguridad. Si bien el presente caso está en el orden del día de esta Comisión desde hace varios años, y a pesar de la adopción, en 2013, de la Hoja de ruta, no hay constancia de que se hayan realizado progresos a fin de acabar con los asesinatos y garantizar el fin de la violencia. El asesinato de un sindicalista es un asesinato de más y el clima de violencia es incompatible con un Estado de derecho. Añadió que el Gobierno debe aplicar medidas firmes y concretas para velar por el cumplimiento del Convenio, y que esas medidas serán objeto de un examen detenido durante la próxima reunión del Consejo de Administración, que se celebrará en noviembre de 2015.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que la Comisión debía examinar este caso por dos motivos. El primero de estos motivos tiene relación con el número de asesinatos de sindicalistas que se producen en el país y el segundo con la ineficacia de los diversos gobiernos a la hora de aplicar las normas de la OIT a fin de proteger los derechos de los trabajadores en el contexto del comercio. El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (TLCCA), firmado por Guatemala y los Estados Unidos en 2006, establece que los dos países deben reconocer y proteger la libertad sindical y otros derechos contemplados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998. Antes de la entrada en vigor del TLCCA, esta Comisión planteó su grave preocupación en relación con la aplicación del Convenio por Guatemala. El Comité de Libertad Sindical ha examinado 25 casos relacionados con Guatemala y el Grupo de los Trabajadores presentó una queja con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT. Sin embargo, Guatemala ha continuado recibiendo beneficios relacionados con el comercio sin dar cumplimiento al Convenio. En 2008, sindicatos guatemaltecos y estadounidenses presentaron una queja con arreglo al capítulo laboral del TLCCA por violación de los derechos laborales. Desde entonces, se ha abordado la situación de Guatemala a través de consultas y mecanismos de solución de conflictos en virtud del TLCCA. Las pruebas que se han presentado durante este proceso han puesto de relieve que el Gobierno no aplica la legislación en materia de libertad sindical. Un informe de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos, publicado en noviembre de 2014, documenta violaciones de la libertad sindical en Guatemala, que incluyen: intentos de soborno de dirigentes sindicales a fin de que abandonen sus puestos y disuadan a los trabajadores de afiliarse a sindicatos; despidos de trabajadores debido a su afiliación sindical o por no disolver un sindicato; incumplimiento de las leyes pertinentes; presupuestos inadecuados para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los que violan el principio de libertad sindical; y la no reintegración de los trabajadores despedidos ilegalmente. Se solicitó prácticamente la misma información en virtud de los mecanismos de la OIT y del TLCCA, pero el Gobierno no ha transmitido suficientes pruebas de que se hayan producido progresos en relación con esas violaciones y ninguno de esos mecanismos ha servido para ofrecer soluciones a los trabajadores afectados. Para terminar, recordó que los instrumentos cuya aplicación supervisa esta Comisión sirven para proteger los derechos fuera del ámbito de la OIT y de sus mecanismos de control, y que los convenios fundamentales de las OIT se utilizan cada vez más para respaldar los acuerdos entre los Estados Miembros en materia de comercio y derechos de los trabajadores, aunque hasta ahora no permitan vislumbrar el logro de una globalización fundada en la justicia social.

El representante del Gobierno manifestó haber tomado nota de los puntos mencionados durante el debate. Los grandes problemas estructurales del país han tomado y tomaran tiempo en resolverse, siendo necesario el concurso participativo de los sectores y que se vea el lado positivo de los cambios que el fenómeno de la globalización y la era tecnológica demandan. El tema laboral no es la excepción y es una tarea pendiente al haber sido olvidada por gobiernos anteriores. El Gobierno actual asume el tema laboral con responsabilidad, pese al panorama adverso encontrado y las denuncias reiteradas ante los órganos de la OIT, y continuará dando seguimiento a los temas objeto de este examen y otros más, con el objetivo de mejorar las condiciones de cerca del 80 por ciento de ciudadanos que no gozan de pleno empleo. La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libertad de asociación como uno de los derechos fundamentales del ser humano y de las organizaciones sindicales, por lo que los mecanismos legales para que ésta se ejerza, existen y el deber del Gobierno es articular los mecanismos necesarios para protegerla. Las reformas al Código del Trabajo, que buscan dotar de mayor poder sancionatorio, están en poder del Congreso de la República, organismo responsable que adoptará un proyecto compatible con la Constitución del país. Los resultados en la implementación de los procesos que garantizan la libertad sindical son visibles, los juzgados de competencia laboral han mejorado y acelerado los plazos de atención en procesos judiciales, en particular enviando al Ministerio Público certificaciones concernientes a las personas que desobedecen una resolución judicial. Sólo en el año 2014 se emitieron 987 certificaciones y en lo que va de este año 2015 van cerca de 476 certificaciones, lo que abre la puerta a ser perseguidos penalmente a quienes incumplen una resolución judicial. Por otra parte, a través de los mecanismos de protección generados recientemente, los líderes sindicales gozan ya de medidas de protección y existen sentencias condenatorias de algunos responsables de los 58 casos de muertes violentas contra sindicalistas. Como demuestran el caso del asesinato del Sr. Luis Arturo Quinteros Chinchilla, no sindicalista, atacado con arma de fuego en una riña por un estacionamiento y el caso del Sr. Luis Ovidio Ortiz Cajas, líder sindical, asesinado por un menor y dos jóvenes dedicados al crimen. El Gobierno asume con valor y responsabilidad el trabajo que queda por hacer, junto a los otros organismos del Estado, esperando que el diálogo social generado en estos años sea permanente. Finalmente, anunció que, aprovechando que el sector laboral de Guatemala manifestó total disposición para trabajar, se había acordado de manera tripartita llevar a cabo al día siguiente una sesión tripartita con los delegados a la Conferencia para abordar los temas discutidos en la misma.

Los miembros trabajadores declararon que hubieran deseado no haber tenido que referirse a los asesinatos de sindicalistas, pues eso significaría que el Gobierno ha aplicado todas las conclusiones de los órganos de supervisión. Hicieron referencia a las observaciones formuladas en la Comisión en las que se cuestionaba si tratar este caso tanto en esta Comisión como en el Consejo de Administración de la OIT podría equivaler a socavar el mecanismo de supervisión. Indicaron que el problema es que no se ha observado ninguna voluntad real del Gobierno en uno u otro órgano. No hay más opción que la de pedir que se apruebe el establecimiento de una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En octubre de 2013, los miembros trabajadores acordaron dar al Gobierno una última oportunidad y acordaron con la Hoja de ruta tripartita abordar algunas de las cuestiones planteadas por los mecanismos de supervisión. Desde entonces han pasado más de 18 meses y ha pasado más de un año tras la expiración del plazo acordado para el cumplimiento, pero no ha habido ningún progreso sobre las cuestiones sustantivas. El tiempo otorgado a Guatemala se acabó. Ya se ha facilitado una notable asistencia técnica, siendo la más reciente la prestada al Poder Judicial. No ha habido ninguna voluntad política por parte del Gobierno de establecer el imperio de la ley, pues sus altos funcionarios están implicados en actividades ilegales. Se asesina a sindicalistas y se los despide por sus actividades sindicales. La inspección del trabajo no es eficaz. Los escasos fallos de los tribunales que reivindican los derechos de los trabajadores se ignoran impunemente. No existen sindicatos en el sector del vestido. No se puede seguir otros 25 años discutiendo este caso. Los miembros trabajadores instaron a los miembros trabajadores de esta Comisión que también son miembros del Consejo de Administración de la OIT a que apoyen el establecimiento de una comisión de encuesta en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2015. Los miembros trabajadores recomendaron además que: el Gobierno cumpla la Hoja de ruta, incluida la modificación de la legislación pertinente y aceptando el apoyo de la CICIG para que reabra la investigación de los crímenes perpetrados contra trabajadores y sindicalistas; el Gobierno institucionalice consultas tripartitas sobre todas las cuestiones cubiertas por el Convenio, y el representante del Director General en Guatemala elabore un informe detallado sobre la aplicación de la Hoja de ruta para su discusión en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2015. Los miembros trabajadores solicitaron que se incluyan las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión de la Conferencia.

Los miembros empleadores, tomando nota de las distintas opiniones expresadas sobre la evolución de la situación en el país, consideraron necesario que la OIT a través de su representante especial, siguiera su proceso de observación, apoyo y asistencia para que las instituciones pudieran operar de forma más eficiente. En Guatemala existe la institucionalidad suficiente y debe confiarse en las autoridades, brindándoles asistencia para que cuenten con los mecanismos necesarios. Observando que el apoyo a la CICIG implica la voluntad del Gobierno de avanzar en los procesos de esclarecimiento de los actos delictivos padecidos por sindicalistas, los miembros empleadores pidieron reforzar el trabajo de la CICIG y apoyaron en este sentido las propuestas de los miembros trabajadores. Destacaron también la importancia de que continuase el diálogo social, reforzándose sus órganos para construir soluciones conjuntamente. Particularmente, debería reforzarse la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT y opinó que las experiencias de otros países podrían ser útiles. Igualmente, debe seguirse adelante con todos los elementos de la Hoja de ruta, tomando en cuenta las observaciones y comentarios ya realizados por los miembros empleadores en su primera intervención. Es necesaria también una acción decidida por parte del Ministerio Público para que las investigaciones se lleven a cabo con más celeridad y se debe avanzar en la coordinación que se ha venido implementando a través de los acuerdos interministeriales, debiéndose traducir en resultados concretos en lo que concierne a la investigación de los delitos. Igualmente debe asegurarse la protección a los sindicalistas con la asignación de los recursos necesarios. También es importante continuar con los programas para investigadores y fiscales en aras de agilizar la investigación en estos temas. En relación a cuestiones legislativas relacionadas con el derecho de huelga, los miembros empleadores indicaron que éstas debían tratarse por parte de la entidad competente bajo el ordenamiento interno de Guatemala e instaron a que, a través del diálogo social, se pudiesen encontrar los mecanismos más adecuados. Considerando que las cuestiones tratadas estaban siendo conocidas en el marco de varios casos ante el Comité de Libertad Sindical y que serían objeto de discusión en la próxima reunión del Consejo de Administración, los miembros empleadores consideraron que debería ser el Consejo de Administración quien finalmente resolviera la mejor orientación para su seguimiento.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales realizadas por el Ministro de Trabajo y Previsión Social en relación con las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión de Expertos así como del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren principalmente a: i) numerosos homicidios y actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas y la necesidad de que los mismos sean esclarecidos y sancionados adecuadamente y que se brinde una protección rápida y eficaz a los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo; ii) la necesidad de poner varios aspectos de la legislación nacional de conformidad con las disposiciones del Convenio, los cuales incluyen los requisitos para conformar sindicatos de industria, las condiciones para ser elegido dirigente sindical y la exclusión de varias categorías de trabajadores del sector público del derecho de sindicación, y iii) observaciones recurrentes de las organizaciones sindicales denunciando, por una parte, prácticas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que dificultarían el libre registro de las organizaciones sindicales y, por otra, graves problemas de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas.

La Comisión tomó nota de que el Ministro de Trabajo subrayó el compromiso del Gobierno con el trabajo decente y con la libertad sindical y los siguientes resultados en relación con la aplicación del Convenio: 1) la Unidad de Delitos contra Sindicalistas de la Fiscalía centraliza ahora la investigación de la totalidad de estos delitos (70 casos en total); 2) se ha consensuado con el Ministerio Público y el grupo técnico del sector sindical un instructivo general para la investigación y persecución de estos delitos, el cual se encuentra en aplicación; 3) de los 58 casos en investigación por muertes violentas, ocho han tenido sentencias condenatorias y se han dictado diez órdenes de aprehensión en relación con otros casos y hay otro caso con petición de orden de aprehensión; 4) en Guatemala, como en otros países de la región, existe un problema de criminalidad y de violencia al que está expuesta la población en general; 5) el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) firmaron un convenio de colaboración en 2013 para fortalecer las capacidades de investigación; 6) de un examen de 56 expedientes penales surge que un número importante de víctimas no eran miembros de organizaciones sindicales y que en la mayoría de casos los móviles no tenían carácter sindical (pandillismo, extorsión, etc.); 7) han sido presentadas 25 solicitudes de protección inmediata de sindicalistas en el marco del protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediata y preventivas a favor de las y los defensores de derechos humanos de Guatemala; 8) se ha creado una línea telefónica de emergencia para la atención directa de denuncias de violencia contra sindicalistas; 9) en la actualidad el incumplimiento de las sentencias puede dar lugar a sanciones penales y se han certificado centenares de incumplimientos, y 10) en el Congreso se busca reforzar el poder sancionatorio de la Inspección del Trabajo en caso de incumplimientos laborales. Por otra parte, se ha reforzado el diálogo tripartito. En este sentido, se ha creado la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y de negociación colectiva que ya ha empezado sus labores; asimismo, el Gobierno ha presentado a la comisión tripartita del país proyectos de reformas legislativas en relación con los comentarios de la Comisión de Expertos; al no haberse alcanzado un acuerdo, tales proyectos, junto con los comentarios de los interlocutores sociales, fueron transmitidos al Congreso. La delegación tripartita guatemalteca ha acordado reunirse durante la Conferencia para abordar todos estos temas y lograr avances de una vez. Por último, agradeció el acompañamiento técnico y de capacitación a las instituciones públicas realizado por el Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala y pidió que se refuerce la oficina de este representante.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que:

- tome nota de que la Comisión lamenta los asesinatos de los trabajadores sindicalizados a los que se refiere la observación;

- aplique la Hoja de ruta para combatir la violencia y la impunidad y en especial que: i) establezca un acuerdo con la CICIG para las investigaciones en los casos de muertes de sindicalistas con el fin de arrestar y procesar a los responsables, incluidos los autores intelectuales; ii) fortalezca la Unidad Fiscal de Delitos contra Sindicalistas; iii) garantice las reuniones de la Mesa Sindical de Protección Integral con la participación de los actores sociales; iv) refuerce el programa de protección de sindicalistas con asignación de nuevos recursos financieros para dar cobertura a todos los dirigentes que así lo requieran; v) garantice la aplicación del convenio marco de cooperación entre los diferentes organismos internacionales a efectos de que faciliten el intercambio de información sobre los delitos contra sindicalistas; vi) garantice la formación de investigadores y fiscales del Ministerio Público con la colaboración de la OIT, y vii) garantice la aplicación de la línea de emergencia establecida en mayo de 2015 para la presentación de quejas por incumplimiento de la libertad sindical;

- institucionalice la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de la política en las distintas instituciones para el diálogo social, en especial el Consejo Económico y Social, la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y la Comisión para el Tratamiento de Conflictos ante la OIT, a efectos de encontrar soluciones a los problemas que se presentan en la práctica en las cuestiones laborales, así como que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, prepare y someta con carácter urgente al Congreso un proyecto de ley basado en los comentarios de la Comisión de Expertos y que ponga en conformidad la legislación nacional con el Convenio, tal como establece el punto 5 de la Hoja de ruta;

- siga adelantando acciones con el Representante Especial del Director General de la OIT, apoyándose en su cooperación técnica, debiendo este último elaborar y presentar a la Comisión de Expertos en su próxima reunión y al Consejo de Administración antes de su reunión de noviembre de 2015 un informe sobre el cumplimiento de la Hoja de ruta.

La Comisión pidió a la OIT que continúe apoyando a la Oficina del Representante Especial del Director General en Guatemala.

El representante gubernamental tomó debida nota de las conclusiones de la Comisión. Recordó las palabras del Ministro de Trabajo quien en su alocución anterior afirmó que el Gobierno continuará dando seguimiento a los temas a examen en este caso con la seriedad que el mismo amerita.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Guatemala-C87-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

Las preocupaciones que la Comisión de Expertos ha manifestado durante varios años son compartidas por el Gobierno de Guatemala, instalado en enero de 2012, para cuyo abordaje se han implementado acciones concretas de transformación y cambio en la gestión del tema laboral. En su informe de 2013 la Comisión de Expertos tomó nota de los siguientes avances reportados por el Gobierno: implementación de la nueva política nacional de empleo seguro, decente y de calidad, así como de la política permanente de diálogo social; fortalecimiento presupuestario, normativo e institucional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incluyendo la ampliación de la cobertura de la Inspección General del Trabajo; suscripción de un acuerdo entre el Ministerio Público y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT respecto a temas relevantes para los órganos de control; ampliación del diálogo tripartito nacional teniendo como primer resultado la suscripción del Memorando de Entendimiento para el Marco de Cooperación de la OIT, Programa de Trabajo Decente y el Plan Marco de Implementación; coordinación entre instituciones del Estado para atender con prioridad denuncias sobre hechos violentos contra sindicalistas e impunidad que lamentablemente afectan también a toda la población; aplicación del mecanismo de protección a sindicalistas que la soliciten; participación del Ministerio Público en la Comisión Multinstitucional Laboral y la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo; fortalecimiento de la capacidad de investigación del Ministerio Público a través del aumento de personal y establecimiento de una metodología de trabajo para esclarecer los actos de violencia contra sindicalistas. Además la Comisión de Expertos también saludó en su informe las siguientes informaciones proporcionadas por el Gobierno: el restablecimiento de la fiscalía especial para conocer delitos contra sindicalistas; la celebración de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio Público y la OIT y la realización de una primera actividad para capacitar a los fiscales sobre los contextos típicos de violencia antisindical y los factores que generan esta violencia; la inclusión en la Comisión Tripartita Nacional de las federaciones y confederaciones de sindicatos que habían sido excluidas en el pasado reciente.

Posteriormente al informe de la Comisión de Expertos sometido a la presente Conferencia, el Gobierno ha implementado acciones para resolver la mayoría de las cuestiones planteadas por la Comisión, entre otras: agilización del procedimiento para la inscripción y registro de sindicatos que reduce el plazo para la inscripción de sindicatos de 226 a 20 días hábiles; establecimiento de una instancia de trabajo mensual con la participación de la Fiscal General de la República y los representantes del sector sindical, para informarles sobre el avance de casos por hechos de violencia en investigación y para recibir toda información importante que llegue al conocimiento de los mismos; discusión de un borrador de convenio de cooperación entre el Ministerio Público y la CICIG (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala); emisión, por el Ministerio Público, de la Instrucción General para regular la persecución penal en el caso de desobediencia a las resoluciones dictadas por jueces y tribunales de trabajo y previsión social; asistencia técnica de la OIT al Ministerio Público para el intercambio de experiencias positivas con países de la región para enfrentar la violencia antisindical y revisar la legislación existente para lograr una mejor persecución penal; reuniones con los principales líderes sindicales de Guatemala, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Gobernación para tomar decisiones y emprender acciones en la búsqueda de soluciones a problemas que afectan al sector sindical; emisión, por el Ministerio de Gobernación, del Acuerdo Ministerial para la integración de la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral con el fin de implementar políticas públicas para la protección de los sindicalistas, basada en procesos de prevención y protección integral, con presencia directa de los liderazgos sindicales y el Despacho Superior del Ministerio de Gobernación; presentación del proyecto de Ley de Sanciones Laborales que reforma el Código de Trabajo, para aprobación del Congreso de la Republica; emisión, por el Ministerio de Trabajo, del Acuerdo Ministerial que contiene las instrucciones para atender casos de cierre de empresas sin pago de prestaciones laborales, que prevendrá tales situaciones y fortalecerá la Inspección del Trabajo; aumento presupuestario y fortalecimiento de la capacidad de investigación del Ministerio Público para la lucha contra la impunidad; funcionamiento pleno del Centro de Justicia Laboral del Organismo Judicial que concentra en un solo espacio físico los tribunales y unidades administrativas vinculadas a la materia; reducción significativa del tiempo y duración de los procesos judiciales de 19 a seis meses en promedio; funcionamiento pleno de la Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y Diligencias Especiales en Materia Laboral, la cual vela por el debido cumplimiento de las resoluciones judiciales para garantizar la restitución de los derechos laborales de los trabajadores; constitución e integración del Consejo Económico y Social con representantes del sector empresarial, sindical y cooperativas; tratamiento, en la Comisión Tripartita de las recomendaciones de reformas jurídicas solicitadas por la Comisión de Expertos para acordar el curso a seguir a efecto de someterlas al conocimiento del Congreso de la República.

El Gobierno continuará realizando todos los esfuerzos para resolver las cuestiones pendientes y para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Expertos, las cuales coinciden con aquellas que originaron la presentación por varios delegados trabajadores a la 101.ª Conferencia de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, que está en conocimiento del Consejo de Administración. Por tal motivo, el Gobierno de Guatemala ha informado periódicamente a ese órgano de los avances alcanzados. Adicionalmente, se informó al Consejo de Administración sobre la suscripción, el 26 de marzo de 2013, de un Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT con base en el cual se tomarán medidas tripartitas para la plena aplicación del Convenio en Guatemala. Tales medidas están dirigidas, entre otras cuestiones, a la prevención de actos de violencia contra sindicalistas, a la creación de condiciones para que éstos desarrollen su labor en un ambiente propicio, así como al fortalecimiento del sistema judicial, todo ello con la asistencia de la OIT. El Gobierno ha solicitado a la Oficina, la pronta instalación de la representación tripartita de alto nivel en el país, tal como fue establecido en el citado instrumento y no escatimará esfuerzos para continuar implementando sus disposiciones, en forma tripartita y con el apoyo de la OIT, para lograr la plena y efectiva aplicación del Convenio en el país.

Además ante la Comisión un representante gubernamental, señaló que desde la elección del actual Presidente se ha llevado a cabo un proceso sostenido y permanente que tiene por objeto asegurar el pleno respeto de la legislación nacional, los convenios internacionales y los principios fundamentales del trabajo. Los múltiples esfuerzos de diálogo tripartito nacional y contactos internacionales desarrollados en los últimos meses han dado como resultado la suscripción de dos documentos de relevancia significativa: el Memorando de Entendimiento suscrito en marzo de 2013 entre el Gobierno y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, y el acuerdo de buena fe, suscrito entre el Gobierno y el Gobierno de los Estados Unidos, que puso fin al diferendo planteado por este último, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, los países de Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA). Estos acuerdos se complementan y diseñan una ruta efectiva para la solución consensuada y de largo plazo a los problemas que afectan a las relaciones laborales en Guatemala. Los mismos han sido reconocidos por los interlocutores sociales en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y abren un proceso de diálogo social histórico. Las consecuencias efectivas de los acuerdos mencionados, son trascendentales para la solución a largo plazo de la problemática de confrontación, que ha prevalecido en Guatemala. Añadió, entre las citadas consecuencias, el establecimiento de subcomisiones bipartitas en la Comisión la cual decidió constituirse en ente para la negociación y el seguimiento de los acuerdos internacionales con un calendario y un programa de trabajo. Destacó que el Gobierno de Guatemala lamenta y repudia los crímenes cometidos contra líderes sindicales, sus sedes y trabajadores sindicalizados y no sindicalizados y ha promovido acciones ante el Ministerio Público para procurar mayor efectividad en la investigación, con el fin de identificar a los responsables y lograr su condena. En este sentido, se detuvo a los sospechosos de los recientes asesinatos de Ovidio Ortiz y Carlos Hernández; se ha impulsado de forma efectiva la protección de los líderes sindicales cuando se solicite la protección policial; se ha promovido una alianza estratégica entre el Ministerio Público y la CICIG para hacer efectiva la investigación independiente de los crímenes y se han establecido mecanismos de cooperación interinstitucional entre el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y organizaciones sindicales para el esclarecimiento de los actos cometidos en contra de dirigentes sindicales.

En cuanto a las cuestiones legislativas, el Gobierno ha buscado llegar a consensos en el marco de la Comisión Tripartita Nacional para modificar la legislación, sin resultados positivos. De hecho, dicha Comisión decidió seguir considerando y agotando el tema antes de informar al Congreso sobre la cuestión. Si bien el Poder Ejecutivo tiene potestad de presentar iniciativas de reforma al Poder Legislativo, el Gobierno ha considerado prudente seguir la recomendación de la Comisión Tripartita Nacional sobre el respeto y fortalecimiento del diálogo social. En cuanto al registro de organizaciones sindicales, el procedimiento establecido recientemente permite que el plazo de inscripción respete los 20 días hábiles previstos en la legislación nacional. En lo que respecta a la solicitud de la Comisión de Expertos de presentar estadísticas detalladas sobre el número de organizaciones sindicales existentes por sectores económicos, específicamente en el ámbito de las maquilas, en el sector público y en el privado, así como sobre el número de pactos colectivos suscritos, el representante gubernamental indicó que el Gobierno se encuentra trabajando activamente para compilar dichas estadísticas y para ello solicitó la asistencia técnica de la OIT. Por último, el representante gubernamental agradeció los esfuerzos de la Oficina y del Director General, manifestados en la Misión de de la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo llevada a cabo en febrero de 2013 a petición del Gobierno así como el próximo establecimiento de la Misión Tripartita de Alto Nivel en Guatemala que prestará asistencia en materia de mediación y cumplimiento de los acuerdos suscritos. Manifestó su certeza de que dichas misiones contribuirán a apoyar y fortalecer las acciones que realiza el Gobierno. El representante gubernamental indicó que, al concurrir al examen, se demuestra la voluntad política y compromiso del Gobierno, no obstante que el mismo caso esté siendo conocido en una queja bajo el artículo 26 de la Constitución de la OIT, ante el Consejo de Administración, lo cual constituye un doble proceso. Manifestó su esperanza por que las conclusiones de la Comisión contribuyan a los esfuerzos que con apoyo de la comunidad internacional y de la OIT ya se efectúan en Guatemala, incluyendo la implementación del Memorándum de entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013. Solicitó el acompañamiento de la OIT para garantizar el éxito en esos esfuerzos.

Los miembros trabajadores observaron que el caso figura en la lista de casos individuales este año como consecuencia de un compromiso entre los miembros trabajadores y los miembros empleadores de la Comisión para examinar todos los casos que fueron objeto de una doble nota al pie de página en el informe de 2012 de la Comisión de Expertos y que no habían podido ser examinados el año anterior. Haciendo un recuento del caso, los miembros trabajadores recordaron que: el caso ha sido examinado por la Comisión 14 veces; como consecuencia de una discusión en el seno de la Comisión sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), la Misión de Alto Nivel en abril de 2008 examinó las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, lo que dio como resultado la aprobación por parte de la Comisión Tripartita Nacional de un acuerdo destinado a erradicar la violencia antisindical, a mejorar y a modernizar la legislación y a garantizar una mejor aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. En 2009, una misión compuesta por los portavoces de los empleadores y de los trabajadores viajó a Guatemala con el fin de ayudar a encontrar soluciones duraderas a todos los problemas planteados como consecuencia de la solicitud de la Comisión de la Conferencia en junio de 2008. Una nueva Misión de Alto Nivel visitó el país en 2011; en 2012 una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT fue presentada contra el Gobierno por violación del Convenio; a solicitud de las más altas autoridades del Estado, una misión de la Oficina visitó el país desde el 25 de febrero hasta el 1.º de marzo 2013; se firmó un Memorando de Entendimiento el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno y el Grupo de los Trabajadores, en presencia del Director General de la OIT, con miras a retardar la decisión del Consejo de Administración de constituir una comisión de encuesta. Este Memorando de Entendimiento es un signo positivo y la Comisión debería alentar las gestiones ya iniciadas a nivel del Consejo de Administración. Ahora corresponde dar una posibilidad al Gobierno para que cumpla con sus compromisos.

Los miembros empleadores tomaron nota de la plena disposición del Gobierno para presentar informaciones sobre las medidas adoptadas y de los lineamientos esbozados por los miembros trabajadores. Se trata de una situación en la que un mismo caso es examinado por diferentes órganos de control al mismo tiempo. Si bien se trata de un caso con doble nota a pie de página, por lo cual fue incluido en la lista de casos de la Comisión, la realidad ha cambiado radicalmente desde el último examen de la Comisión de Expertos ya que se ha presentado una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución. Debe recordarse también que la situación de Guatemala ha sido examinada en la última reunión del Comité de Libertad Sindical en el marco de cinco casos en particular, tres de los cuales fueron considerados por el Comité como graves y urgentes. El Consejo de Administración examinará no sólo el informe del Comité de Libertad Sindical sino también el análisis de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución mencionada. Por su parte, la observación de la Comisión de Expertos se refiere a una gama amplia de cuestiones que se pueden separar en cuatro grupos: la queja en virtud del artículo 26, la situación de violencia, las cuestiones legislativas y otras cuestiones que incluyen las maquilas, las comisiones tripartitas nacionales y las cuestiones estadísticas. En relación con las cuestiones legislativas relacionadas con el derecho de huelga, se remitió a las discusiones que tuvieron lugar en 2012 en las que los miembros empleadores plantearon que la Comisión de Expertos no tiene competencia para interpretar los convenios y que el Convenio núm. 87 no se refiere al derecho de huelga. Recordaron que en 2011 se llevó a cabo una misión de alto nivel y pusieron de relieve las informaciones escritas presentadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones de dicha misión. Destacaron en particular las medidas adoptadas para la agilización de la inscripción de las organizaciones sindicales, para la reducción de la duración de los procesos judiciales y para el establecimiento del Consejo Económico y Social. También se refirieron a las medidas adoptadas en relación con el Memorando de Entendimiento firmado en marzo de 2013. Destacaron las medidas para el fortalecimiento del sistema judicial, en particular, para esclarecer los hechos de violencia. Es necesario realizar investigaciones judiciales rápidas y concretas para determinar y sancionar a los culpables y evitar que los mismos se repitan en el futuro. Destacaron la importancia de que la Oficina continúe con la asistencia técnica y en este sentido tomaron nota con interés de la decisión del Gobierno de aceptar una nueva misión de alto nivel y expresaron la esperanza de que la misma se realice sin demora.

El miembro trabajador de Guatemala recordó que en 2012 los trabajadores presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución en razón de los asesinatos, atentados, persecución y amenazas de que son objeto los dirigentes sindicales, la falta de tolerancia hacia las organizaciones sindicales por parte de los empleadores, tanto públicos como privados, y el incumplimiento de las normas nacionales e internacionales, en particular el Convenio. La presentación de la queja, dio pie al Gobierno para realizar numerosas gestiones políticas y diplomáticas que tuvieron como resultado un Memorando de Entendimiento con el Grupo de los Trabajadores y la Oficina. Señaló que los trabajadores guatemaltecos apoyan este acuerdo. El mismo ha dado seis meses adicionales al Gobierno para formular y aplicar un Plan operativo que se extiende de abril a octubre de 2013 y que está siendo validado por la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo. Sin embargo, este Memorando no resuelve problemas estructurales. La política antisindical continúa vigente. Para los empresarios y algunos funcionarios, el mejor sindicato es el que no existe. No se pueden establecer nuevas organizaciones sindicales en los sectores de la producción y de servicios públicos tanto nacionales como municipales. Cuando los trabajadores deciden organizarse de conformidad con la legislación nacional e internacional, son despedidos inmediatamente. Los empleadores no respetan los apercibimientos y no cumplen las resoluciones judiciales en las que se les ordena el reintegro inmediato de los trabajadores despedidos o el respeto de los derechos sindicales denegados. Los tres Poderes del Estado son solidariamente responsables de esta situación por no hacer respetar la ley ni cumplir con sus obligaciones. Al tiempo que el mundo observa el juicio histórico contra los generales guatemaltecos por genocidio y crímenes contra la humanidad, los sindicalistas, los pueblos indígenas, las mujeres y los defensores de los derechos humanos están sufriendo una persecución que hace recordar a las atrocidades perpetradas en la década de los ochenta que son motivo del mencionado juicio. Al mismo tiempo que los proyectos de «desarrollo» se imponen sin consulta y sin el consentimiento de los afectados, desplazando familias, afectando los servicios públicos y contaminando los recursos naturales, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas están luchando nuevamente en contra de la desigualdad económica y social, exigiendo que su visión del desarrollo sea respetada. A medida que los movimientos se fortalecen, también aumenta la violencia en su contra. Las organizaciones sindicales y comunitarias que rechazan las políticas de desarrollo adoptadas se enfrentan a acusaciones de terrorismo y son consideradas como una amenaza para la seguridad nacional. Sus miembros son víctimas de difamación, amenazas, secuestro, atentados y ejecuciones extrajudiciales, mientras que otros han sido encarcelados bajo falsos cargos criminales. En 2013 fueron asesinados Joel González Pérez, Juan Martínez Matute, Carlos Antonio Hernández, Santa Alvarado, Kira Zulueta Enríquez, Mayro Rodolfo Juárez Galdámez. Además, el asesinato del Sr. Luis Ovidio Ortiz Cajas, ocurrido hace más de un año, no ha sido esclarecido. Es urgente que se implementen políticas de relaciones laborales que contribuyan al desarrollo respetando el derecho de todos los trabajadores a organizarse libremente y negociar colectivamente. Para concluir, el orador manifestó su rechazo a la violencia que sufren los dirigentes sindicales y sindicalistas así como sus familias.

El miembro empleador de Guatemala indicó que considera inapropiado que la Comisión aborde este caso en este momento, dado que se ha iniciado un proceso que tiene por objeto solucionar los problemas concretos a los que se refiere la Comisión de Expertos, sobre la base del acuerdo firmado por el Gobierno y el Grupo de los Trabajadores en la última reunión del Consejo de Administración, en seguimiento a la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución. También recordó que la Comisión de Expertos ha tenido en cuenta los progresos registrados estos últimos años y la información presentada por el Gobierno, en particular en relación con los temas que han suscitado más preocupación en la presente discusión, es decir, la violencia contra los dirigentes y los miembros de los sindicatos. Señaló que la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo recibió informes de los responsables de la Oficina del Ministerio Público acerca de los casos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos. Consideró positivo el elevado porcentaje de casos con sentencias firmes y de casos en los que el avance de las investigaciones permite prever su pronta culminación. A ese respecto, recordó las discusiones celebradas en otras ocasiones en la Comisión sobre la violencia que afecta a toda la población de Guatemala. Manifestó preocupación por el hecho de que se concluya a priori que en la mayoría de los casos esa violencia está motivada por las actividades sindicales de las personas en cuestión. Subrayó que los empleadores son los primeros en pedir que se investiguen los crímenes y en exigir que los responsables de esos crímenes sean severamente castigados. Otro aspecto positivo fue el progreso realizado en el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la aplicación de la legislación relativa a los sindicatos, en particular la Inspección General del Trabajo y los tribunales del trabajo. La asignación de recursos específicos ha permitido la capacitación y la contratación de inspectores del trabajo, que fueron acusados de ineficacia y corrupción en el pasado. Además, ha aumentado el número de tribunales del trabajo y la dotación de recursos humanos. Más importante aún es que los procedimientos judiciales se han agilizado considerablemente. Deben destacarse los esfuerzos realizados con respecto al diálogo social en el seno de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y del Comité Económico y Social. Estos comités nacionales se encargan del seguimiento de los asuntos planteados en la Comisión de Expertos y esta Comisión. Algunos de esos asuntos han sido también examinados por el Gobierno y el Grupo de los Trabajadores en el marco del Memorando. Hizo hincapié en los compromisos contraídos por los empleadores para continuar el diálogo tripartito y aportar soluciones a los problemas planteados. Invitó a todos los interlocutores sociales a colaborar de forma constructiva en todo el proceso y a abandonar posiciones partidistas, que no contribuyen a encontrar soluciones a los problemas y que obstaculizan la consecución de un diálogo fluido y eficaz. Reconoció que uno de los numerosos problemas a que se enfrenta la población de Guatemala es la creación de trabajo decente y de empresas sostenibles, como única manera de generar riqueza y solucionar problemas de empleo informal. Subrayó la necesidad de continuar la lucha contra la corrupción y garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Código del Trabajo y del Código Penal por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público. Los organismos nacionales están tratando de encontrar soluciones a través del diálogo social, para crear empleo en condiciones de trabajo decente. Concluyó manifestando que es consciente de que es preciso encontrar soluciones y expresó la esperanza de que se pueda conseguir a medio plazo. Instó a la Comisión a contribuir a los esfuerzos que está realizando su país y recordó una vez más el importante progreso logrado hasta ahora.

La miembro gubernamental de Colombia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Comité que son miembros del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC), reconoció los esfuerzos del Gobierno para poner en práctica acciones concretas en materia laboral, en particular la adopción del Programa de Trabajo Decente para el período 2012-2015 y su plan de aplicación que se orientan a la promoción y cumplimiento de las normas fundamentales en el trabajo, la mejora del sistema judicial, el respeto de la libertad sindical y la negociación colectiva y la lucha contra la impunidad. Destacó la misión de alto nivel que tuvo lugar en febrero de 2013 y el Memorando de Entendimiento para la aplicación del Convenio celebrado en marzo de 2013. En este sentido, puso de relieve las medidas adoptadas por el Gobierno desde la adopción de dicho Memorando, en particular la puesta en marcha de un proceso de diálogo tripartito con un calendario y programa de implementación. También destacó los avances de la Oficina en las medidas tendientes al establecimiento de una representación tripartita de alto nivel tal como se prevé en el mencionado Memorando. Expresó la esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales seguirán tomando medidas para aplicar dicho Memorando con la asistencia de la OIT con miras a progresar en la aplicación del Convenio. En conclusión, manifestó su preocupación por la utilización simultánea de mecanismos con respecto a un mismo caso y consideró que esta duplicación podría debilitar el funcionamiento del mecanismo de control de la OIT.

Un observador, representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) se refirió a los 58 asesinatos de sindicalistas ocurridos en los últimos seis años y lamentó que ninguno haya sido elucidado y que el Gobierno afirme que sólo dos de ellos se debieron a motivos antisindicales, cuando todavía no han terminado las investigaciones. En 2013, ya han sido asesinados siete trabajadores. El orador se refirió a la situación de persecución, amenazas y acoso que sufren los sindicalistas, y de la desarticulación de las organizaciones sindicales y dio ejemplos concretos en las maquilas y en el sector público. En cuanto a las medidas de protección de los dirigentes sindicales y sindicalistas, indicó que a pesar de haber sido ordenadas por la autoridad judicial, las mismas no han sido acordadas. Expresó la esperanza de que el Memorando de Entendimiento pueda ser el origen de la solución de los problemas en el país. Destacó el compromiso de las centrales sindicales con el mismo y lamentó que los empleadores no lo hayan firmado. Guatemala ha sido catalogado como el país más peligroso del mundo para los sindicalistas; el Gobierno debe por lo tanto demostrar que está tomando medidas concretas al respecto.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos se refirió al Plan de Ejecución acordado con Guatemala para resolver cuestiones planteadas en un caso laboral presentado por los Estados Unidos contra el Gobierno en virtud del DR-CAFTA. Dicho plan consta de 18 medidas concretas para mejorar el cumplimiento de las leyes laborales que se han de implementar en plazos específicos. Señaló que si se implementan plenamente, resolverán algunas de las mismas cuestiones examinadas por la Comisión de Expertos, el Comité de Libertad Sindical y esta Comisión. Asimismo, se refirió al Memorando de Entendimiento recientemente suscrito y expresó que su Gobierno aprecia que el Gobierno de Guatemala haya reconocido los problemas con que tropieza para hacer cumplir eficazmente sus leyes laborales y proteger el derecho de los trabajadores, y aguardó con entusiasmo continuar colaborando en materia de derechos laborales. Sin embargo, manifestó su profunda preocupación por la violencia constante contra los sindicalistas, los altos niveles de impunidad y los problemas actuales del sistema judicial penal. Se instó al Gobierno de Guatemala a cumplir sus compromisos, dentro de plazos establecidos en el Plan de Ejecución y el Memorando de Entendimiento y a cerciorarse lo antes posible de la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio. Su Gobierno está preparado para trabajar estrechamente con el Gobierno de Guatemala adoptando las medidas concretas y sostenibles que sean necesarias y lo instó a hacer pleno uso de la asistencia técnica y el asesoramiento de la Oficina incorporando activamente a los interlocutores sociales para velar por el pleno respeto de la libertad sindical de todos los trabajadores de Guatemala; un derecho que, en numerosos casos, se ha negado a los trabajadores guatemaltecos durante mucho tiempo.

El miembro empleador de Honduras consideró que el examen del presente caso era innecesario teniendo en cuenta los avances en el país. Hay que dar tiempo al Gobierno para que pueda llevar a cabo las medidas prometidas. El Consejo de Administración examinará el informe de la misión llevada a cabo donde se podrán observar los logros del Gobierno que ha dado muestras claras de querer solucionar los problemas. La violencia en el país es de carácter general y el Gobierno y los empleadores reconocen la necesidad de tomar medidas al respecto.

El miembro empleador de México señaló que el análisis de un mismo caso por parte de varias instancias es contrario al principio de seguridad jurídica y propuso que los temas que son objeto de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución no sean examinados por la Comisión. Destacó que los problemas planteados están siendo tratados en el marco de la Comisión Tripartita Nacional, lo que demuestra el aumento del diálogo social. Debe ponerse de relieve el restablecimiento de la Fiscalía Especial que examina los delitos cometidos contra sindicalistas. Manifestó su esperanza de que las tareas llevadas a cabo por este órgano permitirán determinar las causas reales de la violencia y si la misma está dirigida especialmente contra los sindicalistas.

Una observadora representando a la Internacional de los Servicios Públicos (ISP) manifestó su profunda preocupación por la situación de impunidad y violencia contra los sindicatos en Guatemala. La cultura antisindical se manifiesta de manera recurrente y se ha agudizado últimamente. Los sindicatos son objeto de amenazas, atentados y homicidios. La oradora se refirió en concreto al asesinato de la Sra. Kira Enríquez y de la Sra. Santa Alvarado y destacó que las mujeres sindicalistas son también víctimas de la violencia. Hizo un llamamiento para que se detenga la escalada de violencia y que se respeten los principios fundamentales en el trabajo y los derechos humanos. Debe reinstalarse el diálogo social en un clima de justicia social. Por último, se refirió a la difícil situación de los empleados públicos, en particular de aquellos que realizan labores especiales y transitorias, los cuales si bien realizan funciones permanentes, no perciben iguales salarios y no se benefician de la misma seguridad social. Los servicios públicos de calidad son esenciales para la existencia de diálogo social en el país.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que, en virtud de los términos del DR‑CAFTA, se exige a Guatemala que cumpla con sus obligaciones como Miembro de la OIT, y en especial la obligación de reconocer y proteger los derechos establecidos en el Convenio núm. 87 y otros convenios de la OIT. En 2008, los sindicatos de Guatemala y de los Estados Unidos presentaron una solicitud para que se investiguen los abusos laborales en virtud del apartado sobre el trabajo del DR-CAFTA. Añadió que los órganos de control de la OIT han desempeñado un papel crucial en la supervisión de dichas normas, que van cobrando importancia a medida que se usan en acuerdos binacionales y multilaterales que resultan clave para el comercio internacional y las relaciones laborales en empresas multinacionales. Tras examinar la solicitud de investigación, el Gobierno de los Estados Unidos informó en 2009 que había detectado carencias notables en el cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala y, después de celebrar consultas, pidió que se crease un comité de arbitraje en 2011. Sin embargo, a pesar de que el Gobierno persiste en no tomar medidas suficientes para solucionar la falta de protección continua y sistemática de los derechos fundamentales de los trabajadores, se otorgó otro aplazamiento en abril de 2013, momento en que los Estados Unidos suspendieron el comité de arbitraje y negociaron con el Gobierno un plan global de aplicación. Desde que se presentó la solicitud de investigación, más de 50 sindicalistas han sido asesinados en Guatemala y se duda mucho que el siguiente plan de acción conlleve cambios reales en la ley o la práctica, o la asignación de recursos suficientes para mejorar la aplicación del Convenio. Además, aunque es ambicioso, el plan presenta numerosas deficiencias y no recoge las necesidades esenciales expresadas por los trabajadores guatemaltecos. Entre estas carencias, se encuentran la omisión del asunto del registro de los sindicatos, incluido el plazo de 45 días que establece la Ley del Trabajo, la cuestión de la impunidad por infracciones de la Ley del Trabajo, así como la subcontratación ilegal, el impago de las contribuciones a la seguridad social, las infracciones generalizadas respecto del salario mínimo, el cierre de fábricas y la falta del registro legal correcto de la propiedad y los bienes de una fábrica. No obstante, a pesar de las muchas críticas, el movimiento sindical se toma muy en serio los compromisos efectuados, y en especial las disposiciones sobre la transparencia y la coordinación tripartita en materia de aplicación, que constituye una referencia explícita al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). A modo de conclusión, resaltó que el elemento relativo a la aplicación del plan tiene que incluir una posibilidad real de volver al mecanismo de solución de conflictos laborales del DR-CAFTA por violaciones de los derechos laborales antes de la próxima reunión de la Conferencia.

El miembro trabajador de España intervino igualmente en nombre de los miembros trabajadores de Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Portugal y Suecia y elogió a todos aquellos trabajadores, y ciudadanos en general, que día a día arriesgan su vida por el imperio del Estado de Derecho en Guatemala, un país incapaz de garantizar el derecho a la vida. Carlos Castresana, quien fue jefe de la CICIG, caracterizaba a los órganos del Estado guatemalteco como un enfermo que no sigue el tratamiento recomendado para solucionar los graves problemas de inseguridad e injusticia que asolan ese país. Y ese diagnóstico es especialmente reconocible en el ámbito laboral. Sostuvo que Guatemala no ha respetado el principio de buena fe que rige para los tratados internacionales tal y como se deduce de las reiteradas violaciones de los convenios fundamentales. Afirmó que siguen vigentes las siguientes restricciones en relación con los Convenios núms. 87 y 98: restricción a la libre constitución de organizaciones; retrasos en la inscripción o negativa a la misma; restricciones al derecho a la libre elección de dirigentes sindicales, como la exigencia de ser guatemalteco de origen; restricciones al derecho de ejercer libremente sus actividades, como la posibilidad de imponer arbitraje obligatorio, entre otros, en el transporte público, o la imposición de sanciones, incluso penales, en el caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas; negación, en la práctica, de derechos sindicales a los numerosos trabajadores del sector público contratados en virtud del renglón 029; demora premeditada en el reintegro de sindicalistas despedidos; restricciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva en el sector de las maquilas. Lamentó que no se haya realizado progreso alguno en las reformas solicitadas hace tiempo y de manera reiterada. Las importantes restricciones enunciadas se dan en un clima de violencia antisindical extrema, de ineficacia del sistema de justicia y de desprotección de los sindicalistas, lo que hace mucho más dramático el ejercicio de la libertad sindical. Si bien la violencia en ese país es generalizada, la negación del carácter antisindical de la mayoría de los asesinatos de dirigentes sindicales, es una coartada para encubrir lo evidente: la existencia de una cultura antisindical institucionalizada que no repara en el asesinato de sindicalistas con tal de instaurar el terror y el miedo en el ejercicio de los derechos sindicales. En Guatemala, por mucho que se quiera encubrir el asesinato de sindicalistas como delitos comunes debido a la inseguridad general, el Estado sigue siendo responsable por su falta de diligencia en el esclarecimiento de los hechos y por la falta de prevención de los mismos, en definitiva por faltar a su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas.

El miembro trabajador de Colombia declaró que la situación de violación de los derechos humanos y sindicales en Guatemala data de hace varios años y que a pesar de los esfuerzos del movimiento sindical por evitar el exterminio, no se ha logrado contener. Por el contrario, cada vez aparecen más hechos de violencia consistentes en asesinatos, amenazas, acosos que hacen que el ejercicio de la actividad sindical en Guatemala se haya convertido en la más peligrosa actividad, que se paga con la muerte y es una práctica que se viene extendiendo en América Latina. La Comisión de Expertos reiteradamente ha pedido al Gobierno que actúe de manera efectiva y rápida para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y sindicales y especialmente que se investiguen los casos de asesinatos, se procese y castigue a los culpables de conformidad con la ley; pero nada de esto ha sido puesto en práctica, así es que hoy ya se suma un número de 58 dirigentes asesinados desde el 2007 y no han sido identificados los responsables de tan execrables crímenes. La impunidad reina en Guatemala y se aprecia una absoluta indiferencia del Gobierno con la suerte de los sindicalistas, esto se deduce de los resultados: hasta ahora ningún autor ha sido juzgado y ni siquiera imputado, pese a las graves sospechas que existen sobre algunas personas de ser los instigadores de los asesinatos. Es muy grave la impunidad reinante, porque este es el primer paso que abre las puertas hacia otros asesinatos. Los criminales saben que pueden seguir actuando con toda tranquilidad, ya que no existen autoridades, ni jueces dispuestos a perseguirlos, detenerlos y condenarlos. Hizo notar como a algunas personas que fueron procesadas y condenadas por estos crímenes de lesa humanidad, les fueron posteriormente revertidos los procesos y hoy se encuentran en libertad. También se atribuye la autoría a otras personas para ocultar a los verdaderos autores de tales crímenes. La tasa de impunidad es prácticamente del 100 por ciento, con el agravante de que existe la intención de algunos funcionarios gubernamentales de desviar el verdadero motivo de los asesinatos, argumentando otras motivaciones para asesinarlos diferentes a la actividad sindical, lo cual es otra violación, porque además de quitarles la vida, también les están arrebatando su honra y dignidad, las de sus familias y las de sus compañeros de actividad. La OIT tiene hoy una gran responsabilidad para determinar las medidas adecuadas que contribuyan a poner fin a tan grave situación de violencia contra el movimiento sindical, porque esta clase de hechos son una continuación de lo que ha estado ocurriendo en América Latina, incluyendo su país, Colombia, y enfatizó que donde ocurre esto, hay ausencia de democracia y de justicia social.

El miembro trabajador del Brasil declaró que en América Latina, incluso los gobiernos que se muestran más progresistas no están atentos al hecho de que el Gobierno de Guatemala viene permitiendo asesinatos de sus dirigentes sindicales. Existe un refrán popular que dice: quien calla otorga. Para poder acabar con los asesinatos de dirigentes sindicales es necesario un acuerdo de los gobiernos para establecer un observatorio y dar seguimiento a las violaciones de los derechos sindicales y en particular a los asesinatos. Durante toda esta barbarie la CSI promovió un acuerdo con el Gobierno de Guatemala para acabar de una vez por todas con los asesinatos de los dirigentes sindicales y también restaurar los derechos sindicales y fortalecer los derechos laborales. El orador convocó a todos los gobiernos y países a observar estos asesinatos para detener el genocidio de los trabajadores y sus organizaciones. Declaró que van a ayudar al Gobierno de Guatemala a mantener la estabilidad y defender el derecho a la vida y a la seguridad de los dirigentes sindicales y sus organizaciones y convocó a todos a participar en esa tarea.

Un observador representando a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) destacó la importancia de que esta Comisión tenga en cuenta los procesos abiertos en Guatemala para mejorar la situación, así como los programas de cooperación existentes. El Memorando de Entendimiento alcanzado entre el Gobierno de Guatemala y el Presidente del Grupo de los Trabajadores en paralelo a una reunión del Consejo de Administración, muestra una disposición que debe ser valorada. Cuestiones formales impidieron que constara la adhesión del Grupo de los Empleadores al acuerdo pero tienen la disposición de colaborar activamente en su desarrollo. Dicha disposición no niega ni encubre la gravedad de las cuestiones de violencia — que deben ser aclaradas de manera urgente — dentro de un clima de violencia generalizada en determinadas áreas del país. Los empleadores son sensibles a esto y quieren mostrar su compromiso activo en la mejora de la situación en Guatemala. El sistema de control de la OIT debe estimular de manera eficiente la realización de progresos y la implicación activa del Gobierno y de los interlocutores sociales. Esto es importante no sólo respecto del examen de este caso sino también en lo que se refiere a su contenido. Estos compromisos deberían ser tomados en cuenta en lo sucesivo si se producen avances significativos.

El representante gubernamental subrayó la idea de proceso en todo lo que se refiere a la presente discusión. Por muchos años su país ha vivido un proceso que puede identificarse como proceso sostenido de omisión en la construcción de instituciones democráticas que sean capaces de asegurar el régimen de legalidad y estado de derecho en Guatemala. En los pasados 15 meses con el gobierno del Presidente Otto Pérez Molina, se ha verificado un proceso sostenido y esforzado de construir instituciones democráticas que garanticen el pleno derecho y ejercicio de los derechos de los guatemaltecos, el derecho a la vida, a la integridad física de las personas y sus derechos a las libertades públicas, como es el derecho a la libertad sindical. El Gobierno de Guatemala, desde que asumió, está generando los cambios sustanciales presupuestarios para fortalecer dos instituciones y lanza un mensaje claro de voluntad política: aumentó un 36 por ciento el presupuesto del Ministerio de Trabajo y más del 20 por ciento el presupuesto del Ministerio Público e impulsa el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad, reforzando los servicios de inspección laboral. Esto es muy importante porque la inspección del trabajo es una de esas instituciones democráticas que jamás se construyó en Guatemala con una voluntad clara de velar por el cumplimiento de los derechos de todos los guatemaltecos en todos los rincones del país. A fin de 2012, el Ministerio de Trabajo había ejecutado el 98,4 por ciento de su presupuesto; había asegurado la inclusión de 100 nuevos inspectores, lo cual elevó el personal del Ministerio de Trabajo en un 40 por ciento de su personal general; se fortaleció la cobertura en todo el país; cambió el paradigma de la inspección de la conciliación a la visitaduría; y hoy, se ha alcanzado la cifra de 3 300 empresas visitadas superando las 600 empresas visitadas en el año 2011, para vigilar el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Ha habido un decidido y claro impulso al diálogo social, a llamar a las cosas por su nombre y a reconocer el liderazgo sindical y empresarial, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista de la práctica. Todas las materias de trascendencia nacional se están discutiendo en el seno de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo donde todo el pueblo guatemalteco está representado. Es urgente adoptar medidas en Guatemala en muchos temas, pero es importante dar el tiempo necesario al diálogo social para poder cumplir con compromisos a largo plazo y sostenibilidad. Claro que ha habido una política de fortalecimiento institucional. Está incluido en ese proceso el fortalecimiento de la Policía Nacional, la profesionalización de sus oficiales y la claridad en las funciones de diálogo entre las autoridades de la seguridad con los dirigentes de las distintas federaciones y confederaciones sindicales, donde se están sentando las bases para una participación activa del movimiento sindical y del movimiento de los empleadores en el conocimiento y el esclarecimiento de los casos. El Memorando suscrito en el seno de la OIT entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores es un hecho inusitado, novedoso en la historia de la Organización en la resolución de graves conflictos que han acaecido en muchos países. Pero el origen hay que buscarlo en el encuentro del Presidente de la República de Guatemala en la Cumbre de Davos, con el Director General y con la secretaria general de la CSI. Destacó el involucramiento personal del Presidente para buscar soluciones claras, alternas, inmediatas y decididas a la problemática de Guatemala, y su voluntad política de impulsar las negociaciones para la resolución del diferendo planteado por los Estados Unidos, en el marco del DR‑CAFTA. El impulso de las negociaciones y el involucramiento del Gobierno permiten revertir un proceso negativo de relaciones en ese ámbito para transformarlo en un proceso de diálogo que coadyuve a sentar las bases de acciones para la resolución de la problemática de Guatemala. Concluyó afirmando que sin instituciones democráticas es imposible hacer que se cumplan las normas por parte de los Estados. En la medida en que van construyendo instituciones democráticas y con la participación de todos los actores sociales, pueden garantizar que van caminando en pos del cumplimiento de las responsabilidades del Estado. Al igual que todos los países de América Latina, y los sectores empleador y trabajador, su Gobierno repudia y rechaza la terrible violencia que se cierne sobre su país, no consiente la impunidad y quiere trabajar para erradicarla. La delegación de Guatemala a la Conferencia está conformada por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, de manera que los tres poderes del Estado están sentados en la sala demostrando su intención de trabajar intensamente parar resolver la situación y están seguros de que con el apoyo de la OIT y con la participación de los interlocutores sociales, van a llegar a buenos resultados en los plazos previstos.

Los miembros trabajadores declararon que es urgente adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto del derecho a la vida, las libertades civiles y la libertad sindical y poner fin al clima de violencia e impunidad reinante en el país habida cuenta de la difícil situación que viven diariamente los trabajadores, los sindicalistas y la población de Guatemala. El Memorando de Entendimiento firmado en marzo de 2013 constituye ya una señal positiva, y la Comisión debiera estimular el proceso iniciado por el Consejo de Administración. Lamentando que los empleadores de Guatemala no hayan firmado todavía dicho Memorando, los miembros trabajadores les invitaron vivamente a hacerlo a la mayor brevedad posible y esperan firmemente que el Gobierno respete el compromiso de poner en marcha sin demora las medidas concretas para aplicar plenamente el Convenio tanto en la ley como en la práctica. Para concluir, los miembros trabajadores expresaron el deseo de que el proceso en curso pueda figurar en las conclusiones de la Comisión así como la esperanza de que, en su próxima reunión, la Comisión de Expertos pueda confirmar que se han realizado progresos significativos.

Los miembros empleadores expresaron su preocupación acerca del clima generalizado de violencia que afecta el libre ejercicio de las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Condenaron todo acto de violencia, sea cual sea su origen. En consecuencia, consideran necesario que se determinen por los órganos independientes de la Justicia de Guatemala, las causas reales de dicha violencia y su relación con la libertad sindical, por lo que resulta urgente que el Gobierno y las instituciones públicas encaminen esfuerzos en dicho sentido. Declararon que el diálogo social a través de la Comisión Tripartita Nacional y el Consejo Económico y Social permitirá encontrar soluciones a los problemas laborales. Tomaron nota con interés del Memorando de Entendimiento suscrito en marzo de 2013 por el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración y esperan que los temas que contiene sean atendidos plenamente con la asistencia de la OIT. Asimismo esperan que se instale rápidamente la representación tripartita de alto nivel en el país y que informe a la Oficina sobre las conclusiones y avances obtenidos, de modo que aparezcan en el próximo informe de la Comisión de Expertos. Consideran que el trabajo coordinado de los órganos de control y del Gobierno permitirá esclarecer los homicidios y los actos de violencia a que se refiere el informe. Destacaron que compete al Consejo de Administración resolver los asuntos derivados de las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical y de la queja presentada el año pasado en virtud del artículo 26 de la Constitución. Por consiguiente esta Comisión debería esperar la decisión que finalmente se adopte al respecto. En materia legislativa, insistieron en su posición expresada también el año anterior, en relación con el contenido del Convenio núm. 87. Creen firmemente que el derecho de huelga no se encuentra contenido ni está reconocido en el Convenio, tal y como ampliamente lo expresaron a la Comisión de Expertos por comunicación del 29 de agosto de 2012. Por último, destacaron que el Gobierno actual muestra su plena disposición a encontrar soluciones con la asistencia técnica de la OIT y que empiezan a verse resultados en el diálogo social tripartito, el registro sindical, la integración de las instituciones públicas para proteger a los sindicalistas, la reducción del tiempo en los procesos judiciales y en especial, la resolución de los delitos cometidos. Igualmente destacaron el fortalecimiento presupuestario del Ministerio del Trabajo para incrementar la inspección del trabajo y el compromiso personal del Presidente de la República.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas proporcionadas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que las cuestiones en este caso relativo a este Convenio fundamental se refieren: a actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y a la situación de impunidad de los mismos; a ciertas cuestiones de carácter legislativo, vinculadas en particular con restricciones a la libre constitución de organizaciones y al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales; a deficiencias en los derechos sindicales en las maquilas y en relación con ciertos trabajadores del sector público, así como en relación con el registro de organizaciones sindicales.

La Comisión tomó nota de que varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo presentaron en junio de 2012 una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio. La Comisión tomó nota con interés a este respecto de que el Gobierno — con el involucramiento y compromiso del Presidente de la República — y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT firmaron, en presencia del Director General de la OIT, un Memorando de Entendimiento con base en el cual se tomarán medidas tripartitas para la plena aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota también de que el Consejo de Administración examinará próximamente información actualizada sobre los avances al respecto. La Comisión saludó la instalación en los próximos días de un representante de la OIT en Guatemala para ayudar a resolver los problemas planteados. La Comisión saludó también el anuncio de una misión tripartita de alto nivel.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Ministro del Trabajo, según la cual, en el marco de una política de fortalecimiento institucional, se han implementado numerosas acciones para resolver las cuestiones planteadas, en particular: el establecimiento de una instancia de trabajo del Ministerio Público con los representantes sindicales para informar sobre los avances en las investigaciones sobre los casos de violencia; la asistencia técnica de la OIT al Ministerio Público; el aumento del presupuesto del Ministerio Público para la lucha contra la impunidad; la promulgación por parte del Ministerio Público de una instrucción general para regular la persecución penal en los casos de incumplimiento de las resoluciones dictadas por jueces; la presentación de un proyecto de ley de sanciones laborales; la concentración en un solo espacio físico de los tribunales laborales y la reducción del tiempo de duración de los procesos judiciales de 19 a seis meses en promedio; la agilización del procedimiento para la inscripción y registro de sindicatos que reduce el plazo de 226 a 20 días hábiles; el importante fortalecimiento de la Inspección del Trabajo; el fortalecimiento de la Comisión Tripartita Nacional; y la constitución e integración del Consejo Económico y Social.

La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, en virtud de que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.

La Comisión tomó nota con preocupación del clima generalizado de violencia en el país y lamentó tomar nota de los nuevos alegatos sobre asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en 2013. Al tiempo que tomó nota de las medidas importantes adoptadas por el Ministerio Público para investigar los hechos de violencia y de algunos resultados concretos en las investigaciones, la Comisión recordó que los derechos sindicales de los trabajadores y de los empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, presiones o amenazas de toda índole. La Comisión urgió al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas necesarias para brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados y para poner fin a la impunidad en relación con los actos de violencia que afectan al movimiento sindical y que se lleven a cabo investigaciones para que sean juzgados y sancionados los autores de los mismos.

La Comisión subrayó la urgencia de que se aplique plenamente el Memorando de Entendimiento firmado entre el Gobierno y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT. La Comisión urgió al Gobierno a que en consulta con todos los interlocutores sociales tome las medidas necesarias para enmendar la legislación en relación con los puntos planteados a efectos de ponerla en plena conformidad con el Convenio. La Comisión tomó nota de que el Gobierno cuenta con la asistencia técnica de la OIT, observó que esa asistencia con un componente tripartito se llevará a cabo en los próximos meses y expresó la firme esperanza de poder constatar progresos tangibles en relación con todas las cuestiones planteadas. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada para su examen en la próxima reunión de la Comisión de Expertos en 2013.


Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

El Gobierno ha comunicado la siguiente información escrita.

El Gobierno reitera nuevamente su compromiso con la protección y fomento de la libertad sindical así como la absoluta prioridad que debe darse a la protección de la vida y la integridad física de todos los guatemaltecos y en particular de los sindicalistas. En ese sentido desea manifestar que se han realizado reiterados esfuerzos por combatir la violencia generalizada que nos afecta y que, a pesar de que atravesamos por una etapa difícil en la historia de nuestro país, se han obtenido avances en la aplicación de la justicia, entendiéndose desde el punto de vista integral, es decir, mediante la suma de esfuerzos de todas las instituciones que operan en la administración de la misma.

Como una expresión de la voluntad del Gobierno de Guatemala para dar un tratamiento específico a las relaciones laborales, la Comisión de Trabajo Multiinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala, conformada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Relaciones Exteriores y que actualmente también integra el Ministerio de Gobernación, en el marco de sus respectivas competencias y sin menoscabo de su autonomía e independencia, el Presidente del Organismo Judicial y la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, se ha reunido 18 veces en el último año. Durante estas reuniones se ha analizado la problemática en materia laboral en Guatemala y los esfuerzos realizados por esa comisión se han ido plasmando en una Hoja de Ruta con fechas y acciones concretas que el Gobierno de Guatemala está desarrollando en fortalecimiento de la aplicación y ejecución de la legislación laboral, en coordinación con el Organismo Judicial y el Ministerio Público.

En ese orden de ideas el Gobierno desea manifestar enérgicamente que no tiene una actitud de tolerancia ni tendente a fomentar que particulares amenacen o atenten contra la integridad física o la vida de ningún guatemalteco y, en particular, contra sindicalistas y sedes sindicales. Asimismo, es deber del Estado garantizar la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. El Gobierno de Guatemala cumple con su obligación de investigar los hechos de violencia y/o transgresión del derecho a la propiedad privada. Para mejorar la investigación de los delitos cometidos contra sindicalistas, tanto la Comisión de Trabajo Multiinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala como la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo han solicitado que la unidad encargada de este tema sea fortalecida.

El Gobierno se complace en informar que el Ministerio Público ha realizado una reestructuración interna y mediante el acuerdo núm. 49-2011 de fecha 20 de mayo de 2011, que reforma el acuerdo núm. 37-2010 que contiene el Reglamento de organización y funcionamiento de la fiscalía de sección de derechos humanos, crea la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas. Estos cambios se consignarán en el manual de clasificación de puestos y salarios del Ministerio Público.

La Corte Suprema de Justicia también ha realizado importantes cambios en su funcionamiento específicamente en materia laboral en donde se ha implementado el nuevo modelo de gestión, en el que se pretende separar las funciones administrativas de las judiciales, para focalizar el recurso experto en temas judiciales y concentrar lo administrativo en personal capacitado en administración, en base a lo cual, ha decidido reunir todos los juzgados de trabajo en un solo edificio. Esta nueva ubicación y modelo de gestión concentrará y agilizará la atención. Es de resaltar que las acciones anteriormente mencionadas implican una articulación de las instituciones operadoras de justicia, que permite abordar la protección de los derechos laborales en todos los ámbitos de su aplicación.

La Corte Constitucionalidad, que es un tribunal permanente de jurisdicción privativa cuya función esencial es la defensa del orden constitucional y que actúa con independencia de los demás organismos del Estado para garantizar los derechos de los guatemaltecos, se ha pronunciado en la aplicación del derecho procesal y del derecho laboral de la siguiente manera:

—Amparos: Durante el trámite de los amparos, si por algún motivo aquél no prosigue, si se declaran sin lugar porque no se cumplieron con los presupuestos procesales o tuvieron algún vicio en el procedimiento, la Corte de Constitucionalidad, en casos muy relevantes en los que se discuten derechos específicos (existencia del contrato de trabajo, justicia o injusticia del despido, derecho al cobro de salarios caídos, etc.), ha establecido que el amparo interrumpió el plazo de prescripción para que se le reconozca algún derecho, principalmente a los trabajadores, de esa forma pueden iniciar los procesos judiciales ordinarios sin que se le pueda oponer la excepción de prescripción.

—Limitación al recurso de apelación: La Corte de Constitucionalidad, ha establecido el criterio de que los procesos que tienen regulados sus medios de impugnación, no deben acudir a otra normativa en forma supletoria. Por ello, mediante la aplicación del principio de especialidad, en los procesos ordinarios en materia laboral, de acuerdo a lo regulado en el artículo 365 del Código de Trabajo, sólo se pueden apelar los autos que pongan fin al juicio y las sentencias. No se permite el uso del recurso de apelación en contra de decisiones que no tengan esas características (las de ser autos que pongan fin al juicio o sentencias).

—Amparos laborales: La Corte de Constitucionalidad, mediante la utilización de su facultad reguladora reconocida en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hizo modificaciones al acuerdo núm. 4-89 de ese Tribunal para que los trámites de las acciones constitucionales de amparo no sean un obstáculo en el desarrollo de procesos ordinarios. Dos modificaciones son clave y se deben destacar de esa nueva regulación, la primera, es que en forma concreta se dejó asentado en el acuerdo que cuando en la jurisdicción constitucional no se haya decretado el amparo provisional, los procesos ordinarios deben continuar. Este cambio modificó una «costumbre» que existía en los tribunales que suspendían los procesos cuando alguna de sus decisiones se revisaban por supuestas violaciones a derechos constitucionales. La segunda modificación, está relacionada con los amparos en doble instancia, en la que se exige que la apelación sea interpuesta con expresión de agravio. Con esta modificación se evitan las apelaciones simples, recurso que era utilizado en forma mecánica y automática sólo para retardar el proceso. Ahora, al exigirse que el recurso sea fundado, la Corte de Constitucionalidad, además de efectuar un análisis integral de la sentencia apelada por si advierte algún vicio con trascendencia constitucional, sólo se limita a conocer los argumentos presentados en el recurso de apelación.

Estos pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad constituyen doctrina legal en Guatemala, por lo que se están aplicando en todos los procesos y para defensa de los trabajadores, lo que significa un avance importante en la protección de los derechos laborales. Siguiendo con esa visión sistémica e integral, el Gobierno de Guatemala en fortalecimiento de la aplicación y ejecución de la legislación laboral en Guatemala, firmó el convenio marco interinstitucional para el intercambio de información entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el marco del decreto núm. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que la Inspección General de Trabajo cuenta con un registro unificado que forma parte del Sistema Integral Laboral (SIL) de todas aquellas entidades que se encuentran gozando de los beneficios otorgados de acuerdo al decreto núm. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Lo anterior permite un control cruzado de información que viabiliza la acción de monitoreo de parte de la Inspección General de Trabajo de las empresas en el cumplimiento de las leyes laborales, a la vez se refuerza con la intervención de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía, por medio de su departamento de política industrial, al verificar si las empresas están haciendo uso correcto de los beneficios que el Ministerio de Economía otorga. Estas acciones permiten que el Estado de Guatemala cumpla con la legislación vigente, al poner en marcha un mecanismo eficiente que permite implementar las funciones sancionatorias del Ministerio de Economía en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en beneficio de los trabajadores.

El Gobierno desea ratificar que la determinación de la legitimidad de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y su integración, así como la representatividad de las organizaciones de trabajadores sólo puede establecerse mediante los registros con los datos del Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que dichas organizaciones tienen obligación de actualizar su padrón anualmente. Más allá de la necesidad del hecho de no contar con personalidad jurídica existe la imposibilidad de establecer el grado de representatividad que pueda tener dicha organización. El Gobierno de Guatemala desea informar que la convocatoria para proponer a los representantes de los sectores empleador y trabajador ante la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo que se integró a finales de 2010 se realizó mediante publicación en un diario de mayor circulación con el ánimo de que pudieran participar todas las organizaciones que así lo dispusieran.

En cuanto a las reformas legislativas necesarias para que la legislación nacional se encuentre acorde a los convenios internacionales del trabajo ratificados por Guatemala, se encuentra en curso en la Secretaría General de la Presidencia de la República el acuerdo gubernativo que nombra una Comisión Presidencial para el Estudio de las Reformas de la Legislación Laboral, para la implementación de obligaciones derivadas de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Guatemala, y otros compromisos adquiridos en el marco del capítulo XVI del CAFTA-DR.

Para asegurar que la Inspección General de Trabajo pueda realizar sus funciones sin obstaculización alguna a su ingreso a los centros de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante acuerdo ministerial núm. 42-2011, estableció el procedimiento en casos de resistencia a la labor inspectiva de los inspectores de trabajo.

Finalmente, el Gobierno desea ratificar que son muchos los esfuerzos realizados para mejorar la justicia laboral. En los últimos dos años se han logrado alcances significativos para sentar las bases de un cambio profundo en la aplicación de la legislación laboral.

Además, ante la Comisión un representante gubernamental informó acerca de las iniciativas y avances que tuvieron lugar en el país en materia laboral desde la última reunión de la Conferencia. En seguimiento a las conclusiones de la Comisión formuladas en esa ocasión, el Gobierno recibió la visita del Doctor Alfonso Valdivieso, acompañado de funcionarios de la OIT, del 9 al 13 de mayo de 2011. Los miembros de la Misión fueron recibidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Corte Constitucional. El Gobierno está dispuesto a atender las recomendaciones de la Misión.

En relación con la observación de la Comisión de Expertos y los asuntos pendientes ante la Fiscalía, el Ministerio Público ha realizado una reestructuración interna, habiendo emitido un Acuerdo que reforma el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, y se creó la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas. En relación con el tema legislativo, el Presidente de la República creó igualmente una Comisión Presidencial para el Estudio de la Reforma de la Legislación Laboral, para la implementación de las obligaciones derivadas de los convenios de la OIT ratificados, integrada por el Ministro de Trabajo y Previsión Social y los Ministros de Economía y Relaciones Exteriores. En lo que respecta a la tasa de afiliación y el número muy bajo de convenios colectivos, hay que recordar que de conformidad con el Convenio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social está impedido legalmente y, por tanto, se ha abstenido, de influir en la menor afiliación de los sindicatos. Por otro lado, el Código del Trabajo establece que el Ministro de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, lo cual se constata en que en 2011 se han registrado 46 sindicatos y se ha firmado en noviembre de 2010 el primer pacto colectivo de condiciones de trabajo entre la Liga Nacional Contra el Cáncer y su sindicato.

Con respecto al ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (zonas francas de exportación), el orador señaló que su Gobierno aceptó la asistencia técnica de la Oficina para abordar este punto y estudiar las recomendaciones que se formularían. A nivel gubernamental se ha formalizado un Convenio Marco Interinstitucional para el intercambio de información entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y la Inspección General de Trabajo cuenta con un registro unificado de todas las empresas mercantiles que gozan de los beneficios otorgados por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Desde la vigencia del citado convenio, el Ministerio de Trabajo ha inspeccionado a las 747 empresas exportadoras registradas y se ha establecido que 20 empresas incumplen con las leyes laborales, de las cuales 11 se han ajustado a derecho, cuatro vieron sus beneficios fiscales revocados y las demás se encuentran en trámite.

En materia de inspección del trabajo, se ha implementado un programa permanente de capacitación dirigido a Inspectores de Trabajo a nivel nacional, con el apoyo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y la OIT. Se celebró el primer encuentro nacional de inspectores de trabajo y técnicos en higiene y seguridad en el cual participó el 90 por ciento de los inspectores de trabajo. También se ha fortalecido la capacitación sobre el uso e implantación de la colección de los protocolos de inspección, buenas prácticas en el uso del sistema electrónico de casos. El Gobierno de Canadá también impulsó la capacitación de los Inspectores de Trabajo en Guatemala a través del Proyecto «Real Card». Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió un Acuerdo mediante el cual se fortalece la labor de los Inspectores de Trabajo a fin de que no tengan que hacer frente a obstáculos cuando inspeccionan a las empresas de todos los sectores productivos del país. En relación con el Registro Laboral, se ha solicitado a las organizaciones sindicales, la actualización del padrón, como ordena la ley, para dar certeza jurídica a sus actuaciones. Sobre el registro de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), el Gobierno entregó a la Misión documentación mediante la cual se aclara plenamente el estatus jurídico de la Unión. El orador concluyó declarando que el Gobierno de Guatemala trabaja con voluntad política, por lo que distintas iniciativas están consolidándose y empiezan a dar frutos. Para ello contó con la valiosa asistencia de los Gobiernos de los Estados Unidos, de Canadá, de España, de la Unión Europea y de la Oficina, a quienes extendió su profundo agradecimiento.

Otra representante gubernamental, magistrada de la Corte Suprema de Justicia, indicó que, en relación con las cuestiones de índole judicial, se inició el programa «Cero tolerancia a la corrupción, al tráfico de influencias y a la impunidad» y que los juzgados laborales, creados para acabar con el atraso en la tramitación de los procesos laborales están en pleno funcionamiento. Se creó una unidad específica y capacitada para el control y seguimiento del trámite de los procesos laborales que permite la celeridad deseada y la orientación e información de los interesados. Se implementó igualmente un sistema informático mediante el que el juez puede controlar la ejecución de sentencias y autos de reinstalación permitiéndole actuar de oficio en caso de que éstos no se cumplan. En un período de 19 meses, la Cámara de Amparo y Antejuicio ha puesto al día el retraso en más de 1.400 procesos. Esto se está logrando, entre otras cosas, gracias a la asistencia de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos. Además, una Inspectoría del Trabajo funcionará en el mismo edificio, para orientar in situ a los usuarios sobre cuestiones laborales o procesales, facilitando el acceso a la información y a la justicia. Con ello también se han fortalecido los lazos interinstitucionales del Estado.

En relación con las medidas tomadas por la Corte Suprema de Justicia, la Cámara Penal ha implementado medidas en relación con el acceso a la tutela judicial de las víctimas, la coordinación de acciones interinstitucionales y el trabajo con la sociedad civil. Se han implementado mecanismos de coordinación entre el Poder Judicial y una serie de entidades de apoyo a la víctima, mediante un programa de formación en cuyo marco funcionan mesas municipales de atención a las víctimas, así como facilitadores judiciales, capacitados y respaldados por las autoridades judiciales. Los jueces y fiscales son especialmente vulnerables ante las amenazas y otras formas de coacción para ejercer influencia sobre ellos. Los juzgados ordinarios penales resultan inadecuados para afrontar esta realidad. Por ello se crearon juzgados penales de alto impacto, que conocen delitos de mayor riesgo y responden de mejor manera a la situación de violencia generalizada que existe en el país. Esta es una respuesta de la Corte Suprema de Justicia ante la impunidad.

En relación con los crímenes contra sindicalistas, la oradora informó que se hacen todos los esfuerzos para que sean debidamente investigados y juzgados. Se prevé la atribución, a uno de los juzgados penales existentes de competencia específica para conocer delitos contra sindicalistas, por la especificidad de la víctima, capacitando a jueces y personal auxiliar para sensibilizarlos respecto de la función de la actividad sindical en el país. Mencionó por otra parte la atención que se ha brindado a la mujer trabajadora. Desde noviembre de 2010 funcionan seis órganos jurisdiccionales especializados en femicidio y violencia contra la mujer, incluida la violencia ejercida contra las trabajadoras en el lugar de trabajo. Esto fue posible con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, la Cooperación Española y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Para finalizar, expresó su agradecimiento a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil que hacen posible la mejora del sistema judicial en el país.

Los miembros empleadores subrayaron que es un caso reiterado y conocido en la Comisión ya que se trató por lo menos en quince ocasiones, la última en 2010. Este año aparece además con una petición específica de la Comisión de Expertos para que el Gobierno presente informaciones adicionales en la Conferencia. Desde el año 2001 aparecieron elementos de violencia que se van generalizando en el país como consecuencia de la extensión del fenómeno del narcotráfico y sus consecuencias sobre el libre ejercicio de la libertad sindical, lo que ha solapado u obscurecido algunos progresos que se pudieron haber constatado en momentos anteriores en lo que se refiere a cambios legislativos. Las observaciones de la Comisión de Expertos tratan de las situaciones de violencia contra sindicalistas por un lado, y de los ajustes normativos que garantizan el libre establecimiento y funcionamiento de las organizaciones sindicales por otro. Los datos que proporcionan distintas organizaciones son preocupantes para todas las partes. Es de destacar que ha habido numerosas actuaciones de asistencia técnica de la OIT que han buscado apoyar el cambio del marco regulador, aunque queden aún cuestiones importantes pendientes. Dada la gravedad y urgencia de la cuestión, el orador enfatizó sobre todo en el importante fenómeno de la violencia generalizada que no parece evolucionar positivamente. Hay que destacar que a efectos de ayudar a mejorar la situación, distintas misiones de contactos directos y de alto nivel han visitado el país. El Gobierno había adquirido el compromiso de elaborar una hoja de ruta para erradicar la violencia, la cual intentó, sin éxito, poner de acuerdo a las partes en el ámbito del diálogo social. En junio de 2010, el Gobierno aceptó, además, la visita de una importante personalidad internacional pública, acompañada por funcionarios de la OIT, que se concretó recientemente en la visita del Sr. Valdivieso.

Los miembros empleadores manifestaron que las medidas que se vienen reclamando para erradicar los actos violentos se pueden clasificar en dos ámbitos. Las primeras medidas tienen como objetivo fortalecer las instituciones encargadas de garantizar en la práctica el respeto efectivo de la libertad sindical. Guatemala es un país en vías de desarrollo, aún pobre, comparado con otros países de la región, en el que la situación de violencia aparece acrecentada por una debilidad institucional importante que debe ser corregida. Tanto la hoja de ruta como las reiteradas peticiones de la Comisión de Expertos y de esta Comisión insisten en la necesidad de: incrementar la dotación presupuestaria y fortalecer la fiscalía; aumentar el número de magistrados, de inspectores y el personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; reforzar las relaciones entre las instituciones; agilizar los procesos penales y jurídico laborales para la libertad sindical; reforzar los medios para extender la protección de sindicalistas o sus familias, de los testigos que han sufrido violencia o amenazas; ejecutar efectivas las sentencias condenatorias. Las segundas medidas se relacionan con los datos e informaciones relativos a la evaluación de las actuaciones emprendidas para analizar la evolución de este fenómeno.

En 2010, los miembros empleadores expresaron de manera muy incisiva su preocupación y se solicitó al Gobierno que expresara, con hechos, voluntad política suficiente para dar prioridad a esta cuestión, especialmente en el ámbito de los recursos presupuestarios, de la ejecución de las sentencias condenatorias y de la mejora en el sistema de recursos ante la jurisdicción y administración. La Comisión de Expertos no constata avances que permitan considerar los progresos realizados como suficientes o por lo menos lamenta que en la información de la memoria presentada no se incorpore información relativa al fortalecimiento institucional y a la evaluación del progreso realizado. Muestra, por ello, una preocupación mucho más acusada que otros años, que seguramente le ha motivado a solicitar información adicional en esta Conferencia. Se constata, además, una degradación de la situación, sobre todo vistas las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en los años 2009 y 2010.

Los miembros empleadores agradecieron las informaciones proporcionadas por el Gobierno y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en relación con la capacitación de los jueces, el número de sindicatos y la reestructuración de la judicatura. Sin embargo, dicha información es insuficiente ya que deben incluir informaciones sobre la evolución de los actos de violencia. La investigación es importante y debe permitir delimitar claramente los actos de violencia que se insertan en un clima de violencia generalizada, y los que obedecen a actuaciones propiamente antisindicales. Existen actos de violencia grave cuyo resultado es la muerte de empresarios, precisamente en el ejercicio de su libertad de empresa y de su derecho a la negociación colectiva. El Gobierno mostró su predisposición para aceptar diversas misiones de alto nivel, de contactos directos y de asistencia técnica, así como para presentar las memorias de manera regular. Pero es preciso resaltar que dicha predisposición es insuficiente. Además, las limitaciones presupuestarias derivadas de una situación económica muy débil no son incompatibles con actuaciones prioritarias y urgentes en este ámbito. Se debe preservar el diálogo con el Gobierno y la colaboración con esta Comisión y la Comisión de Expertos, como el mejor instrumento para garantizar los derechos laborales básicos. Es preciso que los esfuerzos no se utilicen para menoscabar la capacidad de inversión y desarrollo económico en el país, desarrollo clave para generar un fortalecimiento institucional que haga efectivas las obligaciones del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron las declaraciones que habían realizado ante la Comisión respecto de ese caso en la reunión de la Conferencia de junio de 2010, en lo relativo a los actos de violencia cometidos en Guatemala contra sindicalistas, a los problemas legislativos de aplicación del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y a la impunidad judicial. Habían presentado entonces conclusiones muy precisas, destinadas a garantizar el pleno y total ejercicio de la libertad sindical, en el marco del fortalecimiento de la democracia en Guatemala, y expresaron la firme voluntad de ver las conclusiones de la Comisión retomadas en un párrafo especial de su informe, con el fin de subrayar el desprecio del Convenio núm. 87, que perdura en ese país desde al menos 1991. Esta solicitud no fue seguida, sin embargo, de efectos. A continuación de una discusión muy animada, la Comisión prefirió seguir la propuesta de los miembros empleadores, solicitando al Gobierno que tuviese a bien «aceptar la posibilidad de una visita de una personalidad internacional importante, acompañada de una misión de alto nivel de la OIT, que examinaría esas cuestiones y que formularía recomendaciones». Los miembros trabajadores se inclinaron entonces por el respeto a la OIT. ¿Cuáles son los nuevos hechos ocurridos en 2011 respecto de las conclusiones adoptadas en 2010 por la Comisión? La cuestión de la visita de una personalidad internacional no estuvo clara hasta la declaración que realizó el representante gubernamental; en todo caso, es el propio Gobierno el que eligió la personalidad que le convenía. En su última reunión, la Comisión de Expertos sólo dispuso de pocas informaciones legislativas o fácticas en relación con la situación en el país, al tiempo que el Gobierno debía comunicar en 2010 una memoria detallada respecto de los progresos tangibles realizados en todos los puntos mencionados por la presente Comisión. En este sentido, los miembros trabajadores rechazaron todo argumento consistente en echar en cara a la Comisión de Expertos el haber formulado sus comentarios sólo en base a documentos que estaban entonces en su posesión y subrayaron que esos comentarios concernían estrictamente a una interpretación literal del Convenio. Las informaciones recogidas en todas partes vienen a demostrar que nada ha cambiado y que existe una falta de voluntad política que traduce un desprecio de los trabajadores. Si los textos legislativos cambian, no ocurre lo mismo con su aplicación. La realidad que subyace en esta situación es la codicia económica.

Los miembros trabajadores tomaron nota también de la Misión de Alto Nivel que se llevó a cabo del 9 al 14 de mayo de 2011 y del hecho de que el Gobierno había solicitado el 1.º de octubre de 2010 la asistencia técnica de la OIT para aclarar la situación del registro de la UNSITRAGUA. Recordaron la Misión Tripartita de Alto Nivel que se llevó a cabo en febrero de 2009, durante la cual los miembros de la misión que representaban a los trabajadores percibieron una falta total de consideración por parte del Gobierno. De las conclusiones adoptadas por esta Comisión en 2010 se desprendía que no ha cambiado nada desde la Misión de Alto Nivel de 2009. Estas conclusiones abarcan cuatro cuestiones: a) la situación de violencia y de impunidad que empeoraba; b) la falta de voluntad política para luchar contra la violencia hacia los dirigentes sindicales y los sindicalistas, y para combatir la impunidad; c) la urgencia de establecer una vía de recurso simple y rápida o cualquier otro recurso eficaz ante los tribunales competentes; d) la necesidad de tomar medidas para fortalecer el diálogo social, definiendo de nuevo a los órganos de representación y garantizando a los representantes libremente elegidos por las organizaciones del país el acceso a estos órganos, de acuerdo con los comentarios formulados por los órganos de control.

La Misión de Alto Nivel que se llevó a cabo en mayo de 2011 debería responder a estas cuatro cuestiones. En su informe, ésta recordó en primer lugar el número escalofriante de dirigentes sindicales y de sindicalistas que fueron asesinados o amenazados de muerte desde el 2007. Señaló la violencia generalizada y la debilidad de los medios utilizados por la justicia para erradicar la violencia y restablecer el reino del imperio de la ley. Subrayó también las cuestiones legislativas planteadas regularmente por los órganos de control de la OIT, haciendo hincapié de manera muy precisa a las disposiciones del Código del Trabajo de Guatemala que se oponen al Convenio núm. 87. Además, la Misión de Alto Nivel lamentó observar que, desde el año pasado, no se han hecho progresos respecto a las reformas solicitadas por la Comisión de Expertos y que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Sociales no ha presentado ningún proyecto de ley ante el Congreso. Tomando nota de los argumentos planteados por las autoridades de Guatemala en cuanto a los progresos alcanzados en materia de cobertura de la negociación colectiva en las maquilas, la Misión de Alto Nivel mostró sus dudas sobre esta cuestión señalando la tasa extremadamente baja de sindicalización en estas zonas, que ha podido constatar gracias a los contactos con las centrales sindicales. Además, afirmó que es urgente que la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGT) y la UNSITRAGUA se unan a las labores de la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales, a cuyas reuniones estas organizaciones no asisten. La Misión de Alto Nivel añadió que un órgano del diálogo social que ignora un elemento tan esencial del movimiento sindical no podrá lograr de manera adecuada sus objetivos. Por último, el informe de esta Misión contiene consideraciones en cuanto al registro de las organizaciones sindicales. Sin embargo, no parece que el Gobierno reconozca que todavía deben adoptarse medidas para establecer un procedimiento que facilite el registro de organizaciones sindicales. No obstante, hay un aspecto favorable: la Misión de Alto Nivel tomó nota de la creación de un grupo de trabajo bipartito en el seno de la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales, que se encargará de presentar un proyecto de ley mediante el que se creará un Consejo Económico y Social. Para que este proyecto no se quede en una cortina de humo, deberá estar respaldado por la asistencia técnica de la OIT.

Un observador de la Confederación Sindical Internacional (CSI) declaró que durante 57 años, el Estado de Guatemala, conducido por regímenes militares y civiles, había violado sistemáticamente el Convenio núm. 87. Existe una política no escrita en contra de la libertad sindical que desembocó en la comparecencia del Gobierno ante la Comisión durante quince años consecutivos. A pesar de que varias misiones de alto nivel, de contactos directos, de asistencia técnica tuvieron lugar, la Comisión de Expertos sigue pidiendo que se asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte, que se acelere los procesos judiciales, que se esclarezcan los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas con miras a sancionar a los culpables y resolver el grave problema de la impunidad en lo que respecta a crímenes contra sindicalistas. En el marco de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en mayo de 2011, el Ministro de Trabajo y Previsión Social declaró que las acusaciones de los sindicatos no tenían fundamento y sólo buscaban confrontaciones. El orador preguntó, entonces, si sería buscar confrontación mencionar los recientes asesinatos de dirigentes sindicales, las persecuciones antisindicales sistemáticas, los despidos antisindicales masivos, la negativa de los empleadores de acatar las sentencias judiciales a favor de sindicalistas y la falta de esclarecimiento de varios asesinatos. Como surgen de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, la situación sigue siendo delicada, grave y preocupante.

El miembro empleador de Guatemala valoró positivamente la visita del Sr. Valdivieso, encabezando la Misión de Alto Nivel que se encargó de estudiar las cuestiones pendientes ante la Comisión. Reiteró la disposición del sector empleador de Guatemala para impulsar las recomendaciones que se hagan y subrayó que compartía la preocupación de la Misión por los actos de violencia contra sindicalistas. Sin embargo, es importante tomar en cuenta el contexto dentro del cual se llevan a cabo tales actos de violencia, así como los esfuerzos del país por fortalecer el estado de derecho. El sector empleador tiene un interés primordial por que se investiguen los hechos de violencia en contra de sindicalistas y empresarios, a los efectos de hacer justicia y de esclarecer si las causas de los crímenes tienen su origen en la actividad profesional de las víctimas. Entre las cifras preocupantes está la de las muertes violentas de empresarios, que en el año 2010 llegó a 28.

Estas preocupaciones son compartidas por las autoridades judiciales y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dieron un especial seguimiento a este tema, lo que se ha traducido en la apertura de nuevos tribunales de trabajo. Igualmente la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo ha venido insistiendo ante la Fiscalía General de la República en la necesidad de fortalecer la investigación de estos hechos. El Poder Ejecutivo también inició un proceso de fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo. El sector empleador de Guatemala velará por el desarrollo de este proceso, a través del Consejo de la Inspección General de Trabajo. Se crearon mecanismos más transparentes de nombramiento de las altas autoridades a cargo de la impartición de justicia y la labor de la CICIG constituye un paso en la dirección correcta para lograr combatir el clima de impunidad. Guatemala es pionero en la implementación de medidas reales y concretas, adecuadas a la realidad y con el acompañamiento de la comunidad internacional, para dar solución a un problema que amenaza con extenderse a toda la región. No se puede afirmar válidamente que exista un clima de violencia antisindical sino que la violencia afecta a todos los sectores por igual.

En cuanto a la necesidad de realizar modificaciones legales para adecuar la legislación nacional a los convenios de la OIT, el orador reiteró la necesidad de buscar consensos en los espacios tripartitos de diálogo y reafirmó la voluntad del sector empleador por lograr tales acuerdos. Manifestó su desacuerdo con la Comisión de Expertos en cuanto a la necesidad de modificar la legislación relativa al derecho de huelga ya que el mismo no está regulado por ningún convenio de la OIT. El diálogo social está amenazado por la división de la dirigencia sindical en el país.

Las tasas de afiliación y de negociación colectiva deben analizarse con la población que trabaja en el sector formal y no sobre la totalidad de la población económicamente activa. Además, el fenómeno asociativo ha sufrido una reducción a nivel mundial, de la cual el país no puede escapar. Las cifras prueban que, en el sector de la maquila, la discriminación antisindical es prácticamente inexistente. No se han dado cierres ilegales gracias a la estrecha colaboración entre el sector privado y las autoridades de trabajo. Finalmente, el orador destacó los avances en materia de aplicación de justicia y contribución al fortalecimiento del estado de derecho por parte de la sociedad civil, única forma de solucionar de raíz los problemas que se han venido señalando por la Comisión de Expertos de la OIT. Aún existen problemas difíciles de resolver, pero se están dando pasos en la dirección correcta para garantizar a los ciudadanos el goce pleno de sus derechos.

El miembro gubernamental de la Argentina, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión, que son miembros del Grupo de Estados de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC), agradeció las informaciones proporcionadas por el Gobierno, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los interlocutores sociales. Esta participación gubernamental activa muestra la voluntad política de solucionar los desafíos en torno a la aplicación del Convenio en el país. El orador se felicita por la visita del Sr. Valdivieso, acompañado por funcionarios de la OIT, en cumplimiento de las conclusiones de la Comisión en 2010, así como sus recomendaciones que deberán contribuir a abordar los problemas que enfrentan las autoridades. Guatemala debe ser apoyado por la OIT en sus esfuerzos y el mecanismo de examen proporcionado por la Comisión debe ayudar a los gobiernos a dar cumplimiento a los compromisos adquiridos al ratificar los convenios de la OIT. Concluyó animando al Gobierno y a la Oficina a que continúen sus esfuerzos para lograr la plena aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental de Bélgica se expresó igualmente en nombre del Gobierno de Luxemburgo. Lamentó tener que reiterar la declaración hecha en 2010 y manifestó su preocupación por este caso. Desde 1991, Guatemala es objeto de observaciones de parte de la Comisión de Expertos por no respetar la libertad sindical. Desde 2005, ha recibido cinco misiones de alto nivel y diferentes formas de asistencia técnica de la OIT, sin que se hayan producido resultados legislativos concretos. Las autoridades de Guatemala deben garantizar la libertad sindical, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Expresó su satisfacción por el establecimiento de una comisión nacional tripartita para la aplicación efectiva del Convenio, acompañada de una hoja de ruta. La naturaleza tripartita de esta comisión debe preservarse y, cuando sea posible, apoyada mediante un diálogo incluyente. Además, durante los tres últimos años, el número de muertes violentas de sindicalistas ha aumentado en forma dramática, en un contexto de inseguridad y de violencia crecientes que afecta al conjunto de la población. El Gobierno de Guatemala debe adoptar medidas destinadas a impedir el acoso, la persecución y el asesinato de los sindicalistas y luchar contra la impunidad. Los resultados de las investigaciones llevadas a cabo deben hacerse públicos. Sólo adoptando dichas medidas, las autoridades de Guatemala probarán su voluntad política de combatir de forma creíble la violencia dirigida contra los sindicalistas y luchar contra la impunidad, en conformidad con las numerosas recomendaciones aceptadas por Guatemala en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por último, el orador reiteró la importancia de la cooperación entre las autoridades de Guatemala y la OIT.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos observó que desde 2008, en el contexto del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), su Gobierno está revisando muchas de las mismas cuestiones examinadas por la Comisión de Expertos con relación a la aplicación del Convenio por parte de Guatemala y se había comprometido ampliamente con el Gobierno de Guatemala en un esfuerzo por hallar solución a las cuestiones contenidas en una presentación pública, realizada por la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y seis sindicatos de Guatemala, así como por tratar las preocupaciones sistémicas sobre la aplicación de la legislación laboral en Guatemala. Si bien se adoptaron algunas medidas positivas, su Gobierno está seriamente consternado por la falta de progresos globales hasta la fecha. La oradora señaló que aunque el Gobierno de Guatemala haya reconocido los importantes desafíos a los que debe enfrentarse para proteger eficazmente el derecho a la libertad sindical y haya recurrido en varias ocasiones a la asistencia técnica de la OIT para superar dichos desafíos. A pesar de que se siguen produciendo actos de violencia devastadora contra sindicalistas, los tribunales penales, civiles y laborales siguen teniendo muchas deficiencias que impiden el cumplimiento efectivo de la legislación laboral, y la situación de impunidad es más grave que nunca. En vista de esos desafíos, una vez más instó firmemente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos, en estrecha colaboración con la OIT y con la plena participación de los interlocutores sociales, para tomar medidas concretas y duraderas, cuya adopción es muy urgente, a fin de garantizar la libertad sindical y el derecho de sindicación en Guatemala. Por último, expresó su esperanza de que el Gobierno de Guatemala actúe de manera contundente y sin demora para implementar las conclusiones y las recomendaciones de la última Misión de Alto Nivel a fin de marcar un punto de inflexión esperado desde hace mucho tiempo en la aplicación del Convenio en Guatemala, y que se realicen progresos verdaderos hacia el cumplimiento pleno de los derechos fundamentales de los trabajadores.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que Guatemala es uno de los países más frecuentemente examinado por los órganos de control de la OIT en relación con las violaciones de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. En los veinte últimos años los órganos de control han detectado y denunciado graves violaciones generalizadas y sistemáticas de estos derechos fundamentales y la OIT ha enviado varias misiones de alto nivel a Guatemala, la última de ellas hace menos de un mes. A pesar de estos esfuerzos, puede decirse que Guatemala está experimentando un colapso casi total de los sistemas de justicia laboral y penal. En buena parte, ello puede atribuirse a la falta total de voluntad política y a una sucesión de administraciones que juntas han dilapidado millones de dólares en fondos de creación de capacidad y de asistencia técnica para la mejora de la administración laboral, las reformas judiciales y la mejora de la capacidad de los fiscales generales para combatir la violencia contra los sindicalistas. Con respecto a esta violencia, recordó que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en que se respeten y garanticen plenamente los derechos fundamentales, en particular los relacionados con la vida humana y la seguridad personal. Las estadísticas proporcionadas por la CSI indican que Guatemala es el segundo país más peligroso del mundo para ser sindicalista. Además, las estadísticas facilitadas en relación con la Misión de Alto Nivel de la OIT indican que en los cinco últimos años fueron asesinados 53 sindicalistas. El asesinato más reciente tuvo lugar el 26 de mayo de 2011, y en él resultó muerto, mientras conducía el camión del sindicato, el Sr. Idal Joel Hernández Godoy, director de finanzas del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI). En los cinco últimos años fueron asesinados otros tres dirigentes del SITRABI y en 1999 cinco miembros de su consejo ejecutivo se vieron forzados al exilio. Al respecto, el orador señaló que a pesar de que en 2002 se estableció una oficina del Fiscal General encargada de los delitos contra los sindicalistas y los periodistas, no ha habido ningún progreso en cuanto a poner en manos de la justicia a los responsables de estos crímenes. La policía y los fiscales de los departamentos no suelen iniciar las investigaciones correspondientes y es muy frecuente que no investiguen todos los motivos posibles, especialmente los relacionados con la actividad sindical de la víctima. Esto es lo que ha indicado la Misión de Alto Nivel, que ha señalado que en los últimos años la tendencia de los investigadores ha sido la de dar prioridad a motivos distintos de las actividades sindicales. En su opinión, a esta tendencia se debe en gran medida la tasa de impunidad en Guatemala, que es del 98 por ciento. Al tiempo que se refería a la observación de la Comisión de Expertos, expresó sus inquietudes de que los recortes presupuestarios que se han anunciado para el sistema de justicia en 2011 empeoren la situación. En conclusión, urgió a la Comisión de la Conferencia a que en su informe figure un párrafo especial sobre Guatemala y exhortó al Gobierno de Guatemala a que combata la violencia, que constituye un obstáculo para el ejercicio pleno y libre de la libertad sindical.

El miembro trabajador de Colombia manifestó que el caso de Guatemala es un caso grave, persistente y urgente al cual el Gobierno no ha dado una respuesta seria y contundente. Es un caso de incumplimiento reiterado y sistemático. Declaró que el Gobierno ha mantenido una política antisindical y ha permitido que los empresarios mantengan prácticas dirigidas a destruir el movimiento sindical y que los diversos órganos de control de la OIT vienen ocupándose del caso desde hace más de veinte años. Estos órganos han identificado por lo menos 12 tipos de prácticas que impiden el derecho de constitución de organizaciones sindicales: el registro sindical como autorización previa; la posibilidad de los empleadores de impugnar la constitución de un sindicato; la venta de listas negras de trabajadores que han pertenecido a un sindicato; el levantamiento judicial del fuero sindical; la creación de organizaciones solidaristas bajo control de los empleadores; el cierre fraudulento o cambio de nombre del lugar del trabajo; el uso de procesos judiciales contra los trabajadores, entre otras. Indicó que estas prácticas se basan en legislación contraria al Convenio y que ésta no ha sido cambiada, ni existen iniciativas gubernamentales para cambiarla ni mecanismos de protección frente a estos abusos. Enfatizó que la consecuencia de las políticas antisindicales ha llevado a que Guatemala tenga una bajísima tasa de afiliación sindical, la cual no llega al 2 por ciento. Declaró que el Ministerio de Trabajo mantiene casi 200 solicitudes de registro sindical sin respuesta y que la imposición de requisitos ilegales y abusivos que retrasan la inscripción de los estatutos de las organizaciones ha dado lugar a que, de los 961 sindicatos que existían en Guatemala más de la mitad, 561, hayan dejado de existir. Precisó que ninguno de los sectores productivos de Guatemala alcanza siquiera el 1 por ciento de afiliación sindical y que el porcentaje de afiliación es el siguiente: 0,01 por ciento en servicios y comercio; 0,31 en el sector financiero; 0,11 en la construcción; 0,5 en la maquila; 0,6 en la industria y 0,47 por ciento en la agricultura; y que la suma de todos ellos no supera la tasa de sindicalización del 0,33 por ciento. Manifestó que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de Colombia, lamenta que una central sindical legítima y autónoma como lo es el Movimiento Sindical Indígena y Campesino de Guatemala (MSICG) se vea sometida a constantes ataques por su insistencia en denunciar violaciones a las normas internacionales del trabajo y especialmente a la libertad sindical. Pidió a la Comisión que recuerde a Guatemala que es inaceptable la exclusión del dialogo social de los trabajadores asociados en diferentes centrales por el hecho de presentar denuncias y defender a la clase trabajadora.

El miembro gubernamental de Alemania lamentó las continuas violaciones de los derechos sindicales. Si bien acogió con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de Guatemala, expresó la esperanza de que el Gobierno tome nota de la discusión de la Comisión de la Conferencia y actúe en consecuencia, especialmente con respecto a la mejora de la administración de justicia.

La miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela manifestó la solidaridad con los trabajadores de Guatemala y en particular con organizaciones como el MSICG, ante los actos de acoso, intimidación y persecución. Manifestó su preocupación especial por las graves violaciones que se repiten en la maquila y zonas francas, y proporcionó los siguientes datos recogidos por el MSICG de los registros oficiales: de 90.000 trabajadores de la maquila, sólo 488 están sindicalizados, distribuidos en seis sindicatos, todos en condiciones precarias, y sólo tres han logrado negociar convenios colectivos y lo han hecho como mero ejercicio moral, ya que los convenios o restringen los derechos contenidos en la legislación o, en el mejor de los caos, la enuncian. Subrayó que entre 2006 y 2009 se habían solicitado 71 cierres de maquila ante las autoridades de trabajo y que en la mayoría de los casos los empleadores no cumplieron sus obligaciones laborales. Dijo que si bien el Gobierno había afirmado que se había sancionado a estas empresas suspendiendo los beneficios fiscales, en realidad la suspensión de los beneficios se hizo cuando las empresas ya no estaban activas. Afirmó que, al contrario, había una ampliación de beneficios fiscales contemplados en el decreto núm. 29-89 mediante una iniciativa que se promueve en el Congreso. Se refirió a la presencia de autoridades del Poder Judicial en la Delegación del Gobierno indicando que uno de los temas más graves es el del fracaso sistemático del sistema de justicia. Al respecto recordó que el MSICG presentó propuestas durante la Misión que tuvo lugar en mayo de 2011, y que dichas propuestas tendían a garantizar un recurso rápido y sencillo ante tribunales competentes que den amparo contra actos que violen los derechos fundamentales. Se refirió al gran retraso judicial y a que sólo el 1 por ciento de los procesos intentados con la finalidad de acceder al derecho de huelga, llegaban a la declaratoria de legalidad de la misma. Afirmó que se pretendía objetar que es el abuso del recurso de amparo el que provoca el retraso judicial, pero hizo hincapié en que quien presentaba estos amparos era fundamentalmente el Gobierno de Guatemala en su condición de empleador. El Gobierno interpuso el 40 por ciento de los amparos y los empleadores privados el 36 por ciento. Recordó que la Comisión solicitó aumentar los recursos a la justicia pero ocurrió lo contrario, y que la propia Corte Suprema de Justicia había declarado el 12 de mayo de 2011 que los presupuestos de 2011 del sistema de justicia habían sufrido recortes de enormes proporciones, lo que generó el riesgo de suspender gran parte de las operaciones de la administración de justicia. Finalizó afirmando que en vistas de la falta de voluntad política y de la negativa de colaboración del Gobierno a lo largo de los años, pedía solicitar que las conclusiones del caso figuren en un párrafo especial.

El miembro trabajador del Uruguay declaró que los trabajadores del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) lamentan que la falta de libertad sindical en Guatemala sea tan grave que el MSICG, que representa a más de 225.000 trabajadores cotizantes como central autónoma representativa y máximo querellante contra el Estado de Guatemala ante los órganos de control de la OIT, haya sido señalado por el Estado en sus memorias de 2010 de desestabilizar el país, imputándole el delito de terrorismo por el solo hecho de denunciar la falta de libertad sindical. Solicitó que en las conclusiones se pida al Gobierno protección para el MSICG y sus equipos de trabajo y que cese la represión y criminalización en su contra por defender la libertad sindical. Recordó que para que los sindicatos puedan actuar y gozar de la libertad sindical deben poder gozar de las libertades públicas en un clima de respeto de los derechos humanos, y en particular los relativos a la vida y seguridad de las personas. Indicó que la existencia de estos hechos supone amparar u ocultar prácticas terroristas o acciones y omisiones que implican terrorismo de Estado por parte de quien debiendo velar por esos derechos, no lo hace. Hay además otros derechos sindicales avasallados vinculados con actos de injerencia, falta de fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales, inexistencia de procedimientos eficaces, y también se desconoce el derecho de los sindicatos de autoconstituirse y de darse la forma de organización que mejor convenga. Esto se debe complementar con la obligación del Gobierno de promover la libertad sindical y la constitución de sindicatos adoptando medidas para facilitar su ejercicio. Subrayó que no es esta la conducta del Gobierno de Guatemala.

El miembro gubernamental de Noruega recordó que el Gobierno de Guatemala había aparecido en varias ocasiones ante la Comisión de la Conferencia por violación del Convenio. En estas ocasiones, su Gobierno, junto con otros países, había instado a Guatemala a tomar las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica de su país de conformidad con el Convenio. En este sentido, el orador secundó la declaración realizada por el miembro gubernamental de Bélgica.

Otro miembro trabajador de Colombia señaló que a pesar de las declaraciones del Gobierno que expresan buena voluntad, es necesario recordar que durante los últimos 15 años la Comisión no ha tenido pruebas fehacientes que permitan abrigar una esperanza de cambios legislativos para lograr la plenitud de derechos en materia de libertad sindical. Recordó que ya en 1998 la Comisión de Expertos requirió de manera perentoria a Guatemala que armonizara su legislación con las normas internacionales del trabajo y que para los trabajadores es inaceptable la desatención a ese llamado. Enfatizó que lamentablemente constata que persisten restricciones en materia de libertad de asociación, negociación colectiva y penalización del derecho de huelga y que por eso la tasa de sindicalización es tan baja que debería avergonzar a quienes plantean que Guatemala es un Estado de Derecho. Un Estado donde no se respeten los derechos mencionados es un estado fallido, necesariamente llamado al fracaso porque no puede existir democracia sin respeto a los derechos de la clase trabajadora. Aseguró que para el Grupo de los Trabajadores quedan pendientes los siguientes interrogantes: 1) ¿hasta cuándo va a continuar la actitud dilatoria de los sucesivos gobiernos de Guatemala?; 2) ¿por qué este Gobierno no presenta las iniciativas legislativas pertinentes al Congreso?; 3) ¿pueden el Gobierno y los empleadores exhibir con orgullo una tasa de sindicalización inferior al 2 por ciento?, y 4) ¿cómo es posible pretender construir un estado de derecho en donde no se respetan los derechos mínimos de la clase trabajadora? Recordó que la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala en mayo de 2011 manifestó con claridad su preocupación por la situación legislativa y en particular por la penalización del derecho de huelga. Esperando que el año próximo la Comisión pueda constatar un verdadero progreso solicitó un párrafo especial para este caso.

El miembro trabajador de Brasil manifestó su solidaridad con el movimiento sindical de Guatemala. La ausencia de democracia podría ser una de las causas de los asesinatos de sindicalistas en Guatemala. El informe de la Comisión de Expertos da cuenta de ejemplos concretos y alarmantes de situaciones vividas por los sindicalistas: los casos de asesinatos de 47 sindicalistas entre 2007 y 2010, los actos de intimidación, los actos de violencia contra sindicalistas y locales sindicales o incluso la ausencia de negociación con las empresas del país, son situaciones vergonzosas para Guatemala y para América Latina. Al respecto, debe establecerse una protección específica de los sindicalistas que sea garantizada por el Procurador de los Derechos Humanos. Por otra parte, es importante que todas las centrales sindicales de Guatemala participen en todos los foros de diálogo, como también es importante que no se discrimine al movimiento sindical de los pueblos indígenas y pueda participar en el diálogo social. Puesto que no incumbe al Gobierno ni a los empleadores la elección de sus interlocutores en el diálogo social, este diálogo social debe entablarse en el respeto de todos los movimientos sociales y de todos los movimientos sindicales del país.

Una observadora, representante de la Federación Sindical Mundial declaró que el Movimiento Sindical Indígena y Campesino de Guatemala (MSICG), central sindical autónoma y representativa de más de 255.000 trabajadores, lamenta que el Gobierno no haya presentado a la Comisión una respuesta a los comentarios que el MSICG realizara en 2010, y lamenta asimismo que el Gobierno falte al respeto a los órganos de control y a los presentes aparentando una voluntad política inexistente, y para ilustrarlo dio los siguientes ejemplos: 1) a pesar de que la Comisión solicitó al Gobierno incrementar el presupuesto de la inspección del trabajo, la fiscalía, la policía y la Corte Suprema de Justicia, esta última hizo público que el sistema de justicia ha sufrido recortes inimaginables; 2) en 2010 el Gobierno indicó a la Comisión el aumento de 30 inspectores del trabajo. Sin embargo se redujo su número de 197 a 185; 3) cada vez que el Estado es cuestionado por violencia antisindical crea o suprime a su conveniencia la unidad de delitos contra los sindicalistas o la fiscalía; 4) el Gobierno muestra como un avance el acuerdo ministerial núm. 106-2011 publicado el día 3 de marzo de 2011, que permitirá según el Gobierno, el ingreso de la policía junto con los inspectores del trabajo a los centros de trabajo después de tres días de haber negado el empleador el ingreso y sólo cuando haya trabajo infantil en las peores condiciones; en caso de cierre de maquilas y de despido de más de diez trabajadores. Afirmó que el Acuerdo referido constituye un retroceso grave y una violación flagrante al artículo 281 del Código del Trabajo que regula la obligación de la Inspección del Trabajo de ingresar con la fuerza pública en cualquier momento ante la negativa del empleador y en cualquier caso; 5) el Gobierno ha manifestado que ha recuperado fuertes sumas de dinero correspondientes a los trabajadores despedidos en la maquila, sin embargo de 2005 a 2010 los trabajadores han perdido más del 73 por ciento de las prestaciones laborales que les correspondían por mala actuación de la Inspección del Trabajo; 6) en lo que respecta a las maquilas citó el caso de una empresa en el cual el Procurador de Derechos Humanos se pronunció declarando la violación de derechos de los trabajadores y la existencia de indicios razonables de delito de los Inspectores del Trabajo pero no se hizo nada al respecto, y 7) el Estado se sigue refiriendo a la creación de comisiones para llevar a cabo reformas legislativas que nunca se llevan a cabo aunque se han creado cientos de comisiones. Por último, solicitó que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial como un acto de justicia para todos los trabajadores víctimas de la violencia antisindical en sus diversas formas como asesinatos, despidos, e imposibilidad de encontrar empleo por haber formado un sindicato.

El representante gubernamental manifestó que el Gobierno de Guatemala no tiene actitud de tolerancia ni tendiente a fomentar que particulares amenacen o atenten contra la integridad física o la vida de ningún guatemalteco, contra sindicalistas o sus sedes sindicales, ateniéndose también al deber del Estado de garantizar la propiedad privada como derecho de la persona humana. Reiteró que el Ministerio Público procedió a una reestructuración interna por la que se creó la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas. Agregó que la Misión que recientemente visitó el país constató en sus conclusiones que la violencia es generalizada y que alcanza a sindicalistas, empresarios y a todos los guatemaltecos, por lo que no hay una estigmatización hacia el sector trabajador, lo que preocupa al Gobierno, y se están haciendo esfuerzos para revertirlo, conforme lo mencionado por los Magistrados presentes. Respecto a la legitimidad de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, indicó que no se puede cuestionar su representatividad pues el Ministerio de Trabajo publicó en un diario de mayor circulación la convocatoria al sector empleador y trabajador por igual para que propusieran a sus representantes y fuera participativa. Sobre el número de inspectores de trabajo, aclaró que hoy en día hay 214 lo que muestra que la promesa de aumentar los inspectores de trabajo se ha cumplido. Dijo que los esfuerzos se realizan paso a paso como, por ejemplo, los cambios en el Ministerio Público. Manifestó preocupación porque los esfuerzos que hace el Gobierno se califiquen como una burla cuando son cambios hechos con gran esfuerzo, con el acompañamiento de la OIT y asistencia de otras organizaciones, que emanan de acuerdos en la Comisión Tripartita en algunos casos. La Comisión que revisará la legislación incluirá en su labor el seguimiento al Proyecto de Reformas al Código de Trabajo elaborado en la Comisión Tripartita con asistencia de la OIT, conocido como el «Proyecto Marín». Solicitó apoyo de la Comisión al Gobierno y expresó que el mismo continuará sus esfuerzos por la plena aplicación del Convenio. Señaló que una nueva generación de guatemaltecos asume distintas posiciones a alto nivel, con una visión del país en el que todos los sectores deben trabajar unidos, en especial en el aspecto productivo del país, lo cual conlleva una visión conjunta del progreso.

Los miembros empleadores se refirieron a la gravedad del tema y expresaron la preocupación unánimemente compartida del Grupo de los Empleadores. Indicaron que el Gobierno habló de cambios progresivos pero que es necesario que el Gobierno de Guatemala muestre una voluntad política más clara respecto del fortalecimiento institucional y la evaluación de los progresos realizados. Indicaron que según el Gobierno, algunos pasos se vienen dando como la fiscalía especial y se espera respecto del presupuesto y las medidas para agilizar los procedimientos pero esperan que el Gobierno señale una línea de acción mucho más decidida y que dichas acciones permitan terminar la violencia antisindical. Pidieron que los esfuerzos desarrollados en la Comisión no se utilicen para menoscabar el desarrollo económico del país y la inversión en éste y que el diálogo produzca los cambios legislativos pertinentes.

Los miembros trabajadores acogieron favorablemente los comentarios y las palabras de aliento de los diversos oradores para con los trabajadores de Guatemala. Todas las reformas legislativas recomendadas por las diferentes misiones de la OIT, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia deben emprenderse con la estrecha asistencia de la Oficina y tener por objeto principal la conformidad de la práctica con los Convenios núms. 87 y 98, así como garantizar que los trabajadores puedan constituir sindicatos con plena libertad, sin amenazas ni presión y en un ambiente en el que no reine el miedo. Asimismo, el Gobierno debe acometer reformas adicionales en lo relativo a los siguientes puntos: 1) el aumento notable de los presupuestos asignados al Ministerio Público, el Tribunal Supremo de Justicia, la policía y la Inspección del Trabajo, de forma que el Poder Judicial actúe con mayor rapidez, eficacia e independencia; 2) la ejecución de una reforma fiscal profunda para garantizar el Estado de Derecho y reforzar las instituciones responsables del respeto de los derechos humanos y los derechos sindicales; 3) el reintegro efectivo de todos los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo que han ganado el juicio, y 4) la garantía del fin de la impunidad para que se detenga, juzgue y condene a los autores, instigadores y cómplices de los delitos cometidos contra los defensores de los derechos sindicales, lo que implicará que los actos perpetrados contra sindicalistas dejen de clasificarse errónea y sistemáticamente como delitos de derecho común. Al tiempo que tomaron nota de las buenas disposiciones expresadas por el Gobierno para lanzar un diálogo constructivo y participativo, los miembros trabajadores insistieron en el hecho de que todos los sindicatos de Guatemala deberían participar en el mismo, en particular la CUSG, la CGTG y la UNSITRAGUA, y que el llamamiento debería ser público. Los miembros trabajadores indicaron que esperan que el próximo informe de la Comisión de Expertos refleje una verdadera evolución favorable en los diversos puntos mencionados. Para ello, es preciso que el Gobierno inicie rápidamente las reformas esperadas en colaboración con las instituciones correspondientes y, en particular, en consulta con las organizaciones de los trabajadores. Entre tanto, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre este caso deberían figurar en un párrafo especial de su informe.

Los miembros empleadores coincidieron con la propuesta de los miembros trabajadores consistente en la inclusión de las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y de una magistrada de la Corte Suprema de Justicia, así como del debate que tuvo lugar a continuación. Tomó nota también de los numerosos casos examinados por el Comité de Libertad Sindical y de que una Misión de Alto Nivel visitó Guatemala del 9 al 13 de mayo de 2011.

La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos continuó refiriéndose con preocupación a las siguientes cuestiones: numerosos y graves actos de violencia, incluidos asesinatos y amenazas contra sindicalistas, disposiciones legislativas o prácticas incompatibles con los derechos consagrados en el Convenio y problemas de integración de la comisión tripartita nacional. La Comisión observó que la Comisión de Expertos también tomó nota de la lentitud e ineficacia de los procedimientos penales en relación con actos de violencia, los retrasos excesivos de los procedimientos judiciales y la falta de independencia del Poder Judicial, lo que da lugar a una situación grave de impunidad prácticamente total.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental señaló que su Gobierno no tiene una actitud de tolerancia ni tendiente a fomentar que particulares amenacen o atenten contra la vida o integridad física de ningún guatemalteco y que cumple con su obligación de investigar los hechos de violencia y que mediante acuerdo núm. 49-2011 de 20 de mayo de 2011 se creó la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas. El representante gubernamental declaró que la Corte de Constitucionalidad hizo modificaciones al acuerdo núm. 4-89 para que los trámites de las acciones constitucionales de amparo no sean un obstáculo en el desarrollo de los procesos ordinarios. El representante gubernamental añadió que la Comisión de Trabajo Multiinstitucional para las relaciones laborales ha analizado la problemática en materia laboral y los esfuerzos realizados se han ido plasmando en una hoja de ruta con fechas y acciones concretas que el Gobierno está desarrollando en fortalecimiento de la aplicación y ejecución de la legislación laboral, y por acuerdo gubernativo se creó una comisión presidencial para el estudio de las reformas de la legislación laboral para la implementación de obligaciones derivadas de los convenios de la OIT ratificados por Guatemala. El representante gubernamental subrayó que la convocatoria para proponer a los representantes de los sectores empleador y trabajador ante la comisión tripartita nacional que se integró a finales del año 2010, se realizó mediante publicación en un diario de mayor circulación con el ánimo de que pudieran participar todas las organizaciones que así lo dispusieran. El representante gubernamental informó que para que la Inspección General del Trabajo pueda realizar sus funciones sin obstaculización alguna a su ingreso a los centros de trabajo, mediante acuerdo ministerial núm. 42-2011 se estableció el procedimiento en casos de resistencia a la labor inspectiva. Se refirió también al aumento del número de sindicatos registrados. Por último, la magistrada de la Corte Suprema de Justicia facilitó numerosas informaciones sobre las medidas para agilizar los procesos penales y laborales y otras medidas de reestructuración judicial.

La Comisión tomó nota de que se trata de un caso importante que se discute desde hace numerosos años y que el Gobierno ha recibido numerosas misiones de asistencia técnica sobre las distintas cuestiones pendientes. La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistente situación de violencia en el país y del creciente índice de impunidad. Asimismo, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que la situación de violencia es generalizada, alcanza a sindicalistas, empresarios (28 asesinatos en 2010, según fuentes mencionadas por el Grupo de los empleadores) y a otras categorías, y que la cifra de 53 asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas en los últimos años muestra que se trata de un colectivo especialmente vulnerable.

La Comisión recordó la importancia de garantizar urgentemente que las organizaciones sindicales y de empleadores y sus representantes puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de temor, amenazas y violencia, así como de deslindar, dentro de los casos de violencia, aquellos que tienen móviles vinculados con su condición de representantes. La Comisión consideró que es importante mejorar el clima para la inversión y el fortalecimiento económico, lo que tendrá también un impacto positivo en la lucha contra la impunidad.

La Comisión subrayó la necesidad de que se tomen sin demora todas las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión apreció la reciente creación de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas. La Comisión expresó la esperanza de que esta Unidad cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo las investigaciones y esperó que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), tal como se comprometió con la última misión que visitó Guatemala, colabore con la Fiscalía en la investigación y esclarecimiento de los 53 casos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. Al tiempo que tomó nota de la información del Gobierno sobre la reforma del sistema judicial y de las medidas para mejorar su funcionamiento, la Comisión subrayó la necesidad de continuar tomando medidas para fortalecer el Poder Judicial, la policía y el poder de inspección del trabajo, y para otorgarles mayores recursos humanos y presupuestarios. La Comisión señaló la necesidad de una reforma que permita el fortalecimiento del Estado de derecho y de las instituciones encargadas de la justicia, así como su independencia.

La Comisión recordó el vínculo intrínseco que existe entre la libertad sindical, la democracia y el respeto de las libertades civiles y en particular, el derecho a la seguridad de la persona como condición previa para el respeto del Convenio.

La Comisión lamentó observar que a pesar de haber recibido asistencia técnica específica por parte de la OIT, no ha habido un avance significativo en relación con las reformas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos desde hace numerosos años. La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno esté en condiciones de informar sobre progresos concretos en esta materia. La Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para reforzar el diálogo social, y que, de conformidad con las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, se asegure que las centrales sindicales representativas mencionadas estén integradas en la comisión tripartita nacional.

La Comisión expresó su grave preocupación ante la situación y constató la insuficiente voluntad política del Gobierno, que adolece de falta de claridad y efectividad. La Comisión consideró que deben adoptarse con carácter urgente y en consulta tripartita todas las medidas para hacer frente a la cuestión de la violencia e impunidad. Esto debe realizarse en total coordinación con los poderes del Estado. Debe continuar brindándose la asistencia técnica de la OIT para que el Gobierno pueda superar los problemas legislativos pendientes, con el objetivo de alcanzar la plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión subrayó la necesidad de que se apliquen de manera efectiva y sin demora las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos.

La Comisión pidió al Gobierno que comunique este año una memoria detallada a la Comisión de Expertos con informaciones sobre todos los puntos mencionados que permitan una evaluación completa de la situación y expresó la firme esperanza de que el año próximo esté en condiciones de tomar nota de mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental declaró que en razón de los dos desastres naturales ocurridos recientemente en su país, el Ministro de Trabajo y Previsión Social no había podido asistir a la Conferencia, pero que la presencia de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República testimoniaban del compromiso de los tres poderes del Estado respecto de este tema.

Indicó que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de 2009, el Gobierno convocó reiteradamente a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo para elaborar la hoja de ruta, pero que, dado que lamentablemente no se alcanzó ningún acuerdo con los interlocutores sociales, el Gobierno tomó la decisión de redactarla por sí mismo, con el apoyo técnico solicitado a la OIT. Respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos que califican de insuficiente la voluntad política del Gobierno por el hecho de que la hoja de ruta fue elaborada solo días antes de la reunión de la Comisión de Expertos en 2009, consideró necesario efectuar las siguientes aclaraciones. El Gobierno solicitó la asistencia técnica de la OIT el 2 de julio de 2009; el Ministerio de Trabajo hizo cinco convocatorias a los interlocutores sociales sin llegar a un consenso; una Misión de asistencia técnica tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009, oportunidad en que el Gobierno redactó la hoja de ruta por sí mismo pero con la asistencia de los técnicos de la OIT. La Comisión de Expertos dejó de considerar estos hechos, el papel y las necesidades de la Oficina, para la prestación de la asistencia que se solicita. Informó de las acciones realizadas respecto de los siguientes temas: casos ante el Comité de Libertad Sindical, recomendaciones de la Comisión de Expertos y fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional.

Respecto de los casos ante el Comité de Libertad Sindical indicó que se había reforzado la Unidad de Asuntos Internacionales con dos personas más y realizado un seminario para concientizar a las instituciones de Gobierno vinculadas con las respuestas del Estado a casos y memorias y sobre la importancia y compromiso del Estado respecto a las normas; en cuanto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos de reformas legales, una propuesta se sometió al técnico de la OIT que da seguimiento a la asistencia técnica; en cuanto al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, indicó que se ha reactivado la Comisión multi-institucional para las relaciones laborales en Guatemala para facilitar el apoyo en la investigación de casos de delitos contra sindicalistas y mantener el flujo de información institucional.

Respecto de las deficiencias de la Inspección General del Trabajo, indicó que, con la asistencia y auspicio de la OIT, se puso en marcha el programa de modernización de esa dependencia; se han reincorporado cerca de 30 inspectores, y se han adoptado medidas para incrementar los recursos y poder contratar más inspectores. Por el momento funcionan tres dependencias que han recuperado salarios impagos y multas por más de un millón y medio de dólares.

Respecto de la maquila, indicó que se llevó a cabo un operativo de la inspección del trabajo en 21 empresas. En algunas se constataron irregularidades y se formularon prevenciones, en otras se presentaron denuncias por no dejar ingresar a los inspectores. Se consiguió reinstalar a 28 trabajadores.

Respecto de la libertad sindical, indicó que hay 356 organizaciones sindicales inscritas y que en 2009 se inscribieron 70 sindicatos y 45 pactos colectivos de trabajo siendo los números de 2009 los más altos de los últimos cinco años. Para promover el derecho de sindicación, el Gobierno ha suscrito acuerdos con instituciones educativas para capacitar a líderes sindicales; se decidió fundar una escuela de formación laboral en la ciudad de Guatemala y otra en Quetzaltenango. Indicó que en lo que se refiere a la constitución e inscripción de sindicatos, una vez que los solicitantes han cumplido con los requisitos legales se procede a reconocerlos, aprobar el estatuto, registrarlos y hacer público el acto constitutivo.

Entre noviembre de 2009 y marzo de 2010 el Gobierno ha creado cuatro mesas de diálogo social de carácter tripartito, tres de las cuales en el interior del país. Se realizó en mayo de 2010 un «encuentro tripartito de diálogo social por el trabajo decente» con la presencia del Director de la Oficina Subregional de la OIT. Guatemala también es beneficiaria de un proyecto regional y uno subregional de la OIT en materia de diálogo social.

En cuanto a la cuestión de la impunidad, indicó que la impunidad y la violencia generalizada son problemas que preocupan a las autoridades y que en el año 2009 hubo 6.000 personas asesinadas. En cuanto al esclarecimiento de casos por actos de violencia contra sindicalistas, el Ministerio del Trabajo trata de determinar con precisión si las personas cuyos nombres aparecen en quejas contra el Gobierno pertenecieron o no a un sindicato; el estado de los procesos y la organización a la que pertenecían. Afirmó que en la mayoría de los informes se lee que el fallecimiento se debió a causas no relacionadas con actividades sindicales. Uno de los mayores problemas que enfrenta el Gobierno es que en muchos casos, las quejas son promovidas por entidades que actúan de hecho, por lo tanto los afiliados no están empadronados en el Registro Laboral del Ministerio de Trabajo y éste carece de la información indispensable para determinar si las víctimas pertenecían a un sindicato.

Indicó que en octubre de 2009 asumió la nueva Corte Suprema de Justicia, a la cual se le informó tomando en cuenta el respeto a la independencia de los poderes del Estado sobre la necesidad de mejorar el sistema de justicia para hacer frente a la impunidad y a los ilícitos penales contra trabajadores sindicalizados. La Corte Suprema está actuando para lograr mayor celeridad. En el caso del asesinato del Sr. Pedro Zamora, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado declarando inocente al imputado y se espera la sentencia de segunda instancia. También se solicitaron al nuevo Fiscal General determinadas medidas para combatir la impunidad.

En cuanto a las cuestiones legislativas, recordó que se instauró una mesa de diálogo intersectorial para revisar el proyecto de Ley de Servicio Civil, que ya está en el órgano legislativo, pero aún no se han logrado los consensos necesarios.

Concluyó señalando que: en su país está en marcha la hoja de ruta, el fortalecimiento institucional y el diálogo social; las acciones emprendidas están acompañadas permanentemente por la OIT; la libertad sindical y el derecho de sindicación se reconocen y protegen en la legislación y en la práctica; la formación de sindicatos está sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la ley y se está fomentando la formación sindical y laboral. Agregó que entregaba a la OIT información que sustentaba su declaración.

Los miembros trabajadores recordaron el número de comentarios de la Comisión de Expertos a propósito de Guatemala en relación con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el número de casos examinados por el Comité de Libertad Sindical, diez de los cuales están siendo actualmente examinados, y las cinco misiones de alto nivel y de contactos directos tenidos en el país desde 2005. A pesar de un acuerdo tripartito firmado luego de una misión de alto nivel en 2008, la ausencia de mejora en el funcionamiento de la justicia es patente. La dimisión del Director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Sr. Castresana) es una señal preocupante que tendería a indicar que no se ha sentido en condiciones de llevar a buen puerto su misión debido a que el Gobierno habría roto su compromiso de combatir la impunidad al nombrar a un procurador general vinculado con el narcotráfico. Esta dimisión constituye un duro golpe para los trabajadores y el pueblo en general, que aspiran a un Estado de derecho. La Comisión de Expertos denuncia que la justicia es demasiado lenta e ineficaz.

Una misión de asistencia técnica de la OIT que tuvo lugar en noviembre de 2009 para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia no dio resultados al no haber consenso entre los interlocutores sociales. La hoja de ruta es poco coherente y todos están de acuerdo en afirmar que el diálogo social atraviesa por grandes dificultades en el país.

La violencia que se ejerce contra el movimiento sindical lo reduce, tan eficaces resultan los ataques del Gobierno. La violencia, los asesinatos, las discriminaciones, los ataques y las intimidaciones a los sindicalistas y sus familias son cosa cotidiana en el movimiento sindical de Guatemala. Tanto, que tras 20 años de democracia el porcentaje de afiliación sindical ha caído a un 0,5 por ciento.

A pesar de las promesas hechas al más alto nivel, la impunidad sigue siendo la norma y se ejerce de manera sutil. El Gobierno retira su reconocimiento a organizaciones sindicales que sin embargo, en el caso de algunas, han participado en los trabajos de esta Comisión, lo que tiene por efecto que los actos de violencia cometidos contra sindicalistas se traten como simples delitos de derecho común. Además, cuando por fin se adopta una decisión judicial sobre las intimidaciones y los asesinatos de sindicalistas, su calificación penal banaliza el contexto. De modo que la acción del poder judicial planteará interrogantes en tanto que el Gobierno no muestre la voluntad de respetar las diversas conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, las diferentes misiones y esta Comisión. El informe de la Comisión de Expertos puede parecer comedido ante una situación tan desesperada, pero los problemas constatados muestran con claridad los atentados contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de los sindicalistas, ante los cuales se solicita al Gobierno que reaccione. El único consuelo para los trabajadores sigue siendo la constante atención que presta la OIT a esta situación.

Los miembros empleadores observaron que la Comisión lleva discutiendo este caso desde los años 90. Aunque al comienzo la lista de comentarios de la Comisión de Expertos acerca de cuestiones legislativas abarcaba una página entera de su informe, hoy esa lista es mucho más breve. Por tanto, el Gobierno con los años ha demostrado su disposición a ocuparse de los asuntos y ha recibido muchos tipos de asistencia técnica de la OIT, incluida la misión bipartita de alto nivel que visitó el país el año pasado con la participación de los Vicepresidentes trabajador y empleador de esta Comisión.

La observación de la Comisión de Expertos puede reducirse a dos grupos de cuestiones: la impunidad y las cuestiones legislativas relacionadas con el libre establecimiento y funcionamiento de sindicatos. La cuestión de la impunidad es muy compleja. Afecta a la sociedad en su conjunto y no se dirige únicamente contra los sindicalistas en cuanto tales. Durante la misión bipartita de alto nivel, los miembros empleadores observaron que un problema básico que afronta el Gobierno es la falta de recursos para combatir la impunidad, dado que los impuestos constituyen una pequeña proporción del PIB. No existen suficientes policías, fiscales, investigadores, jueces, etc., y hace falta más para reforzar el sistema judicial en particular.

Tras la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009, el Gobierno trazó una hoja de ruta para ocuparse de las cuestiones legislativas sobre la base del consenso tripartito. No obstante, en la etapa actual no es posible llegar a conclusiones respecto a lo apropiado o efectivo de esa hoja de ruta. Persisten ciertos obstáculos al establecimiento y las actividades de los sindicatos. Las estadísticas proporcionadas sobre el número de afiliados sindicales, de confirmarse, remiten a un porcentaje sorprendentemente pequeño de representación sindical en el país.

En conclusión, en la presente etapa la cuestión más importante es el problema de la impunidad. Los miembros empleadores consideraron que la declaración inicial del Gobierno dedicó muy poca atención a este problema y que el Gobierno debe proporcionar más información sobre sus planes para ocuparse de esta cuestión.

Un miembro trabajador de Guatemala declaró que Guatemala recibe de la Comisión de la Conferencia, de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical observaciones parecidas y hasta más graves que las que se recibían entre 1980 y 1995, época de la guerra. Afirmó que Guatemala incumple casi en su totalidad los compromisos contraídos ante los diferentes órganos de control y misiones de alto nivel. Los acuerdos tripartitos asumidos ante las misiones de alto nivel de 2008 y 2009 han resultado ser ineficaces ya que no se les ha dado el debido seguimiento a través de la hoja de ruta.

Indicó como principales problemas que el Ministerio Público no fortalece la capacidad institucional para atender los graves hechos de violencia cotidiana contra sindicalistas; la Fiscalía Especial de delitos contra sindicalistas nacida de esta Comisión fue debilitada y reducida a una unidad especial carente de recursos, con métodos que desconocen los criterios de análisis relativos a la discriminación antisindical. Hay reticencia a utilizar la figura de discriminación antisindical. Con esa débil estructura el Estado es incapaz de determinar las circunstancias de evidentes hechos violentos contra sindicalistas, identificar a los autores y castigarlos.

Debido a la debilidad de la Inspección del Trabajo que tiene menos de 15 inspectores en el área metropolitana, los empleadores con toda impunidad destruyen sindicatos e imposibilitan a los nuevos.

No hay coordinación institucional, los sindicatos han solicitado la integración del órgano de solución de conflictos de la Comisión Interinstitucional sin obtener respuesta; hay corrupción y falta de independencia en los tribunales del trabajo y otras instituciones, se actúa aislada y despreocupadamente. La elección de nuevas cortes de justicia no cambia este panorama puesto que muchos candidatos fueron vetados por los sindicatos por actitudes antisindicales y hoy son magistrados. En cuanto a la maquila, es un sector particularmente vulnerable y dijo que en este mismo momento una empresa ha realizado despidos masivos y actos de intimidación contra sindicalistas y sus asesores. También es necesario realizar reformas legislativas adicionales, en consonancia con las indicaciones de la Comisión de Expertos.

Para concluir, dijo que aunque el Gobierno de Guatemala diga que no tiene política antisindical tampoco ha podido demostrar que tenga una política de respeto por la libertad sindical y que la Comisión de Aplicación ha sido testigo de esto por más de diez años, por lo cual solicitó a la Comisión que incluya un párrafo especial en donde se señale la gravedad del caso y la falta de avances en el cumplimiento de los compromisos y el clima de alta violencia que ha provocado asesinato de sindicalistas, intimidaciones y degradación de las garantías individuales que son la base para el ejercicio de la libertad sindical.

Un observador representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) declaró que por 15 años esta Comisión ha venido señalando al Gobierno por graves problemas relacionados con el Convenio núm. 87. Guatemala es el segundo país del mundo con más quejas activas en el Comité de Libertad Sindical. De 2005 a 2010 ha habido cinco Misiones de Alto Nivel e innumerables misiones técnicas. Subrayó que tanto la Comisión de Expertos como otros órganos de control han señalado que la situación ha empeorado.

Dentro de los señalamientos más graves y actualmente más frecuentes que nunca, están los siguientes: los obstáculos a la creación e inscripción de organizaciones sindicales, procedimientos que llevan más de un año; graves actos de violencia antisindical que permanecen impunes; criminalización y estigmatización de la actividad sindical; falta de independencia y de eficacia de la justicia laboral que se refleja en retrasos excesivos en juicios laborales y de reintegro de sindicalistas que tardan más de ocho años; falta de negociación colectiva y de un efectivo diálogo social.

Subrayó que la situación es tan grave que hace pocos días renunció el Dr. Castresana, Comisionado de la Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala, aduciendo que no hay más que hacer por Guatemala ante la falta de voluntad del Gobierno por erradicar la impunidad y ante el nombramiento de un fiscal que Castresana señala como partícipe en grupos vinculados al crimen organizado y al narcotráfico.

Desde 2007 hay 47 sindicalistas del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) que han sido asesinados, sin que la justicia haya avanzado al respecto; hay casos de activistas fuertemente amenazados como el de Lesbia Amezquita cuyo caso se examinó en la Comisión en 2009; las intimidaciones han continuado y hasta el Procurador de Derechos Humanos solicitó para ello medidas de seguridad personal que no le han sido otorgadas. En marzo de 2010 fue torturado y asesinado Luis Felipe Cho quien había sido amenazado por sus actividades sindicales; luego el Ministerio de Trabajo informó que Luis Felipe Cho no era sindicalista y el orador solicitó que se incorporen al acta los documentos donde consta la inscripción sindical de Luis Felipe Cho. Indicó que el mecanismo de protección a sindicalistas se encuentra en la misma situación que la Fiscalía de delitos contra sindicalistas, que se suprimió en 2005 pero en cada Conferencia el Gobierno hizo alusión a la misma.

Para terminar, solicitó que en las conclusiones figure un párrafo especial con propuestas concretas para resolver de inmediato la grave situación antisindical.

El miembro empleador de Guatemala lamentó la falta de balance regional en la integración de la lista de casos a ser examinados por la Comisión, lo cual afecta la credibilidad del sistema de control, en particular cuando ello responde a razones que no pertenecen al mundo laboral. En su observación, la Comisión de Expertos se refiere a tres cuestiones fundamentales: la violencia contra sindicalistas, los problemas de carácter legislativo y los problemas que afectan al sector de las maquilas, que en realidad es la industria del vestuario y textil.

En lo que respecta a la violencia contra sindicalistas, reafirmó el compromiso de los empleadores para que se investiguen y deslinden responsabilidades, para lo cual se han impulsado gestiones ante la Fiscalía General de la República. También se ha apoyado el fortalecimiento y la profesionalización de la inspección del trabajo. Sin embargo, debe tenerse presente que el clima de violencia indiscriminada en el país afecta a todos los sectores de la población y que muchos de los actos de violencia contra sindicalistas podrían tener otros motivos distintos de sus actividades sindicales. Esto debe ser tenido en cuenta, ya que no se puede afirmar que en Guatemala exista un clima de violencia antisindical. Tampoco debe atribuirse a estos motivos la baja tasa de sindicalización existente, sino más bien a la informalidad de la economía y a la crisis en el liderazgo sindical.

En lo que respecta a las cuestiones de orden legislativo, señaló que algunas no conciernen al Convenio, como el derecho de huelga. Observó sin embargo que en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo los empleadores propusieron modificar el sistema de la huelga a fin de que la misma pueda ser declarada más fácilmente siempre que se respete el derecho de los trabajadores que no la apoyan a seguir trabajando, pero dicha iniciativa no contó con el apoyo de los trabajadores. En lo que respecta al requisito de la nacionalidad guatemalteca para poder ser dirigente sindical, el mismo es difícil de modificar debido a que es necesaria una reforma de la Constitución.

Deben resaltarse los resultados positivos del diálogo social en virtud del cual se ha logrado el consenso en cuanto a la necesidad de que las reformas del sistema de sanciones sean elaboradas con la cooperación técnica de la Oficina siguiendo los lineamientos acordados en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo. Es de esperar que las demás cuestiones legislativas pendientes se puedan solucionar a través del diálogo social. En lo que respecta al sector del vestuario y textiles, subrayó que el mismo representa el 23 por ciento de las exportaciones del país, genera el 8 por ciento del empleo formal y es uno de los sectores que brinda mejores garantías laborales. Añadió que en dicho sector la negociación colectiva se desarrolla en forma directa, no conflictiva, entre los trabajadores o sus delegados y los empleadores, resultando en mayores beneficios para los trabajadores y mayor productividad para las empresas. Sin embargo, cuando surgen los conflictos, los mismos son tratados en dos niveles. Primero, en una instancia voluntaria de mediación ante el Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Vestex, y segundo, ante la Inspección General del Trabajo.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela habló en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión, miembros gubernamentales del Grupo de Países de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC). Señaló que la Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno realizó consultas con miras a la elaboración de la hoja de ruta pero que la misma no obtuvo el consenso de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Valoró sin embargo la elaboración de dicha herramienta en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, en junio de 2009. El GRULAC pone de relieve también la asistencia técnica de la Oficina en la modernización de la legislación y solicita que se tenga en cuenta la petición del Gobierno y se brinde toda la asistencia requerida de manera pronta y con una visión integral. El Gobierno ha demostrado su voluntad de colaboración al aceptar la Misión de Alto Nivel en 2008 y otras misiones de asistencia técnica.

El miembro gubernamental de Bélgica, expresándose en nombre de Alemania, de Austria, de Bélgica y de los Países Bajos, declaró que el Gobierno de Guatemala ha sido objeto, desde 1991 hasta 2010, de varias observaciones por parte de la Comisión de Expertos por la inobservancia de la libertad sindical. Desde 2005, la OIT ha realizado en Guatemala cinco misiones de alto nivel, así como programas de asistencia técnica, sin llegar a resultados legislativos concretos. Se estableció una comisión nacional tripartita para la aplicación efectiva del Convenio, así como una hoja de ruta. Debe preservarse la naturaleza tripartita de esta comisión para garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en este proceso. Es urgente que se adopten las medidas adecuadas para perseguir a los responsables de los actos de violencia cometidos contra sindicalistas y que los resultados de las investigaciones realizadas se hagan públicos. Mediante tales acciones, el Gobierno demostrará su voluntad política de combatir de manera creíble los actos de violencia cometidos contra sindicalistas, de luchar contra la impunidad y de ponerse en conformidad con las recomendaciones aceptadas por Guatemala, en el marco del examen periódico del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En consecuencia, la creación por el Gobierno de una Comisión de expertos para nombrar a los candidatos al Tribunal Supremo, debe acogerse favorablemente, sobre todo si la misma permite la participación de la sociedad civil.

El miembro trabajador de Colombia recordó que en los últimos 20 años este caso ha sido examinado en 14 ocasiones por las mismas cuestiones. Diversas recomendaciones han sido adoptadas por la Comisión las cuales han sido ignoradas por el Gobierno. Debe analizarse qué medidas puede adoptar la OIT en situaciones permanentes de violencia y hostigamiento contra los sindicalistas, de impunidad, de obstáculos legales e institucionales para crear o afiliarse a organizaciones sindicales y de falta de diálogo social. Las medidas adoptadas hasta ahora por la OIT no logran que la situación mejore. ¿Qué se puede hacer ante un Gobierno que si bien manifiesta su buena voluntad, no adopta medidas contra dichas situaciones? Los empleadores y los trabajadores miembros de esta Comisión deberían acordar medidas más efectivas. No se puede ignorar esta situación y sólo expresar la esperanza de que la situación mejore el año entrante. Es necesario que exista una profunda y sincera voluntad política basada en la democracia y el diálogo social efectivo para remover los obstáculos para el ejercicio de las libertades sindicales. Esta voluntad no existe en Guatemala.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que en 2008, su Gobierno recibió una presentación pública de la AFL-CIO y de seis sindicatos de Guatemala, con arreglo al Capítulo Laboral del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos. Desde entonces, en el contexto de esa presentación, el Gobierno ha venido revisando muchos de los mismos asuntos que la Comisión de Expertos examina respecto de la aplicación del Convenio. La aplicación efectiva de las leyes laborales y de los derechos humanos y sindicales de los trabajadores son de gran prioridad para los Estados Unidos. Su Gobierno está decepcionado por la falta de progresos realizados hasta la fecha. Señaló que el Gobierno de Guatemala ha reconocido los serios desafíos que afronta en la protección efectiva del derecho de libertad sindical de los trabajadores y se ha acogido a la asistencia técnica en diversas ocasiones, incluidas algunas misiones de alto nivel, la última de las cuales condujo a la elaboración de una hoja de ruta, preparada por el Gobierno, que contiene las medidas necesarias que deben adoptarse para abordar las observaciones de la Comisión de Expertos. Teniendo en cuenta los esfuerzos de la OIT para prestar la asistencia necesaria, es especialmente perturbador observar que no se haya podido contener la grave violencia contra los sindicalistas, que persistan muchas deficiencias en el funcionamiento del sistema judicial penal, y que la situación de impunidad siga siendo tan grave como siempre. Existe una necesidad clara y continua de mejorar la aplicación de la legislación laboral, a efectos de garantizar que los trabajadores puedan constituir organizaciones con plena libertad — incluso en las zonas francas de exportación — y que esas organizaciones pueden planificar y llevar a cabo sus actividades libremente. Instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos — en estrecha colaboración con la OIT y con la plena implicación de los interlocutores sociales — para introducir lo antes posible, mejoras concretas y sostenibles respecto de todos los aspectos de la libertad sindical y del derecho de sindicación.

El miembro trabajador de Brasil se refirió a los problemas legislativos pendientes desde hace años que consisten en: la restricción a la constitución de organizaciones, ya que se necesita la mitad más uno de los trabajadores de la empresa; la restricción al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales, ya que se debe ser guatemalteco, trabajador de la empresa o en la actividad económica para poder ser elegido; la restricción al libre ejercicio de actividades, ya que la huelga debe ser declarada por la mayoría de los trabajadores; la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en los conflictos en el sector del transporte público y en los servicios relacionados con el combustible; la prohibición de la huelga de solidaridad; y el proyecto de ley que exige porcentajes elevados para la constitución de sindicatos. Además, el registro sindical se demora hasta un año y medio. También se obstruye el derecho de los sindicatos de afiliarse a federaciones y confederaciones. Subrayó en particular la situación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) que, si bien fue constituida en 1985, no ha sido inscripta todavía en el registro; el Gobierno ha recientemente aceptado con sorprendente rapidez la inscripción de una nueva federación que porta el mismo nombre integrada por cuatro organizaciones de vida activa dudosa. Teniendo en cuenta este cuadro de violación del Convenio en diversos aspectos, en 2008, una Misión de Alto Nivel aprobó un acuerdo tripartito para modernizar la legislación y ponerla en conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión de Expertos ha tomado nota de la asistencia técnica que se desarrolla en el país. Ese tipo de medidas, así como las promesas del Gobierno se repiten desde el año 2000. La Comisión no debería sin embargo mostrar la misma actitud que hace diez años.

El miembro empleador de España señaló en primer lugar que el clima de creciente violencia en Guatemala se constata con la muerte de más de 6.000 personas, según declaraciones del Gobierno. El aumento del narcotráfico también es preocupante. La prioridad estriba entonces en garantizar un clima de estabilidad y normalidad en todas las actividades, reforzando la lucha contra la impunidad. En segundo lugar, es importante identificar e indagar si los actos de violencia y crimen contra sindicalistas son consecuencia de sus actividades sindicales. Si bien se constata algún progreso en relación con los recursos de amparo, es necesario agilizar los procesos vinculados a la actividad sindical y garantizar la efectividad de las sanciones. En tercer lugar, la hoja de ruta establecida por el Gobierno es un paso positivo; el desarrollo de la misma debe ser prioritario y suficientemente incisivo, siguiendo las conclusiones de la dos Misiones de Alto Nivel. En cuarto lugar, se debe tener en cuenta que esta cuestión incumbe a toda la sociedad de Guatemala: no sólo es necesaria una voluntad política firme de los poderes públicos sino también es necesario que las organizaciones empresariales y sindicales asuman responsabilidad al respecto. Una actitud constructiva, abierta a la búsqueda de soluciones en la regulación y dispuesta a luchar de manera efectiva contra los supuestos actos de intimidación y violencia serán clave.

El miembro trabajador de Francia declaró que la gravedad y el número de las violaciones de los derechos sindicales en Guatemala siguen siendo demoledores, haciendo del país uno de los más peligrosos del mundo para los sindicalistas. Los tipos de delitos cometidos tanto contra sindicalistas como contra dirigentes campesinos destacan por su crueldad y porque se permite que sucedan, debido a que quedan impunes y a que los sindicalistas son considerados como objetivos. Luis Felipe Cho fue torturado y brutalmente asesinado después de recibir amenazas por realizar actividades sindicales. Su cuerpo, gravemente mutilado, fue encontrado el 6 de marzo de 2010. Fue uno de los seis sindicalistas del verdadero movimiento sindical unido en el MSICG que han sido asesinados desde el comienzo de 2010. El orador exhortó al Gobierno a que lleve ante la justicia a los autores y los instigadores de este asesinato.

Refiriéndose a las conclusiones formuladas por esta Comisión en 2009, lamentó que desde entonces la situación no haya hecho más que agravarse. Los comentarios más recientes de la Comisión de Expertos son particularmente graves al concluir que el Gobierno no ha demostrado la suficiente voluntad política para combatir la violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos y para luchar contra la impunidad. La Comisión indicó que la conclusión de esta Comisión concerniente a la falta de avances significativos a pesar de las repetidas misiones de la OIT y de la clarísima y firme recomendación de los órganos de control de la OIT siguen siendo globalmente válidas. Durante los últimos 17 años ha habido misiones técnicas, numerosos informes de la Comisión de Expertos, numerosas recomendaciones de esta Comisión y numerosas conclusiones del Comité de Libertad Sindical. Este último ha condenado al Gobierno por permitir que prosiga la violencia y la impunidad y por negarse a cooperar con él. Se estableció una comisión internacional para combatir la impunidad en Guatemala. En el último momento se redactó una hoja de ruta que no fue aplicada. El Gobierno se ha negado a otorgar a los trabajadores domésticos el derecho a organizar sindicatos. La fiscalía de delitos no ha investigado los cometidos contra sindicalistas, a pesar de su compromiso de hacerlo. Está claro que a pesar de sus declaraciones, el Gobierno de Guatemala no está dispuesto a actuar para crear un entorno más seguro para los sindicatos, los trabajadores y los campesinos.

El orador expresó la esperanza de que el gobierno coopere plenamente con sus interlocutores internacionales y con la OIT y expresó su decepción por que la Unión Europea, que ha venido promoviendo y apoyando los derechos humanos y la democracia en todo el mundo, no haya hecho ninguna declaración. Apoyó la solicitud de que en el informe de este año figure un párrafo especial sobre Guatemala y exhortó a la OIT a que dé más publicidad a los alegatos hechos contra el Gobierno de Guatemala y su actitud negativa.

El miembro gubernamental de Panamá apoyó la declaración del GRULAC y reconoció los esfuerzos del Gobierno para la aplicación del Convenio y la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión. Panamá y Guatemala reconocen, en su calidad de miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) la importancia de la libertad sindical como derecho humano básico, íntimamente ligado a la libertad de expresión y base de la representación democrática y la gobernabilidad. Por ello, invitó a que se brinde al Gobierno toda la asistencia solicitada para la aplicación efectiva de la hoja de ruta.

El miembro trabajador de Alemania manifestó su profunda preocupación por la situación de los sindicalistas en Guatemala que son expuestos continuamente al hostigamiento, la violencia física y las desapariciones. Señaló que no se observan avances en el caso: los crímenes cometidos contra los dirigentes sindicales siguen sin ser condenados, la impunidad persiste, las leyes del trabajo siguen siendo incumplidas; se obstaculiza el registro de organizaciones sindicales y los sindicalistas son estigmatizados y despedidos. Además, en su calidad de empleador, el Estado también ha adoptado medidas antisindicales contra sus propios empleados, como en el caso de los servicios municipales de Gualpapa y los trabajadores de varios ministerios. Los sindicatos guatemaltecos han llamado la atención de la Comisión en numerosas oportunidades respecto de las numerosas prácticas antisindicales que existen, incluidas las listas negras de dirigentes sindicales y el requisito de indicar si uno está afiliado cuando se postula para un puesto de trabajo. Esto último sucede no sólo en las empresas privadas sino también en las estatales, lo cual viola las garantías establecidas en la Constitución. Deploró la situación y llamó a los representantes gubernamentales de los países de la Unión Europea a tomar fuerte posición con respecto a los derechos de los trabajadores en América Central; instó a que los derechos de los trabajadores sean incluidos en una cláusula especial del Acuerdo de Asociación de la Unión Europea junto con un mecanismo que garantice el cumplimiento de tales derechos.

El miembro trabajador de España señaló que Guatemala es el paradigma de la violación sistemática de los derechos fundamentales. Sin embargo, al lado de la violencia antisindical directa y extrema (asesinatos, secuestros, violaciones y amenazas) existen otras formas de violencia que atentan contra el derecho de libertad sindical, tales como la criminalización de la actividad sindical, la ineficacia del sistema de justicia y de la inspección del trabajo, la desprotección ante los actos de intimidación, discriminación o injerencia o la falta de reconocimiento de las organizaciones sindicales. Todas estas medidas tienen la finalidad de suprimir al movimiento sindical autónomo, como en el caso del MSICG, que el Gobierno no ha acreditado ante la Conferencia. Además de otros grandes problemas que aquejan a Guatemala, tales como el trabajo informal y los problemas de género, no existe diálogo social, tal como se observa con la adopción de la hoja de ruta por parte del Gobierno sin consultar a los interlocutores sociales. Dicha hoja de ruta fue adoptada en noviembre de 2009, cuando la mayoría de los plazos para la adopción de las medidas vencía el 31 de diciembre y otros plazos vencían incluso antes de la aprobación de dicha hoja de ruta por el Gobierno. La hoja de ruta no ha sido respetada, como ningún otro de los compromisos asumidos por el Gobierno ante los órganos de control. No existe voluntad política para que se desarrolle el diálogo social. Por todas estas razones, solicitó que este caso fuera incluido en un párrafo especial del informe de la Comisión; que se fortalezca el diálogo social a través del cumplimiento del Convenio; que se revisen todos los ámbitos de representación de los trabajadores incorporando a los representantes libremente elegidos por los trabajadores; y el cumplimiento de las observaciones de los órganos de control.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que este caso lleva los 13 últimos años figurando en el orden del día de esta Comisión y lamenta que el Gobierno haya ignorado casi todas sus conclusiones y recomendaciones. La Comisión de Expertos dejó claro este punto cuando aludió a la falta de voluntad política. Existen dos tipos de impunidad en curso de las que el Gobierno es inequívocamente responsable: la impunidad de los autores de actos de violencia cometidos contra sindicalistas y la impunidad con respecto a la función general de supervisión y la función normativa de la OIT.

En lo que respecta al primer punto, sólo en los tres últimos años ha habido al menos 40 casos no resueltos de asesinatos brutales de sindicalistas por haber ejercido sus derechos de sindicación y de negociación colectiva, lo que supone un aumento con respecto a un mínimo de siete asesinatos para el período 2005-2006. Al menos seis muertes ocurrieron en 2010, incluido el asesinato y descuartizamiento de Luis Felipe Cho y el asesinato de Pedro Antonio García, miembro de los trabajadores municipales de Malacatán en San Marcos. Según el Informe sobre Derechos Humanos de 2009 del Departamento de Estado de los Estados Unidos, a pesar de unas pocas investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, no se ha registrado absolutamente ningún progreso conocido en numerosos casos de asesinatos de dirigentes sindicalistas. El Departamento de Estado informó también de que el sospechoso Valiente García, detenido por el asesinato en 2007 de Pedro Zamora, secretario de la Unión General de Trabajadores Portuarios de Puerto Quetzal, fue absuelto y puesto en libertad, mientras que un segundo sospechoso, Dremier Fuentes, continúa libre. En una reunión celebrada en la Embajada de Guatemala en Washington en 2009 se informó al orador de que el caso del asesinato de Zamora se había resuelto satisfactoriamente con la investigación y el procesamiento de las partes responsables a raíz de una denuncia presentada conjuntamente por el movimiento sindical guatemalteco y la AFL-CIO de conformidad con el capítulo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos que trata del trabajo. La Misión de Alto Nivel enviada por la OIT en 2009 recibió pruebas de «la ausencia general de independencia de las autoridades judiciales y los organismos oficiales» en relación con los crímenes violentos cometidos contra sindicalistas. Según el informe de la OIT de 2010 sobre la inspección del trabajo en la región de América Central, Guatemala ha reducido su partida presupuestaria para la inspección. Con ello ha aumentado su contribución a la impunidad y ha despreciado a sabiendas el compromiso que contrajo en la Comisión tripartita tras la conclusión de la Misión de Alto Nivel de la OIT que tuvo lugar en 2008.

El Gobierno también ha mostrado su desprecio por los órganos de supervisión de la OIT. Según el MSICG, un miembro de la Comisión de Expertos trató de concertar reuniones en el Ministerio de Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia y la unidad especial de la fiscalía del Ministerio Público, pero fue ignorado. En respuesta a las preocupaciones y las conclusiones del Comité de Libertad Sindical publicadas en noviembre de 2009, el Gobierno ha eludido completamente las preguntas del Comité declarando no tener conocimiento de la existencia de la organización querellante, el MSICG, a pesar de que esta organización se compone de afiliados de la CSI, por ejemplo la CGTG, la CUSG y la UNSITRAGUA. Por consiguiente, el Comité de Libertad Sindical manifestó su preocupación ante las respuestas dilatorias del Gobierno en el caso núm. 2709, así como sus objeciones a la elegibilidad de los querellantes. Por tanto, el orador exhortó a que este caso se incluya en un párrafo especial.

El representante gubernamental señaló que la violencia y la impunidad constituyen el principal problema del país y que el mismo afecta a toda la sociedad. Guatemala ha solicitado la asistencia para luchar contra la impunidad, lo cual tuvo como consecuencia la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en 2007, cuyo presidente al renunciar, hace unos días, formuló denuncias contra el nuevo Fiscal General de la República de Guatemala. El Presidente de la República ordenó que dichas denuncias fueran investigadas. Esta situación no afecta el compromiso del Gobierno con la CICIG cuyo mandato continúa vigente y necesario y debe ser fortalecido.

En relación al comentario de los miembros trabajadores sobre la poca consistencia de la hoja de ruta, observó que la misma fue elaborada con la asistencia de la Oficina y lamentó que no se hubieran logrado consensos al respecto en el seno de la Comisión tripartita. En cuanto al trabajo en las maquilas, el Proyecto de reformas al Código del Trabajo contiene disposiciones al respecto. El Gobierno ha ampliado su solicitud de asistencia técnica a por lo menos la hoja de ruta, la cuestión del diálogo social, los temas legislativos, y la formación sindical y espera que la misma sea brindada prontamente con una visión integral y orientada a los interlocutores sociales y el Gobierno. Con respecto a la escuela de formación laboral, proyecto para el que el Gobierno ha buscado otras fuentes de asistencia, se incluye un componente de fortalecimiento de la capacidad de propuesta de las organizaciones sindicales. En cuanto al sistema judicial, ocho juzgados adicionales están en funcionamiento, se planea crear una nueva Sala de Apelaciones y está vigente el Código Procesal Penal recientemente reformado que agiliza los procedimientos al establecer la gestión por audiencias. El organismo legislativo se ha comprometido a fortalecer los presupuestos de las autoridades del sector de la justicia.

En cuanto al asesinato del Sr. Pedro Zamora, el Ministerio Público apeló la sentencia de primera instancia que declaró inocente a la persona involucrada y se está pendiente del resultado de dicho recurso. La próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre las cuestiones pendientes.

Los miembros trabajadores, después de haber escuchado las explicaciones formuladas por el representante gubernamental, pidieron de manera explícita que las conclusiones de la Comisión figuraran en un párrafo especial de su informe. Esta inclusión en un párrafo especial es para que tanto el Gobierno como la comunidad internacional y los interlocutores sociales recuerden la importancia que reviste el ejercicio pleno y completo de la libertad sindical en el fortalecimiento de la democracia, en particular en Guatemala. Los puntos siguientes deben figurar en las conclusiones de la Comisión: 1) la promulgación de una ley que garantice el ejercicio efectivo de la libertad sindical para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores del sector público, en conformidad con el Convenio núm. 87; 2) el establecimiento, en el marco de la Ley sobre la Protección de los Derechos (Ley de Amparo), de un recurso que esté conforme con el previsto por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que Guatemala está adherida; 3) la modificación de la legislación nacional de tal manera que las observaciones de los órganos de control de la OIT puedan ser invocados como disposiciones vinculantes; 4) la reintegración inmediata de todos los sindicalistas que fueron suspendidos por las instituciones del Estado de Guatemala; 5) el refuerzo del diálogo social mediante la redefinición de todos los espacios de representación de los trabajadores y su acceso garantizado a todos los representantes libremente elegidos de todas las organizaciones del país, de conformidad con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144); 6) el registro de UNSITRAGUA, que pide desde hace más de un año su registro al igual que las demás organizaciones sindicales; 7) el refuerzo de los medios financieros de la inspección del trabajo para que ésta pueda proceder al control de la aplicación efectiva de las leyes laborales, y 8) el funcionamiento efectivo de los mecanismos de protección a los sindicalistas y a los defensores de la libertad sindical y de los demás derechos humanos.

Los miembros empleadores declararon que éste era un caso importante. Sin embargo, discreparon con los miembros trabajadores en que el caso merezca incluirse en un párrafo especial del informe de la Comisión. Durante muchos años el Gobierno ha aprovechado la asistencia técnica y ha aportado mejoras a la legislación laboral. No obstante, persisten dos cuestiones esenciales: la impunidad y los vacíos legislativos concernientes a la injerencia en las actividades de las organizaciones de trabajadores, que les impide funcionar con plena libertad. Se ha prestado asistencia técnica sobre estos dos temas, incluyendo visitas de los Vicepresidentes trabajador y empleador de esta Comisión, aunque parece que nada ha funcionado. La impunidad sigue siendo un problema que afecta a todos los miembros de la sociedad, incluidos los sindicatos. Los miembros empleadores insistieron en la necesidad de pensar en soluciones que vayan más allá de los instrumentos normales utilizados por la OIT para abordar estas cuestiones. Los miembros empleadores propusieron enviar una importante personalidad a Guatemala, con apoyo de alto nivel de la OIT, para estudiar la situación y formular recomendaciones relativas a la impunidad.

Los miembros trabajadores dijeron que se trata de un caso muy grave y que las conclusiones que se han adoptado están bien formuladas. Sin embargo, resulta incomprensible que los miembros empleadores no quieran que este caso figure en un párrafo especial del informe de esta Comisión. Los objetivos económicos no deben prevalecer sobre el respeto de los derechos sociales fundamentales. Los miembros trabajadores señalaron que habían contemplado la posibilidad de no aceptar estas conclusiones. Sin embargo, al ser conscientes del peligro que esto supondría para el sistema de control de la OIT, han aceptado las conclusiones aunque no vayan a figurar en un párrafo especial.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación, así como de los numerosos casos examinados por el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos continuó refiriéndose con preocupación a las siguientes cuestiones: a numerosos y graves actos de violencia, incluidos asesinatos y amenazas contra sindicalistas, a la estigmatización de los sindicatos y a disposiciones legislativas o prácticas incompatibles con los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión de Expertos también tomó nota de la ineficacia de los procedimientos penales en relación con actos de violencia, los retrasos excesivos de los procedimientos judiciales y la falta de independencia del Poder judicial, lo que da lugar a una situación grave de impunidad.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental señaló que la situación de violencia e impunidad era una situación generalizada y no exclusiva del ámbito del movimiento sindical. El Gobierno ha pedido apoyo a las Naciones Unidas para combatir la impunidad y se ha creado para ello la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). El Gobierno ha pedido informes para determinar si los asesinatos de sindicalistas se debieron o no a causas relacionadas con actividades sindicales. El Gobierno ha recurrido en múltiples ocasiones a la asistencia técnica de la OIT sobre el conjunto de los problemas planteados, incluida la violencia, la impunidad y las reformas legislativas solicitadas, así como en la elaboración de la hoja de ruta. El representante gubernamental declaró que el diálogo social tripartito se ha venido realizando en la Comisión Tripartita Nacional y que se han creado cuatro mesas de diálogo tripartito a nivel regional. Indicó también que en seguimiento de la última Misión de la OIT de Alto Nivel se han fortalecido los mecanismos de coordinación interinstitucional. Además, se han realizado acciones para la reinstalación de trabajadores de la maquila. Se han realizado también actividades de capacitación en materia de derecho sindical y se ha tomado la decisión de formar dos escuelas de formación laboral. Señaló también que aunque se han tomado medidas para reforzar la inspección del trabajo y la unidad del ministerio encargada de las relaciones con la OIT, se necesita que prosiga la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión tomó nota de que se trata de un caso importante que se discute desde hace numerosos años y que el Gobierno ha recibido numerosas misiones de asistencia técnica con el fin de poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia. La Comisión tomó nota también con preocupación de la renuncia del Director de la CICIG el 7 de junio de 2010. La Comisión urge al Gobierno a que tome medidas necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de mecanismos de protección de los sindicalistas y de defensores de la libertad sindical y otros derechos humanos.

La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno no ha mostrado suficiente voluntad política para luchar contra la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y para luchar contra la impunidad. La Comisión subrayó en este sentido la necesidad de que se realicen progresos significativos en relación con las sentencias condenatorias sobre actos de violencia contra sindicalistas y para garantizar que se sancione no sólo a los autores materiales sino también a los instigadores. La Comisión pidió al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para poner fin a la impunidad, inclusive aumentando considerablemente los recursos presupuestarios de la Justicia, la Fiscalía, la Policía y la Inspección de Trabajo.

Observando también con preocupación el clima de violencia generalizada, la Comisión recordó que la libertad sindical no podía ejercerse en un clima en el que la seguridad personal y las libertades públicas fundamentales no estén aseguradas. La Comisión urgió al Gobierno a que garantice un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que dé amparo contra actos que violen los derechos fundamentales.

La Comisión pidió también al Gobierno que tome medidas para reforzar el diálogo social, redefiniendo todos los espacios de representación de los trabajadores y garantizando el acceso a estos espacios de los interlocutores elegidos libremente por las organizaciones existentes en el país según las observaciones de los órganos de control. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que sin demora aclare la situación del registro de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) con la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión consideró que deben estudiarse soluciones innovadoras para hacer frente de manera prioritaria a la cuestión de la impunidad y a los problemas legislativos pendientes. La Comisión pidió al Gobierno que acepte la visita de una importante personalidad internacional pública, acompañada por la OIT a alto nivel, para que pueda estudiar estas cuestiones y formular recomendaciones.

La Comisión pidió al Gobierno que comunique este año una memoria detallada a la Comisión de Expertos con informaciones sobre los progresos tangibles y expresó la firme esperanza de que el año próximo estará en condiciones de tomar nota de mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores dijeron que se trata de un caso muy grave y que las conclusiones que se han adoptado están bien formuladas. Sin embargo, resulta incomprensible que los miembros empleadores no quieran que este caso figure en un párrafo especial del informe de esta Comisión. Los objetivos económicos no deben prevalecer sobre el respeto de los derechos sociales fundamentales. Los miembros trabajadores señalaron que habían contemplado la posibilidad de no aceptar estas conclusiones. Sin embargo, al ser conscientes del peligro que esto supondría para el sistema de control de la OIT, han aceptado las conclusiones aunque no vayan a figurar en un párrafo especial.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Un representante gubernamental de Guatemala recordó que su Gobierno aceptó la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT y agradeció la presencia en dicha Misión de los Vicepresidentes empleador y trabajador. Dijo que, como pudieron constatar los componentes de la Misión de Alto Nivel, se han producido avances en varios de los casos señalados desde hace muchos años, como son las violaciones a la libertad sindical y la vulneración del derecho de sindicación. En este sentido el Gobierno se compromete a continuar realizando esfuerzos hasta lograr resultados más positivos en los casos que han sido denunciados ante los mecanismos de control de la OIT.

Indicó que durante el mandato de este Gobierno no se han dado casos de persecución sindical y que se están tratando de esclarecer ciertos hechos ocurridos en años anteriores. Por consiguiente, no puede imputarse al Gobierno de Guatemala la falta de cumplimiento de las normas que establece el Convenio núm. 87.

Durante la 97.ª reunión de la CIT, se acusó al Gobierno, entre otras cosas, de no haber demostrado voluntad política de esclarecer casos como el del asesinato del sindicalista, Sr. Pedro Zamora, del Sindicato de la Portuaria Quetzal y de no fomentar la negociación colectiva. La Misión de Alto Nivel pudo verificar que se han obtenido logros significativos en diversos ámbitos: ya hay una persona procesada por el asesinato del Sr. Pedro Zamora, y para el actual Gobierno la negociación colectiva representa una política de Estado. Añadió que el diálogo social es una motivación constante del actual Gobierno y que por ello existen mesas de diálogo permanentes tales como la Mesa de Solución de Conflictos para los Empleados del Estado.

El orador dijo que es importante resaltar que a través de ese diálogo constante se analizan, con el apoyo de la OIT, importantes reformas del Código del Trabajo con la finalidad de reformar algunos de sus artículos que se refieren, entre otras cosas, a la clasificación de sindicatos, a los requisitos del acta constitutiva, al funcionamiento e integración de su comité ejecutivo y los requisitos para declarar la huelga legal. En cuanto a la formación e inscripción de sindicatos en las maquilas, señaló que es importante resaltar que el Gobierno actual no realiza ninguna criminalización ni estigmatización de la actividad sindical, sino que cualquier organización de trabajadores, independientemente de la actividad lícita a la que se dedique y siempre que cumpla con los requisitos estipulados por la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados por Guatemala, es tratada con la prioridad necesaria para que obtenga el reconocimiento legal y pueda funcionar.

Reafirmó que el Gobierno de Guatemala no tiene ninguna política que tienda a limitar el ejercicio de la libertad sindical ni la formación lícita de organizaciones sindicales. Por último, agradeció que se le hubiese dado la oportunidad de aclarar que se está procediendo al esclarecimiento de ciertos hechos delictivos así como de informar a la Comisión que existe el firme propósito de fomentar la organización sindical y el diálogo social como herramientas idóneas en la búsqueda de consensos para alcanzar acuerdos, y señaló que el Gobierno es consciente de que sólo a través de estos mecanismos se puede obtener el pleno desarrollo de los pueblos y generar mayores oportunidades de trabajo decente.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento por la hospitalidad y la transparencia mostrada por Guatemala con ocasión de la visita bipartita de alto nivel de la OIT al país en febrero de 2009. La Comisión ha examinado ya el caso de Guatemala en once ocasiones, y la OIT ha hecho considerables esfuerzos por proporcionar al Gobierno recursos y asistencia técnica. Como consecuencia del debate que tuvo lugar sobre este caso, una Misión de Alto Nivel se desplazó al país en 2008 y, posteriormente, en 2009, hubo otra misión bipartita integrada por los portavoces del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores. Todo ello dentro del contexto de las siguientes observaciones directas formuladas por la Comisión de Expertos, las cuales pueden dividirse en dos categorías principales: por una parte, la cuestión de la impunidad con respecto a los actos contra sindicalistas y otros miembros de la sociedad; y, por otra, cuestiones jurídicas tales como las restricciones al establecimiento y registro de los sindicatos y a la organización de actividades por parte de los trabajadores, y la falta de una legislación relativa al establecimiento de los sindicatos del sector público, la lentitud de la justicia, etc. La situación con respecto a la impunidad de los crímenes cometidos ha empeorado sin lugar a dudas desde que tuvo lugar la Misión de Alto Nivel en febrero de 2009. La Comisión de la Conferencia ha hecho hincapié en numerosas ocasiones en que una auténtica libertad sindical y el respeto a los derechos de los trabajadores, son incompatibles con un clima de temor, violencia y asesinato. Por consiguiente, los miembros empleadores expresaron su preocupación a este respecto.

Recordaron asimismo, que la Misión de Alto Nivel, en febrero de 2009, había sugerido que los problemas del país se debían en parte a la falta de recursos suficientes por parte del Gobierno para adoptar las medidas necesarias para aplicar el Convenio núm. 87, en la legislación y en la práctica, dado que los ingresos tributarios equivalen únicamente al 11 por ciento del producto interior bruto. Las reuniones mantenidas con la Comisión Tripartita Nacional durante la visita de alto nivel, demostraron que dicha Comisión está en funcionamiento y puede abordar una serie de cuestiones graves, y que, en consecuencia, podría extenderse su mandato. Sin embargo, la situación no es alentadora porque, a pesar de los esfuerzos realizados, quedan muchos progresos por hacer con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87. Es necesario elaborar una estrategia sobre el procedimiento a seguir, ya que las medidas sancionadoras contra el Gobierno no son adecuadas. Los miembros empleadores concluyeron diciendo que es necesario que las distintas partes, incluida la Comisión, se pongan de acuerdo en acciones concertadas para que el establecimiento de la libertad sindical en Guatemala sea efectivo.

Los miembros trabajadores consideraron que la raíz de la discusión reside en las medidas que el Gobierno debería adoptar tras el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, efectuado tras su visita a Guatemala entre el 16 y el 20 de febrero de 2009, con el fin de ayudar a encontrar soluciones duraderas a los problemas que la Comisión de la Conferencia ya había señalado en 2008, a saber: los diversos actos de violencia cometidos contra sindicalistas, incluidos amenazas de muerte y asesinatos; la necesidad de adoptar urgentemente medidas adicionales para poner fin a esta violencia y a la impunidad de los autores de los crímenes cometidos contra los sindicalistas; y las disposiciones legislativas que infringen el Convenio núm. 87.

Recordaron que la Misión de Alto Nivel destacó tres clases de problemas: la impunidad de los crímenes cometidos contra los sindicalistas; la ineficacia de la justicia para ponerles freno; y la aplicación efectiva de la libertad sindical. Asimismo, señaló la necesidad de dotar a la administración pública de personal suficiente y con la formación adecuada. Insistió en la asignación de recursos suplementarios para los programas de protección de los sindicalistas y de los testigos. La Misión de Alto Nivel constató inequívocamente la falta de independencia del poder judicial y la tasa particularmente baja de afiliación sindical, así como el escaso número de convenios colectivos en vigor, las numerosas restricciones que pesan sobre la libertad sindical en el sector de las zonas francas de exportación, y las abundantes deficiencias que afectan a la inspección del trabajo, pese a las promesas formuladas por el Gobierno en 2008 de corregirlas. Al señalar que en Guatemala se equipara habitualmente el activismo sindical con una actividad criminal, la Misión instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para que cese la estigmatización del sindicalismo en el país.

Recordaron también que la Comisión de Expertos ha subrayado desde hace muchos años la persistencia de estos actos de violencia y la impunidad de que son objeto, así como también el hecho de que no se hayan derogado las disposiciones de la legislación laboral contrarias al Convenio núm. 87, especialmente: las restricciones relativas al nombramiento de representantes sindicales; las restricciones respecto al ejercicio de las actividades sindicales; y la ausencia de libertad sindical en el sector público. Considerando que la Misión de Alto Nivel de 2008 permitió alcanzar un acuerdo tripartito, que la Misión de 2009 dio lugar a una declaración, y que la cuestión de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 en Guatemala está presente en el orden del día de la Comisión de la Conferencia desde hace veinte años, los miembros trabajadores solicitaron que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial en el informe de la Comisión.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos refiriéndose a una comunicación de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y seis sindicatos de Guatemala, que se recibió en 2008, en el marco del capítulo del trabajo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos, declaró que su Gobierno estaba examinando muchas de las cuestiones que han sido señaladas por la Comisión de Expertos en sus observaciones. Comparte la profunda preocupación de la Comisión por los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y urge al Gobierno de Guatemala a que tome todas las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas. Además, instó al Gobierno a que, en particular, proporcione recursos adicionales a la Unidad Especial de la Fiscalía para Crímenes contra Periodistas y Sindicalistas.

El Gobierno ha reconocido los graves retos que tiene planteados y ha hecho uso de la asistencia técnica de la OIT en varias ocasiones, incluyendo varias misiones de alto nivel. La más reciente de las cuales tuvo lugar en febrero de 2009 y en la misma participaron los Vicepresidentes trabajador y empleador de la presente Comisión. Indicó que, si bien el Gobierno ha establecido mecanismos para abordar la cuestión de la violencia y la impunidad y ha resuelto numerosas deficiencias pendientes desde hace mucho tiempo en la legislación del trabajo, aún queda mucho por hacer. Alentó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para estrechar su cooperación con la OIT y con la plena participación de los interlocutores sociales, centrándose no solamente en casos específicos sino también en mejoras sistemáticas, a fin de que en un futuro próximo puedan constatarse progresos concretos en la legislación y en la práctica.

La miembro gubernamental de España declaró que no pretendía insistir en la violencia contra los sindicatos que se observa en Guatemala, aunque los informes son suficientes para que el Gobierno adopte las medidas pertinentes para luchar contra este problema.

Sin embargo, subrayó la importancia que reviste la libertad sindical consagrada en el Convenio núm. 98 para la existencia de la democracia, y recordó que los tres niveles que la integran, a saber, la libertad para la formación de sindicatos, la libertad de sindicación y la libertad de acción sindical, en la cual está incluido el derecho de huelga, están estrechamente interrelacionados, de modo que cuando alguno de ellos falta, no es posible que se den los dos restantes. Así sucede con la libertad para la formación de sindicatos.

Del informe de la Comisión de Expertos se deduce que en Guatemala existen requisitos y exigencias administrativas que restringen de forma injustificable y grave la libertad de formación de sindicatos, una situación tanto más grave cuanto que se trata de trabas que inciden en una realidad donde se ejerce violencia contra los representantes sindicales.

La miembro gubernamental insistió en que su país confía en que, con el apoyo técnico de la OIT y de la cooperación internacional, se logren suprimir todas las trabas administrativas que impiden la formación de sindicatos y su libertad de actuación, ya que, como recalcó la Misión de Alto Nivel de la OIT, las organizaciones sindicales tienen un papel fundamental que desempeñar en el desarrollo social y económico de la sociedad, y están estrechamente vinculadas a la consolidación de la democracia social. Para concluir, afirmó que todos los empresarios, trabajadores y el Gobierno deben hacer realidad el principio de la libertad sindical en su país.

El miembro gubernamental de Bélgica expresó la profunda preocupación que inspira la situación en Guatemala, y que refleja el informe de la Comisión de Expertos, en particular con respecto a los actos de violencia contra sindicalistas. Indicó que su Gobierno espera que los pocos aspectos positivos señalados tras la Misión de Alto Nivel se materialicen mediante la aplicación efectiva de los Convenios núms. 87 y 98, instrumentos que son clave para la mejora de la política social y, por lo tanto, de la justicia social. Señaló que la aplicación de toda política social implica la integración del diálogo social en el funcionamiento del Estado, lo cual debería conducir a una mejora constante de la protección social mediante una administración laboral eficiente y el restablecimiento del Estado de derecho. Concluyó diciendo que su Gobierno espera que todas las medidas recomendadas por la OIT sean aplicadas, y apoya plenamente todas las actividades de cooperación técnica en favor del país.

Un miembro trabajador de Guatemala quiso dejar constancia de que durante nueve años consecutivos el Estado de Guatemala ha recibido comentarios de la Comisión de Expertos por problemas en la aplicación del Convenio núm. 87. Estos problemas implican las más flagrantes violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores del país.

Entre los hechos que la Comisión de Expertos señala con más frecuencia están los actos de violencia antisindical en forma de asesinato, secuestro y otros actos de violencia, la falta de libertad sindical en las zonas francas y empresas maquiladoras, en donde resulta imposible constituir un sindicato. Las trabajadoras de estas empresas no pueden: quedar embarazadas, ir al servicio para satisfacer sus necesidades fisiológicas más de dos veces al día, dejar su puesto de trabajo para beber agua durante la jornada de trabajo, quejarse o faltar un solo día al trabajo por enfermedad, siendo éstas causas justas de despido para las mujeres guatemaltecas que trabajan en empresas textiles.

Durante los últimos veinte años, los sucesivos gobiernos guatemaltecos han manifestado en sus discursos la voluntad política de resolver el problema de la libertad sindical y el actual Gobierno continúa con dichos discursos. Además, el Gobierno ha suscrito otros compromisos y declaraciones en el mismo sentido. Es más, el Presidente de la República, Álvaro Colom Caballeros, en el marco de la Conferencia Sindical Internacional contra la impunidad organizada por la CSI en Guatemala, en enero de 2008, se comprometió a poner fin a la problemática de la libertad sindical.

Dijo que les preocupa que el Gobierno quiera aprovecharse de la buena fe de la comunidad internacional diciendo que se producen avances gracias a la creación de ocho tribunales del trabajo así como con el reforzamiento de la Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas, que en la práctica no funciona. Señaló que la situación de la libertad sindical en el país se agrava cada vez más y puso como ejemplo un caso de secuestro y otro de amenazas.

Indicó que los Vicepresidentes trabajador y empleador, que formaron parte de la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala este año, están bien informados sobre el asesinato de 26 sindicalistas y otros actos violentos contra sindicalistas que han tenido lugar en Guatemala. Esta visita les permitió observar que las cuestiones planteadas siguen siendo de mucha gravedad y, en particular, la enraizada situación de impunidad y violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, sin que en los últimos años haya habido procesamientos o condenas efectivas.

La miembro trabajadora de Alemania destacó la situación de extrema violencia antisindical y de impunidad que se vive en Guatemala. A pesar de la nueva promesa del Gobierno de abordar esta situación, no se han observado mejoras hasta la fecha. Desde enero de 2008 han sido asesinados 26 sindicalistas, y se han registrado otros 24 casos de amenazas y 62 de persecución de actividades sindicales, además de tres raptos y cinco intentos de asesinato. A este respecto, la oradora observó con alivio que su colega guatemalteco, el Sr. Efrén Sandoval gozaba de buena salud y participaba en la Conferencia en calidad de observador representante de la CSI. A la vista de lo anterior, dijo que no le parecía sorprendente que el porcentaje de organizaciones sindicales en Guatemala fuese del 0,5 por ciento de la totalidad de la población activa.

El problema de la violencia antisindical está estrechamente vinculado con la cuestión de la impunidad. Un 98 por ciento de los actos de violencia antisindical en Guatemala quedan sin esclarecer y sin sanción o castigo para sus autores, en gran parte debido a la ineficiencia del sistema judicial. Resulta deplorable que la justicia en Guatemala se ponga en marcha únicamente en el caso de aquellas personas que pueden permitirse pagarla.

La oradora informó, además, de que, en enero de 2009, el movimiento sindical indígena y campesino guatemalteco, objetivo principal de los actos de violencia contra sindicalistas, presentó una serie de denuncias concretas al Ministerio Público y al Fiscal General. Entre otras cosas, los sindicalistas solicitaron un informe detallado sobre el estado de la investigación de los asesinatos recientes y otro informe sobre los factores que habían impedido el procesamiento de los culpables, así como una reunión con el Ministro del Interior para debatir sobre la política de prevención, identificación y castigo de los autores de los mencionados delitos. El hecho de que el Gobierno no haya considerado ni siquiera necesario responder a esta iniciativa, muestra que la raíz del problema no se encuentra únicamente en la falta de medios, sino también en la falta de voluntad política del Gobierno de Guatemala para solucionarlo.

Tras comprobar la sistemática violación de los derechos humanos, así como de los derechos de los trabajadores y sindicatos, la miembro trabajadora declaró que el DGB de Alemania apoya a los sindicatos guatemaltecos en su exhortación de ayuda a la Unión Europea, la OIT y las organizaciones europeas de trabajadores, y se adhiere también a la ampliación del mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Por último, el DGB abogó por la inserción de un capítulo sobre cuestiones laborales y sociales en el acuerdo de asociación con la Unión Europea, en el que debería incluirse el respeto por los convenios fundamentales de la OIT, así como un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos.

Otro miembro trabajador de Guatemala dijo que durante años los representantes de los gobiernos y sectores productivos del mundo han escuchado al Gobierno referirse a avances en el respeto de la libertad sindical en Guatemala. No obstante, durante ese mismo período se ha producido una caída de la tasa de sindicalización que ha llevado a que los sindicatos sólo representen al 0,5 por ciento de la población económicamente activa. En Guatemala, la libertad sindical encuentra cada vez mayores obstáculos. La Misión de Alto Nivel que visitó el país en febrero de 2009 resume estos problemas en tres grandes temas: impunidad, inexistencia de condiciones para el ejercicio de la libertad sindical e ineficacia del sistema de justicia. La impunidad no radica en la existencia o no existencia de tribunales, sino en la falta de aplicación de la legislación nacional y también del Convenio núm. 87, que Guatemala ratificó en 1952.

Señaló que en lo que respecta a la violencia contra los sindicalistas, desde 2007 han sido asesinados 26 miembros del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, sin que hasta la fecha hayan sido detenidos los responsables de estos crímenes. El disfraz de las relaciones de trabajo, las listas negras, los despidos antisindicales, la corrupción y la ineficacia tanto de la inspección del trabajo como de los tribunales son sólo algunos de los problemas a los que los sindicalistas tienen que hacer frente. Durante años la OIT se pronunció pidiendo que se eliminaran los mecanismos de supervigilancia sobre los sindicatos, y el actual Gobierno ha introducido mecanismos más estrictos de vigilancia. Y no se trata solamente de limitar la libertad de afiliarse a sindicatos, sino también de limitar los espacios de acción del sindicalismo autónomo, sustituyéndolo por espacios afines al Gobierno como la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, que se ha convertido en la principal herramienta del Gobierno para suscribir acuerdos sobre supuestas soluciones a la problemática existente que sólo tienen la finalidad de confundir a la comunidad internacional.

Dijo que en estas condiciones los sindicalistas sólo podían solicitar un párrafo especial para Guatemala en el cual: a) se manifieste la preocupación de la Comisión por la falta de libertad sindical en Guatemala; b) se lamente que el apoyo técnico brindado durante los últimos años no se manifieste en el mejoramiento objetivo de las condiciones para el ejercicio de la libertad sindical; c) se pida al Gobierno que tome medidas para afirmar la libertad sindical así como que los tribunales de justicia adopten en su aplicación del Convenio núm. 87 y la legislación nacional que lo desarrolla los criterios de interpretación emanados del Comité de Libertad Sindical en su recopilación de decisiones; d) se pida al Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar la seguridad física y la vida de los dirigentes de las organizaciones que conforman el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco así como sus equipos de trabajo.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que, si bien los informes relativos a este caso siempre han sido coherentes, justos e inequívocos, los eventos que han tenido lugar en Guatemala no han estado a la altura de las disposiciones del Convenio núm. 87 y causan escándalo moral. La naturaleza flagrante e intencionada de la impunidad no pueda conciliarse con el Convenio núm. 87 ni con la legislación guatemalteca vigente. El clima general de violencia, con independencia de que se centre específicamente en los sindicalistas o en la población general, tiene terribles efectos para el ejercicio de algunos derechos, ya sea de libertad sindical o el de la posibilidad de denunciar un hecho públicamente.

La Comisión de Expertos ha expresado en más de una ocasión la esperanza de que, en un futuro cercano, se realicen «progresos considerables», en particular con respecto al acuerdo tripartito concertado durante la visita de alto nivel. Se deberían proporcionar pruebas tangibles de que se combate la impunidad a través de la rendición de cuentas y el Estado de derecho, y de que se permite a los trabajadores sindicarse sin temor o intimidación.

El orador denunció las tácticas de los empleadores encaminadas a dificultar el ejercicio de la libertad sindical y de asociación de los trabajadores, como son las represalias, la terminación de la relación de trabajo, el acoso y el establecimiento de sindicatos de la empresa concebidos para debilitar a los sindicatos constituidos legalmente, así como también las quiebras, la subrogación en la propiedad de la empresa, y la reincorporación en el registro de empresas por los empleadores que pretenden eludir su obligación legal de reconocer los sindicatos recientemente constituidos o establecidos. Otros problemas habituales son la inclusión de los coordinadores sindicales en una lista negra, las amenazas de cierre de las fábricas, la negativa a permitir que los inspectores del trabajo entren en las instalaciones para investigar las quejas de los trabajadores, y la negativa a reincorporar a los dirigentes sindicales despedidos sin causa justa.

Las instituciones gubernamentales han tolerado estas prácticas, muchas de las cuales podrían y deberían abordarse en el marco de la legislación vigente. Por si fuera poco, los retrasos en la tramitación de las quejas han dado lugar a la indefensión de los trabajadores y a la inmunidad de los empleadores ante su responsabilidad como tales. La mayoría de los trabajadores, incluidos los afiliados a sindicatos, no tienen convenios colectivos para regular sus salarios y condiciones de trabajo, ni han firmado contratos individuales de conformidad con lo previsto en la legislación.

En las instancias en las que los trabajadores reivindican sus derechos legales, los empleadores subvierten las leyes laborales aprovechando los retrasos y la incompetencia general de los tribunales, la ausencia de procedimientos judiciales y la inexistencia de un poder judicial independiente. Suscita particular preocupación que antes, durante y después de la reciente visita de alto nivel, se amenazó, atacó y asesinó a sindicalistas. Es el caso del asesinato de un miembro activo del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal en su lugar de trabajo, que tuvo lugar una semana después de que la víctima se reuniera con el Gobierno para presentar quejas por las amenazas proferidas en contra de un sindicalista.

Retomando la cuestión del cumplimiento, señaló que no obstante los recientes esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar el cumplimiento de la legislación laboral, la capacidad para cumplir dicha legislación es prácticamente inexistente. Los dirigentes sindicales señalaron que reciben amenazas de muerte y son objeto de otros actos de intimidación, pero que sólo ha habido una condena por un delito cometido contra sindicalistas. Las autoridades responsables de proteger a los ciudadanos contra las violaciones de la ley carecen del personal y los fondos necesarios, y se ejerce presión sobre los inspectores del trabajo para que se pronuncien a favor del empleador. En vista de la sindicación de la fuerza de trabajo en Guatemala, la reestructuración de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas refleja un compromiso reducido con la iniciación de acciones judiciales por delitos cometidos contra los sindicalistas.

Concluyó afirmando que el cumplimiento del Convenio núm. 87 no exige que los gobiernos y empleadores realicen actos de generosidad; en su lugar, la libertad sindical y de asociación y el derecho de sindicación son derechos fundamentales, esenciales para el logro significativo de todos los demás derechos en el trabajo. En el informe de la Comisión de Expertos se recordó que «el respeto del derecho de libertad sindical en el lugar de trabajo va de la mano con el respeto de las libertades civiles básicas y con el respeto de los derechos inherentes a la dignidad del ser humano».

El miembro gubernamental del Uruguay, haciendo uso de la palabra en nombre del GRULAC, agradeció las exposiciones del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, y declaró que, en su intervención el Gobierno de Guatemala había hecho hincapié en sus esfuerzos por mejorar las condiciones nacionales para la plena aplicación del Convenio núm. 87 mediante acciones que vienen ejecutándose desde hace algún tiempo, siendo la más reciente la aceptación de la Misión de Alto Nivel del pasado mes de febrero. A este respecto, solicitó a la Comisión y a la Oficina que sigan proporcionando la asistencia que el Gobierno requiera y velando para que ésta sea oportuna y adecuada para cumplir con su propósito. El GRULAC considera que a un país como Guatemala, que ha colaborado desde hace varios años y de forma continuada con la OIT, se le debe otorgar el tiempo necesario para que sus iniciativas y la asistencia técnica que recibe de la Oficina causen el impacto necesario.

Asimismo, tomó nota una vez más de que varios países de la región han sido llamados a comparecer ante la Comisión, aún cuando son países que colaboran con los mecanismos de control y hacen esfuerzos, a nivel nacional, por la plena aplicación de los derechos laborales. Al GRULAC le preocupa que esta constante se siga prolongando ininterrumpidamente en desmedro del examen, por esta Comisión, de situaciones graves en distintas partes del mundo. Por último, afirmó que el GRULAC reconoce que se han producido ciertas mejoras en los métodos de trabajo de la Comisión, pero que quedan esfuerzos por hacer, especialmente en materia de transparencia y objetividad en los criterios de selección de los trabajos de este órgano.

El miembro trabajador de Colombia declaró que, si bien el representante gubernamental de Guatemala ha formulado promesas sobre el tema de la libertad sindical en Guatemala, la aplicación del Convenio núm. 87 en este país centroamericano sigue siendo un hecho virtual, por cuanto que, las bajísimas tasas de sindicalización demuestran que los empleadores y el Gobierno impiden la vigencia y actividad de los sindicatos.

Afirmó que para el Grupo de los Trabajadores resulta desalentador que, pese a los esfuerzos realizados por la OIT, incluida su última Misión de Alto Nivel, la situación no haya variado y que, en términos prácticos, el desarrollo del sindicalismo guatemalteco continúe estancado tanto por las reservas de los trabajadores a afiliarse por miedo a perder la vida o el empleo, como por las trabas para crear nuevas organizaciones o fortalecer las actuales.

El orador afirmó que la exigencia de determinados requisitos para poder constituir una organización sindical, la necesidad de un registro, así como el cúmulo de restricciones para poder acceder a la negociación colectiva son hechos que no deben pasar desapercibidos para la comunidad internacional. A este respecto, recordó que no existe ninguna justificación para que, habiendo ratificado el Gobierno de Guatemala el Convenio núm. 87 en 1952 hace más de cincuenta años, los trabajadores no puedan ejercer su derecho de sindicación y que el número de trabajadores organizados en sindicatos no supere la absurda cifra del 1 por ciento de la población activa. Y añadió que en esta situación incidían también los intereses económicos que lleva aparejados el actual sistema general de preferencias arancelarias.

Invitó al Gobierno y a los empleadores de Guatemala a que, en defensa de la democracia y del establecimiento de un estado social de derecho, otorgue las garantías necesarias para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos de organización y negociación. Y, por último, propuso que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial para que el Gobierno y los empresarios no olviden los compromisos asumidos con la OIT.

El representante gubernamental de Guatemala dijo que, por supuesto, los oradores del sector de los trabajadores afirman que en Guatemala existen pocas organizaciones sindicales. Sin embargo, el Gobierno desea puntualizar que el hecho de que existan pocas organizaciones de este tipo no se debe a ninguna política de Estado y que no pretenden dificultar la constitución de sindicatos. En nombre de su Gobierno expresó su deseo de que se realicen progresos en la reforma de la legislación guatemalteca en lo que respecta a los ámbitos mencionados, en particular con respecto a los artículos del Código del Trabajo relacionados con la libertad sindical. Mencionó que se hacía acompañar de dos miembros de la Junta Directiva del Congreso de la República como muestra de la voluntad de lograr las reformas.

Señaló que la OIT es consciente de que el Gobierno ha pretendido poner en práctica el diálogo social, pero que en algunas ocasiones se ha encontrado con la negativa de algunos sectores sociales, siendo el diálogo algo que atañe a varios interlocutores y no a uno solo. No es únicamente el Gobierno el que determina quién participa en la Comisión Tripartita, que, como su propio nombre indica está integrada por tres partes.

Pidió a esta Comisión que formule y haga llegar estrategias claras y bien definidas ya que no se pueden dejar pasar otros cincuenta años con un Convenio núm. 87 que aún no se ha podido aplicar en su totalidad. Pidió la cooperación técnica y financiera de la OIT y el compromiso de los miembros de la Comisión de apoyar con vehemencia a Centroamérica, y en especial a Guatemala con miras a aplicar el Convenio. El Gobierno está dispuesto a no escatimar esfuerzos para lograr sus objetivos.

En relación al tema de las maquilas el Gobierno recalcó que se ha creado una comisión paritaria para buscar soluciones al problema. A principios de 2008, 20.000 trabajadores perdieron su empleo en una de las maquilas más importantes del país por trasladarse ésta fuera del país. Ahora se ha vuelto a instalar en Guatemala y se está haciendo todo lo posible por volver a contratar al máximo número de trabajadores.

El Gobierno de Guatemala no cierra las puertas a nadie siempre que se cumplan la legislación guatemalteca y las normas internacionales. Además, lamenta que durante muchos años su país haya figurado en la lista de los países que no aplican plenamente el Convenio núm. 87. Finalizó diciendo que es preciso fortalecer la instancia tripartita porque es ahí donde están lográndose las reformas legislativas que tanto se necesitan.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información proporcionada. Señalan que el presente caso se refiere a numerosas cuestiones, de las cuales la más importante es la impunidad. Recordaron que la Comisión de la Conferencia reserva, por lo general, el párrafo especial bien para los casos en los que el Gobierno no ha adoptado todas las medidas solicitadas, o bien no ha cooperado. Desde el punto de vista de los empleadores, este no es el caso de Guatemala. La Misión de Alto Nivel ha llegado a la conclusión de que el Gobierno ha asignado los recursos humanos y presupuestarios para el enjuiciamiento y la administración judicial, para hacer frente a la impunidad de la violencia antisindical. Es evidente que se necesitan más recursos y que es indispensable establecer una legislación para abordar las cuestiones de implementación determinadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, durante todo el tiempo que este caso lleva estudiándose, el Gobierno ha adoptado medidas constructivas y una actitud positiva, lo que ha reducido gradualmente los problemas.

Los miembros empleadores recordaron el consenso general alcanzado durante la Misión de Alto Nivel y, por consiguiente, consideraron que debe darse una atención prioritaria a las tres siguientes cuestiones principales: i) impunidad en relación con la violencia contra los sindicalistas, ii) eficacia del sistema judicial, y iii) implementación de la libertad sindical. La representatividad de la Comisión Tripartita ha sido igualmente motivo de preocupación. La Misión de Alto Nivel ha llegado a la conclusión de que es preciso abordar los puntos mencionados más arriba con carácter prioritario y que deben percibirse progresos concretos en este sentido antes de la próxima reunión de la Conferencia. A estos efectos, señalaron que la Misión ha propuesto que la OIT lleve a cabo un seguimiento a intervalos regulares, para prestar asistencia técnica y evaluar los progresos realizados. Los miembros empleadores consideran que esta última medida todavía no ha sido puesta en práctica y subrayan la necesidad de aplicarla con anterioridad a la adopción de un párrafo especial.

Los miembros trabajadores subrayaron que este caso se señala a la atención de los órganos de control de la OIT desde hace más de veinte años; por lo tanto, el Gobierno ha tenido tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias para adaptar su legislación y práctica a los principios contenidos en el Convenio núm. 87. Sin embargo, eso no ha sucedido y la situación sigue deteriorándose. Señalan que el Gobierno no ha aprovechado la asistencia técnica que la Oficina le ha facilitado. Los trabajadores desean que los cuatro componentes de la declaración formulada por la Misión bipartita de Alto Nivel del año 2009 (aumento de la capacidad de acción de la justicia para hacer frente a la violencia contra los sindicalistas, mejora de la eficacia y la independencia del poder judicial, fortalecimiento de la inspección del trabajo, medidas concretas contra la estigmatización del sindicalismo) sean objeto de un seguimiento en la memoria que el Gobierno someterá a la Comisión de Expertos en su período de sesiones de noviembre de 2009, y que será presentada ante esta Comisión en 2010. Por último, los trabajadores solicitan la inclusión de las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación, así como de los numerosos casos examinados por el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observó con preocupación que los problemas pendientes se refieren a numerosos y graves actos de violencia contra sindicalistas y a disposiciones legislativas o prácticas incompatibles con los derechos consagrados en el Convenio, inclusive restricciones al derecho de sindicación de ciertas categorías de trabajadores. La Comisión tomó nota también de la ineficacia de los procedimientos penales en relación con estos actos de violencia que dan lugar a una situación grave de impunidad y de los retrasos excesivos en los juicios laborales. Tomó nota también de alegatos relativos a la falta de independencia del Poder Judicial.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental indicó que durante el presente régimen de Gobierno no se han dado casos de persecución antisindical, que hay avances en las investigaciones penales sobre algunos asesinatos de dirigentes sindicales y que se fortaleció la Comisión Multidisciplinaria que da seguimiento a los casos de asesinatos de sindicalistas, así como que se creó una fiscalía específica para investigación de actos de violencia contra sindicalistas dentro de la Fiscalía General. El representante gubernamental se refirió a las actividades de la Comisión Tripartita, donde se analizan importantes reformas al Código del Trabajo. El representante gubernamental afirmó que no existe una criminalización ni estigmatización de la actividad sindical. Esto es también válido para las maquilas, donde se constituyó una comisión paritaria para buscar soluciones a los conflictos en ese sector. El representante gubernamental insistió en la necesidad de que se refuerce la cooperación técnica y financiera. Subrayó también la importancia de que el conjunto del movimiento sindical participe en el diálogo social en el país.

La Comisión tomó nota de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en febrero de 2009, la cual insistió en que aunque se han asignado recursos adicionales a los mecanismos de investigación para combatir la impunidad, claramente se necesitan aún mayores medidas y recursos a tal efecto. A este respecto, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia. La Comisión subrayó la necesidad de que se realicen progresos significativos en relación con las sentencias condenatorias sobre actos de violencia contra sindicalistas y para garantizar que se sancione no sólo a los autores materiales sino también a los instigadores. La Comisión observó a este respecto la necesidad de un fortalecimiento y capacitación específica continua para los responsables de investigar los actos de violencia contra sindicalistas, así como una mejor colaboración de los distintos órganos con mandato al respecto. La Comisión espera que se realicen esfuerzos concertados a este respecto para alcanzar progresos significativos para poner fin a la impunidad.

Observando también con preocupación los importantes alegatos relativos a un clima antisindical en el país y a la estigmatización de las organizaciones sindicales, la Comisión recordó el vínculo intrínseco que existe entre la libertad sindical y la democracia.

A este respecto, la Comisión observó que además de la cuestión de la impunidad, las conclusiones de la Misión de Alto Nivel hacen hincapié en la necesidad de una acción concertada en relación con la eficacia del sistema judicial, el respeto efectivo de la libertad sindical por todas las partes y el efectivo funcionamiento de la Comisión Tripartita Nacional. En particular, la lentitud y la falta de independencia del sistema judicial dan lugar a significativos desafíos para el desarrollo del movimiento sindical.

La Comisión observó que a pesar de la gravedad de los problemas no ha habido progresos significativos en la aplicación del Convenio, ni en la legislación ni en la práctica. Expresó su preocupación también en relación con la situación en las maquilas. La Comisión urgió al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en relación con todas las cuestiones mencionadas y a que adopte una estrategia completa, concreta e innovadora para lograr la plena aplicación del Convenio, en particular a través de las necesarias reformas legales, el fortalecimiento del Programa de protección de sindicalistas y testigos, las medidas para combatir la impunidad y la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para la inspección de trabajo y los órganos de investigación penal, como la Fiscalía General. La Comisión espera que con la asistencia y cooperación técnica necesaria de la Oficina, el Gobierno y los interlocutores sociales estén en condiciones de acordar una hoja de ruta con plazos claramente determinados para que se adopten las acciones necesarias sobre todas las cuestiones mencionadas. El cumplimiento de esta hoja de ruta y cualquier progreso deberá ser revisado periódicamente por la OIT.

La Comisión pidió al Gobierno que comunique este año una memoria detallada a la Comisión de Expertos con informaciones sobre progresos tangibles realizados en las reformas legislativas, la lucha contra la impunidad y la creación de un clima favorable al movimiento sindical y expresó la firme esperanza de que el año próximo estará en condiciones de tomar nota de mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Un representante gubernamental declaró que sigue siendo pertinente el objetivo de alcanzar el pleno respeto de las libertades sindicales como pilar fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento de las negociaciones colectivas, que había determinado que su país ratificara, en 1952, el Convenio núm. 87, renovando su compromiso con el mismo. El tema laboral está incluido en las políticas del Gobierno con planteamientos concretos, como la necesidad de modernizar la legislación laboral para armonizarla con las disposiciones de los Convenios de la OIT ratificados por su país, el establecimiento de mecanismos más ágiles y el fortalecimiento de la clase obrera y empresarial, especialmente en el marco actual de participación del país en un mundo globalizado.

Es obligación del Estado desarrollar un campo fértil para que los guatemaltecos accedan a empleos dignos, que les provean los recursos suficientes para la satisfacción de sus necesidades básicas y la mejora de su nivel de vida, en un ambiente en el que se respeten sus derechos y en el que gocen de la protección de un sistema de seguridad social eficiente. La constitución política de la República contempla una serie de derechos y de garantías individuales para los trabajadores y establece que éstas sólo pueden ser mejoradas y nunca disminuidas. El mejoramiento de dichas garantías se logra mediante la negociación colectiva. Confiere, además, una supremacía a los convenios y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los que se encuentran el derecho al trabajo y la libertad de asociación.

El orador informó que en el mes de abril del presente año se había llevado a cabo la visita de la Misión de Alto Nivel recomendada en las conclusiones de esta Comisión en 2007, con resultados alentadores, y que concluyó con la firma de un acuerdo en el marco de la Comisión tripartita nacional. También informó que, dentro de la Fiscalía General de la Nación existe la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas, que se encarga de dar seguimiento a los casos de que se trate. Cabe resaltar que no existe ninguna política institucional de violencia en contra de sindicalistas ni de ningún otro grupo social, habiendo asumido el Gobierno su responsabilidad de apoyar la investigación de dichos casos, con todos los recursos de que dispone.

Los derechos sindicales, al igual que los derechos de cualquier ciudadano, sólo pueden ejercerse en un clima de paz y de tranquilidad, sin que sus actos estén sujetos a ningún tipo de violencia, especialmente por el ejercicio de un derecho legítimo como es el derecho de asociación, ya sea de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza. En el informe de la Comisión de Expertos se menciona el caso específico del secretario general del sindicato de la empresa portuaria Quetzal y cabe señalar que, hasta el momento, las investigaciones realizadas no han dado indicios de que haya sido un asesinato como consecuencia de una actividad sindical. La investigación sigue abierta para determinar el verdadero motivo de tal asesinato y sancionar a los responsables.

En cuanto al artículo 215 literal c), del Código del Trabajo, que establece la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria, y que se menciona en el informe de la Comisión de Expertos, cabe señalar que ya existen proyectos de reforma a dicho Código, en el sentido indicado por la Comisión de Expertos.

En relación con el retraso o la negativa a la inscripción de sindicatos, la legislación no permite tal negativa a ningún sindicato, salvo que no cumpla con algún requisito que contempla la ley interna. Cuando se detecta una falta de requisitos formales, se subsana la omisión dando oportunidad a los solicitantes para que cumplan con esos requisitos. Se trabaja asimismo en la reforma y en la modernización de la legislación laboral, manteniéndose los conceptos y principios que deben fortalecerse en las relaciones obrero-patronales.

Con la finalidad de agilizar los procesos judiciales, se han creado nueve juzgados de primera instancia, que se agregan a los ya existentes, y se trabaja para que se establezcan en las áreas en las que existe más población laboral, por ejemplo, en los Departamentos de Izabal, Alta Verapaz, Santa Rosa, Suchitepéquez y El Petén. También se han creado, en esos Departamentos cuatro tribunales de segunda instancia, con ánimo de facilitar el acceso a la justicia. Se trabaja, además, en una iniciativa de ley para modificar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, proyecto que ha avanzado considerablemente y que está pendiente de la opinión que emita la Corte de Constitucionalidad.

En lo que respecta al proyecto de ley de servicio civil, éste fue retirado de su discusión en el pleno del Congreso, tomándose en consideración las objeciones formuladas en su día por los órganos de control regular. En la actualidad, se contempla la elaboración de un nuevo proyecto, con el acompañamiento y el apoyo técnico y financiero de la OIT para que sea armonizado con las disposiciones del Convenio.

En lo que atañe al sector de la maquila, se incrementó el personal de la Inspección General del Trabajo, con la finalidad de dar atención exclusiva a este sector. En su oportunidad, el Gobierno había planteado a la Oficina Subregional de la OIT que se abordara el tema de la libertad sindical y de la negociación colectiva en la industria de la maquila, dentro de la asistencia técnica y financiera solicitada por el Gobierno, a efectos de realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila. El orador declaró que hace propicia la ocasión para reiterar tal solicitud a tales efectos.

En relación con la Comisión tripartita nacional, manifestó que ya está constituida, habiéndose iniciado el diálogo para la búsqueda de la solución de los problemas planteados por los sectores laboral y patronal y los acuerdos para las reformas jurídicas. A tal efecto, se creó una Subcomisión específica, que celebra una sesión cada 15 días en la sede del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Con el acuerdo suscrito en una de las reuniones de la Comisión tripartita nacional entre empleadores, trabajadores y el Gobierno, con motivo de la visita de la Misión de Alto Nivel en abril del año en curso, se evidencia la buena fe y la decisión política del Gobierno de buscar soluciones a través del fortalecimiento del diálogo social y de los acuerdos logrados por consenso.

Con respecto a las estadísticas laborales, el Gobierno trabaja en una reestructuración y modernización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que incluye el fortalecimiento de áreas como la Dirección de Estadísticas Laborales. Se han priorizado las siguientes tareas: encuestas y estadísticas sobre todos los aspectos y temas laborales, un programa de estudio permanente sobre mercados laborales y áreas técnicas de soporte (economía, estadística, sociología, etc.), destinado al aprendizaje y a la investigación de los temas laborales.

Por último, mencionó la firma del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo con una de las organizaciones más fuertes del país, la Asamblea Nacional del Magisterio, que aglutina a aproximadamente 14 sindicatos de la enseñanza; la firma del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo con el Sindicato de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y la autorización de varios sindicatos que solventaron las formalidades para su constitución, entre ellos, el Sindicato de Investigadores del Ministerio Público, los empleados de maquilas y los sindicatos de empleados del agro. Por todo ello, vuelve a solicitar el apoyo técnico y financiero necesario para seguir mejorando el sistema de aplicación de los convenios de la OIT. El Texto del Acuerdo es el siguiente:

Acuerdo en el marco de la Comisión Tripartita Nacional

En la ciudad de Guatemala, el Gobierno de Guatemala, representado por el Ministerio de Trabajo y Previsión, los representantes del Movimiento Sindical y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), reunidos en el marco de la Comisión Tripartita, con motivo de la Misión de Alto Nivel de la OIT (21 a 24 de abril de 2008), acuerdan abocarse al tratamiento de los siguientes temas con miras a la elaboración de proyectos de reformas o de lineamientos en la perspectiva de asegurar una mejor aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT:

1) Evaluación de las acciones institucionales, incluidas las más recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados. Asimismo, evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y del número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables.

2) Examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y, en particular, de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Teniendo en cuenta que los problemas señalados perduran desde hace muchos años, las partes se comprometen a examinar estos temas con celeridad, a través de reuniones mensuales, con el objeto de elaborar informes de avance.

Considerando que los órganos de control han puesto énfasis en los problemas señalados, las partes se comprometen a trabajar intensamente de manera consensuada, con miras a proyectos de reformas o de lineamientos, e informar a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión en noviembre de 2008, quedando entendido que los informes de avance tendrían que ser presentados cada dos meses a la Oficina Internacional del Trabajo.

La Misión de Alto Nivel se compromete a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento por el hecho de que el Gobierno continúe teniendo una actitud positiva. Recordaron que, desde 1991, la aplicación por Guatemala de los Convenios núms. 87 y 98, había sido debatida por la Comisión todos los años, y que lo mismo había ocurrido frecuentemente durante los años ochenta. Una revisión de los comentarios de la Comisión de Expertos de ese período permite darse cuenta de que se había producido una aplicación firme y constante de ambos Convenios. La lista de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se está reduciendo, lo cual es digno de acogerse favorablemente.

Señalaron que el nuevo Gobierno había entrado en funciones el 14 de enero y que, tal como indicara el representante gubernamental, en abril de 2008 se firmó un acuerdo tripartito como resultado de la Misión de Alto Nivel de la OIT. A través de este acuerdo, el Gobierno y los interlocutores sociales se comprometen a trabajar conjuntamente cada mes, con miras a redactar textos legislativos y directrices. A este respecto, reiteraron la necesidad de que la Comisión establecida por el acuerdo tome plenamente en consideración los comentarios realizados por la Comisión de Expertos.

Señalaron que el reciente aumento del número de muertes y asesinatos de sindicalistas es realmente lamentable. Tomando nota del comentario del Gobierno de que reforzará la Fiscalía General de la República para abordar este problema, expresaron la esperanza de que el Gobierno lo haga a la mayor brevedad. Asimismo, esperan que adopte otras medidas para proteger a los sindicalistas. Indicaron que uno de los principios centrales del Convenio núm. 87 consiste en que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una atmósfera libre de violencia e intimidación.

Estuvieron de acuerdo con la Comisión de Expertos en que el requisito de la mitad más uno de los votos de los trabajadores de una determinada profesión para poder constituir un sindicato, resulta demasiado elevado. Asimismo, el requisito de que una persona tiene que ser de origen guatemalteco para poder presentarse a las elecciones de dirigentes sindicales, no está de conformidad con el Convenio. En lo que respecta a las huelgas, pusieron de relieve que deben tenerse en cuenta las diferentes circunstancias, condiciones y niveles de desarrollo de los países. No existe una regla única a este respecto, ya que lo que puede considerarse un servicio esencial en un país puede que no lo sea en otro país.

Los miembros trabajadores señalaron que Guatemala se encuentra de nuevo en la lista de casos individuales, debido a las violaciones regulares de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente la libertad sindical y el derecho de negociación. Estas violaciones llegan incluso a adoptar la forma de asesinatos de dirigentes y militantes sindicales. Guatemala es uno de los países más peligrosos para los sindicalistas y la impunidad y la corrupción son habituales. La entrada en funciones del nuevo Gobierno ha hecho renacer un rayo de esperanza. A finales de enero de 2008, durante la Conferencia Internacional contra la Impunidad, el nuevo Presidente de la República declaró que iba a hacer todo lo posible para erradicar la violencia que sufren los sindicalistas y acabar con la impunidad endémica. Lamentablemente, desde entonces la situación ha seguido deteriorándose.

El año pasado, los miembros trabajadores ya habían condenado la violencia contra los sindicalistas. Pero cabe señalar que la lista de víctimas ha seguido aumentando y que prácticamente no se hace nada para identificar y sancionar a los culpables de que esto sea así. Las quejas presentadas por los sindicatos son declaradas improcedentes o sin actuación judicial y aquellos que las presentan son víctimas de amenazas y actos de intimidación. A este respecto, indicaron que el representante gubernamental se había comprometido a reforzar a las autoridades judiciales. La situación ha empeorado y continúa viviéndose un clima de violencia y de impunidad que resulta inaceptable. Prueba de ello, son la serie de ataques perpetrados en la sede de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), en el domicilio del dirigente de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) y en otros lugares, y los asesinatos cometidos, entre los que cabe señalar el de Carlos Enrique Cruz Hernández, miembro del Sindicato de Trabajadores Bananeros. Asimismo, cabe indicar que se producen muchos arrestos de sindicalistas. En este contexto, sería útil conocer cuáles son las primeras constataciones de la misión de la OIT que visitó el país en abril de 2008.

En lo que respecta al hecho de que la legislación no esté en conformidad con el Convenio, quisieron indicar que esta legislación restrictiva impide la organización de huelgas legales. El Gobierno no ha dado respuesta alguna a la solicitud de la Comisión de Expertos de preparación de una reforma profunda de la legislación en este ámbito. Las restricciones a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva siguen siendo habituales en las 250 maquilas, en las que no existen siete sindicatos como indica el representante gubernamental, sino sólo tres. El hecho de que la inspección del trabajo carezca de personal y de los medios necesarios, no contribuye a mejorar la situación.

En relación con la legislación aplicable a la función pública, que es contraria al Convenio, señalaron que no se había hecho nada para modificarla y que, en la práctica, algunos sindicalistas habían sido despedidos siendo ejemplo de ello los despidos en el Banco de Crédito Nacional y en el Ministerio Público. La Comisión de Expertos indicó que en la Comisión Tripartita Nacional el diálogo no es eficaz y que, al parecer, el Gobierno no tiene la voluntad política necesaria para que lo sea, y utiliza, como pretexto para ganar tiempo, una falta de consenso entre los trabajadores y los empleadores. De esta forma, no se toma ninguna decisión para modificar la legislación.

Por último, indicaron que el nuevo Gobierno y la Conferencia Internacional contra la Impunidad habían hecho renacer la esperanza, pero que, a menos que la misión efectuada por la Oficina en 2008 haya realizado constataciones diferentes, la información de la que se dispone actualmente demuestra que las normas fundamentales del trabajo continúan incumpliéndose. Las promesas y las declaraciones no tienen ninguna validez, pues la realidad muestra que el clima es cada vez más violento y siguen produciéndose violaciones sistemáticas de los derechos de los sindicalistas.

El miembro trabajador de Guatemala declaró que, al analizar las observaciones de la Comisión de Expertos, se comprueba que, desde 1999, los diferentes Gobiernos de Guatemala han demostrado sistemáticamente su indiferencia ante el esfuerzo tripartito de superar el grave problema del incumplimiento del Convenio. Ni siquiera con la discusión continua de este caso, en nueve oportunidades ante esta Comisión, ni con las misiones técnicas de contactos directos de la OIT, los gobiernos y los empleadores habían frenado el incesante asesinato de dirigentes sindicales. Está claro que la situación de su país ha empeorado, habiendo sido asesinadas las siguientes personas: Marcotulio Ramírez Portela y Carlos Enrique Cruz Hernández, en las fincas bananeras del departamento de Izabal; Sergio Miguel García, Miguel Angel Ramírez Enríquez, en la finca Olga María, además de muchos otros sindicalistas asesinados en años anteriores. Se vive un clima de violencia, intimidación y amenazas. Se han producido despidos ilegales por constituir sindicatos, por ejemplo: el de los trabajadores del sindicato de la distribuidora Petén; el de los trabajadores del Sindicato del Sur Occidente del País y de la empresa Instalcobra, subcontratada por la empresa DEOCSA, ambas empresas de la transnacional española Unión FENOSA. En este último caso, fueron 32 los afiliados sindicales despedidos. Se produjeron retenciones ilegales de salarios durante seis meses, en el caso de los trabajadores del Crédito Hipotecario Nacional. Hubo también 18 notificaciones de cancelación de contratos de trabajo. Todo esto a lo único que ha contribuido es a la implantación de una cultura del terror y a la imposibilidad de poder tener un trabajo decente.

La vergonzosa incapacidad institucional del Ministerio Público y de los tribunales de justicia para dar con los responsables de estos crímenes ha determinado un consentimiento de la impunidad. Si bien es cierto que en el Ministerio Público se había creado una fiscalía para investigar los delitos contra periodistas y sindicalistas, también es cierto que nunca la fortalecieron, sino que quedó debilitada, pasando a ser una simple fiscalía, sin mayor estructura y sin mayor capacidad en el ámbito nacional.

La causa principal del incumplimiento de las disposiciones laborales, radica en la ausencia de un eficaz mecanismo de aplicación de la ley. Hay que reformar la legislación para eliminar todos los obstáculos que impiden el ejercicio de la libertad sindical, y la Inspección General del Trabajo, el Ministerio Público y los tribunales de trabajo deben actuar oportunamente. También es necesario hacer eficientes y efectivos los controles internos y externos de los funcionarios públicos, como el sistema del régimen disciplinario de los jueces.

El orador manifestó que se restringe la posibilidad de constitución de sindicatos de industria, puesto que, para tal efecto, se exige la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate, lo cual es una trampa, por la dificultad, por no decir la imposibilidad, que entraña saber cuál es el cien por ciento de los trabajadores de una determinada actividad. Tampoco lo saben el gobierno ni los empleadores.

En cuanto a la huelga, el artículo 241 del Código de Trabajo, exige que la huelga sea declarada por la mayoría de los trabajadores y no por la mayoría de los votantes. Ante esta imposibilidad, algunos sindicatos han intentado realizar huelgas de hecho, y de forma inmediata se ordenaba a la policía su rápida disolución por la fuerza o el Gobierno se inventaba una fórmula para disolver la huelga, como sucediera recientemente con los trabajadores del transporte, donde, en vez de privilegiar el diálogo el Gobierno, impuso el estado de prevención, con la consecuencia de 49 trabajadores encarcelados y un trabajador asesinado. También se impiden las huelgas de solidaridad.

En relación con las maquilas, señaló que es casi imposible el desarrollo de sindicatos en esta rama, puesto que existe un clima agudo de discriminación y de violencia sindical, con una serie de medidas sutiles y unas acciones descaradas dirigidas a impedir cualquier posibilidad de sindicalización. Por todo lo antedicho, el orador solicitó que se incluyera este caso en un párrafo especial.

El miembro gubernamental del Perú, hablando en nombre del Grupo de Estados de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC), señaló que, como resultado de las conclusiones de esta Comisión, adoptadas en 2007, durante la 96.ª Conferencia Internacional del Trabajo, Guatemala había aceptado la visita de una Misión de Alto Nivel, realizada del 21 al 24 de abril de 2008, y que ese país sigue dando muestras de apertura y de colaboración con los órganos de control de la OIT. También señaló que, como consecuencia de tal Misión, había sido posible la suscripción de un Acuerdo entre los mandantes, en el que se priorizaron algunos temas, con miras a la elaboración de proyectos de reformas o de lineamientos, encaminados a la mejor aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.

Solicitó a la Comisión y a la Oficina que se diera una respuesta positiva a la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno de Guatemala, con el fin de apoyar sus esfuerzos dirigidos al logro de la plena aplicación de los derechos sindicales en ese país.

El miembro trabajador de Colombia afirmó que, a causa de las prácticas antisindicales, en Guatemala prácticamente no existe libertad sindical. Según informaciones de las propias organizaciones, el porcentaje de trabajadores afiliados a algún sindicato no llega siquiera al 1 por ciento. La Comisión de Expertos lleva alrededor de veinte años insistiendo en la urgente necesidad de proteger los derechos de la clase trabajadora, incluido el derecho a la vida, porque la muerte de sindicalistas en ese país viene siendo una constante. Dijo que también era preocupante, y requeriría una investigación a fondo, la tendencia a la feminización de los asesinatos; según información disponible, en los últimos ocho años, se habría asesinado a más de 3.000 mujeres.

El orador mostró preocupación porque, no obstante las reiteradas promesas de respetar y acatar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, la realidad demostraba que las restricciones al ejercicio de la libertad sindical persistían, tanto para el sector público como para el privado, y cercenaban cualquier posibilidad de negociación colectiva. Recordó al Gobierno que la mera existencia de una instancia tripartita no basta para que exista concertación; antes bien, las partes deben tener la firme determinación de dar cumplimiento a las normas internacionales del trabajo. Instó al Gobierno a adoptar medidas para proteger la vida de los sindicalistas, a intensificar la lucha contra la impunidad y a poner fin a las acciones antisindicales, para evitar que las malas prácticas continúen extendiéndose a través de la región. Por último, solicitó que se incluyera este caso en un párrafo especial.

El miembro trabajador de los Estados Unidos explicó que dos meses antes había asistido a un honesto discurso que el recién electo presidente de Guatemala, Alvaro Colom, había pronunciado en Washington, D.F., en la Universidad George Washington. El Presidente había hecho hincapié en la necesidad vital de derechos laborales y justicia social en Guatemala, y había lamentado la destrucción del movimiento sindical guatemalteco a lo largo de varios decenios de violencia. El orador afirmó que, aunque las palabras de bienvenida del Presidente parecían sinceras, sólo con buenas intenciones no se conseguiría revertir las violaciones muy graves de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva en Guatemala, que venían siendo examinadas por la Comisión durante la mayor parte de los diez últimos años, y que no habían hecho sino empeorar.

La Administración Bush y los partidarios del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (TLCCA-RD), que había entrado en vigor hacía dos años, aseguraron a la Federación Americana del Trabajo-Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) que el pacto comercial mejoraría la situación de los derechos laborales en la región, particularmente en Guatemala, porque la incorporación de un capítulo relativo al trabajo estimularía el buen comportamiento. Pero la entrada en vigor del pacto comercial no había mejorado el grado de cumplimiento de las leyes vigentes en el país, relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva, tal y como estaba íntegramente documentado en la queja conjunta presentada por el movimiento obrero guatemalteco y la AFLCIO, el 23 de abril de 2008, referente a los capítulos 16 y 20 del TLCCA-RD.

Además, en el marco de los mecanismos de solución de conflictos laborales previstos en el acuerdo comercial, el único criterio de examen verdaderamente eficaz es el cumplimiento por las partes de sus propias leyes de trabajo, con independencia de sus deficiencias, con arreglo a las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. Como queda patente en el informe de la Comisión de Expertos de 2008 y en la presente sesión, la legislación de Guatemala sigue contraviniendo de manera flagrante el Convenio. El artículo 379 del Código continúa previendo la responsabilidad de los trabajadores de los daños y perjuicios que puedan resultar de una huelga, lo cual tiene fatídicos efectos para el ejercicio de los derechos del Convenio. La ley sigue facultando a la policía nacional para romper las huelgas.

Desde la entrada en vigor del LCCA-RD, la violencia antisindical y la impunidad no han hecho sino empeorar. El orador citó los casos siguientes sucedidos a partir de 2006: un delegado de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) recibió tres disparos el 26 de noviembre de 2006, tras una visita a los miembros del sindicato de la plantación de Chickasaw; Pedro Zamora, Secretario General de los Trabajadores del Puerto de Quetzal, fue brutalmente asesinado en presencia de sus hijos el 15 de enero de 2007, con indicios de alguna participación de la administración del Gobierno anterior, y otros líderes del mismo sindicato continúan recibiendo amenazas de muerte; Walter Anibal Ixaquic Mendoza y Norma Sente de Ixaquic, dirigentes del Frente Nacional de Vendedores de Guatemala, fueron tiroteados y asesinados en el centro de la ciudad de Guatemala el 6 de febrero de 2007, cuando intentaban solucionar un conflicto laboral relacionado con la seguridad de los vendedores callejeros; el Secretario Cultural del SITRABI, Mario Tulio Ramírez, fue asesinado en septiembre de 2007; el 22 de enero de 2008, Rosalio René González Villatero, Secretario General de los Trabajadores Agrícolas Independientes de San Benito, fue asesinado inmediatamente después de presentar una demanda en la fiscalía local en relación con un conflicto laboral; el 2 de febrero, Sandra Isabel Ramírez, hija del Secretario General del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur (SINTRABANSUR), cuyos afiliados producen para Chiquita, fue secuestrada y violada por cuatro enmascarados que la interrogaron sobre la actividad sindical de su padre; el 29 de febrero de 2008, el hijo y el sobrino de José Alberto Vicente Chávez, líder de los trabajadores de embotellado del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Café y Bebidas Coca- Cola (SITINCA) en Retalheu, fueron brutalmente asesinados en una parada de autobús mientras esperaban el regreso de su padre y de su tío de la ciudad, a donde, irónicamente, había ido a presentar una demanda en relación con su propia seguridad personal; el 1.º de marzo de 2008, fue tiroteada la casa del Secretario General de la CUSG, miembro de la Confederación Sindical Internacional (CSI), y el 2 de marzo fue asesinado Miguel Angel Ramírez Enríquez, Secretario General del SINTRABANSUR.

El orador afirmó que en el informe de la Comisión de Expertos, sin embargo, se mencionaba un irrisorio balance de dos condenas por violencia antisindical y un total de 17 sindicalistas incluidos en un programa de protección. La impunidad de los autores intelectuales y materiales de la violencia antisindical en Guatemala ha alcanzado proporciones de crisis. Instó a que se incluyera un párrafo especial en el caso, porque las falsas promesas de mejorar los derechos de los trabajadores por medio de acuerdos comerciales y otros ardides de esa clase no podían tolerarse más.

La miembro trabajadora de Noruega recordó que la Comisión llevaba examinando desde hacía muchos años las graves violaciones de los Convenios núms. 87 y 98 en Guatemala; no obstante, la situación no hace más que empeorar. En Guatemala, el sistema judicial es casi ineficaz. Además, sólo el 1 y el 2 por ciento de los trabajadores están afiliados a un sindicato y muy pocas quejas fueron enviadas por los trabajadores al Ministerio, por miedo a ser acosados, a perder sus trabajos, y a ser amenazados e incluso asesinados.

Describió el caso de la organización sindical SINTRABANSUR de la plantación bananera Olga María. El sindicato fue creado en julio de 2007 para negociar un convenio colectivo y el salario mínimo legal. Cuando los líderes sindicales proporcionaron a la oficina local del Ministerio de Trabajo y Previsión Social una lista con los nombres de los miembros, tal y como exige la ley, los nombres fueron filtrados inmediatamente al empleador, que contrató a agentes privados de seguridad para amenazar y acosar a los trabajadores, tanto en el lugar de trabajo como en sus hogares. En noviembre de 2007, el empleador amenazó con cerrar la plantación si los trabajadores seguían afiliados al sindicato. Si dimitían, recibirían 400 euros. Las protestas de los dirigentes sindicales a las autoridades locales y a los inspectores de trabajo no sirvieron de nada. El Secretario General del sindicato se negó a darse por vencido, por lo que fue secuestrado y torturado, antes de aceptar firmar su renuncia. En 2 febrero de 2008, su hija fue interrogada por cuatro hombres, violada y tirada a la ribera del río. Uno de los fundadores sindicales, Miguel Angel Ramírez, fue asesinado en su propia casa ese mismo mes. Danilo Méndez fue más tarde amenazado por hombres armados y enmascarados que rodearon su casa.

En mayo de 2008, los trabajadores del transporte organizaron protestas pacíficas contra un decreto que les obligaba a conducir por la noche cuando se podían producir más ataques y asesinatos. Su petición de diálogo con el Presidente fue denegada si no cesaban sus protestas. Un nuevo decreto fue promulgado, suprimiéndose los contratos de los conductores, limitándose el derecho a la huelga y prohibiéndose las huelgas que, de todas maneras, no estaban aprobadas. Los conductores fueron dispersados por unidades especiales de la policía.

Estos no son casos aislados. Cuatro delegados sindicales fueron asesinados durante 2008 y los autores gozan seguramente de impunidad, ya que los tribunales y la policía carecen de recursos y de voluntad para llevar a los culpables ante la justicia.

Solicitaron al Gobierno que garantizara el cumplimiento de la aplicación de los convenios de la OIT que ya había ratificado.

El representante gubernamental de Guatemala reconoció la existencia de problemas en el país y afirmó que el nuevo Gobierno es consciente de los mismos. Refiriéndose al tema del transporte, indicó que en Guatemala se considera un servicio esencial y está sujeto a un régimen especial, y desmintió que se hubiese recurrido a la fuerza en el caso de la manifestación que había bloqueado durante tres días todos los accesos del país — la solución se había logrado mediante el diálogo. En relación con la muerte de sindicalistas, observó que en los poco más de cuatro meses transcurridos desde la asunción de su Gobierno no se había producido ninguna. En cuanto a las maquilas, puntualizó que la labor del Gobierno no es crear sindicatos sino inscribirlos y que, contrariamente a lo que había declarado otro orador, y tal como pudo comprobar la Misión en su visita, hay siete sindicatos inscritos.

El orador hizo un llamamiento a la reflexión y declaró que la violencia que asola el país no está institucionalizada, que se respetan los derechos individuales y colectivos y se está progresando en cuanto al diálogo social. Reiteró la necesidad de apoyo técnico y financiero para materializar la intención del Gobierno de modernizar la legislación laboral, de conformidad con las normas y recomendaciones internacionales, para mejorar las condiciones de vida de todos los guatemaltecos.

Los miembros empleadores señalaron la necesidad de adoptar una nueva estrategia. El Gobierno empezó lentamente hace algunos años a cumplir con su obligación de aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 en la ley y en la práctica, y el reciente Acuerdo Tripartito, redactado bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel de la OIT, estableció un calendario de trabajo riguroso de reformas y directrices para poner de conformidad la legislación de Guatemala con el Convenio. Estas reformas deberán ser examinadas y comentadas por los expertos.

Sin embargo, indicaron que la causa subyacente es la violencia en el país. Sin un enfoque centrado en la protección de la sociedad y los sindicatos, ningún programa de Gobierno podrá hacer frente a la violencia, en particular con respecto a la protección de los sindicatos.

La solución no está en la discusión anual llevada a cabo por la Comisión. Lo que se necesita es un compromiso constante con la OIT que se centre en la violencia y en el trabajo con el Gobierno y con otros gobiernos para crear un programa de buena fe orientado a proteger a los sindicatos con un sistema adecuado encargado del cumplimiento de la ley, la investigación y la inspección del trabajo. Además, gracias a la Comisión Tripartita y al constante compromiso con la OIT, la reforma y las directrices podrán llevarse a cabo. La OIT, el Gobierno y los países vecinos de Guatemala deben realizar sus esfuerzos para hacer frente de manera exhaustiva al problema de la violencia y al incumplimiento de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

Los miembros trabajadores señalaron que, una vez terminada la discusión, deseaban formular conclusiones rigurosas. El Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para que el compromiso del Presidente de la República sea respetado y para que se ponga fin al clima de violencia y de impunidad. Para poner fin a los asesinatos y a los actos de intimidación en contra del movimiento sindical, el Gobierno debe garantizar que se entablen acciones judiciales y que se condene a los autores y a los responsables de estos crímenes. Resulta necesario cambiar de estrategia y proponer la adopción de un programa especial contra la violencia y la instalación de una oficina de la OIT en el país para garantizar un seguimiento constante de la situación y de la aplicación del Convenio. En la medida en que, como demostrara la Comisión de Expertos, el marco legislativo incumple de manera flagrante con el Convenio, el Gobierno debe preparar con los interlocutores sociales un nuevo marco legislativo que garantice el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo en los sectores público y privado, así como los derechos sindicales de los trabajadores de las maquilas. Habida cuenta de la falta de logros alcanzados, de la poca voluntad del Gobierno por hacer que las cosas evolucionen, de la degradación de la situación y de los numerosos actos de violencia, los miembros trabajadores propusieron incluir este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El representante gubernamental de Guatemala acogió con agrado las conclusiones de la Comisión y aceptó la invitación a que una misión tripartita visite el país. Expresó la esperanza de que la misión tripartita aportará propuestas concretas para encontrar soluciones a los problemas existentes. Señaló que esperaba que con la asistencia de la OIT el año próximo el Gobierno podrá informar sobre avances positivos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación, así como de los casos examinados por el Comité de Libertad Sindical. La Comisión tomó nota con preocupación de que los problemas pendientes persisten desde hace muchos años y se refieren a graves actos de violencia contra sindicalistas y a disposiciones legislativas o prácticas que restringen el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión tomó nota con grave preocupación de los actos de violencia y de intimidación contra sindicalistas contenidos en los comentarios de la Confederación Sindical Internacional.

La Comisión tomó nota que visitó el país recientemente una Misión de Alto Nivel que se invitó al Gobierno a aceptar el pasado año cuando se discutió la aplicación del Convenio núm. 98. La Comisión tomó nota con interés de que durante esa misión, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron un acuerdo tripartito que incluye un plan de acción para superar las cuestiones pendientes en relación con los Convenios núms. 87 y 98 y la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión tomó nota de la buena voluntad expresada por el Gobierno y de la información sobre diferentes proyectos de ley tendientes a una mejor aplicación del Convenio, y sobre la creación de nuevos juzgados laborales y de una sección especial de maquilas en la inspección de trabajo. Señaló que el Ministerio Público había aumentado el número de investigadores de delitos contra sindicalistas con las correspondientes asignaciones presupuestarias. Se ha retirado el proyecto de ley de servicio civil criticado por la Comisión de Expertos y se elaborará un nuevo proyecto en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión esperó que la Comisión de Expertos examinara el informe de la misión de Alto Nivel y que facilitara a la presente Comisión las informaciones más importantes sobre la aplicación del Convenio. La Comisión esperó también que, rápidamente, a la luz de las conclusiones de la misión, el Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y con la asistencia técnica de la OIT, tomará las medidas necesarias para realizar los cambios requeridos en la legislación y en la práctica para superar los problemas pendientes de violencia y de legislación laboral que incluyen también la situación de las empresas maquiladoras en las zonas francas de exportación.

La Comisión deploró profundamente las recientes muertes y amenazas de muerte contra sindicalistas, recordó una vez más al Gobierno la necesidad urgente de adoptar medidas adicionales para poner término a la violencia contra sindicalistas y para que garantice la seguridad de todos los que han sido víctimas de amenazas. La Comisión subrayó la necesidad de acabar con la imperante situación de impunidad y conseguir que los autores materiales e intelectuales de los delitos sean sancionados y recordó que los derechos sindicales sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia.

La Comisión consideró que los problemas persistentes en este caso requieren un continuo compromiso con la OIT focalizado en la violencia en el país, incluida la posibilidad de contar con una Oficina de la OIT. El Gobierno debería también trabajar con los Gobiernos de los países vecinos para establecer un programa de protección sindical de buena fe, con una adecuada aplicación de la ley, y un sistema de investigación e inspección del trabajo.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno solicitó el apoyo técnico de la Oficina y expresó la esperanza de que con esta asistencia en un futuro muy próximo estará en condiciones de constatar progresos significativos en la legislación y la práctica.

La Comisión pidió al Gobierno una acción muy rápida y que envíe una memoria completa para la próxima Comisión de Expertos.

La Comisión invitó al Gobierno a que acepte la visita de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esta Comisión para asistir al Gobierno en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas.

El representante gubernamental de Guatemala acogió con agrado las conclusiones de la Comisión y aceptó la invitación a que una misión tripartita visite el país. Expresó la esperanza de que la misión tripartita aportará propuestas concretas para encontrar soluciones a los problemas existentes. Señaló que esperaba que con la asistencia de la OIT el año próximo el Gobierno podrá informar sobre avances positivos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Un representante gubernamental (el Ministro de Trabajo y Previsión Social) declaró su firme convicción en que los mecanismos de control sobre la aplicación de normas internacionales que la OIT ha implementado, constituyen un importante instrumento de cooperación para su país. Las observaciones de la Comisión de Expertos son objetivas, sinceras y útiles para mejorar el fortalecimiento del régimen institucional, la gobernabilidad y la democracia en Guatemala. La correcta utilización de las observaciones de la Comisión de Expertos permite orientar al Gobierno y a los actores sociales para no perder de vista el verdadero sentido de la legislación laboral internacional.

El orador reconoció que Guatemala aún tiene significativos obstáculos propios de su historia de enfrentamiento y de intolerancia ideológica. Si bien los avances que se exponen en la observación de la Comisión de Expertos parecen pequeños, en Guatemala constituyen verdaderos progresos si se tienen en cuenta los profundos problemas que hay que afrontar mediante un efectivo diálogo social. Para seguir avanzando, hace falta contar con el apoyo de la Comisión de la Conferencia, de los empleadores y principalmente de los sindicatos de trabajadores.

En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos, el orador expresó su entusiasmo de que se reconociera la sinceridad de la voluntad política del Gobierno en colaborar con la OIT mediante la misión de contactos directos realizada en 2004 y la positiva valoración de los compromisos hechos por el Gobierno. En este sentido el representante gubernamental expresó que su país ha impulsado la integración y el funcionamiento de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, la cual se ha reunido y trabajado en forma ininterrumpida desde el año 2004 hasta el presente y ha logrado avanzar en la consulta y acuerdo para la creación de un mecanismo de "intervención inmediata" para atender las quejas que sean competencia del Comité de Libertad Sindical y las observaciones sobre la aplicación de convenios internacionales. Las quejas ya no serán enviadas directamente a la OIT sino que habrá una instancia nacional para intentar aclarar los problemas de interpretación legal que puedan ser resueltos en el país. Asimismo, el Gobierno está analizando con el sector empleador y el sector trabajador las reformas legales necesarias para superar los problemas que tuvo la reforma de 2003, en particular los resabios existentes en la legislación penal que atentan contra la libertad sindical. Se buscará resolver los aspectos indicados por la Comisión de Expertos en relación al respeto de los Convenios núms. 87 y 98, las disposiciones relativas a los requisitos para ser miembros del comité ejecutivo de un sindicato, los criterios legales para establecer los votos necesarios para realizar una huelga y la definición legal de los servicios esenciales con relación al ejercicio del derecho de huelga. A este respecto, la Comisión Tripartita ha llegado a un consenso para realizar las reformas legales necesarias que permitan adecuar el Código de Trabajo a las normas internacionales relativas a la no discriminación en el empleo y la ocupación. En este sentido el Gobierno ha presentado una propuesta de reforma al Congreso de la República para su aprobación. Muchos de los problemas señalados por la Comisión de Expertos han sido solucionados por leyes que han permitido superar las cuestiones problemáticas como ha sido el caso del Acuerdo Gubernativo núm. 700/2003.

En relación con los compromisos adquiridos ante la misión de contactos directos, el representante gubernamental expresó que su Gobierno ha cumplido con todos ellos y ha logrado avances concretos en la aprobación de las iniciativas de reforma legal que la Comisión Tripartita ha consensuado y solicitó asistencia a la Oficina para organizar el primer seminario nacional sobre derechos laborales y libertad sindical.

Con respecto a la competencia de la inspección general de trabajo en materia sindical de los trabajadores del Estado, expresó que la inspección del trabajo es competente para conocer las denuncias por violación a los derechos sindicales de los trabajadores del Estado y participar como amigable componedor, tal como fue declarado en varias sentencias por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. Se trata de un mecanismo que actualmente se está utilizando para lograr la resolución alternativa de los conflictos colectivos entre la administración pública y sus empleados.

En lo que concierne a la creación de sindicatos de industria, el orador expresó que sólo se trataría de un problema de interpretación ya que la legislación vigente, el artículo 215 del Código de Trabajo, no viola ningún principio de libertad sindical en vista que el requisito establecido para formar un sindicato de industria es el idóneo porque el mismo artículo establece que los trabajadores puedan formar sindicatos de empresas siempre que éstas sean de la misma naturaleza. Esto significa que si un movimiento sindical no tiene el número suficiente de afiliados para constituir un sindicato de industria puede fácilmente constituir un sindicato de empresa en donde se agrupen a varias empresas de la misma naturaleza, para lo cual sólo se necesitan 20 trabajadores. No se ha solicitado la constitución de ningún sindicato de dicha índole ya que el movimiento sindical no ha crecido lo suficiente.

En lo que respecta a la desproporción entre sindicatos y asociaciones solidaristas, el orador reconoció la deficiencia operativa para computar el número real de organizaciones sindicales activas y de sus afiliados. El Gobierno trabaja para superar estas deficiencias en un proyecto de sistematización del registro laboral, pero tomará un tiempo concluir con este proyecto por falta de recursos financieros. El orador solicitó el apoyo de la OIT para finalizar dicho proyecto. El indicador del número de asociaciones solidaristas y de sus afiliados es producto de una declaración unilateral de dichas asociaciones por lo cual no hay un indicador objetivo que permita afirmar con certeza que existe una violación en la práctica al derecho de libertad sindical.

El orador reconoció que existe una cierta debilidad institucional en Guatemala para investigar todo tipo de delitos. Los hechos de violencia han disminuido considerablemente y el Gobierno está apoyando las intervenciones de las autoridades para realizar las investigaciones en forma rápida y efectiva. El orador se comprometió a que el Gobierno considerará el mecanismo de protección recomendado por la misión de contactos directos en 2004. Para finalizar, recordó que la Comisión de Expertos reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno al señalar al país entre aquellos que presentan mejoras comprobadas en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso. El orador solicitó, en consecuencia, que Guatemala no sea objeto de un párrafo especial, lo cual no contribuiría al fortalecimiento institucional del país.

Los miembros trabajadores afirmaron que aunque la información presentada por el Gobierno de Guatemala pretenda mostrar un progreso, la realidad desmiente esas afirmaciones. Los cambios evocados por la Comisión de Expertos en su informe deben ser recibidos con cautela teniendo en cuenta la evolución de la situación, que refuerza las inquietudes producidas por numerosos elementos que muestran la persistente violación al Convenio núm. 87 en Guatemala. Según el Informe de la Comisión de Expertos, la inspección del trabajo tendría facultades para imponer sanciones en casos de violación a los derechos sindicales. De hecho la Corte Constitucional limitó sus poderes en agosto de 2004 y la inspección del trabajo normalmente no está del lado de los trabajadores cuando ocurren conflictos sociales. Sobre este punto, sería necesaria información detallada sobre el personal de la inspección del trabajo, las sanciones pronunciadas en caso de violación a las libertades sindicales y su aplicación efectiva. Los miembros trabajadores observaron que la ley núm. 35 de 1996, conocida como "ley antihuelga", aún prohíbe a los trabajadores de servicios públicos hacer huelga y establece penas de prisión, lo que demuestra que las violaciones a los derechos de los trabajadores guatemaltecos aún no han cesado.

Los miembros trabajadores protestaron contra la afirmación del Gobierno de que las organizaciones de la "sociedad civil" estarían poco inclinadas a respetar los medios institucionales para abordar los conflictos laborales, afirmación que pretendería desacreditar a los interlocutores sociales por reclamar la aplicación de derechos y de procedimientos que se apliquen a todos los interlocutores por igual.

Los miembros trabajadores subrayaron que la regla que impone ser guatemalteco y ser trabajadores de empresa o de sector considerado para ser elegido dirigente sindical continúa estando en vigor aunque haya sido considerada contraria al Convenio núm. 87. Lo mismo ocurriría con la regla que impone tener más de la mitad más uno de los trabajadores del sector para poder constituir un sindicato de rama de actividad, lo que acarrearía plazos interminables o el rechazo a su registro. Esta situación contrasta con las alegaciones del Gobierno, que pretende que la situación se ha normalizado y culpa por la dilación de esos plazos a los trabajadores argumentando que "omiten presentar documentación", hechos que demuestran incidentalmente que en realidad la situación aún no se ha normalizado. Además, con respecto al sector de "maquilas", el Gobierno menciona la existencia de dos organizaciones sindicales, lo que es evidentemente poco con relación al número de empresas en el sector de la maquila.

Asimismo, los miembros trabajadores pusieron de relieve que la confusión que subsiste con respecto al "registro fiscal" de las organizaciones sindicales, sobre el cual el Comité de Libertad Sindical ya se ha pronunciado, permitiría ejercer controles improcedentes sobre los sindicatos. Además, en la práctica los obstáculos en materia de convenciones colectivas son numerosos: presiones sobre los sindicalistas, despidos arbitrarios de sindicalistas, etc., así como los problemas ya señalados que plantea el poder judicial: corrupción, tráfico de influencias, falta de formación profesional, parcialidad, intervenciones imprevistas de la Corte Constitucional que paralizan la acción del Ministerio de Trabajo. Los miembros trabajadores observan una cierta incoherencia con respecto a este tema entre las autoridades guatemaltecas que reconocen la existencia de un problema estructural del conjunto de la administración de la justicia y los comentarios de la Comisión de Expertos, que dan la impresión de que los cambios acaecidos garantizarían un tratamiento inmediato a los problemas relativos a la libertad sindical. Observan igualmente la incongruencia entre el anuncio de absolución del dirigente sindical. Rigoberto Dueñas y su nueva inculpación por la parte de la justicia a través de un recurso interpuesto ante la Corte de Casación, a pesar de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, de la misión de contactos directos y de los mensajes de apoyo de los empleadores agrupados en el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).

Los miembros trabajadores declararon que el principio "in dubio, pro operario", según el cual en caso de duda debe aplicarse la norma jurídica la más favorable a los trabajadores, es ampliamente infringida en la práctica donde normalmente se resuelve basándose en una jurisprudencia normalmente tergiversada, en desmedro de las prerrogativas del Congreso de la República en materia legislativa. Denunciaron una misma tendencia que sustrae sistemáticamente los conflictos del trabajo de la competencia del Ministerio de Trabajo para diferirlos a la instancia penal, de manera de perseguir y reprimir los dirigentes sindicales en razón misma de su acción social.

Los miembros trabajadores denunciaron la persistencia de varios hechos: i) el clima de violencia y los actos que traen aparejados el libre ejercicio de la libertad sindical ilustrados por la cifras presentadas por el Gobierno: 42 actos de violencia entre 2002 y 2003 por ejemplo, ii) la impunidad que rodea a los actos de violencia cometidos contra los sindicalistas, y iii) la persistencia de amenazas e intimidaciones contra los dirigentes sindicales como lo atestigua la reciente represión de la manifestación contra la adopción del tratado de libre comercio, tratado que fue adoptado sin consultar a los interlocutores sociales a pesar de su potencial impacto en el empleo. Asimismo, denunciaron los actos de intrusión en los locales de varios sindicatos el 9, 10 y 11 de mayo último que no dieron lugar a una investigación por parte del Gobierno, al mismo tiempo que la violencia que golpea a los trabajadores de la economía informal como Julio Rolando Raquel, Secretario General de una organización sindical, asesinado a fines de 2004 sin que se haya iniciado ninguna investigación contra los autores de este acto, ejemplo que se inscribe sin embargo en una larga lista.

Finalmente, los miembros trabajadores subrayaron su divergencia con relación a varias consideraciones de la Comisión de Expertos que juzgaron demasiado optimista y estimaron que no podría hablarse de progreso puesto que aún persisten muchos problemas con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98: los sindicalistas son asesinados, intimidados o amenazados, las represión se agrava, y quedan varios casos (12) ante el Comité de Libertad Sindical sin resolver.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por suministrar información completa y detallada y observaron que la misión de contactos directos de la OIT había logrados sus objetivos. Se felicitaron por la extensión por parte del Gobierno del mandato de la misión al convenio núm. 87. Si bien el número de cuestiones tratadas por la Comisión de Expertos había disminuido aún quedaban problemas por resolver, pero el Gobierno estaba trabajando para solucionar estas cuestiones a través de la Comisión Tripartita Nacional. Uno de los principios fundamentales del Convenio indica que la libertad sindical sólo puede lograrse en una clima de libertad donde esté excluida la violencia y la intimidación y subrayaron que los actos de violencia contra representantes sindicales, incluidos los casos de asesinatos, son totalmente inaceptables. A pesar de que el Gobierno estableció una Oficina Especial del Procurador, los resultados logrados fueron dispares y no hubo información disponible para determinar si las medidas tomadas eran adecuadas. El requisito establecido en el Código de Trabajo de que los dirigentes sindicales deban ser de origen guatemalteco no es conforme con el Convenio. En relación a la necesidad de tener "la mitad más uno" de los trabajadores de una empresa como requisito para formar un sindicato de industria, declararon que ese porcentaje era demasiado elevado si el mismo se traducía en que los sindicatos más pequeños estuviesen excluidos de la negociación colectiva. En lo que respecta al derecho a huelga, la posición de los miembros empleadores era bien conocida: debido a las diferentes situaciones entre los distintos países no podía existir un único enfoque con respecto al número de trabajadores necesario para declarar una huelga. En lo relativo a los servicios esenciales a los cuales se podría imponer el arbitraje obligatorio, consideraron que no puede utilizarse el mismo enfoque para todos los casos puesto que un servicio dado podría ser esencial en un país pero no en otro, dependiendo de los niveles de desarrollo de cada Estado. Finalmente, los miembros trabajadores sostuvieron que los problemas pendientes iban más allá de cuestiones de interpretación y que el Gobierno debía seguir trabajando para asegurar la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y que, en este respecto, la asistencia continua de la OIT facilitaría la solución de los problemas pendientes.

El miembro trabajador de Guatemala indicó que, si bien se había abordado en el pasado la situación en su país, debido a los persistentes incumplimientos por el Gobierno de los convenios ratificados ante la OIT, se deberán seguir tratando las cuestiones en suspenso hasta que se respeten. Después de 50 años de haber ratificado Guatemala el Convenio núm. 87, no sólo sigue sin permitirse en su país la constitución de sindicatos nuevos, sino que se trata de eliminar a los ya existentes, como había sido el caso en el Centro Nacional de libros de texto y material didáctico "José de Ipiña Ibarra" del Ministerio de Educación (CENALTEX) y en algunas municipalidades de Retalhuleu, Tecún Humán, etc.

El orador resaltó los obstáculos que suelen oponerse al funcionamiento de los sindicatos en su país, aún después de ser estos reconocidos y legalizados en el Ministerio de Trabajo. Los dirigentes son amenazados, intimidados, perseguidos y despedidos de su puesto de trabajo. Si bien se había decidido, después de la misión de contactos directos, dejar en libertad al dirigente Rigoberto Dueñas por falta de base legal para la imputación de los delitos, un tribunal de segunda instancia decide seguir procesando a la misma persona, lo que es del todo incoherente con la información remitida a la Comisión de Expertos. En segundo lugar, la Comisión de Expertos recibe informaciones según las cuales "la inspección del trabajo tiene funciones en el sistema de sanciones... para la vigilancia efectiva de los derechos sindicales"..., si bien la Comisión reconoce que no se han aplicado sanciones. La Corte de Constitucional declaró inconstitucional dichas funciones de la inspección del trabajo, como consecuencia de lo cual se produce una laguna legal en esta materia al desaparecer el órgano jurisdiccional competente para el cobro de las multas.

El orador recordó que los trabajadores habían sido víctimas de distintos ataques que vulneraban su integridad física, contabilizándose 122 ataques en 2004, y 68 en lo que se llevaba de 2005, 12 de los cuales habían ocurrido en las últimas dos semanas. Había una escasa intervención del Ministerio Público, dado que el 90 por ciento de los casos denunciados continuaban archivados, sin que en muchos casos se hubieran iniciado las investigaciones previas al proceso como, por ejemplo, en el caso de la muerte del dirigente Julio Raquel, en el que pese a que su esposa identificó y denunció a los responsables, el Ministerio Público no abrió diligencia alguna de investigación al respecto. Lo anterior mostraba la falta de capacidad del Ministerio Público y la falta de voluntad política del Gobierno.

El orador indicó que se habían puesto obstáculos para la instalación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lo que demostraba la poca voluntad gubernamental de crear condiciones para la aplicación efectiva de los derechos humanos y sindicales en el país.

Afirmó que en el Código de Trabajo se establecía claramente que si un trabajador era despedido por constituir o formar un sindicato, se le debía restablecer en su puesto antes de las 24 horas, de modo que el principal problema que se derivaba de la violación de estos derechos es la ausencia de carácter coercitivo para hacerlos cumplir. Los trabajadores que llevan ocho años esperando la resolución de su caso por los Tribunales de Trabajo, seguirán teniendo que esperar aún más, mientras que los responsables de infringir los derechos laborales seguirán sin ser procesados ante los tribunales laborales.

Las disposiciones de los artículos 390 y 430 del Código Penal de Guatemala establecen que los conflictos laborales pueden dar lugar a sanciones penales contra los trabajadores, pero cuando el trabajador demanda al empleador por violaciones flagrantes a sus derechos, en las instituciones responsables de aplicar la ley no se toman medidas. En cambio, si el empleador demanda al trabajador con falsas acusaciones, como en el caso de los campesinos de la finca María de Lourdes, se emprenden inmediatamente acciones contra ellos. En dicha finca, se había despedido a numerosos campesinos, hombres y mujeres, por haber participado en la formación del sindicato.

En los últimos dos años, la política gubernamental contra las manifestaciones de los trabajadores ha sido acusar de terrorismo a los dirigentes sindicales. El Presidente de la República había amenazado públicamente con encarcelar a toda la dirigencia por las manifestaciones. El orador señaló algunos casos para ilustrar sus afirmaciones. La manifestación del sindicato de pilotos: más de 30 dirigentes encarcelados; la manifestación del sindicato de vendedores informales: 11 dirigentes encarcelados; la manifestación contra la minería: un niño muerto; el desalojo de campesinos en el Departamento de Retahuleu: varios muertos y encarcelados. En el caso de las manifestaciones contra el acuerdo de libre comercio, debido a la solidaridad del Procurador de Derechos Humanos se logró liberar a la dirigencia en pleno, pues la policía tenía rodeada la casa donde estaban reunidos, con la intención de encarcelarlos.

El orador solicitó la solidaridad de los gobiernos y de los trabajadores del mundo, así como de la propia Organización para que los guatemaltecos puedan vivir con dignidad y justicia en condiciones humanas.

El miembro empleador de Guatemala se congratuló por los progresos que se reflejan en el Informe de la Comisión de Expertos por lo cumplido por las autoridades nacionales y por el sector productivo. Los avances son claramente destacados en cuanto al Convenio núm. 98 y al Convenio núm. 129, además de los que se mencionan en la observación respecto del Convenio núm. 87. La misión de contactos directos de mayo de 2004 también informó sobre la disminución de la violencia y sobre el compromiso de someter a la discusión tripartita varios temas relacionados con la reforma legislativa. El Congreso de la República podrá entonces incorporar en la legislación nacional los acuerdos tripartitos que se hayan alcanzado.

En Guatemala, había una oportunidad de adoptar medidas positivas y concretas para adecuar la legislación nacional a los convenios internacionales del trabajo. En este sentido, una reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad había devuelto la competencia del organismo judicial para imponer sanciones. Por lo tanto, no había vacío jurídico en lo que concierne a la capacidad de aplicar una sanción ya que los tribunales podían nuevamente imponer sanciones.

El orador advirtió que ciertos sectores sindicales participan en el diálogo tripartito, mientras que otros optan por la denuncia internacional. Las circunstancias son favorables para que ciertas cuestiones pendientes - sin incluir las que pueden implicar eventuales reformas constitucionales o la regulación del derecho de huelga que se considera excluida del Convenio núm. 87 - se resuelvan mediante el diálogo social. La Organización debería expresar su confianza en el proceso en curso en Guatemala. De todos modos, el ejercicio de los derechos sindicales debe hacerse de conformidad con la ley. Al amparo de los derechos sindicales, no puede haber ninguna práctica ilegal.

El miembro gubernamental de Noruega, en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia; observó la información suministrada por la oficina del fiscal especial a la misión de contactos directos, mostrando una disminución significativa en casos de violencia física, mientras que el número de casos de amenazas y coerción incrementó considerablemente. Según el Gobierno, se siguen investigando todos los casos de homicidio o de cualquier otro delito. La situación es de gran preocupación. Los procesos penales son extremadamente lentos y la norma que rige en los casos relacionados con sindicalistas es la impunidad. Los Países Nórdicos insisten en que los derechos sindicales pueden ser ejercidos únicamente en un clima libre de toda violencia y coerción. Tal cual fuera requerido por la Comisión de Expertos, debe solicitarse al Gobierno que provea toda información denunciada ante la oficina del fiscal especial con relación a cualquier delito cometido contra los sindicalistas. Se espera que el Gobierno realice todos los esfuerzos posibles para asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los sindicalistas y que en un futuro cercano se pueda observar un progreso concreto en las cuestiones anteriormente mencionadas.

El miembro trabajador de Panamá denunció la violencia y la actitud agresiva de las autoridades de Guatemala hacia el movimiento sindical, remitiéndose a una correspondencia que se le había dirigido al Vicepresidente de la República de Guatemala para denunciar los 122 ataques que habían ocurrido en 2004; los 68 ataques durante 2005 (de los cuales 12 habían sucedido en las últimas semanas). En Guatemala operarían cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad (CIACS) relacionados con las fuerzas de seguridad y vinculados también con el crimen organizado y ciertos sectores empresariales. La Procuraduría de Derechos Humanos ha denunciado la impunidad con que los CIACS operan y su coordinación con la inteligencia militar y el crimen organizado. También la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Guatemala se había hecho eco de dicha situación alarmante. Los CIACS ya habían sido objeto de denuncias en los acuerdos sobre derechos humanos que se habían celebrado en Guatemala, pero todavía no se había establecido un procedimiento para lograr la investigación de los crímenes y el procesamiento de los culpables.

En cuanto a la situación del dirigente sindical Rigoberto Dueñas dijo que confiaba que se encuentre pronto una solución definitiva que le permita gozar de una total libertad. El Gobierno de Guatemala parecía carecer de voluntad política para resolver las denuncias contra la libertad sindical - y debía solicitársele que informe sobre las denuncias presentadas.

El miembro trabajador de Costa Rica indicó que un análisis meramente jurídico no permitía comprender la realidad guatemalteca. En materia sindical, el Gobierno se había mostrado incapaz de atender las denuncias por despidos injustificados y por violación de los acuerdos colectivos. Remitiéndose a las situaciones aludidas por los oradores anteriores, se refirió a la actitud rígida que tiene el organismo legislativo que adopta leyes contrarias a los derechos de los trabajadores y que benefician a las asociaciones solidaristas.

El orador también recordó los procedimientos judiciales relativos a la finca Mi Tierra, a la finca El Tesoro, a la municipalidad Livingston y a la finca El Anco - que se encuentran en trámite desde hace muchos años sin que haya ningún resultado concreto. También expresó su solidaridad con el dirigente Rigoberto Dueñas.

La miembro gubernamental de El Salvador expresó su comprensión con la situación en Guatemala y se remitió a la declaración que había formulado el representante gubernamental. Se debían encomiar los esfuerzos que realizaba el Gobierno de Guatemala para superar las dificultades señaladas en la observación de la Comisión de Expertos. La Organización debía apoyar tales esfuerzos.

La miembro trabajador de Noruega recordó que desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno que pusiera término a las violaciones al Convenio y que los trabajadores en Guatemala seguían siendo víctimas de serias violaciones a los derecho laborales, incluido el derecho a huelga. En este sentido, expresó que era alarmante ver que la misión de contactos directos comprobó que las amenazas y el uso de la fuerza contra los trabajadores estaba aumentando considerablemente y puso en tela de juicio las promesas del Gobierno de remediar las prácticas antisindicales. El hecho de que en Guatemala sólo el uno por ciento de los trabajadores esté organizado se debe al clima de temor que prevalece en el país, puesto que los sindicalistas corren riesgo de perder no sólo sus empleos sino también sus vidas. Mientras se realizaba una manifestación, luego de que el Gobierno la conclusión del acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos sin consultar a la sociedad civil, la policía y el ejército rodearon la oficina de una organización sindical que había participado en las manifestaciones. Asimismo, en mayo de 2005 desconocidos penetraron en las oficinas de varias organizaciones sindicales y sustrajeron información relativa a las organizaciones sin apropiarse los objetos de valor. Estos incidentes aumentaron el temor entre los dirigentes sindicales y les impidió ejercer sus derechos sindicales democráticos. La Comisión de Expertos aún se refiere a graves limitaciones a libertad sindical en violación del Convenio, como es el caso del artículo 214 del Código de Trabajo relativo al número de trabajadores en el lugar de trabajo necesario para que se permita declarar una huelga, así como la imposición de arbitraje obligatorio en casos de huelgas de empleados públicos que trabajan en servicios que no son esenciales, de acuerdo a los principios de la OIT. A pesar de las promesas hechas por el Gobierno de revisar las leyes laborales y los pedidos hechos por la misión de contactos directos, se han adoptado escasas medidas. Ninguna huelga legal se realizó en 2004 y el acoso a los trabajadores continúa, tanto en el sector público como en el privado. Sólo con la modificación del Código de Trabajo y del artículo 390 del Código Penal las promesas del Gobierno serían creíbles. Finalmente opinó que la OIT debería tomar medidas más enérgicas para lograr un cambio real.

El representante gubernamental reafirmó su voluntad de continuar con aquellos esfuerzos que fueron admitidos por la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos. Su Gobierno tenía la intención de seguir luchando contra la corrupción. La situación del dirigente sindical Rigoberto Dueñas es examinada por la justicia penal y no se trataba de un caso de persecución sindical. La delegación de su país a la presente reunión de la Conferencia atestiguaba la voluntad de diálogo de su Gobierno ya que se componía también de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de varios miembros del Congreso de la República.

Los miembros trabajadores afirmaron que teniendo en cuenta los elementos contenidos en el Informe de la Comisión de Expertos, a los cuales se agregan los hechos verificados recientemente en el país, sería imposible hablar de un progreso en este caso. En su opinión, todos los elementos que fueron invocados son claros y muestran sin duda alguna que los problemas persisten y, en ciertos aspectos, se agravan.

Los miembros trabajadores solicitaron que en las conclusiones se pida al Gobierno que provea una memoria muy detallada que responda puntualmente a todos los problemas planteados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio y que además se le solicite tomar en forma urgente las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de la libertad sindical, adoptando las medidas legislativas necesarias y siguiendo una práctica que se adecue con el Convenio núm. 87.

Los miembros trabajadores reconocieron que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno podría ser útil pero señalaron que debería solicitarse al Gobierno que suministre en su próximo informe una evaluación de la misión llevada a cabo por la Comisión Tripartita Nacional, la Oficina Especial del Procurador y la Inspección del Trabajo, y que comunique estadísticas claras que muestren el número de sindicatos registrados y de asociaciones solidaristas aceptadas, además de suministrar información sobre los progresos realizados con respecto a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical.

Los miembros empleadores concluyeron que si bien la situación está mejorando, no es aún perfecta. La Comisión de Expertos debe llevar a cabo un examen completo de la situación. La información solicitada por los miembros trabajadores será útil para tal propósito.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión señaló con preocupación que los problemas pendientes se refieren a actos de violencia contra sindicalistas, a la lentitud excesiva de los procedimientos penales y la impunidad que suele prevalecer; así como a restricciones en la legislación o en la práctica para la constitución, funcionamiento y libre ejercicio de actividades de los sindicatos, así como sanciones penales por tales actividades. La Comisión tomó nota de los comentarios presentados a la Comisión de Expertos por diversas organizaciones sindicales. La Comisión tomó nota también de los resultados de la misión de contactos directos efectuada en mayo de 2004 y de los compromisos asumidos por el Gobierno.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales el Gobierno está apoyando todas las acciones de las autoridades competentes para concluir las investigaciones penales relativas a actos de violencia contra sindicalistas de manera pronta y eficaz. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, ciertas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos constituyen problemas de interpretación legal que pueden superarse con la aplicación de la norma más favorable para los trabajadores; en particular, según el Gobierno se ha superado el problema relativo al decreto núm. 700/2003 sobre los servicios esenciales en virtud de leyes posteriores.

La Comisión subrayó que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y amenazas y pidió al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en un clima de plena seguridad para los sindicalistas y para mejorar la administración de justicia y evitar la impunidad. La Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en total conformidad con las disposiciones del Convenio, así como que comunique este año una memoria completa que contenga todas las cuestiones pendientes a la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que envíe informaciones concretas sobre el número de inspecciones, las sanciones impuestas en casos de violaciones de los derechos sindicales en todos los sectores incluido el de la maquila, agregando estadísticas y número de sindicatos y asociaciones solidaristas, así como sobre el resultado de las investigaciones penales de la Fiscalía Especial. La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo estará en condiciones de constatar progresos en relación con los problemas pendientes y recordó que la asistencia técnica de la OIT estaba a disposición del Gobierno.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

El representante gubernamental indicó que la buena voluntad de su Gobierno se ha manifestado en acciones concretas, como la recepción de la misión de contactos directos en el mes de mayo, a la que el Gobierno solicitó la ampliación de su mandato para el tratamiento del Convenio núm. 87. Se encuentra actualmente en elaboración el informe de esta misión. Otras de las acciones es la sumisión a las autoridades competentes de todos los Convenios, Recomendaciones y Protocolos señalados en el Informe de la Comisión para este año. De este modo, Guatemala demostrará que el proceso de consolidación del estado de derecho y especialmente el fortalecimiento del sistema de relaciones laborales, desde la perspectiva de los derechos fundamentales del trabajo, está avanzando y mejorará mucho más. En relación con el primer punto señalado en el Informe de la Comisión, el orador coincidió en que el respeto efectivo de los derechos humanos y de las libertades públicas son esenciales para las libertades sindicales. En consecuencia, la Fiscalía Especial de delitos cometidos contra periodistas y sindicalistas, desde su creación, ha dado cuenta de 58 casos cuyos porcentajes son los siguientes: amenazas, 71 por ciento; homicidios y asesinatos, 0,5 por ciento; y varios, 28,5 por ciento. Del total de casos, han sido tres los actos en los que se había atentado contra la vida de sindicalistas. Se han realizado las investigaciones correspondientes, individualizándose a los responsables e iniciándose las acciones judiciales correspondientes. En lo que va de año, no se ha informado de ningún caso de homicidios de sindicalistas o de lesiones contra los mismos. El nuevo Fiscal General había sustituido al Fiscal Especial que investiga estos casos, con el objeto de garantizar una mayor eficacia de la función fiscal. El orador manifestó su preocupación permanente de lograr un mayor fortalecimiento general del Ministerio Público, a los fines de una mayor eficacia de la persecución penal. Para ello, ha contado con la cooperación técnica y financiera de diferentes organismos nacionales e internacionales. A efectos de dar seguimiento a las acciones y prevenir los conflictos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha realizado en lo que va del año una sistematización de los obstáculos que se presentan, a fin de realizar una adecuada vigilancia del derecho de libertad sindical, con el valioso apoyo de la reciente misión de contactos directos de la OIT. Subrayó que se ha determinado que la función de inspección debe ejercerse de manera integral, es decir, que, además de comprobar y prevenir conflictos laborales, debe hacer cumplir la ley cuando existan trasgresiones y violaciones. El nuevo sistema de sanciones permite una agilidad de la función de la inspección del trabajo. En este marco, ésta ha recibido diferentes denuncias, que han sido atendidas en su totalidad, resolviéndose conciliatoriamente el conflicto o procediendo a la sanción correspondiente. Ha ejercido, entre 2001 y febrero de 2004, la función de vigilancia del respeto de las leyes laborales, con la mayor eficiencia posible. Esto viene a demostrar que ha comenzado a funcionar el nuevo sistema de sanciones y se ha producido ya una disminución de los actos de violencia contra sindicalistas.

En cuanto al segundo punto señalado en el Informe de la Comisión, el orador comparte la preocupación respecto de la necesidad de dotar de mayor flexibilidad a la legislación laboral, en relación con las condiciones de elegibilidad de las personas que optan por ser dirigentes sindicales. Es preciso aclarar un aspecto técnico-jurídico de gran relevancia. Se ha venido señalando, desde 1991, la falta de correspondencia entre el Convenio y la Constitución Política, solicitándose su modificación. Ahora bien, no es necesaria tal reforma, en vista de que el propio texto constitucional desarrolla el principio de in dubio pro operario, en el artículo 106, siendo éste uno de los objetivos y una de las consecuencias de esta institución propia del Derecho Laboral, que siempre prevalecerá la norma jurídica más favorable para los trabajadores. En lo que concierne al tercer punto señalado por la Comisión, manifestó que el Gobierno ha sometido a la consulta tripartita la conveniencia y el contenido de la posible iniciativa de reforma legal que permita superar las actuales limitaciones en relación con la mayoría de los trabajadores, que deben apoyar un movimiento de huelga para que éste sea declarado legal. En lo que respecta al cuarto punto, aclaró que se tiene en cuenta la disposición del artículo 106 de la Constitución, en el sentido de que prevalecerá la norma más favorable para los trabajadores, siendo ésta la que establece menos restricciones, como ocurre con la nueva disposición del artículo 243 del Código de Trabajo. Recordó asimismo la buena recepción que tuvo en la Comisión, en 2002, la nueva disposición que regula la prohibición de realizar una huelga cuando se trata de servicios esenciales. En este orden de cosas, el orador recordó dos declaraciones judiciales de los tres últimos años: una sobre la ilegalidad del movimiento de huelga, y otra, de alto valor histórico, que ha declarado la legalidad del movimiento. Tras reiterar la gran utilidad que significan las valiosas orientaciones de la Comisión de Expertos, de esta Comisión de Normas y de la reciente misión de contactos directos, solicitó que se excluyera a Guatemala de los puntos particulares contenidos en el informe, y que los miembros de la Comisión confiaran en los avances del Gobierno en materia de libertad sindical. Reiteró la solicitud de cooperación técnica de la OIT y agradeció la cooperación financiera de algunos países. Por último, destacó la importancia de que el proceso de paz que tiene lugar en el país no quedara al margen de la atención de la Comisión.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones suministradas. La Comisión de la Conferencia analiza el caso de la violación del Convenio núm. 87 casi sistemáticamente, desde los años 80. Año tras año, el Gobierno se remite a la historia del país y a las dificultades para instaurar la democracia luego de un largo período de totalitarismo y de conflictos armados. Aún en el 2003, el Gobierno evocó una crisis estructural; los años pasan pero los problemas persisten. En 2001, luego de que se realizara la misión de contactos directos se comprobaron algunos progresos legislativos. Desde entonces los comentarios de la Comisión de Expertos constatan una situación persistente que afecta gravemente las disposiciones del Convenio. De hecho, no se pueden observar progresos relativos a los principales puntos tratados por la Comisión de Expertos. Con relación a la obligación constitucional de ser guatemalteco de origen para poder ser dirigente sindical, son los estatutos de los sindicatos los que deben fijar los criterios de elegibilidad de los dirigentes sindicales y no la legislación. A este respecto la Comisión de Expertos luego de leer la memoria del Gobierno toma nota de que no hubo ninguna evolución legislativa sobre este tema. Con respecto a la obligación de ser un trabajador de la empresa o del sector de actividades correspondiente para poder ser elegido dirigente sindical, la Comisión de Expertos observa que los sindicatos pueden tener interés en que algunos dirigentes tengan experiencia jurídica, económica u otra, sin trabajar necesariamente en el sector económico del sindicato y no constata ninguna evolución legislativa a este respecto. En relación con la obligación de obtener el acuerdo de los trabajadores de la empresa para declarar una huelga no constató ninguna mejora a este respecto y consideró que sólo los votos emitidos deben ser tenidos en cuenta. Finalmente, en relación con la imposición de un arbitraje obligatorio sin posibilidad de recurrir a la huelga en los servicios de transporte público y los servicios de combustible, la Comisión de Expertos indica que no se trata de servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra. El Gobierno indica que los decretos han sido parcialmente derogados de forma implícita, pero la Comisión de Expertos insiste a justo título que los derechos sindicales deben ser establecidos en la legislación de forma precisa.

La Comisión de Expertos viene reiterando algunos de sus comentarios desde 1989, es decir, desde hace 25 años, y el análisis jurídico en este caso indica que la legislación citada desde hace varios años nunca fue cambiada. La Comisión de Expertos en su observación tomó nota de que el Gobierno sometió sus comentarios a la Comisión de Asuntos Tripartitos y que el Código de Trabajo está en proceso de reforma. Espera que se puedan constatar progresos sustanciales en un futuro próximo. Sin embargo, nada indica que habrá un cambio. De hecho desde hace ya varios años la Comisión de Expertos pone en evidencia un serio retroceso de la situación, que se ha agravado en 2003 y 2004, particularmente por la persistencia de la impunidad a través de asesinatos, actos de violencia, amenazas de muerte e intimidaciones de sindicalistas, en algunos casos, con la complicidad de autoridades judiciales. A este respecto, el caso de la detención arbitraria del Sr. Rigoberto Dueñas, Secretario General de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), desde hace ya un año es un buen ejemplo. El Sr. Dueñas está acusado de actos de corrupción en el Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social, en el momento que denunciaba con toda honestidad las malversaciones y varias personalidades respetables del ámbito de los empleadores reclaman su inocencia. Los miembros de la misión de contactos directos de la OIT, que se llevó a cabo en el mes de mayo de 2004, pudieron encontrarse con el Sr. Dueñas, así como con otros sindicalistas detenidos. La detención del Sr. Dueñas se debe al ejercicio de sus funciones como representante sindical. Los miembros de la misión solicitaron el 19 de mayo de 2004 que le sea acordada una medida alternativa. Además, el período de detención preventiva excede ampliamente las penas mínimas de ciertos delitos de los que se le acusa. Por otro lado, en el caso núm. 2241, el Comité de Libertad Sindical solicitó que el dirigente sindical sea liberado inmediatamente.

Los miembros trabajadores se preguntaron por qué la libertad sindical no es respetada tanto en la ley como en la práctica; por qué los defensores de los trabajadores sufren tantas injusticias; por qué el procedimiento de los casos es objeto de tantos delitos de justicia; por qué la unidad especial creada en el ámbito de la oficina del Procurador General para aumentar la eficacia de los procesos judiciales a los sindicalistas no actúa; y por qué el acuerdo entre Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, firmado el 7 de enero del 2004 en Nueva York, para la constitución de una comisión investigadora sobre la existencia de unidades ilegales y de aparatos de seguridad clandestinos, ha sido rechazado por el Congreso guatemalteco. Los distintos gobiernos y administraciones del país han evocado sucesivamente la independencia de los tres poderes, principio que debe ser respetado pero que no debe implicar que no se respete el derecho y la justicia. En las sociedades democráticas la independencia permite interpelar y sancionar a aquellos que no respetan las leyes y los procedimientos, sin embargo, en este caso, y teniendo en cuenta las sanciones que se aplican a aquéllos que defienden a los trabajadores y las penas de prisión que se imponen a los sindicalistas, no se puede constatar que se haya realizado progreso alguno.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de la Conferencia ha tratado casos relacionados con las violaciones de la libertad sindical en Guatemala durante los últimos 10 años, ya sea en relación con el presente Convenio o con el Convenio núm. 98. Observaron que, en el presente caso, la Comisión de Expertos hizo referencia a cinco puntos, de los cuales tres estaban relacionados con el derecho de huelga, que no está amparado por el presente Convenio. Sin embargo, dos de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos merecían efectivamente la atención de ésta. El primero de estos puntos se refiere a los actos graves de violencia contra sindicalistas, incluyendo los casos de asesinatos y amenazas de muerte, que son totalmente inaceptables. De acuerdo con el Gobierno, se creó una unidad especial en la fiscalía general que empezó a funcionar para incrementar la eficacia de las investigaciones penales sobre actos de violencia contra sindicalistas. El representante gubernamental afirmó, además, que desde 2002 no se ha informado de nuevos casos de violencia o de asesinato de sindicalistas. Los miembros empleadores recordaron, también, que el Comité de Libertad Sindical no ha informado de nuevos casos. Sin embargo, compartieron la profunda preocupación de los sindicatos por esta situación y recordaron que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presiones. Además, notaron la declaración del representante gubernamental según la cual la unidad especial había tratado ya 58 casos y que los inspectores del trabajo tenían órdenes especiales de investigar casos de violencia contra sindicalistas. Sin embargo, los miembros empleados no pensaron que estaban en condiciones de determinar si estas medidas eran adecuadas en la práctica.

En reconocimiento del hecho de que Guatemala sigue padeciendo las consecuencias de una larga guerra civil, apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos de facilitar información adicional sobre los resultados de los trabajos de la unidad especial. También tomaron nota que una misión de contactos directos había tenido lugar recientemente y solicitaron al Gobierno que facilite una memoria detallada en relación con los resultados de la misión. Si bien el Gobierno ya ha indicado su voluntad de adoptar las medidas apropiadas ante la Comisión de la Conferencia en 2002, consideraron que se debería pedir al Gobierno una vez más que tome las medidas necesarias para poner fin a todas las amenazas de violencia contra sindicalistas. En cuanto a la exigencia en virtud de la Constitución de ser guatemalteco de origen para ser dirigente sindical y a la exigencia de trabajar en la empresa o actividad económica para poder ser elegido dirigente sindical, recordaron que no está de acuerdo con las disposiciones del Convenio. En este sentido, tomaron nota de la declaración del representante gubernamental según la cual la Constitución establece que, en caso de conflicto entre dos disposiciones de la legislación laboral, se aplicará la disposición más favorable al trabajador. Sin embargo, se preguntaron si existe otra disposición más favorable sobre esta cuestión particular, ya que sólo tenían conocimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, en el que la Comisión de Expertos ha basado sus comentarios. En lo que se refiere a la opinión expresada por la Comisión de Expertos reconociendo que un Estado podría requerir que los trabajadores extranjeros hayan residido en el país durante un período de tiempo razonable para acceder a cargos sindicales, observaron que se trata de una cuestión de reglamentación interna y que, por lo tanto, no es necesario que se somete a examen por parte del legislador. Sin embargo, el Gobierno podría decidir seguir la opinión de la Comisión de Expertos sobre este tema y el representante gubernamental ha expresado efectivamente que la voluntad de su Gobierno es hacerlo.

En cuanto al requisito de que los trabajadores deben constituir la mitad más uno de los que trabajan en la empresa o industria para declarar la huelga, los miembros empleadores observaron que la Comisión de Expertos ha establecido su propia jurisprudencia en este sentido. Independientemente del hecho de que el Convenio no examina el derecho de huelga, recordaron que la cuestión del quórum para declarar la huelga es objeto de reglamentaciones sumamente distintas en los diferentes países del mundo. Por consiguiente, la Comisión de Expertos no había podido establecer un modelo sobre esta cuestión que sea válido en todo el mundo. En cuanto al arbitraje obligatorio, los miembros empleadores desearon simplemente recordar su posición consabida sobre esta cuestión, en particular en relación con la definición de los servicios esenciales. Por último, los miembros empleadores expresaron su preocupación por las primeras dos cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y expresaron la esperanza de que el nuevo Gobierno esté preparado y tenga la capacidad de adoptar medidas en este sentido. También, esperaban que la Comisión de la Conferencia no deba examinar nuevamente este caso en el futuro, si bien esto dependerá de las medidas adoptadas por el Gobierno.

El miembro trabajador de Guatemala aseguró que Guatemala reincidía en la violación a la libertad sindical. Cincuenta años después de haber ratificado el Convenio núm. 87, no se permite en Guatemala la constitución de sindicatos nuevos y se trata de eliminar los ya existentes. Afirmó que no existe una política de Estado encaminada a respetar este derecho. Indicó que los obstáculos administrativos para constituir sindicatos son innumerables, y cuando finalmente se logra el reconocimiento del sindicato a los trabajadores que se organizan se los amenaza, intimida, persigue y despide. Dio como ejemplo de desarticulación de sindicatos, el de la empresa de gas propano miembro del grupo TOMZA. Declaró que las trabajadoras del sector de la maquila son víctimas de una represión sindical muy fuerte. Afirmó que según el Código de Trabajo, si un trabajador es despedido por razones sindicales, debe ser reincorporado en 24 horas, pero que, sin embargo, hay trabajadores que tienen hasta ocho años esperando que sus casos sean resueltos y cuando hay decisiones judiciales a favor de los trabajadores, éstas no son acatadas, y que el ambiente general es de total impunidad. Indicó que, aunque en aplicación del Convenio núm. 144, existe la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo, hasta hoy éste no es un foro donde se resuelvan los conflictos laborales o se aborde el tema de la libertad sindical, aunque ya haya sido propuesto por el sector de los trabajadores. Declaró que el Gobierno presume de haber creado la fiscalía de delitos contra periodistas y sindicalistas, pero que esta instancia sirve para engañar a la comunidad internacional. Manifestó su preocupación porque se estarían penalizando los conflictos laborales como en el caso de la finca María de Lourdes. La justicia no sería imparcial y no reaccionarían a las demandas de los trabajadores de que se respeten sus derechos, pero sí lo hacen cuando son los empleadores los que formulan las acusaciones. Finalmente se refirió a sindicalistas encarcelados acusados de terrorismo y al señor Rigoberto Dueñas, quien, afirmó, hace un año está encarcelado, acusado sin prueba alguna de estar involucrado en un desfalco al Seguro Social, e informó que la misión de contactos directos de la OIT los visitó en la cárcel.

El miembro empleador de Guatemala opinó que el estudio del caso de Guatemala por la Comisión de la Conferencia era prematuro ya que no se había recibido aún el Informe de la misión de contactos directos que visitó recientemente el país. Manifestó su preocupación por los comentarios de la Comisión de Expertos en el párrafo 1 de la observación pues consideró que se dan como hechos ciertos y probados lo que son tan sólo denuncias y comentarios vertidos ante la Comisión y el Comité de Libertad Sindical. Preocupa también lo expresado en el párrafo 5, pues además de referirse a un tema que no es materia del Convenio como es el derecho de huelga, lo hace sugiriendo que la inexistencia de esos movimientos o lo que es peor la declaratoria de ilegalidad de los mismos podría interpretarse como una violación a la libertad de asociación y esta interpretación sería contraria a la letra y el espíritu del Convenio. Además, consideró que algunas de las observaciones de la Comisión de Expertos no tienen en cuenta que las modificaciones legales sugeridas encuentran obstáculos de índole constitucional y de orden público. Además, las supuestas inconsistencias son jurídicamente discutibles y por ello los expertos deberían haber valorado positivamente las consultas tripartitas de discusiones en el Congreso de la República al respecto. Terminó pidiendo a los miembros trabajadores que eviten utilizar los mecanismos de control de la OIT en función de los acuerdos comerciales bilaterales que puedan suscribir los países miembros de la Organización; ello sólo puede causar perjuicio a la credibilidad de dichos mecanismos.

Un observador de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) recordó que se cumplió un año de la detención del Sr. Rigoberto Dueñas, representante de los trabajadores en el Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social por haber denunciado la corrupción existente en ese organismo y que a pesar de que los delitos por los que se le acusa sean excarcelables, el representante de los trabajadores sigue detenido. Indicó que la misión de la OIT que se realizó hace unos días, pudo visitar al detenido y recogió amplias y generalizadas expresiones que afirmaron la inocencia del Sr. Dueñas. Agregó que no se puede aducir que acaba de comenzar el mandato de un nuevo gobierno para justificar la privación injusta de la libertad de representantes de los trabajadores y el alto grado de impunidad imperante en Guatemala. Añadió que desde 1992 su organización sindical sufrió el asesinato de más de 15 de sus dirigentes sin que se hayan comenzado procesos relativos a esos casos ni exista acusado alguno. A finales de febrero de 2004, unos 33 dirigentes del sector transportes fueron encarcelados por realizar manifestaciones en contra de una decisión del gobierno de la ciudad de Guatemala, y se les acusó de cometer actos de terrorismo. Terminó diciendo que durante los tristes años de guerra civil en Guatemala, donde muchos sectores apostaban a la violencia como medio para superar la violencia, las organizaciones sindicales impulsaron la iniciativa COCEPAZ, que colaboró en la pacificación del país.

El miembro gubernamental de Noruega, que intervino, además, en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia, observó con gran preocupación un número importante de asesinatos, actos de violencia, amenazas de muerte y de intimidación contra sindicalistas en Guatemala. Apreció que el Gobierno hubiera informado de la creación de una unidad especial en la Fiscalía General que empezó a funcionar para incrementar la eficacia de las investigaciones penales sobre actos de violencia contra sindicalistas. Solicitó al Gobierno que facilite información sobre las actividades de esta unidad con el fin de evaluar las mejoras sobre la impunidad de la que gozan las personas que realizan actos antisindicales. Asimismo agradeció, la información positiva facilitada por el representante gubernamental. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno hará prueba de diligencia en sus esfuerzos para garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos y libertades públicas esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. Observó con particular interés que el Gobierno haya solicitado asistencia técnica de la OIT y agradeció la visita al país de una misión de contactos directos, en mayo de 2004, en relación con el Convenio núm. 98, lo que significa un paso hacia delante. Sin embargo, subrayó la gravedad de la situación y puso de relieve que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presión. Por último, abrigó la esperanza de que en un futuro muy cercano será posible observar que se han logrado avances importantes, en la práctica, en estos ámbitos y afirmó que la intervención del Gobierno ha sido testimonio de sus buenas intenciones.

Un observador de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) consideró que a pesar de que Guatemala ratificó el Convenio núm. 87 hace 52 años, los sucesivos gobiernos han implementado políticas y estrategias gubernamentales de exterminio, represión, persecución, encarcelamiento y asesinato de dirigentes sindicales. Indicó que 30 trabajadores están detenidos tal y como lo comprobó la misión de contactos directos de 2001 y 2004 de la OIT. Indicó que estos casos muestran la impunidad y la precariedad en la aplicación de la justicia, y que, incluso los mismos funcionarios judiciales reconocen que la corrupción es el problema más grave que sufre el poder judicial. Recordó que se cumple un año de la detención del secretario general conjunto de la CGTG, Sr. Rigoberto Dueñas Morales e indicó que varios funcionarios públicos reconocieron que éste no es más que un chivo expiatorio. La misión de contactos directos consultó al movimiento sindical y al sector empresarial que coincidieron en afirmar lo injusto de la detención del Sr. Dueñas y que en el proceso judicial que se lleva contra él, se ha violado el principio del debido proceso. Tal vez por esto la misión solicitó una medida sustitutoria de la prisión. Consideró que Guatemala es reincidente y está en falta con la Comisión de Expertos y con la propia OIT. Los sucesivos gobiernos de Guatemala no han tenido ni tienen la voluntad política para tutelar y respetar los derechos y libertades sindicales. Agregó que durante los 36 años de guerra civil, el porcentaje de sindicalistas organizados constituía el 5 por ciento de la población económicamente activa mientras que durante los 18 años de democracia formal ese porcentaje bajó al 2,5 por ciento. Terminó diciendo que son decenas los sindicatos campesinos que han sido destruidos y miles los trabajadores que han sido despedidos, entre otros, en el campo, la maquila y las compañías multinacionales en donde los trabajadores sindicalizados, llevan ya dos años de haber sido despedidos sin que aún se los haya reincorporado a sus empleos.

El miembro trabajador de Francia, refiriéndose a la observación del miembro empleador de Guatemala, subrayó que su país no tiene ningún interés en las cuestiones económicas y los acuerdos comerciales bilaterales planteados. Desde hace varios años, el caso de Guatemala constituye un caso de violación continua y grave del Convenio núm. 87. La situación que reina en este país es extremadamente preocupante, a saber, en lo que se refiere a los derechos humanos fundamentales y el derecho del trabajo en particular. La Comisión de Expertos realiza, asimismo, observaciones sobre las violaciones a la aplicación de los Convenios núms. 29, 100, 111 y 144. Esto ilustra claramente el contexto en torno a la situación de los trabajadores y trabajadoras, contexto que tiene necesariamente repercusiones en la libertad sindical. En su observación, la Comisión de Expertos hace referencia a un número importante de asesinatos, actos de violencia, amenazas de muerte y de intimidación contra sindicalistas e ilustra así una situación general de incumplimiento de los derechos humanos y de las libertades públicas, derechos esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. En lo que respecta a los decretos que imponen un arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en numerosos sectores, el Gobierno indica en su memoria que los decretos según los cuales la Comisión ha formulado críticas han sido derogados parcialmente de manera implícita. El Gobierno deberá pormenorizar esta fórmula innovadora en un lenguaje mucho más comprensible. ¿Qué ha sucedido exactamente con la derogación efectiva de estos decretos? Se debe recordar de nuevo que el derecho de sindicación está amparado por el Pacto de las Naciones Unidas sobre los Derechos Sociales, Civiles y Políticos. El ejercicio de este derecho permite a los sindicatos organizar sus actividades. Por último, el caso de Guatemala constituye un caso grave de violación de las libertades civiles y políticas y atenta contra la libertad sindical. El nuevo Gobierno tiene ante sí una pesada carga si quiere que se cumplan los derechos fundamentales en el trabajo y así dar seguimiento a la misión de contactos directos. Cabe esperar que la buena voluntad manifestada por el Gobierno se traduzca en la práctica y que se dará efecto a las medidas mencionadas.

La miembro trabajadora de Noruega recordó que el caso de Guatemala se ha examinado durante muchos años y que cada año el Gobierno ha pedido más tiempo para resolver las discrepancias con los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo, los trabajadores de Guatemala continúan siendo víctimas de flagrantes violaciones de los derechos laborales, incluyendo el derecho a la huelga. Agradeció la última visita al país de una misión de contactos directos y deseó escuchar la propuesta de medidas concretas. Las violaciones en cuestión incluyen el despido de trabajadores por realizar actividades sindicales tanto en los sectores públicos como privados, y concretamente los casos del Ministerio de Salud y Seguridad Social, la plantación bananera Eskimo en Port Quetzal y la compañía bananera COBSA. El Gobierno ha afirmado que todos los casos de reincorporación judicial se han resuelto, pero en la práctica esto sólo significa que las demandas de incorporación de los trabajadores han sido rechazadas por los tribunales. Las violaciones de los derechos laborales en el sector bananero son conocidas. En la plantación La Inca, 600 trabajadores fueron despedidos con el pretexto de falta de productividad, a pesar de que los inspectores de trabajo confirmaron que la producción era totalmente satisfactoria. Como en otros muchos casos, las fuerzas de seguridad privadas han sido utilizadas para intimidar a los trabajadores. La producción de plátanos se está trasladando a la costa meridional, donde aún no se han organizado sindicatos. La situación en las zonas de libre comercio de la industria maquila es también muy conocida. Los trabajadores sindicados fueron despedidos tan pronto como se creó el sindicato, infringiendo los Convenios de la OIT y la legislación laboral de Guatemala.

A pesar de la firme esperanza expresada por el Comisión de Expertos de que el Gobierno adoptará medidas inmediatas para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los sindicatos, ocurre justamente lo contrario. En lo que se refiere al derecho a la huelga, la Comisión de Expertos ha establecido claramente que el Gobierno deberá enmendar el artículo 241 de su Código de Trabajo, respetando el número exigido de trabajadores en un lugar de trabajo para poder declarar una huelga. A su juicio es sorprendente que dicha violación del Convenio núm. 87 siga existiendo. Además, compartió las preocupaciones de la Comisión de Expertos en cuanto a la prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical, la imposición de arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos y la declaración de los servicios públicos como esenciales en el sentido estricto del término, cuando en realidad no lo son según los criterios de la OIT. Subrayó que el Gobierno ha citado muchos ejemplos prometiendo que enmendará la legislación laboral, pero al final no ha hecho nada, si bien el acoso de trabajadores sigue ocurriendo tanto en el sector privado como en el público. Por consiguiente, instó al Gobierno a asumir sus responsabilidades para cambiar la situación y advirtió que un sistema tripartito no funcionará nunca al menos que el Gobierno modifique la legislación laboral, respete el derecho a la huelga y ponga fin a las violaciones de los derechos sindicales.

El miembro trabajador de Nicaragua expresó su profunda preocupación por la violación al derecho de libertad sindical y por la represión gubernamental relacionada. Afirmó que la tendencia actual se vuelve muy peligrosa, ya que se están criminalizando los conflictos de carácter laboral y se están recurriendo a acciones de carácter penal contra los trabajadores por presión de los gobiernos y empresarios, incluso hay presiones para reformar los códigos penales y procesales con ese fin. Ejemplo de esto son, en Guatemala, los casos de los dirigentes sindicales de la CGTG y la acusación de terrorismo iniciada contra los sindicatos en la lucha del sector transporte. Esto se dio anteriormente en el sector del banano y también en su país, donde aseguró haber sido víctima de la represión de los gobiernos "llamados democráticos". Esta persecución se está dando en la zona franca, donde hay "listas negras" para impedir que los trabajadores se organicen sindicalmente. Se sumó a la petición de libertad de los sindicalistas presos en Guatemala. Para terminar, aseguró que los pueblos de la región toman conciencia de la necesidad de luchar por sus derechos económicos sociales y laborales; afirmó que en esa lucha estarán seguramente acompañados por la OIT y por la comunidad internacional.

El miembro trabajador de los Estados Unidos tomó nota de que un nuevo Gobierno acaba de ser elegido en Guatemala y deseo éxitos a la Administración Berger. Sin embargo, la elección de un nuevo Presidente no es una razón suficiente para haber aceptado y recibida la misión de contactos directos de la OIT sólo dos semanas antes de la Conferencia anual. Además, el hecho de que el año 2003 haya sido un año de elecciones no justifica la falta de progresos en Guatemala en relación con los Convenios núms. 87 y 98 desde las Conferencias de 2002 y 2003. A pesar de las quejas oídas de la parte de los empleadores y del Gobierno sobre la presencia de países centroamericanos en la lista de este año, no debe sorprender que Guatemala esté entre ellos. Como la comisión de la Conferencia observó durante los últimos 20 años, hay una grave y continua violación a los Convenios núms. 87 y 98. Entre 1994 y 2002 el Comité de Libertad Sindical de la OIT examinó 21 casos sobre Guatemala, nueve relativos al asesinato de dirigentes sindicales, desapariciones, agresiones y amenazas de muerte, y 12 relativos a despidos antisindicales. En el informe de la Comisión de Expertos de 2004 figuran varios ejemplos de cómo la ley guatemalteca viola al Convenio núm. 87. Lamentó que continúe circulando la creencia infundada de que el cumplimiento de Guatemala al Convenio núm. 87 había mejorado considerablemente luego de las reformas a las leyes laborales en 2001. El derecho de huelga durante la época de cosecha en el sector rural fue violado por el artículo 243 del Código de Trabajo que otorga al Ejecutivo la facultad de prohibir los paros laborales que afecten las actividades económicas fundamentales para Guatemala. La reforma del artículo 216 requiere la prueba escrita y firmada de 20 o más trabajadores para formar un sindicato y de ése modo crea una lista de activistas pro-sindicales susceptible de ser objeto de represalias de la parte de los empleadores e impone el requisito de que se sepa leer y escribir. La ley dispone además que se debe obtener el acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores en toda una industria para lograr el reconocimiento cómo sindicato industrial. En sectores con miles de trabajadores como la agricultura esto es un impedimento. La reforma del artículo 233 viola el Convenio al aumentar de dos a cuatro el número de federaciones para constituir una federación. La reforma al artículo 379 impone la responsabilidad individual de los trabajadores por los daños legales que resulten de una huelga u otra acción colectiva y crea un efecto nocivo en el ejercicio de los derechos establecidos en el Convenio núm. 87.

Tal y como se tomó nota en el informe de 2004 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación de los derechos humanos, en el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala de 2001 y en el párrafo 91 del informe del Comité de Libertad Sindical de noviembre de 2001, un tribunal del trabajo y un sistema de inspección y de cumplimiento de las leyes del trabajo ineficaces fomenta un clima de medidas antisindicales y despidos. El Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos consideró que a pesar de que el Código de Trabajo estipula que los trabajadores despedidos ilegalmente por realizar actividades sindicales deben ser reincorporados a su trabajo, dentro de las 24 horas, en la práctica los empleadores realizan una serie de apelaciones o simplemente no cumplen con las sentencias judiciales que ordenan la reincorporación. No debe sorprender que de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Trabajo de Guatemala sólo el 2,3 por ciento de la población económicamente activa forma parte de sindicatos registrados, ni que dado el régimen laboral y el clima en las relaciones laborales, hay un total de dos acuerdos de negociación colectiva que cubren tan sólo a 1.300 trabajadores en las zonas francas de exportación, que emplean a más de 125.000 trabajadores. Aun si todas las violaciones legislativas al Convenio fueran corregidas persistiría aún el clima inquietante y continuo de asesinatos y amenazas de muerte dirigidos contra sindicalistas y de impunidad de los responsables. En el año 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de la libertad de asociación, fue vulnerado por Guatemala cuando agentes gubernamentales, en colaboración con los propietarios de la plantación "La Exacta", asesinaron a tres sindicalistas e hirieron a otros 11. Recordó al representante gubernamental que hubo varias amenazas de muerte dirigidas a sindicalistas desde 2002 incluyendo aquellos que defendieron al líder sindical detenido, Sr. Rigoberto Dueñas. Con respecto al acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos y América Central, este acuerdo sólo dispone que los gobiernos deben cumplir con sus leyes laborales nacionales y no requiere ninguna armonización previa con el derecho y la práctica de los convenios fundamentales de la OIT. Pidió a la Comisión de la Conferencia que tome las medidas más contundentes y eficaces en este caso debido a que hay muchos factores importantes en juego, entre ellos la vida de los trabajadores guatemaltecos.

La miembro gubernamental de Costa Rica declaró que esperaba que se tomara en cuenta el esfuerzo del nuevo Gobierno de Guatemala por promover los derechos humanos fundamentales. Instó a la Comisión a que reconociera los esfuerzos realizados por el Gobierno de Guatemala para proteger a los sindicalistas y para sancionar a quienes violaran los derechos de los sindicalistas. Expresó su esperanza de que se tomara en cuenta que Guatemala se está recuperando de una situación de guerra que vivió en el decenio anterior y que necesita tiempo para reconstruirse.

El representante gubernamental afirmó haber tomado debida nota de los comentarios formulados y declaró que en primer término deseaba referirse a los aspectos que sí tienen relación con la observación de la Comisión de Expertos. Esperaba que la documentación entregada en la fecha permitiera aclarar los esfuerzos realizados contra la persecución a sindicalistas. Manifestó que el clima de violencia ha cambiado. Algunos hablan como si no se hubiera cambiado nada. Invitó a ver el presente de cara hacia el futuro. Sostuvo que la creación de la Fiscalía Especial no ha sido para engañar a la población, sino que es una expresión de la voluntad de resolver los problemas y de respeto a lo que se había expresado en la Comisión de Aplicación. Insistió fundamentalmente en que, muchas intervenciones se referían al pasado y que aunque las cosas se podrían haber hecho de otra manera, lo importante es ver lo que se hizo y se está haciendo este año. Declaró que no estaba sosteniendo que lo hecho fuera suficiente pues la dinámica social tiene exigencias más constantes, sino que deseaba que se viera que se estaban tomando medidas contra los actos antisindicales.

En segundo lugar, declaró que se iba a referir a asuntos no relacionados con la observación de la Comisión de Expertos y los casos del Comité de Libertad Sindical, se iba a referir al señor Rigoberto Dueñas y al señor Victoriano Zacarías. Afirmó que el señor Dueñas está siendo procesado por un delito común, estafa al Seguro Social por una suma millonaria. Este señor no había sido detenido como sindicalista sino como miembro de la junta directiva de la institución, y asimismo, otras personalidades no relacionadas con el sindicato sino por ejemplo con la universidad, habían sido detenidas. Afirmó que la corrupción es un problema de primer orden a nivel nacional. Dijo que había escuchado que se trata al señor Dueñas como a un delincuente. Afirmó que esto no era así, pues goza de todas las garantías, aún no ha sido juzgado y goza de la presunción de inocencia. Se ha dicho que su detención es arbitraria; a su entender una detención arbitraria es cuando no media orden del juez competente y este no es el caso. A su juicio se planteaba un caso que no tenía relación con el Convenio, se decía que este caso mostraba una actitud antisindical, que los conflictos laborales estaban siendo penalizados y a partir de estos supuestos se cuestionaba todo el sistema; en su opinión esto era sumamente grave. Se preguntaba si con esto se trataba de influir en las decisiones de los jueces y de manipular la opinión pública. Este Gobierno había logrado que se confiara cada vez más en su sistema judicial. Es grave decir que hay nuevos casos de asesinato, que está prohibida la huelga en tiempos de cosecha, pues eso ya se reformó en 2001; pidió que se consultara un código de trabajo actualizado. Para terminar, pidió a la Comisión que se reforzara el mecanismo de aplicación de las normas internacionales del trabajo y declaró que en las próximas reuniones espera poder demostrar los logros obtenidos en Guatemala con la colaboración de la OIT.

Los miembros trabajadores indicaron que en Guatemala los progresos de orden legislativo son muy lentos desde hace varios años. La realización de los compromisos del Gobierno después de las misiones de contactos directos y de la reunión tripartita del 20 de mayo de 2004 aún está pendiente. Como lo ponen de manifiesto los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y el gran número de casos tratados por el Comité de Libertad Sindical, la situación empeora en la práctica. Los miembros de la misión de contactos directos lo han podido observar. En lo que se refiere al caso de Rigoberto Dueñas, dirigente sindical de la CGTG, se exige su liberación inmediata, de conformidad con las conclusiones del caso núm. 2241 formuladas por el Comité de Libertad Sindical. Los miembros trabajadores tachan de falsas las declaraciones del representante gubernamental sobre el caso del Sr. Dueñas. Sus afirmaciones son inaceptables y contradicen lo confirmado por la misión de contactos directos y las conclusiones del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno de Guatemala ha recurrido con frecuencia a la asistencia técnica de la OIT. Los miembros trabajadores apoyan evidentemente la ayuda que pueda brindar la OIT a un país para poner su legislación y su práctica en conformidad con las disposiciones de los convenios. En el presente caso, la voluntad política debe prevalecer, en particular la voluntad de establecer un estado de derecho que respete los derechos y libertades sindicales. Es necesario adoptar medidas urgentes. Los miembros trabajadores solicitan que las conclusiones sean mencionadas en un párrafo especial.

Los miembros empleadores notaron que durante la discusión se hizo referencia frecuentemente a casos específicos de individuos sobre los cuales la Comisión de la Conferencia sabía muy poco y que no estaban contemplados en el Informe de la Comisión de Expertos. Esta situación pone a la Comisión de la Conferencia en un dilema, ya que hace que la discusión se aparte de su base tradicional, a saber el informe de la Comisión de Expertos sobre el cual los miembros trabajadores en particular suelen basar sus intervenciones. En tales discusiones, el peligro surge cuando las intervenciones orales de los miembros de la Comisión son la única fuente de información proporcionada. Recordaron que la Comisión de la Conferencia no es un órgano penal o legal con competencia para establecer si los presuntos hechos son o no verídicos, si bien gozan del derecho de libertad de expresión. Por último, solicitaron al Gobierno que continúe y redoble los esfuerzos que está realizando para examinar los problemas que surgen en relación con la aplicación del Convenio y que facilite una memoria detallada sobre las medidas adoptadas.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota con preocupación de que los problemas pendientes se refieren a actos de violencia contra sindicalistas y a diversos obstáculos al libre funcionamiento de las organizaciones de trabajadores. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado un número importante de casos que plantean cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que en mayo de 2004, se realizó una misión de contactos directos, así como de ciertos compromisos asumidos por el Gobierno durante la misión. La Comisión tomó nota de las medidas indicadas por el Gobierno para garantizar la seguridad de los sindicalistas y para sancionar las violaciones de los derechos sindicales. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha sometido los problemas pendientes relativos a la aplicación del Convenio a la Comisión Tripartita Nacional a fin de realizar la reforma legal correspondiente con la mayor brevedad. La Comisión recordó que el respeto de las libertades civiles es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. En este contexto, los miembros trabajadores mencionaron el caso específico del Sr. Rigoberto Dueñas que se encuentra en prisión preventiva. La Comisión pidió al Gobierno que en consulta con los interlocutores sociales tome sin demora todas las medidas necesarias tanto a nivel legislativo cómo en la práctica para garantizar la plena aplicación del Convenio, y de manera muy particular en relación con los problemas pendiente relativos a ciertos actos de violencia contra los sindicalistas. La Comisión esperaba que un futuro próximo podría constatar progresos sustanciales concretos respecto de los diferentes puntos mencionados y pidió al Gobierno que envíe una memoria a la Comisión de Expertos sobre todas las cuestiones pendientes para que pueda examinarla junto con el informe de la reciente misión de contactos directos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Un representante gubernamental de Guatemala manifestó su sorpresa por el hecho de que se haya seleccionado a su país respecto al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pues la Comisión de Expertos había consignado en su informe los progresos realizados. Expresó pues, su satisfacción por el hecho de que la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical hubiesen reconocido que las reformas al Código de Trabajo introducidas en 2001 dan cumplimiento a muchas de sus solicitudes y por el hecho de que se mencionase el progreso registrado en el país en la aplicación de los derechos sindicales. Expresó el compromiso de su país de seguir colaborando con los mecanismos de control de la OIT.

El orador reconoció que el goce de la libertad sindical en Guatemala no ha sido satisfactorio, ya que de 1954 a 1985 se sucedieron varios regímenes autoritarios y se vivió un conflicto armado interno que duró hasta 1996 y durante el cual se destruyó la institucionalidad democrática y el orden jurídico. Ahora bien, en 1986 se inició una transición democrática, potenciada por la firma de los Acuerdos de Paz de diciembre de 1996 y apoyada por la cooperación internacional. Es necesario tomar en cuenta que la reconstrucción del orden jurídico institucional es un trabajo que llevará años y que dentro de ello son importantes las reformas recientemente introducidas en el país para garantizar la libertad sindical y otros derechos laborales mediante la modificación del Código Laboral y el fortalecimiento del Ministerio de Trabajo. El orador subrayó que ya su antecesor, que contaba con una larga experiencia sindical, imprimió un movimiento de defensa de los trabajadores, lo que continuará él por haber defendido a los trabajadores con anterioridad desde el Congreso de la República, la Oficina del Ombudsman y la Misión de las Naciones Unidas para la Verificación de los Acuerdos de Paz (MINUGUA). Esta tónica permite hoy fortalecer la verificación del cumplimiento de los derechos laborales, descentralizar y aumentar los recursos del Ministerio de Trabajo y agilizar los trámites de registro de las organizaciones sindicales.

Una de las principales transformaciones operadas mediante esta reforma laboral fue la que dotó al Ministerio de Trabajo de capacidad sancionadora, lo cual agiliza la sanción y la prevención de los derechos laborales por vía administrativa. El pasado año, con ocasión de la misión de contactos directos efectuada por el Comité de Libertad Sindical en su país, se calificó esta reforma de esperanzadora, de cara al cumplimiento, tanto de hecho como de derecho del Convenio núm. 87, especialmente en el caso núm. 1970. El orador declaró, a título de ejemplo, que en enero de este año se había constituido la unidad de sanciones, que permitió multar a 800 empresas que habían transgredido las disposiciones pertinentes (40 empresas en enero y 350 en mayo). El Ministerio de Trabajo incrementa, así, su eficacia y rectifica situaciones que los tribunales de lo social hubieran tardado meses o incluso años en resolver.

Por su parte, el Poder Judicial es consciente de que las normas internacionales del trabajo son indispensables, por lo que el pasado mes de abril de 2002 solicitó asistencia técnica a la OIT, suscribiéndose, para tal efecto, a una Carta de Cooperación. Además, con la ayuda de la MINUGUA, el Gobierno está reformando el aparato judicial del país para fortalecer la justicia laboral. En relación con la impunidad laboral, el Comité de Libertad Sindical se refirió al caso núm. 1970 en su informe de noviembre de 2000, en cuya ocasión tomó nota con interés de que, a instancias de la misión de contactos directos empezó a funcionar en junio del mismo año una unidad especial de la Fiscalía General, a fin de incrementar la eficacia de las investigaciones realizadas para esclarecer los delitos cometidos contra los sindicalistas. El Gobierno reitera su compromiso de seguir cumpliendo las recomendaciones de dicha misión y del Comité de Libertad Sindical, así como las observaciones de la Comisión de Expertos.

A estos efectos, el 8 de febrero de 2002, se constituyó una comisión de alto nivel laboral, integrada por ministros y representantes sindicales de la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP). En ella se abordará, entre otros temas, el del nuevo estatuto de la función pública y el derecho de huelga de los empleados del Estado, con lo cual se dará cumplimiento a una de las reformas instadas por la Comisión de Expertos, incluyendo la derogación del decreto legislativo núm. 35-96. En lo referente al comentario de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 390, párrafo 2, del Código Penal, el orador confirmó que esta disposición ha sido derogada tras la supresión del artículo 257 del Código de Trabajo. Por otra parte, subrayó que desde los Acuerdos de Paz de 1996 el Gobierno proscribe la violación de los derechos humanos y se ha comprometido a construir una institucionalidad democrática que subsane las deficiencias que todavía impiden garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, entre ellas, la libertad sindical. Consciente de que el respeto de las normas y de los derechos laborales se logra no sólo mediante las sanciones, sino también gracias a los incentivos, el orador indicó que se ha premiado a la Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales por la preocupación demostrada por los derechos laborales. También se recurre al diálogo con los interlocutores sociales, que el Gobierno sigue dispuesto a favorecer mediante el tripartismo y, concretamente, con la asistencia técnica de la OIT. El orador confió en que, al igual que la misión de contactos directos y que el Comité de Libertad Sindical, la Comisión registrará con satisfacción los progresos realizados en el país.

Los miembros empleadores señalaron que el Gobierno demostró su disposición para tomar las medidas adecuadas, tras los comentarios que fueron formulados en los años anteriores por la Comisión de la Conferencia, por la misión de contactos directos en 2001 y por las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia. El Gobierno enmendó su legislación, la misma que había sido objeto en el pasado de una larga lista de críticas por parte de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos tomó nota de las enmiendas legislativas con satisfacción, y presentó su más alto reconocimiento por ello. Muchas de las enmiendas solicitadas por la Comisión de Expertos en el pasado tienen relación con el derecho de huelga. Los miembros empleadores opinaron que el Gobierno no estaba obligado a introducir dichas enmiendas para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, puesto que la posición de los empleadores era de todos conocida, en el sentido de que el derecho de huelga no deriva del Convenio. Sin embargo, era facultad del Gobierno decidir sobre su legislación nacional.

Sólo quedaban dos puntos objeto de críticas por parte de la Comisión de Expertos. El primer punto, se refiere a la exigencia de nacionalidad guatemalteca para ser elegible para un cargo en la directiva de un sindicato. Los miembros empleadores tomaron nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que esta exigencia deriva de la Constitución de Guatemala. Aunque llevará tiempo enmendar la Constitución, los miembros empleadores consideran no obstante, que era posible. Señalaron que el representante gubernamental no dio ninguna indicación a este respecto. El segundo punto criticado por la Comisión de Expertos se encuentra en relación con la exigencia de encontrarse trabajando en la empresa o en una ocupación en que se reúnan los requisitos para tomar posesión del cargo en una oficina sindical. Esta disposición también existía en otros países. No obstante, es contraria a la libertad sindical, por cuanto aparece claramente que corresponde a los trabajadores y a los empleadores determinar quién tomará posesión del cargo. Los miembros empleadores creían que ésta debía ser introducida en la legislación nacional.

En relación con la opinión de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, que incluye la definición de servicios esenciales, los miembros empleadores recordaron su posición de que este derecho no deriva del Convenio. A este respecto, no apoyaron los comentarios de la Comisión de Expertos.

En cuanto a la aplicación del Convenio, los miembros empleadores señalaron que el clima político imperante, caracterizado por la represión administrativa de los sindicatos, no favorecía el ejercicio de la libertad de asociación. La existencia de este clima político desfavorable debe, en consecuencia, reflejarse en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Los miembros empleadores señalaron que las asociaciones de empleadores también eran objeto de acoso administrativo. Una asociación de empleadores presentó una queja y el Comité de Libertad Sindical la examinará en el futuro. En conclusión, los miembros empleadores consideraron que el Convenio no se estaba aplicando plenamente en la práctica. Por lo tanto, el Gobierno debe iniciar una acción apropiada que permita a los interlocutores sociales el ejercicio pleno de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental de Guatemala sus explicaciones. Este caso figura, desde los años ochenta, en el orden del día de la Comisión. Como la situación dista de ser conforme al Convenio, los miembros trabajadores han considerado necesario discutir una vez más el caso. Los Acuerdos de Paz firmados en Guatemala en 1996 deberían permitir iniciar una nueva etapa en el proceso de pacificación del país. Desgraciadamente, la verdadera paz sólo es posible si la justicia social está garantizada. Ahora bien, durante los últimos años se ha demostrado que ésta no siempre se respeta. El ejercicio de la libertad sindical se encuentra casi sistemáticamente obstaculizado. Como consecuencia de numerosos casos de violación de la libertad sindical y de las múltiples quejas tratadas por el Comité de Libertad Sindical en el curso de los últimos años, una misión de contactos directos se trasladó a Guatemala en abril de 2001. Con ocasión de la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Comisión discutió nuevamente este caso. Desde entonces, la Sra. HILANI, representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas, se trasladó a Guatemala para analizar la delicada situación de los derechos humanos, principalmente los sindicales. Además, en el curso de los últimos meses otras violaciones del Convenio, han sido notificadas al Comité de Libertad Sindical.

En su último informe, la Comisión de Expertos puso de relieve las cuestiones de orden legislativo y los problemas de aplicación práctica del Convenio. En lo relativo a la legislación, primero, ha habido algunos avances gracias a la aprobación por el Congreso de la República del decreto-ley núm. 13-2001, de 25 de abril de 2001, y del decreto-ley núm. 18-2001, de mayo de 2001, y que han conducido a progresos en ciertos aspectos. De todas maneras, la Comisión de Expertos señaló que otros puntos de la legislación no están conformes con el Convenio. Además, pidió detalles sobre aspectos esenciales relacionados con el ejercicio de la libertad sindical. Es el caso de la aplicación de penas en virtud del Código Penal a todos aquellos que son responsables de actos que paralizan o perturban el funcionamiento de empresas que contribuyen al desarrollo económico del país. Se hizo referencia también al arbitraje obligatorio sin posibilidad de recurrir al derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales en el sentido estricto del término.

En cuanto a la aplicación práctica del Convenio, los numerosos casos tratados por el Comité de Libertad Sindical, retomados en el informe de la Comisión de Expertos y que la misión de contactos directos pudo evaluar en el terreno, son desgraciadamente elocuentes. Se trata principalmente de actos de discriminación antisindical, de la intimidación y de la violencia contra los dirigentes sindicales, de la violación de la negociación colectiva y el allanamiento de locales sindicales.

En relación con los asesinatos de dirigentes sindicales, tratados en el caso núm. 1970, los miembros trabajadores señalan que el Comité concluyó en el mes de marzo pasado que es importante que los procedimientos relativos a los actos de discriminación avancen rápidamente, pues un retraso excesivo equivale a una denegación de justicia. La Comisión de Expertos hizo hincapié en el hecho de que "los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presiones" y expresó muy firmemente la esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos y de las libertades públicas esenciales al ejercicio de los derechos sindicales.

Los miembros trabajadores se interrogaron sobre la posibilidad de garantizar los derechos humanos fundamentales cuando las organizaciones de trabajadores son objeto de persecuciones, de amenazas, de disolución y cuando el derecho de huelga es sistemáticamente menoscabado.

Los miembros trabajadores se asociaron a las peticiones reiteradas de aplicación de los principios del Convenio hechas por la Comisión de Expertos. El Gobierno de ese país debe, pues, tomar a la brevedad posible las medidas necesarias para:

- modificar sin mayor tardanza las disposiciones legales no conformes a las disposiciones del Convenio núm. 87;

- presentar a la mayor brevedad la información solicitada por la Comisión de Expertos en relación con las disposiciones legislativas relativas al arbitraje y a aquéllas del Código Penal que se refieren a las penas de prisión en caso de parálisis o de perturbación del funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país;

- demostrar una real voluntad para proteger a los dirigentes sindicales y sus actividades asegurando un clima de paz y de seguridad, y garantizando un sistema judicial imparcial, rápido y eficaz, y reforzando el diálogo social;

- levantar la impunidad que protege a los autores materiales e intelectuales de actos antisindicales, entre los cuales se encuentran varios casos de amenazas contra los dirigentes sindicales.

Los miembros trabajadores recuerdan que el Preámbulo de la Constitución de la OIT subraya que la verdadera paz sólo puede basarse en la justicia social. La justicia social depende del libre ejercicio de un derecho fundamental, la libertad sindical, el que se encuentra íntimamente ligado al respeto efectivo de los derechos humanos y de las libertades públicas esenciales.

El miembro trabajador de Guatemala declaró que muchos de los miembros asistentes a esta reunión fueron testigos y oyeron hasta la saciedad las constantes denuncias de violación de los derechos humanos de los trabajadores guatemaltecos, especialmente de los atinentes a la libertad sindical. Agradeció por tanto al Comité de Libertad Sindical el envío, el pasado año, de una misión de contactos directos encargada de verificar in situ el curso dado a las recomendaciones del caso núm. 1970. Este caso, que no es ni mucho menos aislado, versa, entre otros alegatos, sobre actos de violencia, amenazas de muerte, asesinatos, allanamiento de domicilios y tentativas de secuestro, actos de discriminación antisindical, agresiones físicas y otras transgresiones. El Comité de Libertad Sindical se expresó con prudencia acerca de este drama, y declaró que estaba "profundamente preocupado por la excesiva duración de los procesos, que constituye una denegación de justicia". El orador señaló que si algún día se hace justicia, muy a menudo es al cabo de entre 3 y 8 años de procesos lentos, tramposos y agotadores, destinados a desesperar y a destruir a los sindicatos, que hoy desconfían de la ley, la justicia y la democracia. Ciertamente, los trabajadores no desconocen las reformas legales y teóricas mencionadas con ocasión de la misión de contactos directos e introducidas mediante los decretos legislativos núms. 13 y 18/2001, por los que se enmendó el Código de Trabajo vigente. Sin embargo, estas reformas se impulsaron y aprobaron sin consultar al movimiento sindical del país, lo cual es contrario al Convenio núm. 87 y a las solicitudes que los órganos de control vienen formulando desde hace ya muchos años. Además, no han permitido introducir los cambios de fondo esperados, que el sindicalismo nacional había incorporado al proyecto de reforma del Código de Trabajo al que se adhirió el que fuera Ministro de Trabajo en la 88.a reunión de la CIT. Desde que se inició la transición democrática en Guatemala, ocho Ministros de Trabajo del país han participado en esta Comisión, conscientes del drama que vive el sindicalismo guatemalteco, especialmente en los sectores agrícola, textil y de la función pública en el ámbito municipal. Los despidos antisindicales, como los alegados en el caso núm. 1970, permanecen impunes pese a las órdenes judiciales de readmisión. Los Ministros encargados de hacer cumplir la ley no cuentan con el apoyo policial necesario para obligar a los empleadores a ejecutar las órdenes judiciales, pero sí para proceder al desalojo de trabajadores. La exclusión y los privilegios son condenables y la justicia tardía no es justicia. El calvario que para los trabajadores supone la violación de la libertad sindical no es patente sólo en el caso núm. 1970, pues el Comité de Libertad Sindical ha recibido toda una serie de denuncias por violación del Convenio núm. 87, concretamente, por despidos improcedentes con uso de la fuerza, secuestros y amenazas de muerte de dirigentes sindicales, y asesinatos que han quedado impunes. En el sector estatal, el Gobierno emitió un acuerdo gubernativo (núm. 60/2002), por el que se impiden no sólo la huelga, sino también la negociación colectiva en dicho sector, a fin de satisfacer los compromisos contraídos con el Fondo Monetario Internacional. La corrupción y la impunidad vigentes en el país cuestionan de hecho la legitimidad de las instituciones democráticas y penalizan duramente al movimiento sindical guatemalteco. El orador agradeció las diversas misiones de solidaridad del sindicalismo mundial y solicitó la inclusión de su país en un párrafo especial.

Otro miembro trabajador de Guatemala se refirió a las págs. 292 a 294 del informe de la Comisión de Expertos y declaró que las enmiendas al Código de Trabajo encaminadas a adecuar este último a los comentarios de la Comisión de Expertos no significa que se respete la libertad sindical en el país. En efecto, el Estado no ha ajustado todavía su legislación atendiendo a todos los comentarios. Concretamente, todavía es necesario invalidar la disposición del Código Penal (artículo 390, párrafo 2) relativa a la imposición de una pena de 1 a 5 años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con el propósito de causar perjuicio a la producción nacional. Asimismo, debería suprimirse la imposición del arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos que nos son esenciales strictu sensu, como en particular los servicios de transporte público y los relacionados con los combustibles, como también debería eliminarse la prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical. Es de subrayar que el Ejecutivo presentó una serie de enmiendas al Código de Trabajo lesivas para los trabajadores, toda vez que desnaturalizan el ejercicio de sus derechos y amplían las facultades de los jueces y del Ministerio de Trabajo en sus funciones jurisdiccionales. La libertad sindical sólo existe en el papel, porque en la práctica los trabajadores son víctimas de despidos y de cambios que deterioran sus condiciones de trabajo. La falta de adecuación entre la legislación nacional y los instrumentos internacionales propicia la violación del Convenio núm. 87: los trabajadores no pueden formar sindicatos, los empleados de los sectores público y privado son víctimas de persecuciones y amenazas por sus actividades sindicales, y algunos trabajadores llevan más de siete años esperando ser reintegrados en sus puestos de trabajo tras haber sido despedidos de forma improcedente. En este clima de impunidad laboral, tres trabajadores de la empresa "La Exacta SA" fueron asesinados por la policía nacional; el Ministerio Público se abstuvo de perseguir a los responsables por considerar que ante el Comité de Libertad Sindical no tenía indicios suficientes de culpabilidad. Son todos éstos, alegatos presentados en el marco de los casos núms. 2017 y 2202. El orador expresó el deseo de que se incluya a Guatemala en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Estados Unidos deseó, antes de proceder a su intervención, mencionar respetuosamente el fallecimiento de Juan Francisco Alfaro, ex Ministro del Trabajo de Guatemala y ex Secretario General de la Confederación de Sindicatos Unidos de Guatemala. Su muerte es una pérdida irreparable para el movimiento sindical interamericano e internacional. A pesar de la opinión ortodoxa según la cual, de algún modo, Guatemala ha progresado en consideración a las reformas laborales del 2001 y habida consideración de la interrupción del examen continuo del país bajo el Acuerdo del Sistema General de Preferencias Comerciales de Estados Unidos, las violaciones del Convenio núm. 87 han empeorado. El derecho a huelga en el sector rural se halla debilitado por el poder del Ejecutivo de proscribir las huelgas que pueden afectar gravemente a las actividades económicas esenciales de la nación. Pese a la reforma del artículo 255 del Código de Trabajo, un juez todavía tiene el poder de enviar a la policía para garantizar la sustitución de personal en una huelga como una "medida precautoria". La nueva sección 216 exige la prueba escrita de la voluntad de 20 o más trabajadores para formar un sindicato, de este modo se exige una declaración escrita de los activistas sindicales y se impone la exigencia de alfabetización. El Código de Trabajo impone una obligación que está en el límite de lo prohibitivo al exigir el 50 por ciento más uno de todos los trabajadores en una industria para lograr reconocimiento como sindicato industrial. El artículo 233 aumenta el requerimiento de dos a cuatro sindicatos para formar una federación y de dos a cuatro federaciones para formar una confederación. Finalmente, el nuevo artículo 379 que impone la responsabilidad de los trabajadores en forma individual por daños legales como consecuencia de una huelga o de otra acción colectiva produce un efecto escalofriante. Y lo que es más importante, las violaciones de facto del Convenio núm. 87 persistieron debido al estado de impunidad general para los autores de asesinatos y de amenazas de muerte dirigidas contra los dirigentes sindicales guatemaltecos, incluyendo a José Pinzón, quien felizmente sobrevivió y hoy día se encuentra presente. Esto se reflejó en los párrafos 85 a 89 del informe del Comité de Libertad de Sindical (CLS) de noviembre del año 2001. El sistema guatemalteco de justicia social tolera este estado general de impunidad en relación con la discriminación antisindical, como concluyó el CLS en el párrafo 91 de su informe de noviembre 2001, tomando nota de las conclusiones de la misión de contactos directos de la OIT en 2001. El mismo Ministro del Trabajo de Guatemala admitió en noviembre del año pasado que muy pocos casos de despido por actividades sindicales habían sido sancionados con penas pecuniarias y que, incluso, muy pocos de los responsables las habían pagado.

El miembro trabajador de Noruega habló en nombre de los trabajadores del grupo nórdico, que está al corriente de la opresión que ejerce el Gobierno de Guatemala sobre los trabajadores de su país. Los sindicatos de Guatemala envían a las organizaciones sindicales de los países nórdicos frecuentes mensajes en los que dan cuenta de asesinatos, amenazas de muerte y lesiones graves. Sobre el papel puede parecer que la situación ha mejorado, ya que los puntos mencionados anteriormente por la Comisión de Expertos parecen haberse arreglado mediante una serie de decretos legislativos adoptados por el Congreso guatemalteco, lo cual ha permitido ajustar más el Código del Trabajo al tenor del Convenio núm. 87. Sin embargo, persisten disposiciones que contravienen el Convenio. La oradora también declaró que comparte la preocupación de la Comisión de Expertos de que las disposiciones del Código Penal todavía puedan surtir pleno efecto pese a haber sido derogadas en el Código del Trabajo. Se refiere por ejemplo, a las disposiciones que permiten a detener y juzgar a cualquiera que, públicamente, intente realizar una huelga o una interrupción ilegal del trabajo. La oradora declaró que como el Gobierno terminaba de dar garantías al respecto, esperaba ver cambios en la práctica gubernamental. Sin embargo, su mayor preocupación estribaba en que todas estas nuevas disposiciones no fueran sólo papel mojado. Los trabajadores son victimas de amenazas, asesinatos, y despidos por intentar crear sindicatos y celebrar negociaciones colectivas. Los tribunales del trabajo son ineficaces y los casos que se les someten pueden tardar hasta cinco años en resolverse. Los inspectores del trabajo, en lugar de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, se dedican más a menudo a persuadir a los trabajadores para que renuncien a sus derechos. En algunos casos, cuando los trabajadores piden la inspección del lugar de trabajo, los inspectores llaman antes a los empleadores para avisarles de su visita. Actualmente, el mismo Estado es culpable de graves violaciones de los derechos de los trabajadores. El Banco Nacional de Crédito Hipotecario ha despedido a 170 trabajadores con efecto inmediato y sin consultar al juez que fiscaliza la institución. Para impedir la comunicación entre los trabajadores y el sindicato, se han cortado las líneas telefónicas y el correo electrónico interno, y ha doblado el número de guardias. En las zonas francas de exportación, las empresas son conocidas por su antisindicalismo y no existen acuerdos colectivos para más de 80.000 trabajadores. Los trabajadores que intentan organizar un sindicato son despedidos inmediatamente. Las fábricas se desplazan a otros lugares o se les cambia el nombre para que los trabajadores deseosos de sindicarse puedan ser despedidos y para poder contratar a trabajadores más dóciles para realizar los mismos trabajos. La oradora declaró que comparte la preocupación de la Comisión de Expertos sobre los asesinatos, los actos de violencia y las amenazas de muerte contra sindicalistas, comunicados por el Comité de Libertad Sindical. A través de la cooperación con organizaciones como UNSITRAGUA, se ha demostrado que las discrepancias existentes entre la legislación recientemente adoptada y las prácticas del Gobierno son más pronunciadas de lo que puede parecer a primera vista. Un país que se considera democrático y ha ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT no puede tolerar semejantes actos. Esto demuestra una falta de respeto hacia la OIT, así como desprecio hacia los trabajadores guatemaltecos y sus derechos fundamentales. La Comisión debe instar al Gobierno guatemalteco a que ponga su práctica en conformidad no sólo con el Convenio núm. 87, sino también con su propia legislación del trabajo. La situación es tan grave que requiere la inscripción de Guatemala en un párrafo especial, ya solicitada por otros miembros.

El miembro trabajador de Brasil recordó que este caso ya se había discutido ocho veces en el seno de esta Comisión. El acuerdo de paz anunciado en 1996 hizo abrigar la esperanza de que el Convenio núm. 87 podría ser finalmente aplicado en Guatemala. Ahora bien, desde esa fecha, sigue aumentando el número de actos antisindicales. Cabe concluir, a la luz de los comentarios de los órganos de control, que el acuerdo de paz no ha producido ningún efecto en el mundo del trabajo. El Congreso de la República de Guatemala ha procedido a la reforma del Código del Trabajo justo antes del comienzo de la reunión de la Conferencia en el año 2001. Modificó de esta manera varios artículos que habían sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos. Sin embargo, muchas disposiciones cuestionadas no han sido modificadas, especialmente: la imposición del arbitraje obligatorio (decretos-leyes núms. 71-86 y 35-96); el decreto que mantiene un servicio de asesoramiento obligatorio para la constitución de los sindicatos, lo cual puede propiciar la injerencia del Ejecutivo; la participación restrictiva de los trabajadores extranjeros en las directivas sindicales; la exigencia de un número mínimo de trabajadores para la constitución de un sindicato, número que sigue siendo superior al aceptado por el Comité de Libertad Sindical; la autoridad concedida al ejecutivo en el momento de la inscripción de los sindicatos; las exigencias numéricas para la creación de federaciones y confederaciones. Además, la protección de los dirigentes elegidos prevista en el nuevo artículo 209 del Código del Trabajo es insuficiente para asegurar la aplicación del artículo 11 del Convenio. En relación con la posibilidad de intervención de los poderes judicial y ejecutivo en el ejercicio del derecho de huelga de los servicios públicos esenciales (artículo 243 del Código del Trabajo), si las modificaciones introducidas parecen haber reducido el ámbito de esta intervención, la Comisión de Expertos no ha precisado en qué medida la situación ha cambiado en la realidad. El poder concedido al ejecutivo en este aspecto permite suponer fácilmente que las fuerzas policiales continuarán siendo utilizadas para limitar el ejercicio del derecho de huelga. Por otra parte, cabe subrayar la frecuencia con la cual los dirigente sindicales son amenazados, intimidados o detenidos. A este respecto, el Comité de Libertad Sindical ha indicado que el encarcelamiento frecuente de los dirigentes en tales circunstancias es característica de una situación de restricción de la libertad sindical. Por último, cabe señalar la lentitud con la cual las decisiones de justicia son pronunciadas, como lo ha precisado la misión de contactos directos y como se desprende de las numerosas quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical. Esta demora en la aplicación de la justicia equivale a su denegación, según lo señaló el Comité de Libertad Sindical. En estas circunstancias, se debe exhortar al Gobierno a que inicie una verdadera acción, que incluya una reforma judicial para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y principios que deriven de los convenios internacionales que se ha comprometido a respetar. El orador apoyó la solicitud de inclusión de este caso en un párrafo especial.

El miembro trabajador de España declaró que en este caso la Comisión se halla ante una situación típica y frecuente de falta de sintonía entre la legalidad y la realidad. La legalidad, reflejada en los primeros párrafos del informe, se debe en parte a la misión de contactos directos girada por la OIT que, de hecho, demostró ser eficaz para cambiar la legislación, pero no la realidad. Se incurre así en una hipocresía palmaria, ya que la legalidad no reflejada en la realidad es letra muerta. La realidad se sitúa en la constante violación de los derechos sindicales en todos los niveles, en la infracción del derecho de huelga y en la injusticia social. Contrariamente a lo declarado por los miembros empleadores, el orador afirmó que el derecho de huelga viene tutelado por los Convenios núms. 87 y 98 y, junto con el derecho de negociación colectiva, configura uno de los ejes del derecho de sindicación. El incumplimiento sistemático del derecho de huelga en Guatemala se debe, en parte, a la imposición del arbitraje obligatorio. Por ello, el orador exigió que se incluya a este país en un párrafo especial.

La miembro gubernamental de México declaró que desde la reunión anterior de esta Comisión, en cuya ocasión se invitó al Gobierno de Guatemala a informar acerca del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, su Gobierno comprobó progresos en la reforma del Código del Trabajo introducida por el Congreso guatemalteco para ajustar la legislación nacional al Convenio núm. 87 y, en particular, para atender a las solicitudes formuladas desde hacía tiempo por la Comisión. Celebró que los expertos hayan mencionado en el informe las enmiendas al Código del Trabajo que han permitido adaptar la legislación interna a dicho instrumento. Tomó nota con atención del compromiso expresado por el Gobierno de Guatemala para seguir aplicando esta reforma y dotar a los trabajadores de los medios necesarios para hacer efectivos sus derechos laborales. Al igual que el año pasado, la oradora pidió que en las conclusiones de la Comisión se reflejen los progresos mencionados por la Comisión de Expertos y confirmados por la misión de contactos directos. Alentó al Gobierno de Guatemala a que mantenga su estrecha colaboración con la Oficina y los órganos de control de la OIT a fin de lograr la garantía cabal de los derechos laborales en el país.

El miembro trabajador de Colombia declaró que Guatemala es un país donde el 75 por ciento de la población se concentra en el área rural, casi un 80 por ciento de la misma vive por debajo del umbral de la pobreza y muchos mueren de inanición. Un 67 por ciento de la población trabaja en el sector informal. Si bien es cierto que la Comisión de Expertos celebra que el Gobierno de Guatemala haya armonizado su legislación laboral con los instrumentos normativos de la OIT, no es menos cierto que hoy día prevalecen situaciones complejas que impiden el pleno desarrollo de la libertad sindical en Guatemala. Precisamente, el año anterior el Gobierno manifestó su respeto a los órganos de control de la OIT y reconoció la necesidad de mejorar las condiciones laborales en el país. Ello no obstante, las palabras no siempre coinciden con los hechos, por lo que los trabajadores de Guatemala no cesan de pedir ayuda al movimiento sindical mundial para luchar contra los actos antisindicales, como son el allanamiento de los locales sindicales y la detención, la desaparición y el asesinato de sindicalistas. Los trabajadores están acostumbrados a oír en esta sede promesas de los representantes gubernamentales, según las cuales se armonizarán las legislaciones y se protegerán los derechos de los trabajadores. Por desgracia, los años pasan y la situación sigue igual. Por ello, el orador solicitó al Gobierno de Guatemala que adopte las medidas necesarias para atender a las solicitudes de los trabajadores y garantizar cabalmente los derechos de organización, negociación colectiva y huelga. Hoy día, la pobreza, el desempleo y la inestabilidad social se agravan, al tiempo que aumenta el número de pobres y excluidos, y disminuye el número de ricos.

El representante gubernamental de Guatemala, tras escuchar a los trabajadores y a los empleadores, reiteró su declaración anterior y destacó concretamente que su país está saliendo de un sistema político excluyente que ha persistido durante más de 100 años y motivó el conflicto armado interno, por lo que no resulta fácil erradicar la cultura de confrontación que hoy impera entre los interlocutores sociales, por una parte, y entre estos últimos y las instituciones, por otra parte. Respecto a los cuestionamientos recibidos, se refirió de nuevo a las acciones concretas que ya había tomado la Fiscalía Especial constituida para sancionar los delitos perpetrados contra dirigentes sindicales, a la creación de la unidad de sanciones encargada de hacer efectivos los derechos de los trabajadores, y a la reforma del derecho laboral. Añadió que en este empeño su Gobierno invitó al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los Defensores de los Derechos Humanos y emprendió una política de reparación en cuyo marco el Estado ha desembolsado ya una cantidad millonaria para indemnizar a numerosos trabajadores del Ministerio de Cultura que habían sido despedidos de manera improcedente. El orador volvió a hacer hincapié en la justicia laboral y en la necesidad de contar con la asistencia técnica de la OIT para dar cumplimiento a los convenios internacionales. Finalmente, se refirió a las reformas todavía pendientes que instó la Comisión de Expertos, a saber: la exigencia de ser guatemalteco para participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato y la obligación de ser trabajador de una empresa o de la actividad económica concreta para poder ser elegido dirigente sindical, así como las dudas señaladas respecto de la aplicación del artículo 390, párrafo 2 del Código Penal. Declaró que su Gobierno se compromete a someter estos puntos a una comisión tripartita, en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

Los miembros trabajadores declararon que no podían menos de concluir que existían graves problemas relacionados con la aplicación del Convenio núm. 87 en Guatemala, y la penalización de la actividad sindical. Las violaciones observadas se refieren a la aplicación del Convenio tanto de jure como de facto. Por lo tanto, deben tomarse medidas urgentes. En cuanto a la legislación, el Gobierno debe modificar sin demora las disposiciones que atentan contra los artículos pertinentes del Convenio núm. 87 y contra el derecho de huelga tal como lo reconoce el Comité de Libertad Sindical. También debe suministrar, a la mayor brevedad, la información solicitada por la Comisión de Expertos, relativa a las disposiciones del Código Penal sobre el arbitraje y la imposición de penas de prisión para quienes cometan actos encaminados a paralizar o a perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país. Respecto a la aplicación práctica del Convenio, el Gobierno debe demostrar una real voluntad de protección de los dirigentes sindicales y sus actividades, garantizando un clima de paz y seguridad, la imparcialidad, la eficacia y la agilidad del sistema judicial, y reforzando el diálogo social. Por último, el Gobierno debe eliminar la impunidad que protege a los responsables de actos antisindicales, entre ellos, las amenazas contra la integridad física y los homicidios de dirigentes sindicales. Teniendo en cuenta la situación difícil, e incluso trágica, y la ausencia de mejoras reales los miembros trabajadores solicitaron que este caso se incluyese en un párrafo especial y que los miembros empleadores consideraran esta posibilidad.

Los miembros empleadores declararon que el caso tiene dos vertientes: por un lado, la Comisión de Expertos, en su comentario sobre el Convenio y en el informe general, ha tomado nota de un progreso considerable, y por otro lado, el Gobierno todavía tiene que emprender acciones para cumplir completamente con el Convenio. Con respecto a los progresos realizados, las declaraciones de los miembros trabajadores fueron un tanto extrañas. Los trabajadores normalmente alaban a la Comisión de Expertos por sus conocimientos, su sabiduría y su objetividad, pero durante esta discusión han mostrado una actitud diferente. Sin embargo, los miembros empleadores están de acuerdo en que la continua injerencia en los asuntos de los sindicatos no es aceptable. El Gobierno tiene que tomar las medidas necesarias; los miembros empleadores observaron que el Gobierno está preparado para abordar las enmiendas necesarias a la legislación. Los miembros empleadores declararon que no consideran necesario que se tomen decisiones legislativas en relación con el derecho a la huelga. Sin embargo, el Gobierno tiene que garantizar la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Declararon que, sin embargo, el acuerdo de paz que ha sido firmado no podrá acabar realmente con una guerra civil que ha durado varios decenios. Además, consideran que no todos los problemas pueden solucionarse a través de la adopción de leyes. Se tiene que crear una cultura en la que los sindicatos estén bien vistos, lo cual tomará tiempo. Como conclusión, los miembros empleadores expresaron su desacuerdo con la petición de los miembros trabajadores de que se consagre un párrafo especial a la conclusión de la Comisión de la Conferencia. A la luz de las enmiendas legislativas que han marcado un progreso considerable, la Comisión procedería contra la tradición establecida si incluyese un párrafo especial para un país que ha sido considerado previamente por la Comisión de Expertos como un caso de progreso en relación con el mismo Convenio analizado.

Los miembros trabajadores lamentaron que no existiera consenso a favor de la inscripción de este caso en un párrafo especial del informe de esta Comisión.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental, así como de la discusión mantenida a continuación. La Comisión se congratuló de las medidas positivas que han sido adoptadas durante la Misión de contactos directos de la Oficina en el país poco tiempo después de ésta. Los decretos-ley adoptados en esta ocasión han permitido superar los obstáculos para la aplicación del Convenio que habían sido señalados por la Comisión de Expertos durante muchos años. Sin embargo, la Comisión observó que sigue habiendo problemas en lo que respecta a las condiciones de elegibilidad de los dirigentes sindicales. La Comisión pidió al Gobierno que tome rápidamente las medidas necesarias para superar los obstáculos que coartan la aplicación del derecho de los sindicatos de elegir libremente a sus dirigentes, derecho que se reconoce en el artículo 3 del Convenio. Asimismo, la Comisión tomó nota con preocupación de que se han sometido nuevos casos al Comité de Libertad Sindical, tanto por parte de las Organizaciones de trabajadores como por parte de las Organizaciones de empleadores. Estos casos revelan dificultades importantes a dichas organizaciones respecto al ejercicio de sus actividades en la práctica, especialmente a causa de los actos de violencia cometidos contra sus miembros. Recordando que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus actividades en un clima exento de violencia, y de que el Convenio sea plenamente aplicado tanto de hecho como de derecho. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información detallada en su próxima memoria para examen de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores lamentaron que no existiera consenso a favor de la inscripción de este caso en un párrafo especial del informe de esta Comisión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

El Gobierno ha facilitado las informaciones siguientes: El Congreso de la República aprobó el 25 de abril y el 14 de mayo de 2001 dos decretos legislativos que dan curso a las solicitudes de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87.

La Oficina ha preparado el siguiente resumen de estos decretos:

-- se suprime la supervigilancia estricta de los sindicatos por parte del Ejecutivo (antiguo artículo 211 del Código);

-- se suprime la exigencia para ser miembro de un comité ejecutivo sindical de carecer de antecedentes penales, así como la exigencia de saber leer y escribir (antiguos artículos 220 y 223);

-- se suprime la obligación de contar con dos tercios de los afiliados a un sindicato para decidir el ir o no ir a la huelga (antiguo artículo 222) a nivel interno y en su lugar se prevé el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados que integran el quórum de la asamblea respectiva;

-- se suprime para declarar una huelga legal el requisito de constituir por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajan en la empresa (antiguo artículo 241) y en su lugar se prevé que basta constituir la mitad más uno de los trabajadores que laboran en la empresa;

-- se deroga la prohibición de la huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante la cosecha (antiguo artículo 243, a)) y de los trabajadores de empresas o servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículo 243), de manera que la suspensión de una huelga por parte del Presidente de la República sólo es posible ahora cuando afecta en forma grave las actividades y los servicios públicos esenciales para el país (nuevo párrafo final del artículo 243);

-- se deroga la disposición que ordenaba detener y enjuiciar a los que intentan públicamente una huelga o paro ilegal (antiguo artículo 257);

-- se suprime en caso de huelga o paro ilegal la obligación de los tribunales de ordenar a la policía nacional que garantice la continuación de los trabajos (antiguo artículo 255) y en su lugar se prevé que los jueces "podrán" decretar y ejecutar las medidas precautorias para garantizar la continuidad de las actividades y el derecho al trabajo de las personas que deseen laborar;

-- se agilizan y refuerzan los procedimientos y sanciones en caso de infracción de las normas laborales (intervención de la inspección de trabajo en el procedimiento y cálculo de las multas en función de un número variable de salarios mínimos según la gravedad de la infracción).

Además, ante la Comisión de la Conferencia, un representante gubernamental, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, declaró que estaba presente por la propia convicción de respetar los órganos de control, propios de cualquier sistema que funciona bajo reglas, y porque el Gobierno era consciente de mejorar las normas laborales y su aplicación, especialmente porque el Código de Trabajo estaba vigente desde 1947 y, como consecuencia del derrocamiento en 1954 del Segundo Gobierno de la Revolución, fue interrumpida su correcta aplicación y se comenzó a violar los derechos de los trabajadores; su aplicación hasta la fecha sigue siendo precaria. En tal sentido, el Gobierno coincidió con la OIT y éste estaría dispuesto a corregir todo aquello que fuera contra las normas internacionales, las cuales voluntariamente fueron aceptadas, incluyendo el Convenio núm. 87 ratificado por Guatemala en 1952.

El orador indicó que asistía a esta discusión con satisfacción para informar de que se había cumplido con la mayoría de los compromisos que adquirió el Gobierno durante la 88.a Conferencia anual de la OIT celebrada en junio del año pasado. Añadió que daría una explicación amplia a esta Comisión; no obstante consideró que hubiera sido oportuno esperar el análisis de la Comisión de Expertos sobre las reformas legislativas recientemente efectuadas y que se conociera el informe de la misión de contactos directos que visitó el país en el mes de abril de este año.

Declaró que se habían hecho dos reformas al Código de Trabajo para adecuarlo al Convenio núm. 87. La primera, que fue aprobada por el Congreso Legislativo el 25 de abril, y la segunda, aprobada el 14 de mayo, entrarán en vigor el 1.o de julio de 2001. En las reformas mencionadas se tuvieron en cuenta las observaciones expuestas por la OIT, suprimiéndose y modificándose artículos de la ley. Se puede asegurar que se cumplió satisfactoriamente el compromiso adquirido, a excepción de lo relativo al derecho de huelga de los trabajadores del sector público, que había quedado pendiente para ser estudiado posteriormente en una reforma integral a la ley del servicio civil, la cual establecía los derechos laborales de los trabajadores del organismo ejecutivo.

Otro tema que deseó aclarar se refería a las consultas tripartitas para efectuar la reforma anterior. Informó con satisfacción de que se cumplió adecuadamente, al punto que el Congreso aceptó que empleadores y trabajadores conjuntamente le hicieran una propuesta sobre las reformas que deseaban introducir a la ley, habiéndose aprobado íntegramente lo que trabajadores y empleadores consensuaron, con lo cual el Congreso demostró su amplio sentido democrático y respeto al tripartismo. Sin embargo el consenso al que llegaron trabajadores y empleadores no fue suficiente ya que consensuaron sólo seis de los 13 puntos propuestos por la OIT. En consecuencia la reforma no fue satisfactoria ni para el Gobierno ni para la OIT y así lo manifestó la misma Oficina de la OIT. Ello hizo necesario hacer una segunda reforma sin la participación de trabajadores y empleadores, quienes públicamente habían manifestado que no llegarían a acuerdos sobre el tema. El asunto quedó en la responsabilidad del organismo legislativo, el cual aprobó la segunda reforma conforme a las sugerencias de la OIT.

En la segunda reforma también fueron incluidas modificaciones adicionales a las sugeridas por la OIT y las derivadas de los Acuerdos de Paz, las cuales permitirán una mejor defensa de los derechos de los trabajadores y una mayor eficacia del Ministerio de Trabajo para desincentivar la violación a los derechos laborales y evitar la impunidad. De esta forma el Congreso está cumpliendo con el mandato de legislar en beneficio de la población.

Finalmente, en cuanto a este caso, el Gobierno consideró necesario una revisión más amplia de toda la normativa laboral, para regular y actualizar los derechos de los trabajadores y adecuarla a las disposiciones de los convenios de la OIT y a los Acuerdos de Paz. De esa manera, se elaboró un proyecto del nuevo Código Procesal Laboral buscando que los juicios de trabajo sean rápidos y las sentencias sean realmente ejecutadas, ya que de lo contrario la violación a los derechos de los trabajadores seguirá en la impunidad. De este nuevo proyecto se envió copia a organizaciones de trabajadores y empleadores, a la Corte Suprema de Justicia y a organizaciones especializadas como el Colegio de Abogados, la Misión de Verificación de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) y a la Oficina de la OIT con el propósito de recibir sus comentarios, correcciones y propuestas.

Adicionalmente, el día 8 del corriente se realizó una reunión con organizaciones sindicales, de trabajadores campesinos, trabajadores minusválidos y mujeres trabajadoras, con el fin de revisar la parte sustantiva del Código de Trabajo para incorporar las opiniones de estos grupos. También fue invitado el sector organizado de empleadores.

En cuanto al ejercicio de libertad sindical, al que se refieren los comentarios contenidos en el Informe de la Comisión de Expertos, y a la mención del asesinato de varios dirigentes sindicales, el representante gubernamental informó de que en el mes de abril de este año llegó a Guatemala una misión de contactos directos a la cual el Gobierno dio toda las facilidades y la colaboración requerida para que pudiera realizar su tarea sin ningún obstáculo. La voluntad de colaborar con la función de la OIT y sus órganos de control quedó ampliamente demostrada, porque aun antes de recibir la notificación oficial de la Oficina de la OIT sobre el envío de la misión de contactos directos, el Gobierno tomó iniciativa de invitarla y solicitarle que se ocupara de otros temas adicionales al caso específico que se le había encomendado. Esto fue hecho para que, aprovechando la experiencia de sus integrantes y su presencia en Guatemala, pudiera ser conocida la opinión de la OIT sobre la reforma a la ley laboral que se estaba produciendo en el Congreso.

Informó de que la misión de contactos directos rendiría su informe al Comité de Libertad Sindical en el mes de noviembre, sin embargo informó con satisfacción a esta Comisión de que el viernes 8 de junio comenzó a funcionar una fiscalía especial como parte del ministerio público, que investigaría los hechos delictivos que puedan cometerse en contra de directivos sindicales o miembros de sindicatos como consecuencia de sus actividades. Esta fiscalía especial fue constituida como respuesta a la sugerencia formulada por los miembros de la misión de contactos directos, es decir, que antes de recibir el informe de la misión, el Gobierno ya tomó medidas para evitar la impunidad por hechos delictivos en contra de miembros de los sindicatos.

En conclusión, informó con satisfacción para que esta Comisión tome nota y destaque como un hecho positivo de que se empezó con hacer las reformas al Código de Trabajo y que se ha realizado la misión de contactos directos con toda la colaboración del Gobierno como muestra de la identificación con la OIT, sus procedimientos y el funcionamiento de sus órganos de control. Informó además de que por primera vez en la historia de Guatemala se condenó con 25 años de prisión a una persona acusada de haber asesinado a un dirigente sindical, igualmente informó de que, en el caso del sindicato SITRABI y la empresa Bandegua, se enjuició penalmente a los implicados en los delitos cometidos en contra de los dirigentes sindicales de SITRABI y se condenó a 24 personas de las 26 acusadas a dos años y medio de prisión. Este caso fue apelado por el ministerio público por juzgar insuficiente la condena impuesta, lo cual demuestra la determinación por combatir la impunidad. Declaró que según otros casos que se estaban investigando y sobre los cuales se esperan resultados satisfactorios que permitirán establecer justicia. Añadió que el mensaje del Gobierno era claro, en el sentido de que no se permitirían que hechos de violencia quedasen impunes.

Finalmente, agradeció a la Comisión que su perseverancia en el caso de Guatemala haya contribuido a superar los problemas planteados por la Comisión de Expertos para adecuar la legislación al Convenio núm. 87 ratificado por Guatemala hace casi 50 años. Pidió respetuosamente a esta Comisión que en sus conclusiones tomara nota con satisfacción del progreso realizado, ya que aunque la Comisión de Expertos deba analizar todavía las reformas, en las informaciones comunicadas puede observarse que varias disposiciones criticadas fueron objeto de una derogación total.

Los miembros trabajadores recordaron que, desde la década de 1980, el caso de Guatemala figura en el orden del día de la Comisión de la Conferencia, y la OIT sigue de manera permanente la evolución de la libertad sindical en ese país. Recordaron asimismo que desde la última reunión de la Conferencia se ha desplazado a Guatemala una misión de contactos directos.

En su observación de este año, la Comisión de Expertos recordó nuevamente los diferentes problemas que se plantean respecto de la violación de los derechos sindicales, por ejemplo, las múltiples restricciones al derecho de huelga y las limitaciones al derecho de huelga, incluidas las sanciones impuestas en este sentido y el control de las actividades sindicales. El Gobierno, en los documentos comunicados, y en la intervención de su representante, comunicó a la presente Comisión una serie de informaciones relativas a la adopción, el 25 de abril y el 14 de mayo de 2001, de los decretos legislativos por el Congreso de la República. Al respecto, los miembros trabajadores lamentaron que, a pesar del diálogo iniciado entre los interlocutores sociales, con miras a llegar a reformas consensuadas, este diálogo fuera infructuoso y las reformas propuestas en el Congreso no fueran el fruto de un consenso o de un acuerdo previo entre los interlocutores sociales. En cuanto al fondo, señalaron que los decretos adoptados responden a muchos puntos que la Comisión de Expertos viene planteando desde hace mucho tiempo. Sin embargo, antes de pronunciarse, es conveniente dejar que la Comisión de Expertos examine exhaustivamente todos los textos modificados.

Tal prudencia es tanto más necesaria cuanto que algunos puntos importantes no han recibido una respuesta satisfactoria, por ejemplo, la limitación sólo a los guatemaltecos de la facultad de asumir responsabilidades sindicales; la imposición de cuotas en cuanto a las decisiones relativas a determinadas actividades sindicales, especialmente la huelga; la posibilidad de que el Presidente de la República suspenda las actividades sindicales, sobre todo las huelgas; o incluso la intervención directa del poder judicial en los conflictos laborales. Señalaron que la Comisión de Expertos recuerda, en su observación, que la imposición de arbitraje obligatorio en los servicios públicos no esenciales y la prohibición de huelgas de solidaridad intersindicales constituyen asimismo vulneraciones del Convenio núm. 87 e indicaron que los nuevos decretos no parecen aportar una respuesta a este punto concreto. Manifestaron su satisfacción ante los progresos realizados, al tiempo que lamentaron la ausencia de un verdadero diálogo tripartito, reservándose su opinión, en cuanto al fondo, hasta que la Comisión de Expertos se pronuncie sobre el conjunto de las disposiciones del Código de Trabajo que han sido enmendadas. En sus observaciones preliminares, la Comisión de Expertos había tomado nota con preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 1970, a continuación de una reclamación de la Central General de Trabajadores de Guatemala, de la Central Latinoamericana de Trabajadores, de la Confederación Mundial del Trabajo y de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres. Son muchos los alegatos que figuran en esta reclamación: asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte, allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro de dirigentes sindicales y de sindicalistas, despidos antisindicales, trabas en la negociación colectiva, no homologación de pactos colectivos de trabajo, etc. Esta lista siniestra demuestra que la situación es particularmente grave en lo que atañe al ejercicio en la práctica de las libertades sindicales más elementales; tanto es así, que es muy frecuente que la impunidad siga estando en boga cuando se trata de identificar y de sancionar a los culpables de tales actos criminales. Por ello los miembros trabajadores desearon señalar nuevamente a la atención del Gobierno - tal y como hacen la Comisión de Expertos y el Consejo de Administración, al aprobar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical - el hecho de que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona, y que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, (...) la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos".

Los miembros empleadores, al referirse a la declaración de los miembros trabajadores, recordaron que la Comisión de Expertos había venido formulando comentarios a este caso desde 1980 y que habían sido analizados por la Comisión de la Conferencia en algunas ocasiones. En sus comentarios, la Comisión de Expertos plantea algunas cuestiones generales, como la necesidad de un entorno pacíficoy la importancia del imperio de la ley, del orden y del respeto de los derechos humanos fundamentales. Si bien estos temas revisten importancia para todos los Estados y para el bienestar de sus ciudadanos, no constituyen una exigencia en virtud del Convenio, aun cuando es improbable que pueda alcanzarse la libertad sindical en su ausencia. Los miembros empleadores subrayaron que, por muy importante que fuesen, no es competencia de la OIT el análisis de estas cuestiones.

Los comentarios de la Comisión de Expertos podían clasificarse en dos categorías. La primera se relaciona con la injerencia del Estado en los asuntos internos de los sindicatos, mientras que la segunda se refiere al derecho de huelga. Al respecto, los miembros empleadores recordaron nuevamente que el derecho de huelga no se regula mediante el Convenio. Otra cuestión que aborda la Comisión de Expertos es el arbitraje. En opinión de los miembros empleadores, ha de establecerse una clara distinción entre el arbitraje obligatorio y el establecimiento de un procedimiento de arbitraje.

En lo que respecta a la información comunicada por la Comisión de Expertos, según la cual el Presidente de la República había transmitido al Congreso un proyecto de ley para enmendar o derogar algunas de las disposiciones que había venido comentando la Comisión de Expertos, el representante gubernamental indicó que entretanto el Congreso había adoptado el proyecto de ley. La nueva ley contiene enmiendas relativas a algunos puntos planteados por la Comisión de Expertos. Estas enmiendas se refieren no sólo a la injerencia del Estado en los asuntos internos de los sindicatos, sino también al derecho de huelga. Convinieron con los miembros trabajadores en que la Comisión de Expertos tendría que analizar la nueva ley.

Volviendo al intento del Gobierno de establecer un mecanismo de consultas tripartitas, los miembros empleadores señalaron que, al igual que en el pasado, el resultado no había sido satisfactorio. Aunque no están claras las razones del fracaso, una de ellas podría ser las condiciones prolongadas en el tiempo de guerra civil en el país. Si bien se había restablecido la paz, es necesario que se sientan sus efectos en la práctica. Además, aun cuando siempre son bienvenidas las consultas tripartitas, en el análisis final es responsabilidad del Gobierno la adopción de las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio. Si bien la situación ha cambiado y se ha adoptado una nueva legislación, la experiencia pasada viene a demostrar que es improbable que sea ésta la última vez que la Comisión de la Conferencia analiza el caso de Guatemala. El Gobierno ha dado los primeros pasos en la dirección correcta. Los miembros empleadores destacaron que incumbe. Gobierno determinar si todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos requieren enmiendas a la legislación nacional. En su opinión, no hay necesidad de que se adopten medidas legislativas respecto del derecho de huelga, ya que el derecho de huelga no viene contemplado en el Convenio.

El miembro trabajador de Guatemala señaló que en el marco del libre ejercicio de los derechos sindicales era de particular interés el tema de la criminalización de los conflictos de carácter economicosocial, pues el mismo constituye una acción utilizada para limitar el derecho de los trabajadores a organizarse, al emplear la persecución penal como amenaza latente para resolver problemas laborales.

Se refirió a dos casos en Guatemala que ejemplifican el uso de la acción penal en el ámbito laboral, así como la violación al derecho de libertad sindical. La penalización de los conflictos laborales constituye una práctica antisindical violenta, como se ha podido comprobar en el estudio del caso sobre el acoso sufrido por los miembros del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, STRABI, de la empresa Bandegua filial de la multinacional "Del Monte"; en él consta que hubo uso de armas de fuego, robo, amenazas, detención ilegal de directivos y miembros del sindicato, allanamiento y otros delitos, con la omisión del Ministerio de Gobernación y del Ministerio Público. En el caso de SITRABI se identifica la criminalización con el objetivo claro de destruir la labor sindical dentro de una empresa y limitar por medio de la amenaza el libre ejercicio de los derechos de asociación garantizados por la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo, los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno, la comandancia guerrillera y el ejército de Guatemala, así como en convenios internacionales ratificados por Guatemala. Consideró que es importante señalar que el caso del SITRABI fue condenado enérgicamente por todas las organizaciones sindicales nacionales e internacionales y además provocó un estrecho seguimiento por parte de la Misión de Verificación de Naciones Unidas, MINUGUA; la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En efecto, la MINUGUA expresó su preocupación ante la práctica de denunciar penalmente a dirigentes sindicales por hechos acaecidos supuestamente en el marco de conflictos laborales citando los casos del SITRABI y de las fincas Alabama y Arizona, en el último de los cuales se ordenó la detención por daños y amenazas del asesor sindical Jorge Estrada, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala, UNSITRAGUA.

El segundo caso analizado involucra al Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, STOJ, y a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Allí se observó la renuencia a negociar, por parte de la patronal, un nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y el planteamiento de denuncias por parte de la CSJ contra la directiva sindical por abandono de labores, a lo que se sumó el hecho de la parcialidad del ente encargado de impartir justicia, a la que se debieron enfrentar los sindicalistas. Este alto organismo enfrentó más tarde un nuevo proceso contra los sindicalistas en el que no se demostró una causa justa de despido. Además la CSJ incumplió con el pago de los salarios ordenado por la Corte de Constitucionalidad (CC), que amparó a los trabajadores.

Dentro del marco de los conflictos sociales que se ejemplifican y de otros, se observa la lentitud por parte de los operadores de justicia, tanto en la vía administrativa como en la judicial. La persecución penal como medio para resolver los conflictos es una forma en la que los organismos del Estado incumplen las leyes del país y es evidente que la libertad sindical se ve afectada por mecanismos penales a pesar de que se ha construido un marco jurídico relativamente favorable a la libertad sindical.

Señaló que, con relación al tema de la libertad sindical, la MINUGUA, en su informe sobre los derechos laborales, recomendó que era necesario adecuar la legislación interna para que se ajuste a los principios recogidos por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, ampliando la protección a la libertad sindical, principalmente, en los momentos en los que el interés colectivo es más frágil. De igual forma, la MINUGUA llamó a que todos los operadores de justicia efectúen una interpretación amplia, progresiva y conjunta del ordenamiento que permita la efectiva tutela del bien jurídico protegido: el derecho a la libertad sindical. Subrayó que Guatemala es uno de los países a los que la Comisión de Expertos ha recomendado modificaciones a la legislación interna con relación al Convenio núm. 87, por ser uno de los factores que obstaculizan el real ejercicio y la adecuada protección sindical. Las recomendaciones de la mencionada Comisión se han reiterado año con año, hasta en su informe presentado en el año 2001.

Añadió que los representantes sindicales se reunieron con diferentes representantes del Gobierno, para indicarles que legislaran de acuerdo a las recomendaciones de los expertos de la OIT, pero el resultado fue que las modificaciones a los artículos del Código de Trabajo limitaron el derecho a huelga en tiempo de cosecha, al entregarle la potestad al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros la pueda suspender si así lo creen conveniente. Subrayó también que el derecho de huelga de los trabajadores del Estado ni siquiera la tomaron en cuenta a pesar de las recomendaciones emanadas por los expertos de la OIT. Y no se derogó el decreto 35-96.

Añadió que era preciso romper con el ciclo de impunidad existente demostrado con el ejemplo del sindicato bananero SITRABI, cuyos dirigentes tuvieron que salir del país para proteger sus vidas y la de sus familias. Señaló, en nombre de las organizaciones sindicales y campesinos, que las reformas deberían atender al derecho del trabajo. De ese modo, subrayó que las mismas deberían estar en conformidad con el derecho de libertad sindical, de huelga y de negociación colectiva.

El miembro empleador de Guatemala ha señalado ante el Ministro de Trabajo, en fecha reciente se publicaron en el Diario Oficial dos Decretos del Congreso de la República por medio de los cuales se introducen reformas al Código de Trabajo; reformas que, entre otras cosas, pretenden adecuar la ley nacional al Convenio núm. 87 de la OIT. Por ser dichas reformas extensas y complejas, además de que no estarán vigentes sino hasta el 1.o de julio próximo, pareciera que lo más recomendable es que esta Comisión se aboque a su estudio, después de contar con lo que al respecto dirán los expertos en su próximo informe. En todo caso, en esta Comisión debe analizarse, por tener relación directa con las reformas legales promulgadas y por haber sido señalado y advertido oportunamente ante este mismo colectivo en su reunión de 2000, la violación por parte del actual Gobierno de la República de Guatemala a una práctica reiterada de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, que en múltiples ocasiones expresó su deseo que el Congreso de la República recabara su opinión previo a aprobar leyes de trabajo, así como a uno de los principios fundamentales de esta organización, el tripartismo.

Al igual que lo sucedido el año pasado, el proyecto enviado por el Organismo Ejecutivo al Congreso de la República no fue consultado y, menos aún, objeto de consenso por los actores sociales. En esta oportunidad, a diferencia de lo acontecido en 2000, ni siquiera por los trabajadores. Ello motivó que éstos y los empleadores acudiéramos conjuntamente al Congreso de la República para solicitar se corrigiera el error y se nos diera la oportunidad de opinar. Pese a la resistencia del Organismo Ejecutivo, en la persona del Viceministro de Trabajo, el Congreso accedió a lo solicitado, sometiendo a consulta de ambas partes del sector productivo las pretendidas reformas. Ello permitió abrir una mesa de diálogo cuyo fruto es el primero de los Decretos Legislativos antes mencionado y en el que se recoge el consenso bipartito de trabajadores y empleadores. Sin dejar de valorar el importante esfuerzo realizado por el sector productivo y cediendo a otro tipo de presiones, el Organismo Ejecutivo insistió en su propuesta original, la cual, desde luego, no fue consultada debidamente a los sectores trabajador y empleador; el producto de lo anterior se recogió en el segundo de los Decretos en cuestión. Lo anterior no hace sino evidenciar la falta de vocación por el diálogo que caracteriza al actual Gobierno de la República, el cual, lejos de acercar a una sociedad necesitada de reconciliación, insiste en la división y el enfrentamiento. Prueba documental de lo anterior obra en los archivos de esta organización; basta leer las actas de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo para constatar la resistencia del señor Ministro a la discusión de un nuevo Código Procesal de Trabajo. Consta en la sana práctica tripartita ue se venía dando en esa Comisión hasta que asumieron el poder las actuales autoridades. El retorno al autoritarismo ha causado ya severos daños al proceso de diálogo social que se venía dando desde mediados de la década de 1990, y que ya ha dado resultados concretos y positivos; tal el caso de las reformas al Código de Trabajo consensuadas en el seno de la Comisión Tripartita con el objeto de cumplir con los Acuerdos de Paz. En resumidas cuentas, pretendiendo cumplir con lo que los expertos han señalado con respecto al Convenio núm. 87, el Gobierno de la República de Guatemala ha violado, una vez más, otro Convenio de esta casa, el núm. 144 relativo a la consulta tripartita.

El miembro trabajador de los Estados Unidos hizo notar que, aunque en la presente Comisión se tiende a decir que Guatemala ha hecho serios progresos debido a la reforma de la ley del trabajo y la interrupción por parte de Estados Unidos de la revisión de la situación en Guatemala en el contexto del sistema generalizado de preferencias, el país ha dado demasiados pasos atrás. El orador elogió a la Comisión de Expertos por informar sobre la violación de la integridad física de sindicalistas guatemaltecos y demostrar la importancia directa para el Convenio de esta cuestión. Las recientes reformas al Código del Trabajo mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos han sido totalmente contradichas por otras disposiciones de la ley. La garantía del derecho de huelga en el sector rural durante la cosecha puede ser anulada por otra disposición del artículo 243 del Código del Trabajo, que concede al ejecutivo la potestad de declarar ilegal toda huelga que pueda afectar negativamente a las actividades económicas fundamentales. Asimismo, el artículo 243 continúa prohibiendo las huelgas en los sectores de transporte, salud y energía. El artículo 220 sigue exigiendo la nacionalidad guatemalteca para ser dirigente sindical. La abolición de las disposiciones del Código de Trabajo respecto a la detención y juicio por huelgas ilegales es contradicha por el artículo 90 del Código Penal respecto a las huelgas que pueden interpretarse como que paralicen o perturben el funcionamiento de empresas que contribuyen al desarrollo económico del país. El artículo 255 del Código del Trabajo todavía concede a los jueces la potestad de permitir a la policía desempeñar servicios "cautelares" siguiendo una decisión oficial o una petición del empleador. El nuevo artículo 216 requiere para la formación de un sindicato el consentimiento por escrito de al menos 20 trabajadores, lo que supone una prueba escrita de quienes trabajan para la formación del sindicato e impone un nuevo requisito de alfabetización. La ley mantiene el umbral exigido del 50 por ciento más uno de todos los trabajadores de una industria para conseguir el reconocimiento sindical. Este requisito es prohibitivo para industrias con miles de trabajadores, como ocurre en el sector agrícola. El nuevo artículo 233 incrementa de dos a cuatro el requisito de los sindicatos necesarios para formar una federación y de dos a cuatro federaciones para formar una confederación. Por último, el nuevo artículo 379, que impone la responsabilidad individual de los trabajadores por los daños resultantes de una huelga u otras acciones colectivas, crea un efecto muy chocante. En conclusión, los hechos contradicen la propuesta de que se tenga un enfoque más benévolo de Guatemala.

El miembro trabajador de Colombia señaló que la Comisión se ocupa una vez más de analizar la difícil situación por la cual atraviesan los trabajadores y el pueblo de Guatemala debido al clima de intolerancia en que el movimiento sindical se desenvuelve y por la existencia de una legislación laboral contraria a los convenios de la OIT. Recordó que recientemente una misión de contactos directos visitó Guatemala debido a las violaciones existentes en relación con el Convenio. Señaló que se han presentado asesinatos de sindicalistas y una gran impunidad. Por ello solicitó al Gobierno de Guatemala que suministre informaciones sobre el estado de la investigación con respecto al asesinato del Sr. Osvaldo Monzón Lima y de otros sindicalistas asesinados para evitar que continúe el clima de impunidad al que se refirió. Recordó que el representante gubernamental se comprometió el año pasado a que las reformas al Código de Trabajo se harían por la vía de la concertación y del consenso. Sin embargo, según las informaciones que se han recibido de las centrales obreras en Guatemala, esto no ha sido así y las reformas fueron el fruto de la imposición. Esto crea una crisis de confianza sobre los compromisos adquiridos. Aunque reconocía los avances que se están dando, sin embargo se preguntaba cuándo se terminará de hacer esas reformas. Finalmente, al tiempo que expresaba su respeto por la autonomía de Guatemala, señaló que no es justo que a los problemas de pobreza y exclusión social se agregue el ingrediente de la violación de los derechos fundamentales.

La miembro trabajador de Noruega afirmó que existen indicaciones de que en la reciente revisión del Código de Trabajo se han eliminado de la legislación de Guatemala algunas de las violaciones más inaceptables del Convenio núm. 87. Sin embargo, muchos de los acuerdos negociados entre los sindicatos, el Gobierno y representantes de los empleadores, una vez llevada a cabo la misión de contactos directos de la OIT, en abril de 2001, no se han incluido en el Código de Trabajo. Si bien la ratificación del Convenio núm. 87 por Guatemala se remonta a 1952, ese instrumento aún no se aplica plenamente. Esto explica los asesinatos y las persecuciones de que han sido objeto durante años los sindicalistas por defender los derechos de los trabajadores. Al no haber armonizado sus leyes con el Convenio núm. 87 ni garantizado la aplicación de la legislación existente, de hecho el Gobierno de Guatemala ha tolerado y contribuido a la conculcación de los derechos sindicales. Los asesinatos de los dirigentes sindicales quedan impunes. Las amenazas de muerte contra los sindicalistas son tan comunes que en los tribunales no se les presta atención. Entre los ejemplos recientes se incluyen los sindicalistas que se mencionan a continuación: María de Lourdes, del sector de las plantaciones; los trabajadores del municipio de Tecún Umán; Juan Pacheco, del sector público, y Mario Sepúlveda, del sindicato ferroviario. Este último se vio obligado a tomar el camino del exilio. Las autoridades nacionales parecen estar paralizadas. Por ejemplo, existen leyes que establecen prestaciones mínimas para los trabajadores de las maquiladoras, pero se hace muy poco cuando las empresas abandonan el país sin pagar las remuneraciones a los trabajadores. En las escasas ocasiones en que los tribunales se pronunciaron, sus sentencias han sido lisa y llanamente ignoradas. En el caso del sindicato SITRABI, si bien las personas que obligaron a los dirigentes sindicales a renunciar y amenazaron tanto a los dirigentes como a sus familias fueron sometidas a juicio, recibieron condenas muy leves. Los dirigentes del SITRABI se vieron obligados a exiliarse. Las reformas del Código de Trabajo de Guatemala han aportado algunos cambios positivos, pero no son suficientes para impedir las graves violaciones de los derechos del trabajo. Además, no se respetan ni aplican las leyes actualmente en vigor. Hasta que ello no ocurra, los trabajadores serán perseguidos y se les denegarán sus derechos humanos fundamentales. La Comisión, así como los sindicatos de todo el mundo, seguirán apoyando a los trabajadores de Guatemala hasta que se apliquen plenamente los derechos sindicales.

El miembro trabajador del Uruguay sostuvo que si bien ha habido un esfuerzo por parte del Gobierno guatemalteco, todavía existen violaciones al Convenio núm. 87. Señaló que había creído ver un error en las actas del año anterior cuando se dice que el Gobierno se compromete a desarrollar el sindicalismo, en vez de haber dicho que se iban a desarrollar los instrumentos y medios necesarios para fortalecer el sindicalismo. Pero no había error, ya que efectivamente, desconociendo el principio del tripartismo, el Gobierno no consultó a los trabajadores en la elaboración de las reformas legislativas. Indicó que la facultad conferida al Presidente para suspender una huelga constituye una intromisión en el ejercicio de este derecho. Afirmó que la reglamentación del derecho de huelga es una limitación a la libertad de huelga, es decir, a la utilización de este medio de defensa de los trabajadores. Los empleadores cuentan con otros medios de defensa como por ejemplo cerrar su empresa y trasladarse a otro país, pero para los trabajadores la libertad de huelga es un elemento fundamental que emana del Convenio núm. 87.

El miembro trabajador del Brasil recordó que luego del Acuerdo de Paz logrado en Guatemala, de 1996, surgió la expectativa de que el Convenio núm. 87 sería plenamente aplicado. Sin embargo, se produjo un aumento de los actos antisindicales tal como pudo observarlo la Comisión de Expertos. De un análisis de los comentarios de los informes de los años ochenta a los noventa, se puede concluir fácilmente que el Acuerdo de Paz no llegó al mundo del trabajo. Las víctimas son sindicalistas asesinados y desaparecidos que aumentaron la larga lista de casos ante el Comité de Libertad Sindical. Recordó que la Comisión de Expertos subrayó la falta de respeto a la libertad sindical y a los derechos fundamentales. Señaló que poco antes del inicio de la Conferencia, el Congreso de la República de Guatemala publicó una reforma del Código de Trabajo que modifica los artículos reiteradamente indicados por la Comisión de Expertos. Estas reformas aún no fueron examinadas por la Comisión de Expertos. Estas reformas van más allá del Código de Trabajo. Sin embargo, pareciera que una serie de disposiciones introducidas son contrarias con el Convenio núm. 87 y podrían perjudicar a los trabajadores. Las reformas mantienen un servicio de asesoramiento para la creación de sindicatos que puede perpetuar el interés del poder ejecutivo en influenciar los nuevos sindicatos. Se mantiene asimismo la restricción de la participación de trabajadores extranjeros en los comités ejecutivos de los sindicatos. Además, se mantiene en vigor sin ninguna reforma lo relativo al arbitraje obligatorio. Se da al poder judicial, de oficio o a pedido de una de las partes en conflicto, la facultad de impedir "preventivamente" la realización de una huelga ilegal. Para llevar a cabo las huelgas, se exigen tantos requisitos legales que seguramente hay altas posibilidades de que se consideren siempre ilegales. Se exige un número mínimo de trabajadores para la creación de un sindicato que es superior al estándar establecido por el Comité de Libertad Sindical. La autoridad concedida al ejecutivo en relación con el registro de sindicatos y los requisitos para formar federaciones y confederaciones son también contrarias al principio de libertad sindical. Por último, destacó que en lo referido a la huelga en los servicios esenciales, se permite una injerencia excesiva y arbitraria de los poderes judicial y ejecutivo. Por una parte, porque decide cuáles son las actividades mínimas que deben mantenerse sin que exista un parámetro para ello y, por otra parte, porque confiere al Presidente de la República el poder de suspender una huelga cuando entienda que afecta gravemente un servicio esencial.

La miembro gubernamental de México señaló que escuchó con atención las informaciones proporcionadas en relación con las reformas al Código Laboral adoptadas por el Congreso guatemalteco para hacer compatible la legislación con lo previsto en el Convenio núm. 87 y, en particular, para satisfacer el pedido formulado durante años por la Comisión. Constató que se han realizado varios avances en la adecuación de la legislación interna y destacó el compromiso de la delegación gubernamental guatemalteca de proseguir con una amplia revisión de la legislación laboral. Señaló que estos elementos deberían verse reflejados en las conclusiones de la Comisión, y confió en que los resultados de la misión de contactos directos confirmarían dichos avances.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos señaló que su Gobierno tiene un profundo interés en los derechos de los trabajadores, esencialmente en la libertad sindical en Guatemala. Afirmó que su Gobierno instó al Gobierno de Guatemala a solicitar la asistencia técnica de la OIT y suministró ayuda financiera para determinadas actividades con el fin de poner el Código de Trabajo en plena conformidad con el Convenio núm. 87, velar por la aplicación del Código en la práctica y poner término a la violencia que se ejerce contra los trabajadores guatemaltecos y sus representantes. La oradora valoró positivamente las importantes modificaciones del Código antes mencionado, aprobado recientemente por el Congreso de Guatemala. Indicó que aprecia los esfuerzos y la buena voluntad demostrada por el Gobierno durante todo el proceso. Espera con interés la plena aplicación de esas enmiendas. Mediante el Sistema General de Preferencias Comerciales de los Estados Unidos, su Gobierno seguirá atentamente la evolución de los acontecimientos. Por consiguiente, instó al Gobierno a que continuara sus actividades en cooperación con la OIT para garantizar la observancia en la legislación y la práctica del Convenio núm. 87.

La miembro gubernamental de la Argentina indicó que ha leído atentamente las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno que contienen un resumen de los decretos legislativos adoptados recientemente a la luz de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Consideró que estos textos dan respuesta a prácticamente todas las observaciones de la Comisión de Expertos. Señaló que quedaría sólo un tema pendiente referido al derecho de huelga en el sector público. Expresó que esperaba que las conclusiones de la Comisión reflejen la opinión de que esas medidas legislativas dan respuesta y satisfacción a casi todas las observaciones que se dirigieron al Gobierno. Recordó que las conclusiones de la Comisión representan uno de los elementos más importantes para alentar a la cooperación y a la observancia de los gobiernos que tienen voluntad política de mejorar su situación y buena fe en el cumplimiento de sus compromisos, como, según su opinión, es el caso de Guatemala. Sin duda, esto alentará al Gobierno a superar las dificultades que aún pueden quedar pendientes.

El representante gubernamental, en respuesta a las intervenciones que se habían producido en el debate, reiteró que los dos decretos legislativos adoptados por el Congreso y resumidos en el documento comunicado por el Gobierno demostraban una evolución claramente positiva. En efecto, por una parte, los decretos derogan directamente buen número de disposiciones criticadas por los expertos y, por otra, modifican otras disposiciones. Estas últimas no han de evaluarse ahora, ya que la Comisión de Expertos es la que tiene que pronunciarse sobre ellas. En cuanto a los hechos de violencia mencionados por la Comisión de Expertos, indicó que éstas se enmarcan principalmente en los 36 años de guerra y los 50 años de dictadura que ha sufrido el país. Este tema ha sido analizado por la misión de contactos directos y hay que esperar el informe sobre la misión para poder analizarlo. En cualquier caso, las autoridades han empezado ya a cumplir las recomendaciones de la misión y de hecho ya está funcionando una unidad en la Fiscalía que se ocupa específicamente de los actos de violencia contra sindicalistas. Destacó que en la discusión se habían puesto de manifiesto contradicciones en cuanto al papel del tripartismo cuando se acometen reformas legales. Señaló que el primer decreto legislativo del Congreso reproduce un acuerdo entre el CACIF (organización de empresarios) y la UGT-UASP (donde están representadas la CGTG y UNSITRAGUA), y ello es una prueba inequívoca de tripartismo. El segundo decreto legislativo del Congreso responde al hecho de que - como han declarado los miembros empleadores - el tripartismo no sustituye la responsabilidad del Estado. El Congreso adoptó ese decreto cuando los empleadores y trabajadores no pudieron ponerse de acuerdo sobre la solución del resto de los problemas puestos de relieve por la OIT y sus órganos en relación con convenios ratificados por el Estado. El Congreso adoptó, pues, el segundo decreto en el marco de las exigencias de la OIT y de los Acuerdos de Paz; uno de los objetivos de ese decreto es específicamente acabar con la impunidad de las violaciones de los derechos de los trabajadores. Por otra parte, es muy fácil que algunos oradores guatemaltecos hablen de tripartismo en los términos en que lo han hecho y al mismo tiempo, a pesar de haber sido invitadas sus organizaciones, no participen en las discusiones sobre el proyecto de Código Procesal del Trabajo tendente a poner fin a la lentitud de los procesos y a las sentencias incumplidas, ni asistan a las reuniones sobre la revisión del Código Sustantivo de Trabajo. Estas omisiones están documentadas. Asimismo, en el proyecto de primera reforma al Código de Trabajo (mayo de 2000), que contaba con el acuerdo del sector de los trabajadores, el sector empleador se retiró de la mesa. Ante una situación de este tipo, el Gobierno debe asumir su responsabilidad ante el pueblo trabajador y ante la OIT y no puede aceptar que una parte le diga "o hace lo que digo o no hace nada". El orador reiteró que en toda revisión legislativa recibirá y examinará las opiniones de la OIT y de todos aquellos que quieran ayudar porque la suma de los pensamientos y ayudas es lo mejor. Por otra parte, consideró que la discusión de este caso debía haberse producido una vez conocidos la opinión de la Comisión de Expertos y el informe de la misión de contactos directos. Por último, pidió que en las conclusiones se mencionaran los textos legales adoptados y los esfuerzos realizados por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores se mostraron preocupados por la degradación del clima y la criminalización de los conflictos sociales. Asimismo expresaron su inquietud frente a la impunidad de la violencia ejercida respecto de los responsables sindicales. Al tiempo que destacaron las modificaciones introducidas en la legislación, los miembros trabajadores recordaron que numerosas disposiciones siguen estando en contradicción con el Convenio. En estas condiciones, el informe de la misión de contactos directos será útil para evaluar la situación. Las informaciones escritas suministradas por el Gobierno no permiten responder a todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Esta última deberá proceder al examen de estas informaciones a la luz de la situación en la práctica, por un lado, y de las disposiciones del Convenio, por otro, antes de que esta Comisión pueda, dado el caso, volver a discutir el caso.

Los miembros empleadores declararon que tanto los miembros empleadores como los miembros trabajadores están insatisfechos con la situación en Guatemala, pero que no está claro si es por las mismas razones. Hay cierto número de temas que no han sido aclarados en la discusión de la Comisión. Es innegable que durante muchos años han existido considerables discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio, muchas de las cuales parecen haber desaparecido tras las nuevas enmiendas. Sin embargo, la Comisión de Expertos debe examinar detalladamente dichas enmiendas para verificar su conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. En su anterior reunión, la Comisión había subrayado con preocupación que desde hacía numerosos años la Comisión de Expertos y la presente Comisión venían constatando graves divergencias entre la legislación y la práctica nacionales por una parte, y el Convenio, por la otra, que se referían a distintos puntos relacionados con la injerencia de las autoridades públicas en las actividades y asuntos internos de los sindicatos, así como a restricciones a su derecho de elegir libremente a sus dirigentes. La Comisión tomó nota con interés de que se había realizado recientemente una misión de contactos directos que trató en particular de estas cuestiones legislativas. La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el Congreso de la República adoptó dos decretos legislativos, durante y después de la misión, que derogan o modifican la mayor parte de las disposiciones legales a las que se había referido la Comisión de Expertos. La Comisión observó que correspondía a la Comisión de Expertos evaluar el alcance exacto de estas reformas. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que el Comité de Libertad Sindical examinó varios casos serios de violación de la libertad sindical relativos, en particular, a amenazas y a actos de violencia. La Comisión subrayó a este respecto la importancia del pleno respeto de las libertades civiles esenciales para una aplicación completa del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que tomara medidas para fomentar y perfeccionar plenas y reales discusiones tripartitas en el país a fin de que las cuestiones pendientes puedan resolverse de manera satisfactoria para todas las partes. La Comisión también pidió al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para poner la práctica nacional en plena conformidad con las disposiciones y exigencias del Convenio y expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo podría estar en condiciones de constatar nuevas mejoras en la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones detalladas en su próxima memoria a efectos de una nueva evaluación de la situación por la Comisión de Expertos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

El Gobierno ha comunicado la siguiente información:

El Gobierno comunicó una copia de los proyectos de enmienda del Código de Trabajo, de la legislación sindical, de la reglamentación relativa al derecho de huelga de los trabajadores del Estado, así como del Código Penal, destinada a poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio, y a introducir en su derecho interno los principios fundamentales y las normas del derecho sindical dimanantes de los convenios internacionales ratificados.

Estos textos fueron comunicados el 17 de mayo de 2000 por el Presidente de la República al Presidente del Congreso, para examen y aprobación del Congreso.

Además, ante la Comisión de la Conferencia un representante gubernamental, Ministro del Trabajo y Previsión Social, declaró que el Gobierno ha cumplido su compromiso de elaborar un proyecto de reformas a la ley para adecuar la legislación laboral al Convenio núm. 87 y que ha sido enviado al organismo legislativo para su aprobación. El objetivo del proyecto es resolver la mayoría de las observaciones planteadas por la Comisión de Expertos. Indicó que asistía con satisfacción a la presente reunión de la Comisión por estar convencido de que las normas sustantivas deben tener mecanismos de verificación y cumplimiento, en particular a través de los órganos de control de la OIT, para que no se conviertan en declaraciones sin sentido. El año pasado, con ocasión de la celebración de la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el anterior Gobierno de Guatemala asumió en esta misma Comisión el compromiso de revisar su legislación laboral y adecuarla al Convenio núm. 87. Posteriormente, se establecieron contactos con la Oficina Regional de la OIT para solicitar asistencia técnica. La Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto. Esta memoria debe enviarse el mes de septiembre de este año, lo cual significa que el Gobierno se ha anticipado en cuatro meses a cumplir con la obligación de proporcionar lo solicitado. El actual Gobierno de Guatemala tomó posesión el 17 de enero de este año y sólo en cuatro meses ha cumplido con el compromiso adquirido anteriormente, por tratarse de un compromiso de Estado y porque es convicción del Gobierno respetar y honrar las obligaciones adquiridas por el país. Además, el Gobierno está convencido de que la sociedad debe vivir respetando sus propias reglas como única forma de obtener la paz y el progreso.

En el ámbito laboral, el Gobierno está firmemente convencido de la necesidad de respaldar las relaciones bilaterales entre empleadores y trabajadores, dando cumplimiento al contenido del artículo 106 de la Constitución Política del país que obliga a proteger y estimular la negociación colectiva, para lo cual se necesita indudablemente la existencia de organizaciones sindicales que puedan representar genuinamente los intereses y derechos de los trabajadores. Además, éste es un mandato del Código de Trabajo, que establece en el primer párrafo de su artículo 211 que el Ministerio de Trabajo debe proteger y desarrollar el sindicalismo.

Por el convencimiento del propio Gobierno se actuó con celeridad, porque además uno de los pilares fundamentales del programa de Gobierno es el combate a la pobreza, lo cual se logra entre otras cosas por la vía del empleo equitativamente remunerado y, por ello, el orador leyó la nota de fecha de 17 de mayo suscrita por el señor Presidente de Guatemala, con la cual envía al organismo legislativo el proyecto de reformas a la ley. A pedido del orador, esta nota se reproduce a continuación: "Tengo el agrado de dirigirme a usted para remitirle la iniciativa de ley de reformas al Código de Trabajo, para adecuar la legislación interna de Guatemala al Convenio núm. 87 ratificado por nuestro país. Existe el compromiso del Estado de Guatemala como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo de darle cumplimiento a dicho Convenio, incorporando a su derecho interno los grandes principios o normas del derecho de sindicalización y otras disposiciones derivadas de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala en materia laboral. El Gobierno de la República, por mi medio y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal g) de la Constitución Política de la República, remite esa iniciativa de ley para consideración y aprobación del Honorable Congreso de la República, pues se estima necesario incorporar al Código de Trabajo las disposiciones que se refieren a la libertad sindical y de esta manera darle cumplimiento al compromiso que el Estado de Guatemala tiene como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo."

El proyecto de reformas incluye además normas de cumplimiento y sanción a efecto de desestimular la violación de los preceptos del Código de Trabajo. También se está elaborando un proyecto para modernizar el Código Procesal de Trabajo y hacer que los juicios laborales sean rápidos y eficaces. Estos proyectos serán sometidos a las organizaciones sindicales y de empleadores y a la Oficina de Area de la OIT. El representante gubernamental señaló que estaba seguro de que en sus conclusiones la Comisión dejaría constancia de los progresos realizados por el Gobierno en relación a este tema, las cuales serán un estímulo al Congreso Legislativo para aprobar en definitiva el proyecto presentado y convertirlo en ley de la República.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por las informaciones comunicadas y recordaron que desgraciadamente en varias ocasiones debido a este mismo caso Guatemala figura desde hace mucho tiempo en el orden del día de esta Comisión. La Comisión de Expertos señala, en sus observaciones, distintas cuestiones concernientes a las relaciones de los derechos sindicales que están en contradicción con el Convenio núm. 87, tales como: la vigilancia de las actividades de los sindicatos, múltiples restricciones al derecho de sindicación basadas en la nacionalidad, la exigencia de declarar que no se tienen antecedentes penales, que son trabajadores activos de la empresa y diferentes limitaciones al derecho de huelga, incluida la imposición de penas de prisión de hasta cinco años.

La Comisión de Aplicación de Normas examina este caso desde los años ochenta, con un párrafo especial en 1985. Desde 1990, este caso ha sido objeto de seis debates en esta Comisión. En 1995 tuvo lugar una misión de contactos directos. Múltiples quejas han sido presentadas al Comité de la Libertad Sindical a causa del difícil clima social y de la violencia antisindical en dicho país. En 1997, los miembros trabajadores estuvieron entre aquellos que esperaban que el proceso de paz mejoraría sensiblemente las condiciones sociales y la situación de impunidad respecto a las violaciones de las libertades sindicales. Sin embargo, han debido constatar, en 1999, que el Gobierno parecía servirse de cuestiones de procedimiento para justificar su inmovilismo.

Como ningún progreso ha sido constatado desde 1991 y debido a los continuos y serios problemas de aplicación del Convenio núm. 87, exhortaron una vez más al Gobierno a que adopte a la brevedad las medidas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de este Convenio fundamental tanto en derecho como en la práctica. Solicitaron igualmente que las conclusiones de la Comisión fueran retomadas en un párrafo especial. Los miembros trabajadores recordaron las declaraciones del año pasado de los miembros empleadores según las cuales "En cuanto a la injerencia de las autoridades públicas en la administración interna, en los programas y en la estructura de los sindicatos (...) se requerían cambios sin demora ya que estas cuestiones habían venido discutiéndose durante un número considerable de años". Finalmente, en su informe a la Conferencia de 1999, el representante gubernamental afirmó: el Gobierno es consciente de que el tema de la adecuación al Convenio núm. 87 ha sido objeto de atención desde hace varios años, tanto por la Comisión de Expertos como por la Comisión de la Conferencia, y que resulta impostergable su atención.

Los miembros trabajadores explicaron que desearon citar in extenso las discusiones del año pasado debido a que una vez más se ven obligados a constatar que la Comisión debe tratar con promesas pero no con progresos. Año tras año el Gobierno afirma que la situación cambiará y que hay una evolución en la dirección correcta, pero, a fin de cuentas, esta Comisión se enfrenta a las mismas observaciones de la Comisión de Expertos y a los mismos desafíos a la libertad sindical. Estiman por lo tanto que es necesario frente a esta violación permanente de los artículos 2 y 3 del Convenio, y en particular, del artículo 3, párrafo 2, que esta Comisión solicite que se concreticen en la ley y en la práctica nacional los proyectos de modificación del Código del Trabajo, de la ley sindical, de la regulación del derecho de huelga de los trabajadores del Estado, así como del Código Penal, a fin de poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio y de introducir en el derecho interno los principios fundamentales y las normas del derecho sindical que se desprenden de los convenios internacionales del trabajo ratificados por dicho país.

Los miembros empleadores señalaron que se había examinado en diversas ocasiones en los últimos años el caso de Guatemala respecto del Convenio núm. 87. Es un hecho lamentable, por cuanto demuestra que el Gobierno no había cumplido con sus obligaciones en virtud del Convenio. Si se comparan los comentarios formulados este año por la Comisión de Expertos con los del año pasado, es poca la información nueva.

Volviendo a las cuestiones planteadas en los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, los miembros empleadores indicaron que podían dividirse en dos partes. La primera parte trata de las disposiciones legislativas del Código de Trabajo, que prevén la posibilidad de una injerencia del Gobierno en la estructura y en las actividades de los sindicatos. Esta parte constituye una clara vulneración del Convenio. La segunda parte de los comentarios de la Comisión de Expertos trata de las disposiciones legislativas relacionadas con los conflictos laborales y, en particular, del derecho de huelga. Como se mencionara en años anteriores, los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 87 no regula el derecho de huelga. Se demostró, en las notas preparatorias redactadas durante la elaboración del Convenio, que no se había intentado regular el derecho de huelga. De ahí que los miembros empleadores no consideraran que se hubiese vulnerado el Convenio núm. 87 en lo que concierne a las cuestiones relativas al derecho de huelga.

En cuanto al Comité Tripartito Nacional, relativo a los asuntos internacionales del trabajo, los miembros empleadores son de la opinión de que su trabajo no es muy efectivo. Parece haber una falta de voluntad política de colaboración de las partes representadas en este Comité nacional. Los miembros empleadores consideraron que la situación actual de Guatemala es también una consecuencia de larga data de la guerra civil. Si bien las partes habían concluido un acuerdo de paz, es largo el proceso de reconciliación y bastante difícil la consecución de una paz real y duradera. Sin embargo, aunque esta cuestión complica la situación, no es una excusa para que el Gobierno infrinja el Convenio.

Por consiguiente, los miembros empleadores consideraron que el Gobierno debería instar, en las conclusiones de la Comisión, a la adopción de medidas para armonizar su legislación con las disposiciones del Convenio. Ahora bien, las conclusiones deberían reflejar también el hecho de que el Gobierno hubiese comunicado a la Oficina, en el mes de mayo, un proyecto de ley. Con todo, debería señalarse también al respecto que la Comisión debería esperar los comentarios de la Comisión de Expertos en torno al proyecto de legislación, antes de volver sobre este caso, si fuere necesario.

El miembro trabajador de Guatemala declaró que se había enterado por las declaraciones del Ministro y por las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno de la presentación de un proyecto de ley al Congreso en relación con las reiteradas solicitudes de la Comisión de Expertos para poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87. Indicó que en el Congreso se manipulan los proyectos y que no había garantías de que se respetaran las exigencias de la OIT. Sin embargo, el desafío está planteado. Asimismo destacó la ausencia de voluntad y de decisión política para que se respetara la existencia del sindicalismo en la práctica. Dio varios ejemplos de la sistemática violación del ejercicio del derecho de sindicación. Se penaliza y se criminaliza la acción sindical para perseguir, atemorizar, desmoralizar y destruir el movimiento sindical y sus organizaciones. Ha habido querellas penales contra campesinos que reclamaban ajustes salariales y que fueron condenados a 20 días de cárcel; el Sindicato SITRABI y sus dirigentes fueron procesados penalmente y 200 individuos allanaron la sede sindical y amenazaron de muerte a los dirigentes. Más allá de los propósitos del Gobierno la realidad es dramática y descarnada. En la industria, la banca y el agro se utiliza un manual de instrucciones para impedir o suprimir los sindicatos. Ha habido decenas de sindicalistas asesinados, además existe una situación de impunidad ya que las máximas autoridades judiciales no sancionan a los asesinos. Es urgente revertir esta situación ya que si los trabajadores pierden confianza en la ley se producirán medidas de hecho.

El miembro empleador de Guatemala declaró que no podía referirse al proyecto de ley del que ha hablado el Sr. Ministro porque no lo conocía. Tan sólo ayer los empleadores se enteraron de su existencia, lo cual evidencia su origen no tripartito. Para cumplir las recomendaciones de los expertos se ha violado uno de los principios fundamentales de la OIT (para cumplir con el Convenio núm. 87 se ha violado el Convenio núm. 144); so pretexto de cumplir la ley, se ha violado la ley. Como es de todos sabido, la máxima maquiavélica, el fin justifica los medios, no es jurídica ni éticamente sostenible.

Esta es la segunda vez en los menos de cinco meses que han gobernado las recién electas autoridades de Guatemala, que se viola el tripartismo; el cual, más que la simple ratificación de un convenio, venía siendo una sana práctica en Guatemala; de esa forma se aprobaron normas tan importantes como las reformas del código de trabajo derivadas de los acuerdos de paz, por citar un ejemplo. La primera vez que se violó el tripartismo, cuando el Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto en materia laboral que llegó a convertirse en ley de la República, los empleadores se vieron en la necesidad de mostrar su rechazo levantándose de la mesa tripartita, pues qué sentido tiene acudir a ella si los asuntos realmente importantes no son sometidos a su conocimiento. Esta es la segunda vez que se viola el tripartismo y por ello el orador debe dirigirse a la Comisión en estos términos. El Ministro pudiera decir que no se efectuó la consulta como consecuencia de la actitud de los empleadores derivada de la primera violación al tripartismo que se refirió anteriormente, es decir, que los empleadores se levantaron de la mesa tripartita, lo cual no es sostenible, pues no se les volvió a convocar como hubiera debido, ni se les envió el proyecto de ley como debió hacerse en apoyo a la práctica tripartita. El orador se preguntó si ésta será la nueva forma de gobernar nuestro país y de dirigir las relaciones de trabajo: la imposición y no el diálogo.

Los expertos quizá no tengan que preocuparse más por lo relativo al Convenio núm. 87, pero seguramente lo harán por las prácticas contrarias al Convenio núm. 144. Para resolver un problema se ha creado otro y de graves consecuencias para el diálogo y la concertación tan necesarios para nuestra democracia y la paz que se ha empezado a construir desde finales de 1996. En suma, del Gobierno los empleadores exigen que retome el tripartismo como la mejor forma de dirigir las relaciones del sector productivo. Solicitó que en las conclusiones de la presente Comisión en este caso se haga ver que el proyecto a que se ha referido el Gobierno no tuvo un origen tripartito, lo cual es lamentable.

La miembro trabajadora de Noruega, hablando en nombre de todos los trabajadores del Grupo nórdico, respaldó plenamente la declaración de los miembros trabajadores. Guatemala ha ratificado el Convenio núm. 87 en 1952. En sus comentarios acerca de la memoria del Gobierno, la Comisión de Expertos había recordado una vez más la existencia, en el Código de Trabajo, de algunas restricciones al derecho de sindicación y al derecho de huelga. Estas restricciones reflejan la actitud totalmente inaceptable de parte de las autoridades respecto de los sindicatos y de las actividades sindicales. Al no haber armonizado su legislación con el Convenio, el Gobierno, de hecho, tolera y contribuye a las vulneraciones del Convenio que había ratificado, pero que no había, de ningún modo, aplicado.

El movimiento sindical de Noruega está al tanto de los abusos cometidos contra los trabajadores en el campo, especialmente en el sector bananero, a través de la cooperación directa con su sindicato hermano de Guatemala UNSITRAGUA, y a través de informes del ICFTU y de Amnistía Internacional. Se había despedido a los trabajadores por la única razón de su afiliación sindical y las autoridades habían participado activamente en el acoso a los trabajadores. Cuando una subsidiaria de una de las principales multinacionales del sector bananero despidió, en septiembre de 1999, a mil trabajadores, éstos fueron gravemente maltratados. Aun peor, en octubre del mismo año, fuerzas paramilitares irrumpieron en locales sindicales, retuvieron a los dirigentes sindicales a punta de pistola y los obligaron a firmar cartas de dimisión. Aunque los locales sindicales se encontraban a sólo 400 metros del cuartel policial, no hizo nada la policía para investigar estas graves violaciones. Es bien conocida la pasividad del Ministerio de Trabajo en la industria de maquila. Mientras que en 1996 eran 11 los sindicatos del sector, no existía uno solo en la actualidad. Los propietarios de las fábricas habían despedido a los afiliados sindicales y habían "cerrado" las plantas que tenían trabajadores sindicados, para luego reabrirlas contratando a trabajadores más dóciles.

Se había informado a la Comisión de que el Gobierno podría mostrar ahora signos de comprensión de la gravedad de la situación y de que ya no se toleraría la inobservancia del Convenio núm. 87. Se habían entregado, en efecto, a la Oficina, muy recientemente, copias de los proyectos de enmienda al Código de Trabajo, a efectos de armonizarlo con el Convenio. Sin embargo, con anterioridad, se habían dado promesas de cambio de las leyes vigentes, promesas que no se cumplieron. Sería algo vergonzante repetir, una vez más, este ejercicio. Es responsabilidad de la Comisión garantizar que el Gobierno armonice su legislación y la práctica con el Convenio, asegurando así la protección efectiva de los derechos de sindicación, de negociación colectiva y de participación en acciones laborales por parte de los trabajadores.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que muchas de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en su informe del año pasado estaban siendo estudiadas actualmente por esta Comisión, pendientes de resoluciones finales y satisfactorias. El Ministro había realizado grandes esfuerzos para lograr que la situación mejore en un breve plazo de tiempo, incluyendo la sumisión de propuestas al Congreso para cambiar el Código de Trabajo, lo que solucionaría algunos de los problemas de incumplimiento mencionados por la Comisión de Expertos, en virtud del Convenio núm. 87. Sin embargo, la iniciativa del Ministro se vio limitada por otros factores, inclusive el Congreso, un órgano judicial con plena jurisdicción en materia de asuntos laborales, empleadores que habían adoptado medidas antisindicalistas y en contra de los trabajadores, y una falta de recursos financieros para respaldar sus planes y programas.

El orador citó algunos ejemplos de incumplimiento del Convenio núm. 87, haciendo referencia a los aspectos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos. Señaló que, aunque el Ministerio de Trabajo había propuesto modificaciones para solucionar algunas de las violaciones contenidas en el mismo, éstas seguían sin aplicarse. En segundo lugar, se planteó el problema del órgano judicial de Guatemala. Según los informes presentados por los representantes del AFL-CIO Solidarity Centre, eran ineficaces la mayoría de los ocho tribunales regionales tripartitos de conciliación y arbitraje establecidos para solucionar los conflictos relativos a la libertad sindical. Muy pocos casos habían sido resueltos por estos tribunales, establecidos inicialmente para tratar el problema de la centralización excesiva del sistema de justicia laboral en Ciudad de Guatemala, lo que impidió a los trabajadores rurales el acceso a los tribunales. En tercer lugar, las reformas propuestas por el Ministerio de Trabajo no solucionarían las violaciones del Convenio núm. 87, que se originaban en el sistema de justicia penal y en el Código Penal. Un ejemplo de este tipo de violaciones puede encontrarse en la referencia de la Comisión de Expertos al artículo 390 (2) del Código Penal, al que podría recurrirse para imponer penas de prisión a los participantes en huelgas legales. Por último, también existía asimismo el problema de la impunidad para los que cometían actos criminales contra los sindicalistas y sus familias. Por ejemplo, comprendió que aún quedaban por resolver, sin condena ni compensación, los 12 casos de ataques, agresiones, secuestros, asesinatos, torturas y amenazas de muerte contra sindicalistas guatemaltecos y sus familias, que tuvieron lugar entre 1994 y 1995, y de lo cual se informó al representante comercial de los Estados Unidos en enero de 1996.

En conclusión, la OIT debería hacer todo lo posible por asegurarse de que prevalezcan los planes del Ministro orientados a lograr el cumplimiento auténtico del Convenio núm. 87 en su país. Hizo un llamamiento a su propio Gobierno, en particular con respecto a los proyectos encaminados a apoyar la modernización de los Ministerios de Trabajo de América Central, a lograr que el Ministerio y el movimiento sindical guatemalteco participe activamente, y a fomentar la capacidad de funcionamiento tanto del Ministerio de Trabajo como del órgano judicial de Guatemala.

El miembro trabajador de Colombia destacó que la legislación guatemalteca incluía un conjunto inaceptable de trabas a la libertad sindical. Esperó que el año próximo se pudiera comprobar que la promesa de una nueva ley sindical se haya hecho realidad y recordó que las promesas realizadas por gobiernos anteriores no se habían cumplido. Es preciso que se respeten los derechos sindicales y que se den garantías para el desarrollo de la libertad sindical. Por otra parte, el Gobierno debe garantizar que no se criminalice la actividad sindical, así como suprimir la impunidad existente. Recordó que una democracia sin sindicatos es una caricatura y que éstos debían ser fortalecidos para evitar formas violentas de lucha, bien conocidas en el mundo.

El miembro trabajador de Uruguay señaló que del informe de la Comisión de Expertos, de las declaraciones de los miembros trabajadores y del miembro trabajador de Guatemala se desprendía claramente que en Guatemala se violaba el Convenio núm. 87. Son positivas las buenas intenciones del Gobierno al presentar el proyecto de ley al Congreso pero debe mantenerse en observación este caso y volverlo a tratar en el año 2001 si no hay avance. Espera que el actual Ministro de Trabajo no olvide los principios por los que tanto luchó cuando era dirigente sindical.

El representante gubernamental señaló que había interpretado que todas las opiniones expresadas pretendían ayudar a Guatemala, pero lamentó las que habían salido del marco de la observación de la Comisión de Expertos, incursionando en hechos criminales que no estaban en discusión o en cuestiones relativas a la aplicación del Convenio núm. 144. Subrayó el compromiso del nuevo Gobierno de hacer lo necesario para impulsar la tramitación del proyecto de ley recientemente sometido al Congreso y recordó que llevaba sólo cuatro meses en el poder. En cuanto a la afirmación de falta de respeto al tripartismo realizada por el miembro empleador de Guatemala, recordó que fueron los empleadores los que abandonaron la mesa tripartita y declararon que no volverían a ella. No obstante, invitó al sector empresarial a que se reincorporara al tripartismo e indicó que en julio se les convocará nuevamente. Refiriéndose a algunas intervenciones, indicó que la empresa Bandegua y SITRABI habían llegado a un acuerdo para la reintegración de 918 trabajadores despedidos, así como que muy próximamente el Tribunal de Puerto Barrios decidiría sobre la apertura de juicio oral contra 23 personas por hechos criminales en el marco del conflicto en la zona bananera.

Los miembros trabajadores consideran que los argumentos que hicieran suyos el año pasado y que recuerdan en este momento son de actualidad. Tomaron nota de la declaración del Ministro respecto del proyecto de ley enviado al Congreso aun cuando la discusión ha demostrado que los interlocutores sociales no fueron consultados. Osan esperar que la política anunciada se verá finalmente concretizada en los hechos. Esperando que dichas promesas se traduzcan en actos y que la Comisión de Expertos pueda pronunciarse, solicitan que esta Comisión afirme de la manera más firme posible su inquietud en lo que concierne a las prácticas y a la cultura antisindical en vigor en dicho país.

Los miembros empleadores, haciendo referencia a las declaraciones prestadas por algunos miembros trabajadores sobre el hecho de que el Ministro de Trabajo había sido un antiguo miembro trabajador de la Comisión y que por tanto no debía olvidar este hecho en el ejercicio de sus funciones, confiaron en que el Ministro cumpliría con sus obligaciones en beneficio de todos los habitantes de Guatemala. Los miembros empleadores añadieron que era necesario, en primer lugar, que la Comisión de Expertos examinara el proyecto de ley. A la luz de dicho examen, esta Comisión quizá podría llegar a diferentes conclusiones. Sin embargo, el Gobierno debería facilitar entretanto un informe detallado que debería elaborarse en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral suministrada por el Ministro de Trabajo y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que el problema de la no conformidad de la legislación y de la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio fue examinado por la Comisión de Expertos y discutido en esta Comisión durante varios años, incluido el año pasado. La Comisión tomó nota de los avances anunciados por el representante gubernamental que han tenido lugar recientemente respecto del proyecto de modificación del Código de Trabajo, de la legislación sindical, de la regulación del derecho de huelga y del Código Penal, a fin de ponerlos en conformidad con los requisitos impuestos por el Convenio, los cuales han sido enviados el 17 de mayo de 2000 por el Presidente de la República al Congreso para su adopción. La Comisión indicó que la Comisión de Expertos deberá examinar la compatibilidad de estas modificaciones con las disposiciones del Convenio y expresó su confianza en que dichas modificaciones permitirán finalmente la completa aplicación de este Convenio fundamental ratificado en 1952. La Comisión está preocupada aún por la falta de progreso concreto en la práctica. La Comisión expresó su firme deseo de que el Gobierno enviará una memoria detallada a la Comisión de Expertos y una copia de las modificaciones adoptadas a fin de que la misma pueda evaluar el progreso real tanto en la legislación como en la práctica durante el próximo año. Recordó la importancia que atribuía a las consultas tripartitas con respecto a la aplicación de los principios de libertad de asociación.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Un representante gubernamental declaró que en abril de 1997 el Ministerio de Trabajo de Guatemala sometió a consulta de la Comisión tripartita de asuntos internacionales de trabajo las observaciones sobre las discrepancias que, en opinión de la Comisión, existen entre la legislación ordinaria nacional y el Convenio núm. 87. En esa primera ronda de consultas no fue posible alcanzar un consenso sobre un proyecto de reforma, de lo cual tomó nota la Comisión de Expertos en su informe del presente año. Igualmente, tomó nota de las dificultades de tipo interno que impidieron que, desde principios de 1998, la Comisión tripartita pudiera ser instalada. Un mes después que el representante gubernamental tomara posesión del cargo de Ministro de Trabajo, es decir en julio de 1998, la Comisión tripartita fue nuevamente instalada. Una de las tareas pendientes de esta Comisión es aprobar una agenda de trabajo, en la cual el Ministerio de Trabajo considera que debe incluirse como tema prioritario el conocimiento de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Esa agenda será propuesta por una subcomisión tripartita, que se integró para el efecto. Esta subcomisión, al igual que otras como la que tiene el mandato de revisar un anteproyecto de ley para fortalecer el régimen de sanciones en el Código de Trabajo, no ha entregado su propuesta de agenda. Es de señalar también que el funcionamiento de la Comisión ha sido irregular, por las dificultades para integrar el quórum de la misma. Por ejemplo, en el curso de 1999, de 15 sesiones convocadas se han efectuado únicamente cinco. El Gobierno, consecuente con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz, privilegia el diálogo tripartito pues lo reconoce como el instrumento más adecuado para atender los distintos campos que conforman las relaciones laborales, incluyendo temas como la armonización consensuada de las disposiciones de la legislación ordinaria con el Convenio núm. 87. El Gobierno es consciente de que el tema de la adecuación al Convenio núm. 87 ha sido objeto de atención desde hace varios años, tanto por la Comisión de Expertos como por esta Comisión, y que resulta impostergable su atención. Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo solicitará a la Comisión tripartita que este tema sea declarado prioritario por la misma, a efecto de iniciar su discusión en el menor tiempo posible, fijando un tiempo razonable para arribar a conclusiones, en el entendido que si transcurrido ese plazo no se ha alcanzado consenso sobre el particular, el Ministerio de Trabajo elaborará un anteproyecto de reformas para someterlo a la consideración del organismo legislativo. También consideró oportuno señalar que para este proceso esperamos contar con la asistencia técnica de la OIT, a efecto que las propuestas de la Comisión tripartita, o en su defecto las que formule el Ministerio de Trabajo, cuenten con el adecuado apoyo técnico. Dicho apoyo técnico también será requerido para la última cuestión que señala la Comisión de Expertos en su informe concerniente a los servicios públicos esenciales. Al proponer e impulsar estas acciones, el Gobierno demuestra una efectiva voluntad por alcanzar un consenso y una solución al tema que es objeto de atención por esta Comisión.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental de Guatemala las informaciones complementarias facilitadas y recordaron que la Comisión venía discutiendo este caso desde hacía varios años. La situación de la libertad sindical en Guatemala fue objeto de un párrafo especial en 1994 e igualmente fue examinada en 1991, 1993, 1995, 1996 y 1997; además, una misión de contactos directos presentó sus conclusiones en febrero de 1995. En 1996, el Grupo de los Trabajadores de nuevo calificó de grave ese caso debido a la situación de violencia y represión que imperaba en el país. En 1997, iniciado con el proceso de paz, la Comisión y la Comisión de Expertos pidieron al Gobierno que tomase, en la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para poner fin a la injerencia de las autoridades públicas en las actividades de las organizaciones sindicales, así como a otras restricciones al ejercicio del derecho de sindicación.

Este año, las observaciones de la Comisión de Expertos se refieren nuevamente a violaciones de derechos sindicales fundamentales como: la supervisión de las actividades sindicales, las múltiples restricciones al derecho de sindicación basadas en la nacionalidad, en la existencia de una declaración jurada donde conste la inexistencia de antecedentes penales, y en las aptitudes o la pertenencia a la profesión y las limitaciones al derecho de huelga con la imposición de penas de prisión hasta de cinco años. Conviene además recordar las numerosas quejas presentadas en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

El informe de la Comisión de Expertos había mencionado la intención del Gobierno de examinar la cuestión sobre los servicios no considerados como esenciales en el ámbito del derecho de huelga. En todo caso, en lo que respecta a los otros puntos mencionados, el Gobierno se remitía a la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales. La evolución de la situación no puede considerarse satisfactoria. De hecho, hace dos años, el Grupo de los Trabajadores expresó su temor al indicar que "la existencia de estructuras puramente formales no sólo era insuficiente, sino que podría ser también el origen de nuevos retrasos que permitirían la perpetuidad de los abusos e impunidades". Es lamentable constatar que no se haya adoptado ninguna medida para adaptar el Código de Trabajo a las disposiciones del Convenio. Parece que el Gobierno se sirve de la Comisión tripartita para justificar el inmovilismo en la medida en que, hasta hoy, no parece haberse tomado ninguna iniciativa para inscribir las cuestiones mencionadas por la Comisión de Expertos en su orden del día.

A la falta de progresos se añade un clima social difícil y violento. Las quejas presentadas recientemente ante el Comité de Libertad Sindical por la CGT de Guatemala, la CLAT y la CMT, por una parte, y la CIOSL, por otra, muestran una situación donde prevalece la inseguridad y la inestabilidad laboral, los despidos improcedentes por motivos sindicales, las amenazas y los actos antisindicales múltiples, entre los que figuran secuestros e incluso el asesinato de dirigentes y militantes sindicales. Esta situación, sumada a la impunidad de los autores de esos crímenes, requiere mayor vigilancia. Era inaceptable y espantoso constatar que la inercia de las autoridades se haya pagado con el precio de vidas humanas.

A pesar de las observaciones formuladas en varias ocasiones, desde 1991 no se ha constatado ningún progreso. Ante los continuos y serios problemas de la aplicación, las conclusiones de la Comisión deberían figurar en un párrafo especial y debería exhortarse de nuevo al Gobierno a adoptar en el menor plazo posible las medidas requeridas para asegurar la aplicación de las disposiciones de este convenio fundamental tanto en la legislación como en la práctica. El Grupo de los Trabajadores tiene la intención de discutir este caso el año próximo, y espera constatar una evolución en la aplicación del Convenio, en ausencia de lo cual, las conclusiones de la Comisión tendrían que formularse de otra manera.

Los miembros empleadores declararon que en los años ochenta, la Comisión se había ocupado del caso en varias ocasiones y otras cinco de nuevo en los noventa, la más reciente hacía dos años. Señalaron que el caso se refería a un gran número de restricciones a la libertad sindical. Aunque muchos de los problemas podrían estar relacionados con la larga guerra civil, desde que en 1996 se firmó el Acuerdo de Paz, existen las condiciones necesarias para un cambio positivo. En 1997, el Ministerio había anunciado la intención del Gobierno de realizar los cambios legislativos necesarios, y en este contexto establecer una comisión tripartita. Es obvio, que esta Comisión tripartita no funciona activamente en la actualidad. Indicaron que, según el Gobierno, algunos de los retrasos resultaban del hecho de que el Grupo de los Trabajadores podría estar en desacuerdo con su presencia en la Comisión, y por lo tanto, sólo tuvieron lugar unas pocas de las reuniones planeadas. Sin embargo, esto no justifica el gran número de críticas que habían sido señaladas por la Comisión de Expertos, especialmente las relacionadas con la injerencia en la administración interna de los sindicatos. El Estado no está autorizado a injerirse en la administración interna de los sindicatos, y a este respecto hay una clara violación del Convenio.

En relación a las observaciones de la Comisión respecto al derecho de huelga, mostraron su desacuerdo con las opiniones expresadas por la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores opinaron que ya que el Convenio no contiene reglas detalladas a este respecto, nada podía ser inferido. Las interpretaciones de la Comisión de Expertos en relación al derecho de huelga van muy lejos y no se derivan de las disposiciones del Convenio. Los miembros empleadores no pueden seguir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos al Gobierno a este respecto. Les parece bien el hecho de que asuntos que trataban de relaciones laborales se hubieran tratado en el contexto de consultas nacionales tripartitas. Sin embargo, dado que los problemas de los conflictos colectivos son una cuestión interna sería inapropiado para la Comisión hacer comentarios.

En cuanto a la injerencia de las autoridades públicas en la administración interna, en los programas y en la estructura de los sindicatos, los miembros empleadores subrayaron que se requerían cambios sin demora ya que estas cuestiones habían venido discutiéndose durante un número considerable de años. Aunque los retrasos en la solución de las violaciones pueden atribuirse parcialmente a los interlocutores sociales, resaltaron que en último término el Gobierno debía responsabilizarse de asegurar el respeto del Convenio. Reconocieron que existían diferencias entre Acuerdo de Paz y paz verdadera, y declararon que era probable que las dificultades para cambiar la legislación y la práctica fueran consecuencia de la larga guerra civil. Desde su punto de vista, la Comisión debía instar al Gobierno a tomar medidas de manera más activa que en el pasado, para llevar a cabo los cambios necesarios, e instaron a la Comisión a realizar un llamamiento urgente al Gobierno a este respecto, incluyendo la solicitud de todos los informes relevantes. Declararon que si no se observaban progresos, este caso sería examinado de nuevo por la Comisión pero de otra manera.

El miembro trabajador de Guatemala manifestó la necesidad de exigir al Gobierno guatemalteco que, de una vez por todas, se deje de confundir a la comunidad nacional e internacional con su doble o falso discurso, puesto que la democracia y la paz de los pueblos no se logra con discursos y promesas, y mucho menos con la firma de papeles. La democracia y la paz se construyen con hechos concretos que implican, entre otras cosas, la libertad de asociación y el respeto de los derechos fundamentales de las personas, contenidos en los convenios de la OIT, en el presente caso en el Convenio núm. 87.

Reiteró que la legislación guatemalteca no se adecua a los contenidos del Convenio a pesar de las numerosas observaciones de la Comisión de Expertos y el hecho de que este caso ha sido discutido en esta Comisión desde hace muchos años. La falta de voluntad política del Gobierno queda puesta de manifiesto en el hecho de que fue necesario recurrir en 1995 a una misión de contactos directos que se ocupó de la violación de los derechos sindicales y la falta de libertad sindical que venía denunciando el movimiento sindical guatemalteco. Si bien el Gobierno había asumido, como siempre, el compromiso de respetar la libertad sindical y de adecuar la legislación a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, la situación sigue siendo la misma. La cuestión del incumplimiento del Convenio núm. 87 está contenida en un informe de las Naciones Unidas de marzo de 1999, que reitera lo expresado por la Comisión de Expertos y aporta ejemplos concretos.

Lamentó que el Gobierno de su país trate de justificar con afirmaciones falsas que no ha sido posible adecuar la legislación guatemalteca a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, debido a la falta de consenso en la Comisión tripartita. Tras señalar su condición de miembro titular de esa Comisión, que existe desde 1998, puso de relieve que durante ese tiempo no se conoció ningún proyecto de ley que contenga la adecuación de la recomendación de los expertos a la legislación nacional.

Otro miembro trabajador de Guatemala declaró que la supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno había permitido a la Inspección General del Trabajo perjudicar a los trabajadores en sus propósitos de organización sindical. Tal es el caso de la Empresa Hidrotécnica, S.A., donde la inspección del trabajo alteró, en febrero de 1997, los libros del registro de ingreso de expedientes, para que el empleador pudiera despedir a todos los trabajadores que formaban parte del sindicato. Ante las denuncias sindicales, el Ministro de Trabajo anterior inició gestiones ante el Ministerio Público por el delito de falsificación de documentos, pero hasta la fecha no se ha resuelto el caso y los trabajadores siguen despedidos y el sindicato destruido.

El orador señaló que la regulación del Código Penal, que permite enjuiciar a quienes tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas, ha servido a los enemigos del sindicalismo para enjuiciar penalmente a los trabajadores que inician la constitución de un sindicato, como ocurre en el caso de algunas fincas cafetaleras y de algunas bananeras, donde aproximadamente 200 trabajadores están sometidos a juicios penales por el mero hecho de ser sindicalistas. Quienes piensan que los sindicatos son dañinos para las empresas y la economía nacional utilizan esta regulación para destruir a los sindicatos, convirtiéndola en una actividad criminal. En tiempos de la guerra se asesinaba a los sindicalistas, y hoy, durante el proceso de paz, se les encarcela, aplicando procesos judiciales viciados y con apariencia de legales.

El orador resaltó que se había eliminado el derecho de negociación colectiva y de huelga para los trabajadores del sector público y se les había impuesto el arbitraje, violándose los Convenios núms. 87 y 98. Desde la vigencia de la ley núm. 35-96, de 27 de mayo de 1996, que prohíbe la negociación colectiva y la huelga, no se han producido casos de arbitraje, es decir, que esos trabajadores perdieron todos sus derechos. Del informe de la Comisión de Expertos queda claro que la legislación laboral de su país viola los principios de libertad sindical, de negociación colectiva y de huelga contenidos en los convenios ratificados por Guatemala. Toda esta política antisindical está animando a quienes rechazan los derechos de los trabajadores para reiniciar actos violentos, tal y como ocurrió en 1998 en el caso de la Finca Bananera El Paraíso. En dos ocasiones se atacó a los campesinos con armas de fuego desde un helicóptero, hiriendo de bala a un trabajador en cada ocasión, mientras que el agresor se encuentra en libertad. Este año, dos trabajadores de Zacapa fueron asesinados por su actividad sindical, encontrándose su autor intelectual en libertad. Recientemente se han producido varias amenazas de muerte contra dirigentes sindicales.

El orador hizo un llamamiento a la comunidad internacional reunida en la OIT en esta Conferencia para obtener su apoyo, de modo que no se pueda volver al pasado de horror y muerte del tiempo de la guerra y que el país respete los compromisos adquiridos y se someta a un verdadero estado de derecho, poniéndose fin a la impunidad por la violación por los derechos de los trabajadores. Solicitó que Guatemala fuera incluida en un párrafo especial, por no haber resultados positivos desde la misión de contactos directos de 1995 e indicó que desde julio de 1998, cuando la actual Comisión Tripartita fue instalada, no se ha presentado por parte del Gobierno ningún asunto relacionado con las observaciones de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador del Brasil declaró que la actuación del Gobierno de Guatemala con los sindicatos de trabajadores era muy preocupante, y que se habían producido casos de persecuciones y de asesinatos de dirigentes sindicales. Siendo el Convenio núm. 87 una de las columnas de los derechos fundamentales de la OIT, el derecho de sindicación consagrado en el artículo 2 de este Convenio es incompatible con todo lo que sucede hoy en Guatemala. Los trabajadores deberían poder organizar sus sindicatos sin supervisión alguna del Gobierno y, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio, deberían tener la libertad de elaborar sus estatutos, lo que equivale a decir que deberían poder elegir libremente a quienes quisieran integrar sus juntas directivas. Lo mismo cabría decir del derecho de huelga. Más que un derecho, la huelga constituye un ejercicio de libertad. Para concluir, señaló que los servicios esenciales no podían entenderse en un sentido amplio, de modo que se impida la libertad de acción de los sindicatos guatemaltecos. De este modo se concibe en el contenido de las decisiones de los órganos de control de la OIT.

La miembro trabajadora de Noruega, en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, expresó su pleno apoyo a la declaración de sus colegas trabajadores relativa a la aplicación del Convenio por Guatemala, ratificado en 1952. La Comisión de Expertos ha recordado sus comentarios anteriores sobre el caso y ha enumerado una serie de restricciones contenidas en el Código de Trabajo de Guatemala sobre el derecho de sindicación y el derecho de huelga. Esas restricciones relativas a la constitución y las actividades de los sindicatos y el derecho de huelga muestran la inaceptable actitud del Gobierno en el pasado hacia los sindicatos y sus actividades. Sin embargo, ese marco legal no es sino el trasfondo de los intolerables abusos contra los derechos laborales en Guatemala y ha legitimado los abusos cometidos por empleadores y las autoridades. MINUGUA, la organización de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Guatemala, ha confirmado que el derecho de asociación y la libertad sindical habían sido severamente restringidos al no haber protegido las autoridades los derechos laborales. El Gobierno, al no haber adaptado la legislación a las disposiciones del Convenio, está tolerando y contribuyendo a la violación del Convenio. Se ha despedido a trabajadores sin ningún otro motivo que el de ser miembro de un sindicato. En los pocos casos en que los tribunales han ordenado la reincorporación de los trabajadores despedidos, sus decisiones no han sido acatadas. Declaró que las autoridades participaban también en el acoso de miembros sindicales. Después de una huelga en la plantación bananera de COBSA, se ordenó una orden de arresto contra 131 miembros de UNSITRAGUA. Los cargos se basaron en los beneficios perdidos durante la huelga y fueron presentados por una asociación solidarista en connivencia con los propietarios de la plantación bananera de COBSA. De esta manera, un conflicto laboral pasó a ser un caso criminal. Estos cargos y los mandatos de arresto sólo fueron relevados recientemente, aunque la huelga había tenido lugar hacía tiempo. En dichas plantaciones, 585 de 700 miembros de UNSITRAGUA fueron despedidos, mientras que el total de los 355 miembros de la asociación solidarista siguen empleados.

La oradora añadió que la pasividad del Ministerio del Trabajo en las zonas francas de exportación era bien conocida por todos. En contraste con los 11 sindicatos que existían en el sector en 1996, hoy no existe ninguno. Los propietarios de las empresas despidieron a los afiliados sindicales y cerraron los establecimientos donde consideraban que existían "demasiados" trabajadores afiliados, para volver a abrirlos y contratar trabajadores más sumisos. Las mujeres trabajadoras eran particularmente vulnerables en lo que al acoso de sus empleadores se refiere.

La oradora subrayó que los líderes sindicales continúan siendo asesinados en Guatemala. En ese clima de terror, los trabajadores no se atreven a organizarse o a participar activamente en el movimiento sindical. La oradora instó por tanto a la Comisión a que tomara las medidas más severas posibles para asegurar que el Gobierno adapte la legislación y la práctica a las disposiciones del Convenio y de este modo se asegure una protección efectiva de los derechos de todos los trabajadores a organizarse y a participar en acciones colectivas.

El miembro trabajador de Uruguay señaló que el informe de la Comisión de Expertos era más que concluyente en relación con este caso. Se preguntó cómo era posible que, entre otras cosas increíbles, se exija que para ser electo dirigente sindical por los trabajadores, al menos tres de ellos deban saber leer y escribir. Esto ataca los más elementales derechos humanos. Una persona que no ha tenido acceso a la educación no puede ser electa por sus compañeros para que los represente en sus reclamaciones de carácter social y laboral. El orador preguntó si acaso era culpa de ellos el no haber podido aprender a leer y a escribir, si existían planes de educación y cuál era el porcentaje del PIB destinado a educación. Para ilustrar la situación que prevalece en Guatemala, mencionó el caso de un abogado que, asesorando a una empresa de contratación de personal, indicaba la manera de discriminar y perseguir a los trabajadores que tuviesen militancia sindical, o el modo de destruir sindicatos. He aquí un ejemplo claro de alguien que ha tenido estudios y utilizó sus calificaciones para atacar a los sindicatos aconsejando violar uno de los convenios fundamentales de la OIT. El orador se interrogó sobre la actuación del Gobierno en relación con estos hechos. El orador manifestó estar enterado de que el Gobierno de Guatemala había sido elegido en el Consejo de Administración y se preguntó cómo iba a colaborar en la administración de la justicia laboral en relación con otros países y si no sería mejor que adecuara rápidamente la legislación al Convenio núm. 87, para así poder exigir el cumplimiento de los más elementales derechos humanos a otros países.

El miembro trabajador de los Estados Unidos lamentó el hecho de que mientras la Comisión había examinado el caso detenidamente en varias ocasiones, la mayor parte de las violaciones invocadas no habían sido remediadas. Afirmó que podía haber violaciones del Convenio tanto por acción como por omisión. Por consiguiente, no sólo violaban el Convenio las limitaciones legales a la libertad sindical, sino también el fracaso del Gobierno para prevenir efectivamente y remediar la injerencia de las otras partes en el ejercicio de los derechos de asociación de los trabajadores, en particular en cuanto a las huelgas pacíficas y a los derechos de organización sindical y de negociación colectiva.

El orador se refirió al informe de la CIOSL de 1999 sobre Guatemala que declara "cada método del libro se usa para destruir los sindicatos". También hizo referencia al proceso de examen de los derechos laborales y de la libertad sindical en el marco del Sistema General de Preferencias Norteamericano. En mayo de 1997 el representante comercial de Estados Unidos, después de concluir su examen sobre Guatemala, declaró que el país necesitaba acometer importantes cambios y avances y reservó el derecho a reiniciar el examen si fuera necesario. Sin embargo, el Gobierno fracasó a la hora de realizar esos avances y cambios sustanciales. El orador declaró que las restricciones nacionales al derecho de huelga violaban claramente el Convenio. A este respecto, señaló los artículos 243 a 249 del Código de Trabajo y el artículo 390, 2) del Código Penal que prohibía cualquier acción de huelga efectiva, tanto en el sector rural como en el urbano. Afirmó que las declaraciones realizadas ante la Comisión sólo confirmaban que las medidas legislativas necesarias para compensar estas violaciones fundamentales del Convenio no se habían llevado a cabo todavía. Lamentó que la Comisión tripartita encargada de esas medidas legislativas pareciera estar paralizada desde julio de 1998.

Subrayó que la capacidad judicial y administrativa del Estado para proteger y promover la libertad sindical era clave para respetar el Convenio, y que en mayo de 1998 se sometió un paquete de reformas al Código de Trabajo con dicho propósito. Sin embargo, esta reforma fracasó totalmente en lo que respecta a la mejora del cumplimiento de las disposiciones ya que no imponía multas por las infracciones y no concedía autoridad al Ministerio de Trabajo para imponer sanciones hasta que hubiera una decisión judicial. Además, la reforma del Código de Trabajo fracasó a la hora de asegurar la aplicación del artículo 380, que no estableció que trabajadores que habían sido despedidos ilegalmente o perseguidos debían ser reintegrados en su puesto en 24 horas; muchos sindicalistas despedidos han estado esperando años las medidas de reparación. Se sumó a otros oradores que habían instado a la Comisión a incluir este caso en un párrafo especial, dada la falta de progreso incluso después de las misiones de contactos directos.

El miembro trabajador de Colombia declaró que sería deshonesto no reconocer el profundo malestar que ocasionaba la permanente violación del Convenio núm. 87 por parte del Gobierno y de muchos empleadores. Basta con mirar rápidamente el informe de la Comisión de Expertos para verificar la forma condenable e inaceptable con que se vulneran y se burlan los derechos de los trabajadores, con la mayor impunidad. La Constitución política y el Código de Trabajo describen los derechos y las garantías de los trabajadores y en los hechos todo queda en letra muerta. El orador citó algunos ejemplos de despidos de trabajadores y de persecuciones a los mismos. También mencionó casos de sindicalistas amenazados de muerte. Expresó la esperanza de que el Gobierno tome las medidas para proteger como corresponde la vida de los sindicalistas y de que se den garantías para ejercer los derechos de sindicación, de contratación colectiva y de huelga. De nada sirve firmar la paz si la guerra continúa.

El miembro trabajador de España declaró que, aunque el informe de la Comisión de Expertos dedica apenas una página a Guatemala, en relación con el Convenio núm. 87, en este país se producen de manera sistemática atentados a la libertad sindical. En marzo de 1994, una misión de verificación de las Naciones Unidas a Guatemala produjo un nuevo informe, en el que se detallan los atentados contra los sindicatos. En este informe, se denuncia la connivencia continua de los jueces con el Gobierno, persiguiéndose a los sindicalistas. Son innumerables los ejemplos al respecto. Se cita un caso en que los jueces llegaron a acusar a varios sindicalistas de un delito de aborto, y esto en un informe de las Naciones Unidas. A raíz de este proceso, tuvo lugar un embargo precautorio. Aunque se los ponga luego en libertad, se debilita la estructura sindical. Asimismo, salió a la luz, a través de un periódico de Guatemala, un plan para destruir el movimiento sindical. Mencionó también el caso de una empresa que había despedido a trabajadores y, después de cuatro o cinco meses, había vuelto a contratar trabajadores sin antecedentes de actuación sindical.

El miembro trabajador de Bolivia manifestó que era inaceptable, desde todo punto de vista, la prohibición del derecho de huelga, con la imposición de penas de prisión de uno a cinco años. El orador se preguntó cómo se podían desconocer los derechos sindicales, cuando son los propios trabajadores los que sostienen las democracias. Recordó que el Convenio núm. 87 había entrado en vigor el 4 de julio de 1950 y que el Gobierno de Guatemala lo había ratificado el 13 de febrero de 1952. Sin embargo, desde entonces no ha habido ninguna evolución. Hizo un llamamiento para que se respete plenamente el Convenio núm. 87.

El representante gubernamental de Uruguay expresó su preocupación por la situación de Guatemala en relación con el Convenio núm. 87 y su esperanza de que se realicen los esfuerzos referidos por el Gobierno de este país, a efectos de adecuar su legislación y su práctica a la letra y al espíritu de este Convenio. Señaló que el Uruguay había sido recientemente visitado por una Comisión tripartita del Ministerio de Trabajo de Guatemala, a efectos de analizar los diferentes aspectos del desarrollo del tripartismo en Uruguay. Se puede dar fe, por tanto, de la responsabilidad y del interés con que los miembros de la Comisión tripartita emprendieron todas las actividades que les fueron propuestas. Con este antecedente muy reciente, manifestó su confianza en que el Gobierno acelere y profundice las impostergables modificaciones de su legislación y de su práctica relativas al Convenio núm. 87, de forma tal que el proceso de pacificación y democratización se haga tangible en el campo de las relaciones laborales. Esa responsabilidad se hace particularmente evidente desde el momento en que pasa Guatemala a integrar el Consejo de Administración de la OIT.

El miembro empleador de Guatemala lamentó que el tema que se trata no hubiera podido discutirse en la Comisión tripartita, tal y como lo expresaran los expertos en su informe. Ello se debió, entre varias razones, a que los sindicalistas no se pusieron de acuerdo sobre quiénes iban a representarlos. Lamentó que ello ocurriera, por cuanto los empleadores comparten con los trabajadores la preocupación respecto de la violación del Convenio núm. 87. Manifestó que se habían producido 116 paros ilegales, invasión de fincas y toma de fábricas. Es por ello, que los empleadores no pueden aceptar un párrafo especial.

El representante gubernamental declaró que, en cuanto al enfrentamiento que desangró al país durante 36 años, los acuerdos de paz no son papeles, sino compromisos solemnes del Gobierno ante la comunidad nacional e internacional, que marcan el inicio de un proceso que es perfectible. El conflicto armado no se originó solamente por la pobreza, la falta de democracia, sino también por la guerra fría y por la presencia de ideologías orientadas a sustituir la democracia por una dictadura sustentada en la lucha de clases.

La Comisión tripartita de asuntos internacionales constituye un espacio para la búsqueda de soluciones en el ámbito laboral y no es un pretexto para eludir las obligaciones internacionales. Ahora bien en ella los trabajadores no han pasado de la denuncia al diálogo y no han formulado propuestas concretas. Señaló que el Ministerio de Trabajo propuso la actualización del tema de las sanciones en el Código de Trabajo, pero casi un año después no hay respuesta alguna de los trabajadores y los empleadores. Puntualizó que de las diez sesiones suspendidas, ocho lo han sido por inasistencia de los trabajadores, una por excusa de los empleadores y otra por excusa del Gobierno.

En cuanto a los asesinatos mencionados, considera que se habla con un alto grado de irresponsabilidad. Por ejemplo, en el caso de los dos dirigentes sindicales asesinados en Zacapa, las investigaciones de MINUGUA indican que dichos dirigentes y otras personas ajenas al sindicato han sido asesinados por haber denunciado actos de corrupción adjudicados a funcionarios municipales de esa ciudad. Algunos miembros trabajadores incurrieron en numerosas falsedades, por ejemplo, al señalar connivencia de los jueces con el Gobierno, pues éstos pertenecen a un organismo independiente del Poder Ejecutivo.

En cuanto a las amenazas de muerte recibidas por el Sr. José Pinzón, Secretario General de CGTG, éstas fueron denunciadas ante la Comisión tripartita, quien las condenó, y el Ministerio de Trabajo solicitó a las autoridades correspondientes que se investigaran dichas amenazas y le ha dado seguimiento a ese caso. Se pidió al Sr. Pinzón que proporcionara copia del documento que recibió vía fax, donde lo amenazaban de muerte, y respondió que lo había destruido.

Por último, reiteró el firme compromiso de seguir adelante con la Comisión tripartita, esperando llegar a un acuerdo de proyecto de ley en el que se tengan en cuenta los comentarios formulados.

A propósito de las declaraciones del representante gubernamental, de los miembros empleadores y del miembro empleador de Guatemala, los miembros trabajadores señalaron que se habían mencionado otros motivos de la falta de funcionamiento de la Comisión tripartita de asuntos internacionales.

La Comisión tomó nota de la información verbal presentada por el representante gubernamental y del consiguiente debate. La Comisión lamentó comprobar que, pese a la misión de contactos directos realizada en febrero de 1995 y de los numerosos debates que hubo en esa Comisión en el pasado decenio, la Comisión de Expertos sigue comprobando graves divergencias entre la legislación y el Convenio. El Comité había tomado nota anteriormente de que se había concertado un acuerdo de paz firme y duradero bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y con la participación de la oficina de zona de la OIT. Había expresado su esperanza de que ese acuerdo abriría el camino a un período de paz y de diálogo social que haría posible dar pleno efecto en la ley y en la práctica a ese convenio fundamental, ratificado por Guatemala hace 47 años. Lamentando profundamente la falta de progresos, la Comisión instó una vez más con firmeza al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar sin demora en la ley y en la práctica el control de las actividades sindicales por las autoridades públicas, las restricciones impuestas a personas que no poseen la nacionalidad de Guatemala de desempeñar cargos sindicales y otras restricciones al ejercicio del derecho de sindicación. Tomando nota con preocupación de la gravedad de los casos pendientes de examen ante el Comité de Libertad Sindical, la Comisión instó al Gobierno a que respete plenamente las libertades civiles, que son indispensables para la aplicación del Convenio. La Comisión insistió en que el Gobierno presente a la Comisión de Expertos en su reunión de 1999 una memoria detallada sobre las medidas realmente adoptadas para dar pleno efecto al Convenio en la ley y en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Previsión Social) recordó que el 29 de diciembre de 1996 se había firmado el Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Los Acuerdos de Paz, que contaron con el auspicio de las Naciones Unidas y la OIT, permiten que se beneficien las relaciones entre empleadores y trabajadores. El diálogo es la forma eficaz para resolver las diferencias, tal como se realiza en el seno de la Comisión tripartita de relaciones internacionales de trabajo que funciona en el país. El orador agradeció el aporte realizado por las Naciones Unidas y la OIT a los Acuerdos de Paz. Los compromisos contraídos en el marco de dichos acuerdos prevén la modernización del Ministerio del Trabajo, el fortalecimiento y descentralización de la Inspección General de Trabajo y de la Dirección de Previsión Social, especialmente en el área de salud y seguridad en el trabajo y de las relaciones laborales. Entre los compromisos de paz figura la traducción de las leyes laborales a los idiomas mayas, la modificación de la legislación del trabajo, la capacitación de 200.000 trabajadores y la utilización del diálogo para resolver los conflictos que se produzcan entre empleadores y trabajadores. La comisión tripartita mencionada trata de conocer y resolver muchos de los conflictos, incluso por la vía bipartita. En el marco de esa comisión, se examina un proyecto de legislación que será oportunamente enviado al Organo Legislativo para aprobación. Los trabajadores y empleadores juegan un papel destacado para consolidar la instancia tripartita, que cuenta con la asesoría y colaboración del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT con sede en Costa Rica. El Gobierno indicó a la Comisión de Expertos que elabora y promueve proyectos de ley que somete a la comisión tripartita para armonizar la legislación nacional con el Convenio, para lo cual ya se habían iniciado las tareas técnicas. Para reformar los artículos 211, 220, 223 y 243 del Código del Trabajo, tal como fuera recomendado por la Comisión de Expertos, se han sometido proyectos a la mencionada comisión, con la intención de lograr un acuerdo en una reunión prevista para el 26 de junio de 1997. La Comisión de Paz y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT son informados de los avances registrados. El orador agradeció el apoyo técnico brindado por los especialistas del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT y la encomiable labor realizada por el Director de la Oficina de Area de la OIT, augurando que dicha asistencia sería continuada para asegurar la construcción de una nueva Guatemala.

Los miembros empleadores observaron que, desde 1980, el caso se había discutido en 12 ocasiones y había sido objeto de tres párrafos especiales. A fines de la década de los años ochenta, la Comisión de Expertos lo había mencionado en una sola oportunidad como un caso de progreso, y una misión de contactos directos había tenido lugar en 1995. La guerra civil que acaba de terminar explica esta evolución, y los miembros empleadores se congratularon de que haya habido un acuerdo de paz que permita el diálogo constructivo. Los miembros empleadores expresaron, sin embargo, su preocupación sobre las restricciones a las actividades sindicales al imponérseles requerimientos de nacionalidad, la exclusión de candidatos que tengan antecedentes penales y que los candidatos sean trabajadores activos en el momento de su elección. Los miembros empleadores observaron que, según el Ministro de Trabajo, el Gobierno se disponía a someter un proyecto legislativo antes de finales de junio de 1997. Sin embargo, no pueden compartir las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, dado que dicho derecho no puede derivarse del Convenio núm. 87. Los miembros empleadores tomaron nota de los acuerdos alcanzados en la comisión tripartita y expresaron su esperanza de que resulten positivos. Por último, los miembros empleadores rogaron al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos, y expresaron su esperanza de que estarían en condiciones de advertir una completa aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que al haber abordado el caso el año pasado lo habían calificado de muy grave. El caso es muy grave por los hechos que describe la Comisión de Expertos, los cuales muestran una diferencia profunda entre la legislación y el Convenio. También es muy grave debido a la falta de cooperación del Gobierno, quien sólo se complace en decir que ha ratificado los convenios, y por el contexto de violencia y represión generalizadas, como demuestran las múltiples quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical. Los recientes acuerdos de paz deben abrir el camino a la pacificación del país y permitir progresos para la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. Todavía se siguen avanzando promesas, la gravedad del caso exige hechos rápidos y significativos. Si bien se puede reconocer que el Gobierno parece desear un nuevo Código del Trabajo, tal como lo anunció el año pasado ante la presente Comisión, no puede haber satisfacción por reformas que carecen de sustancia. Al respecto, correspondería conocer el contenido de los trabajos de las múltiples comisiones tripartitas que se han mencionado y, en particular, de la Comisión tripartita de relaciones internacionales del trabajo, dado que la existencia de estructuras puramente formales no sólo es insuficiente sino que puede dar lugar a nuevas demoras que permitan la perpetuación de abusos e impunidades. Los miembros trabajadores comparten la convicción de la Comisión de Expertos para que la comisión tripartita tome en cuenta, en un futuro cercano, todos los comentarios formulados al preparar el proyecto legislativo. Lo anterior lo exige un contexto político y social, que todavía es frágil y se caracterizó durante demasiado tiempo por un clima general de violencia y una actitud profundamente antisindical. Las numerosas quejas por violación de la libertad sindical ilustran las dificultades que deben afrontar los trabajadores que desean ejercer sus derechos sindicales, quienes son a menudo despedidos, amenazados, brutalizados, e incluso asesinados. Las prácticas antisindicales de las empresas nacionales y extranjeras quedan muchas veces impunes, y la participación de las fuerzas del orden en estas prácticas sigue siendo preocupante. Es indispensable mantener una vigilancia extrema de manera que la esperanza que nace de los acuerdos de paz no resulte un fiasco por reformas de estilo que encubran la continuidad de prácticas violentamente antisindicales. El Gobierno debe actuar rápidamente, y si corresponde contar con la asistencia de la OIT, para poner en práctica las reformas propuestas y comunicar una memoria detallada con informaciones completas sobre las medidas adoptadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con los requerimientos del Convenio.

El miembro trabajador de Guatemala expresó que el Gobierno y los empleadores violan las normas nacionales e internacionales del trabajo. Los Acuerdos de Paz no dejan traslucir la grave crisis en que se encuentra su país y la pérdida de los valores morales. La memoria del Gobierno contiene informaciones unilaterales, ya que las organizaciones de trabajadores no son consultadas. El Gobierno no hace ningún esfuerzo para cumplir con lo solicitado por la Comisión. Una misión de contactos directos de la OIT podría comprobar sus afirmaciones. La comisión tripartita evocada por el representante gubernamental, de la cual el orador es miembro titular, no sirve para el diálogo y búsqueda de consenso en materia de derechos sindicales. En Guatemala se coarta la libertad de sindicalización y la negociación colectiva, tal como lo testimonian las destrucciones de distintas organizaciones de trabajadores. Ciertas empresas procedían a entablar demandas judiciales en contra de los sindicatos y ciertos jueces emplazaban a los sindicatos al pago de sumas considerables. El Gobierno continúa emitiendo normas atentatorias contra la libertad sindical.

El miembro trabajador de Argentina recordó que los miembros trabajadores formulan denuncias concretas sobre las discrepancias existentes entre la posición del Gobierno y la realidad cotidiana en materia de derechos sindicales. Si bien no se olvida el contexto de conflicto interno en Guatemala, cabía hacer esfuerzos valederos para asegurar un ejercicio efectivo de la libertad sindical. El Gobierno no debía propiciar situaciones de violencia antisindical, limitar el ejercicio del derecho de huelga o discriminar a los trabajadores agrícolas para ejercer dichos derechos. En muchos países de América Latina se ratificaban convenios de la OIT pero luego la legislación nacional desconoce los derechos establecidos en ellos. El pleno ejercicio de la democracia sindical puede lograrse solamente en un país que favorezca la vigencia de las libertades personales y sindicales en la práctica cotidiana.

El miembro trabajador de Costa Rica recordó las declaraciones del representante gubernamental en la reunión del año pasado de la Comisión en la que se evocó que la nueva legislación había sido presentada ante el Congreso, y se aguardaba su decisión. En la presente reunión, el Ministro de Trabajo ha indicado que el proyecto legislativo se tramita ante una comisión tripartita. Se desprende de tal situación que falta voluntad política para resolver las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Los tribunales de conciliación creados en Guatemala impiden la negociación colectiva, y la observación de la Comisión de Expertos hace referencia a la injerencia gubernamental en cuestiones de incumbencia exclusiva de los sindicatos. Los dirigentes sindicales deben gozar de los derechos establecidos en los convenios fundamentales de la OIT y no ser considerados como obstáculos para consolidar la paz social.

El miembro trabajador de Grecia agradeció al representante gubernamental por haber aceptado el diálogo. Se complace en haber escuchado al miembro trabajador de Guatemala dado que frecuentemente la presente Comisión discute violaciones de la libertad sindical en ausencia de auténticos representantes del país. Es indispensable que el Gobierno suprima del Código del Trabajo los artículos 220 y 223, b) que constituyen una discriminación contra los trabajadores extranjeros, así como el artículo 241, c), dado que los trabajadores conocen que el éxito de una huelga supone que sea seguida por más que una simple mayoría de trabajadores. Las molestias judiciales u otro tipo de medidas a las que se deben someter los trabajadores para ser elegidos como dirigentes sindicales deben suprimirse, así como los otros artículos mencionados por la Comisión de Expertos, como por ejemplo el artículo 225 que permite llamar a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, o todas aquellas disposiciones que definen las huelgas legales o ilegales. Se deben también suprimir los artículos 257 y 390 del Código Penal, que hacen pesar sobre los trabajadores que realizan una acción legal el peligro de incurrir en una pena.

El miembro empleador de Guatemala declaró que no era cierto que no hubiera progreso laboral en Guatemala. La prueba de ello es la lista de revisión del Sistema General de Preferencias (SGP). Además, el funcionamiento de la comisión bipartita y de la comisión tripartita es muy satisfactorio. El Gobierno ha sido tolerante ante las huelgas y las tomas pacíficas de áreas de trabajo, e incluso en ocasiones desestimó las peticiones de los empleadores. La política del Gobierno ha permitido la formación de gran cantidad de sindicatos, incluida la modalidad de "sindicatos independientes en los pueblos". Contrariamente a lo declarado por algunos, el sindicato harinero y el sindicato bancario mencionados en la discusión siguen funcionando; en el primer caso hubo despidos al adquirir la empresa máquinas automáticas, es decir, por razones de competitividad. En el caso de Los Cerros, un sindicato secuestró al personal administrativo.

El miembro trabajador de Colombia expresó su satisfacción por los acuerdos de paz pero subrayó que 45 años después de la ratificación del Convenio, el Gobierno y la legislación siguen violándolo en lo que respecta a los derechos fundamentales de sindicación, negociación colectiva y huelga. Debería enviarse una misión de contactos directos ya que hace falta que el Gobierno asuma un compromiso real para aplicar el Convenio.

El miembro trabajador de Francia manifestó que creía haber comprendido de las declaraciones del Ministro de Trabajo que los graves problemas que existían en Guatemala eran en gran parte consecuencia del clima de tensión, y que en vista del clima actual podía esperarse que en un futuro próximo se realizarían cambios profundos, incluida la revisión total de las disposiciones legislativas. Sin embargo, insistió sobre el hecho de que una reforma tal necesita de un determinado plazo, mientras que resulta necesario que se tomen medidas de inmediato para garantizar que el movimiento sindical pueda desarrollarse plenamente en un clima desprovisto de violencia. Al tiempo que recordó que el caso de Guatemala fue examinado el año pasado por la Comisión y que se han observado pocos cambios, insistió en que el caso debe ser sometido a un examen continuo, de manera que pueda observarse un progreso sustancial.

El representante gubernamental reiteró sus declaraciones anteriores y señaló que la comisión tripartita ha llegado a acuerdos en relación al 90 por ciento de las disposiciones objetadas por la Comisión de Expertos y el punto que queda será abordado el próximo 26 de junio. Posteriormente, se enviará un proyecto de ley al Congreso. Es voluntad del Gobierno que toda modificación a la legislación laboral tenga el visto bueno de los trabajadores y los empleadores. La comisión bipartita examina reformas a la parte procesal del Código de Trabajo y en dicha Comisión no participa el Gobierno, aunque cuenta con ayuda de la OIT. La lista de revisión del SGP muestra que ha habido mejoras y avances en Guatemala, y así lo ha reconocido el Gobierno de Estados Unidos. Las Naciones Unidas han reconocido que la situación de los derechos humanos ha mejorado y que no hay ya terrorismo de Estado. Según se desprende de los informes del Comité de Libertad Sindical, las denuncias de violencia contra sindicalistas han disminuido. Ahora ya no hay violencia contra sindicalistas. Si se precisa una misión de la OIT en relación a la aplicación del Convenio, el Ministro de Trabajo estaría de acuerdo.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Ministro de Trabajo de Guatemala y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión lamentó comprobar que a pesar de la misión de contactos directos efectuada en febrero de 1995 y de los múltiples debates que tuvieron lugar en su seno en 1991, 1993, 1995 y 1996, la Comisión de Expertos continuaba observando serias divergencias entre la legislación y el Convenio. La Comisión tomó nota de que se había suscrito un acuerdo de paz firme y duradero que contó con el auspicio de las Naciones Unidas y la participación de la Oficina de la OIT en San José de Costa Rica. La Comisión expresó su sincera esperanza de que el acuerdo citado conduzca a una nueva etapa para la paz, el diálogo social y las relaciones laborales, y permita la plena aplicación, tanto en la legislación como en la práctica, de este Convenio fundamental ratificado hace 45 años. La Comisión también tomó nota con interés de la intención del Gobierno de solicitar nuevamente asistencia técnica a la Oficina. La Comisión urgió al Gobierno a que, a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para que en la legislación y en la práctica desaparezca el control de las autoridades públicas en las actividades de los sindicatos, las limitaciones a los no guatemaltecos para ser miembros de las juntas directivas y las demás restricciones al ejercicio del derecho de sindicación. La Comisión instó al Gobierno a que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para dar total cumplimiento al Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1996, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Un representante gubernamental recordó que Guatemala era uno de los Estados Miembros más antiguos y de los que mayor número de convenios de la OIT ha ratificado. Esto no necesariamente significaba que sea uno de los que más rigurosamente ha cumplido con sus disposiciones. Se trataba de hechos formales, y así debía reconocerse, lo cual demostraba el interés del país en participar de los consensos internacionales. Señaló que en esta oportunidad y por primera vez en muchos años, la delegación nacional estaba integrada por personas de la más alta jerarquía y representatividad.

Afirmó que en el curso de los últimos 35 años, Guatemala había sufrido uno de los enfrentamientos armados más cruentos de la historia reciente de América Latina, que perturbaron gravemente la institucionalidad de la nación. De 1985 a esta fecha, los guatemaltecos, con la ayuda de los denominados países amigos (España, Noruega, Colombia, México, Venezuela y Estados Unidos de América) y con la directa participación de las instituciones de la comunidad internacional, entre las que destaca la OIT, han iniciado un proceso largo y difícil de restablecimiento de las relaciones pacíficas entre todos los sectores sociales de la nación, incluidos los trabajadores y los empleadores. Afirmó que el país esperaba la finalización, a corto plazo, del enfrentamiento armado mediante la suscripción del acuerdo final de paz en los siguientes tres meses a contar de esta fecha.

Una secuela muy dolorosa de este enfrentamiento ha sido la extensa sucesión de hechos violentos violatorios de los derechos humanos, que afectaron muy particularmente a los trabajadores por su vulnerabilidad política y social. Sin embargo, la situación había empezado a revertirse, iniciándose una lenta pero segura mejoría en términos de un mayor y más serio reconocimiento entre los actores esenciales en el proceso social y productivo, una más activa participación en las decisiones nacionales y sectoriales, un mayor respeto a sus derechos de libre organización, participación en la vida ciudadana y una mayor seguridad y respeto para sus actos personales y los derivados de su condición de líderes sociales. En este proceso, el actual Gobierno, que sólo asumió sus funciones constitucionales el 15 de enero pasado, deseaba ratificar su compromiso de pleno respeto a las normas de convivencia pacífica y democrática y de entero respeto a los derechos humanos, especialmente el de libertad sindical.

En primer lugar, el Gobierno de Guatemala manifestó su decisión de honrar todos sus compromisos internacionales, derivados de su condición de Miembro de la OIT. En segundo lugar, decidió proceder al desmontaje real y efectivo de todo elemento que haya implicado o implique limitación a la libre acción de los ciudadanos o suponga la supervivencia de la impunidad en todas sus manifestaciones, incluida la que deviene de las relaciones laborales. En este sentido, el Gobierno ya ha acordado y ejecutado acciones sin precedentes encaminadas al total e irrevocable sometimiento de todas las instituciones del Estado, especialmente las de seguridad, a la autoridad civil; la modernización del sistema judicial, incluida la adopción de un nuevo Código Procesal Penal y el fortalecimiento de las instituciones que complementan el esquema de una administración de justicia pronta, efectiva y no discriminatoria, incluida la creación y adopción de nuevos procedimientos de resolución de conflictos, incluidos los laborales.

El orador reconoció que en el pasado se habían obviado las atenciones que correspondían al Gobierno para cumplir cabal y oportunamente sus obligaciones institucionales con la OIT, incluida la rendición de informes y memorias. Anunció que, en la actualidad, el Gobierno no escatimaba esfuerzos para enmendar esta conducta y para, en el futuro, cumplir a cabalidad con esta elemental pero fundamental responsabilidad. Recordó que hace sólo seis semanas, el Gobierno y la insurgencia armada suscribieron en la ciudad de México un documento en el que se acuerda como compromiso en el terreno laboral los siguientes puntos: la observancia y cumplimiento riguroso de las leyes laborales, incluyendo los convenios internacionales; la capacitación y formación de los trabajadores guatemaltecos; el diálogo y la concertación entre los sectores de la producción; cursos y formas de trabajo en común y prevención y resolución de conflictos. Recordó que, en el marco de esta Conferencia, fue ratificado por Guatemala el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que en su día fuera solamente una aspiración.

Declaró que el Gobierno hará un depósito documental sobre los casos señalados en el informe de la Comisión de Expertos sobre violación de los derechos fundamentales y trabas en la constitución de organizaciones sindicales. Esta documentación se actualizará con base a los informes proveídos por instituciones gubernamentales no dependientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Afirmó además que el Gobierno de Guatemala comparte el criterio de la Comisión de que "los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales asociaciones y que incumbe a los gobiernos garantizar ese principio". Añadió que el Gobierno de Guatemala considerará detenidamente los comentarios hechos por el Comité de Libertad Sindical y la misión de contactos directos sobre la necesidad de revisión y ajuste del conjunto de normas del Código de Trabajo. Sin embargo, y en ese sentido, se ha evaluado tanto por el Gobierno en sí como en conjunto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que por la naturaleza política del órgano legislativo y los intereses políticos propios de la dinámica parlamentaria era razonable asumir como probable el que tales reformas puedan no ser aprobadas como resultara conveniente. De ahí que, en el seno de la Comisión tripartita que ya funciona en Guatemala, hay consenso preliminar en el sentido de que cualquier reforma que se plantee debe ser resultado de un acuerdo previo tomado en forma tripartita (trabajadores, empleadores y Gobierno). El tema ha sido incluido ya en la agenda a discutir, como parte de las actividades más inmediatas próximas de esa Comisión.

El orador informó además que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a cinco meses de la gestión de su actual administración y acatando ciertas partes de las recomendaciones de la misión de contactos directos, de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, ha llevado a cabo, entre otras, las acciones siguientes:

- se ha convocado, organizado y puesto en marcha la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo y la Comisión tripartita de capacitación;

- se han presentado proyectos de ley mediante los cuales se eliminará del catálogo legislativo nacional ciertas disposiciones de carácter discriminatorio por razones políticas (ley de defensa de las instituciones democráticas); el trabajo forzoso, mediante modificaciones al Código Penal y la discriminación por razones de género (modificación al Código Civil). El Gobierno mantendrá informada a la OIT y comunicará los proyectos pertinentes;

- sobre la base del acuerdo mencionado, el Gobierno expeditará al máximo posible los trámites para el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales;

- se ha emitido un nuevo acuerdo gubernativo refrendado por los criterios de los Ministerios de Economía, Finanzas Públicas y Trabajo, que dispone la aplicación de sanciones drásticas, inclusive con la cancelación de permisos de operación a propietarios individuales o colectivos de empresas de maquila que incurran en violación de la normativa laboral. Se adoptarán medidas para fortalecer la capacidad operativa y de verificación de la Inspección General de Trabajo.

Afirmó que con el apoyo del PNUD el Gobierno está ejecutando un programa cuyo resultado final será la elaboración de una propuesta de arbitraje administrativo laboral para resolver los conflictos en la primera fase.

Finalmente, el orador prometió entregar fotocopias de los documentos siguientes: un listado de 123 sindicatos inscritos del 1.o de enero de 1995 al 10 de junio de 1996, una carta de la secretaría ejecutiva para Centroamérica de la CLAT, en la que se reconocen los progresos observados en cuanto a la inscripción de los sindicatos y el acuerdo ministerial de creación de la Comisión tripartita de asuntos internacionales de trabajo.

Los miembros trabajadores señalaron por lo menos cuatro razones por las cuales la situación en Guatemala era muy grave. En primer lugar, mientras que, el año pasado, la Comisión había solicitado una memoria detallada, el Gobierno no respeta sus obligaciones constitucionales relativas al envío de memorias y respuestas a las observaciones de los órganos de control. Una vez más, el Gobierno prometió que en el futuro adoptará las medidas necesarias a fin de que las memorias sean comunicadas a tiempo. La Comisión de Expertos lamentó "observar que el Gobierno no haya respondido a sus comentarios". Las explicaciones del representante gubernamental no son muy diferentes de las que había dado hace un año: se mencionaron nuevamente negociaciones o contactos tripartitos, pero se tiene la impresión de que no se ha realizado ningún progreso. Para convencer a la Comisión de lo contrario, sería necesario que el Gobierno facilite informaciones muy pormenorizadas para que la Comisión de Expertos las pueda examinar.

En segundo lugar, era la sexta vez en 11 años que se examina este caso. En ocasión de la reunión anterior, tuvo lugar una discusión muy intensa en la que los miembros trabajadores y los miembros empleadores expresaron posiciones muy firmes y se adoptaron conclusiones sumamente precisas. Ya en 1985, este caso había sido objeto de un párrafo especial en el informe de la Comisión.

En tercer lugar, subsisten divergencias muy importantes entre la legislación y el convenio, por ejemplo, el control riguroso de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno. La Comisión de Expertos y la presente Comisión insistieron en la necesidad de que la legislación fuera más flexible a fin de facilitar la creación y funcionamiento de los sindicatos. Afirmaron que, en Guatemala, para constituir y poner en marcha un sindicato era necesario a la vez ser un experto en derecho administrativo y un hombre o una mujer muy valerosos. En principio se reconocía el derecho de huelga, pero las modalidades y las condiciones exigidas eran tales que en la práctica el principio mismo del derecho de huelga es inexistente y las organizaciones sindicales no gozan de libertad para formular sus programas y establecer los medios de acción. Señalaron que las respuestas del Gobierno a las indicaciones y observaciones de la Comisión relativas a la legislación siguen siendo muy vagas. El Gobierno se limitó a afirmar que, en primer lugar, el Parlamento era competente para la modificación de la legislación. Ahora bien, el Gobierno dispone del derecho de iniciativa y, en todos los países, la adopción de las leyes es una responsabilidad que incumbe al Parlamento. En segundo término, que existía más flexibilidad en la aplicación de la legislación relativa a la constitución de organizaciones sindicales. Según las informaciones disponibles y las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, en la práctica persisten los problemas sobre esa cuestión. Por último, afirmó que continuará el diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para una eventual modificación del Código de Trabajo. Las enmiendas introducidas en virtud del decreto núm. 64/92, de diciembre de 1992, son mínimas, tal como el propio Gobierno lo admitió en ocasión de la reunión anterior de la Comisión. Además, en febrero de 1995 tuvo lugar una misión de contactos directos. A ese respecto, podría afirmarse que el Gobierno no se comprometió suficientemente a poner la legislación en conformidad con el Convenio.

En cuarto lugar, hay un clima general de violencia y una actitud profundamente antisindical. Las numerosas quejas planteadas ante el Comité de Libertad Sindical eran un buen ejemplo de las dificultades que afrontan los trabajadores que desean poner en práctica la libertad sindical. Con gran frecuencia son despedidos, amenazados, golpeados e incluso asesinados. Las prácticas antisindicales de los grupos paramilitares, de las fuerzas del orden y, lamentablemente, de una gran parte de las empresas de origen nacional o extranjero quedan muy a menudo en la impunidad. Numerosos empleadores también han alentado la creación, e incluso han creado ellos mismos, asociaciones solidaristas para impedir la constitución de un sindicato y desacreditar las actividades de los sindicatos de trabajadores. En la reunión anterior los miembros trabajadores señalaron que existían por lo menos 400 empresas que contaban con asociaciones solidaristas cuyo número de miembros ascendía a 100.000.

Los miembros trabajadores insistieron en que la Comisión adoptara conclusiones muy firmes. En su opinión, el Gobierno ha prometido mejoras muy a menudo y los trabajadores desearían que las conclusiones de la Comisión se reprodujesen en un párrafo especial de su informe. Si ello no fuese posible, solicitaron con firmeza que las conclusiones que se adopten sean lo más categóricas posibles y que en ellas se insista en la necesidad de que se produzcan cambios efectivos. Si se formulan las mismas promesas sin que haya cambios reales, los miembros trabajadores anticiparon que, en todo caso el año próximo, propondrán que las conclusiones figuren en un párrafo especial.

Los miembros trabajadores expresaron igualmente su deseo de que las conclusiones contengan: indicaciones muy claras al Gobierno y a todos los responsables de las relaciones laborales y derechos humanos en Guatemala sobre los cuatro puntos anteriormente mencionados. El Gobierno debe dar respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos y a los comentarios de la presente Comisión; debe enviar las memorias debidas (a su juicio, el argumento del Ministro de Trabajo, según el cual no se dispone de recursos, es inaceptable); debe fortalecer de manera sustancial la eficacia del sistema de constitución de sindicatos y derogar las restricciones administrativas y prácticas con objeto de promover la libertad sindical; debe garantizar la libertad de acción de los sindicatos y la protección de la integridad física y moral de los responsables sindicales y de sus familias; debe igualmente insistir para el fortalecimiento sustancial de la eficacia de los Tribunales de Trabajo, del sistema judicial, el servicio de inspección y del estado de derecho en general.

Señalaron, por último, que era necesario estimular de manera activa, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, un sistema estable y eficaz de relaciones colectivas de trabajo.

Los miembros empleadores, recordando la larga historia de este caso ante la Comisión, afirmaron que debería considerarse por una parte el aspecto legislativo y, por la otra, el aspecto práctico. Con respecto a la situación jurídica, resultaba claro que existían numerosas divergencias entre la legislación actualmente vigente en Guatemala y los requisitos del Convenio, y esto ha ocurrido durante muchos años. Existían demasiados obstáculos que impedían a los trabajadores gozar de la libertad a la que tenían derecho en virtud del Convenio. Si bien en un país como Guatemala, la prohibición de las huelgas de los trabajadores agrícolas en época de la cosecha podría considerarse un servicio esencial, incluso con la interpretación restrictiva de la Comisión de Expertos, puede afirmarse que la legislación que regula el derecho de huelga era tal vez demasiado general y dejaba gran margen para la arbitrariedad de parte de las autoridades. El representante gubernamental había formulado una declaración general en el sentido de que en el futuro el Gobierno cumplirá sus obligaciones; sigue afirmando que en un futuro próximo habrá de tener lugar un cambio importante, pero no suministró detalles en lo que respecta al contexto de ese cambio. Por consiguiente, una vez que se disponga de copias de los proyectos a los que se refirió, tendrán que ser examinados con suma atención por los expertos.

Con respecto a la situación real de este caso, indicó que desde hace varios decenios existe en Guatemala una situación muy similar a una guerra civil. El representante gubernamental afirmó que tenía muchas esperanzas de que ahora sería posible trabajar con seriedad para la reconstrucción del país, reducir el clima de violencia y seguir trabajando en un clima de desarrollo pacífico. Como se señala en el informe de la Comisión de Expertos, una misión de contactos directos se desplazó a Guatemala; existía un procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical y el Gobierno y otras autoridades habían entablado buenas relaciones de colaboración con los representantes de la OIT y facilitado considerable información. Los miembros empleadores opinaron que ya era tiempo que esos contactos tuvieran consecuencias prácticas y produjeran algunos resultados tangibles. A este respecto, un signo positivo de que la situación podía mejorar en el futuro en un marco pacífico fue la reunión de la Comisión tripartita, que el Gobierno había prometido constituir el año pasado y que finalmente se había concretado. A juicio de los miembros empleadores, esta Comisión debería solicitar nuevamente la obtención de modificaciones reales y pedir al Gobierno que adopte las medidas necesarias para lograr un cambio visible en la situación. Se debía asimismo instar al Gobierno a que facilite las memorias pendientes lo más rápidamente posible para que la Comisión de Expertos y esta Comisión puedan evaluar si se ha registrado algún progreso.

El miembro trabajador de Guatemala apoyó lo manifestado por los miembros trabajadores. Afirmó que en su carácter de integrante de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo podía decir que lo tratado en la misma se podía calificar como un diálogo de sordos. A solicitud de los trabajadores, había constituido grupos bilaterales y tripartitos para examinar los diversos aspectos de los distintos conflictos laborales, pero en la realidad, la situación en Guatemala muy poco había cambiado.

El 5 de junio presentaron en la Oficina una queja concerniente a la mutilación de la ley que permitía a los trabajadores el ejercicio del derecho de huelga. Expresó que el Presidente de la República había ordenado que las fuerzas armadas ingresaran en el Congreso para, según él, proteger a los diputados, aunque en realidad se trató de un intento de coacción a los parlamentarios para que aprobaran una ley restrictiva del derecho de huelga de los trabajadores. El Presidente del Congreso, tras una intensa discusión con el plenario del Parlamento, solicitó a las fuerzas militares que se retiraran. Sin embargo, la ley fue aprobada con una celeridad sin precedentes. Se aprobó el 23 de mayo, fue publicada el 27 siguiente y entró en vigor el día 28 de dicho mes. Denunció que dado que el Diario de Centroamérica, en el que se publican las leyes, no circuló el día 27 de mayo, los trabajadores no pudieron informarse en tiempo oportuno para adoptar alguna acción a ese respecto. Por lo que respecta a lo que ocurre en la práctica, informó que existen ante los tribunales de trabajo miles de conflictos laborales en tramitación y hasta la fecha sólo dos se han resuelto.

Otro miembro trabajador de Guatemala señaló que el movimiento sindical guatemalteco había concedido al actual Gobierno el beneficio de la duda cuando éste llegó al poder. No obstante, los resultados habían sido negativos: se había restringido el derecho de huelga y normas jurídicas existentes, con inclusión de las relativas a la negociación colectiva, habían sido desconocidas y vulneradas. A su juicio, lo que sucedía en Guatemala era que no había voluntad ni decisión política para aceptar, tolerar y convivir con el movimiento sindical. Los intereses antisindicalistas eran tan poderosos en Guatemala en la actualidad como siempre lo habían sido y hacían imposible que se adoptaran decisiones políticas encaminadas a mejorar la situación.

El otro problema al que se había hecho referencia en la presente reunión era el de la impunidad. Afirmó que la administración de justicia no funcionaba en Guatemala. Existía además una cultura de intolerancia ante el movimiento sindical profundamente arraigada tanto en la vida como en la práctica diaria. Los sectores de la sociedad guatemalteca afectados más gravemente eran los de los trabajadores rurales, los de las industrias maquiladoras y los de las industrias textiles.

Las limitaciones al derecho de huelga afectaban también a los trabajadores de la policía nacional. Indicó que la policía nacional es una fuerza civil y no militar, pero como consecuencia de la nueva legislación se le ha denegado categóricamente el derecho a organizarse, violándose así la Constitución de Guatemala, cuyo artículo 34 se refiere a la libertad de asociación. Con arreglo a esta ley se impedía a los trabajadores estatales iniciar cualquier acción para oponerse a las medidas de ajuste estructural, tales como privatización y despidos. Para finalizar, el orador subrayó que las promesas formuladas por el Ministro de Trabajo de Guatemala a esta Comisión sin lugar a dudas eran importantes y se habían observado algunos progresos en la esfera administrativa. Sin embargo, los problemas reales con que se enfrentan los trabajadores no eran de carácter administrativo o jurídico sino que se originaban en la carencia de voluntad política de otorgar al movimiento sindical un lugar en la sociedad guatemalteca y la posibilidad de actuar con libertad.

El miembro trabajador de los Estados Unidos apoyó categóricamente las declaraciones de los miembros trabajadores que le habían precedido en el uso de la palabra y subrayó que éste era un caso grave y persistente comparable, en lo que atañe a la violencia, a los peores que esta Comisión había tratado. Si bien el Gobierno de Guatemala había concretado varias mejoras en lo que respecta a la inscripción de los sindicatos, se observaban retrocesos en varios otros sectores. El Congreso acababa de sancionar una reforma a la ley sobre el servicio público, decreto núm. 36/96, que prohibía el derecho de huelga en diversos sectores no considerados esenciales por la Organización Internacional del Trabajo. Estos incluían el del transporte público, el del servicio postal y telegráfico, la producción, transporte y distribución del petróleo y sus derivados. Con respecto a los demás servicios considerados como esenciales por la OIT, no existía ninguna disposición que contemplara las huelgas limitadas en las que se requería a los trabajadores que mantuvieran servicios mínimos para garantizar la salud y seguridad de la población. Además, la nueva ley prohibía a los empleados públicos recurrir a los tribunales en caso de despido por haber presentado a la dirección de la empresa una lista de peticiones para la negociación colectiva, la única protección de que disponían los trabajadores en Guatemala ante las medidas de represalia tomadas contra las actividades legales de sindicación. En el sector privado los trabajadores que trataban de formar sindicatos eran sistemáticamente despedidos. Pese a la existencia de una ley que prohíbe esas represalias y que dispone la reincorporación, dentro de las 24 horas, de los trabajadores despedidos ilegalmente, esta disposición se aplicaba en muy raras ocasiones. Los trabajadores tenían que esperar meses o incluso años antes de que los tribunales adoptasen alguna decisión destinada a la reincorporación de los trabajadores a sus puestos.

El año pasado el Gobierno decidió que todas las demandas de naturaleza colectiva, con inclusión de las causas relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva, serían examinadas en los Tribunales del Trabajo 6.o y 7.o de la ciudad de Guatemala. Esta decisión no sólo impuso a los trabajadores del interior una carga imposible, puesto que debían recorrer largas distancias para interponer una demanda judicial, sino también había tenido como consecuencia un gran cúmulo de expedientes. Además, existían demasiados casos en que los trabajadores eran objeto de actos de violencia con total impunidad y las autoridades no llevaban a cabo investigaciones completas que tuviesen como resultado la detención y enjuiciamiento de los autores.

Por último, el orador mencionó un paso potencialmente positivo adoptado recientemente por el Gobierno guatemalteco para aplicar su legislación laboral: la suspensión temporal de licencias de exportación, con lo cual se supeditaba al respeto de los derechos de los trabajadores el otorgamiento de privilegios especiales concedidos a los inversores del sector exportador, tales como exención tributaria y agilización de procedimientos aduaneros. Lamentablemente, la única vez que se aplicó esta nueva disposición fue contra una empresa que ya había decidido poner término a sus actividades. El orador expresó su deseo de que en el futuro se aplicara esta disposición contra las demás compañías que vulneraban de manera tan flagrante la legislación laboral de Guatemala.

El miembro trabajador de Costa Rica recordó que desde 1986 hasta la fecha era la quinta vez que se citaba a Guatemala ante esta Comisión y, por lo tanto, había tenido más de diez años para dar solución a los abusos legales existentes en este país. Sin embargo, los que detentaban el poder económico y político actuaban de una forma que revelaba que el Convenio núm. 87 y otros derechos fundamentales eran letra muerta en Guatemala y continuarían siéndolo. En su opinión, las conclusiones de esta Comisión en relación con este caso deben ser contundentes e inequívocas.

El miembro trabajador de Panamá afirmó que éste era uno de los casos más graves planteados ante esta Comisión, sobre todo por la cuestión de la impunidad en la que quedan las investigaciones de las amenazas de muerte y asesinatos de los dirigentes sindicales y de las gentes más necesitadas del pueblo de Guatemala. Señaló que esta situación se agravaba con la aprobación de la reciente ley que prohíbe el derecho de huelga a los trabajadores del Estado, como en otros tantos países de América Latina. La legislación dispone que se puede recurrir a la policía para garantizar la continuidad del trabajo en caso de huelga y se establecen penas de prisión de tres a cinco años para los dirigentes que promuevan huelgas. Estimó que era lamentable que todavía existan países que, como Guatemala, tengan que acudir a recursos de esa índole. Por lo expuesto, solicitó que se adopte un párrafo especial para el caso de Guatemala.

El miembro trabajador de Dinamarca señaló que si bien se había hablado mucho de legislación, esto no bastaba para garantizar los derechos de los trabajadores. La Comisión necesitaba conocer en forma más concreta y detallada lo que se había hecho desde la última Conferencia para proteger la seguridad de los trabajadores y de sus representantes y cuáles eran las medidas prácticas que se iban a tomar en la realidad para ayudar a los trabajadores de ese país. Lo que se necesitaba eran reformas concretas en lugar de las promesas que el Gobierno había venido formulando desde hace tantos años y, en el caso de no hacerse así, podría adoptarse un párrafo especial el año próximo.

El miembro empleador de Guatemala se refirió al informe de la misión de contactos directos llevada a cabo por la OIT en Guatemala, que destaca la situación tan compleja que se vive en ese país, entre la guerra y los esfuerzos para alcanzar la paz. El orador afirmó que los empleadores de Guatemala, al igual que los trabajadores, estaban padeciendo las consecuencias de esa guerra y proporcionó una serie de ejemplos. Señaló que los empleadores estaban viviendo una grave situación debido a los impuestos de guerra que han estado cobrando los guerrilleros de la organización armada que actuaban en ese país así como por los secuestros de los cuales son víctimas continuamente. Se había anunciado que esa situación iba a terminar, pero han sido los millones de dólares extraídos con ese chantaje y esos secuestros los que han impedido que los empleadores se desenvuelvan de manera productiva y libre.

Por lo que respecta a la libertad sindical y derechos de los sindicatos, mencionó que en 1992 se efectuaron sustanciales reformas al Código de Trabajo, por las que se redujeron los requisitos para autorizar el registro de los sindicatos, se suprimieron formalidades y se otorgó protección a quienes planteaban conflictos laborales. Admitió que era cierto que los tribunales no funcionaban de manera muy eficiente, aunque esto no sólo ocurría en los conflictos laborales sino también en los comerciales, las causas civiles y las penales. Recientemente los propios tribunales declararon una huelga de un mes. Durante ese período miles de guatemaltecos tuvieron que permanecer en prisión debido a que no se habían firmado las órdenes para que se los pusiera en libertad. Afirmó que si al conflicto interno se le añade una huelga en una parte de la administración de justicia, era posible imaginarse cuál era la situación del país y las consecuencias de ello.

El orador solicitó a la Organización Internacional del Trabajo que brindara mayor cooperación y asistencia para que el país pudiera seguir progresando en la aplicación de todos los convenios internacionales en los que Guatemala era parte. En su opinión, éste no era el momento de condenar al país, que apenas estaba saliendo de una guerra y necesitaba apoyo y asistencia.

El miembro trabajador de España manifestó su satisfacción por las negociaciones que se estaban llevando a cabo en la actualidad para lograr la paz en Guatemala. Consideró, no obstante, que en lo sindical, pocas cosas habían cambiado. Había miedo o un desconocimiento profundo de lo que significaba la libertad sindical que llevaba a la intolerancia sindical e incluso tenía como resultado el asesinato de sindicalistas. Se refirió al informe de la Comisión de Expertos en el que se habla de las limitaciones de la libertad sindical, que a su juicio eran intolerables. Para finalizar dijo que las sociedades se vertebrarán mejor cuanto más fuerte sean los agentes sociales e intermediarios que en ella influyen.

El miembro trabajador del Ecuador deploró que el presente caso haya tenido que ser tratado en varias ocasiones y que los sucesivos representantes gubernamentales se hubieran limitado a realizar ofertas de cambios que nunca se producían. Señaló que las disposiciones legales criticadas por los expertos se enmarcaban en un contexto histórico de represión y terrorismo de Estado y que contrariaban de manera agresiva al Convenio. Se trata de una de las legislaciones más retrógradas de América Latina. No aceptó como excusa que el representante gubernamental diga que el Congreso podía no acoger los planteamientos del Gobierno si sometía modificaciones. Consideró que faltaba una voluntad política firme del Gobierno para que cambiara la situación ya que está condicionado por ciertos sectores económicos que impiden avanzar. Estimó valioso que el representante gubernamental y el miembro empleador de Guatemala hubieran expresado su voluntad de trabajar en favor de la paz. Ello implica en particular respetar los derechos humanos y laborales, crear las condiciones para ello, constituir la Comisión tripartita; que ésta estudie la modificación de la legislación y que esta modificación se produzca. Las conclusiones de la Comisión deben ser muy firmes y dejar muy claro que el año próximo el Gobierno no debe venir con ofertas sino con cambios concretos en la legislación.

El representante gubernamental agradeció la franqueza de los comentarios y críticas que se habían realizado pero señaló que en ciertos casos se había incurrido en inexactitudes o no se había tenido en cuenta el entorno político y social. Señaló al miembro trabajador de España que para su Gobierno el valor e importancia del movimiento sindical para resolver los problemas de Guatemala estaban totalmente claros. Aludió a un documento oficial de la OIT donde se subrayaban las graves consecuencias de la guerra y los graves problemas económicos y sociales del país, así como el peligro de explosión social. Paz, concertación y capacitación son tres voces esenciales para impulsar la libertad sindical y la negociación colectiva y para superar los problemas sociales del país, que no pueden resolverse de un día para otro. En cuanto a la respuesta a las solicitudes de información de los órganos de la OIT, el Gobierno nunca se ha excusado invocando la falta de recursos; los retrasos que haya podido haber se deben a una Administración en crisis; no obstante, esta semana se han depositado documentos que llenan vacíos de información. En cuanto a la Comisión tripartita, no sólo existe sino que ha celebrado ya una docena de reuniones, confirmándose como un nuevo espacio de diálogo que ha arrojado ya los primeros resultados, como por ejemplo la elección de los delegados a la presente Conferencia por cada grupo, delegados por otra parte de gran calidad y jerarquía. En cuanto a la declaración del miembro trabajador de Dinamarca, señaló que las recomendaciones de la Comisión de Expertos se podrán cumplir cuando el ambiente de paz al que se llegará en los próximos meses permita otros pasos y cuando la Comisión tripartita sea capaz de hacer propuestas de consenso serias que puedan ser aprobadas por el poder legislativo. Expresó la angustia de que el Gobierno no hubiera podido cumplir plenamente hasta ahora con sus obligaciones y expresó el compromiso de revisar algunas decisiones legislativas del pasado reciente. Se harán esfuerzos en varios frentes para la promoción y protección de todos los derechos humanos y en particular para proteger la seguridad ciudadana, la paz, luchar contra la impunidad y los privilegios y mejorar las condiciones de vida. Siendo la problemática actual amplia y profunda, no se han podido hacer milagros en los cinco meses del Gobierno actual pero los primeros resultados están a la vista y en este sentido expresó su agradecimiento a los oradores que habían reconocido que se había hecho algo. El representante gubernamental destacó tres ideas fundamentales: 1) lo que está ocurriendo se debe a un diseño deliberado de cambios y transformaciones hacia una democratización profunda; 2) se trata de una perspectiva de trabajo nacional e internacional que busca fundamentarse y tener consistencia en la realidad objetiva del país, asumiendo plenamente la realidad y la verdad de lo que ha pasado y está pasando, tratando de encontrar soluciones prácticas y realistas; esa verdad es también una búsqueda y una construcción de responsabilidad compartida que debe trascender las peculiaridades y sectorialidades para permitir un esfuerzo de reconstrucción nacional; 3) se trata de un esfuerzo global de la sociedad y no sólo del Gobierno. Todos los grupos de ciudadanos deben realizar esfuerzos y ser corresponsables para la reconciliación y reconstrucción de la sociedad. Oponerse a la negociación equivale a continuar la guerra. El Gobierno hará todo lo que esté de su parte para avanzar en el camino de la paz y en la convivencia democrática y, en esa perspectiva, reitera su compromiso de honrar sus obligaciones con la OIT. El representante gubernamental solicitó la asistencia, colaboración y presencia de la OIT en Guatemala.

Los miembros trabajadores señalaron que compartían la declaración de los miembros empleadores en el sentido de que la legislación guatemalteca daba facultades demasiado discrecionales al Gobierno para intervenir en el ejercicio del derecho de huelga. No compartieron sin embargo la declaración de los miembros empleadores sobre el carácter esencial del sector de la agricultura durante las cosechas. Sobre este punto, se adhieren al punto de vista de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical. Por otra parte, el debate ha dejado claro la gravedad de los problemas y que ha habido muy pocos cambios en mucho tiempo. En este sentido, los miembros trabajadores de la Comisión tripartita nacional que han participado en el debate de hoy han subrayado tanto la gravedad de los problemas como la falta de voluntad política. Reiteraron sus declaraciones anteriores sobre el contenido de las conclusiones que debía adoptar la Comisión, que debían sugerir la asistencia técnica de la Oficina para conseguir progresos.

Los miembros empleadores indicaron que el informe del Comité de Libertad Sindical sobre este caso señalaba que, con respecto a la protección contra la discriminación antisindical, el sistema legal estaba en conformidad con el Convenio núm. 98 y que, en este sentido, en 1994, la Comisión de Expertos tomó nota de ello como un caso de progreso. Esto demuestra que es posible conseguir mejoras. Guatemala podría hacerlas también en relación con el Convenio núm. 87 y en este campo hay bastante margen para que se realicen mejoras. Los miembros empleadores observaron que la legislación era apropiada en cierto número de temas pero que no se había aplicado en la práctica donde a menudo surgían problemas. Por esta razón las actuales circunstancias del país a las que se ha hecho referencia varias veces hoy son tan graves. Esta falta de aplicación reside en la manera en que se buscan los objetivos. Así pues, se necesitan más que simples buenas intenciones. Lo que realmente se necesita es la voluntad política de conseguir cambios y la adopción de una nueva legislación que promueva el principio de la libertad sindical. Los miembros empleadores expresaron la esperanza de que el Gobierno haría esfuerzos con rapidez y progresaría de manera expedita, así como que comunicaría memorias detalladas y completas. También expresaron la esperanza de que la asistencia técnica de la OIT pueda contribuir a conseguir mejoras en breve plazo.

El miembro gubernamental de El Salvador declaró que era totalmente acertada la frase de los miembros empleadores "la paz es una condición previa para el desarrollo positivo". Guatemala ha vivido 30 años de violencia y precisa que la OIT la ayude y que le dé el beneficio de la duda: cuando se llegue a la paz el Gobierno de Guatemala - al que apoyó plenamente - podrá cumplir sus compromisos internacionales.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el representante gubernamental y del debate que había tenido lugar después. Recordó que desde hacía mucho tiempo la Comisión de Expertos pedía al Gobierno que pusiera remedio a las graves y numerosas divergencias que existían entre la legislación y la práctica nacionales, por una parte, y el Convenio, por otra. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Libertad Sindical había expresado su profunda preocupación ante las violaciones de los derechos humanos fundamentales cometidas contra sindicalistas y ante los ataques al libre funcionamiento de las organizaciones sindicales, mencionados en los casos en instancia y examinados a la luz del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en febrero de 1995. La Comisión observó que desde hacía varios años el Gobierno daba garantías en el sentido de que los comentarios de la Comisión de Expertos serían examinados con objeto de poner término a las importantes violaciones constatadas. La Comisión destacó igualmente que el Gobierno había manifestado la intención de someter estas cuestiones a una Comisión tripartita recientemente constituida. Lamentó observar sin embargo que no hubiera podido constatarse ninguna evolución positiva. La Comisión expresó su profunda preocupación ante esta situación y, dada su gravedad, previó examinarla nuevamente el año próximo. La Comisión instó al Gobierno a que se modificara con carácter urgente la legislación a fin de garantizar la libertad sindical y, en particular, la autonomía en el funcionamiento de los sindicatos. La Comisión insistió también en que las autoridades garantizaran el pleno respeto de las libertades públicas esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. En este contexto, la Comisión alentó al Gobierno a que pidiera el apoyo del equipo multidisciplinario de la OIT para dar seguimiento a la misión de contactos directos. La Comisión expresó nuevamente la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno daría cuenta de medidas concretas adoptadas para poner tanto la legislación como la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio, que fue ratificado hace más de 40 años. Si tal no fuera el caso, la Comisión se vería obligada a considerar otras medidas apropiadas para constatar las graves infracciones al Convenio e incitar al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se ponga remedio a la situación.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Artículo 2 del Convenio (Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas). El Gobierno señaló que las condiciones de fondo y forma constaban en el título sexto, capítulo único del Código de Trabajo, y en el Acuerdo gubernativo núm. 639-93 y que no existían disposiciones legales especiales para categorías especiales de trabajadores.

Artículo 3 (Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes y organizar su administración y sus actividades). Según el Gobierno, la ley determina que los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independientes, constituidas exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

Artículo 4 (Disolución y suspensión de las organizaciones por vía administrativa). Se indicó que la disolución se rige por las normas contenidas en los artículos 226 al 229 del Código de Trabajo.

Artículo 5 (Derecho de las organizaciones de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales). El artículo 233 del Código de Trabajo norma lo relativo a la formación de federaciones y confederaciones y agrega que las mismas pueden ser de carácter nacional, regional o por ramas de la producción y que dicha norma no incluye la afiliación a organizaciones internacionales.

Artículo 6 (Derechos de las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores). El Código de Trabajo de Guatemala dispone, en el título sexto, capítulo único, que la formación de federaciones y confederaciones se rige por las mismas disposiciones que las relativas a la formación de sindicatos.

Artículo 7 (Personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus federaciones y confederaciones). Las disposiciones del Convenio están contempladas en la ley en el título sexto, capítulo único, del Código de Trabajo.

Artículo 8 (Ejercicio de los derechos de los trabajadores, de los empleadores y de sus respectivas organizaciones). El Gobierno señaló que deberían tenerse presentes especialmente los siguientes artículos de la Constitución: 5, 24, 28, 29, 33, 34, 35, 138 y 139.

Artículo 9 (Derechos sindicales de las fuerzas armadas y de la policía). El Gobierno indicó que no había legislación vigente a este respecto pero que de acuerdo con la costumbre y la práctica nacionales se ha asumido que las fuerzas armadas y la policía tienen vedada la formación de sindicatos.

Respecto a las observaciones de 1993 formuladas por la Comisión, el Gobierno hizo notar que impulsaría, a corto plazo, acciones tendentes a superar las divergencias señaladas. Sin embargo, recordó que la función que la función legislativa compete exclusivamente al Congreso de la República.

Una representante gubernamental se refirió a las informaciones escritas comunicadas por su Gobierno y manifestó su aprecio y reconocimiento por la labor desarrollada por la OIT y particularmente por la presente Comisión. Indicó que había comparecido personalmente con el objeto de patentizar el interés del Gobierno por encontrar solución a las dificultades que en esta materia persisten, no obstante los esfuerzos realizados. Guatemala se ha visto afectada por una ingrata confrontación armada durante los últimos treinta y cinco años como consecuencia de la "guerra fría" y de condiciones internas. Actualmente se encuentra buscando la paz mediante la firma de acuerdos que permitirán resolver las diferencias. En este difícil proceso han apoyado a Guatemala países amigos y la Organización de las Naciones Unidas, que actúa como mediadora del proceso y además colabora a través de MINUGUA en la verificación del cumplimiento del acuerdo global de Derechos Humanos. En la reciente visita que el Presidente de México hizo a Guatemala, reconoció, en nombre del grupo de países amigos del proceso de paz (Noruega, Estados Unidos, España, México, Colombia y Venezuela), la labor pacificadora del Gobierno del Presidente de la República de Guatemala, por lo que la Ministra de Trabajo quiso hacer énfasis en la importancia de contar con el apoyo de las organizaciones y agencias internacionales, para consolidar la ansiada paz en Guatemala. Por otra parte, realzó la importancia de la presencia de la Oficina Regional de la OIT en Centroamérica, que ha permitido mayor relación con la OIT y a la vez tener un mejor aprovechamiento de los consultores y técnicos en la modernización del Ministerio de Trabajo para atender en forma más eficiente y eficaz la materia laboral.

Además, destacó la valiosa labor desarrollada por la misión de contactos directos que visitó Guatemala, y cuyos resultados oportunamente se darán a conocer. Dicha misión tuvo oportunidad de dialogar con los distintos sectores y de constatar la política del Presidente de la República de abrir el país a la colaboración de la comunidad internacional para juntos encontrar solución a los problemas sociales del país.

En relación con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la oradora declaró que Guatemala ya ha cumplido con entregar las memorias a que hace referencia el informe de la Comisión de Expertos, lo cual ha hecho con alguna demora, debido a las dificultades que confronta el Ministerio de Trabajo, por carecer de recursos humanos que conozcan en esta especializada materia. En el futuro se tomarán medidas a efecto de que estas memorias lleguen en el debido tiempo.

En cuanto a las observaciones formuladas con relación al Convenio, la oradora expresó que desde la década de los setenta se han hecho cuatro intentos por elaborar un nuevo Código de Trabajo en Guatemala (el actual data de 1947) y se han conformado comisiones que han elaborado sendos proyectos, sin mayores resultados. En diciembre de 1992 se obtuvo la introducción de modificaciones en algunos de sus artículos, con la emisión del decreto legislativo núm. 64-92. Sin embargo, tales modificaciones fueron mínimas y en áreas no conflictivas, en relación a la totalidad de reformas propuestas. Ello obedece a que, lamentablemente, el hecho de plantear la emisión de un nuevo código o la reforma de su articulado siempre ha suscitado confrontaciones graves en una sociedad polarizada como la guatemalteca, en la que se dificulta arribar a acuerdos, en gran parte debido a la persistencia del enfrentamiento armado interno. A pesar de ello, las modificaciones introducidas en 1992 fueron elaboradas con la participación de los sectores laboral, empleadores y gobierno. Creemos que este ejercicio podrá repetirse. Luego del fallido golpe de estado suscitado en mayo de 1993, se inició un proceso de depuración de los organismos de estado; y en 1994 se llegó a la depuración del Congreso de la República, que había caído en excesos. Los actuales diputados entregarán sus cargos en enero de 1996, lo que dificulta el planteamiento de reformas legislativas en el inmediato plazo. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo convocará en breve plazo a los sectores empleador y trabajador a efecto de analizar las recomendaciones emanadas de la Comisión de Expertos. Tal situación no ha sido un obstáculo para que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social haya tomado medidas que favorecen la libertad de asociación sindical. En octubre de 1993, a sólo escasos dos meses de haber asumido el cargo, se llevaron a cabo varios seminarios y ejercicios tendentes a reducir los pasos administrativos para obtener la autorización de los sindicatos, erradicando los formulismos innecesarios, que sumaban más de 127 pasos burocráticos (que implicaban dos o tres años en la tramitación), y su trámite se simplificó significativamente y se eliminó la obligación de que el acuerdo de aprobación de los estatutos sea suscrito por el Presidente de la República. Además, en fecha reciente se introdujeron nuevas reformas para agilizar aún más dicha tramitación. Esta reforma introducida en el Código de Trabajo establece el plazo de cincuenta y cinco días, aproximadamente, para obtener el reconocimiento legal de un sindicato (de acuerdo con lo que prevé el Código de Trabajo reformado).

Por último, la oradora reiteró la voluntad política del Presidente de la República de continuar tomando medidas y adoptando acciones que faciliten profundizar la existencia de una cultura de la tolerancia y la concertación para consolidar una paz firme y duradera mediante acuerdos políticos a través del diálogo y el compromiso. Sólo entonces se podrán dedicar todos los recursos del país, tanto humanos como materiales, para resolver los grandes retos del subdesarrollo, como lo son la salud, el trabajo, la educación y la modernización de la producción. Guatemala necesita de la comprensión y apoyo de la comunidad internacional, porque es muy fácil confundir la escasez de recursos con la ausencia de políticas. Juntos podremos lograrlo, porque la paz no es únicamente la ausencia de la guerra.

Los miembros trabajadores agradecieron las informaciones de la Ministra de Trabajo sobre la difícil situación política del país y sobre las iniciativas para adoptar un nuevo Código de Trabajo. Recordaron que el caso había sido discutido en 1991 y 1993 y que se le dedicó un párrafo especial en que se insistió con firmeza al Gobierno que enviara informaciones detalladas sobre las medidas para poner la legislación en conformidad con el Convenio; que se pusiera remedio a las divergencias entre la legislación y la práctica por una parte y el Convenio por otra; y que se tomaran las medidas necesarias para evitar los graves ataques a la libertad sindical que se producían. En esa ocasión, el representante gubernamental hizo promesas al respecto; sin embargo, la Comisión de Expertos no recibió la memoria a tiempo y las informaciones escritas del Gobierno no dan nuevos elementos y se limitan a expresar vagamente que impulsaría a corto plazo acciones tendentes a superar las divergencias señaladas. Esto debe lamentarse, dados los graves problemas de falta de conformidad entre la legislación y el Convenio. Además, el Comité de Libertad Sindical, al examinar varios casos, ha constatado la violación flagrante de la libertad sindical en la práctica: dificultades para que los sindicatos se constituyan y funcionen; decenas de casos de amenazas, agresiones, asesinatos, desapariciones y despidos de sindicalistas. Existen grupos paramilitares, fuerzas del orden y responsables de empresas nacionales e internacionales que son responsables de estos actos y que se benefician de una situación de impunidad. Los sectores más afectados son los sectores agrícola y forestal y las zonas francas. Asimismo, los empleadores estimulan la creación de asociaciones solidaristas para evitar las organizaciones sindicales y negar el derecho de negociación colectiva; se refirieron especialmente a cuatro empresas y estimaron que el número de miembros de asociaciones solidaristas se contaba por miles.

Por otra parte, los miembros trabajadores insistieron en la gravedad de los problemas señalados por la Comisión de Expertos que dificultaban la creación de sindicatos, la libre elección de dirigentes (se exige ser trabajador activo y sin antecedentes penales), el ejercicio del derecho de huelga (requisitos excesivos que hacen imposible su ejercicio legal en la práctica). Si bien hubo ciertas mejoras legales en 1992, la constitución de sindicatos sigue siendo objeto de complicados trámites. A su juicio, la Comisión debía adoptar conclusiones muy firmes, dada la gravedad de la situación y habida cuenta de que el Gobierno no cumplió los compromisos que había asumido ante la presente Comisión. Es necesario también garantizar y proteger la integridad física y moral de los sindicalistas; aumentar el número de tribunales de trabajo; reforzar la inspección de trabajo; facilitar el sistema para constituir sindicatos y suprimir las trabas administrativas, y colaborar para conseguir un sistema estable y eficaz de relaciones profesionales donde la libertad sindical no sea violada por los empresarios y las autoridades públicas. Esperaban que en un futuro próximo pudieran apreciarse resultados tangibles.

Los miembros empleadores indicaron que estaban de acuerdo con la mayor parte de los puntos señalados por los miembros trabajadores. Estas cuestiones han sido tratadas seis veces en total en los años ochenta y nuevamente en 1991 y 1993. Este año la Comisión de Expertos no contó con la memoria del Gobierno y por tanto no tuvo otra opción que la de reiterar su observación precedente, a pesar de que, en 1993, la presente Comisión había solicitado urgentemente en sus conclusiones una memoria completa sobre los progresos realizados. En tal ocasión el Gobierno había prometido que las cosas cambiarían muy pronto, si bien tales promesas se ponían en paralelo con la designación del nuevo Presidente de Guatemala, que garantizaría personalmente los mencionados cambios.

Desde entonces, la situación no ha cambiado gran cosa. Los comentarios realizados por la representante gubernamental se refieren en general a la situación política y a los problemas que el país ha afrontado en los últimos treinta años. Se ha referido a ciertos cambios, pero éstos no han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores han enumerado los principales puntos de preocupación: supervisión de las actividades de los sindicatos, exigencia de la nacionalidad para ser elegido dirigente, exigencia para ser dirigente sindical de ser trabajador en actividad en la empresa y exigencia de que los trabajadores demuestren que no tienen antecedentes penales. Evidentemente tales exigencias no se concilian con los términos del Convenio núm. 87. Por consiguiente, en estos puntos los miembros empleadores apoyan también la petición de que se produzcan cambios, tal como se hizo en 1991, en 1993 y se ha repetido ahora.

Los miembros empleadores aclararon, sin embargo, que no apoyaban las peticiones relativas al derecho de huelga, dado que peticiones tan concretas sobre este derecho no se derivan de los términos del Convenio. En lo que respecta a los demás puntos, los miembros empleadores indicaron que estaban completamente de acuerdo con la Comisión de Expertos.

_Qué pasó con las promesas hechas en 1993? La presente Comisión había indicado ese año que esperaba que el nuevo liderazgo político permitiría introducir cambios en el sentido de una nueva mejora, ya que el nuevo Presidente tenía la reputación de ser un gran defensor de los Derechos Humanos. Sin embargo, la Comisión de Expertos no ha recibido a tiempo una memoria detallada del Gobierno y las informaciones escritas comunicadas a la presente Comisión no son muy impresionantes ni contienen informaciones concretas, limitándose a hacer una vaga promesa para el futuro. La representante gubernamental ha señalado que es extremadamente difícil conseguir cambios a corto plazo. Es, pues, menos de lo que se prometió en 1993. La Comisión debería, pues, formular conclusiones firmes, como han solicitado los miembros trabajadores, y exigir una memoria del Gobierno. Los miembros empleadores indicaron que se reservaban el derecho de solicitar el examen de este caso el próximo año.

El miembro trabajador de Guatemala declaró que la declaración del portavoz de los miembros trabajadores se ajustaba a la realidad y que las violaciones del Convenio a nivel de la legislación se producían desde 1952, fecha de su ratificación. Además, el Gobierno no ha sometido a tiempo la memoria sobre el Convenio a la Comisión de Expertos y cuando lo hizo (en mayo de 1995) no consultó a las organizaciones de trabajadores. Los comentarios críticos de los expertos sobre restricciones a la libertad sindical, al derecho de huelga y a la negociación colectiva se producen tanto en la legislación como en la práctica. El orador se refirió a varios casos recientes de atentados a la vida contra sindicalistas y a casos que ilustraban la infuncionalidad de los tribunales laborales en los problemas de negociación colectiva. La Comisión de Expertos debe dar seguimiento permanente a estos graves problemas. Ello será de gran ayuda en el actual proceso de paz, cuya solución exige el respeto de los derechos económicos, sociales y políticos para poder solucionar así las causas del conflicto armado.

El miembro trabajador de Colombia se solidarizó con el movimiento sindical guatemalteco, observando la dolorosa situación que padecía. Es preocupante que el Gobierno no envíe la memoria a tiempo y que pretenda justificarse invocando la búsqueda de la paz. La paz exige el respeto de la vida de los trabajadores y de los sindicalistas y el de los demás derechos sindicales. La protección de la legislación guatemalteca al derecho de organización sindical es más formal que real y debe destacarse que el Gobierno no actúa con firmeza cuando los empresarios proceden a despidos antisindicales masivos o cuando fuerzas oscuras recurren al asesinato y al secuestro. En este sentido, se refirió a varios casos concretos de asesinatos, secuestros y torturas de sindicalistas. Se adhirió a las declaraciones del portavoz de los miembros trabajadores y concretamente a su pedido de que la Comisión formulara declaraciones con mayor firmeza. Por último, pidió que la OIT diera seguimiento permanente a todos los temas relativos a la libertad sindical que habían sido tratados.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que aunque la observación de la Comisión de Expertos sobre Guatemala parecía relativamente exenta de sucesos sangrientos y abordar cuestiones legales, los hechos en dicho país eran cualquier cosa menos no sangrientos. Se trata de un horrible récord del papel de la policía, de los grupos paramilitares y de los escuadrones de la muerte, en lo que la Archidiócesis de la Ciudad de Guatemala ha descrito como "práctica sistemática" de represión contra el movimiento sindical. Las enmiendas que han podido hacerse al Código de Trabajo de 1947 han podido raramente aplicarse, de manera que la protección al derecho de organización sindical prevista en los textos ha sido ignorada o aplicada defectuosamente. Existen represalias horribles y reiteradas. Por ejemplo, desde la última reunión de la presente Comisión, el sindicalista Edi Conde fue secuestrado por cuatro hombres armados con uniforme de policía, interrogado, golpeado y amenazado de muerte si no abandonaba el país. La AFL-CIO, junto con la Internacional de Servicios Postales Telegráficos y Telefónicos, ayudó al secretario general de la Federación de Trabajadores de Energía de Guatemala para que se refugiara en El Salvador y estuviera a salvo. En marzo, el secretario de finanzas del Sindicato de la Maquiladora PCA fue cruelmente asesinado. Desde mediados de 1994, sólo la organización UNSITRAGUA ha perdido ocho sindicalistas y afiliados. Cuando la planta de la Embotelladora de Coca-Cola u otros empleadores sostienen que los trabajadores no cuentan con la mayoría necesaria para formar un sindicato, la presente Comisión no debe centrarse en que el Código de Trabajo requiere en violación del Convenio una mayoría de dos tercios para declarar la huelga, sino también tener en cuenta la existencia de un clima de violencia e intimidación tan extremo, que no necesita que un cínico venga a decir que las numerosas muertes de afiliados impiden a los sindicatos alcanzar el número de miembros necesarios para poder ser registrados. Ante la ausencia de libertad sindical ha llegado el momento de que la presente Comisión insista con firmeza en que Guatemala ponga su legislación y su práctica en conformidad con el Convenio.

El miembro trabajador de Islandia, en nombre de los miembros trabajadores nórdicos, destacó que cada día se recibían informes relativos a actos de violencia destinados a obstaculizar el funcionamiento de las organizaciones sindicales en Guatemala. Mientras tanto, se confirma una y otra vez que las autoridades no toman medidas para combatir los grupos militares como "Jaguar Justiciero", que son responsables de estos actos de violencia. Guatemala ha ratificado 67 convenios, de los cuales 62 incluidos los Convenios núms. 87 y 98 están en vigor. Leyendo la lista de sindicalistas guatemaltecos que han perdido la vida en los últimos años como consecuencia de su lucha por conseguir mejores condiciones de trabajo y observando que las autoridades no han hecho nada para impedirlo, es casi imposible considerar que el Gobierno haya querido cumplir lo que decía al ratificar los convenios en materia de Derechos Humanos. La libertad sindical tiene poco significado en tales circunstancias. Ratificar convenios sin tomar medidas para aplicarlos realmente, es una desgracia y un insulto a la OIT. No obstante, el orador subrayó que este año la representación de los trabajadores de Guatemala en la presente Comisión incluía a una organización sindical independiente y expresó la esperanza de que ello fuera signo de mejor futuro.

La miembro trabajador de Panamá deploró la situación de Guatemala en lo relativo a los derechos laborales y sindicales y destacó las dificultades que tenían las organizaciones sindicales para seguir existiendo y, sobre todo, los crímenes de que eran víctima los sindicalistas. Indicó que las organizaciones de trabajadores de Panamá habían hecho una visita a la Embajada de Guatemala para exigir el derecho a la vida de los trabajadores de este país, así como el respeto de sus demás derechos. La OIT debe dar seguimiento permanente a todas estas cuestiones para conseguir que el Gobierno cumpla sus compromisos al ratificar el Convenio.

La representante gubernamental tomó nota de las declaraciones que se habían hecho y lamentó los casos de violencia a los que diversos oradores se habían referido. Muchos de esos casos fueron examinados por la misión de contactos directos que visitó el país y serán examinados por el Comité de Libertad Sindical, cuyas conclusiones el Gobierno está esperando. Indicó que se habían sometido ya todas las memorias debidas a la Comisión de Expertos. Ratificó el deseo de convocar al sector laboral y al sector empresarial para examinar las recomendaciones de la Comisión de Expertos en relación con el Convenio, con objeto de tratar de adecuar la legislación al Convenio en breve.

La Comisión tomó nota de la comunicación escrita y de las explicaciones orales facilitadas por la representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar al respecto. La Comisión lamentó que a pesar de los debates mantenidos en la presente Comisión en 1993 y de las seguridades dadas por el Gobierno en esa ocasión, no se hubiera recibido a tiempo la memoria del Gobierno relativa a la aplicación de este Convenio para poder ser examinada por la Comisión de Expertos. La Comisión recordó que durante cierto número de años la Comisión de Expertos y la presente Comisión habían urgido al Gobierno a que se suprimieran las divergencias entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio, en particular en lo relativo a la necesidad de suprimir las limitaciones que pesaban sobre el derecho de las organizaciones sindicales a organizar sus actividades y a elegir sus representantes. La Comisión subrayó que estas cuestiones ya habían sido discutidas numerosas veces, habían sido examinadas por misiones de contactos directos y habían sido objeto de un párrafo especial en un informe anterior. Por consiguiente, la Comisión urgió al Gobierno a que tomara en un futuro muy cercano las medidas necesarias a nivel de la legislación y de la práctica para garantizar que fuera aplicada la letra y el espíritu de este Convenio fundamental, ratificado hacía más de cuarenta años, e hizo un llamamiento al Gobierno para que enviara una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre todo progreso real y sobre las medidas específicas adoptadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Una representante gubernamental recordó los acontecimientos institucionales de mayo de 1993, que habían provocado un cambio de gobierno. El Ministro de Trabajo y Previsión Social había presentado su renuncia, haciendo imposible por el momento responder a la observación de la Comisión de Expertos. El nuevo Presidente de la República era un abanderado de la defensa de los derechos y libertades civiles, su elección había sido posible por la propuesta consensual de todos los sectores políticos, incluyendo al sector laboral y al empleador. Se comprometió a hacer llegar a la Oficina Internacional del Trabajo las observaciones pertinentes sobre el comentario de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores se dijeron complacidos por las informaciones sobre la evolución política reciente y expresaron su esperanza de que la consolidación del sistema democrático permita una evolución favorable en el campo social. La Comisión de la Conferencia había tratado el caso en numerosas oportunidades. El caso había sido objeto de un párrafo especial en su informe de 1985 y se discutió también en profundidad en 1991. La observación de la Comisión de Expertos, si bien comprobaba ciertas mejoras, mostraba que los problemas más importantes quedaban planteados y enumeraba las divergencias subsistentes. Señalaba además que habían surgido nuevos problemas respecto del Convenio como resultado de las nuevas disposiciones del Código de Trabajo que imponían nuevas obligaciones, como la declaración jurada de no tener antecedentes penales que se exigía a los miembros de la comisión ejecutiva de un sindicato. El país se caracterizaba por una grave situación de violencia y de inseguridad en la que los sindicalistas eran amenazados de asesinato, secuestro o desaparición, con la participación del ejército y de escuadrones de la muerte. En el contexto de la difícil transición a la democracia, la Comisión de la Conferencia debía ser firme en su exigencia de un respeto total e incondicional de la libertad sindical, y solicitar que el nuevo gobierno aplique rápidamente las observaciones de la Comisión de Expertos tomando las medidas del caso.

Los miembros empleadores señalaron que pese a que la legislación de 1992 había dado lugar a ciertos problemas que la Comisión de Expertos indicaba en su informe, hubo una evolución positiva. Cada una de las divergencias entre la legislación y el Convenio han sido enumeradas por los expertos. Los miembros empleadores estaban de acuerdo con casi todos los puntos planteados que requerían enmiendas a la legislación. Sin embargo, no estaban de acuerdo con la interpretación de los expertos de los requisitos específicos relacionados con el derecho de huelga, que no se podían desprender del Convenio de manera tan precisa. En cuanto a los acontecimientos políticos recientes, pese a que hubo un período de turbulencias en Guatemala, había un nuevo Presidente que se decía comprometido con los derechos humanos. Expresaron su confianza en que el Gobierno enviará una memoria detallada que contenga indicaciones sobre las modificaciones requeridas por la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Guatemala indicó que las condiciones de violación de la libertad sindical imperaron hasta los acontecimientos de mayo de 1993, pero abrigaba la esperanza de que la situación mejore en este campo, en particular de que se cumpla y haga cumplir este Convenio. Un acuerdo tripartito había permitido, en noviembre de 1992, la sanción de una ley por la que se dictaron profundas reformas al Código de Trabajo. Las reformas eran insuficientes si faltaba la voluntad y la decisión política para comprender, respetar y hacer respetar tanto la legislación nacional como también las normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical.

El miembro empleador de Guatemala subrayó la importancia de las reformas al Código de Trabajo a las que se había referido el orador anterior. Dichas reformas se habían alcanzado mediante el diálogo tripartito, intentándose adaptar las disposiciones de la legislación nacional al Convenio. Se trataba de una modificación de fondo, que reconocía la inamovilidad de todos los miembros de un sindicato en formación, se reducía el número de trabajadores necesarios para crear un sindicato y se simplificaban los trámites para su constitución. En relación con los puntos planteados por la Comisión de Expertos, convenía descartarlos dado que la mayor parte de los problemas planteados no existían en la práctica. Las disposiciones del Código de Trabajo que mencionaba la Comisión de Expertos no eran cumplidas ni había tampoco la posibilidad de hacerlas respetar. Los tribunales no habían dictado sentencias sobre ellas, y permanecían en el Código de Trabajo como letra muerta. La situación actual en Guatemala era muy diferente de la que imperaba hacía una década, se habían logrado avances profundos, favoreciendo el diálogo y los entendimientos tripartitos.

El miembro trabajador de Alemania se dijo complacido de las nuevas condiciones políticas prevalecientes en el país, pero no comparte lo expresado por el miembro empleador de Guatemala quien estimaba que no había dificultades. En lo que respecta a este Convenio, el Comité de Libertad Sindical, en un informe reciente, expresó su gran preocupación y mostró claramente la manera en que las diferentes disposiciones no eran respetadas por el Gobierno.

El miembro trabajador de Guatemala reiteró que, sin quitar mérito a las reformas al Código de Trabajo de noviembre de 1992, había que asegurarse que la ley se cumpla. A los campesinos se los seguía acusando de subversivos y guerrilleros cuando deseaban constituir organizaciones de trabajadores rurales. En junio y octubre de 1992, secretarios generales de sindicatos sufrieron "accidentes" -- uno de ellos mortal; lo que justificaba la necesidad de vigilar en la práctica la manera en que se podrán ejercer en el futuro las libertades sindicales.

La representante gubernamental declaró tomar debida nota de los comentarios formulados. Aseguró a esta Comisión que cualquier observación que al respecto su Gobierno desee formular será incluida en la memoria debida sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por la representante gubernamental sobre la situación institucional de su país. La Comisión abrigó la esperanza de que sean pronto superadas las divergencias de la legislación y la práctica con el Convenio, cuestiones que ya había discutido muchas veces y que habían sido objeto de párrafos especiales en informes anteriores. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que se adoptaran en un futuro próximo las medidas necesarias para que así sea y se ponga fin a los graves atentados de la libertad sindical que han tenido lugar en ese país. La Comisión rogó al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre toda medida contemplada o adoptada en la materia a fin de poner la legislación y práctica en plena armonía con el Convenio, de conformidad con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Un representante gubernamental de Guatemala declaró que su Gobierno había acogido con interés las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87. Precisó que cabía hacer algunas aclaraciones respecto de tres puntos: a) las cuestiones que cabía considerar resueltas como resultado de la adopción de la Constitución de la República respecto de la cual la Comisión de Expertos solicita formalmente la adopción de medidas legislativas de aplicación; b) las de las disposiciones que ya fueron objeto de derogación expresa, y c) el caso concreto de contradicción entre la Constitución y el Convenio. El orador señaló que ya se han hecho esfuerzos, con la asistencia de la OIT para modernizar el conjunto de la legislación laboral y así ponerla en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Como producto de tales esfuerzos el Gobierno anterior presentó al Congreso el proyecto de un código sustantivo del trabajo y de un código procesal del trabajo y de la ley orgánica del sector trabajo y previsión social. Empero, el proceso legislativo no ha podido continuar, dado que diversos sectores de la sociedad se han pronunciado en contra de dichos proyectos. Sin embargo, el nuevo Gobierno ha iniciado e implementado la suscripción de un pacto social, como expresión genuina del tripartismo, sin precedentes en la historia del país. Dentro del marco de discusión y suscripción de este pacto social, se están dando pasos firmes hacia la institucionalización y adecuación de la legislación laboral con los convenios internacionales del trabajo. El orador señaló que tomando en consideración las circunstancias políticas que afectan y complican el proceso de promulgación de una nueva legislación general del trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social impulsa, dentro de un marco de consulta tripartita, la aprobación de un conjunto no numeroso de reformas específicas transitorias al Código del Trabajo. Esto se hace con el propósito de ir plasmando en las leyes las garantías de respeto a las normas internacionales del trabajo. El orador aseguró que su Gobierno informaría y enviaría todo el material documental del caso a la Comisión de Expertos, y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se compromete a velar por que las divergencias señaladas, que no sean contrarias a la Constitución de la República, puedan ser eliminadas de lalegislación laboral una vez concluido el proceso de pacto social mencionado. El representante gubernamental recordó que el actual Código del Trabajo, en proceso de actualización, data del año 1948 y que la Constitución de la República entró en vigor en enero de 1986. Muchas de las observaciones realizadas por los expertos estarían subsanadas por la Constitución misma. Concluyó expresando que es bienvenida la asistencia de la OIT para concluir la reforma en curso de las leyes laborales del país en la forma más técnica y eficiente posible. Esta asistencia forma parte de las discusiones que se sostienen con la Oficina.

Los miembros trabajadores observaron que la información suministrada por el Gobierno concernía a los cambios que se habían producido desde la última vez que este caso fue discutido. Recordaron las discrepancias observadas en el informe de la Comisión de Expertos entre la legislación y las disposiciones del Convenio. Al respecto, señalaron que existían seis problemas esenciales: 1) la supervisión estricta de las actividades sindicales por el Gobierno; 2) la disolución de sindicatos que intervienen en asuntos de política electoral o de partido; 3) la limitación a los naturales de Guatemala de ser elegidos como dirigentes sindicales; 4) el requisito de una mayoría de dos tercios para declarar una huelga; 5) la prohibición de huelgas a los trabajadores agrícolas durante las cosechas o a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno afecta gravemente a la economía nacional (recordaron al respecto que la Comisión de Expertos ha determinado que el derecho de huelga sólo puede ser limitado en los servicios esenciales, es decir cuando la interrupción de las actividades provocada por la huelga puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población); 6) las severas penas de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país, con el propósito de causar perjuicio a la producción nacional. Los miembros trabajadores tomaron nota de que las declaraciones del representante gubernamental demuestran que se han hecho más progresos que los reflejados en el informe de la Comisión de Expertos ya que aparentemente el proyecto del código de trabajo se estaba discutiendo actualmente en la legislatura. Finalmente, solicitaron al representante gubernamental que esclareciera el punto relativo a la utilización de consultas tripartitas para solucionar estos problemas.

Los miembros empleadores recordaron que se había discutido este caso en varias oportunidades al principio de los años ochenta y que habían transcurrido tres años desde su última discusión. En general se asociaron a los comentarios realizados por los miembros trabajadores, pero declararon reservas sobre el derecho de huelga, ya que opinaron que los detalles relativos a este derecho no se pueden deducir del Convenio núm. 87. Opinaron que este caso también demuestra que la definición de servicios esenciales es muy estrecha y no toma en consideración las particularidades de un caso preciso. Se cuestionaron si en un país que depende de la agricultura no sería de utilidad considerar la cosecha como un servicio esencial. A pesar de este punto particular, observaron que todavía existía un número de contradicciones entre la legislación y las disposiciones del Convenio. Los miembros empleadores tomaron nota de las indicaciones dadas por el representante gubernamental, en el sentido de que se estaban elaborando enmiendas a la legislación y al Código de Trabajo en particular. Recomendaron que se socilitara al Gobierno que acelerase este proceso y que enviara estos textos tan pronto como fuera posible para que la Comisión de Expertos pudiese examinar la aplicación del Convenio.

El representante gubernamental de Guatemala agradeció el interés que refleja este tipo de cuestiones concretas. Señaló que en lo relativo a la supervisión estricta de las actividades sindicales por parte del Gobierno, a la participación en la política partidista de dirigentes sindicales, a los problemas de elegibilidad de los dirigentes sindicales no nacionales, a la mayoría necesaria para declarar una huelga, a la prohibición de huelgas de los trabajadores agrícolas y a la huelga en los servicios esenciales, estos elementos y circunstancias han sido contemplados en la Constitución de 1986. Se puede asumir que estas normas restrictivas de la libertad sindical han sido suprimidas o derogadas por esta ley superior. El Gobierno se esfuerza por que el proceso de readecuación de la legislación vaya dirigido a quelas normas del país se conformen plenamente con el Convenio. El Gobierno respeta ciertos derechos que son discrecionales del sector sindical, como lo puede ser la elegibilidad de dirigentes sindicales. En cuanto a las sanciones contra aquellos que paralizan la economía nacional señaló que la Constitución de la República es bien precisa al establecer cuáles son las conductas ilícitas y cuáles son las garantías sociales mínimas del trabajador, incluyendo también el derecho de huelga. Sobre la cuestión relativa al hecho de si un país esencialmente agrícola como Guatemala se puede permitir limitar o no el derecho de huelga en este sector, señaló que su país adopta la definición, universalmente reconocida por los organismos internacionales, de los servicios esenciales, a saber aquellos cuya interrupción puede por en peligro la salud, la seguridad y el bienestar de la población. Reiteró que en su país existe la creencia de que la legislación debe modificarse para adecuarla a los convenios internacionales del trabajo, pero estas modificaciones deben ser hechas con un espíritu de tripartismo y de consenso y que vaya en beneficio de todos los sectores del país.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las explicaciones dadas sobre las cuestiones mencionadas y solicitaron que la nueva legislación fuese enviada a la Oficina para ser revisada tan pronto sea posible.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar en su seno. Recordó que la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno, después de varios años, remediar las graves divergencias que existen entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio. Al tiempo que tomó nota de que un proyecto de código de trabajo tomará en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, el cual se encuentra en vías de adopción por el Congreso de la República, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno estará en posición de señalar en su próxima memoria las medidas concretas tomadas para poner tanto su legislación como su práctica en conformidad con las exigencias del Convenio que ratificó hace ya cerca de 40 años.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores: i) había examinado alegatos del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) que afirmaban que los artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal facilitaban la penalización de las protestas laborales pacíficas por medio de una tipificación excesivamente general y subjetiva de delitos comunes (como usurpación de bienes inmuebles o paralización de los medios de transporte); ii) había tomado nota de la respuesta del Gobierno que indicaba que las mencionadas disposiciones penales se enfocaban al resguardo de toda la ciudadanía, debiéndose tener presente que el solo hecho de regular legalmente conductas ilícitas, no conlleva la represión de derechos laborales o sindicales por parte del Estado, y iii) con base en lo anterior, había pedido al Gobierno que proporcionara informaciones específicas sobre eventuales casos en los cuales cualquiera de los referidos artículos del Código Penal hayan sido aplicados en la práctica a protestas laborales.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno que remite los elementos proporcionados por la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público. La referida Fiscalía de Sección indica que ningún expediente presentado por el MSICG contiene hechos relacionados a protestas laborales. Aclarando que su solicitud no se limitaba a acciones presentadas por una determinada organización sindical, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre cualquier tipo de casos en los cuales cualquiera de los referidos artículos del Código Penal haya sido aplicados en la práctica a protestas laborales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, relativas a las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) con respecto a la aplicación del Convenio por Guatemala. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) recibidas el 1.º de septiembre de 2023 que tratan de temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma también nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), por una parte, y del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, por otra parte, recibidas respectivamente el 27 y el 29 de septiembre de 2023, que, a su vez, se refieren a temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma nota de las respuestas correspondientes del Gobierno a las referidas observaciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023 ).

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2023 en la Comisión de la Conferencia relativa a la aplicación del Convenio por Guatemala. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia, después de haber tomado nota con profunda preocupación de la persistencia de los alegatos de asesinatos de sindicalistas y otros actos de violencia antisindical, así como de la situación general de impunidad que prevalece en el país, instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales: tomara de forma inmediata las medidas necesarias para hacer frente a la situación general de violencia e intimidación, y poner fin a los actos de violencia y a las amenazas contra dirigentes y miembros de sindicatos; aplicara plenamente y sin más demora la hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013, así como cualquier recomendación realizada por la OIT; investigara sin demora todos los actos y amenazas de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos a fin de depurar responsabilidades, castigue a los autores e identifique las causas profundas de la violencia; proporcionara rápidamente una protección eficaz a todos los dirigentes y miembros de sindicatos que se encuentren amenazados, aumentando el presupuesto destinado a esos programas, y garantizara que las personas protegidas no tengan que sufragar personalmente ningún coste relacionado con dicha protección; adoptara sin demora las enmiendas acordadas a fin de eliminar los obstáculos legislativos al pleno ejercicio de la libertad sindical y elabore legislación para permitir la creación de sindicatos a nivel sectorial; garantizara el registro eficaz de los sindicatos, por ejemplo, utilizando la herramienta electrónica diseñada por la OIT; y aumentara la visibilidad en los medios de comunicación de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y vele por que no se estigmaticen los sindicatos ni sus dirigentes ni los convenios colectivos.

Seguimiento por el Consejo de Administración de los avances alcanzados en la ejecución del programa de cooperación técnica de la OIT «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo»

La Comisión toma nota de que por tercer y último año, el Consejo de Administración ha dado seguimiento en su sesión de octubre-noviembre de 2023 a las acciones tomadas por la Oficina en el marco del programa de cooperación técnica de la OIT «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» (documento GB/349/INS/10 (Rev. 1)). La Comisión recuerda que dichas acciones tienen la finalidad de apoyar la implementación de la Hoja de ruta sobre libertad sindical adoptada en 2013 por el Gobierno de Guatemala. La Comisión observa que en esta ocasión, se ha dado una especial atención a la implementación de las acciones prioritarias definidas por la Misión conjunta de OIT, OIE y CSI de septiembre de 2022.

Presentación de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de que, en su 349.ª sesión, el Consejo de Administración declaró admisible una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados a la 111.ª Conferencia Internacional del Trabajo, alegando el incumplimiento por parte de Guatemala del presente convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectica, 1949, (núm.98) y cuyo contenido será examinado por el Consejo en su reunión de junio de 2024 (documento GB/349/INS/19/2).

Derechos sindicales y libertades públicas.

La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 2005, ha venido examinando alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. A este respecto, la Comisión toma nota del examen por parte del Comité de Libertad Sindical en su reunión de marzo de 2023, del caso núm. 2609 relativo a numerosos homicidios y otros actos de violencia contra miembros del movimiento sindical.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el estado de las investigaciones y procesos judiciales relativos al homicidio de 98 miembros del movimiento sindical ocurridos entre 2004 y 2022 y según las cuales, a la fecha: i) 26 casos cuentan con un total de 37 sentencias dictadas (26 condenatorias, 10 absolutorias y una por medida de seguridad y corrección); ii) se extinguió la persecución penal respecto de siete casos en los cuales fallecieron las personas imputadas; iii) siete casos han dado lugar a órdenes de aprehensión en fase de ejecución; iv) un caso está en inicio de debate, uno en Procedimiento intermedio y uno en Juicio Oral y Público; v) diez casos se encuentran en fase de investigación, y vi) 46 casos se encuentran en archivo, de conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Penal por la imposibilidad material de individualizar a los autores del homicidio, quedando siempre posible una reapertura del caso. La Comisión toma nota de que el Gobierno añade que: i) de las referidas sentencias, 15 tenían como objeto la autoría material del homicidio, 3 la autoría intelectual y 10 ambas autorías; ii) 14 de las 98 víctimas mencionadas no eran miembros del movimiento sindical, dos de estos homicidios habiendo dado lugar a sentencias; iii) en ninguna de las sentencias referidas, la justicia ha constatado la existencia de un móvil antisindical; iv) desde el 1.º de enero de 2023, se han dictado cuatro nuevas sentencias condenatorias y cinco sentencias absolutorias, y vi) los últimos desarrollos procesales indican una reducción significativa de los plazos entre la comisión del hecho delictivo y la emisión de la sentencia. La Comisión toma también nota de que el Gobierno manifiesta que se siguen incrementando sustancialmente los fondos y medios a disposición del Ministerio Público en general y de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas en particular y que los resultados obtenidos demuestran que no existe impunidad en el país. El Gobierno indica a este respecto que: i) después de su duplicación entre 2021 y 2022, el presupuesto anual de la Fiscalía de Sección ha pasado de 1 288 252 dólares de los Estados Unidos en 2022 a 1 539 774,51 dólares de los Estados Unidos en 2023, y ii) mientras que en el año 2017, existían solamente 64 fiscalías municipales, el Ministerio Público tiene actualmente presencia en la totalidad de los 340 municipios del país. La Comisión toma también nota de que el Gobierno subraya los contactos regulares entre el Ministerio Público y la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) acerca de los avances de las referidas investigaciones, en particular por medio de comparecencias en persona de la Fiscal General.
La Comisión toma nota por otra parte de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de seguridad tomadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, según las cuales: i) del 1.º de junio de 2022 al 15 de enero de 2023 el Ministerio de Gobernación recibió 97 requerimientos individuales o colectivos de análisis de riesgo (de los cuales 58 procedentes del Ministerio Público) con 128 medidas de protección otorgadas; ii) los análisis de riesgo se llevan a cabo de manera inmediata sin superar una semana; iii) el Ministerio de Gobernación está actualizando con el Sector Trabajador el Acuerdo Ministerial sobre la instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, para que la misma sea acorde a las necesidades planteadas por los sindicatos, y iv) existen seis comedores en la capital para que la alimentación de los funcionarios de policía no quede a cargo de los sindicalistas protegidos.
La Comisión toma nota al mismo tiempo de que la CSI lamenta el homicidio de más de 100 miembros del movimiento sindical y deplora que el Gobierno achaca los referidos homicidios a la situación general de violencia en el país, contribuyendo de esta manera a la persistencia de la situación de impunidad. La Comisión toma también nota de que las centrales sindicales nacionales: i) esperan que, en el caso del asesinato del Sr. Tomás Ochoa, secretario general de la organización sindical SITRABREMEN, el Ministerio Público impugne, con base en las evidencias existentes, la decisión judicial de primera instancia que resolvió desligar a los supuestos autores intelectuales del hecho, y ii) esperan avances en las investigaciones sobre el asesinato en 2022 del Sr. Hugo Eduardo Gamero González, secretario de conflictos de la organización sindical SINEPORC. La Comisión toma también nota con suma preocupación de las menciones, durante la discusión del programa de cooperación técnica de la OIT para Guatemala en el Consejo de Administración de octubre-noviembre de 2023, al homicidio de la Sra. Doris Lisseth Aldana Calderón, dirigente la organización sindical SITRABI, ocurrido el 4 de octubre de 2023. La Comisión toma nota a este respecto de las indicaciones del Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público.
Con base en los elementos anteriormente descritos, al tiempo que toma debida nota de las acciones significativas que sigue tomando el Gobierno, de los resultados reportados y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión lamentaprofundamente notar que la gran mayoría de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados sigue sin haber dado lugar a sentencias condenatorias y que en un número aún más limitado de casos, se ha identificado y sancionado a los autores intelectuales de los mismos.
En este contexto, al igual que el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609, la Comisión observa con profunda preocupación la indicación de que se archivaron 46 casos antiguos de homicidio de miembros del movimiento sindical respecto de los cuales resultó imposible identificar a posibles autores. Si bien reconoce la especial dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión subraya la importancia de que, en materia de violencia antisindical, las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro. Al tiempo que saluda el continuo incremento del presupuesto atribuido a la Fiscalía especial de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas y los contactos regulares entre el Ministerio Público y la CNTRLLS en materia de violencia antisindical, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando e intensifique con urgencia todas las medidas necesarias para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo de manera que se evite la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical. En relación con las acciones concretas requeridas al respecto, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando todas las informaciones pertinentes al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para:
  • modificar el artículo 215, c) del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • modificar los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • modificar el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • modificar el artículo 4, d), e) y g) del Decreto núm. 71-86 modificado por el Decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga;
  • modificar los artículos 390, 2) y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 7186 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas, y
  • asegurar que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del nuevo impulso dado al proceso de reforma legislativa por la misión tripartita conjunta de la OIT, la OIE y la CSI de septiembre de 2022. En particular, la Comisión tomó nota de que: i) a raíz de la referida misión, el Presidente de la República había remitido al Congreso de la República una iniciativa de ley conteniendo los textos aprobados tripartitamente en marzo de 2018 y septiembre de 2022 (iniciativa de Ley núm. 6162) concerniente a los requisitos para ser elegido dirigente sindical, el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, a las sanciones en caso de huelga previstas por varias disposiciones legislativas y a la aplicación de las garantías del Convenio a varias categorías de trabajadores públicos, y ii) con base en los principios orientadores acordados en agosto de 2018, discusiones bipartitas y tripartitas con la facilitación de la Oficina tendrían lugar para disponer de un texto consensuado de propuestas de reformas sobre los sindicatos de industria y las condiciones de votación de la huelga. La Comisión lamenta tomar nota de que, según la información facilitada por el Gobierno y los interlocutores sociales, la iniciativa de Ley núm. 6162 aún no ha sido adoptada y que no se ha reanudado el diálogo sobre sindicatos de industria y las condiciones de votación de la huelga. A este respecto, la Comisión subraya una vez más la importancia de reformar el apartado c) del artículo 215 del Código del Trabajo, que establece condiciones de afiliación para la creación de sindicatos de industria contrarias al artículo 2 del Convenio. En un contexto caracterizado, por una parte, por un gran número de pequeñas empresas y, por otra, por un marco legislativo que fija en 20 el número mínimo de trabajadores para crear un sindicato, los excesivos requisitos de afiliación establecidos para crear sindicatos de industria tienen el efecto de excluir a un gran número de trabajadores de la posibilidad de ejercer su libertad sindical. Con base en lo anterior, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión espera firmemente poder tomar nota a la brevedad de avances tangibles al respecto y recuerda la disponibilidad de la Oficina para brindar la asistencia técnica necesaria.

Aplicación del Convenio en la práctica .

Registro de las organizaciones sindicales. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de las persistentes discrepancias entre el Gobierno y las organizaciones sindicales acerca del proceso de registro de las organizaciones sindicales por parte de la administración de trabajo. La Comisión había tomado especial nota de las alegaciones de las organizaciones en relación con el papel que se le estaría atribuyendo al empleador en el proceso de registro. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se encuentran registradas 2 579 organizaciones sindicales (749 en el sector público, 901 en sector privado y 929 en el sector independiente); ii) en el año 2022 se recibieron 34 solicitudes de registro de organizaciones sindicales, siendo 25 las organizaciones inscritas, y iii) del 1.º de enero al 6 de julio de 2023, se han recibido 16 solicitudes de registro sindical, habiéndose registrado ocho organizaciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa adicionalmente que: i) la Ley no obliga a la administración del trabajo a informar al empleador cuando se reciben solicitudes de registro; ii) las autoridades de Guatemala respetan el principio de no injerencia de los empleadores en la conformación y funcionamiento de los sindicatos establecido por el artículo 2 del Convenio núm. 98; iii) en el momento de su publicación en el Diario Oficial, la información sobre la inscripción de un sindicato se vuelve de conocimiento público; en ese momento, y de acuerdo con el artículo 275 del Código del Trabajo, las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Social (MTPS) pueden ser impugnadas por medio de recursos administrativos, y iv) en 2021 y 2022, nueve registros de organizaciones sindicales han sido impugnadas por recursos presentados por empleadores; tres recursos fueron declarado sin lugar, uno fue rechazado por presentación extemporánea y cinco se encuentran pendientes de resolver.
La Comisión toma nota de que, por su parte la CSI manifiesta que las organizaciones sindicales continúan denunciando la impugnación de la inscripción de los sindicatos por el empleador, la denegación de registros, así como demoras en la actualización de las listas de miembros de sindicatos por parte de la administración de trabajo.
La Comisión toma debida nota de estos distintos elementos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos sobre la inscripción de las organizaciones sindicales, incluyendo los motivos de denegación de los registros y que mantenga un diálogo abierto con las centrales sindicales sobre la práctica administrativa a este respecto. En relación con la impugnación de los registros por empleadores, la Comisión pide al Gobierno que indique: i) los motivos de los recursos planteados; ii) si la presentación de un recurso tiene un efecto suspensivo sobre el registro, y iii) si el empleador tiene acceso a la identidad de los miembros del sindicato que se acaba de registrar.
Campaña de libertad sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se difundió a comienzos de 2023 materiales sobre libertad sindical en 35 municipalidades del país; ii) se llevó a cabo a continuación una campaña de sensibilización sobre libertad sindical a través de medios de mayor circulación, alcanzando a 7 500 lectores del diario oficial, 66 876 utilizadores de redes sociales y 432 000 lectores de un diario de amplia difusión. La Comisión toma nota con interés de estas iniciativas y alienta al Gobierno a que: i) prosiga con la referida campaña en medios de mayor circulación, y ii) tome medidas para que la campaña de sensibilización alcance también a sectores caracterizados por una muy baja tasa de afiliación sindical como la agricultura y la maquila.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto, constatando con preocupación la persistencia de graves violaciones al Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que, con la asistencia técnica de la Oficina, intensifique sus esfuerzos por superar las dificultades de orden legislativo y práctico examinadas en el presente comentario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con base en alegatos del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco que afirmaba que los artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal facilitaban la penalización de las protestas laborales pacíficas por medio de una tipificación excesivamente general y subjetiva de delitos comunes (como usurpación de bienes inmuebles o paralización de los medios de transporte), la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la eventual aplicación en la práctica de las referidas disposiciones del Código Penal a hechos ocurridos en el contexto del ejercicio de la libertad sindical, en particular del derecho de huelga.
La Comisión toma nota de que el Gobierno remite a este respecto la respuesta del Ministerio Público, el cual indica que: i) el solo hecho de llevar a cabo una protesta laboral o manifestación de cualquier clase en el territorio nacional, no constituye un hecho delictivo, contrario sensu es un derecho garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 33 que establece el derecho de reunión y manifestación y el Ministerio Públicogarantiza el cumplimiento de dicho artículo constitucional,ii) los delitos comunes tipificados por los artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal tienen una redacción similar a la que se encuentra en los demás códigos penales de varios países de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Honduras), y iii) las mencionadas disposiciones penales se enfocan al resguardo de toda la ciudadanía, debiéndose tener presente que el solo hecho de regular legalmente conductas ilícitas, no conlleva la represión de derechos laborales o sindicales por parte del Estado. Al tiempo que toma debida nota de estos elementos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre eventuales casos en los cuales cualquiera de los referidos artículos del Código Penal haya sido aplicados en la práctica a protestas laborales.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas respectivamente el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2022 y relativas a cuestiones examinadas en el presente comentario. La Comisión toma también nota de las respuestas del Gobierno a las mismas.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2022 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) relativa a la aplicación del Convenio por Guatemala. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia, tras haber deplorado y lamentado profundamente los persistentes actos de violencia general y la violencia contra los dirigentes y miembros de los sindicatos, incluidos los asesinatos y las agresiones físicas, así como la cultura de impunidad que prevalece en el país, pidió al Gobierno que tomara medidas para: i) investigar sin demora todos los actos y amenazas de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos con el fin de identificar y comprender las causas profundas de dicha violencia, tomando en consideración sus actividades sindicales como motivación, y determinar las responsabilidades y castigar a los autores; ii) proporcionar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes y miembros de los sindicatos que estén amenazados, aumentando el presupuesto para dichos programas, y garantizar que las personas protegidas no tengan que asumir personalmente ningún coste derivado de dichos programas; iii) eliminar los diversos obstáculos legislativos a la libre constitución de organizaciones sindicales, en consulta con los interlocutores sociales, y resolver la tramitación de las solicitudes de registro; iv) garantizar que las decisiones judiciales de reincorporación al empleo tras los despidos antisindicales se ejecuten sin demora; v) aumentar la visibilidad de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical en los medios de comunicación y garantizar que no se estigmatiza a los sindicatos, sus dirigentes y los convenios colectivos; vi) poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales, y vii) redoblar los esfuerzos para aplicar plenamente la hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales.
La Comisión de la Conferencia invitó finalmente al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para dar pleno efecto a estas conclusiones y le pidió que presentara a la Comisión una memoria sobre la aplicación del Convenio antes del 1.º de septiembre de 2022.
Seguimiento por el Consejo de Administración de los avances alcanzados en la ejecución del programa de cooperación técnica «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo»
La Comisión recuerda que a raíz de su decisión de noviembre de 2018 (decisión GB.334/INS/9) de cerrar el procedimiento de queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando la violación del Convenio por el Estado de Guatemala, el Consejo de Administración pidió en noviembre de 2020 a la Oficina que le presentara durante los tres años de duración del programa un informe anual sobre la ejecución del programa de cooperación técnica denominado «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» (decisión GB.340/INS/10).
Durante su reunión de octubre-noviembre de 2022, el Consejo de Administración tomó nota de la misión conjunta de la OIT, la Organización Internacional de Empleadores y la CSI a Guatemala realizada en septiembre de 2022 para dar seguimiento a la cooperación técnica brindada por la OIT en relación con la aplicación de la hoja de ruta aprobada en 2013 por el Gobierno para tratar los temas planteados en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que la misión y los miembros de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) identificaron conjuntamente una serie de acciones prioritarias para dar un nuevo impulso a la aplicación de la hoja de ruta.
Derechos sindicales y libertades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 2005, ha venido examinando alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la situación de las investigaciones y procesos judiciales relativos al homicidio de 97 miembros del movimiento sindical, indicándose que: i) se han dictado a la fecha 29 sentencias, de las cuales 22 condenatorias (relativas a 19 homicidios, 3 casos habiendo dado lugar a 2 sentencias condenatorias cada uno), 6 absolutorias y 1 por medida de seguridad y corrección; ii) 7 casos tienen fecha para debate oral y público; iii) 1 nuevo caso dio lugar a la presentación del acto conclusivo del Ministerio Público ante el organismo judicial; iv) 3 casos están en fase de apertura de juicio; v) se extinguió la persecución penal respecto de 7 casos en los cuales fallecieron las personas imputadas, y vi) los demás casos se encuentran todavía en fase de investigación. La Comisión toma también nota de la indicación del Gobierno de que: i) en la medida en que varios nuevos casos tienen ahora fecha para debate oral y público, se prevé obtener 5 nuevas sentencias de aquí al primer semestre de 2023; ii) 6 casos de muertes de líderes sindicales y sindicalistas acaecidas en 2020 cuentan con avances investigativos y procesales significativos, y iii) el Ministerio Público ha lanzado diligencias investigativas acerca de 2 casos de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales.
La Comisión toma nota por otra parte de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de seguridad tomadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, según las cuales: i) 2 dirigentes sindicales disponen en la actualidad de medidas de seguridad personal; ii) de las 46 solicitudes de protección relativas a miembros del movimiento sindical recibidas por el Ministerio de Gobernación del 1.º de enero al 27 de julio de 2022, 1 ha dado lugar al otorgamiento de medidas de seguridad personal, 39 a medidas de seguridad perimetral y 6 se encuentran en fase de análisis. El Gobierno informa adicionalmente del Acuerdo Ministerial 288-2022 emitido por el Ministerio de Gobernación que vuelve a instalar la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, espacio en el cual el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales pueden intercambiar informaciones sobre los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
La Comisión toma nota a continuación de que el Gobierno informa de un incremento sustancial de los presupuestos asignados: i) a la Fiscalía de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas que ha pasado de 543 960 dólares de los Estados Unidos en 2021 a 1 288 252 dólares en 2022, y ii) a la División de Protección de Personas y Seguridad del Ministerio de Gobernación que ha pasado de 876 616 dólares en 2020 a 1 239 120 dólares para 2022. El Gobierno informa finalmente también de las ocho reuniones llevadas a cabo a lo largo de 2022 por la Subcomisión de aplicación de la Hoja de ruta de la CNTRLLS dedicadas a las cuestiones de violencia antisindical.
La Comisión toma nota por otra parte con profunda preocupación de las observaciones de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales que denuncian: i) el asesinato, el 8 de agosto de 2022 del Sr. Hugo Eduardo Gamero González, secretario de conflictos del Sindicato Obrero de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (SINEPORC); ii) la comisión de numerosos otros actos de violencia antisindical tales como amenazas de muerte; iii) la persistencia de la situación de impunidad, y iv) las insuficientes medidas de protección brindadas por las autoridades públicas.
Al tiempo que toma nota de las respuestas del Gobierno en relación con las investigaciones realizadas sobre estos actos, la Comisión recuerda nuevamente que los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio.
Con base en los elementos anteriormente descritos, al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue tomando el Gobierno, de los resultados reportados y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por las alegaciones de un nuevo homicidio y otros actos de violencia antisindical cometidos en 2022 y la persistencia de un alto nivel de impunidad. La Comisión lamenta en efecto tomar nota de que la gran mayoría de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados sigue sin haber dado lugar a sentencias condenatorias y que informaciones limitadas sobre la identificación y sanción de los autores intelectuales de los referidos crímenes han sido proporcionadas por el Gobierno. Tomando debida nota del incremento significativo del presupuesto atribuido a la Fiscalía especial de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas reportada por el Gobierno, laComisión insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando e intensifique con urgencia todas las medidas necesarias para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo de manera que se evite la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando todas las informaciones pertinentes al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para:
  • -modificar el artículo 215, c) del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • -modificar los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -modificar el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • -modificar el artículo 4, d), e) y g) del Decreto núm. 71-86 modificado por el Decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga;
  • -modificar los artículos 390, 2), y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 7186 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas, y
  • -asegurar que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
La Comisión recuerda que en comentarios anteriores había tomado nota de : i) el acuerdo tripartito alcanzado en marzo de 2018 sobre la reforma de cuatro de los seis puntos antes mencionados (relativos a los requisitos para ser elegido dirigente sindical, al arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, a las sanciones en caso de huelga previstas por varias disposiciones legislativas y a la aplicación de las garantías del Convenio a varias categorías de trabajadores públicos) y de la remisión inmediata de dicho acuerdo al Congreso de la República, y ii) el acuerdo tripartito alcanzado en agosto de 2018 sobre los principios que deberían guiar las reformas sobre los requisitos para la creación y funcionamiento de los sindicatos de industria y sobre las condiciones de votación de la huelga.
En sus comentarios posteriores al cierre por el Consejo de Administración de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, la Comisión había expresado su preocupación por la ausencia de progresos en las reformas legislativas, lamentando, por una parte, el hecho de que el contenido del acuerdo tripartito de marzo de 2018 no se hubiera plasmado todavía en la legislación y, por otra, que no se hubiera avanzado en las labores de revisión de la legislación acerca de los aspectos objeto del acuerdo de principios de agosto de 2018. Sobre este último punto, la Comisión había tomado nota con preocupación de la indicación de las organizaciones sindicales de que la conjunción de: i) la imposibilidad de crear sindicatos de industria que resulta de los requisitos del artículo 215, c), y ii) la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el artículo 216 del Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conllevaba que la gran mayoría de los trabajadores del país no tuviera ningún acceso al derecho de afiliación sindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a dos reuniones tripartitas llevadas a cabo en 2021 y a una realizada en julio de 2022 para dar forma de iniciativa de ley a los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 sin que se obtuvieran los insumos de las organizaciones de trabajadores necesarios para avanzar con el proceso de discusión tripartita. La Comisión toma nota al mismo tiempo de que las centrales sindicales nacionales alegan que no es posible avanzar en las reformas legislativas solicitadas por la Comisión por la falta de disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) de incidir en los diferentes grupos políticos representados en el Congreso de la República, a raíz de lo cual los consensos tripartitos alcanzados quedarían a la deriva en el órgano legislativo.
La Comisión toma por otra parte nota de que se desprende de la referida discusión ante el Consejo de Administración de noviembre de 2022 que: i) el 21 de septiembre de 2022, en presencia de la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, la subcomisión de legislación en mesa ampliada de la CNTRLLS ratificó su acuerdo sobre los textos aprobados en marzo de 2018 y acordó que el organismo ejecutivo sometería a la mayor brevedad una iniciativa de ley al Congreso; ii) por medio de una carta de 27 de octubre de 2022, el Presidente de la República remitió al Congreso de la República una iniciativa de ley conteniendo los textos aprobados tripartitamente en marzo de 2018 y septiembre de 2022, y iii) las acciones prioritarias identificadas por la misión conjuntamente con la CNTRLLS prevén: acciones de cabildeo de parte de los mandantes tripartitos nacionales para lograr la adopción de la referida iniciativa de ley; discusiones bipartitas y tripartitas con la facilitación de la Oficina para disponer de un texto consensuado de propuestas de reformas sobre los sindicatos de industria y las condiciones de votación de la huelga para el Consejo de Administración de noviembre de 2023. Alentada por las acciones concretas acordadas en ocasión de la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, la Comisión espera firmemente que el Gobierno podrá informar a la brevedad de la adopción de la iniciativa de ley remitida al Congreso de la República el 27 de octubre de 2022 y de avances tangibles en la revisión de la legislación relativa a los sindicatos de industria y las condiciones de votación de la huelga.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales: i) a lo largo de 2021, el MTPS registró 57 organizaciones sindicales, de un total de 58 solicitudes recibidas, a lo largo del año; ii) del 1.º de enero al 15 de agosto de 2022, se registraron 17 organizaciones sindicales, de un total de 18 solicitudes recibidas, y iii) se han iniciado los trámites para contratar a un notificador para acelerar los trámites de registro y se ha solicitado el apoyo del Ministerio de Trabajo de la Argentina para que comparta sus buenas prácticas al respecto. La Comisión toma nota por parte de las observaciones de las centrales sindicales nacionales que alegan que: i) persisten arbitrariedades e imposición de formalidades inadecuadas de parte del MTPS, y ii) el MTPS daría 48 horas a los patronos para presentar una acción legal ante cualquier publicación de la inscripción de un sindicato en el Diario Oficial. La Comisión observa que con respecto de este último punto, el Gobierno manifiesta que, en virtud de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, el MTPS tiene la obligación de examinar los derechos de petición que se le presentan, inclusive aquellos que tienen que ver con la inscripción de los sindicatos. La Comisión toma finalmente nota de que, dentro de las acciones prioritarias identificadas por la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, se encuentra la implementación, con el apoyo de la Oficina, de una herramienta electrónica para el registro e inscripción de sindicatos. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las estadísticas de solicitud de registro y registro de organizaciones sindicales. Asimismo, pide al Gobierno que especifique si la legislación obliga a la administración del trabajo a informar al empleador cuando recibe una solicitud de registro de un sindicato y que indique el número de impugnaciones de registro presentadas por los empleadores, la duración de su examen y las decisiones tomadas para su resolución.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión toma de que el Gobierno se refiere a la reunión de la Subcomisión de cumplimiento de la Hoja de ruta llevada a cabo el 2 de agosto de 2022 en la cual: i) la subcomisión dio su visto bueno a los modelos de comunicación presentadas por la OIT, y ii) el MTPS indicó haber reservado fondos para colocar carteles en las municipalidades más conflictivas del país. La Comisión toma también nota de la indicación. La Comisión toma nota de que, por su parte, las centrales sindicales nacionales denuncian la ausencia de cualquier avance al respecto. La Comisión toma finalmente nota de que, en el marco de las acciones prioritarias identificadas por la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI y por la CNTRLLS: i) se planteó la posibilidad de que el Gobierno realizara en materia de libertad sindical un esfuerzo similar al realizado recientemente por el MTPS con una campaña sobre la prevención del trabajo infantil; ii) se evocó la posibilidad de que, en articulación con la política de derechos humanos desarrollada por el sector empleador, el Comité coordinador de asociaciones agrícolas, comerciales, industriales y financieras elabore y difunda entre sus miembros materiales de sensibilización e información sobre el papel de los empleadores ante el ejercicio de la libertad sindical, y iii) se evocó la posibilidad de incluir en la campaña la promoción de buenas prácticas en materia de relaciones colectivas de trabajo (por ejemplo por medio del otorgamiento por parte de la CNTRLLS de un premio anual). A la luz de lo anterior, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno podrá informar a la brevedad sobre avances concretos en la realización de la campaña de sensibilización.
Al tiempo que expresa su preocupación por la persistencia, tanto en la ley como en la práctica, de graves violaciones al Convenio, la Comisión saluda el nuevo impulso dado a la implementación de la hoja de ruta por medio de las acciones prioritarias identificadas conjuntamente por la misión de OIT, OIE y CSI y por los miembros de la CNTRLLS. La Comisión subraya el carácter crucial de que las expectativas generadas por la identificación de tales acciones se traduzcan, dentro de los plazos definidos, en avances tangibles en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los distintos puntos destacados en el presente comentario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical le ha remitido los aspectos legislativos de los casos núm. 2967 y 3089 (393er informe del Comité, marzo de 2021), relativos a alegaciones de incompatibilidad de una serie de disposiciones del Código penal y del Código de Trabajo con el Convenio. La Comisión observa que la mayor parte de las disposiciones cuestionadas en el marco de los casos núm. 2 967 y 3 089 ya ha sido objeto de examen de su parte en el marco de la supervisión de la aplicación del Convenio. La Comisión observa sin embargo que las alegaciones se refieren también a varias disposiciones adicionales del Código Penal (artículos 256, 292, 294 y 414) que, según el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco, facilitarían la penalización de las protestas laborales pacíficas por medio de una tipificación excesivamente general y subjetiva de delitos comunes (como usurpación de bienes inmuebles o paralización de los medios de transporte). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la eventual aplicación en la práctica de las referidas disposiciones del Código Penal a hechos ocurridos en el contexto del ejercicio de la libertad sindical, en particular del derecho de huelga.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, ambas recibidas el 1.º de septiembre de 2021 y relativas a cuestiones examinadas en el presente comentario. La Comisión toma también nota de las respuestas del Gobierno a las mismas. La Comisión toma igualmente nota de los comentarios del Gobierno a los puntos planteados en 2020 por las centrales sindicales nacionales acerca del impacto de la pandemia de COVID 19 sobre la aplicación del Convenio.

Seguimiento por el Consejo de Administración de los avances alcanzados en la ejecución del programa de cooperación técnica «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo»

La Comisión recuerda que: i) a raíz de su decisión de noviembre de 2018 (decisión GB/334/INS/9) de cerrar el procedimiento de queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando la violación del Convenio por el Estado de Guatemala, el Consejo de Administración había solicitado a la Oficina que elaborara un programa de cooperación técnica para impulsar los avances en la aplicación de la hoja de ruta adoptada en 2013 en el marco del seguimiento de la referida queja, y ii) en su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración acogió con satisfacción la adopción del programa de cooperación técnica denominado «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» y pidió a la Oficina que le presentara un informe anual sobre la ejecución del programa en sus reuniones de octubre-noviembre, durante los tres años de duración del programa (decisión GB/340/INS/10).
La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar durante la 343.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2021) respecto de la ejecución del referido programa y de la decisión del Consejo de Administración de tomar nota de la información proporcionada por la Oficina al respecto (decisión GB/343/INS/7).
Derechos sindicales y libertades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde el año 2005, ha venido examinando alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma también nota de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado en su reunión de octubre de 2021 el caso núm. 2609 que agrupa las denuncias de actos de violencia antisindical, incluidos un número muy elevado de casos de homicidios de miembros del movimiento sindical acaecidos entre 2004 y 2021 (véase el 396.º informe, octubre de 2021, caso núm. 2609, párrafos 307-348).
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la situación de las investigaciones y procesos judiciales relativos al homicidio de 96 miembros del movimiento sindical, indicándose que: i) se han dictado a la fecha 28 sentencias de las cuales 22 condenatorias (relativas a 19 homicidios, tres casos habiendo dado lugar a dos sentencias condenatorias cada uno), cinco absolutorias, y una por medida de seguridad y corrección; ii) siete órdenes de aprehensión están vigentes; iii) tres casos están en fase de juicio oral y público; iv) se extinguió la persecución penal respecto de seis casos en los cuales fallecieron las personas imputadas, y v) los demás casos se encuentran todavía en fase de investigación. La Comisión toma también nota de la indicación del Gobierno de que 13 expedientes bajo investigación habrían dado lugar a avances en 2020. La Comisión toma nota por otra parte de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de seguridad tomadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, según las cuales: i) se llevaron a cabo 55 análisis de riesgos a miembros del movimiento sindical a lo largo del año 2020, brindándose una medida de seguridad personal y 47 medidas de seguridad perimetral, y ii) entre el 1.º de junio y el 31 de agosto de 2021, se llevaron a cabo 19 análisis de riesgos a miembros del movimiento sindical, brindándose 15 medidas de seguridad perimetral.
La Comisión toma también nota de que el Gobierno se remite a sus respuestas enviadas en el marco del caso núm. 2609. La Comisión toma debida nota a este respecto de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno acerca del papel activo desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante la Comisión Nacional Tripartita) y su subcomisión de cumplimiento de la hoja de ruta en el monitoreo de la respuesta penal a los actos de violencia antisindical. La Comisión toma especial nota a este respecto de las reuniones de alto nivel mantenidas por la Comisión Nacional Tripartita con la Fiscal General y con el pleno de la Corte Suprema y que la Subcomisión de Cumplimiento de la hoja de ruta solicitó específicamente a las autoridades competentes: i) la investigación exhaustiva de todos los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical, poniendo énfasis en una serie de 36 casos de especial relevancia; ii) la reactivación de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público y la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral del Ministerio de Gobernación; iii) la agilización de parte del organismo judicial de los juicios en instancia relativos a homicidios de miembros del movimiento sindical); iv) la asignación de una unidad de análisis criminal a la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas, y v) el fortalecimiento de la colaboración entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación en los casos de solicitud de medidas de protección de parte de miembros del movimiento sindical.
La comisión toma debida nota de estas informaciones. Observa también que, a pesar de las dificultades causadas por la pandemia del COVID-19, dos nuevas sentencias condenatorias se dictaron en 2021 en relación con homicidios de miembros del movimiento sindical. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de: i) las indicaciones del Gobierno de que el Ministerio Público registró seis nuevos casos de homicidios de miembros del movimiento sindical en 2020, y ii) las observaciones de las centrales sindicales nacionales y de la CSI que denuncian el asesinato, el 7 de mayo de 2021, de la Sra. Cinthia del Carmen Pineda Estrada, dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), así como otros actos graves de violencia antisindical cometidos en 2020 y 2021. Al tiempo que toma nota de las respuestas del Gobierno en relación con las investigaciones realizadas sobre estos actos, la Comisión recuerda nuevamente que los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio.
Con base en los elementos anteriormente descritos, al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue tomando el Gobierno, de los resultados reportados y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión expresa nuevamente su  profunda preocupación  por las alegaciones de nuevos homicidios y otros actos de violencia antisindical cometidos en 2021 y la persistencia de un alto nivel de impunidad ya que la gran mayoría de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados sigue sin haber dado lugar a sentencias condenatorias. Resaltando la importancia de las iniciativas solicitadas por la Subcomisión de Cumplimiento de la hoja de ruta, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando e intensifique con urgencia todas las medidas necesarias para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo de manera que se evite la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical. En relación con las acciones concretas requeridas al respecto, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609.

Cuestiones de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio.  La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para:
  • – modificar el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • – modificar los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • – modificar el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • – modificar el artículo 4, incisos d), e) y g), del Decreto núm. 71-86 modificado por el Decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga;
  • – modificar los artículos 390, inciso 2), y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas, y
  • – asegurar que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
La Comisión recuerda adicionalmente que, en sus comentarios de 2018, 2019 y 2020, había tomado nota de: i) el acuerdo tripartito alcanzado en febrero de 2018 sobre la reforma de cuatro de los seis puntos antes mencionados (relativos a los requisitos para ser elegido dirigente sindical, al arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, a las sanciones en caso de huelga previstas por varias disposiciones legislativas y a la aplicación de las garantías del Convenio a varias categorías de trabajadores públicos); ii) la remisión, el 7 de marzo de 2018 de dicho acuerdo tripartito a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para que se deje de lado el examen del proyecto de ley 5199 que no contaba con el apoyo de los interlocutores sociales y para que, en su lugar, se adopte una reforma legislativa basada en el referido acuerdo tripartito, y iii) el acuerdo tripartito alcanzado en agosto de 2018 sobre los principios que deberían guiar las reformas sobre los demás dos puntos de la lista antes mencionada, relativos, por una parte, a los requisitos para la creación y funcionamiento de los sindicatos de industria y, por otra parte, a las condiciones de votación de la huelga.
La Comisión toma nota de que en su última memoria, el Gobierno se limita a: i) señalar que las reformas legislativas solicitadas por la Comisión forman parte del plan de trabajo de la Comisión Nacional Tripartita y de su subcomisión de legislación; ii) volver a recordar que el proyecto de ley (núm. 5199) dirigido a atender las observaciones de la Comisión había sido presentado al Congreso de la República el 27 de octubre de 2016, pero que los interlocutores sociales expresaron el deseo de dejarlo de lado y continuar la discusión para llegar a un consenso sobre las reformas a realizar, y iii) indicar que en la reunión de 22 de abril de 2021 de la Comisión Nacional Tripartita, el Gobierno presentó un proyecto de iniciativa de ley basado en los consensos tripartitos sobre los 4 puntos antes mencionados que ya habían sido remitidos al Congreso de la República el 07 de marzo de 2018, realizándose un amplio diálogo sobre la exposición de motivos del proyecto de iniciativa.
Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa con profunda preocupación la falta de avances concretos en la adecuación de la legislación al Convenio, a pesar de las reiteradas peticiones de los distintos órganos de control de la OIT y del Consejo de Administración en este sentido y de los serios impactos de las disposiciones legislativas cuestionadas sobre el ejercicio efectivo de la libertad sindical. A este respecto, la Comisión recuerda que, en su anteriores comentarios, ha venido tomando nota con preocupación de la indicación de las organizaciones sindicales de que la conjunción: i) de la imposibilidad de crear sindicatos de industria que resulta de los requisitos del artículo 215, c), y ii) de la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el artículo 216 del Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conllevaba que la gran mayoría de los trabajadores del país no tuviera ningún acceso al derecho de afiliación sindical. Al tiempo que destaca la importancia de que las reformas legislativas en materia laboral sean consultadas con los interlocutores sociales y que, en la medida de lo posible, puedan dar lugar a un consenso tripartito, la Comisión subraya que, en última instancia, le corresponde al Gobierno la responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado adquiridos por medio de la ratificación de los convenios internacionales del trabajo. La Comisión urge por lo tanto al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión espera recibir a la brevedad informaciones específicas sobre los progresos tangibles alcanzados a este respecto.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. En sus anteriores comentarios, la Comisión había invitado nuevamente al Gobierno y a las organizaciones sindicales a que avanzaran de manera sustancial en su diálogo sobre la agilización del proceso de inscripción de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que está fortaleciendo el registro público de sindicatos de la Dirección General de Trabajo por medio de la construcción de una herramienta informática que permitirá agilizar los procesos. La Comisión toma también nota de que se desprende del documento GB/343/INS/7 sometido al Consejo de Administración en su reunión de octubre-noviembre de 2021 que: i) la Oficina brinda asistencia al referido proyecto de fortalecimiento del registro público de sindicatos; ii) según lo informado por el Gobierno, de 52 solicitudes de inscripción de sindicatos recibidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en 2020, 28 habían dado lugar a una inscripción, 16 habían sido rechazadas y 8 seguían en trámite, y iii) de 39 solicitudes de inscripción recibidas entre el 1.º de enero y el 16 de septiembre de 2021, 12 habían dado lugar una inscripción, 9 habían sido rechazadas y 18 seguían en trámite. Constatando que se desprende de las cifras proporcionadas por el Gobierno que más de un tercio de las solicitudes de registro examinadas en los últimos dos años han sido rechazadas y que un número significativo de expedientes de registro de sindicatos siguen en trámite varios meses después de su presentación, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que, con la asistencia técnica de la Oficina y en diálogo con las organizaciones nacionales representativas, avance en la agilización del proceso de inscripción de los sindicatos.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión recuerda que la referida campaña constituye uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno por medio de la hoja de ruta que adoptó en 2013. En sus anteriores comentarios, la Comisión había instado al Gobierno a que, con el apoyo de los interlocutores sociales y del programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina, tomara todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización adquiriera una visibilidad sustancial en los medios de comunicación masivos del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se encuentra a la espera de la aprobación del Programa Operativo Multianual del Programa de Apoyo al Empleo Digno con el apoyo de la Unión Europea, que incluye acciones concretas para atender los temas de libertad sindical y negociación colectiva en el marco de los Convenios correspondientes de la OIT. Al tiempo que observa que la respuesta a las emergencias causadas por la pandemia de COVID 19 puede haber dificultado la toma de acciones a este respecto, la Comisión lamenta la falta de iniciativas concretas en cuanto a la difusión de la campaña de sensibilización. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que tome medidas para la efectiva difusión de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en los medios de comunicación masivos del país.
Lamentando, a pesar de la existencia de la Comisión Nacional Tripartita y de la asistencia técnica brindada por la Oficina, la ausencia de progresos concretos en los últimos tres años, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a actualizar el examen de la aplicación del Convenio realizado en 2019 sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y el 16 de septiembre de 2020. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones que se refieren a cuestiones examinadas en el presente comentario así a como a denuncias de violaciones del Convenio en la práctica.
La Comisión toma también nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y que se refieren también a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.
Pandemia de COVID-19 y aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala alegan que: i) producto de la prohibición de las reuniones públicas en el marco del estado de emergencia, varias organizaciones sindicales quedaron acéfalas por vencimiento del periodo de sus juntas directivas; ii) ante lo anterior, solicitaron reiteradamente al Ministro de Trabajo, la emisión de un Acuerdo Ministerial que extendiera el periodo de las juntas directivas que vencieran sus periodos hasta que terminara la crisis; iii) ante la ausencia de acción del Gobierno, las centrales sindicales enviaron al Ministerio de Trabajo un borrador de Acuerdo Ministerial y propusieron que se contara con la asistencia de la Oficina; iv) cuando, el 1.º de octubre de 2020, finalizó el estado de emergencia con nuevamente posibilidades de reuniones públicas, solicitaron al Ministro de Trabajo lineamientos para los sindicatos que ya estaban acéfalos, sin obtener respuesta, y v) el limbo suscitado por la ausencia de acción del Gobierno generó un estado de indefensión para los trabajadores y sus organizaciones, especialmente en un contexto de numerosos actos antisindicales. Subrayando que las medidas de distanciamiento consecutivas a la pandemia no deben afectar la capacidad de las organizaciones sindicales de representar a sus miembros y observando que el Gobierno no se refiere a esta cuestión en sus comentarios a las observaciones de las centrales sindicales nacionales, la Comisión pide al Gobierno que entable a la brevedad un diálogo con las organizaciones sindicales concernidas para resolver las dificultades planteadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.

Seguimiento de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión relativa al cierre de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando incumplimiento del Convenio

La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar durante la 340.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2020) respecto de las medidas adicionales adoptadas para lograr una aplicación sostenible y completa de la hoja de ruta adoptada en 2013, en el marco del seguimiento de la queja que había sido presentada en 2012 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando incumplimiento del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración: i) acogió con satisfacción el proyecto de cooperación técnica «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» (en adelante el programa de cooperación técnica) y pidió que se financiara su ejecución, y ii) pidió a la Oficina que le presentara un informe anual sobre la ejecución del proyecto en sus reuniones de octubre-noviembre, durante los tres años que durará el proyecto.

Derechos sindicales y libertades públicas

La Comisión  lamenta  tomar nota de que, desde el año 2005, ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical, alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota a este respecto de: i) las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias de 2019 y 2020, relativas a la aplicación del presente Convenio, y ii) los elementos contenidos en los informes que el Gobierno, por una parte, y el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, por otra, han dirigido al Consejo de Administración en septiembre de 2019. La Comisión toma nota adicionalmente de que, en su memoria complementaria de 2020, el Gobierno remite el documento elaborado de manera tripartita por la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante la Comisión Nacional Tripartita) y enviado en septiembre de 2020 al Consejo de Administración que contiene la posición de cada uno de los mandantes tripartitos nacionales sobre el estado de aplicación de la hoja de ruta de 2013.
La Comisión toma también nota de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado en su reunión de octubre de 2019 el caso núm. 2609 que agrupa las denuncias de actos de violencia antisindical, incluidos 90 casos de homicidios de miembros del movimiento sindical acaecidos entre 2004 y 2018 (véase 391.er informe, octubre de 2019, caso núm. 2609, párrafos 270-302).
La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones sobre las iniciativas institucionales tomadas para afrontar el fenómeno de violencia antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica específicamente que: i) con miras a reducir la mora y brindar una justicia pronta y eficaz, el Ministerio Público ha creado en noviembre de 2019 la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas; ii) esta Fiscalía de Sección cuenta con una jefatura, una agencia fiscal de delitos contra operadores de justicia y una Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas y, dispone para el ejercicio fiscal de 2020, de una asignación de Q.4, 918 412 00 (aproximadamente 618 500 dólares de los Estados Unidos); iii) a fin de evitar la mora fiscal en el diligenciamiento de casos, el Ministerio Público ha establecido un sistema de Gestión Integral de Casos; iv) la Comisión Nacional Tripartita sostuvo en febrero de 2020 una reunión con la Señora Fiscal General, en la cual, con base en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical le trasladó solicitud de que se llevaran a cabo investigaciones expeditas respecto de 35 casos de homicidios; v) el Gobierno y los interlocutores sociales aprobaron el 6 de agosto de 2020 el programa de cooperación técnica preparado por la Oficina y que actividades para el fortalecimiento de la respuesta estatal a la violencia antisindical; y vi) el plan de trabajo de la Comisión Nacional Tripartita para el periodo 2020-2021 prevé reuniones de alto nivel con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación acerca de las respuestas a la violencia antisindical. La Comisión toma nota adicionalmente de que, durante la discusión llevada a cabo en la 340.ª sesión del Consejo de Administración el Gobierno se refirió a una declaración conjunta de 22 de octubre de 2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de Gobernación y del Ministerio Público en materia de violencia antisindical, en las cuales las mencionadas instituciones se comprometieron a : i) una coordinación interinstitucional ágil para garantizar los derechos fundamentales de los dirigentes sindicales y sindicalista; ii) procurar el aumento y el fortalecimiento de las capacidades institucionales para lograr este objetivo; y iii) dinamizar los espacios de diálogo con los representantes de los defensores de los derechos laborales y con la Comisión Nacional Tripartita.
La Comisión toma también nota de los datos actualizados proporcionados por el Gobierno acerca de las investigaciones de 90 homicidios de miembros del movimiento sindical, según los cuales: i) se han dictado 24 sentencias (19 condenatorias y 5 absolutorias), así como una medida de seguridad y corrección; ii) dos casos están en fase de juicio oral y público; iii) siete órdenes de aprehensión están vigentes; iv) se extinguió la persecución penal respecto de seis casos, y v) durante el 2020, se han registrado avances en las diligencias investigativas de 13 homicidios. El Gobierno manifiesta adicionalmente que las actividades de investigación del Ministerio Público están actualmente sujetas a las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.
La Comisión toma a continuación nota de que el Gobierno manifiesta que, del 1.º de enero de 2019 hasta julio de 2020, se recibieron 109 requerimientos de medidas de seguridad para miembros del movimiento sindical y que, respecto de los mismos: i) se han establecido 86 medidas de seguridad perimetral por un periodo de seis meses, 3 medidas de seguridad personal de la misma duración y 12 medidas consistentes en proporcionar un número de teléfono ante el bajo nivel de riesgo identificado; ii) ocho requerimientos siguen pendientes de realización; y iii) en total, son 5 los miembros del movimiento sindical que disponen en la actualidad de medidas de seguridad personal en comparación con los dos casos de 2019.
La Comisión toma también de que, en su contribución al documento de la Comisión Nacional Tripartita, el CACIF: i) se refiere a la creciente dificultad de esclarecer hechos muchos años después de su comisión; ii) sugiere que se concentren los esfuerzos de investigación en casos en los que sea posible esclarecer los hechos y condenar a los responsables; y iii) manifiesta que las acciones en materia de prevención y protección de la libertad sindical deberían ser objeto de revisión de parte de la Comisión Nacional Tripartita para evaluar la conveniencia de modificar uno o más componentes de la misma.
La Comisión toma nota por otra parte de que la CSI, en sus observaciones de 2019 y 2020, denuncia: i) el asesinato en noviembre de 2018 del líder del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundarias de Santa Rosa; ii) el asesinato de 6 dirigentes sindicales entre el 2 de febrero y el 2 junio de 2020; y iii) varios intentos de asesinato y amenazas en contra de destacados dirigentes sindicales nacionales y locales. La Comisión toma también nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, además de alegar un retroceso en la política de protección llevada a cabo por el Ministerio de Gobernación denuncian el asesinato de 12 dirigentes sindicales y sindicalistas entre el 1.º de enero y el 22 de septiembre de 2020, así como tres intentos de asesinatos adicionales. La Comisión toma nota de que las centrales sindicales manifiestan que el número total de miembros del movimiento sindical asesinados supera ahora las 100 personas. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la denuncia de numerosos actos adicionales de violencia antisindical y, especialmente, del número creciente de los homicidios denunciados en el último año. La Comisión recuerda nuevamente a este respecto que los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
Al respecto, a la luz de los elementos proporcionados por el Gobierno y los interlocutores sociales, la Comisión observa que: i) si bien se han dictado entre julio de 2019 y septiembre de 2020 tres sentencias condenatorias adicionales a autores materiales de dos asesinatos cometidos en 2017 y 2018, la gran mayoría de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical reportados siguen sin embargo impunes; y ii) si bien el número de miembros del movimiento sindical objeto de medidas de protección personal ha pasado de 2 a 5 en el último año, las mismas siguen siendo muy poco frecuentes en comparación con el número muy elevado de homicidios de miembros del movimiento sindical y otros actos de violencia antisindical denunciados.
Con base en lo anterior, al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue tomando el Gobierno, de los resultados reportados y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión solo puede expresar su profunda preocupación por la persistencia de un alto nivel de impunidad, así como por el número creciente de los homicidios de miembros del movimiento sindical denunciados en el último año. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que siga tomando e intensifique con urgencia todas las medidas necesarias para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. En relación con las acciones concretas requeridas para lograr dichos objetivos, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609.

Cuestiones de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria (a este respecto, la Comisión había, en su anterior comentario, tomado nota con preocupación de la indicación de las organizaciones sindicales según las cuales la conjunción de la imposibilidad de crear sindicatos de industria consecutiva a los requisitos del artículo 215, c), y de la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conllevaba a que la gran mayoría de los trabajadores del país no tuviera ningún acceso al derecho de afiliación sindical);
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • -el artículo 4, incisos d), e) y g), del Decreto núm. 71-86 modificado por el Decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, y
  • -los artículos 390, inciso 2), y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión recuerda que pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
En su comentario adoptado en 2018, la Comisión había tomado nota con interés de los acuerdos tripartitos logrados en febrero y agosto de 2018 en relación con varios aspectos de las reformas necesarias para adecuar la legislación con el Convenio. La Comisión había expresado la esperanza de que, con base en lo anterior, el Gobierno podría informar a la brevedad de la adopción, solicitada desde hace muchos años, de una legislación que cumpliera plenamente con las obligaciones contenidas en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda que: i) presentó en su momento la iniciativa de Ley núm. 5199 que tiene la finalidad de adecuar la legislación con el presente Convenio y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ii) se solicitó al Presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República mantener en suspenso la discusión en el Pleno del Congreso la iniciativa 5199 para facilitar un acuerdo tripartito respecto de las mencionadas reformas, por lo cual, desde agosto de 2017, el Congreso de la República ha estado a la espera del mencionado consenso de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno se refiere adicionalmente: i) al importante enfoque legislativo del programa de cooperación técnica preparado por la Oficina y apoyado por los mandantes tripartitos del país, y ii) al apoyo actualmente brindado por un consultor contratado por la OIT a la Comisión Nacional Tripartita por medio de la realización de un estudio de actualización de la legislación laboral guatemalteca en la perspectiva de las reformas solicitadas por esta Comisión en relación con el presente Convenio y que dará lugar a reuniones con los mandantes tripartitos en el mes de noviembre de 2020.
La Comisión toma nota de que, por su parte, el CACIF reitera su compromiso con el cumplimiento de la hoja de ruta y su componente de reforma legislativa. Al tiempo que apoya la posición expresada por el Grupo de los Empleadores en los diferentes órganos de la OIT, sosteniendo que el derecho de huelga no está contenido ni deriva de convenio alguno de la OIT, el CACIF indica seguir en la mejor disposición de encontrar tripartitamente una propuesta de reforma que satisfaga los intereses nacionales en esta materia.
La Comisión toma nota también de que, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala afirman que no se ha producido en los últimos dos años ningún avance sobre las reformas legales incluidas en la hoja de ruta y que, específicamente: i) los intentos impulsados en el marco de la Comisión Nacional Tripartita incluso por funcionarios de la OIT, solo encontraron el desinterés de empresarios y Gobierno, y ii) sigue por lo tanto sin aceptarse que las personas puedan organizarse en sindicatos por sector o industria, que las personas extranjeras puedan tener libertad sindical y que las personas directamente interesadas puedan tomar la decisión de acudir a la huelga.
Al tiempo que toma nota de la continua asistencia técnica de la Oficina, la Comisión lamenta observar que se desprende de los elementos anteriormente reseñados que desde 2018 no se han producido avances concretos respecto de la elaboración y adopción de una legislación que permita adecuar la legislación con el Convenio. Subrayando a la vez la importancia de los acuerdos alcanzados en 2018 de forma tripartita, la necesidad de finalmente resolver las importantes discrepancias identificadas desde hace varias décadas entre la legislación y el Convenio y la responsabilidad última del Gobierno en cuanto a la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que, con el apoyo de la Oficina por medio del referido programa de cooperación, los mandantes tripartitos completarán a la brevedad el diálogo iniciado en 2018 sobre los temas todavía pendientes. La Comisión insta al Gobierno a que, tomando en consideración los resultados de dicho diálogo, tome las medidas necesarias para la adopción de una legislación que cumpla plenamente con el Convenio. La Comisión espera firmemente poder constatar avances sustanciales en la próxima memoria del Gobierno.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. En sus anteriores comentarios, al tiempo que había tomado especial nota de la inscripción de sindicatos gremiales, la Comisión había pedido al Gobierno que profundizara el diálogo con las organizaciones sindicales acerca de la revisión y agilización del procedimiento de inscripción de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que, posteriormente a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en octubre de 2015 en el marco del caso núm. 3042, ya no se presentan obstáculos a la libre inscripción de las organizaciones sindicales. El Gobierno manifiesta específicamente que: i) de un total de 36 solicitudes recibidas ese año, se han inscrito 34 organizaciones sindicales en 2018; ii) del 1.º de agosto de 2019 al 31 de agosto de 2020, 47 organizaciones sindicales fueron inscritas en el Registro Público de Sindicatos mientras que 34 solicitudes de inscripción fueron denegadas o archivadas con base en los requisitos legales y que se requirieron modificaciones («previos») a 60 organizaciones sindicales para poder continuar con el trámite de inscripción; iii) el Ministerio de Trabajo elaboró y difundió, después de haberlo presentado en una reunión tripartita en diciembre de 2018, una «cartilla sindical» para brindar información eficaz a los trabajadores que deseen crear una organización sindical, iv) cursó en mayo de 2019 al sector trabajador una invitación para conversar sobre el proceso de constitución de las organizaciones sindicales; y v) el programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina contempla acciones relativas a la simplificación de trámites y reducción de requisitos para la inscripción de sindicatos.
La Comisión toma nota sin embargo de que, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala afirman que: i) Guatemala sigue siendo el país de Latinoamérica con la menor tasa de afiliación sindical (1,5 por ciento); ii) según las cifras proporcionadas por el propio Gobierno en su informe al Consejo de Administración, se ha producido una notable baja de inscripción de nuevos sindicatos en 2018 y 2019 en relación con los años anteriores; iii) una proporción significativa de organizaciones sindicales que solicitaron su registro entre agosto de 2019 y agosto de 2020 no fueron inscritas por la administración de trabajo; y iv) las cifras proporcionadas por el Gobierno demuestran que la administración de trabajo se excede en su práctica de exigir modificaciones de los estatutos sindicales como condición previa al otorgamiento de la inscripción, continuando por lo tanto con la práctica de exigir requisitos de registro complejos y de dudosa legalidad. Tomando nota de las últimas cifras relativas a la inscripción de sindicatos y de las percepciones divergentes del Gobierno y de las organizaciones sindicales al respecto, la Comisión invita nuevamente al Gobierno y a las organizaciones sindicales a que avancen de manera sustancial en su diálogo sobre la agilización del proceso de inscripción de los sindicatos. Subrayando la oportunidad que presenta a este respecto el programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina, la Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.
Resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En relación con el funcionamiento de la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos de la Comisión Nacional Tripartita, la Comisión se remite a su observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 98.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión, después de haber tomado nota de una serie de iniciativas tomadas o contempladas, había instado al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales, tomara todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, prevista en la hoja de ruta de 2013, adquiriera una auténtica visibilidad en los medios de comunicación masivos del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que el programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina y aprobado por los mandantes tripartitos del país contempla la «aprobación, divulgación y aplicación de una campaña de promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, de su lado las centrales sindicales guatemaltecas afirman que no se ha avanzado en el desarrollo de campañas de sensibilización y divulgación sobre la libertad sindical.
La Comisión lamenta observar que, desde su último comentario, no se han producido avances significativos en el desarrollo de la campaña de sensibilización sobre libertad sindical y negociación colectiva. Subrayando a la vez la contribución importante que la Comisión Nacional Tripartita y sus miembros tripartitos deberían desempeñar al respecto así como la responsabilidad que incumbe finalmente al Gobierno para que los compromisos adquiridos en la hoja de ruta se cumplan efectivamente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, con el apoyo de los interlocutores sociales y del programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina, tome todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva adquiera una visibilidad sustancial en los medios de comunicación masivos del país.
Constatando la ausencia de progresos significativos en los últimos dos años, la Comisión insta al Gobierno a que, con la participación de la Comisión Nacional Tripartita y con el apoyo del programa de asistencia técnica elaborado por la Oficina tome todas las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años por la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019. La Comisión toma nota de que dichas observaciones se refieren a cuestiones examinadas en el presente comentario, así como a denuncias de violaciones del Convenio en la práctica respecto de las cuales la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios.
La Comisión toma también nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.
La Comisión toma finalmente nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones formuladas en 2018 por la CSI, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala. Dichas respuestas fueron tomadas en consideración por la Comisión en el examen de las distintas cuestiones planteadas en el presente comentario.

Seguimiento de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión relativa al cierre de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando incumplimiento del Convenio

La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar durante la 337.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2019) respecto de las medidas adicionales adoptadas para lograr una aplicación sostenible y completa de la Hoja de ruta adoptada en 2013, en el marco del seguimiento de la queja que había sido presentada en 2012 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando incumplimiento del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración decidió, de conformidad con lo establecido en su reunión de noviembre de 2018, que esta cuestión dará lugar a una segunda discusión en noviembre de 2020. La Comisión toma también nota de la indicación, durante los intercambios en el seno del Consejo de Administración, de que un proyecto de cooperación técnica, elaborado por la Oficina en consulta con los mandantes tripartitos nacionales, para apoyar la plena aplicación de la Hoja de ruta será sometido a la brevedad a los donantes internacionales.

Derechos sindicales y libertades públicas

La Comisión  lamenta  tomar nota de que, desde el año 2005, ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical, alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del presente Convenio, así como de los elementos contenidos en los informes que el Gobierno, por una parte, y el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, por otra, han dirigido al Consejo de Administración en septiembre de 2019. La Comisión toma también nota de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado en su reunión de octubre-noviembre de 2019 el caso núm. 2609 que agrupa las denuncias de actos de violencia antisindical, incluidos 90 casos de homicidios de miembros del movimiento sindical acaecidos entre 2004 y 2018 (véase 391.er informe del Comité de Libertad Sindical, caso núm. 2609, párrafos 270-302).
Al tiempo que se remite al examen del referido caso por parte del Comité de Libertad Sindical para un análisis detallado de la situación de violencia antisindical en el país, así como de las acciones tomadas por las autoridades públicas al respecto, la Comisión destaca que: i) desde su último comentario, se han dictado en julio de 2019 dos sentencias condenatorias a autores materiales de dos asesinatos cometidos en 2017 y 2018, con la indicación del Gobierno de que uno de los asesinatos se dio en un contexto de numerosos procesos administrativos y judiciales por incumplimiento de la legislación laboral y sindical; ii) la gran mayoría de los 90 homicidios de miembros del movimiento sindical reportados sigue sin embargo impunes ya que hasta la fecha, se han dictado 20 sentencias condenatorias relativas a 18 homicidios; iii) el Gobierno sigue informando de los esfuerzos institucionales llevados a cabo para esclarecer y castigar la totalidad de los mencionados homicidios así como otros actos de violencia antisindical, destacándose al respecto la importancia de la Unidad Fiscal Especial del Ministerio Público y de la Subcomisión Tripartita de Seguimiento de la Hoja de ruta; iv) el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala denuncian un retroceso en la política de protección llevada a cabo por el Ministerio de Gobernación, y v) al tiempo que el Gobierno sigue informando de las medidas de protección otorgadas a miembros del movimiento sindical, se observa que las mismas siguen siendo, excepto dos casos en 2018 y uno en 2019, de carácter perimetral y no personal y que las solicitudes de protección cursadas por miembros del movimiento sindical han experimentado una reducción importante en 2019.
La Comisión toma nota por otra parte con profunda preocupación de que, en sus observaciones, la CSI denuncia el asesinato, el 24 de noviembre de 2018, de otro miembro del movimiento sindical, el Sr. Edras Ezequiel De La Rosa Morales, líder del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Educación de Telesecundarias de Santa Rosa (SINTRAT-SR). La CSI afirma que, si bien no se conocen los móviles del crimen, la víctima era un reconocido líder del gremio de telesecundaria que mantenía una destacada participación para obtener el cumplimiento de los derechos laborales en el sector de la educación pública. La Comisión toma también nota de que la CSI denuncia: i) el intento de asesinato del cual habrían sido objeto los Sres. Joviel Acevedo Esteban, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) y Hermelindo Cux del Comité de Unidad Campesina; y ii) las intimidaciones de las cuales habría sido objeto, el 9 de agosto de 2018, la Sra. Mirna Nij, secretaria general de la Federación Sindical de Mujeres de Guatemala. Recordando que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones respecto de dichos distintos alegatos y que se asegure de que, a la brevedad, se brinde a las personas objeto de amenazas e intimidaciones todas las medidas de protección adecuadas.
A la luz de los elementos anteriormente descritos, al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue tomando el Gobierno, de los resultados reportados y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión sólo puede expresar su profunda preocupación por la persistencia de un alto nivel de impunidad, así como por la denuncia de nuevos actos de violencia antisindical. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que siga tomando e intensifique con urgencia todas las medidas necesarias para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. En relación con las acciones concretas requeridas para lograr dichos objetivos, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609.

Cuestiones de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria (a este respecto, la Comisión había, en su anterior comentario, tomado nota con preocupación de la indicación de las organizaciones sindicales según las cuales la conjunción de la imposibilidad de crear sindicatos de industria consecutiva a los requisitos del artículo 215, c), y de la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conllevaba a que la gran mayoría de los trabajadores del país no tuviera ningún acceso al derecho de afiliación sindical);
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • -el artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, y
  • -los artículos 390, inciso 2), y 430 del Código Penal y el decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión recuerda que pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
En su anterior comentario, la Comisión había tomado nota con interés de los acuerdos tripartitos logrados en febrero y agosto de 2018 en relación con varios aspectos de las reformas necesarias para adecuar la legislación con el Convenio. La Comisión había expresado la esperanza de que, con base en lo anterior, el Gobierno podría informar a la brevedad de la adopción, solicitada desde hace muchos años, de una legislación que cumpliera plenamente con las obligaciones contenidas en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda que: i) presentó en su momento la iniciativa de ley núm. 5199 que tiene la finalidad de adecuar la legislación con el presente Convenio y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ii) se solicitó al Presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República mantener en suspenso la discusión en el Pleno del Congreso la iniciativa 5199 para facilitar un acuerdo tripartito respecto de las mencionadas reformas, por lo cual, desde agosto de 2017, el Congreso de la República ha estado a la espera del mencionado consenso de los interlocutores sociales. El Gobierno añade que durante la reunión de julio de 2019 de la Comisión Nacional Tripartita y con base en los acuerdos alcanzados en febrero y agosto de 2018, el Ministerio de Trabajo subrayó la importancia de que se adoptase un cronograma para tratar los temas legislativos pendientes de un acuerdo tripartito (los sindicatos de industria y ciertos aspectos del derecho de huelga).
La Comisión toma nota de que, por su parte, el CACIF reitera su compromiso con el cumplimiento de la Hoja de ruta y su componente de reforma legislativa. Al tiempo que apoya la posición expresada por el Grupo de los Empleadores en los diferentes órganos de la OIT, sosteniendo que el derecho de huelga no está contenido ni deriva de convenio alguno de la OIT, el CACIF indica seguir en la mejor disposición de encontrar tripartitamente una propuesta de reforma que satisfaga los intereses nacionales en esta materia.
La Comisión toma nota también de que, en su informe sometido en ocasión de la discusión que tuvo lugar durante la 337.ª reunión del Consejo de Administración, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala han afirmado que no se ha producido en el último año ningún avance sobre las reformas legales incluidas en la Hoja de ruta y que, específicamente: i) los intentos impulsados en el marco de la Comisión Nacional Tripartita incluso por funcionarios de la OIT, sólo encontraron el desinterés de empresarios y Gobierno, y ii) sigue por lo tanto sin aceptarse que las personas puedan organizarse en sindicatos por sector o industria, que las personas extranjeras puedan tener libertad sindical y que las personas directamente interesadas puedan tomar la decisión de acudir a la huelga.
La Comisión lamenta observar que se desprende de lo anterior que, desde sus últimos comentarios, no se han producido avances concretos respecto de la elaboración y adopción de una legislación que permita adecuar la legislación con el Convenio. Subrayando a la vez la importancia de los acuerdos alcanzados en 2018 de forma tripartita y la necesidad de finalmente resolver las importantes discrepancias identificadas desde hace varias décadas entre la legislación y el Convenio, la Comisión confía en que los mandantes tripartitos reanudarán a la brevedad el diálogo sobre los temas todavía pendientes. La Comisión insta al Gobierno a que, tomando en consideración los resultados de dicho diálogo, tome las medidas necesarias para la adopción de una legislación que cumpla plenamente con el Convenio. La Comisión espera firmemente poder constatar avances sustanciales en la próxima memoria del Gobierno.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. En sus anteriores comentarios, al tiempo que había tomado especial nota de la inscripción de sindicatos gremiales, la Comisión había pedido al Gobierno que profundizara el diálogo con las organizaciones sindicales acerca de la revisión y agilización del procedimiento de inscripción de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que, posteriormente a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en octubre de 2015 en el marco del caso núm. 3042, ya no se presentan obstáculos a la libre inscripción de las organizaciones sindicales. El Gobierno manifiesta específicamente que: i) de un total de 36 solicitudes recibidas ese año, se han inscrito 34 organizaciones sindicales en 2018 (20 del sector público y 14 del sector privado); ii) de un total de seis solicitudes recibidas entre el 1.º de enero de 2019 y el 29 de abril de 2019, se han inscrito seis organizaciones sindicales (cinco del sector público y una del sector privado); iii) elaboró y difundió, después de haberlo presentado en una reunión tripartita en diciembre de 2018, un documento denominado «cartilla sindical» para brindar una información eficaz a los trabajadores que deseen crear una organización sindical, y iv) cursó en mayo de 2019 al sector trabajador una invitación para conversar sobre el proceso de constitución de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno añade finalmente que sería importante conocer con precisión si existen casos específicos de sindicatos en formación que pudiesen tener inconvenientes en relación con su inscripción.
La Comisión toma nota sin embargo de que, en su informe sometido al Consejo de Administración en septiembre de 2019, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala afirman que: i) Guatemala sigue siendo el país de Latinoamérica con la menor tasa de afiliación sindical (1,5 por ciento); ii) según las cifras proporcionadas por el propio Gobierno en su informe al Consejo de Administración, se ha producido una notable baja de inscripción de nuevos sindicatos en 2018 y 2019 en relación con los años anteriores; iii) debe contrastarse el número de sindicatos inscritos en 2019 con el número muy superior de solicitudes presentadas este año, y iv) lo anterior demuestra que el Ministerio de Trabajo mantiene la práctica de exigir requisitos de registro complejos y de dudosa legalidad. Tomando nota de las percepciones divergentes del Gobierno y de las organizaciones sindicales al respecto, la Comisión invita nuevamente al Gobierno y a las organizaciones sindicales a que avancen de manera sustancial en su diálogo sobre la agilización del proceso de inscripción de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto y le recuerda nuevamente que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En relación con el funcionamiento de la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos de la Comisión Nacional Tripartita, la Comisión se remite a su observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 98.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión, después de haber tomado nota de una serie de iniciativas tomadas o contempladas, había instado al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales, tomara todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, prevista en la Hoja de ruta de 2013, adquiriera una auténtica visibilidad en los medios de comunicación masivos del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno no vuelve a referirse a la difusión de la campaña de sensibilización por medio de las redes sociales oficiales, del Diario de Centroamérica y de un canal de radio y que se limita en indicar haber sometido a la Comisión Nacional Tripartita dos propuestas de comunicados de prensa relativos al cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno manifiesta que está todavía a la espera de los comentarios de las organizaciones sindicales sobre el contenido de dichas propuestas. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, en su informe de septiembre de 2019 dirigido al Consejo de Administración, las centrales sindicales guatemaltecas afirman que no se ha avanzado en el desarrollo de campañas de sensibilización y divulgación sobre la libertad sindical.
La Comisión lamenta observar que, desde su último comentario, no se han producido avances significativos en el desarrollo de la campaña de sensibilización sobre libertad sindical y negociación colectiva. Subrayando a la vez la contribución importante que la Comisión Nacional Tripartita y sus miembros tripartitos deberían desempeñar al respecto así como la responsabilidad que incumbe finalmente al Gobierno para que los compromisos adquiridos en la Hoja de ruta se cumplan efectivamente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, con el apoyo de los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva adquiera una visibilidad sustancial en los medios de comunicación masivos del país.
En este contexto, la Comisión espera que, en el marco de la implementación de la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2018, el Gobierno, con la participación de los interlocutores sociales en el seno de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical y la asistencia técnica de la Oficina, tomará las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años por la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018 así como de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas en la misma fecha. La Comisión toma nota de que dichas observaciones se refieren a cuestiones examinadas en el presente comentario, así como a denuncias de violaciones del Convenio en la práctica respecto de las cuales la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios.
La Comisión también toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) recibidas el 1.º de septiembre de 2018 y que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.
La Comisión toma finalmente nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones formuladas en 2017 por la CSI, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala. Dichas respuestas fueron tomadas en consideración por la Comisión en el examen de las distintas cuestiones planteadas en el presente comentario.

Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio

La Comisión toma nota de que en su 334.ª reunión (octubre noviembre de 2018), en vista del informe de la misión tripartita que se desplazó a Guatemala del 26 al 29 de septiembre de 2018, tomando nota, por una parte, de la contribución significativa de la Comisión nacional tripartita de relaciones laborales y libertad sindical en favor de un diálogo social más maduro y constructivo y del acuerdo que alcanzaron los mandantes tripartitos nacionales sobre los principios que deberían guiar las reformas legislativas que buscan garantizar la conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y por otra parte, de la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas con el fin de que el proceso positivo de diálogo social conduzca a una aplicación completa, eficaz y sostenible de la Hoja de ruta y, a la luz de los avances alcanzados y de los puntos todavía pendientes de solución, el Consejo de Administración: i) declaró cerrado el procedimiento iniciado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con la queja antes mencionada; ii) instó firmemente al Gobierno, a los interlocutores sociales de Guatemala y a las demás autoridades públicas pertinentes a que, con el apoyo de la OIE y de la CSI, y con la asistencia técnica de la Oficina, elaborase y adoptase las reformas legislativas que se ajustan plenamente al punto 5 de la Hoja de ruta; iii) instó firmemente al Gobierno a que, junto con los interlocutores sociales de Guatemala, y con la asistencia técnica de la Oficina, siguiera dedicando todos los esfuerzos y recursos necesarios para lograr una aplicación sostenible y completa de las demás disposiciones de la Hoja de ruta; iv) estableció que, de conformidad con el acuerdo tripartito nacional de noviembre de 2017, el Gobierno de Guatemala deberá informar al Consejo de Administración, en sus reuniones de octubre-noviembre de 2019 y de octubre-noviembre de 2020, de las medidas adicionales adoptadas; v) solicitó a la Oficina que pusiera en marcha, sin demora, un programa de asistencia técnica sólido y completo para lograr la sostenibilidad del proceso actual de diálogo social e impulsar los avances en la aplicación de la Hoja de ruta, y vi) alentó a la comunidad internacional a que contribuyera al mencionado programa de asistencia técnica con los recursos necesarios.

Derechos sindicales y libertades públicas

La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace varios años ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical, alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, tanto en su memoria relativa a la aplicación del presente Convenio como en sus informes de septiembre y octubre de 2018 dirigidos a la misión tripartita y al Consejo de Administración en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota en primer lugar de que, en relación con 90 casos de muerte de dirigentes sindicales y sindicalistas, registrados desde 2004, el Gobierno indica que: i) se dictaron 17 sentencias condenatorias en relación con 15 casos (dos casos cuentan con dos sentencias cada uno); ii) en cuatro casos se dictaron sentencias absolutorias; iii) en un caso se dictó una sentencia por juicio de medidas de seguridad y corrección; iv) en seis casos se extinguió la acción penal por la muerte de los presuntos autores; v) un caso está siendo objeto de debate judicial; vi) tres casos se encuentran en procedimiento intermedio; vii) existen órdenes de aprehensión pendientes respecto de seis casos, y viii) 54 casos están en fase de investigación. La Comisión toma nota adicionalmente de que el Gobierno manifiesta que: i) desde 2011, se ha reforzado sustancialmente la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público; ii) el número de sentencias dictadas con respecto a la muerte de sindicalistas es mucho mayor desde que se creó la Unidad Fiscal Especial; iii) si bien varias sentencias relativas a la muerte de miembros del movimiento sindical pronunciadas en los últimos años han sido dictadas por tribunales de mayor riesgo (cortes especializadas), la importante carga procesal que afecta dichos tribunales hace que la remisión a los mismos de los casos pendientes de homicidios de sindicalistas no constituye siempre la mejor opción para agilizar el tratamiento judicial de dichos casos; iv) la aplicación de la instrucción general núm. 1-2015 del Ministerio Público facilita el establecimiento de la posible relación entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas y contribuye a impulsar las investigaciones, como puesto de manifiesto por la rápida identificación de los presuntos autores de los asesinatos de la Sra. Brenda Marlen Estrada Tambito (asesinada en 2016) y del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar (asesinado en 2017); v) se realizaron entre agosto de 2017 y mayo de 2018, 17 reuniones entre la Unidad Fiscal Especial y la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la policía civil con miras a analizar los distintos hechos delictivos, tomando en cuenta su contexto sindical; vi) se ha mantenido la colaboración entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en relación con 12 homicidios seleccionados por el movimiento sindical, la cual ha permitido una adecuada transferencia de capacidades investigativas para este tipo de delitos; vii) el Ministerio Público sigue con la plena disposición de continuar intercambiando informaciones con el movimiento sindical, sea por medio de un mantenimiento de la mesa sindical o por medio de otra modalidad, y viii) la Subcomisión de seguimiento de la Hoja de ruta que forma parte de la nueva Comisión nacional tripartita de relaciones laborales y libertad sindical contribuye a un eficaz monitoreo tripartito de la investigación de las muertes de miembros del movimiento sindical.
La Comisión toma nota adicionalmente de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las medidas de protección a favor de los miembros del movimiento sindical que se encontrarían en situación de riesgo, en las cuales se indica que: i) todas las solicitudes de medidas de seguridad relativas a miembros del movimiento sindical recibidas por el Ministerio de Gobernación dan lugar a la realización de un estudio de riesgo; ii) a raíz de dichos estudios, se otorgaron entre enero y julio de 2018, 59 medidas de seguridad perimetral y una medida de seguridad personal; iii) en este momento, son objeto de medidas de seguridad personal cuatro dirigentes sindicales en total; iv) sigue aplicándose el protocolo de implementación de medidas de seguridad, inmediatas y preventivas en favor de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, cuyo contenido había sido consensuado con las organizaciones sindicales; v) sigue funcionando la Instancia de análisis de ataques contra defensores de derechos humanos en la cual pueden participar las organizaciones sindicales, y vi) sigue funcionando 24 horas al día el número de teléfono de urgencia para denunciar hechos de violencia y amenazas en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas.
La Comisión toma nota por otra parte de que, la CSI en sus observaciones, y el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, tanto en sus observaciones sobre la aplicación del presente Convenio como en sus informes de septiembre y octubre de 2018 dirigidos a la misión tripartita y al Consejo de Administración en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, denuncian: i) la persistente impunidad respecto de los actos de violencia cometidos contra los defensores de derechos humanos en general y los miembros del movimiento sindical en particular; ii) la ausencia de investigaciones serias por parte del Ministerio Público y, especialmente, la persistente ausencia de toma en cuenta de las actividades sindicales de las víctimas en la investigación de los móviles de los homicidios; iii) la consiguiente ausencia de avances concretos en la investigación de los homicidios de miembros del movimiento sindical y la condena de sus autores especialmente en aquellos casos identificados como prioritarios por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609 (véase 382.º informe, junio de 2017, párrafo 339); iv) las acciones del Gobierno y del Congreso de la República para acabar con la presencia de la CICIG en el país mientras que se requeriría un involucramiento concreto de la misma en la investigación de los asesinatos de miembros del movimiento sindical ya que, en muchos de ellos, existen abundantes indicios de la participación de grupos organizados; v) el empeoramiento notable, desde la instalación del nuevo Ministro de Gobernación en enero de 2018, de las medidas de seguridad otorgadas por las autoridades a los defensores de los derechos humanos, en general, y a los sindicalistas, en particular; vi) la no renovación en 2018 de la mesa técnica sindical de atención permanente de protección integral del Ministerio de Gobernación, y vii) el debilitamiento de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación por el cambio constante de los funcionarios gubernamentales a cargo de esa dependencia.
La Comisión toma nota adicionalmente con profunda preocupación de que las mencionadas organizaciones sindicales denuncian específicamente: i) el asesinato, el 29 de abril de 2018, del Sr. Alejandro García Felipe, secretario general de la filial local del departamento de Santa Rosa del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG); ii) el asesinato, entre el 15 y el 20 de junio de 2018, del Sr. Domingo Nach Hernández, secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala (SITRAMVCG); iii) el asesinato, el 21 de junio de 2018, del Sr. Juan Carlos Chavarría Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Melchor de Mencos, Petén; iv) el asesinato del Sr. David Figueroa García, presidente de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en Petén en junio de 2018, y v) el asesinato de la Sra. Juana Raymundo, afiliada al SNTSG, el 29 de julio de 2018. Las organizaciones sindicales añaden que en los tres primeros casos, existen elementos y antecedentes concretos que apuntan al posible carácter antisindical de los homicidios y que, en dos casos, las víctimas habían solicitado previamente al Ministerio de Gobernación medidas de seguridad sin que se les otorgaran.
Al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue tomando el Gobierno y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión expresa su profunda preocupación por la denuncia de cinco nuevos asesinatos de miembros del movimiento sindical en los últimos meses y por la persistencia del alto grado de impunidad relativo a los numerosos homicidios y actos de violencia antisindical denunciados en los últimos años. La Comisión toma nota también de la anunciada finalización del mandato de la CICIG en septiembre de 2019. Al igual que el Comité de Libertad Sindical, la Comisión considera que la importancia y magnitud de los mencionados retos, aunadas a la voluntad expresada por los mandantes tripartitos por medio de la creación de la Comisión nacional tripartita de relaciones laborales y libertad sindical hacen necesaria y oportuna la toma de medidas ambiciosas para fortalecer y efectivizar la política nacional de lucha contra la violencia antisindical y la impunidad.
A la luz de lo anterior, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, con el fin de dar plena aplicación al Convenio y a la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2018, siga tomando e intensifique de urgencia todas las medidas necesarias para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. En relación con las acciones concretas requeridas para lograr dichos objetivos, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609 (véase 387.º informe, octubre noviembre de 2018, párrafo 410). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria; a este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación de las organizaciones sindicales según las cuales la conjunción de la imposibilidad de crear sindicatos de industria consecutiva a los requisitos del artículo 215, c) y de la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conlleva a que la gran mayoría de los trabajadores del país no tenga ningún acceso al derecho de afiliación sindical, situación reflejada en una tasa general de afiliación sindical que amontaría al 1,5 por ciento;
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • -el artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, y
  • -los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y el decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón núm. 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
En su comentario anterior, la Comisión había observado con interés que el acuerdo tripartito firmado en noviembre de 2017 preveía que, para marzo de 2018, se presentarían, de forma tripartita, al Congreso de la República las propuestas legislativas referidas en el punto de la Hoja de ruta que tiene la finalidad de adecuar la legislación nacional con el contenido del Convenio, y que el acuerdo se refería a varios aspectos concretos destacados por la Comisión. La Comisión observa que se desprende de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y los interlocutores sociales que, en febrero de 2018, los mandantes tripartitos consensuaron, con miras a dar plena aplicación al Convenio, textos consolidados relativos a: i) la revisión de los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal, ii) la revisión de las disposiciones del decreto núm. 71-86 relativas a la lista de los servicios esenciales, y iii) el reconocimiento de los derechos sindicales a los trabajadores del sector público regidos por contratos temporales y regímenes especiales. La Comisión toma nota adicionalmente de que, en virtud de un acuerdo firmado el 28 de agosto de 2018, los mandantes tripartitos nacionales consensuaron una serie de principios en los que debería basarse la legislación futura sobre la creación de los sindicatos de industria y su derecho de negociación colectiva así como sobre la votación de la huelga y sus efectos. Al tiempo que constata que el proyecto de ley referido en el acuerdo de noviembre de 2017 no ha sido presentado todavía, la Comisión toma nota con interés de los acuerdos logrados en febrero y agosto de 2018. La Comisión confía en que, de conformidad con la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2018, y con la participación activa de los interlocutores sociales, el Gobierno podrá informar a la brevedad de la adopción, solicitada desde hace muchos años, de una legislación que cumpla plenamente con las obligaciones contenidas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los avances a este respecto, incluyendo una copia de la legislación que se adopte.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que profundizara el diálogo con las organizaciones sindicales acerca de la revisión y agilización del procedimiento de inscripción de los sindicatos. La Comisión había expresado en su último comentario la esperanza de que el acuerdo tripartito de noviembre de 2017 contribuiría a dar un nuevo ímpetu al mencionado diálogo. De las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y en sus informes remitidos a la misión tripartita, de septiembre de 2018, y al Consejo de Administración, se desprende que: i) 29 sindicatos (16 del sector público y 13 del sector privado) fueron inscritos entre enero y el 21 de septiembre de 2018; ii) en los últimos tres años ha existido un promedio de 20 peticiones archivadas; iii) el trámite de inscripción en el registro del Ministerio toma, en promedio, entre tres y cinco meses, y iv) en 2018 fueron inscritos por primera vez en el registro del Ministerio organizaciones sindicales integradas por trabajadores con contratos de duración determinada, así como asociaciones gremiales (sindicatos de trabajadoras y trabajadores domésticos y sindicatos de futbolistas). La Comisión toma nota sin embargo de que, en sus observaciones en el marco del presente Convenio y en su informe a la misión tripartita, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala afirman que los sindicatos siguen enfrentándose a obstáculos injustificados antes de poder ser inscritos y, que bajo la autoridad de la anterior Ministra de Trabajo y Previsión Social, se introdujeron de forma unilateral requisitos adicionales para la inscripción en el registro que deberían ser suprimidos. Al tiempo que toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Ministerio de Trabajo y, en especial, de la inscripción de sindicatos gremiales, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que profundice y concrete el diálogo con las organizaciones sindicales de manera que se revise y agilice el proceso de inscripción de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión toma debida nota de que: i) la Comisión nacional tripartita cuenta en su seno con la Subcomisión de mediación y resolución de conflictos, la cual sustituye la Comisión de resolución de conflictos ante la OIT que estuvo en funcionamiento entre 2015 y 2017; ii) la subcomisión se dispone a adoptar su reglamento, quedando todavía pendiente la designación de su mediador independiente. Constatando el gran número de conflictos reportados ante la OIT y recordando sus comentarios realizados al respecto en el marco de su observación de 2017 relativa a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), la Comisión alienta al Gobierno y a los interlocutores sociales a que dediquen los esfuerzos necesarios para que la nueva subcomisión pueda contribuir a la mayor brevedad a una mejor aplicación de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Guatemala. La Comisión recuerda nuevamente que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había instado al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales, tomara todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva adquiriera una auténtica visibilidad en los medios de comunicación masivos del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) la firma del acuerdo tripartito de noviembre de 2017 y el inicio del funcionamiento de la Comisión nacional tripartita dieron lugar a una amplia cobertura en los medios de comunicación; ii) se proseguirá con la campaña de sensibilización, especialmente a través de las redes sociales del Gobierno, el Diario de Centroamérica (el diario oficial de Guatemala) y la radio de Guatemala TWG; iii) con motivo de la conmemoración del centenario de la OIT, se organizarán cuatro conferencias sobre diálogo social y libertad sindical y de asociación en colaboración con las tres principales universidades del país, y iv) la Comisión nacional tripartita debería funcionar como un catalizador por medio del cual los mandantes tripartitos podrían poner en marcha iniciativas conjuntas de sensibilización sobre la libertad sindical y de asociación y negociación colectiva. La Comisión también toma nota de que, en el marco de la misión tripartita, las organizaciones sindicales manifestaron que las medidas para poner en marcha la campaña de sensibilización no habían sido satisfactorias y que debido a los limitados recursos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, era necesario que el Gobierno, bajo la autoridad del Presidente de la República, recaudara fondos para financiar la campaña. La Comisión toma nota finalmente de que, en el marco de la mencionada misión, el CACIF: i) coincidió en la necesidad de recaudar fondos para la campaña pero subrayó el reto que esto suponía, y ii) señaló que, por medio de la Comisión nacional tripartita, los mandantes tripartitos podrían publicar declaraciones conjuntas sobre temas de interés tales como la negociación colectiva en el sector público. Observando que tanto la implementación de la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2018 como la institucionalización de la Comisión nacional tripartita constituyen un contexto propicio al respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva adquiera una visibilidad sustancial en los medios de comunicación masivos del país. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.
La Comisión confía en que, en el marco de la implementación de la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2018 y de la institucionalización de la Comisión nacional tripartita de relaciones laborales y libertad sindical, el Gobierno, con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia técnica de la Oficina, tomará las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años por la Comisión.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º y el 4 de septiembre de 2017 así como de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 30 de agosto de 2017. La Comisión toma nota de que dichas observaciones se refieren a cuestiones examinadas en el presente comentario así como a denuncias de violaciones en la práctica respecto de las cuales la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios.
La Comisión toma también nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF), ambas recibidas el 1.º de septiembre de 2017 y que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.

Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio

La Comisión toma especial nota de que en su 331.ª reunión (octubre noviembre de 2017), el Consejo de Administración, acogió con satisfacción el acuerdo alcanzado por los mandantes tripartitos del país el 2 de noviembre de 2017, dirigido a dar plena implementación a la Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013 (en adelante la Hoja de ruta) y, de esta manera, resolver los puntos planteados en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2012) acerca del incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio. La Comisión toma nota de que, con base en lo anterior, el Consejo de Administración: i) instó al Gobierno a que, conjuntamente con los interlocutores sociales del país y con la asistencia técnica de la Oficina y de su representante en Guatemala, dedicara todos los esfuerzos y recursos necesarios para implementar el acuerdo nacional tripartito enfocado a resolver los puntos de la Hoja de ruta todavía pendientes de solución, y ii) aplazó la decisión de constituir una comisión de encuesta hasta su 332.ª reunión (marzo de 2018).
La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo tripartito prevé: i) la creación de una Comisión nacional tripartita de relaciones laborales y libertad sindical encargada, entre otros, de orientar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Hoja de ruta, y ii) para marzo de 2018, la presentación de forma tripartita al Congreso de la República de las propuestas legislativas referidas en el punto 5 de la Hoja de ruta, punto que tiene la finalidad de adecuar la legislación nacional con el contenido del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, la Comisión de la Conferencia), en junio de 2017, sobre la aplicación del Convenio por Guatemala. La Comisión toma especialmente nota de que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: i) continúe investigando, con la participación del Ministerio Público, todos los actos de violencia perpetrados contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar y comprender las causas profundas de la violencia, entender si las actividades sindicales la motivan, establecer las responsabilidades y castigar a los autores; ii) siga fortaleciendo el funcionamiento de la Comisión de Resolución de Conflictos, también en relación con la complementariedad entre la Comisión de Resolución de Conflictos y los mecanismos judiciales para la protección de la libertad sindical; iii) elimine los diversos obstáculos legislativos para el libre establecimiento de organizaciones sindicales y, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo del Representante Especial del Director General, revise el tratamiento de las solicitudes de registro; iv) siga brindando protección rápida y efectiva a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas que están amenazados, con el fin de asegurar que quienes gozan de protección no deban asumir personalmente ningún costo dimanante de los sistemas de protección establecidos; v) asegure el funcionamiento efectivo de la Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, mediante la asignación de los recursos necesarios; vi) dé más visibilidad a la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical en los medios de comunicación, y asegure que no exista estigmatización de ningún tipo contra los convenios colectivos vigentes en el sector público; vii) siga adoptando las medidas necesarias para aplicar plenamente la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013 en consulta con los interlocutores sociales, y viii) continúe colaborando con el Representante Especial del Director General en Guatemala con miras a la puesta en práctica del Memorando de Entendimiento y de la Hoja de ruta.

Derechos sindicales y libertades públicas

La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace varios años ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical, alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, tanto en su memoria relativa a la aplicación del presente Convenio como en su informe de octubre de 2017 dirigido al Consejo de Administración en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma especialmente nota de que el Gobierno indica que: i) de 89 homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas registrados, se han dictado hasta la fecha 21 sentencias (16 sentencias condenatorias, cuatro sentencias absolutorias y una sentencia por juicio de medidas de seguridad); ii) de dichas 21 sentencias, cinco se dictaron en 2017; iii) tres sentencias condenatorias obtenidas recientemente por el Ministerio Público fueron dictadas por los Tribunales de Sentencia de Mayor Riesgo que pueden conocer de los procesos en contra de la vida de sindicalistas, previa resolución de la Cámara Penal; iv) adicionalmente a las sentencias dictadas, existen notables avances investigativos o procesales respecto de otros cinco homicidios y una tentativa de homicidio, entre los cuales el asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar, secretario de conflictos de la organización sindical SITRABREMEN, ocurrido el 1.º de septiembre de 2017; v) la coordinación interinstitucional entre la Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas del Ministerio Público (en adelante la Unidad fiscal especial) y el Viceministerio de Seguridad del Ministerio de Gobernación permitió llevar a cabo tres órdenes de aprehensión y una citación a primera declaración en un cuarto caso; vi) continúa la colaboración con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) respecto de la investigación de una lista de 12 homicidios seleccionada por el movimiento sindical; vii) continúa funcionando la mesa sindical del Ministerio Público; viii) la instrucción núm. 1-2015 del Ministerio Público ha sido aplicada en cada uno de los casos de violencia antisindical que han sido resueltos desde 2015 y en todos los expedientes de investigación existen actuaciones tendientes a conocer el contexto sindical de la víctima, y ix) se ha reestructurado la Unidad fiscal especial que está ahora conformada por 19 personas y que cuenta con tres agencias fiscales (una dedicada a las muertes violentas y dos a los delitos de desobediencia a órdenes judiciales de reinstalación).
La Comisión toma nota adicionalmente de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las medidas de protección a favor de los miembros del movimiento sindical que se encontrarían en situación de riesgo, en las cuales se indica que: i) todas las solicitudes de medidas de seguridad relativas a miembros del movimiento sindical recibidas por el Ministerio de Gobernación dan lugar a la realización de un estudio de riesgo; ii) a raíz de dichos estudios, se otorgaron entre enero y julio de 2017, 28 medidas de seguridad perimetral y dos medidas de seguridad personal, y iii) se adoptó y publicó el Protocolo de implementación de medidas de seguridad, inmediatas y preventivas en favor de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, cuyo contenido había sido consensuado con las organizaciones sindicales.
La Comisión toma nota por otra parte de que, en sus observaciones sobre la aplicación del presente Convenio así como en su informe de octubre de 2017 dirigido al Consejo de Administración en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala así como la CSI denuncian: i) la persistencia de numerosos ataques y amenazas contra miembros del movimiento sindical; ii) la ausencia de avances concretos en la investigación de 89 homicidios de miembros del movimiento sindical y de la condena de sus autores; iii) serios defectos metodológicos en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público y, especialmente, la ausencia de toma en cuenta de las actividades sindicales de las víctimas en la investigación de los móviles de los homicidios; iv) la muy poca atención prestada a la identificación de los autores intelectuales de los hechos; v) la persistente falta de recursos humanos y financieros de la Unidad fiscal especial, y vi) más allá de los casos de homicidios, la ausencia de investigación, y menos de sanciones, de otras conductas delictivas antisindicales.
La Comisión toma nota adicionalmente con profunda preocupación de que las mencionadas organizaciones sindicales, denuncian específicamente: i) el asesinato, el 9 de noviembre de 2016, del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, dirigente del Sindicato de Empleados Municipales Organizados de Tiquisate (SEMOT), organización afiliada al Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) después de haber recibido el SEMOT numerosas amenazas por parte del municipio; ii) el asesinato, por un guardia de seguridad de una finca ubicada en Coatepeque, del Sr. Eugenio López, de 72 años, ocurrido el 23 de junio de 2017 en el marco de una manifestación pacífica de los trabajadores y ex trabajadores de la finca para exigir el pago de sus prestaciones laborales, y iii) el asesinato, el 1.º de septiembre de 2017, del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar, secretario de conflictos de la organización sindical SITRABREMEN, en un contexto de hostigamiento y acoso contra los miembros de dicho sindicato. La Comisión toma finalmente nota del informe anual 2016 de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala que indica que se han registrado, entre enero y noviembre de 2016, 30 ataques a miembros del movimiento sindical.
La Comisión deplora el hecho de que persisten numerosos alegatos de actos de violencia antisindical y la comisión de nuevos homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas. Al tiempo que toma debida nota de las cinco sentencias dictadas a lo largo de 2017 en relación con homicidios de miembros del movimiento sindical, la Comisión lamenta tener que constatar que siguen impunes la gran mayoría de los homicidios registrados de miembros del movimiento. Al igual que el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609 (382.º informe, párrafos 315 353) la Comisión expresa nuevamente su especial preocupación por los avances muy limitados en las investigaciones relativas a homicidios respecto de los cuales ya se han identificado indicios de posible móvil antisindical. A la luz de lo anterior, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. La Comisión insta especialmente al Gobierno a que, en el contexto de la implementación del acuerdo tripartito de noviembre de 2017, redoble sus esfuerzos para conseguir: i) la atribución de recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas del Ministerio Público; ii) la profundización de la colaboración entre el Ministerio Público y la CICIG; iii) esfuerzos y medios adicionales para las investigaciones relativas a homicidios respecto de los cuales ya se han identificado indicios de posible móvil antisindical; iv) el examen de un mayor número de homicidios de miembros del movimiento sindical por tribunales de alto riesgo, y v) el aumento del presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados al respecto. En relación con la alegada ausencia de investigaciones y sanciones en contra de las conductas delictivas antisindicales que no se concreten en violencias físicas, la Comisión pide al Gobierno que evalúe con las autoridades competentes la adecuación de las tipificaciones penales existentes.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • -el artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, y
  • -los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y el decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
En su observación anterior, la Comisión había, por una parte, tomado nota con interés de varios aspectos de la iniciativa de ley núm. 5199 y observado, por otra, que ciertos comentarios de la Comisión no estaban siendo atendidos por dicho proyecto. La Comisión toma nota de que, con el apoyo del representante del Director General de la OIT en Guatemala, se han desarrollado a lo largo de 2017 discusiones bipartitas entre los sectores empleador y trabajador que han permitido: i) en un primer momento, llegar a un consenso sobre la reforma a las disposiciones del Código Penal relativas a la huelga comentadas por la Comisión desde hace muchos años, y ii) consensuar en un segundo momento una solicitud bipartita a fin de que la iniciativa de ley núm. 5199 sea retirada del Congreso para permitir que los interlocutores sociales busquen mayores acuerdos sobre el contenido del texto.
La Comisión observa adicionalmente que el acuerdo tripartito firmado en noviembre de 2017 prevé que, para marzo de 2018, se presentarán de forma tripartita al Congreso de la República las propuestas legislativas referidas en el punto 5 de la Hoja de ruta, punto que tiene la finalidad de adecuar la legislación nacional con el contenido del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo se refiere específicamente a los siguientes aspectos, respecto de los cuales se tratará de buscar un consenso tripartito para revisar la legislación: i) la aplicación de la legislación laboral a los contratos temporales y regímenes especiales del sector público; ii) los mecanismos y requisitos aplicables a la negociación colectiva de carácter sectorial, abarcando, entre otros, los umbrales aplicables a la creación de organizaciones sindicales sectoriales, al derecho de negociar colectivamente y a la identificación de la organización más representativa; iii) las reglas aplicables a la votación de la huelga, y iv) la definición de la lista de los servicios esenciales.
Recordando que el Gobierno y los interlocutores sociales pueden solicitar la asistencia técnica de la Oficina para apoyarles en la revisión de la legislación, la Comisión espera que el Gobierno podrá informar a la brevedad de la adopción de una legislación que cumpla plenamente con las obligaciones contenidas en el Convenio.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. En su anterior comentario, la Comisión había pedido al Gobierno que, con la asistencia técnica de la Oficina, profundizara el diálogo con las organizaciones sindicales acerca de la reforma del procedimiento de inscripción y que siguiera informando sobre el número de inscripciones solicitadas y registradas. De las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y en sus informes remitidos al Consejo de Administración, se desprende que, del 1.º de enero al 31 de octubre de 2017, se inscribieron en el registro público de sindicatos un total de 61 organizaciones sindicales, mientras que otras tres solicitudes se denegaron por no haberse respetado los plazos previstos en la ley. Al tiempo de que toma nota de la indicación de que el Ministerio de Trabajo está perfeccionando la versión electrónica del registro público de sindicatos, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones sobre la reforma del procedimiento de inscripción que permitiría atender las críticas formuladas por las organizaciones sindicales desde hace numerosos años y que han dado lugar a la presentación de varias quejas en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión subraya que, entre otros elementos, las organizaciones denuncian una excesiva demora en el proceso de inscripción que facilitaría el despido de los miembros fundadores de los sindicatos. La Comisión espera firmemente que la implementación del acuerdo tripartito de noviembre de 2017 contribuirá a dar un nuevo ímpetu al diálogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales para revisar y agilizar el proceso de inscripción de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.

Resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva

En su anterior comentario, la Comisión había pedido al Gobierno que llevara a cabo una evaluación del mandato y del funcionamiento de la Comisión de tratamiento de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva (en adelante la Comisión de tratamiento de conflictos) con miras a fortalecer la efectividad e impacto de dicho órgano. La Comisión remite a este respecto a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había subrayado la necesidad de una amplia difusión en los medios de comunicación masivos del país de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva elaborada en colaboración con la Oficina en el marco de la implementación de la Hoja de ruta. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se sigue difundiendo la campaña de libertad sindical y negociación colectiva a través de las redes sociales de las instituciones gubernamentales; ii) se llevaron a cabo entrevistas de las autoridades de trabajo y previsión social en varios medios de comunicación gubernamentales; iii) se llevaron a cabo un taller de sensibilización dirigido a periodistas y formadores de opinión así como un seminario similar dirigido a los directores de comunicación de los tres organismos del Estado, y iv) los días 31 de agosto y 1.º de septiembre de 2017, se insertaron afiches de la campaña en ejemplares de dos diarios de amplia difusión. La Comisión toma también nota de que el CACIF se refiere a la realización, con el apoyo del Representante del Director General de la OIT en Guatemala, de dos actividades de sensibilización sobre «empresas sostenibles y derechos fundamentales en el trabajo», una dirigida al sector agrícola y otra al sector de la maquila. La Comisión toma finalmente nota de que las organizaciones sindicales de Guatemala, en su informe de octubre de 2017 al Consejo de Administración en el marco del seguimiento a la queja en virtud del artículo 26 vuelven a lamentar que la campaña de sensibilización se limite a los medios oficiales que tienen muy poca llegada a la población y que exista al mismo tiempo una agresiva campaña en los principales medios de comunicación en contra de la actividad sindical y de la negociación colectiva, especialmente en el sector público. Observando que la firma del acuerdo tripartito de noviembre de 2017 y la creación de la Comisión nacional tripartita de relaciones laborales y libertad sindical ofrecen una gran oportunidad a este respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva adquiera una auténtica visibilidad en los medios de comunicación masivos del país, más allá de los medios de comunicación oficiales. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.
Sector de las maquilas. La Comisión remite a su observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 98.
La Comisión espera que la implementación del acuerdo tripartito de noviembre de 2017 creará el impulso necesario para que el Gobierno, con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia técnica de la Oficina, tome las medidas necesarias para remediar las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años por la Comisión.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de la recepción, el 1.º de septiembre de 2016, de las observaciones enviadas respectivamente por: i) la Confederación Sindical Internacional (CSI); ii) el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco, y iii) el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). La Comisión toma nota de que dichas observaciones se refieren a cuestiones examinadas en el presente comentario así como a denuncias de violaciones en la práctica respecto de las cuales la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación. La Comisión toma finalmente nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.

Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio

La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), el Consejo de Administración decidió aplazar hasta su 329.ª reunión (marzo de 2017) la decisión de constituir una comisión de encuesta para examinar la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2012) acerca del incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio. La Comisión observa que el Consejo de Administración tomó especial nota de la presentación al Congreso de la República, el 27 de octubre de 2016, de dos propuestas de iniciativa de ley, una de las cuales relativa a la libertad sindical, y que el Consejo expresó la firme esperanza de que se le informara, antes de su 329.ª reunión (marzo de 2017), de la promulgación de una legislación que fuera plenamente conforme a las conclusiones y recomendaciones del sistema de control de la OIT y al Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia), en junio de 2016, sobre la aplicación del Convenio por Guatemala. La Comisión toma especialmente nota de que la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que: i) investigue, con el involucramiento del Ministerio Público, todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar a los culpables, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, como una de las hipótesis, las actividades sindicales de las víctimas; ii) brinde una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas que han recibido amenazas, aumentando el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de sindicalistas de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos; iii) presente al Congreso, antes de septiembre de 2016, un proyecto de ley relacionado con el número de trabajadores necesario para constituir un sindicato y las categorías de trabajadores del sector público, para garantizar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio; iv) elimine los varios obstáculos legislativos a la libre constitución de organizaciones sindicales y, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo del Representante Especial del Director General de la OIT, revise el tratamiento de las solicitudes de inscripción; v) difunda en los medios de comunicación masivos del país la campaña de libertad sindical y negociación colectiva con el apoyo del Representante Especial del Director General de la OIT y asegure que no exista estigmatización alguna de los convenios colectivos existentes en el sector público; vi) continúe apoyando los trabajos de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y vii) continúe tomando las medidas necesarias para dar plena aplicación a la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales.

Derechos sindicales y libertades civiles

La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace varios años ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical, alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) se han dictado hasta la fecha 14 sentencias sobre las más de 70 denuncias por asesinato planteadas ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, de las cuales 11 condenatorias; ii) el Ministerio Público y los tribunales han podido establecer que el móvil de las muertes violentas objeto de estas 11 sentencias condenatorias no ha sido originado por la actividad sindical o la defensa de los derechos laborales de las víctimas; iii) los autores del intento de homicidio del sindicalista Cruz Telón han sido condenados el 25 de abril de 2016 por homicidio en grado de intento y robo agravado; iv) el Ministerio Público a través de La Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas, ha registrado avances notables en la investigación de otros dos casos (homicidio de los Sres. José Ricardo Morataya Lemus y Bruno Ernesto Figueroa en los que aún no se ha dictado sentencia); v) sigue funcionando de manera regular la Mesa Sindical del Ministerio Público en la cual participan mensualmente el sector sindical, el Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y el Representante Especial del Director General de la OIT; vi) continúa la colaboración con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) respecto de la investigación de una lista de 12 homicidios seleccionada por el movimiento sindical, vii) se ha reestructurado la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas, ahora compuesta por dos agencias; viii) el Ministerio de Gobernación otorgó durante el primer semestre de 2016 dos medidas de seguridad personal y 24 medidas de seguridad perimetral a miembros del movimiento sindical; ix) el 18 de agosto de 2016, las autoridades del Ministerio de Gobernación llegaron a un consenso con los representantes sindicales sobre un borrador de protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de los miembros del movimiento sindical; x) sigue funcionando el número de urgencia 1543 que permite denunciar actos de violencia o amenazas contra miembros del movimiento sindical y defensores de derechos humanos, y xi) en junio de 2016, se autorizó un bono especial de 700 quetzales mensuales a los funcionarios de la Policía Nacional Civil de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos. La Comisión toma nota adicionalmente de que, en el marco del examen por el Consejo de Administración de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno informó de la captura y procesamiento del supuesto autor del asesinato de la Sra. Brenda Marleni Estrada Tambito, asesora sindical de Unidad Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA-histórica), asesinada en junio de 2016.
La Comisión toma nota de que las distintas organizaciones sindicales nacionales y la CSI: i) denuncian la persistencia de numerosos ataques y amenazas contra miembros del movimiento sindical; ii) denuncian la ausencia de avances concretos en la investigación de los 75 homicidios de miembros del movimiento sindical y de la condena de sus autores, y iii) lamentan especialmente la ausencia de sentencias condenatorias o de avances significativos en las investigaciones de los asesinatos respecto de los cuales ya se han identificado indicios de posible móvil antisindical. A este respecto, la Comisión observa que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco manifiesta que la colaboración con la CICIG respecto de 12 asesinatos corrobora la existencia de claros indicios de la relación de las muertes con la actividad sindical de las víctimas. Los representantes de las centrales sindicales lamentan sin embargo que, a pesar de lo anterior, se siga todavía muy lejos del esclarecimiento de dichos crímenes. La Comisión toma nota adicionalmente del informe semestral sobre hechos de violencia contra sindicalistas (enero-junio de 2016), elaborado por la Red de defensores de derechos laborales de Guatemala y remitido por la CSI. Según dicho informe, en el primer semestre de 2016 se habrían registrado 11 amenazas contra miembros del movimiento sindical, cinco ataques físicos, de los cuales dos asesinatos (muerte, el 24 de febrero de 2016, de la Sra. Silvia Marina Calderón Uribio, miembro del Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización (SITRACONALFA) y muerte, el 19 de junio de 2016, de la Sra. Brenda Marleni Estrada Tambito, asesora jurídica de UNSITRAGUA histórica). La Comisión toma nota de que, por su parte, el CACIF subraya la persistencia del clima general de violencia que afecta al país, el cual se acompaña por un alto nivel de impunidad (de los más de 20 000 asesinatos registrados en el país en 2012, tan sólo el 12,77 por ciento de los casos ha tenido una sentencia). El CACIF manifiesta que si bien dichas cifras no representan una excusa para no avanzar en la investigación de las muertes violentas de sindicalistas sí constituyen una muestra de la generalizada ineficiencia en la aplicación de la justicia en Guatemala.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de los persistentes alegatos de actos de violencia antisindical incluyendo agresiones físicas y asesinatos. Al tiempo que toma debida nota de los resultados obtenidos por el Ministerio Público en la investigación del último asesinato de un miembro del movimiento sindical ocurrido en junio de 2016, la Comisión lamenta tener que constatar nuevamente la ausencia global de progreso en materia de lucha contra la impunidad. Al igual que el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609 (378.º informe, párrafos 272-325) la Comisión expresa su especial preocupación por la ausencia de progresos en las investigaciones relativas a homicidios respecto de los cuales ya se han identificado indicios de posible móvil antisindical. A la luz de lo anterior, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. La Comisión insta especialmente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para: i) atribuir recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad Especializada de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público; ii) desarrollar la colaboración iniciada entre el Ministerio Público y la CICIG; iii) crear tribunales especiales para tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos en contra de los miembros del movimiento sindical, y iv) aumentar el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados al respecto.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar una serie de disposiciones legislativas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha remitido una copia del texto de un proyecto de ley que tiene la finalidad de poner la legislación en conformidad con el Convenio y que ha sido sometido al Congreso de la República el 27 de octubre de 2016.
La Comisión observa con interés que el proyecto recoge las anteriores observaciones de la Comisión en relación con:
  • -los requisitos para constituir sindicatos de industria contenidos en el artículo 215, c), del CT, sustituyendo la necesidad de afiliar a la mitad más uno de los trabajadores del sector por aquello de contar con, por lo menos, 90 afiliados;
  • -las restricciones impuestas al acceso al cargo de dirigente sindical, permitiendo que hasta un tercio de los miembros del comité ejecutivo del sindicato sean de nacionalidad extranjera y permitiendo también, en la misma proporción, que ex trabajadores de la empresa, del gremio o del sector, según el ámbito del sindicato, puedan formar parte de su comité ejecutivo;
  • -la mayoría exigida por convocar una huelga, sustituyendo el requisito de contar con el voto de la mayoría de los trabajadores de la empresa por aquel de contar con la mayoría de los votos de los trabajadores presentes en la asamblea convocada especialmente para pronunciarse sobre la huelga;
  • -la imposición del arbitraje obligatorio en caso de huelgas en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término, eliminándose dicha imposición por medio de la revisión del artículo 4, d), de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado (decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996), y
  • -la prohibición de las huelgas de solidaridad, eliminándose dicha interdicción por medio de la revisión del artículo 4, d), de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado.
La Comisión lamenta, sin embargo, observar que la parte de dicho proyecto de ley relativo a la reforma de los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal no resuelve las dificultades destacadas por la Comisión en sus anteriores comentarios. A este respecto, la Comisión toma nota primero de que la propuesta de revisión del artículo 390, 2), del Código Penal prevé penas de uno a cinco años de prisión para las personas que «ejecuten actos que produzcan el sabotaje, daño o destrucción de propiedad privada de las empresas o instituciones públicas, afectando su producción o servicio». La Comisión observa que la gran amplitud de la formulación mantiene el riesgo de que se sancionen penalmente huelgas llevadas a cabo pacíficamente. La Comisión toma nota adicionalmente de que el proyecto de ley deja sin modificaciones la sustancia del artículo 430 del Código Penal, cuya nueva versión prevé que «los funcionarios, empleados públicos, empleados o dependientes de empresa de servicio público, que abandonaren su cargo, trabajo o servicio, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años. Si el abandono produjere daño a la causa pública o se tratare de jefes, promotores u organizadores del abandono colectivo, se impondrá a los responsable el doble de la indicada penal». A este respecto, la Comisión recuerda que no debe imponerse ninguna sanción penal por la participación en una huelga llevada a cabo de manera pacífica y que las sanciones penales sólo deberían ser posibles si se comenten actos de violencia contra personas o contra bienes u otras infracciones graves contempladas en la legislación penal.
La Comisión lamenta finalmente que el proyecto de ley no contemple medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del reglón 029 y otros reglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
A la luz de estos elementos, la Comisión confía en que se adoptarán a la brevedad todas las reformas legislativas solicitadas desde larga data, de conformidad con todos sus comentarios. Al tiempo que saluda los avances contenidos en el proyecto de ley que le ha sido remitido, la Comisión destaca la importancia de que el Gobierno recurra cuanto antes a la asistencia técnica de la Oficina para asegurar que el proyecto que se adopte cumpla plenamente con las garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. En su anterior comentario, la Comisión había expresado su profunda preocupación por la obstaculización del registro de las organizaciones sindicales constatada por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 3042. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se ha dado un aumento significativo en la inscripción de organizaciones sindicales durante el año 2015 (52 inscripciones) y primer semestre de 2016 (76 inscripciones de enero a julio); ii) un proyecto de acuerdo gubernativo para reducir los tiempos en la inscripción de sindicatos ha sido sometido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, el 8 de septiembre de 2016, y iii) la presentación del proyecto ha dado lugar a un rechazo completo de parte del sector trabajador, impidiendo que se dé una auténtica consulta. La Comisión toma nota por otra parte, de que tanto el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco como el MSICG siguen denunciando casos de obstaculización de la inscripción de organizaciones sindicales. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina para profundizar el diálogo con las organizaciones sindicales acerca de la reforma del procedimiento de inscripción. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que siga informando sobre el número de inscripciones solicitadas y registradas.

Resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva

En su anterior comentario, la Comisión había invitado a que se siguiera fortaleciendo la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos). A este respecto, la Comisión toma nota de que: i) el Gobierno proporciona informaciones acerca del contenido de las actividades de la Comisión de Tratamiento de Conflictos de las cuales se desprende que se han logrado avances en relación con ciertos aspectos de dos casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical; ii) el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco afirma que la Comisión de Tratamiento de Conflictos ha obtenido resultados muy limitados con la resolución parcial de un único caso y manifiestan que el mandato y funcionamiento de la Comisión deben ser revisados, y iii) el CACIF destaca que tan sólo cuatro casos examinados por la Comisión de Tratamiento de Conflictos corresponden al sector privado. A la luz de lo anterior, y con miras a fortalecer la efectividad e impacto de dicho órgano, la Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la Oficina del Representante Especial del Director General de la OIT, una evaluación del mandato y del funcionamiento de la Comisión de Tratamiento de Conflictos. Tomando nota de las repetidas observaciones sindicales alegando una ausencia completa de tutela judicial de la libertad sindical, la Comisión invita a que se incluya en dicha evaluación un examen de la complementariedad entre la Comisión de Tratamiento de Conflictos y los mecanismos judiciales de protección de la libertad sindical en el país, así como un análisis de la eficacia de los mismos.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. En su comentario anterior y a la luz de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Hoja de ruta de 2013, la Comisión había invitado al Gobierno a que difundiera en los medios de comunicación masivos del país la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva elaborada en colaboración con la Oficina. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) ha elaborado un plan de comunicación para dar continuidad a la campaña iniciada el año pasado; ii) se ha divulgado la campaña en los medios de comunicación gubernamentales con el apoyo de 13 ministerios y otras instituciones públicas, y iii) llevó a cabo el 27 de octubre de 2016, conjuntamente con la Oficina del Representante Especial del Director General de la OIT, un taller sobre normas internacionales del trabajo dirigido a directores de medios de comunicación, columnistas y formadores de opinión, con un especial enfoque en libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión toma nota, por otra parte, de que las distintas organizaciones sindicales afirman que no existe ninguna campaña de promoción de la libertad sindical y que, al contrario, desde mediados de 2015, las autoridades públicas llevan a cabo, con el apoyo de los medios de comunicación masivos, una campaña muy agresiva contra el sindicalismo y la negociación colectiva en el sector público. Expresando su preocupación acerca de las denuncias de las organizaciones sindicales, especialmente en un contexto marcado por frecuentes actos de violencia antisindical, la Comisión considera que dichas alegaciones hacen aún más necesaria una amplia difusión en los medios de comunicación masivos del país de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva elaborada en colaboración con la Oficina. La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que informe sobre las acciones tomadas para llevar a cabo dicha amplia difusión.
Sector de las maquilas. Desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover y garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales en el sector de las maquilas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en aplicación de un plan operativo específico, la inspección del trabajo realizó en 2015 visitas de control a 88 empresas del sector de la maquila, centradas principalmente en el pago del salario mínimo. El Gobierno informa adicionalmente de la reactivación, en junio de 2016, de la instancia coordinadora para la atención del sector de vestuario y textil. Al tiempo que toma nota de estos elementos, la Comisión lamenta constatar que el Gobierno no informa de ninguna iniciativa que tenga que ver específicamente con el ejercicio de la libertad sindical en dicho sector. Recordando que recibe desde numerosos años alegaciones de violaciones a la libertad sindical en la maquila y que la imposibilidad de ejercer la libertad sindical en este sector constituyó uno de los cinco elementos contenidos en la queja presentada en 2012 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que: i) tome medidas específicas para promover y garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales en la maquila; ii) preste especial atención a este sector en el marco de la campaña de sensibilización, y iii) informe sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en la maquila, indicando el número de sindicatos activos y de trabajadores afiliados a los mismos.
La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para remediar las graves violaciones al Convenio constatadas por los órganos de control de la OIT y aprovechará plenamente la asistencia técnica puesta a disposición del país por la Oficina, así como los recursos facilitados por la cooperación internacional, incluido en el marco del proyecto financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de la recepción, el 1.º de septiembre de 2015, de las observaciones de: i) la Confederación Sindical Internacional (CSI); ii) el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los sindicatos globales de Guatemala, y iii) el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). La Comisión observa que dichas observaciones se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación, así como a denuncias de violaciones en la práctica respecto de las cuales la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) recibidas el 1.º de septiembre de 2015 que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación. La Comisión toma finalmente nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio. La Comisión toma nota de que en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió aplazar hasta su 326.ª reunión (marzo de 2016) la decisión de constituir una comisión de encuesta para examinar la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2012) acerca del incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio. La Comisión observa especialmente que el Consejo de Administración: i) instó nuevamente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para dar plena aplicación a la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013 por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales y a los indicadores clave relacionados con la Hoja de ruta adoptados por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo el 15 de mayo de 2015, y ii) invitó a los mandantes tripartitos de Guatemala a que lleguen a un acuerdo con la Oficina antes de finales de 2015 sobre la naturaleza de un mandato ampliado de la representación de la OIT en el país.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) en junio de 2015 sobre la aplicación del Convenio por Guatemala. La Comisión toma especialmente nota de que la Comisión de la Conferencia emitió conclusiones específicas y detalladas acerca de: i) la investigación y la condena de los culpables de los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) la protección de los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados, y iii) la necesidad de que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, someta con carácter urgente al Congreso de la República un proyecto de ley basado en los comentarios de la Comisión que ponga la legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma finalmente nota del informe del Representante Especial del Director General en Guatemala preparado a solicitud de la Comisión de la Conferencia.

Derechos sindicales y libertades civiles

La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace varios años ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical, alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y de la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) de 70 homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas registrados por las autoridades, 13 han dado lugar a sentencias (nueve sentencias condenatorias y cuatro sentencias absolutorias) mientras que 40 otros casos se encuentran actualmente en conocimiento del órgano judicial; ii) en el marco del convenio de colaboración entre la Unidad Especializada de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), 12 expedientes de investigación de homicidios identificados por el movimiento sindical en Guatemala fueron remitidos a la CICIG el 15 de junio de 2015 a efectos de que la misma emita recomendaciones sobre la conducción de las mencionadas investigaciones; iii) después de haber consultado a los interlocutores sociales, el Ministerio Público adoptó en febrero de 2015 la instrucción general núm. 1-2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales; iv) el Ministerio de Gobernación otorgó nueve medidas de seguridad personal y 63 medidas de seguridad perimetral a favor de dirigentes sindicales y sindicalistas, y v) el número de teléfono gratuito 1543 para atender denuncias de violencias o amenazas en contra de defensores de derechos humanos entre los cuales se encuentran los sindicalistas funciona desde el 14 de mayo de 2015.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los sindicatos globales de Guatemala denuncian el asesinato, el 24 de septiembre de 2015, del Sr. Mynor Rolando Ramos Castillo, afiliado del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa (SITRAMJ). Las organizaciones sindicales manifiestan que el sindicalista asesinado formaba parte de los trabajadores de la municipalidad que estaban a la espera de que se cumpliera la orden de reintegro dictada por la justicia laboral. La Comisión toma también nota de que las distintas organizaciones sindicales que sometieron observaciones a la Comisión manifiestan que: i) la gran mayoría de los autores materiales y la totalidad de los autores intelectuales de los 74 homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas denunciados ante la OIT se encuentran impunemente en libertad, y ii) no se han realizado todos los estudios de riesgo necesarios y numerosas amenazas en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas no han dado lugar a acción alguna de parte del Ministerio Público.
La Comisión toma nota asimismo de que el informe del Representante Especial del Director General en Guatemala señala adicionalmente que: i) a solicitud del Ministerio Público, el Organismo Judicial está elaborando los acuerdos administrativos para constituir juzgados especializados que examinen los crímenes contra sindicalistas y las sanciones por desobediencia de autoridades públicas y empleadores privados que se rehúsen a cumplir sentencias relacionadas con la libertad sindical, como por ejemplo las reinstalaciones, y ii) ciertos dirigentes sindicales bajo protección tuvieron que renunciar a ella al no poder financiar personalmente los viáticos de las guardias de seguridad.
La Comisión toma nota con profunda preocupación del homicidio del Sr. Mynor Rolando Ramos Castillo, afiliado del SITRAMJ. La Comisión observa que dicho sindicato presentó una queja examinada por el Comité de Libertad Sindical en relación con una serie de despidos antisindicales (caso núm. 2978). Recordando que la ausencia de fallos contra los culpables de crímenes contra dirigentes sindicales y sindicalistas comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, la Comisión expresa también su profunda preocupación por el número reducido de condenas por homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas. Al tiempo que toma debida nota de ciertas medidas tomadas por las autoridades para mejorar la eficacia de las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y para brindar una protección eficaz a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados (especialmente la adopción de la instrucción núm. 01-2015 del Ministerio Público y el establecimiento de la línea telefónica de urgencia), la Comisión constata la grave ausencia de progreso a este respecto e insta firmemente al Gobierno a que continúe realizando todos los esfuerzos para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar a los culpables, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. La Comisión pide especialmente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para: i) desarrollar la colaboración iniciada entre el Ministerio Público y la CICIG; ii) crear tribunales especiales para tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos en contra de los miembros del movimiento sindical, y iii) aumentar el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados al respecto.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores; el artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996 que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, así como los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y el decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
La Comisión recuerda que en la Hoja de ruta de 2013, el Gobierno se comprometió a presentar a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo los proyectos de reformas legislativas necesarios y que el Congreso de la República adoptaría la legislación correspondiente.
La Comisión toma nota de que se desprende tanto de la memoria del Gobierno como de las observaciones de los interlocutores sociales que: i) la Comisión de Trabajo del Congreso llevó a cabo en 2015 dos reuniones de trabajo con los interlocutores sociales para conocer su postura respecto de las reformas solicitadas por la Comisión; ii) el 3 de septiembre de 2015, el sector trabajador entregó al despacho del Ministro del Trabajo un nuevo proyecto de reformas al Código del Trabajo que incluye las reformas solicitadas por la Comisión en relación con el Convenio; iii) el sector empleador consideró necesario continuar con el análisis de la viabilidad de las recomendaciones de la Comisión y apoyó la necesidad de una reforma legislativa integral, y iv) La Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo dirigió el 24 de septiembre de 2015 una solicitud al Representante del Director General de la OIT en Guatemala para que se nombre a un experto que pueda brindar asistencia técnica a los mandantes en el proceso de reforma legislativa. Al tiempo que saluda la solicitud de asistencia técnica dirigida a la OIT, la Comisión recuerda que insta desde hace numerosos años al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se adopten las mencionadas reformas legislativas. La Comisión expresa, por lo tanto, la firme esperanza de que podrá tomar nota de la adopción de las mismas en la próxima memoria del Gobierno.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. Al igual que en años anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones recurrentes de las organizaciones sindicales sobre trabas en el registro de las organizaciones sindicales. La Comisión toma también nota de que en el marco del procedimiento de queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT: i) el Consejo de Administración de la OIT incluyó en junio (documento GB324/INS/4) y noviembre (documento GB.325/INS/8) de 2015 la inscripción sin trabas de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social entre los puntos prioritarios que requieren acciones adicionales y urgentes de parte del Gobierno; ii) el Gobierno comunicó al Consejo de Administración las siguientes estadísticas relativas a la inscripción de sindicatos desde 2013: 52 solicitudes de inscripción en 2013 conduciendo a 17 personalidades inscritas, 35 solicitudes en 2014 conduciendo a 19 inscripciones, y 56 solicitudes en 2015 conduciendo a 30 inscripciones. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en noviembre de 2015 en el marco del caso núm. 3042 relativo a la denegación del registro de 57 organizaciones sindicales. La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical, además de los problemas legislativos mencionados anteriormente en la observación (requisitos para conformar sindicatos de industria, exclusión de los trabajadores precarios del estado del derecho de libertad sindical), constató: i) la excesiva duración y complejidad del proceso de registro; ii) la frecuencia con la cual la administración de trabajo solicita modificaciones de fondo de los estatutos que afectan la autonomía sindical, y iii) la interpretación excesivamente amplia de la noción de trabajadores de dirección y de confianza por la administración de trabajo.
La Comisión expresa su profunda preocupación por la obstaculización del registro de las organizaciones sindicales. La Comisión insta por lo tanto de nuevo al Gobierno a que elimine los varios obstáculos legislativos a la libre constitución de organizaciones sindicales mencionados anteriormente y a que, en consulta con las centrales sindicales y organizaciones de empleadores del país y con el apoyo del Representante Especial del Director General en Guatemala, revise el tratamiento de las solicitudes de inscripción con miras a adoptar un enfoque que permita resolver en plazos muy breves con los fundadores de las organizaciones sindicales los problemas de fondo o de forma que se planteen, y facilitar lo antes posible el registro de las organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las iniciativas tomadas y los resultados alcanzados a este respecto.
Resolución de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión saluda el desarrollo de las actividades de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos), establecida en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta con el acompañamiento del Representante Especial del Director General de la OIT en Guatemala. La Comisión toma nota de que el CACIF indica que 17 casos están en proceso de tratamiento ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos, de los cuales dos se refieren al sector privado. Respecto de la mediación relativa al caso núm. 3040 ante el Comité de Libertad Sindical, el CACIF manifiesta que la Comisión de Resolución de Conflictos ha valorado muy positivamente los avances en cuanto a la solución de la violación del derecho de libertad sindical. La Comisión confía en que la Comisión de Tratamiento de Conflictos seguirá fortaleciéndose y contribuirá a resolver los numerosos casos de denuncia de violaciones del Convenio señalados por las organizaciones sindicales.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión saluda el inicio en los medios de comunicación oficiales del país el 30 de octubre de 2015 de una campaña de sensibilización sobre la libertad sindical cuyo contenido, preparado con el apoyo de la OIT, se acordó de manera tripartita. Con miras a que el mensaje de la campaña alcance de manera amplia a la ciudadanía, la Comisión invita al Gobierno a que difunda esta campaña en los medios de comunicación masivos del país y que informe al respecto.
Sector de las maquilas. Tomando nota de la ausencia de informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio en el sector de las maquilas, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que: i) intensifique sus esfuerzos para garantizar y promover el pleno respeto de los derechos sindicales en este sector; ii) preste especial atención a las maquilas en el marco de la campaña de sensibilización, y iii) siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en este sector.
La Comisión saluda finalmente el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea para apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias (GSP+) a que den aplicación de manera efectiva a las normas internacionales del trabajo, siendo Guatemala uno de los cuatro países abarcados por el proyecto.
Tomando debida nota de que un nuevo Gobierno entrará en funciones en enero de 2016, la Comisión confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para remediar las graves violaciones al Convenio constatadas por los órganos de control de la OIT y aprovechará plenamente la oportunidad que representa la asistencia técnica puesta a disposición del país por la Oficina, así como los recursos disponibles por medio de la cooperación internacional.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) recibidas el 1.º, 3 y 22 de septiembre de 2014. Dichas observaciones se refieren a temas que ya son objeto de examen por parte de la Comisión y en particular las alegaciones relativas a actos de violencia extremadamente graves que afectan al movimiento sindical.
Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) y de la OIE recibidas el 28 de agosto de 2014 en las cuales las organizaciones manifiestan su preocupación por el clima de violencia que afecta al país pero que valoran positivamente: i) las medidas tomadas por el Ministerio Público a este respecto; ii) el informe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) sobre las muertas violentas de sindicalistas y sus resultados; y iii) la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio

La Comisión toma nota de que en su 322.ª reunión (noviembre de 2014), el Consejo de Administración decidió aplazar hasta su 323.ª reunión (marzo de 2015) la decisión de constituir una comisión de encuesta para examinar la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores de la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2012) acerca del incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio. La decisión del Consejo de Administración se basó en los elementos proporcionados por el Gobierno y por las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Guatemala así como en la información recabada por la Misión de la OIT (en adelante la Misión) que se llevó a cabo del 8 al 11 de septiembre de 2014, en relación con el seguimiento dado a la Hoja de ruta adoptada el 17 de octubre de 2013 por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales del país con miras a agilizar la aplicación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 26 de marzo de 2013 entre el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT y el Gobierno de Guatemala.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión lamenta tomar nota de que desde hace varios años ha venido examinando, al igual que el Comité de Libertad Sindical (CLS), alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y de la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de nuevo que, en el marco de los casos núms. 2445, 2540, 2609, 2768 y 2978, el Comité observa con profunda preocupación que los alegatos son extremadamente graves y se refieren a numerosos asesinatos (58 asesinatos han sido examinados por el Comité desde el año 2004 hasta la fecha) y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en un clima de persistente impunidad.
La Comisión toma nota de que las centrales sindicales de Guatemala manifestaron a la Misión que: i) no hay avances sustantivos en las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas denunciados ante la OIT; ii) se mantiene la situación de impunidad en los casos de muertes de sindicalistas; iii) la instrucción para la persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas que había sido discutida a partir de 2013 y acordada en la mesa sindical del Ministerio Público con la Fiscal General no se llevó a la práctica; iv) las organizaciones sindicales no han sido convocadas en ninguna etapa de los procesos penales relativos a asesinatos de sindicalistas ni se han podido constituir en querellantes en los mismos; v) el Protocolo de Implementación de Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas a favor de las y los Defensores de Derechos Humanos en Guatemala, presentado en agosto de 2014 por el Ministerio de Gobernación, no menciona a los sindicalistas ni hace referencia a las actividades sindicales; vi) en varias ocasiones el Ministerio de Gobernación anunció la puesta en servicio de una línea telefónica para las denuncias de los delitos contra los sindicalistas, pero ésta nunca estuvo en funcionamiento, y vii) el informe de la CICIG sobre los asesinatos de 58 dirigentes sindicales y sindicalistas denunciados ante la OIT ratifica la impunidad existente en Guatemala.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según las informaciones comunicadas a la Misión por el Movimiento Sindical Popular Autónomo de Guatemala y la Coordinadora de Sindicatos Globales, fueron asesinados 16 sindicalistas entre el 2 de enero de 2013 y el 20 de agosto de 2014. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Ministerio Público informó a la Misión que todos los casos están siendo investigados, que con respecto de uno de ellos existe orden de aprehensión y con respecto a otro se está solicitando la orden de aprehensión.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que está tomando todas las medidas a su alcance para combatir la violencia y la impunidad y en particular que:
  • -de una lista de 70 homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas (58 casos examinados hasta la fecha por el CLS y doce casos adicionales acaecidos a partir de 2013) el Ministerio Público indica que: 42 casos se encuentran en investigación; en ocho casos, se emitieron sentencias condenatorias; en tres casos, se emitió una sentencia absolutoria; en 11 casos se emitieron órdenes de aprehensión; en dos casos, se solicitaron órdenes de aprehensión; en dos casos la persecución penal está extinguida; en un caso, se produjo un sobreseimiento; en un caso está pendiente el inicio de debate judicial;
  • -en seguimiento del convenio de colaboración firmado en 2013 con el Ministerio Público, la CICIG presentó el 31 de julio de 2014 un informe sobre «El estado de investigaciones sobre la muerte de sindicalistas en Guatemala» en el cual la CICIG revisó los expedientes de investigación establecidos por el Ministerio Público. Sobre el contenido del informe, el Gobierno destaca que: i) la CICIG restringió su análisis a 37 casos en donde los expedientes del Ministerio Público contenían evidencias sobre la condición de sindicalistas de las víctimas; ii) en 6 de los 37 casos, existen vínculos ciertos o probables entre el móvil del homicidio y las actividades sindicales de la víctima; iii) la CICIG emitió sugerencias para mejorar los métodos de investigación del Ministerio Público; iv) en su mayoría, las muertes acaecieron en los lugares de mayor violencia en el país; v) no se han verificado, al menos frente a la muestra objeto de examen, prácticas de exterminio de integrantes del sindicalismo en Guatemala;
  • -se ha fortalecido la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas nombrándose nuevos miembros (de cinco miembros en 2011, se aumentó a 12 miembros en 2014). Se ha ordenado el traslado de todos los casos de delitos contra sindicalistas investigados en el país hacia esta unidad especializada;
  • -en cumplimiento del acuerdo firmado el 30 de agosto de 2013 entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales, la mesa sindical del Ministerio Público se ha reunido en seis oportunidades;
  • -se discute con las organizaciones sindicales una instrucción para la efectiva persecución penal de los delitos cometidos contra sindicalistas;
  • -el 1.º de agosto de 2014, se emitió el acuerdo ministerial núm. 550-2014 del Ministerio de Gobernación, que reforma el acuerdo anterior de 2013, que permite dar participación a miembros y líderes sindicales en calidad de integrantes y no de invitados en la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral;
  • -siete sindicalistas gozan de medidas de protección y se han recibido tres solicitudes adicionales de protección;
  • -se destinan 3 millones de quetzales (aproximadamente 384 000 dólares de los Estados Unidos) a las medidas de protección de sindicalistas y en 2015 se solicitará un aumento del presupuesto;
  • -se firmó en septiembre de 2014 un convenio marco de cooperación entre el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que prevé la conformación de un grupo de coordinación interinstitucional, cuya función será agilizar e intercambiar información sobre los delitos cometidos en contra de trabajadores sindicalizados, y
  • -prosigue la colaboración con la OIT relativa a la formación para los investigadores y fiscales del Ministerio Público en materia de normas internacionales del trabajo.
La Comisión toma finalmente nota de que la Misión se entrevistó con un representante de la CICIG que indicó que ésta sólo revisó, sobre la base de la información disponible, las investigaciones realizadas por el Ministerio Público y no llevó a cabo investigaciones y que deberían revisarse los criterios de investigación para poder determinar si los homicidios en cuestión están vinculados con las actividades sindicales de las víctimas. De igual manera, la Fiscal General señaló a la Misión que el informe de la CICIG no es definitivo y que se trata de una herramienta más, de utilidad para los investigadores del Ministerio Público. Al tiempo que toma debida nota de ciertas medidas tomadas por las autoridades para mejorar la eficacia de las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas (fortalecimiento de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas, coordinación entre los distintos ministerios e instituciones públicas), la Comisión insta firmemente al Gobierno a que continúe realizando todos los esfuerzos para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo aquellos denunciados en 2013 y 2014, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar a los culpables, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas; y ii) brindar una protección rápida y eficaz a los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Problemas de carácter legislativo. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores; el artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996 que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, así como los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y el decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
La Comisión recuerda que en la Hoja de ruta de 2013, el Gobierno se comprometió a presentar a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo los proyectos de reformas legislativas necesarios y que el Congreso de la República adoptaría la legislación correspondiente. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno así como del informe de la Misión que indican que: i) el Gobierno sometió el 10 de diciembre de 2013 tres proyectos de reforma a los mandantes tripartitos (el Gobierno adjuntó a su memoria copia de dichos proyectos); ii) los interlocutores sociales presentaron sus propias propuestas de reforma; iii) ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo tripartito sobre la revisión de la legislación, el Gobierno remitió al Congreso de la República las propuestas de reforma de los interlocutores sociales así como los comentarios pertinentes de la Comisión. La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales negaron ante la Misión que el Gobierno haya presentado iniciativas de ley para adecuar la legislación nacional al Convenio.
Al tiempo que observa que los proyectos de ley elaborados por el Gobierno no permiten, respecto de la mayoría de las disposiciones objeto de revisión, poner la legislación en conformidad con el Convenio, la Comisión toma nota de que durante la Misión, se firmó un Protocolo de intenciones entre el Congreso de la República y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina que prevé la posibilidad de organizar actividades sobre las normas internacionales del trabajo y de brindar asistencia técnica en la elaboración de proyectos de ley en materia laboral. En estas condiciones, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Congreso de la República adopte a la brevedad las reformas legislativas solicitadas por la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión aprecia la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, establecida en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta y con el acompañamiento del representante especial del Director General de la OIT en Guatemala. La Comisión confía en que este órgano, de composición tripartita y dirigido por un mediador independiente, contribuirá a resolver los numerosos casos de denuncia de violación del Convenio señalados por las organizaciones sindicales.
Registro de organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de las observaciones recurrentes de las organizaciones sindicales sobre trabas en el registro de las organizaciones sindicales. La Comisión toma especialmente nota de: i) la denuncia de la práctica de la administración del trabajo que consistiría en remitir la listas de fundadores del sindicato en formación al patrono para verificar su pertenencia a la empresa; ii) la denuncia de numerosos casos donde se denegaría el registro por la afiliación de trabajadores precarios de la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que se asegure de la eliminación de las mencionadas prácticas en el proceso de registro y que se examine en el marco de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva los casos concretos denunciados por las organizaciones sindicales a efectos de que los problemas se solucionen con rapidez. La Comisión pide al Gobierno que informe de los resultados alcanzados a este respecto.
Sector de las maquilas. La Comisión recuerda que desde hace años toma nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre graves problemas de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la existencia de tres sindicatos de empresa activos en el sector de las maquilas. En esta situación, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar y promover el pleno respeto de los derechos sindicales en este sector. La Comisión invita al Gobierno a que, en el marco de la campaña de sensibilización a la que se comprometió en 2013, preste especial atención a las maquilas y que siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en este sector.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio (referida básicamente a graves actos de violencia antisindical y a disposiciones legales incompatibles con las exigencias del Convenio)

La Comisión toma nota de que, tras la presentación de la queja se firmó el 26 de marzo de 2013 un Memorándum de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de Guatemala y el Presidente del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT. La Comisión toma nota de que, en virtud del ME, el Gobierno se compromete, entre otras cosas, a tomar las acciones necesarias para: i) deslindar responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de sindicalistas; ii) proteger de manera eficaz a dirigentes sindicales y afiliados contra la violencia y las amenazas; iii) impulsar la sensibilización y conciliación de los interlocutores sociales en el marco de la libertad sindical y negociación colectiva, y iv) modificar la legislación para dar cumplimiento a las observaciones de la Comisión sobre el Convenio.
La Comisión toma también nota de que en seguimiento a la firma del ME se instaló en el país en julio de 2013 un Representante Especial del Director General de la OIT. Adicionalmente, con miras a evaluar los avances en la aplicación del ME, una Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT (en adelante, la Misión) visitó Guatemala del 23 al 27 de septiembre de 2013 y presentó sus conclusiones al Consejo de Administración en su 319.ª reunión (octubre de 2013). La Comisión toma nota de que, en seguimiento de la Misión, se adoptó de manera tripartita una «hoja de ruta» en el marco de la cual se fijaron fechas concretas para agilizar la aplicación del ME. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Consejo de Administración ha venido aplazando la decisión de constituir una comisión de encuesta hasta su 320.ª reunión (marzo de 2014).

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia subrayó la urgencia de que se aplique plenamente el ME y que emitió recomendaciones específicas que se encuentran señaladas en los párrafos correspondientes de esta observación.
Comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), ambos de fecha 30 de agosto de 2013, y del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), de fecha 3 de septiembre de 2013, que se refieren especialmente a actos de violencia extremadamente graves que afectan al movimiento sindical.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) de fecha 28 de agosto de 2013 en los cuales manifiesta que le preocupa el clima de violencia que afecta al país pero que valora positivamente las medidas tomadas por el Ministerio Público, el Gobierno y el Poder Judicial a este respecto. El CACIF afirma adicionalmente que la falta de adecuación entre la ley y la práctica nacional por una parte y el contenido del Convenio por otra se encuentra en vías de solución.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión lamenta que desde hace varios años ha venido ocupándose, al igual que el Comité de Libertad Sindical, de alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y de la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma nota de que, en el marco de los casos núms. 2445, 2540, 2609 y 2768, el CLS observó con creciente preocupación que los alegatos son extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos (58 a la fecha desde el año 2004) y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en un clima de impunidad total.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de los comentarios de la CSI, del Movimiento Sindical Autónomo y Popular de Guatemala, de la Coordinadora de los Sindicatos Globales y del MSICG alegando nuevos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas desde el comienzo del año 2013 (cuyo número se situaría entre dos y nueve) así como la persistencia de la situación de impunidad. La Comisión toma nota también de que en el marco de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, se informó del asesinato de siete dirigentes sindicales y sindicalistas desde el inicio del año. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia lamentó tomar nota de estos nuevos alegatos y urgió al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas necesarias para brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados y para poner fin a la impunidad.
La Comisión toma nota de las siguientes informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y recabadas durante la visita de la Misión:
  • -del total de los 58 homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas denunciados ante el CLS, 28 han sido remitidos a la justicia criminal (se emitió sentencia respecto de cinco casos, con la imposición de una sentencia condenatoria; en 13 casos se emitió orden de aprehensión o está por emitirse; en seis casos se dictó auto de procesamiento o se está pendiente de juicio; y en cuatro casos se extinguió la responsabilidad penal por fallecimiento de los sindicados); en otros 21 casos se encuentra agotada la investigación mientras que respecto de los últimos nueve casos, se prosigue con las investigaciones;
  • -el Ministerio Público considera que de los 58 homicidios denunciados ante el CLS, 16 víctimas eran dirigentes sindicales y 14 miembros de sindicatos mientras que en los demás casos no existirían elementos que documenten que las víctimas formasen parte de alguna organización sindical. Adicionalmente, el Ministerio Público considera que dos de los asesinatos estarían claramente vinculados con las actividades sindicales de las víctimas mientras que, en su mayoría, los homicidios estarían relacionados con la delincuencia común;
  • -se firmó el 24 de septiembre de 2013 un convenio de colaboración entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) dirigido a fortalecer al Ministerio Público en sus capacidades de análisis e investigación de los casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La CICIG informó a la Misión que 22 de los 58 homicidios antes mencionados le fueron remitidos para efectuar un análisis de las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha y, de ser el caso, emitir recomendaciones al Ministerio Público sobre las investigaciones adicionales que podrían resultar necesarias;
  • -el Ministerio Público firmó el 30 de agosto de 2013 un acuerdo con el Movimiento Sindical Autónomo y Popular de Guatemala y la Coordinadora de los Sindicatos Globales en Guatemala, por medio del cual se formalizan la Mesa Sindical del Ministerio Público dedicada a las investigaciones vinculadas con actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas;
  • -continúan las actividades de formación para los investigadores y fiscales del Ministerio Público en materia de normas internacionales del trabajo;
  • -la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral conformada por las autoridades del Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales antes mencionadas (dedicada a prevenir los delitos contra dirigentes sindicales y sindicalistas y a tratar actos de violencia específicos que afectan al movimiento sindical) funciona de manera regular con reuniones mensuales. El Ministerio de Gobernación proporcionó en los últimos meses varias medidas de protección a miembros del movimiento sindical que se encontraban en situación de peligro.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical Autónomo y Popular de Guatemala y la Coordinadora de los Sindicatos Globales en Guatemala formularon los siguientes comentarios a la Misión: i) a pesar de las medidas adoptadas por las autoridades, sólo ha habido una sentencia condenatoria y las investigaciones se encuentran agotadas en un gran número de casos; ii) las organizaciones sindicales no comparten la posición expresada por el Ministerio Público según la cual los asesinatos de sindicalistas responden a móviles de orden civil o pasionales; iii) las medidas de protección para garantizar la seguridad de dirigentes sindicales y sindicalistas son insuficientes o inexistentes; iv) los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos en 2011, 2012 y 2013 deberían ser incluidos en los procesos de investigación en curso, y v) las medidas adoptadas por las autoridades carecen del respaldo de una política de Estado de respeto a la libertad sindical.
La Comisión toma finalmente nota de las siguientes conclusiones de la Misión acerca de los actos de violencia que afectan al movimiento sindical:
  • -«La Misión observa que las precitadas medidas de reciente adopción pueden ser útiles a los fines de acelerar y completar las investigaciones. Sin embargo, deplora que, hasta la fecha, no hayan conducido, en la gran mayoría de los casos, a determinar responsabilidades, ni a enjuiciar y sancionar a los culpables.» (…) «La Misión espera que el examen de estos casos por la CICIG dará la seguridad de que los móviles de estos asesinatos serán esclarecidos y que se combatirá la impunidad. La Misión alienta la intensificación de los esfuerzos que han sido iniciados y expresa la firme esperanza de que se incrementarán los recursos otorgados al Ministerio Público, particularmente a la unidad especial de delitos contra sindicalistas.» (…) «La Misión ha recibido con preocupación informaciones señalando el reciente asesinato de sindicalistas que habían solicitado medidas de protección sin haberlas recibido.» (…) «La Misión considera que las acciones tomadas por el Gobierno en materia de protección deben, con carácter de urgencia, ser fortalecidas y dotadas de los recursos apropiados y que deben formar parte de una política de ámbito nacional de lucha contra la discriminación antisindical y de promoción del respeto a la libertad sindical. Dicha política debería ser elaborada en estrecha colaboración con los interlocutores sociales.».
La Comisión toma nota con profunda preocupación de los nuevos alegatos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y otros actos de violencia contra el movimiento sindical que habrían ocurrido en 2013. Al tiempo que toma nota de ciertas iniciativas tomadas por el Gobierno y por el Ministerio Público para agilizar las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, la Comisión urge al Gobierno a que, de conformidad, con las conclusiones de la Misión, tome, con carácter de urgencia y en el marco de la mencionada «hoja de ruta», todas las acciones necesarias para: i) finalizar las investigaciones en curso; ii) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo aquellos denunciados en 2013, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar a los culpables, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas; iii) brindar una protección rápida y eficaz a los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, y iv) llevar a cabo una política nacional de promoción del respeto a la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que lo informe en su próxima memoria sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados al respecto.
Problemas de carácter legislativo. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones legislativas:
  • -el artículo 215, c) del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • -los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • -el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores; el artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996 que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, así como los artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y el decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.
Adicionalmente, la Comisión pide desde hace muchos años que el Gobierno tome medidas para que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen finalmente de las garantías previstas en el Convenio. (En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de sentencias en este sentido. Sin embargo, se siguen dando problemas en la práctica al no haberse trasladado a normas legales los criterios judiciales).
La Comisión toma nota de que la Misión Tripartita de Alto Nivel manifestó lo siguiente:
La Misión deplora que todavía no se hayan dado avances respecto de esta cuestión;» «la Misión recuerda las responsabilidades del Poder Ejecutivo, después de haber consultado a los interlocutores sociales, de presentar los proyectos de ley pertinentes y del Poder Legislativo de adoptar las reformas legislativas necesarias;» «la Misión pide que, de manera urgente, se tomen acciones para que la legislación nacional se ponga en conformidad con el Convenio núm. 87.
La Comisión observa que en «la hoja de ruta» el Gobierno se compromete a presentar a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo los proyectos de reformas legislativas necesarios en un plazo de 60 días y que se indica que el Congreso de la República adoptará la legislación correspondiente en un plazo de 120 días. Teniendo en cuenta estas informaciones, la Comisión espera firmemente que se tomarán todas las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio y que el Gobierno informe en su próxima memoria a este respecto. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea, la cual puede incluir actividades de capacitación y sensibilización sobre las normas internacionales del trabajo para el Poder Legislativo.
Registro de organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informó a la Misión sobre la agilización del sistema de registro de sindicatos cuyo plazo medio habría pasado de siete meses a un mes. Sin embargo, la Comisión toma también nota de las informaciones proporcionadas por varias organizaciones sindicales a la Misión y de varios casos nuevos presentados ante el Comité de Libertad Sindical sobre trabas en el registro de las organizaciones sindicales. A este respecto, al tiempo que toma nota de los avances indicados por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que examine en el marco de la Comisión Tripartita los casos concretos denunciados por las organizaciones sindicales a efectos de que los problemas se solucionen con rapidez.
Sector de las maquilas. La Comisión recuerda que desde hace años toma nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre graves problemas de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa del incremento notable de las visitas de la inspección de trabajo al sector de la maquila. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando todas las medidas a su alcance para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales en este sector. La Comisión invita al Gobierno a que, en el marco de la campaña de sensibilización a la que se ha comprometido, preste especial atención a este sector. Adicionalmente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (número de sindicatos activos, número de trabajadores afiliados, número de convenios colectivos y cobertura de los mismos, quejas por infracción de los derechos sindicales y decisiones adoptadas por las autoridades y número de inspecciones).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 31 de julio de 2012 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y en particular al asesinato de siete dirigentes sindicales y de dos afiliados entre enero y octubre de 2011. La Comisión toma nota también de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) de fecha 30 de agosto de 2012 que se refieren en particular a numerosos casos de alegatos relativos a violaciones de los derechos sindicales en la práctica, tanto en el sector privado como público y a actos de violencia contra sindicalistas que incluyen el asesinato de un dirigente sindical en agosto de 2012 (la Comisión observa que algunos de los alegatos han sido presentados al Comité de Libertad Sindical). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) de 31 de agosto de 2012 (posteriormente el MSICG envió otros comentarios que fueron recibidos el 10 de septiembre y el 3 de octubre de 2012, fuera del plazo establecido para recibirlos) que se refieren al asesinato de un dirigente sindical en junio de 2012, a alegatos sobre actos de violencia contra dirigentes del MSICG, al arresto e inicio de procesos penales contra dirigentes sindicales en un contexto de criminalización del ejercicio de los derechos sindicales y a la política de debilitamiento del Ministerio de Trabajo y de la Inspección del Trabajo. El MSICG también alega numerosas violaciones de los derechos sindicales en la práctica, en el sector público y privado, incluidas las maquilas y las zonas francas industriales. La Comisión pide al Gobierno que someta los asuntos planteados por estas organizaciones a la Comisión Tripartita Nacional y que informe al respecto y en particular de las decisiones que se tomen.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 29 de agosto de 2012 relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.

Queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de que un grupo de delegados trabajadores a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo presentó en junio de 2012 una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Guatemala por incumplimiento del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Presidente de la República y las autoridades han observado con mucha preocupación la petición formulada por los trabajadores, que se basa en eventos que han venido ocurriendo durante aproximadamente los últimos 25 años. Añade que el actual gobierno, instalado en enero de 2012, ha adoptado medidas y ejecutado acciones concretas de transformación y cambio en la gestión del tema laboral y en ese contexto ha invitado al Director General de la OIT y a la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo a visitar el país y apoyar los esfuerzos que el nuevo gobierno viene realizando para implementar el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que en sus primeros meses de gobierno se registran los siguientes principales avances: la implementación de la nueva política nacional de empleo seguro, decente y de calidad, así como de la política permanente de diálogo social; el fortalecimiento presupuestario, normativo e institucional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incluyendo la ampliación de la cobertura de la Inspección General del Trabajo; se ha suscrito un acuerdo entre el Ministerio Público de Guatemala y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT por el cual se establecen relaciones de cooperación e intercambio de información respecto a temas relevantes para los órganos de control de la OIT; se amplió el diálogo tripartito nacional incluyendo a las federaciones y confederaciones de sindicatos que habían sido excluidas en el pasado reciente, teniendo como primer resultado la suscripción del Memorando de Entendimiento para el Marco de Cooperación de la OIT, Programa de Trabajo Decente y el Plan Marco de Implementación; y se coordina entre instituciones del Estado para atender con prioridad denuncias sobre hechos violentos contra sindicalistas e impunidad que lamentablemente afectan también a toda la población.

Actos de violencia contra sindicalistas y situación de impunidad

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de graves actos de violencia y de impunidad contra sindicalistas y pidió al Gobierno que enviara información sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que en sus comentarios, la CSI, como las centrales sindicales nacionales, siguen destacando graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en los últimos años, incluido 2011 y 2012, y ponen de relieve un clima de temor e intimidación a efectos de desmantelar los sindicatos existentes y de evitar que se formen otros. Estas organizaciones destacan también las deficiencias de la Inspección del Trabajo y la crisis del sistema judicial. La Comisión viene señalando que en los últimos años se han producido numerosos actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que incluyen asesinatos, amenazas de muerte y actos de intimidación contra sindicalistas. La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical (en el marco de los casos núms. 2445, 2540, 2609 y 2768) observó con preocupación que los alegatos presentados en el marco de su procedimiento eran extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La Comisión recuerda que la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala del 9 al 14 de mayo de 2011 manifestó lo siguiente:
La Misión desea recordar que los problemas de violencia a los que se refiere la CEACR son los siguientes:
  • — Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas alegados durante los últimos cinco años: 2007: 12; 2008: 12; 2009: 16; 2010: 10; y 2011: dos hasta el mes de mayo (días después de la Misión fue asesinado un líder sindical de SITRABI).
  • — Amenazas de muerte, secuestros, allanamientos, etc. alegados durante los últimos cuatro años.
2008: ocho amenazas de muerte; dos ataques contra domicilios de dirigentes sindicales; un allanamiento de una sede sindical y un allanamiento del domicilio de un dirigente sindical; y dos atentados contra la vida de dirigentes sindicales;
2009: 17 amenazas de muerte contra dirigentes y juntas sindicales; ocho agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas; un allanamiento de una sede sindical y un ataque contra el domicilio de un dirigente sindical; y un secuestro temporal de un dirigente sindical, y
2010: cuatro amenazas de muerte; una tentativa de homicidio de un dirigente sindical; un secuestro, tortura y violación de una dirigente sindical; un allanamiento de una sede sindical; un ataque contra el domicilio de un dirigente sindical, y una agresión física contra un dirigente sindical.
La Misión destacó ante todos sus interlocutores la gravedad de los hechos alegados y las cifras mencionadas y recordó en sus entrevistas los principios pertinentes de los órganos de control y, en particular, que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y buscó encontrar soluciones a las cuestiones puestas de relieve por la Comisión. Asimismo, la Misión subrayó que el asesinato o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes y expeditas con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.
La Misión constató que la situación de violencia es generalizada, alcanza a sindicalistas, a empresarios y a otras categorías y da lugar a unas 10 000 muertes violentas por año (según datos proporcionados por el Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)) en un país de 11 237 196 habitantes (según datos entregados por el Ministerio de Trabajo). Las cifras de asesinatos relativas a dirigentes sindicales en los últimos cinco años muestran que se trata de un colectivo especialmente vulnerable, aunque en el momento actual el sector más golpeado es el de los pilotos (chóferes) y pasajeros de autobuses (el último día de sus trabajos la Misión lo pudo comprobar directamente como testigo de un ataque con armas de fuego a un autobús en donde murieron cinco personas). En este tema de violencia, la Misión fue informada por diversas fuentes que los principales autores de los hechos violentos están vinculados a la delincuencia común, al crimen organizado y recientemente al narcotráfico, delito que se viene extendiendo con especial rigor en los últimos años en Guatemala y en otros países centroamericanos. La Misión pudo constatar que un gran número de personas en el país portan armas. Las centrales sindicales y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) destacaron la debilidad de los órganos de seguridad y de la justicia, su preocupación por el nivel de violencia y su voluntad de contribuir a que se erradique la violencia e impere el estado de derecho. En este contexto, al principio de sus actividades, la Misión verificó que las autoridades sólo estuvieron en condiciones de dar informaciones sobre investigaciones relativas a un número reducido de los dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. En varias entrevistas, incluidas las mantenidas con ciertos magistrados y otras autoridades, se indicó a la Misión que algunos asesinatos podían tener un carácter antisindical. La Misión anotó que sólo después de realizar investigaciones y de conocer los autores — materiales, intelectuales o instigadores — de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, se podría determinar el carácter antisindical de los mismos y que por ello es urgente realizar investigaciones rápidas y exhaustivas sobre todos los casos. Para la Misión resultó preocupante la carencia de una información completa y actualizada sobre la evolución de las investigaciones relacionadas con sindicalistas, así como la carencia de coordinación entre las entidades del Estado acerca del seguimiento de tales causas criminales. A este fin, la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales pidió ante la Misión que se restaure la Fiscalía especializada de delitos contra sindicalistas y que se traslade su preocupación al Ministerio Público ante esta situación. Compartiendo tales preocupaciones, la Misión solicitó a la fiscal que constituya una fiscalía especial encargada de investigar tales crímenes y que se acelere la investigación de los 52 asesinatos denunciados. La fiscal nombrada hace pocos meses, con trayectoria en el terreno de los derechos humanos, acogió con agrado estas propuestas, si bien subordinó las relativas a la restauración de la Fiscalía Especializada al resultado del trámite presupuestario en curso ante el Congreso. Asimismo, la Misión pidió a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que colabore con la Fiscalía en la investigación y esclarecimiento de estos casos. La Misión tiene el agrado de informar que recibió una respuesta positiva de ambas partes y el compromiso de llevarlas a cabo. La Misión hizo presente a las autoridades la importancia de que estas investigaciones se lleven a cabo teniendo debidamente en cuenta la alegada óptica antisindical de los casos ya que en los últimos años ha sido recurrente en las instancias de investigación una cierta tendencia a privilegiar otros móviles, entre ellos particularmente los «pasionales». La Fiscal se mostró muy interesada por la posibilidad de concluir un acuerdo de cooperación con la OIT que incluya la realización de actividades para capacitar a los fiscales sobre los contextos típicos de violencia antisindical y los factores que generan esta violencia (próximamente la fiscal entrará en contacto con la OIT al respecto). Adicionalmente, la Misión sugirió que representantes del Ministerio Público participen periódicamente en las reuniones de la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales a efectos de informar sobre avances en las investigaciones de los casos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Ministerio Público y la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales acogieron favorablemente la propuesta. La Misión tomó nota del clamor de la sociedad — incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores — para enfrentar con mayor decisión la impunidad y la corrupción existentes en el país y estima que las autoridades deben consagrar muchos más medios y tomar medidas eficaces para erradicar la corrupción que ha permeado a la administración de justicia. Actualmente el índice de impunidad es del 98 por ciento, según fuentes oficiales. El CACIF y las organizaciones sindicales coinciden en la necesidad de que los procesos penales y los laborales por prácticas antisindicales sean rápidos y efectivos.
La Comisión toma nota con profunda preocupación por otra parte, que según las CSI y las centrales sindicales, con posterioridad a la Misión se produjeron asesinatos en 2011 y en 2012.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en una comunicación dirigida al Comité de Libertad Sindical y a la Comisión y en su memoria que: 1) el Ministerio Público, en cumplimiento del mandato constitucional de velar por el estricto cumplimiento de las leyes en el país y en ejercicio de la persecución penal, forma parte a partir del presente año de la mesa de trabajo que a convocatoria del Ministerio de Trabajo aglutina al organismo judicial y Ministerio de Relaciones Exteriores para dar seguimiento a la aplicación del Convenio; 2) asimismo, el Ministerio Público acude a la convocatoria de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo en la que participan los representantes de organizaciones sindicales, representantes de empresarios y patronos y el Ministerio de Trabajo para informar sobre el avance de los casos denunciados a nivel nacional y ante la OIT; 3) se contrató un grupo de investigadores y personal de apoyo que bajo la dirección de los fiscales que conocen cada uno de los casos impulsan la investigación de dichos casos de modo que en un tiempo razonable puedan resolverse e identificar patrones comunes en cada uno de los hechos; 4) se procedió a un estudio integral de todos los casos para establecer si los casos respondían a un patrón común de eliminación de líderes sindicales; 5) los 58 casos en estudio se encuentran distribuidos en 25 fiscalías de la cuales la mayoría están asignadas a la fiscalía especialmente creada para conocer delitos contra sindicalistas; 6) del estudio de los casos se estableció que 32 víctimas podían ser sindicalistas o dirigentes, en 17 casos no existe documentación o medio de investigación que pruebe que estas personas formaban parte de una organización sindical, cinco casos están relacionados con personas vinculadas al mercado municipal y cuatro pertenecían a organizaciones comunitarias; 7) en 45 casos el móvil de las muertes está relacionado con la delincuencia común, en dos casos se evidencia que la muerte se deriva de las luchas sindicales que realizaban las víctimas, cuatro fallecieron en el contexto de reivindicaciones sociales, cinco personas perecieron por la confrontación entre autoridades municipales y vendedores del mercado, una persona falleció por móvil político y una en un contexto de intervención de las fuerzas de seguridad del Estado; 8) de los 58 casos, en 24 se ha dictado sentencia o muestra avances; 9) como muestra de la voluntad del Gobierno y del Ministerio Público, el día 10 de julio se firmó un protocolo de intención entre el Ministerio Público de Guatemala y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT que tiene como objetivos principales establecer relaciones de cooperación y se llevó a cabo un taller sobre normas internacionales, con énfasis en la libertad sindical, la negociación colectiva y la impunidad; participaron en el taller la subsecretaria de política criminal del Ministerio Público, siete fiscales distritales, un fiscal de sección, nueve agentes fiscales y 15 auxiliares fiscales de toda la república, y 10) desde la creación de la unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas se han tomado medidas para: i) tomar denuncias en la sede de la unidad fiscal; ii) otorgar inmediatamente medidas de seguridad a los sindicalistas que presentan una denuncia por amenaza; iii) en caso de asesinatos de sindicalistas se solicita la competencia ampliada para que estos casos puedan ser conocidos por los juzgados de mayor riesgo, y iv) en caso de allanamientos de domicilios de sindicalistas o de sedes sindicales se solicita al Ministerio de Gobernación seguridad perimetral de los lugares que lo ameritan.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones. La Comisión saluda la información del Gobierno relacionada con el restablecimiento de la fiscalía especial para conocer delitos contra sindicalistas. La Comisión saluda también que en seguimiento a las conclusiones de la misión de alto nivel que visitó el país en 2011, se concretó un acuerdo de cooperación entre el Ministerio Público y la OIT y que ya se realizó una primera actividad para capacitar a los fiscales sobre los contextos típicos de violencia antisindical y los factores que generan esta violencia. La Comisión espera que en cumplimiento del acuerdo de cooperación continúen llevándose a cabo este tipo de actividades. La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, la Comisión recuerda que la lentitud excesiva de los procedimientos y la ausencia de fallos contra los culpables comportan una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales e incompatibles con las exigencias del Convenio.
La Comisión deplora una vez más los asesinatos de sindicalistas y otros actos de violencia antisindical y pide una vez más firmemente al Gobierno que: 1) los responsables de los actos de violencia sean condenados a efectos de luchar contra la impunidad; 2) asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte; 3) comunique a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia su profunda preocupación ante la lentitud e ineficacia del sistema de justicia y sus recomendaciones sobre la necesidad de que esclarezcan todos los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas a efectos de sancionar a los culpables; 4) se consagren recursos suficientes para estos objetivos con el consiguiente aumento de efectivos y recursos materiales y se asegure una coordinación eficaz entre los diferentes órganos del Estado que pueden intervenir en el sistema de justicia, así como que se capacite a los investigadores, y 5) tal como lo afirma el nuevo Gobierno, se dé prioridad absoluta a estos temas dentro de la política del Gobierno.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continuará aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión espera firmemente que las investigaciones que según el Gobierno viene realizando el Ministerio Público finalicen en un futuro próximo y que permitan determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:
  • -restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) este artículo se fundamenta en el artículo 102 inciso q) de la Constitución política en el que se reconoce el derecho de sindicación libre de los trabajadores; 2) la legislación constitucional y la legislación ordinaria protegen y reconocen la libre constitución de organizaciones y no restringen la constitución de sindicatos de industria y este artículo establece reglas claras de constitución sindical industrial, basándose en una mayoría calificada que sea lo suficientemente representativa, lo que otorga seguridad jurídica y representatividad; 3) el motivo de lo expuesto obedece a la necesidad de la negociación del pacto colectivo y este artículo garantiza con la mayoría requerida la negociación directa del pacto colectivo; 4) no existe discriminación y no se solicita una autorización previa de asociación para la creación de un sindicato de industria, es decir, no se veda la intencionalidad de grupos de industria de asociarse; 5) la inexistencia de sindicatos de industria se debe a la falta de interés (por ejemplo económico) y no a una restricción legal, y 6) en virtud de lo expuesto se respeta lo establecido en el artículo 8 del Convenio. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión reitera que la exigencia de imponer un número mínimo de afiliados en sí misma no es incompatible con el Convenio pero el número mínimo debería mantenerse dentro de límites razonables para no obstaculizar las constitución de organizaciones. La Comisión considera en este sentido que la mayoría requerida en el artículo en cuestión es demasiado elevada y por lo tanto podría dificultar el establecimiento de un sindicato de industria si los trabajadores deciden constituirlo;
  • -restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que la normativa es incluyente en cuanto a que se reconoce como guatemaltecos de origen a quienes pertenecieron a la Federación de Centroamérica, por lo que no contraviene el derecho de libertad sindical de elección de dirigentes sindicales, ya que pueden ser elegidos personas de distintas nacionalidades. Al tiempo que toma nota de que los trabajadores de nacionalidad de los países de América Central pueden ocupar cargos sindicales, la Comisión recuerda que la legislación nacional debería permitir a los trabajadores extranjeros — cualquiera sea su nacionalidad — el acceso a las funciones como dirigente sindical, por lo menos tras haber transcurrido un período razonable de residencia en el país de acogida;
  • -restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, e importancia de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71 86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);
  • -proyecto de ley de servicio civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de ley de servicio civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno informó que el proyecto había sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados, y
  • -situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión había tomado nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación. No obstante este criterio jurisprudencial no se ha trasladado a la práctica según informes de la asistencia técnica y comentarios del MSICG.
A este respecto, la Comisión recuerda las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 que se reproducen a continuación:
La Misión lamenta observar que desde el año pasado no ha habido ningún progreso en relación con las reformas legislativas solicitadas por la CEACR y que la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales no ha presentado al Congreso ningún proyecto de ley. La Misión reiteró la importancia de poner la legislación en plena conformidad con los convenios sobre libertad sindical. La Comisión puso en conocimiento de la Comisión de Trabajo del Congreso los comentarios de la CEACR. La Comisión de Trabajo del Congreso expresó el deseo de que la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales entre en contacto periódicamente con ella para tratar estas cuestiones; la Comisión Tripartita compartió este deseo. La Misión sugirió a la Comisión de Trabajo del Congreso la posibilidad de realizar un acuerdo con la OIT en materia de capacitación sobre normas internacionales del trabajo y para su mejor aplicación; esta sugerencia suscitó un gran interés al punto que indicó que esta cuestión será sometida próximamente a las autoridades competentes del Congreso. En lo que respecta a la situación de numerosos trabajadores en el sector público contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto, la Misión tomó nota de que, según la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia reconoce el derecho de sindicación de estos trabajadores. La Misión constató además, que en la práctica éstos se afilian y en ciertas instituciones del Estado representan el 70 por ciento del personal. La Misión sugirió a las autoridades que por medio de una circular o resolución se aclare toda duda sobre el derecho de sindicación de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 del presupuesto. El Ministro de Trabajo señaló sin embargo reservas por razones de tipo económico y legal.
La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había creado una comisión interinstitucional para la elaboración de un proyecto de ley en relación con las cuestiones legislativas pendientes.
La Comisión recuerda que en sus conclusiones de 2011, la Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno esté en condiciones de informar de progresos concretos. La Comisión lamenta constatar que a pesar de reclamar mejoras legales durante numerosos años no ha habido progresos significativos sobre las reformas legales solicitadas y estima que se deberían haber hecho mayores esfuerzos. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evolución positiva en relación con los diferentes puntos mencionados que dé lugar a progresos tangibles en un futuro próximo.
Registro de organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió a las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 sobre las trabas al registro de un cierto número de organizaciones sindicales y en particular que:
La Misión insistió ante el Gobierno sobre la necesidad de una resolución rápida en el trámite de registro de las organizaciones restantes. Asimismo, la Misión sugirió el establecimiento de un mecanismo proactivo de registro que permita a las organizaciones sindicales con mandato de su asamblea sindical corregir directamente en el Ministerio los defectos legales que se señalen en el proceso de inscripción.
La Comisión invita una vez más al Gobierno a que discuta este asunto en la Comisión Tripartita y con miras a adoptar un enfoque que permita resolver en plazos muy breves con los fundadores de las organizaciones sindicales los problemas de fondo o de forma que se planteen y facilitar lo más posible el registro de las organizaciones sindicales.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. Desde hace años, la Comisión viene tomando nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre problemas importantes de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 según las cuales:
En cuanto a la situación sindical en las maquilas, la Misión tomó nota de que las autoridades informaron que hay 740 empresas en este sector, seis sindicatos y tres pactos colectivos que cubren a 4 600 trabajadores de un total de 110 000 trabajadores. La Misión toma nota de que el número de trabajadores en las maquilas ha disminuido considerablemente en relación con años anteriores (alrededor de 300 000). La Misión tomó nota también de que las autoridades afirman que se trata de un sector al que han dado un seguimiento especial para verificar el respeto de los derechos laborales y que existe una unidad especial de la Inspección del Trabajo especialmente activa para atender la problemática en la maquila. La Misión estima — a partir de entrevistas con las centrales sindicales, que están muy preocupadas por el bajo nivel de sindicación en las maquilas — que deberían intensificarse las actividades de capacitación sobre libertad sindical y negociación colectiva en el sector de las maquilas y alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina en la materia.
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (número de sindicatos, número de trabajadores afiliados, número de convenios colectivos y cobertura de los mismos, quejas por infracción de los derechos sindicales y decisiones adoptadas por las autoridades y número de inspecciones). La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y pide al Gobierno que informe al respecto. La Comisión pide al Gobierno que someta regularmente a la Comisión Tripartita Nacional los problemas relativos al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila y que envíe información al respecto.
Comisión Tripartita Nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que la composición del sector trabajador de la Comisión Tripartita se funde en criterios estrictos de representatividad y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello. La Comisión saluda la información del Gobierno en el sentido de que se ha incluido a las federaciones y confederaciones de sindicatos que habían sido excluidas en el pasado reciente.
Estadísticas y otras cuestiones. La Comisión había tomado nota de que según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT de 2011 sería de utilidad que el Gobierno facilite estadísticas más claras que se limiten a las organizaciones sindicales que funcionan y no a las que dejaron de funcionar, distinguiendo entre el sector público y privado, a efectos de conocer las cifras de afiliación sindical y de cobertura de la negociación colectiva en ambos sectores. La Comisión considera que ello puede servir además para determinar la representatividad de las centrales sindicales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe estadísticas sobre la tasa sindical, la cobertura de la negociación colectiva y otros aspectos de las actividades sindicales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011 y de los 13 casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2203, 2361, 2445, 2609, 2673, 2708, 2709, 2768, 2811, 2840, 2859, 2869, y 2872). La Comisión toma nota también de los comentarios sobre la aplicación del convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) (29 de agosto de 2011), así como de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) (30 de agosto de 2011). La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que someta los asuntos planteados por estas organizaciones a la Comisión Tripartita Nacional y que informe al respecto y en particular de las decisiones que se tomen. La Comisión toma nota del informe de la Misión solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2010, a efectos de la visita de una importante personalidad internacional pública, acompañada por la OIT a alto nivel para estudiar las cuestiones pendientes y formular recomendaciones y que tuvo lugar del 9 al 14 de mayo de 2011.

Actos de violencia contra sindicalistas y situación de impunidad

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de graves actos de violencia y de impunidad contra sindicalistas y pidió al Gobierno que enviara información sobre la evolución al respecto.
La Comisión toma nota de que en sus comentarios la CSI como las centrales sindicales nacionales siguen destacando graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en los últimos años, incluido 2011, y ponen de relieve un clima de temor e intimidación a efectos de desmantelar los sindicatos existentes y de evitar que se formen otros. Estas organizaciones destacan también las deficiencias de la inspección del trabajo y la crisis del sistema judicial. La Comisión anteriormente expresó la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel de 2009 la totalidad de las cuestiones planteadas a la OIT por las centrales nacionales e internacionales, serán examinadas y abordadas de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.
La Comisión viene señalando que en los últimos años se han producido numerosos actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que incluyen desde asesinatos, amenazas de muerte y actos de intimidación hasta secuestros, torturas o ataques con arma de fuego o arma blanca; ha habido también allanamientos de domicilio de sindicalistas o de sedes sindicales. Según las organizaciones sindicales en ciertos casos el Estado no otorgó las medidas de seguridad solicitadas por los amenazados y la Fiscalía no está investigando la totalidad de los casos presentados ya que hay denuncias que ni siquiera son ingresadas en la base de datos de la Fiscalía. Se refieren también a casos de obstáculos o trabas administrativas a la constitución de sindicatos o a su funcionamiento y a la destrucción de sindicatos en formación. Más de 20.000 trabajadores del sector público no cuentan con una relación de trabajo sino con un contrato civil por servicios profesionales y por tanto sin derechos sindicales. Asimismo, según estas organizaciones se criminaliza la actividad sindical, procesándose penalmente a sindicalistas por realizar manifestaciones pacíficas, agrediéndose a los sindicatos en publicaciones antisindicales o a través de campañas de desprestigio. Por otra parte, añaden que las autoridades han impulsado organizaciones de trabajadores bajo su control, paralelas a las que existían y en la Comisión Tripartita participan estos representantes de escasa representatividad. En cuanto a los procedimientos, subrayan que la lentitud procesal y la dilación de los procesos siguen siendo un problema. Por último, señalan que el clima antisindical se refleja en la tasa de afiliación (2,2 por ciento de la población económicamente activa, de los cuales el 87,5 por ciento corresponde al sector público).
La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical observó con preocupación que los alegatos presentados en el marco de su procedimiento eran extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, una desaparición, actos de violencia (a veces también contra los familiares de sindicalistas), amenazas, persecución física, intimidaciones, la violación de un familiar de un sindicalista, trabas a la concesión de la personería jurídica a sindicatos, la disolución de un sindicato, acciones judiciales penales por la realización de actividades sindicales, y fallas institucionales importantes en la inspección del trabajo y en el funcionamiento de las autoridades judiciales que configuran una situación de impunidad en el terreno laboral (por ejemplo, retrasos excesivos, falta de independencia, incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro) y en el terreno penal (por ejemplo, el caso núm. 2445 y dos casos más recientes núms. 2609 y 2859) relativos a numerosos actos de violencia antisindical que han sido presentados al Comité.
La Misión desea referirse a las conclusiones de la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala del 9 al 14 de mayo de 2011 que se reproducen a continuación:
La Misión desea recordar que los problemas de violencia a los que se refiere la CEACR son los siguientes:
— Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas alegados durante los últimos cinco años:
2007: 12;
2008: 12;
2009: 16;
2010: 10; y
2011: dos hasta el mes de mayo (días después de la Misión fue asesinado un líder sindical de SITRABI).
— Amenazas de muerte, secuestros, allanamientos, etc. alegados durante los últimos cuatro años.
2008: ocho amenazas de muerte; dos ataques contra domicilios de dirigentes sindicales; un allanamiento de una sede sindical y un allanamiento del domicilio de un dirigente sindical; y dos atentados contra la vida de dirigentes sindicales;
2009: 17 amenazas de muerte contra dirigentes y juntas sindicales; ocho agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas; un allanamiento de una sede sindical y un ataque contra el domicilio de un dirigente sindical; y un secuestro temporal de un dirigente sindical; y
2010: cuatro amenazas de muerte; una tentativa de homicidio de un dirigente sindical; un secuestro, tortura y violación de una dirigente sindical; un allanamiento de una sede sindical; un ataque contra el domicilio de un dirigente sindical; y una agresión física contra un dirigente sindical.
La Misión destacó ante todos sus interlocutores la gravedad de los hechos alegados y las cifras mencionadas y recordó en sus entrevistas los principios pertinentes de los órganos de control y, en particular, que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y buscó encontrar soluciones a las cuestiones puestas de relieve por la Comisión. Asimismo, la Misión subrayó que el asesinato o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes y expeditas con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.
La Misión constató que la situación de violencia es generalizada, alcanza a sindicalistas, a empresarios y a otras categorías y da lugar a unas 10.000 muertes violentas por año (según datos proporcionados por el Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH)) en un país de 11.237.196 habitantes (según datos entregados por el Ministerio de Trabajo). Las cifras de asesinatos relativas a dirigentes sindicales en los últimos cinco años muestran que se trata de un colectivo especialmente vulnerable, aunque en el momento actual el sector más golpeado es el de los pilotos (chóferes) y pasajeros de autobuses (el último día de sus trabajos la Misión lo pudo comprobar directamente como testigo de un ataque con armas de fuego a un autobús en donde murieron cinco personas). En este tema de violencia, la Misión fue informada por diversas fuentes que los principales autores de los hechos violentos están vinculados a la delincuencia común, al crimen organizado y recientemente al narcotráfico, delito que se viene extendiendo con especial rigor en los últimos años en Guatemala y en otros países centroamericanos. La Misión pudo constatar que un gran número de personas en el país portan armas.
Las centrales sindicales y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) destacaron la debilidad de los órganos de seguridad y de la justicia, su preocupación por el nivel de violencia y su voluntad de contribuir a que se erradique la violencia e impere el estado de derecho.
En este contexto, al principio de sus actividades, la Misión verificó que las autoridades sólo estuvieron en condiciones de dar informaciones sobre investigaciones relativas a un número reducido de los dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. En varias entrevistas, incluidas las mantenidas con ciertos magistrados y otras autoridades, se indicó a la Misión que algunos asesinatos podían tener un carácter antisindical. La Misión anotó que sólo después de realizar investigaciones y de conocer los autores — materiales, intelectuales o instigadores — de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, se podría determinar el carácter antisindical de los mismos y que por ello es urgente realizar investigaciones rápidas y exhaustivas sobre todos los casos. Para la Misión resultó preocupante la carencia de una información completa y actualizada sobre la evolución de las investigaciones relacionadas con sindicalistas, así como la carencia de coordinación entre las entidades del Estado acerca del seguimiento de tales causas criminales.
A este fin, la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales pidió ante la Misión que se restaure la Fiscalía especializada de delitos contra sindicalistas y que se traslade su preocupación al Ministerio Público ante esta situación. Compartiendo tales preocupaciones, la Misión solicitó a la fiscal que constituya una fiscalía especial encargada de investigar tales crímenes y que se acelere la investigación de los 52 asesinatos denunciados. La fiscal nombrada hace pocos meses, con trayectoria en el terreno de los derechos humanos, acogió con agrado estas propuestas, si bien subordinó las relativas a la restauración de la Fiscalía Especializada al resultado del trámite presupuestario en curso ante el Congreso. Asimismo, la Misión pidió a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que colabore con la Fiscalía en la investigación y esclarecimiento de estos casos. La Misión tiene el agrado de informar que recibió una respuesta positiva de ambas partes y el compromiso de llevarlas a cabo.
La Misión hizo presente a las autoridades la importancia de que estas investigaciones se lleven a cabo teniendo debidamente en cuenta la alegada óptica antisindical de los casos ya que en los últimos años ha sido recurrente en las instancias de investigación una cierta tendencia a privilegiar otros móviles, entre ellos particularmente los «pasionales». La Fiscal se mostró muy interesada por la posibilidad de concluir un acuerdo de cooperación con la OIT que incluya la realización de actividades para capacitar a los fiscales sobre los contextos típicos de violencia antisindical y los factores que generan esta violencia (próximamente la fiscal entrará en contacto con la OIT al respecto). Adicionalmente, la Misión sugirió que representantes del Ministerio Público participen periódicamente en las reuniones de la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales a efectos de informar sobre avances en las investigaciones de los casos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Ministerio Público y la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales acogieron favorablemente la propuesta.
La Misión tomó nota del clamor de la sociedad — incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores — para enfrentar con mayor decisión la impunidad y la corrupción existentes en el país y estima que las autoridades deben consagrar muchos más medios y tomar medidas eficaces para erradicar la corrupción que ha permeado a la administración de justicia. Actualmente el índice de impunidad es del 98 por ciento, según fuentes oficiales. El CACIF y las organizaciones sindicales coinciden en la necesidad de que los procesos penales y los laborales por prácticas antisindicales sean rápidos y efectivos.
La Comisión toma nota con profunda preocupación por otra parte de que según las CSI con posterioridad a la Misión fueron asesinados cuatro dirigentes sindicales más entre julio y septiembre de 2011.
La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en 2011 señalando que se trata de un caso importante que se discute desde hace numerosos años y que el Gobierno ha recibido numerosas misiones de asistencia técnica sobre las distintas cuestiones pendientes, observando con profunda preocupación la persistente situación de violencia en el país y el creciente índice de impunidad y que la cifra de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas en los últimos años muestra que se trata de un colectivo especialmente vulnerable. La Comisión de la Conferencia subrayó la necesidad de continuar tomando medidas para fortalecer el Poder Judicial, la policía y el poder de inspección del trabajo, y para otorgarles mayores recursos humanos y presupuestarios. Dicha Comisión señaló la necesidad de una reforma que permita el fortalecimiento del estado de derecho y de las instituciones encargadas de la justicia, así como su independencia. La Comisión de la Conferencia expresó su grave preocupación ante la situación y constató la insuficiente voluntad política del Gobierno, que adolece de falta de claridad y efectividad. La Comisión de la conferencia consideró que deben adoptarse con carácter urgente y en consulta tripartita todas las medidas para hacer frente a la cuestión de la violencia e impunidad con total coordinación con los poderes del Estado y con la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria refiriéndose a las cuestiones pendientes relativas a la aplicación del Convenio que la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo ha estado llevando a cabo distintas reuniones en las cuales se han intercambiado ideas y se han emitido acuerdos entre los delegados de los tres sectores que conforman esa Comisión. Los temas que se tratan incluyen en particular los temas concernientes a los graves actos de violencia, a las deficiencias de la inspección del trabajo, y a la crisis del sistema judicial. El Gobierno añade que se discutió sobre la posibilidad de impartir capacitaciones al personal del Ministerio Público sobre derecho de trabajo, para poder dar un mejor seguimiento a los casos de delitos contra sindicalistas; en cuanto al tema de la contratación de los 100 nuevos inspectores del trabajo, aún es necesario que el Ministro de Trabajo se reúna con el Presidente de la República para realizar la ampliación presupuestaria correspondiente. El Gobierno indica que se ha destacado también el tema de la reactivación de las Subcomisiones de Trabajo de Reformas Jurídicas, la de Políticas de Generación de Empleo, Mecanismos de Intervención Rápida de Casos y Consejo Tripartito del Despacho y de la Inspección General de Trabajo, para dar seguimiento a los distintos temas de cada una de estas Subcomisiones.
En relación con la protección de los sindicalistas amenazados de muerte, el Gobierno declara que como constató la Misión de Alto Nivel de 2011, la situación de violencia es generalizada, alcanza a sindicalistas, a empresarios y a otras categorías. Las cifras de asesinatos relativas a dirigentes sindicales en los últimos cinco años muestran que se trata de un colectivo especialmente vulnerable, aunque en el momento actual, el sector más golpeado es el de los chóferes y pasajeros de autobuses. Se informó a la Misión que dentro de las principales fuentes de violencia se encuentra la delincuencia común, el crimen organizado y recientemente el narcotráfico, delito que se viene extendiendo con especial rigor en los últimos años especialmente en Guatemala y en otros países centroamericanos. En tal sentido el brindar protección personalizada a dirigentes sindicales se convierte en una misión dificultosa tanto desde el punto de vista de recursos económicos como logísticos. No obstante el Gobierno quiere manifestar su interés por su protección física. Ello se realiza a través de la Instancia de Análisis de Ataque a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos conformados con el Ministerio Público, Ministerio de Gobernación, COPREDE, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI), la Unidad de Investigación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y la Unidad de Protección a Personas del Ministerio de Gobernación.
En cuanto a la cuestión de la lentitud e ineficacia del sistema de justicia y su necesidad de esclarecer los asesinatos y delitos perpetrados contra sindicalistas, el Gobierno informa que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado el compromiso del Organismo Judicial de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia con independencia, garantizando a la población el acceso a una efectiva tutela judicial.
En cuanto a la solicitud de la Comisión de que se esclarezcan los asesinatos perpetrados contra sindicalistas, el Gobierno informa que dando curso a las solicitudes de la Misión Técnica de Alto Nivel de la OIT, el 23 de mayo de 2011, la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo sostuvo una reunión en el Ministerio Público, con la Fiscal General y el Consejo de este Ministerio y, a raíz de ello, con fecha 26 de mayo de 2011, se emitió el acuerdo núm. 49-2011 de la Fiscalía General del Ministerio Público, a través del cual se reactiva la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas, la cual estará conformada por un agente fiscal encargado de la Unidad, tres auxiliares fiscales y un oficial. La Fiscalía General hizo referencia a la suscripción de un convenio con la OIT para la capacitación de agentes fiscales. Asimismo el Gobierno informa que el 27 de julio se solicitó una audiencia con la Fiscal General para concretar el convenio de asistencia técnica de la OIT, establecer un mecanismo para la participación del Ministerio Público en las reuniones de la Comisión Tripartita, requerir información sobre la creación de la Comisión de Apoyo y Seguimiento a la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas y solicitar un punto de contacto para el intercambio de información sobre los distintos casos de violencia contra sindicalistas. Actualmente se está a la espera de esa audiencia.
En cuanto a las investigaciones penales por delitos contra sindicalistas y la situación de impunidad, el Gobierno declara que la Corte Suprema de Justicia abordó el tema sobre el incremento alarmante de asesinatos, delitos contra sindicalistas, y falta de avance en las investigaciones de delitos cometidos contra éstos, la Corte Suprema de Justicia ha implementado medidas, dentro de su ámbito de competencia, para dar respuesta a la violencia generalizada que no solamente afecta al sector sindical, sino a todo el país. Dichas medidas son: 1) la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, ha tomado medidas en relación con el acceso a la tutela judicial de las víctimas, implementando mecanismos de coordinación, entre el Poder Judicial y una serie de entidades de apoyo a las víctimas, mediante un programa de formación en cuyo marco funcionan mesas municipales de atención a las víctimas, así como facilitadores judiciales capacitados y respaldados por las autoridades judiciales; 2) la creación de juzgados que conceden delitos de mayor riesgo: los jueces y fiscales son especialmente vulnerables ante las amenazas y otras formas de coacción para ejercer influencia sobre ellos, y los juzgados ordinarios penales resultan inadecuados para afrontar esta realidad. Por ello se crearon juzgados penales de alto impacto, que conocen delitos de mayor riesgo respondiendo de mejor manera a la situación de violencia generalizada que existe en el país y combatiendo así la impunidad, y 3) en relación con los crímenes contra sindicalistas, se prevé la atribución a uno de los juzgados penales existentes de competencia específica para conocer delitos contra sindicalistas, capacitando y sensibilizando a jueces y personal auxiliar con respecto de la función de la actividad sindical en el país. Asimismo desde noviembre de 2010 funcionan seis órganos judiciales especializados en femicidio y violencia contra la mujer, incluida la violencia que se produce en los lugares de trabajo.
La Comisión toma nota del conjunto de medidas, iniciativas e ideas de las autoridades y aprecia especialmente la reactivación de la antigua Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas y su fortalecimiento, así como la voluntad del Gobierno de concretar con la Fiscal General un mecanismo de coordinación entre la Comisión Tripartita y la Fiscalía y que la Corte Suprema de Justicia prevea la atribución a uno de los juzgados competencia específica para conocer delitos contra sindicalistas capacitándolo en lo que respecta a los móviles antisindicales en el sentido de las recomendaciones de la OIT para distinguirlos de otras situaciones derivadas de la situación generalizada de violencia que sufre el país. La Comisión toma nota de otras medidas del Gobierno para la coordinación institucional en la lucha contra la violencia antisindical, así como de una comisión que se ha acordado integrada por el Ministerio Público y las organizaciones sindicales para el seguimiento de los casos penales relativos a sindicalistas.
La Comisión debe destacar sin embargo que, en los últimos años las acciones del Gobierno para combatir la violencia antisindical no se ha traducido hasta ahora en mejoras determinantes y efectivas. En concreto, la Comisión observa por ejemplo que la CSI ha señalado que tras la Misión de la OIT de mayo de 2011 se han producido cuatro asesinatos más de dirigentes sindicales. Por otra parte, las acciones del Gobierno no han permitido obtener informaciones para transmitirlas a la presente Comisión sobre el conjunto de las investigaciones penales de los 56 asesinatos de dirigentes sindicales desde 2007 (sólo se han facilitado informaciones sobre un número limitado de casos), además de numerosos casos de amenazas de muerte y actos de intimidación. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la gravedad de la situación de la violencia antisindical que persiste después de sucesivas misiones de asistencia técnica de la OIT y de la información de la Misión de Alto Nivel destacando la debilidad de los órganos de seguridad y de la justicia — donde además ha permeado la corrupción — y un índice de impunidad del 98 por ciento donde no hay procesamientos ni condenas efectivas. La Comisión estima que el estado actual del panorama penal confirma una vez más la conclusión de la Comisión de la Conferencia sobre la insuficiente voluntad política del Gobierno, que adolece de falta de claridad y de efectividad.
La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, la Comisión recuerda que la lentitud excesiva de los procedimientos y la ausencia de fallos contra los culpables comportan una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales e incompatible con las exigencias del Convenio.
La Comisión deplora una vez más los asesinatos de sindicalistas y otros actos de violencia antisindical y pide una vez más firmemente al Gobierno que: 1) asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte; 2) comunique a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia su profunda preocupación ante la lentitud e ineficacia del sistema de justicia y sus recomendaciones sobre la necesidad de que esclarezcan todos los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas a efectos de sancionar a los culpables; 3) se consagren recursos suficientes para estos objetivos con el consiguiente aumento de efectivos y recursos materiales y se asegure una coordinación eficaz entre los diferentes órganos del Estado que pueden intervenir en el sistema de justicia, así como que se capacite a los investigadores, y 4) se dé prioridad absoluta a estos temas dentro de la política del Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para resolver el grave problema de violencia antisindical y de la impunidad penal en lo que respecta a crímenes contra sindicalistas.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continuará aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes por parte de la Fiscalía y de las autoridades judiciales para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto y deplora que hasta ahora el Gobierno no haya comunicado el estado en que se encuentra la mayoría de los casos de asesinatos. La Comisión, observando que las informaciones del Gobierno dan cuenta solamente con carácter excepcional de casos en los que se ha identificado y sancionado a los culpables, expresa su preocupación al respecto e insiste en que se refuerce considerablemente el sistema de justicia penal.
Por último, la Comisión destaca la importancia de que el Gobierno dé cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas que se han reproducido más arriba.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:
  • -restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción;
  • -restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);
  • -restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71 86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);
  • -proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados, y
  • -situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión toma nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación. No obstante este criterio jurisprudencial no se ha trasladado a la práctica nacional según informes de la asistencia técnica según los comentarios del MSICG.
En relación con estas cuestiones, la Comisión tomó nota de que a propuesta de una misión de alto nivel (2008), la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un «examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales» (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión. La Comisión observó en 2010 que se habían realizado varias misiones de asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que las autoridades decidieron, tras reunirse con las organizaciones sindicales del Estado, retomar la discusión en el Congreso de la República de la reforma a la Ley de Servicio Civil.
La Comisión toma nota de los comentarios del CACIF objetando la competencia de la Comisión en materia de huelga y sus principios. La Comisión se remite a sus planteamientos del Estudio General de 2011 sobre derechos fundamentales en el trabajo.
La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 que se reproducen a continuación:
La Misión lamenta observar que desde el año pasado no ha habido ningún progreso en relación con las reformas legislativas solicitadas por la CEACR y que la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales no ha presentado al Congreso ningún proyecto de ley. La Misión reiteró la importancia de poner la legislación en plena conformidad con los convenios sobre libertad sindical. La Comisión puso en conocimiento de la Comisión de Trabajo del Congreso los comentarios de la CEACR. La Comisión de Trabajo del Congreso expresó el deseo de que la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales entre en contacto periódicamente con ella para tratar estas cuestiones; la Comisión Tripartita compartió este deseo. La Misión sugirió a la Comisión de Trabajo del Congreso la posibilidad de realizar un acuerdo con la OIT en materia de capacitación sobre normas internacionales del trabajo y para su mejor aplicación; esta sugerencia suscitó un gran interés al punto que indicó que esta cuestión será sometida próximamente a las autoridades competentes del Congreso.
En lo que respecta a la situación de numerosos trabajadores en el sector público contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto, la Misión tomó nota de que, según la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia reconoce el derecho de sindicación de estos trabajadores. La Misión constató además, que en la práctica éstos se afilian y en ciertas instituciones del Estado representan el 70 por ciento del personal. La Misión sugirió a las autoridades que por medio de una circular o resolución se aclare toda duda sobre el derecho de sindicación de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 del presupuesto. El Ministro de Trabajo señaló sin embargo reservas por razones de tipo económico y legal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha creado recientemente una comisión interinstitucional para la elaboración de un proyecto de ley en relación con las cuestiones legislativas pendientes pero destaca una vez más que nada en la memoria del Gobierno permite constatar progresos en el ámbito legislativo. Asimismo, las centrales sindicales señalan también que no han habido progresos.
La Comisión toma nota de que en sus conclusiones de 2011, la Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno esté en condiciones de informar de progresos concretos. La Comisión lamenta constatar que a pesar de reclamar mejoras legales durante numerosos años no ha habido progresos significativos sobre las reformas legales solicitadas y estima que se deberían haber hecho mayores esfuerzos. La Comisión espera firmemente que con la asistencia técnica de la OIT el Gobierno, estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evolución positiva en relación con los diferentes puntos mencionados que dé lugar a progresos tangibles en un futuro próximo.
Registro de organizaciones sindicales. La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 sobre las alegadas trabas al registro de organizaciones sindicales que se reproducen a continuación:
La Comisión de Expertos recibió alegatos sobre trabas en la inscripción de 20 organizaciones sindicales. El sector de los trabajadores de la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales indicó que existen 200 expedientes en trámite de registro desde hace tiempo y que siguen sin tramitarse. Las autoridades negaron esta cifra y explicaron que el retraso de ciertos expedientes estuvo relacionado con la negligencia de un funcionario durante un año y que actualmente otra persona se encarga de las inscripciones. Según las autoridades, en 2011 se presentaron 84 solicitudes de registro, 34 ya han sido registrados, 4 están en proceso de registro y 11 más fueron firmadas por el Ministro durante la semana de visita de la Misión. La Misión insistió ante el Gobierno sobre la necesidad de una resolución rápida en el trámite de registro de las organizaciones restantes. Asimismo, la Misión sugirió el establecimiento de un mecanismo proactivo de registro que permita a las organizaciones sindicales con mandato de su asamblea sindical corregir directamente en el Ministerio los defectos legales que se señalen en el proceso de inscripción. Según la Dirección General del Trabajo ello se realiza ya en la práctica.
La Comisión observa sin embargo que en sus comentarios las organizaciones sindicales señalan que en la práctica existen trabas importantes al registro de organizaciones sindicales y por ello invita al Gobierno a que discuta este asunto en la Comisión Tripartita y con miras a adoptar un enfoque que permita resolver en plazos muy breves con los fundadores de las organizaciones sindicales los problemas de fondo o de forma que se planteen y facilitar lo más posible el registro de las organizaciones sindicales.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. Desde hace años, la Comisión viene tomando nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre problemas importantes de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas.
La Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI según los cuales es imposible en las zonas francas ejercer el derecho de sindicación por la férrea oposición de los empleadores; de las 200 maquilas existentes sólo se han establecido sindicatos en tres y las autoridades laborales son incapaces de ejercer un control sobre el incumplimiento y las violaciones de la legislación en este sector. El MSICG estima que la imposibilidad de constituir organizaciones en la maquila se debe a prácticas de discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su última memoria que hay siete sindicatos activos en empresas de maquila y textiles y un pacto colectivo homologado para el período 2008-2010.
Según el Gobierno el número total de denuncias relativas a libertad sindical y protección del derecho de sindicación en la maquila o en otros sectores atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2009 fue de 30, la mayoría de las cuales está en trámite; el número de denuncias relativas a la libertad sindical atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2010 es de siete, estando todas ellas en trámite. La Comisión concluye que los mecanismos generales de investigación administrativa son demasiado lentos e ineficaces. Las centrales sindicales señalan que el total de denuncias por violación de los derechos sindicales en 2011 es 129.
El Gobierno declara en relación con los derechos sindicales en la maquila que el 24 de noviembre de 2010, se firmó el Convenio Marco Interinstitucional para el Intercambio de Información entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión en el marco del decreto núm. 29 89 del Congreso de la República de Guatemala, obteniéndose los resultados siguientes: 1) la Inspección General del Trabajo cuenta con un registro unificado que forma parte del sistema integral laboral de todas aquellas entidades que se encuentran gozando de los beneficios otorgados a las empresas en cuestión (en particular en materia de impuestos) de acuerdo al decreto núm. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; 2) la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía cuenta con un registro de casos de las entidades que se encuentran sujetas a denuncias en la Inspección General del Trabajo. A juicio del Gobierno, lo anterior permite un control cruzado de información, que viabiliza la acción de monitoreo, de parte de la Inspección General del Trabajo, a las empresas en el cumplimiento de las leyes laborales, a la vez se refuerza con la intervención de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión por medio de su Departamento de Política Industrial en verificar si las empresas están haciendo uso correcto de los beneficios que el Ministerio de Economía otorga.
La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2011 según las cuales:
En cuanto a la situación sindical en las maquilas, la Misión tomó nota de que las autoridades informaron que hay 740 empresas en este sector, seis sindicatos y tres pactos colectivos que cubren a 4.600 trabajadores de un total de 110.000 trabajadores. La Misión toma nota de que el número de trabajadores en las maquilas ha disminuido considerablemente en relación con años anteriores (alrededor de 300.000). La Misión tomó nota también de que las autoridades afirman que se trata de un sector al que han dado un seguimiento especial para verificar el respeto de los derechos laborales y que existe una unidad especial de la Inspección del Trabajo especialmente activa para atender la problemática en la maquila. La Misión estima — a partir de entrevistas con las centrales sindicales, que están muy preocupadas por el bajo nivel de sindicación en las maquilas — que deberían intensificarse las actividades de capacitación sobre libertad sindical y negociación colectiva en el sector de las maquilas y alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina en la materia.
La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (número de sindicatos, número de trabajadores afiliados, número de convenios colectivos y cobertura de los mismos, quejas por infracción de los derechos sindicales y decisiones adoptadas por las autoridades y número de inspecciones). La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y pide al Gobierno que informe al respecto. La Comisión pide al Gobierno que someta regularmente a la Comisión Tripartita Nacional los problemas relativos al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila y que envíe información al respecto.
Comisión Tripartita Nacional. La Comisión tomó nota en 2010 de que en esta Comisión hay problemas en relación con el reconocimiento por todas las partes de la integración del sector trabajador a raíz de una división en la organización UNSITRAGUA.
La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Misión de Alto Nivel de 2009 que se reproducen a continuación:
Cabe precisar en primer lugar que en los últimos tiempos el mapa sindical se ha modificado notablemente. La UNSITRAGUA ha tenido una escisión en dos grupos. La Misión obtuvo información del sector de la Federación Sindical UNSITRAGUA, registrada por el Ministerio de Trabajo y que cuenta con ocho o nueve sindicatos afiliados de la UNSITRAGUA histórica (no registrada y que agrupa a un centenar de sindicatos), así como de la autoridad administrativa. Estas informaciones figuran en la sección de este informe dedicada a las entrevistas y serán señaladas al Comité de Libertad Sindical, puesto que existe una queja en instancia y que el Gobierno había solicitado asistencia técnica sobre este asunto. La Misión tomó nota de que la UNSITRAGUA histórica (no registrada) no se opone al registro de la Federación Sindical UNSITRAGUA y que según ciertas autoridades del Ministerio de Trabajo el trámite de inscripción de la UNSITRAGUA histórica está todavía abierto (y así lo cree esta organización). No obstante, el Ministro de Trabajo señaló que al haber transcurrido un año desde el inicio del trámite y que no hay movimientos en el expediente, consideraba que debía empezarse el trámite desde cero en espera de subsanar los defectos legales constatados (principalmente la denominación de organización y la posibilidad de afiliación directa de los trabajadores y no sólo de los sindicatos).
En la actualidad un sector importante del movimiento sindical, CUSG, CGT y UNSITRAGUA histórica, afiliadas o próximas a la Confederación Sindical Internacional (CSI), no está representado en la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales. La Misión llamó la atención de las autoridades sobre la necesidad de que se integre en dicha Comisión a éstas organizaciones ya que un diálogo tripartito sin un sector esencial del movimiento sindical no puede cumplir adecuadamente con su objetivo. El sector empleador, representado por el CACIF, manifestó a la Misión que no se opone a ello.
La Comisión pide al Gobierno que la composición del sector trabajador de la Comisión Tripartita se funde en criterios estrictos de representatividad y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 2011 pidió al Gobierno que se incluya a UNSITRAGUA histórica en la Comisión Tripartita Nacional y que se asegure de que el registro de esta organización se realice sin trabas. La Comisión comparte el criterio del Comité.
Estadísticas y otras cuestiones. La Comisión toma nota de que según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT de 2011 sería de utilidad que el Gobierno facilite estadísticas más claras que se limiten a las organizaciones sindicales que funcionan y no a las que dejaron de funcionar, distinguiendo entre el sector público y privado, a efectos de conocer las cifras de afiliación sindical y de cobertura de la negociación colectiva en ambos sectores.
La Comisión comparte el criterio de la Misión de la OIT y pide al Gobierno que realice estadísticas sobre la tasa sindical, y cobertura de la negociación colectiva y otros aspectos de las actividades sindicales.
Por otra parte, la Comisión observa que la Misión tomó nota de que en seguimiento de recomendaciones de misiones anteriores, un sector del grupo trabajador y el sector empleador de la Comisión Tripartita de Asuntos Laborales presentaron un proyecto de ley ante el congreso trabajador para establecer un Consejo Económico y Social que está siendo tramitado. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 101.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2010 y de los 11 casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2708, 2709, 2768 y 2811). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio, así como de los informes de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009 y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero de 2009 y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la hoja de ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión tomó nota de que finalmente no hubo consenso entre los interlocutores sociales y fue sólo el Gobierno el que elaboró la hoja de ruta. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa en su memoria de que se realizó en abril de 2010 un curso de capacitación sobre normas internacionales del trabajo destinado a personal del Ministerio Público, jueces, magistrados, Procuraduría de Derechos Humanos y personal del Ministerio de Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado la misión que pidió la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2010, relativa a la visita de una importante personalidad internacional pública, acompañada por la OIT a alto nivel para estudiar las cuestiones pendientes y formular recomendaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno sugirió que la misión se realizase a principios de 2011.

Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de actos de violencia y de impunidad contra sindicalistas y pidió al Gobierno que enviara información sobre la evolución al respecto.

La Comisión toma nota de que a propuesta de una Misión de Alto Nivel en 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para erradicar la violencia en el que se dispone que debe realizarse una: «1) evaluación de las acciones institucionales incluidas las más recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados, y 2) una evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y en el número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables».

En su anterior observación la Comisión había tomado nota de que en sus comentarios de 2009 la Confederación Sindical Internacional (CSI) como el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (MSICG) destacan graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en el período 2008-2009 y ponen de relieve un clima de temor e intimidación a efectos de desmantelar los sindicatos existentes y de evitar que se formen otros. Ambas organizaciones destacan también las deficiencias de la inspección del trabajo y la crisis del sistema judicial. La Comisión expresó la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión lamenta observar que nada indica en la lectura de la memoria del Gobierno que ese examen tripartito se haya realizado y pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que estas cuestiones sean examinadas sin demora por dicha Comisión Tripartita.

La Comisión toma nota de los extensos comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el MSICG, de fecha 30 de agosto de 2010. La Comisión observa que el MSICG señala que en los años 2009 y 2010 se han producido numerosos actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que incluyen desde asesinatos (47 desde 2007, de los cuales siete en 2010), amenazas de muerte y actos de intimidación hasta secuestros, torturas o ataques con arma de fuego o arma blanca; ha habido también allanamientos de domicilio de sindicalistas o de sedes sindicales. Según el MSICG en ciertos casos el Estado no otorgó las medidas de seguridad solicitadas por los amenazados y la Fiscalía no está investigando la totalidad de los casos presentados ya que hay denuncias que ni siquiera son ingresadas en la base de datos de la Fiscalía. El MSICG se refiere también a casos de obstáculos o trabas administrativas a la constitución de sindicatos o a su funcionamiento y a la destrucción de sindicatos en formación. Más de 20.000 trabajadores del sector público no cuentan con una relación de trabajo sino con un contrato civil por servicios profesionales y por tanto sin derechos sindicales. Asimismo, se criminaliza la actividad sindical, procesándose penalmente a sindicalistas por realizar manifestaciones pacíficas, agrediéndose a los sindicatos en publicaciones antisindicales o a través de campañas de desprestigio. Según el MSICG se han producido también numerosos traslados de sindicalistas, numerosos despidos y destituciones con fines antisindicales; se producen también actos de injerencia de los empleadores. Por otra parte, añade que las autoridades han impulsado organizaciones de trabajadores bajo su control, paralelas a las que existían y en la Comisión Tripartita participan estos representantes de escasa representatividad. En cuanto a los procedimientos, el MSICG subraya que la lentitud procesal y la dilación de los procesos siguen siendo un problema y que no se han adoptado las reformas legales solicitadas por la OIT. Por último, el MSICG señala que el clima antisindical se refleja en la tasa de afiliación (2,2 por ciento de la población económicamente activa, de los cuales el 87,5 por ciento corresponde al sector público).

La Comisión observa que una parte importante de los alegatos de la comunicación del MSICG fue sometida al Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 2009 y 2010. En sus conclusiones, el Comité de Libertad Sindical observó con preocupación que los alegatos presentados en este caso son extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas (16), una desaparición, actos de violencia (a veces también contra los familiares de sindicalistas), amenazas, persecución física, intimidaciones, la violación de un familiar de un sindicalista, trabas a la concesión de la personería jurídica a sindicatos, la disolución de un sindicato, acciones judiciales penales por la realización de actividades sindicales, y fallas institucionales importantes en la inspección del trabajo y en el funcionamiento de las autoridades judiciales que configuran una situación de impunidad en el terreno laboral (por ejemplo, retrasos excesivos, falta de independencia, incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro) y en el terreno penal (véase 355.º informe, caso núm. 2609, párrafos 858 y siguientes).

La Comisión no puede sino constatar que la situación de violencia contra sindicalistas y de deficiente funcionamiento de la justicia penal y de impunidad se sigue degradando. La Misión de Alto Nivel de febrero de 2009 constató que en los últimos años a pesar del mayor nivel de violencia perpetrada contra los sindicalistas (según información de funcionarios del Gobierno) no ha habido procesamientos ni condenas efectivas. La Misión de Alto Nivel recibió testimonios de falta general de independencia del Poder Judicial y de organismos del Gobierno en lo que respecta a los casos penales. El Gobierno indicó a la Misión de Alto Nivel que la situación de violencia era generalizada y negó una política estatal contra el movimiento sindical.

La Comisión tomó nota de que la Misión de Alto Nivel de febrero de 2009 manifestó que se precisa un incremento significativo de la capacidad y presupuesto de la Oficina del Fiscal General de la Nación a efectos de un aumento del número de fiscales y de investigadores; la Misión sugirió recursos adicionales a los programas existentes de protección de sindicalistas (actualmente hay 44 sindicalistas que se benefician de medidas de protección) y testigos existentes y que esos programas se coordinen adecuadamente. La Misión de Alto Nivel estimó que deben tomarse medidas para desalentar activamente toda estigmatización de los sindicatos y del movimiento sindical que impliquen asociar las actividades sindicales con actos criminales. La Misión de Alto Nivel informó que la tasa de afiliación y de convenios colectivos es muy baja. Según los comentarios del MSICG esta situación no ha cambiado.

La Comisión pide al Gobierno que envíe una respuesta detallada a los comentarios del MSICG de 2010. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en las que señala que se ha reforzado la inspección del trabajo con 30 nuevos inspectores, que en 2009 se inscribieron 70 sindicatos y 45 pactos colectivos y que la mayoría de los casos de asesinatos no están relacionados con actividades sindicales.

La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2010, que se reproducen a continuación:

La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos continuó refiriéndose con preocupación a las siguientes cuestiones: a numerosos y graves actos de violencia, incluidos asesinatos y amenazas contra sindicalistas, a la estigmatización de los sindicatos y a disposiciones legislativas o prácticas incompatibles con los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión de Expertos también tomó nota de la ineficacia de los procedimientos penales en relación con actos de violencia, los retrasos excesivos de los procedimientos judiciales y la falta de independencia del Poder Judicial, lo que da lugar a una situación grave de impunidad.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental señaló que la situación de violencia e impunidad era una situación generalizada y no exclusiva del ámbito del movimiento sindical. El Gobierno ha pedido apoyo a las Naciones Unidas para combatir la impunidad y se ha creado para ello la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). El Gobierno ha pedido informes para determinar si los asesinatos de sindicalistas se debieron o no a causas relacionadas con actividades sindicales. El Gobierno ha recurrido en múltiples ocasiones a la asistencia técnica de la OIT sobre el conjunto de los problemas planteados, incluida la violencia, la impunidad y las reformas legislativas solicitadas, así como en la elaboración de la hoja de ruta. El representante gubernamental declaró que el diálogo social tripartito se ha venido realizando en la Comisión Tripartita Nacional y que se han creado cuatro mesas de diálogo tripartito a nivel regional. Indicó también que en seguimiento de la última Misión de la OIT de Alto Nivel se han fortalecido los mecanismos de coordinación interinstitucional. Además, se han realizado acciones para la reinstalación de trabajadores de la maquila. Se han realizado también actividades de capacitación en materia de derecho sindical y se ha tomado la decisión de formar dos escuelas de formación laboral. Señaló también que aunque se han tomado medidas para reforzar la inspección del trabajo y la unidad del ministerio encargada de las relaciones con la OIT, se necesita que prosiga la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión tomó nota de que se trata de un caso importante que se discute desde hace numerosos años y que el Gobierno ha recibido numerosas misiones de asistencia técnica con el fin de poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia. La Comisión tomó nota también con preocupación de la renuncia del director de la CICIG el 7 de junio de 2010. La Comisión urge al Gobierno a que tome medidas necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de mecanismos de protección de los sindicalistas y de defensores de la libertad sindical y otros derechos humanos.

La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno no ha mostrado suficiente voluntad política para luchar contra la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y para luchar contra la impunidad. La Comisión subrayó en este sentido la necesidad de que se realicen progresos significativos en relación con las sentencias condenatorias sobre actos de violencia contra sindicalistas y para garantizar que se sancione no sólo a los autores materiales sino también a los instigadores. La Comisión pidió al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para poner fin a la impunidad, inclusive aumentando considerablemente los recursos presupuestarios de la Justicia, la Fiscalía, la Policía y la Inspección de Trabajo.

Observando también con preocupación el clima de violencia generalizada, la Comisión recordó que la libertad sindical no podía ejercerse en un clima en el que la seguridad personal y las libertades públicas fundamentales no estén aseguradas. La Comisión urgió al Gobierno a que garantice un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que dé amparo contra actos que violen los derechos fundamentales.

La Comisión recuerda que en la hoja de ruta preparada por el Gobierno a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas en 2009, el Gobierno señaló la necesidad de dar una mejor atención al seguimiento, investigación y conclusión de los casos de violencia en contra de sindicalistas y que, por ello consideró necesario iniciar acciones afirmativas para atender tanto un efectivo y periódico reporte ante el Comité de Libertad Sindical (CLS), como medios de coordinación interinstitucional que permitan intercambiar información pertinente y relevante, procurando que la misma llegue al conocimiento de los órganos de control de la OIT. El Gobierno se propuso el fortalecimiento de la Unidad de Procuración de la Dirección de Asuntos Internacionales, mediante la asignación de personal calificado, con dedicación exclusiva a la temática, que cuente con los recursos necesarios para realizar sus actividades y que dé respuesta inmediata de la situación particular de cada uno de los casos que se encuentran en investigación. Adicionalmente el Gobierno deseó elaborar un Cronograma Anual de reuniones entre el Ministerio de Trabajo (Unidad de Procuración de Asuntos Internacionales del Trabajo) y el Ministerio Público, que establezca el marco de trabajo permanente entre ambas instituciones. Asimismo, la Dirección de Asuntos Internacionales del Trabajo realizará una depuración de casos que ya han sido concluidos, para hacerlos del conocimiento del Comité de Libertad Sindical. Por otra parte, el Gobierno señaló que en materia de coordinación interinstitucional se le está dando nuevo vigor a la Comisión de Trabajo Multinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala y redactará un listado de aquellas entidades que aún no se encuentran incluidas, pero que están íntimamente ligadas con esta temática.

La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta en su memoria su disposición y voluntad de dar cumplimiento al contenido del Convenio. En este sentido señala que:

–           se reforzó la Unidad de Procuración de la Dirección de Asuntos Internacionales, con la finalidad de fortalecer y atender los requerimientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, con la asignación de un abogado asesor, y de una procuradora, a partir de abril de 2010, lo que ha permitido agilizar la fluidez de información sobre casos denunciados. Concretamente, desde entonces se enviaron 127 oficios de abril a agosto de 2010, solicitando información a diversas fiscalías del Ministerio Público, a Juzgados de Paz, de primera instancia y salas de apelaciones de trabajo, Procuraduría de los Derechos Humanos, Inspección General del Trabajo y Consejo Técnico y Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sobre denuncias planteadas por trabajadores y organizaciones sindicales. Con esas informaciones el Gobierno envió al Comité de Libertad Sindical 37 informes que permiten dar seguimiento a denuncias específicas en los casos;

–           se procuró la asistencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, del 2 al 18 de junio de 2010, con la finalidad de lograr una participación más directa del organismo judicial en el conocimiento de la aplicación del Convenio núm. 87 y las denuncias de violaciones del mismo ante el Gobierno de Guatemala, y

–           se ha solicitado al Jefe del Ministerio Público y al Consejo del Ministerio Público una audiencia especial con la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, desde noviembre de 2009, reiterada en enero de 2010, para tratar el tema «Asegurar una investigación y enjuiciamiento efectivo de los responsables de actos de violencia y amenazas contra sindicalistas» y establecer el «avance de la creación y fortalecimiento de la Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas», la cual a la fecha, no ha podido realizarse, ya que se encuentra pendiente la selección del nuevo Fiscal General.

La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, la Comisión recuerda que la lentitud excesiva de los procedimientos y la ausencia de fallos contra los culpables comportan una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.

A la vista de todo lo anterior, aunque ha sido informada de que el Gobierno ha enviado respuestas al Comité de Libertad Sindical sobre los casos pendientes, sobre el funcionamiento efectivo de la Comisión Multinstitucional y sobre la voluntad del Poder Legislativo — según indica el Gobierno — de fortalecer los presupuestos del sector de la justicia, la Comisión lamenta concluir que el Gobierno no ha demostrado suficiente voluntad política para luchar contra la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y para luchar contra la impunidad. La Comisión observa que según surge de la memoria del Gobierno no se ha llevado a cabo la audiencia solicitada al Jefe del Ministerio Público para que se reúna con la Comisión Tripartita Nacional. La Comisión expresa su profunda preocupación por la falta de progresos significativos en particular teniendo en cuenta las repetidas misiones de la OIT y las recomendaciones muy claras y concretas de los órganos de control de la OIT y preocupa en particular que el Gobierno no haya dado informaciones globales y estadísticas actualizadas sobre actos de violencia contra sindicalistas, el estado de los procesos judiciales penales y la identificación y condena de los culpables, ni tampoco sobre eventuales incrementos presupuestarios de los órganos del Estado competentes para luchar contra la violencia y la impunidad.

La Comisión pide una vez más firmemente al Gobierno que 1) asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte; 2) comunique a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia su profunda preocupación ante la lentitud e ineficacia del sistema de justicia sus recomendaciones sobre la necesidad de que esclarezcan los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas a efectos de sancionar a los culpables; 3) se consagren recursos suficientes para estos objetivos con el consiguiente aumento de efectivos y recursos materiales y se asegure una coordinación entre los diferentes órganos del Estado que pueden intervenir en el sistema de justicia, así como que se capacite a los investigadores, y 4) se dé prioridad a estos temas dentro de la política del Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para resolver el grave problema de la impunidad penal en lo que respecta a crímenes contra sindicalistas.

Por último, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continuará aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto. La Comisión, observando que las informaciones del Gobierno dan cuenta solamente con carácter excepcional de casos en los que se ha identificado y sancionado a los culpables, expresa su preocupación al respecto e insiste en que se refuerce considerablemente el sistema de justicia penal.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

–           restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción;

–           restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

–           restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71‑86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);

–           proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados, y

–           situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión toma nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación. No obstante este criterio jurisprudencial no se ha trasladado a la práctica nacional según informes de la asistencia técnica según los comentarios del MSICG.

En relación con estas cuestiones, la Comisión tomó nota de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un «examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales» (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y tomó nota de que dicha asistencia ya había comenzado.

La Comisión observó que la hoja de ruta incluye plazos para la presentación de proyectos de ley en relación con las reformas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos (la fecha tope se fijó para el 28 de febrero de 2010). La Comisión recuerda en este sentido que con misiones de asistencia técnica de la OIT se había elaborado en la Comisión Tripartita Nacional en el primer trimestre de 2009 una serie de propuestas para dar curso a los problemas legislativos mencionados.

La Comisión observa que según la hoja de ruta elaborada por el Gobierno en diciembre de 2008:

«Hemos nombrado una Comisión de Abogados del Ministerio de Trabajo, con el propósito de que analizaran la viabilidad de las recomendaciones de reformas legislativas sugeridas por la CEACR. La opinión de dicha Comisión ya fue conocida por la anterior Misión de Asistencia Técnica de la OIT.

Obra en nuestro poder un listado de las iniciativas de ley por medio de las cuales se propone aprobar reformas al decreto núm. 1441 del Congreso de la República, Código del Trabajo, las cuales se encuentran bajo análisis del Honorable Congreso de la República; así es que con ello se demuestra la voluntad política del Estado de Guatemala por resolver paulatinamente los problemas derivados de la aplicación del Derecho Laboral Guatemalteco.

Independientemente de lo expuesto, también hemos analizado cómo el Código Penal castiga el derecho de huelga de los trabajadores y atendiendo a las recomendaciones de la CEACR, tenemos ya un estudio para someterlo al conocimiento de los organismos del Estado para su pronunciamiento.»

También tenemos planificada la estrategia que aplicaremos para lograr los objetivos deseados.

La Comisión observa que nada en la memoria del Gobierno permite constatar progresos en el ámbito legislativo. Asimismo, el MSICG señala también que no ha habido progresos.

La Comisión constata que el Gobierno se limitó a señalar en la Comisión de Aplicación de Normas ciertas medidas en relación con el proyecto de Ley de Servicio Civil. La Comisión lamenta constatar que no ha habido progresos significativos sobre las reformas legales solicitadas. La Comisión estima que se deberían haber hecho mayores esfuerzos y espera constatar progresos en un futuro próximo. La Comisión espera firmemente que con la asistencia técnica de la OIT el Gobierno, estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evolución positiva en relación con los diferentes puntos mencionados.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. Desde hace años, la Comisión viene tomando nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre problemas importantes de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas.

La Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI de 2009 según los cuales es imposible en las zonas francas ejercer el derecho de sindicación por la férrea oposición de los empleadores; de las 200 maquilas existentes sólo se han establecido sindicatos en tres y las autoridades laborales son incapaces de ejercer un control sobre el incumplimiento y las violaciones de la legislación en este sector. El MSICG estima que la imposibilidad de constituir organizaciones en la maquila se debe a prácticas de discriminación antisindical.

La Comisión tomó nota de que en sus conclusiones, la Misión de Alto Nivel de 2008 señaló lo siguiente: «según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social existen siete pactos colectivos en la maquila, pero sólo dos de ellos son de 2007. Los restantes datan de 2003 y antes aun; en cuanto a la afiliación sindical, para la autoridad administrativa existen seis sindicatos que afilian a 562 trabajadores de la maquila, en un ámbito de casi 200.000 trabajadores. Para la mesa directiva del movimiento sindical, sólo existen dos sindicatos en ese sector. Cualquiera sea el dato certero, lo cierto es que la maquila sigue evidenciando una mínima actividad sindical y de negociación colectiva y un problema de aplicación de los Convenios núms. 87 y 98». El Gobierno informa en su memoria que hay siete sindicatos activos en empresas de maquila y textiles y un pacto colectivo homologado para el período 2008-2010.

Según el Gobierno el número de denuncias relativas a libertad sindical y protección del derecho de sindicación atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2008 fue de 33; algunos casos fueron conciliados, otros siguen en trámite. El número de denuncias relativas a la libertad sindical atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2009 fue de 30, la mayoría de las cuales está en trámite; el número de denuncias relativas a la libertad sindical atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2010 es de siete, estando todas ellas en trámite. Por último, el Gobierno anexa oficio, de fecha 15 de enero de 2010, dirigido al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.

La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (número de sindicatos, número de trabajadores afiliados, número de convenios colectivos y cobertura de los mismos, quejas por infracción de los derechos sindicales y decisiones adoptados por las autoridades y número de inspecciones). La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y pide al Gobierno que informe al respecto. La Comisión pide al Gobierno que someta a la Comisión Tripartita Nacional los problemas relativos al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila y que envíe información al respecto.

Comisión Tripartita Nacional. La Comisión toma nota de que en esta comisión hay problemas en relación con el reconocimiento por todas las partes de la integración del sector trabajador a raíz de una división en la organización UNSITRAGUA. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido asistencia técnica de la OIT sobre esta cuestión. La Comisión espera que el Gobierno recibirá la asistencia técnica solicitada para una mayor eficacia de la Comisión Tripartita y sus subcomisiones.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2009 y de los diez casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2700, 2708, 2709). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de los informes de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009 y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero de 2009 y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la Hoja de Ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión toma nota de que finalmente no hubo consenso entre los interlocutores sociales y fue sólo el Gobierno el que elaboró la Hoja de Ruta.

La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 26 de agosto de 2008 y por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (MSICG) en defensa de los derechos de los y las trabajadoras por comunicación de 28 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a trabas en el proceso de registro de organizaciones sindicales, a dificultades para ejercer el derecho de reunión de las organizaciones sindicales y otras alegadas violaciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de actos de violencia y de impunidad contra sindicalistas y pidió al Gobierno que enviara información sobre la evolución al respecto.

La Comisión toma nota de que a propuesta de una Misión de Alto Nivel en 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para erradicar la violencia en el que se dispone que debe realizarse una: «1) «evaluación de las acciones institucionales incluidas las más recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados, y 2) una evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y en el número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables».

La Comisión toma nota de que en sus comentarios tanto la CSI como el MSICG destacan graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en el período 2008-2009 y ponen de relieve un clima de temor e intimidación a efectos de desmantelar los sindicatos existentes y de evitar que se formen otros. Ambas organizaciones destacan también las deficiencias de la inspección de trabajo y la crisis del sistema judicial.

La Comisión toma nota de que en sus declaraciones a la Comisión de la Conferencia y en su memoria el Gobierno declara que: 1) el Estado de Guatemala manifiesta su especial interés en garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas, así como de todos los guatemaltecos en general, reitera el compromiso gubernamental en el combate a la impunidad a través del mejoramiento del sistema de justicia y la administración del trabajo al interior del Organismo Ejecutivo; 2) la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo, se ha reunido con el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, a efecto de solicitarle la creación de la Fiscalía de Delitos en Contra de Periodistas y Sindicalistas, solicitud que fue justificada por cada uno de los representantes de cada sector; también se reunió con el Consejo del Ministerio Público, conjuntamente con el Fiscal General para discutir los temas de violencia en contra no sólo de sindicalistas, sino de abogados de sindicalistas y trabajadores en general; 3) como una estrategia de coordinación interinstitucional y para apoyar el desarrollo de las investigaciones, en el mes de noviembre de 2008 se convocó a dos reuniones en las que estuvieron presentes representantes del Ministerio Público, Ministerio de Economía, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Corte Suprema de Justicia; en estas reuniones se concluyó sobre la oportunidad de reactivar la Comisión Multinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala, creada en 2003, mediante Acuerdo Gubernativo 430-2003, con el objeto de dar seguimiento a casos de violencia contra sindicalistas, así como de otros temas relativos a las relaciones laborales en el país y colaborar de esta forma, con el Ministerio Público y en especial con la Fiscalía en la investigación y resolución de los casos; 4) durante el año 2009 la Comisión Multinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala se ha reunido periódicamente, habiéndose llevado a cabo, del 1.º de enero al 30 de julio de 2009, cuatro reuniones; 5) hay avances en las investigaciones penales sobre algunos asesinatos; por ejemplo, el 10 de enero de 2009 fue aprehendida la persona acusada de ser el autor material del delito de asesinato en contra del dirigente sindical Pedro Zamora, y el 15 de abril de 2009 el Agente Fiscal planteó ante la autoridad judicial acusación penal y en la audiencia del 4 de junio de 2009 se solicitó la apertura de juicio en contra del sindicado. La Jueza procedió a declarar que existen elementos de prueba suficientes en contra del sindicado, por lo que decretó concluida la etapa preparatoria y procedió a dictar auto de apertura a juicio; en los meses próximos se llevará a cabo el juicio penal en contra del acusado; 6) no existe una criminalización ni estigmatización de la actividad sindical. El Gobierno adjunta copia de las actas de las reuniones de la Comisión Tripartita Nacional. En una memoria suplementaria reciente el Gobierno informa que la sentencia de la autoridad judicial sobre el asesinato del dirigente sindical Pedro Zamora no condenó al acusado y que el Ministerio Público apelará la sentencia.

La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en las que observó con preocupación los numerosos y graves actos de violencia contra sindicalistas y tomó nota también de la ineficacia de los procedimientos penales en relación con estos actos de violencia que dan lugar a una situación grave de impunidad y de los retrasos excesivos en los juicios laborales. La Comisión de la Conferencia tomó nota de los alegatos relativos a la falta de independencia del Poder Judicial. La Comisión de la Conferencia tomó nota de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en febrero de 2009, insistió en que aunque se han asignado recursos adicionales a los mecanismos de investigación para combatir la impunidad, claramente se necesitan aún mayores medidas y recursos a tal efecto; a este respecto, tomó nota con profunda preocupación de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia. La Comisión de la Conferencia subrayó la necesidad de que se realicen progresos significativos en relación con las sentencias condenatorias sobre actos de violencia contra sindicalistas y para garantizar que se sancione no sólo a los autores materiales sino también a los instigadores. La Comisión de la Conferencia observó a este respecto la necesidad de un fortalecimiento y capacitación específica continua para los responsables de investigar los actos de violencia contra sindicalistas, así como una mejor colaboración de los distintos órganos con mandato al respecto. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que se realicen esfuerzos concertados a este respecto para alcanzar progresos significativos para poner fin a la impunidad.

Observando también con preocupación los importantes alegatos relativos a un clima antisindical en el país y a la estigmatización de las organizaciones sindicales, la Comisión de la Conferencia recordó el vínculo intrínseco que existe entre la libertad sindical y la democracia; asimismo observó que además de la cuestión de la impunidad, las conclusiones de la Misión de Alto Nivel hacen hincapié en la necesidad de una acción concertada en relación con la eficacia del sistema judicial, el respeto efectivo de la libertad sindical por todas las partes y el efectivo funcionamiento de la Comisión Tripartita Nacional. En particular, la lentitud y la falta de independencia del sistema judicial dan lugar a significativos desafíos para el desarrollo del movimiento sindical. La Comisión comparte la opinión de la Misión de Alto Nivel de 2009 sobre la importancia de que se adopten las medidas necesarias para la adecuada toma de conciencia en relación con el rol fundamental de las organizaciones sindicales en el desarrollo social y económico de la sociedad y su estrecha vinculación con la consolidación de la democracia; por esta razón, es importante que se tomen medidas para desalentar activamente toda estigmatización de los sindicatos y del movimiento sindical.

La Comisión de la Conferencia observó que a pesar de la gravedad de los problemas no ha habido progresos significativos en la aplicación del Convenio, ni en la legislación ni en la práctica, y urgió al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en relación con todas las cuestiones mencionadas y a que adopte una estrategia completa, concreta e innovadora para lograr la plena aplicación del Convenio, en particular a través de las necesarias reformas legales, el fortalecimiento del Programa de protección de sindicalistas y testigos, las medidas para combatir la impunidad y la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para la inspección de trabajo, y los órganos de investigación penal, como la Fiscalía General. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que con la asistencia y cooperación técnica necesaria de la Oficina, el Gobierno y los interlocutores sociales estén en condiciones de acordar una Hoja de Ruta con plazos claramente determinados para que se adopten las acciones necesarias sobre todas las cuestiones mencionadas. El cumplimiento de esta Hoja de Ruta y cualquier progreso deberá ser revisado periódicamente por la OIT. Más concretamente, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que comunique a la Comisión de Expertos una memoria detallada con informaciones sobre progresos tangibles realizados en las reformas legislativas, la lucha contra la impunidad y la creación de un clima favorable al movimiento sindical y expresó la firme esperanza de que el año próximo estará en condiciones de tomar nota de mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

La Comisión observa que una parte importante de los alegatos de la comunicación del MSICG fue sometida al Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 2009. En sus conclusiones, el Comité de Libertad Sindical observó con preocupación que los alegatos presentados en este caso son extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas (16), una desaparición, actos de violencia (a veces también contra los familiares de sindicalistas), amenazas, persecución física, intimidaciones, la violación de un familiar de un sindicalista, trabas a la concesión de la personería jurídica a sindicatos, la disolución de un sindicato, acciones judiciales penales por la realización de actividades sindicales, y fallas institucionales importantes en la inspección del trabajo y en el funcionamiento de las autoridades judiciales que configuran una situación de impunidad en el terreno laboral (por ejemplo retrasos excesivos, falta de independencia, incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro) y en el terreno penal (véase 355.º informe, caso núm. 2609, párrafos 858 y siguientes).

El Comité de Libertad Sindical lamentó las escasas informaciones facilitadas por el Gobierno sobre un número muy reducido de alegatos y concluyó que estas respuestas del Gobierno ilustran la lentitud excesiva de los procedimientos señalados por la organización querellante y la consiguiente situación de impunidad.

La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, la Comisión recuerda que la lentitud excesiva de los procedimientos y la ausencia de fallos contra los culpables comportan una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.

A la vista de todo lo anterior, la Comisión concluye que el Gobierno no ha demostrado suficiente voluntad política para luchar contra la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y para luchar contra la impunidad y que sigue siendo globalmente válida la conclusión de la Comisión de la Conferencia sobre la falta de progresos significativos a pesar de repetidas misiones de la OIT y de recomendaciones muy claras y concretas de los órganos de control de la OIT. En primer lugar, la Comisión destaca que el Gobierno sólo ha respondido a un número muy exiguo de alegatos de violencia presentados ante el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2609, a pesar de su extrema gravedad. En segundo lugar, la Hoja de Ruta sobre el conjunto de medidas solicitadas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2009 sólo fue elaborada la tercera semana de noviembre de 2009, días antes de la reunión de la Comisión de Expertos. En tercer lugar, en su memoria, el Gobierno destaca la reciente reactivación de la Comisión Multinstitucional (que hasta no hace mucho se ocupaba de las cuestiones de violencia antisindical), la petición de una unidad especial de la fiscalía que se dedique especialmente a los sindicalistas (sin que se sepa qué decisión se ha tomado) y avances muy escasos en relación con un número muy reducido de casos de violencia contra sindicalistas.

La Comisión no puede sino constatar que la situación de violencia contra sindicalistas y de deficiente funcionamiento de la justicia penal y de impunidad se ha agravado todavía más. La Misión de Alto Nivel de febrero de 2009 constató que en los últimos años a pesar del mayor nivel de violencia perpetrada contra los sindicalistas (según información de funcionarios del Gobierno) no ha habido procesamientos ni condenas efectivas. La Misión de Alto Nivel recibió testimonios de falta general de independencia del Poder Judicial y de organismos del Gobierno en lo que respecta a los casos penales. El Gobierno indicó a la Misión de Alto Nivel que la situación de violencia era generalizada y negó una política estatal contra el movimiento sindical.

La Comisión toma nota de que la Misión de Alto Nivel de febrero de 2009 manifestó que se precisa un incremento significativo de la capacidad y presupuesto de la Oficina del Fiscal General de la Nación a efectos de un aumento del número de fiscales y de investigadores; la Misión sugirió recursos adicionales a los programas existentes de protección de sindicalistas (actualmente hay 44 sindicalistas que se benefician de medidas de protección) y testigos existentes y que esos programas se coordinen adecuadamente. La Misión de Alto Nivel estimó que deben tomarse medidas para desalentar activamente toda estigmatización de los sindicatos y del movimiento sindical que impliquen asociar las actividades sindicales con actos criminales. La Misión de Alto Nivel informó que la tasa de afiliación y de convenios colectivos es muy baja.

La Comisión toma nota de la Hoja de Ruta elaborada por el Gobierno tras haber realizado consultas en la Comisión Tripartita Nacional en las que se puso de relieve que no hubo consenso entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Se resume a continuación esa Hoja de Ruta y la introducción del Gobierno:

A. Introducción y antecedentes:

Desde el mes de junio de 2009, en que se celebró la 98.ª Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión de Guatemala adquirió el compromiso de redactar una hoja de ruta para atender a las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

El 2 de julio de 2009, el MTPS solicitó a la OIT asistencia técnica para la elaboración de una hoja de ruta con plazos determinados para que se adopten las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del Convenio núm. 87 de la OIT en Guatemala.

Como respuesta a dicha solicitud se recibió el primer esbozo de la Hoja de Ruta por parte del Departamento de Normas de la OIT, el cual se sometió a la consideración de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo en Guatemala mediante cinco convocatorias; sólo fue conocido en tres sesiones, sin que en ninguna de ellas se hubiese redactado y aprobado la referida Hoja de Ruta, porque tanto los representantes de los sectores de trabajadores como de empleadores externaron sus puntos de vista, sin llegar a ningún consenso. Incluso en la sesión celebrada el 19 de los corrientes, se les convocó para tratar como único punto de la agenda la Hoja de Ruta.

Ante tal situación, el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, ha tomado la decisión de elaborar la mencionada Hoja de Ruta, mediante la cual el Estado de Guatemala se compromete a realizar las acciones contenidas en ella.

B. Objetivo Estratégico I: dar efectiva respuesta a todos los casos
en conocimiento del Comité de Libertad Sindical de la OIT

El Estado de Guatemala, al igual que muchos de los países de la región históricamente ha sido señalado en reiteradas ocasiones respecto de la violación de los derechos de sindicación y libertad sindical, protegidos mediante los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.

Ante esta realidad, el actual Gobierno de la República de Guatemala considera prioritario atender las observaciones, recomendaciones y quejas que en materia de libertad sindical se han vertido ante los órganos de control de la OIT, en especial aquellos que atentan contra bienes jurídicos tutelados de aquellas personas que por el hecho de ejercer su derecho de sindicación, son sujetos de persecución, violencia o intimidación.

Estamos conscientes de la necesidad de dar una mejor atención al seguimiento, investigación y conclusión de los casos de violencia en contra de sindicalistas, por ello consideramos necesario iniciar acciones afirmativas para atender tanto un efectivo y periódico reporte ante el Comité de Libertad Sindical (CLS), como medios de coordinación interinstitucional que permitan intercambiar información pertinente y relevante, procurando que la misma llegue al conocimiento de los órganos de control de la OIT.

Es así como nos proponemos el fortalecimiento de la unidad de procuración de la Dirección de asuntos Internacionales, mediante la asignación de personal calificado, con dedicación exclusiva a la temática, que cuente con los recursos necesarios para realizar sus actividades y que dé respuesta inmediata de la situación particular de cada uno de los casos que se encuentran en investigación.

Adicionalmente es nuestro deseo elaborar un Cronograma Anual de reuniones entre el Ministerio de Trabajo (Unidad de Asuntos Internacionales del Trabajo) y el Ministerio Público, que establezca el marco de trabajo permanente entre ambas instituciones.

Asimismo, la Dirección de Asuntos Internacionales del Trabajo realizará una Depuración de Casos que ya han sido concluidos, para hacerlos del conocimiento del CLS, así como de aquellos casos específicos de violencia en contra de sindicalistas, para que con ello tengamos un instrumento para dar adecuado seguimiento a los mismos en las instancias procesales pertinentes y así dar respuestas periódicas relevantes al CLS de la OIT.

Objetivo Estratégico II: fortalecer los mecanismos
de coordinación interinstitucional

Derivado de nuestras experiencias creemos necesario tener una constante y permanente comunicación, ágil y efectiva con aquellas instituciones gubernamentales que tienen íntima relación con el tema laboral. Así es como se le está dando nuevo vigor a la Comisión de Trabajo Multinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala y redactaremos un listado de aquellas entidades que aún no se encuentran incluidas dentro de la mencionada Comisión, pero que están íntimamente ligadas con esta temática.

Con este nuevo sistema pretendemos mejorar la coordinación entre este Ministerio y las relacionadas instituciones gubernamentales, como la base para el adecuado tratamiento de los conflictos laborales y fortalecimiento de las relaciones laborales en nuestro país.

A guisa de ejemplo, es oportuno informarles que hemos tenido reuniones recientes y separadas con el Señor Procurador General de la Nación, el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien estuvo acompañado de los cuatro Magistrados integrantes de la Cámara de Amparos, quien tiene a su cargo el conocimiento de la Justicia Laboral y un Magistrado integrante de la Cámara Civil, funcionarios que el 13 de octubre de 2009 asumieron sus cargos para un período de cinco años y el Señor Ministro de Gobernación. A todos estos funcionarios les dimos a conocer la intención que tenemos de atender a las observaciones, recomendaciones y quejas presentadas en contra del Estado de Guatemala en materia laboral, quienes nos ofrecieron toda clase de cooperación.

Objetivo Estratégico III: atender las recomendaciones
de reformas legislativas de la CEACR

Hemos nombrado una Comisión de Abogados del MTPS, con el propósito de que analizaran la viabilidad de las recomendaciones de reformas legislativas sugeridas por la CEACR. La opinión de dicha Comisión ya fue conocida por la anterior Misión de Asistencia Técnica de la OIT.

Obra en nuestro poder un listado de las iniciativas de ley por medio de las cuales se propone aprobar reformas al Decreto núm. 1441 del Congreso de la República, Código del Trabajo, las cuales se encuentran bajo análisis del Honorable Congreso de la República; así es que con ello se demuestra la voluntad política del Estado de Guatemala por resolver paulatinamente los problemas derivados de la aplicación del Derecho Laboral Guatemalteco.

Independientemente de lo expuesto, también hemos analizado cómo el Código Penal castiga el derecho de huelga de los trabajadores y atendiendo a las recomendaciones de la CEACR, tenemos ya un estudio para someterlo al conocimiento de los organismos del Estado para su pronunciamiento.

También tenemos planificada la estrategia que aplicaremos para lograr los objetivos deseados.

Adjunto al presente, encontrarán una matriz que contiene la Hoja de Ruta para la Atención de Observaciones y Recomendaciones de los Órganos de Control de la OIT acerca de los Convenios núms. 87 y 98 sobre el derecho de sindicación, libertad sindical y negociación colectiva.

La Comisión observa que los plazos para las medidas mencionadas en la Hoja de Ruta son de ejecución permanente o vencen en su mayor parte el 31 de diciembre de 2009, o antes, salvo en lo que respecta a la sumisión de los proyectos de reformas legales a organismos del Estado (cuya fecha tope se fija para el 28 de febrero de 2010) o algunos aspectos de las acciones para la coordinación de órganos del Estado en lo que respecta a la violencia.

La misión que prestó asistencia para la elaboración de la Hoja de Ruta destaca en su informe en lo que respecta a la cuestión de la violencia antisindical: 1) el compromiso del Ministerio Público de reforzar su acción de investigación de las denuncias recibidas y en general de toda denuncia de hechos punibles por motivos sindicales, y de enviar regularmente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social las informaciones disponibles sobre tales denuncias, de forma que pueda dar respuesta a los órganos de control y en particular al Comité de Libertad Sindical; la Fiscalía señaló dificultades por la falta de cooperación de los denunciantes; 2) el ofrecimiento de cooperación del Ministro de Gobernación, tanto para la protección de personas amenazadas, como para apoyar la acción del Inspector del Trabajo; 3) el ofrecimiento de cooperación de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia para aliviar los gastos y esfuerzos del Ministerio (inspectores) especialmente en caso de procedimiento para la sanción de faltas; 4) la nueva reunión de la Comisión Multinstitucional creada por el Ministerio, destinada a reforzar los vínculos entre funcionarios allí representados. En esta ocasión estuvo presente en representación de la Corte Suprema de Justicia, el nuevo magistrado que tiene a su cargo asuntos de trabajo, la capacitación de jueces y la modernización del proceso laboral; 5) los fiscales avanzaron las siguientes cifras de denuncias de delitos contra sindicalistas: 31 en 2007, 32 en 2008, y 48 en 2009. El Ministerio de Gobernación informó que en la actualidad hay una serie de sindicalistas que reciben protección policial personal o perimetral y se mostró dispuesta a apoyar con la policía la actuación del Inspector, cuando le sea solicitada.

En cuanto al problema de la impunidad, el informe de misión señala que la situación de impunidad en Guatemala es percibida como un problema nacional preocupante, no tanto de carácter normativo sino práctico. Con frecuencia la prensa da cuenta de asesinatos, en particular de conductores de autobuses, sin que sean detenidos y procesados los culpables de esos hechos. Por una parte está la precariedad del sistema de investigaciones y por otra parte, la situación del órgano judicial. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ha dicho en su informe que «Actualmente, en Guatemala no se dan las condiciones que favorezcan la existencia de jueces independientes e imparciales.» Sin embargo, últimamente se han dado pasos que podrían ser significativos: a) renuncia del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a solicitud del Presidente de la República y designación del nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, quien es funcionario de carrera de la Fiscalía, el 30 de julio de 2009, previa consulta inclusive de la CICIG; y b) renovación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de octubre de 2009, después de una rigurosa selección sobre la cual se pronunció, entre otros, el Comisario de la CICIG.

La Comisión pide al Gobierno que 1) asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte; 2) comunique a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia su profunda preocupación ante la lentitud e ineficacia del sistema de justicia sus recomendaciones sobre la necesidad de que esclarezcan los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas a efectos de sancionar a los culpables; 3) se consagren recursos suficientes para estos objetivos con el consiguiente aumento de efectivos y recursos materiales y se asegure una coordinación entre los diferentes órganos del Estado que pueden intervenir en el sistema de justicia, así como que se capacite a los investigadores, y 4) se dé prioridad a estos temas dentro de la política del Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para resolver el grave problema de la impunidad penal en lo que respecta a crímenes contra sindicalistas.

La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones periódicas sobre el cumplimiento de los objetivos de la Hoja de Ruta y de las reformas administrativas, judiciales y legales que se precisen. La Comisión confía en que los objetivos y medidas contempladas en la Hoja de Ruta den lugar en un plazo razonable a mejoras imprescindibles en relación con los graves problemas planteados.

Por último, la Comisión expresa una vez más su grave preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continuará tomando medidas para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continuará aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto. La Comisión, observando que las informaciones del Gobierno dan cuenta solamente con carácter excepcional de casos en los que se ha identificado y sancionado a los culpables, expresa su preocupación al respecto e insiste en que se refuerce considerablemente el sistema de justicia penal.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

–           restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción;

–           restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

–           restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);

–           proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados;

–           situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión toma nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación. No obstante este criterio jurisprudencial no se ha trasladado a la práctica nacional según informes de la asistencia técnica.

En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un «examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales» (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia ya ha comenzado.

La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) y de una segunda misión de asistencia técnica (enero de 2009) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008), así como una misión de asistencia técnica realizada en noviembre de 2009 para elaborar la Hoja de Ruta de medidas para aplicar el Convenio reclamada por la Comisión de la Conferencia, y observa que esta Hoja de Ruta incluye plazos para la presentación de proyectos de ley en relación con las reformas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos. La Comisión recuerda en este sentido que con misiones de asistencia técnica de la OIT se había elaborado en la Comisión Tripartita Nacional en el primer trimestre de 2009 una serie de propuestas para dar curso a los problemas legislativos mencionados.

La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto y espera constatar progresos en un futuro próximo. La Comisión espera firmemente que con la asistencia técnica que está recibiendo el Gobierno, éste estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evolución positiva en relación con los diferentes puntos mencionados.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. Desde hace años, la Comisión viene tomando nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre problemas importantes de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas. La Comisión tomó nota en su observación de 2008 de que el Gobierno había informado que: 1) la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha estado atendiendo las denuncias a instancia de parte y desarrollando inspecciones de oficio a través de la Unidad especializada del sector maquila de dicha inspección; 2) en el 2007 cerraron 19 empresas del sector y diez en 2008; 3) en 2008 se han logrado conciliar administrativamente el pago de prestaciones de los trabajadores afectados por los cierres para el caso de diez empresas maquiladoras y los trabajadores(as) que han decidido no atender a las conciliaciones y proceder judicialmente han recibido asistencia gratuita de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador; 4) existen diez sindicatos en el sector que afilian a un total de 258 trabajadores(as); 5) en 2007 se atendieron diez denuncias por violación de los derechos de libertad sindical y se conciliaron seis de los casos y en 2008 se atendieron 17 denuncias por violación del Convenio núm. 87, y 16 se encuentran en trámite, y 6) continuarán las actividades de capacitación sobre los derechos consagrados en los Convenios núms. 87 y 98 para el sector maquilas, esperando contar con el apoyo técnico de la OIT.

La Comisión observa que en su memoria el Gobierno se limita a señalar que durante el último semestre de 2008 y hasta la fecha (diciembre de 2009) se han inscrito 61 sindicatos y se han registrado 29 pactos colectivos y que no informa sobre actividades de capacitación en materia de derechos sindicales.

La Comisión toma nota de los recientes comentarios de la CSI según los cuales es imposible en las zonas francas ejercer el derecho de sindicación por la férrea oposición de los empleadores; de las 200 maquilas existentes sólo se han establecido sindicatos en tres y las autoridades laborales son incapaces de ejercer un control sobre el incumplimiento y las violaciones de la legislación en este sector.

El MSICG estima que la imposibilidad de constituir organizaciones en la maquila se debe a prácticas de discriminación antisindical.

La Comisión tomó nota de que en sus conclusiones, la Misión de Alto Nivel de 2008 señaló lo siguiente: «según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social existen siete pactos colectivos en la maquila, pero sólo dos de ellos son de 2007. Los restantes datan de 2003 y antes aun; en cuanto a la afiliación sindical, para la autoridad administrativa existen seis sindicatos que afilian a 562 trabajadores de la maquila, en un ámbito de casi 200.000 trabajadores. Para la mesa directiva del movimiento sindical, sólo existen dos sindicatos en ese sector. Cualquiera sea el dato certero, lo cierto es que la maquila sigue evidenciando una mínima actividad sindical y de negociación colectiva y un problema de aplicación de los Convenios núms. 87 y 98». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (número de sindicatos, número de trabajadores afiliados, número de convenios colectivos y cobertura de los mismos, quejas por infracción de los derechos sindicales y decisiones adoptados por las autoridades y número de inspecciones).

En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y pide al Gobierno que informe al respecto. La Comisión pide al Gobierno que someta a la Comisión Tripartita Nacional los problemas relativos al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila y que envíe información al respecto.

Comisión Tripartita Nacional. La Comisión ha recibido las actas de las reuniones de la Comisión Tripartita Nacional, relativas a sus trabajos, entre agosto de 2008 y julio de 2009. La Comisión toma nota de que según los informes de asistencia técnica esta Comisión es un instrumento valioso, pero actualmente hay problemas en relación con el reconocimiento por todas las partes de la integración del sector trabajador a raíz de una división en la organización UNSITRAGUA; habría que prestar asistencia a la Comisión Tripartita para la preparación de los documentos a discutir y sobre una manera de manejar las reuniones que propicie la adopción de decisiones o conclusiones concretas. La Comisión apoya esta opinión expresada en estos informes de asistencia técnica e invita al Gobierno a que solicite asistencia técnica al respecto, así como para los trabajos de la Subcomisión de Reformas Jurídicas — que ha preparado documentos de reformas solicitadas por la Comisión de Expertos — y para un mejor funcionamiento del Mecanismo de Intervención Rápida de casos por violación de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión expresa la firme esperanza de que en un futuro próximo podrá constatar mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2008 y de varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (algunos de ellos sobre alegatos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas). La Comisión toma nota también del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en defensa de los derechos de los y las trabajadoras por comunicación de 31 de agosto de 2008 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 29 de agosto de 2008 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a trabas en el proceso de registro de organizaciones sindicales, a dificultades para ejercer el derecho de reunión de las organizaciones sindicales y otra violaciones del Convenio. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI de 2005 y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 2006 serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de actos de violencia contra sindicalistas y pidió al Gobierno que le informara sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica: 1) comparte la preocupación respecto de los actos de violencia que a su juicio afectan no sólo a personas vinculadas con el ejercicio de actividades sindicales, sino de manera general a la sociedad; 2) tiene la esperanza de que en el mediano plazo se podrán reducir los índices de delincuencia mediante el desarrollo de estrategias que refuercen los sistemas de inteligencia civil, de manera de poder identificar, procesar y condenar a los autores de los delitos; 3) recientemente ha asumido un nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público y que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales le ha solicitado audiencia para tratar el tema de los actos de violencia contra sindicalistas y la necesidad de que se capture, procese y condene a los autores de esos actos, y 4) la intención de los miembros de la Comisión Tripartita es lograr un cercano vínculo de coordinación con el Ministerio Público a efectos de facilitar la prestación de medidas de seguridad efectivas para aquellos miembros del movimiento sindical que sufran intimidaciones o amenazas.

La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel en las que destacó refiriéndose a la cuestión de los derechos humanos en el ámbito sindical que: «la misión constató una mayor atención a esta problemática, revelada en la decisión del ministerio público dirigido por el Fiscal General de otorgar un mayor presupuesto a la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas y de asignar cuatro nuevos investigadores a esa área. También se verificó el avance en la investigación del asesinato del secretario general del Sindicato de Trabajadores de Puerto Quetzal, Don Pedro Zamora, ocurrido en enero de 2007 y que motivó una Misión Especial de la OIT y acciones de la misión de marzo-abril de 2007. En efecto, las indagaciones realizadas permiten establecer que hay dos personas sindicadas como los autores del crimen sobre quienes pesa orden de captura. Vale evocar además, que se investigó y aclaró que el sindicalista Sr. López Estrada dado por desaparecido, se hallaba sano y salvo en casa de su madre en Puerto Barrios».

Asimismo, la Comisión toma nota de que a propuesta de la Misión, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para erradicar la violencia en el que se dispone que debe realizarse una: 1) «evaluación de las acciones institucionales incluidas las más recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados, y 2) una evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y en el número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables».

A este respecto, la Comisión expresa una vez más su grave preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe tomando medidas para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continúe aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

–           restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo han iniciado un proceso por el que se reduce significativamente el tiempo que administrativamente se invierte para la autorización de sindicatos; 2) la Dirección General de Trabajo ha autorizado 40 nuevos sindicatos hasta agosto de 2008, y 3) la solicitudes de inscripción que se encuentran en trámite dependen de la celeridad con la que se atiendan las observaciones hechas por los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a los representantes de los sindicatos en formación;

–           restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

–           restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);

–           proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados;

–           situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión toma nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación.

En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un «examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales» (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia ya ha comenzado.

La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008).

La Comisión espera firmemente que con la asistencia técnica que está recibiendo el Gobierno, éste estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evaluación positiva en relación con los diferentes puntos mencionados.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de comentarios de organizaciones sindicales que se referían a problemas importantes en relación con los derechos sindicales en las maquilas y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha estado atendiendo las denuncias a instancia de parte que se han presentado relacionadas con el sector de la maquila, así como desarrollando inspecciones de oficio a través de la Unidad especializada del sector maquila de dicha inspección; 2) en el 2007 cerraron 19 empresas del sector y 10 en 2008; 3) en 2008 se han logrado conciliar administrativamente el pago de prestaciones de los trabajadores afectados por los cierres para el caso de 10 empresas maquiladoras y los trabajadores(as) que han decidido no atender a las conciliaciones y proceder judicialmente han recibido asistencia gratuita de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador; 4) existen 10 sindicatos en el sector que afilian a un total de 258 trabajadores(as); 5) en 2007 se atendieron 10 denuncias por violación de los derechos de libertad sindical y se conciliaron 6 de los casos y en 2008 se atendieron 17 denuncias por violación del Convenio núm. 87, y 16 se encuentran en trámite, y 6) continuarán las actividades de capacitación sobre los derechos consagrados en los Convenios núms. 87 y 98 para el sector maquilas, esperando contar con el apoyo técnico de la OIT.

A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de Alto Nivel señala lo siguiente en relación con este tema: «en este tópico como en el que se describe en el párrafo precedente, es donde se advierte en qué dimensión se mantienen los problemas detectados durante la misión de 2007. En efecto, según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social existen siete pactos colectivos en la maquila, pero sólo dos de ellos son de 2007. Los restantes datan de 2003 y antes aun. En cuanto a la afiliación sindical, para la autoridad administrativa existen seis sindicatos que afilian a 562 trabajadores de la maquila, en un ámbito de casi 200.000 trabajadores. Para la mesa directiva del movimiento sindical, sólo existen dos sindicatos en ese sector. Cualquiera sea el dato certero, lo cierto es que la maquila sigue evidenciando una mínima actividad sindical y de negociación colectiva y un problema de aplicación de los Convenios núms. 87 y 98».

En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que Gobierno continuará beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y que continúe informando al respecto.

Comisión Tripartita Nacional. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continúe manteniéndola informada de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se encuentra complacido con el desarrollo de las reuniones de la Comisión Tripartita, especialmente por la efectividad en el diálogo y apertura para el análisis, discusión y recomendaciones que surgen de la misma; 2) hasta el mes de agosto de 2008 se han realizado 10 reuniones donde se han discutido temas de relevancia para las relaciones obrero patronales; 3) la dinámica de la Comisión Tripartita ha absorbido funciones de la Subcomisión de reformas jurídicas y actualmente se lleva a cabo un análisis para realizar una depuración y priorización de los casos a atender; 4) en el ámbito del Mecanismo de Intervención Rápida de Casos, tanto el sector trabajador como empleador de la Comisión Tripartita han reportado los mismos y dada la participación constante y ordinaria del Inspector General del Trabajo se han atendido los mismos obteniendo resultados, tanto en el sector agrícola como en el sector textil o maquilas, y 5) adicionalmente, el Viceministro de Trabajo ha intervenido directamente en los casos que se llevan a la Comisión Tripartita, apersonándose en los lugares donde se presenta el conflicto y mediando en la solución adecuada de los mismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

Por último, la Comisión observa que en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008, al analizar la aplicación del Convenio por parte del Guatemala, la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a que acepte la visita de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esa Comisión para asistir en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que acoge con agrado la invitación y que son bienvenidas todas y cada una de las misiones que de buena fe deseen ayudar a superar las situaciones complejas en materia de libertad sindical.

La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá constatar mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de 31 de agosto de 2005, y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de 26 de agosto de 2006. La Comisión toma nota también de los comentarios de la CSI, de fecha 28 de agosto de 2007, que se refieren a las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio ya puestas de relieve por la Comisión, así como a amenazas y acosos a un dirigente sindical, al atentado contra la vida de una dirigente del sector docente y al secuestro por dos horas de un dirigente sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del Movimiento Sindical Guatemalteco, que agrupa a numerosas organizaciones sindicales (CTC, CGTG, CUSG, CNOC, CNSP, FENASTEG, FESEBS, FESTRAS, FESOC, FNL, SITRADOCSA, SITRADEORSA, SITRAPDEORSA y UNSITRAGUA) de fecha 27 de agosto de 2007. La Comisión toma nota también de los varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, alguno de los cuales contiene graves alegatos sobre el asesinato de un dirigente sindical. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica que se desarrolló en el país del 26 al 28 de febrero de 2007.

Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión recuerda que en observaciones anteriores tomó nota de actos de violencia contra sindicalistas y pidió al Gobierno que le informara sobre la evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía información proporcionada por la Fiscalía Especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del Ministerio Público sobre las denuncias de actos de violencia contra sindicalistas. De conformidad con dichas informaciones, en 2007 se han presentado siete denuncias, contra 37 en 2006 y 43 en 2005. Además, se han dictado dos sentencias, una en 2004 y otra en 2006, con una persona condenada en cada proceso. También ha habido dos casos de arreglos por conciliación y 13 casos de antejuicios tramitados. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica en las que destacó que existen situaciones de violencia antisindical contra sindicalistas que incluyen amenazas de muerte, actos de intimidación e incluso el asesinato de un dirigente sindical en 2007. De hecho, según las informaciones recibidas por la Misión, 17 sindicalistas gozan de medidas oficiales de seguridad. A este respecto, la Misión manifestó su aprecio por el hecho de que a solicitud suya el Gobierno brindara medidas de protección a favor del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, así como en favor de la sede de este sindicato. La Comisión toma nota de que el Ministerio Público ha facilitado informaciones a la Misión sobre el estado de las denuncias y procesos criminales relativos a delitos contra sindicalistas. La Comisión observa que en sus conclusiones la Misión señala que las denuncias presentadas sólo permiten en casos muy limitados encontrar y sancionar a los culpables. A este respecto, si bien toma nota de ciertas medidas de protección de sindicalistas, la Comisión expresa una vez más su grave preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en particular, lamenta profundamente el asesinato de un dirigente sindical en 2007, y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continúe aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

—    restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de asistencia técnica señaló que: «La legislación vigente interpone trabas para un adecuado desarrollo de la sindicalización, comenzando por la imposibilidad práctica de formar sindicatos de industria, al exigir la ley que sólo se aceptarán cuando sus promotores acrediten que reúnen el 50 por ciento más uno de los trabajadores del sector a representar, lo cual resulta obviamente imposible de materializar». Asimismo, la Misión puso de relieve la falta de estadísticas detalladas sobre sindicatos y organizaciones de grado superior;

—    restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

—    restricciones a la libre administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la ley orgánica de la superintendencia de la administración tributaria, que permite en particular, inspecciones intempestivas. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Misión de asistencia técnica señaló que en los últimos ocho años sólo se ha realizado una inspección de cuentas sindicales y que las investigaciones financieras se basan exclusivamente en las incongruencias detectadas por vía informática;

—    restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos  390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86). La Comisión toma nota de que la Misión de asistencia técnica puso de relieve la inexistencia de huelgas legales desde los años setenta. En efecto, según la Misión, «el problema radica en la excesiva judicialización del derecho colectivo del trabajo, que en otros países es materia de la Administración del Trabajo y no del Poder Judicial. Hay un diferimento de la búsqueda de soluciones colectivas a la decisión de los jueces y una ausencia de acciones típicamente sindicales. Así se constató que la última huelga legal se realizó en 1975 y que desde hace más de diez años no hubo ninguna huelga de ningún tipo».

En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Misión de asistencia técnica fue de suma utilidad. El Gobierno informa que a partir de dicha misión se iniciaron las reuniones tripartitas de la Subcomisión Tripartita de Reformas Jurídicas, se revisaron los temas pendientes y se estableció una prioridad entre los mismos. Ya se han sostenido algunas reuniones y se han revisado las sugerencias de reformas de la Comisión, algunas de las cuales ya habían sido consensuadas en 2001. Entre dichas cuestiones se encuentra la modificación del artículo núm. 390 del Código Penal. El Gobierno solicita que se continúe con la asistencia técnica al respecto.

De manera general, la Comisión observa que la Misión de asistencia técnica señaló asimismo que «la base de la problemática guatemalteca en materia de libertad sindical y negociación colectiva, se halla en la existencia de un sistema legal laboral, tanto sustantivo como adjetivo, que traba e impide desarrollar convenientemente la actividad sindical y en su consecuencia la negociación colectiva y que como han señalado los órganos de control de la OIT objetivamente colisiona con los Convenios núms. 87 y 98. Sin su reforma es muy difícil avizorar una solución adecuada, ya que además, se advierte en los actores sociales y el gobierno una cultura muy apegada a los comportamientos que nacen de ese sistema legal». La Comisión observa con preocupación que los graves problemas sobre los que viene realizando comentarios desde hace numerosos años persisten, así como que a pesar de la discusión tripartita a nivel nacional y la asistencia técnica brindada en varias oportunidades, no ha habido progresos mayores. La Comisión considera que la reforma de la legislación existente es necesaria a efectos de dar aplicación a las garantías previstas en el Convenio. La Comisión espera firmemente que el nuevo Gobierno, con la asistencia de la Misión que tendrá lugar a finales de abril de 2008, dará prueba de voluntad política para resolver estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre toda evolución positiva que se registre en los diferentes puntos mencionados.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. La Comisión había pedido al Gobierno que le informe sobre las denuncias relativas a violaciones de los derechos sindicales en el sector de las maquilas presentadas durante los dos últimos años, así como sobre sus resultados. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno adjunta información proporcionada por la Dirección General del Trabajo según la cual existen siete organizaciones sindicales activas. Además, el Gobierno envía información proporcionada por la Inspección General del Trabajo en relación con denuncias de violación de los Convenios núms. 87 y 98 de julio de 2006 a junio de 2007, de las cuales según se constata, en 2006 hubo un caso que se refiere a la maquila. En cuanto al 2007, no se registran denuncias relacionadas con las maquilas. El Gobierno informa que desde que se formó la Unidad de Inspectores para el Sector de la Industria Maquiladora en 2003, la misma se encarga de atender toda clase de denuncias y conflictos laborales que surgen en el sector. Se han realizado dos talleres y se está coordinando con la CGTG la organización de talleres para abordar el tema del derecho sindical. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se ha solicitado asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila a la Oficina Subregional de la OIT de San José de Costa Rica. La Comisión se felicita por esta iniciativa y espera que el Gobierno recibirá asistencia técnica al respecto. A este respecto, constatando que en su última comunicación, las organizaciones sindicales se refieren a problemas importantes en relación con los derechos sindicales, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y que continúe informándola al respecto.

Proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviera informada de la evolución legislativa del mismo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la iniciativa de ley que propone reformas a la Ley de Servicio Civil fue consultada ampliamente y cuenta con un dictamen favorable y otro desfavorable en diferentes comisiones del Congreso de la República. El Gobierno señala que se solicitó la asistencia técnica de la Oficina para que analice y haga las recomendaciones y sugerencias necesarias sobre la compatibilidad de dicha iniciativa de ley con los Convenios núms. 87 y 98. La Comisión expresa la firme esperanza de que con la contribución de la asistencia técnica solicitada, la Ley de Servicio Civil estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

Situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. La Comisión toma nota de que según la Misión de asistencia técnica existe en el sector público un elevado número de trabajadores calificado como temporario o personal por jornal o a destajo, calificaciones que no surgen de la ley, sino del presupuesto general del Estado, contenido en el Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público de Guatemala. Dicho personal (se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto) que debería haber sido contratado para labores especiales o transitorias, cumple funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no goza de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributa a la seguridad social y no es alcanzado por las negociaciones colectivas, cuando las hay. A este respecto, la Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 2 del Convenio, todos los trabajadores sin distinción, y con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, deben gozar del derecho de constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que todos los trabajadores del sector público, incluidos los del renglón 029 del presupuesto general del Estado, gocen de los derechos y garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

Comisión Tripartita Nacional. Por último, la Comisión había invitado al Gobierno a que examinara en la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA en 2005. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que debido a la nueva integración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo y a la falta de designación de uno de los miembros, no se ha podido avanzar en el trabajo que tienen asignado las subcomisiones y consejos tripartitos. Las cuestiones pendientes con UNSITRAGUA serán examinadas en el marco de la Subcomisión de Reformas Jurídicas, cuyas reuniones acaban de ser reanudadas; la agenda pendiente será revisada y se acordó tripartitamente que esta cuestión fuera retomada por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo. El Gobierno está a la espera de la comunicación de UNSITRAGUA para que actualice la lista de los casos pendientes. En el seno de la Comisión Tripartita también se espera trabajar todos los casos presentados por UNSITRAGUA sobre los que el Comité de Libertad Sindical ha recomendado que se realicen investigaciones. A este respecto, la Comisión observa que según la Misión de asistencia técnica, la Comisión tripartita precisa asistencia técnica para mejorar su funcionamiento. La Misión constató que la misma cumple una función valiosa de diálogo social y de freno a iniciativas y proyectos de ley no deseados, así como de examen y solución de conflictos colectivos pero que no llega a formular propuestas compartidas en la mayor parte de los problemas pendientes. La Comisión toma nota también que la Misión apreció que el Gobierno (y la Comisión de Trabajo del Congreso) hayan pedido la asistencia técnica complementaria de la OIT para superar los problemas pendientes. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniéndola informada de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que las cuestiones planteadas por el Movimiento Sindical Guatemalteco en su comunicación de 27 de agosto de 2007 sean también examinadas en el seno de la Comisión Tripartita.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 31 de agosto de 2005, y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de 26 de agosto de 2006, que se refieren a las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos de violencia, incluyendo el asesinato, amenazas de muerte y la circulación de listas negras de representantes sindicales, la persecución contra trabajadores debido a la constitución de un sindicato, subcontratación de trabajadores a fin de perjudicar al sindicato en una entidad bancaria; las amenazas y actos de violencia contra la autoridad judicial del trabajo, que se traducen en una situación de grave impunidad y la denegación del derecho de huelga. La comisión observa que dichos alegatos son examinados en el marco de los casos núms. 2017 y 2050, 2241, 2259, 2341 y 2413 en instancia actualmente ante el Comité de Libertad Sindical.

Por otra parte, en su observación anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios de UNISTRAGUA y de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG) indicando que el proyecto de Ley de Servicio Civil impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dicho proyecto está siendo consultado con las organizaciones sindicales, que fue presentado a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y que el Congreso se ha reunido con federaciones y confederaciones para discutir sobre el mismo. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley que surja del proceso de consultas esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución legislativa del mismo. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007 sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior en 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2005 y de varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG). La Comisión observa que la UNSITRAGUA formula comentarios sobre las declaraciones del Gobierno en su memoria de 2004 (por ejemplo, en lo que respecta a las funciones de la Inspección de Trabajo, la declaración de ilegalidad de las huelgas, la creación de sindicatos en la maquila, los procedimientos de inscripción de organizaciones sindicales, etc.) y que también se refiere a actos de injerencia del Gobierno en asuntos sindicales en una finca y en un ingenio. La Comisión sugiere que las cuestiones generales formuladas por UNSITRAGUA podrían ser objeto de tratamiento en la comisión tripartita nacional y que los actos concretos de injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales a los que se hace referencia podrían ser examinados en el marco del mecanismo de intervención inmediata para tratar denuncias sobre violaciones de los derechos sindicales, constituido tras la misión de contactos directos de 2004 y que según el Gobierno, ha comenzado a funcionar. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno y a la UNSITRAGUA a que examinen estas cuestiones en las instancias mencionadas.

En cuanto a los comentarios de la UNSITRAGUA y de la FENASTEG objetando un Proyecto de Ley de Servicio Civil (las organizaciones sindicales manifiestan que entre otras violaciones de los derechos laborales se impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos, se imponen restricciones al ejercicio del derecho de huelga, etc.), la Comisión toma nota de que el Gobierno ha informado que el proyecto en cuestión se encuentra todavía en etapa de consulta y que será discutido con diferentes instituciones, incluidas las organizaciones sindicales. En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley que surja del proceso de consultas esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición.

La Comisión toma nota también de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión.

1.        Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno a este respecto y en particular de que: 1) reconoce que existe debilidad institucional para investigar cualquier crimen cometido en Guatemala, y que si bien es cierto que los hechos de violencia han disminuido considerablemente también es cierto que no es conveniente que las investigaciones no hayan concluido, por lo que el Gobierno está haciendo esfuerzos para que el Ministerio Público termine las investigaciones; 2) se considera importante discutir sobre un mecanismo de protección para sindicalistas recomendado por la Misión de Contactos Directos en 2004, pero es necesario resaltar que todos necesitan protección y en especial los operadores de justicia, y que teniendo en cuenta que el programa que se va a implementar para ellos se está terminando de ajustar, el programa de protección para sindicalistas ocupa ahora un lugar de prioridad; y 3) de acuerdo a las denuncias presentadas por los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, se ha ordenado a los órganos competentes que se investiguen las denuncias y que se brinde protección a las personas amenazadas.

La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que el Gobierno informa que continúan denunciándose. La Comisión pone de relieve que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y expresa la firme esperanza de que el mecanismo de protección de sindicalistas comenzará a funcionar próximamente, y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución a este respecto. La Comisión confía en que el Gobierno realizará todos los esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas.

2.        Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

—    restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción;

—    restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

—    restricciones a la libre administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la ley orgánica de la superintendencia de la administración tributaria, que permite en, particular, inspecciones intempestivas;

—    restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código de Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g) del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos  390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86).

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se están analizando por parte del sector empleador y trabajador todas las reformas legales que permitan superar: los problemas que presentaron las iniciativas de reforma del 2003; los resabios existentes en la legislación penal que atentan contra la libertad sindical; todos los aspectos de los Convenios núms. 87 y 98; las disposiciones relativas a los requisitos para ser miembro del comité ejecutivo sindical; reformas sustantivas y procesales, los criterios legales para establecer la mayoría de los votos para realizar una huelga y la aclaración sobre la definición legal de los servicios esenciales con relación al ejercicio del derecho de huelga.

La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa a este respecto que: 1) debido a la importancia que se tiene de presentar una propuesta de reforma al Código del Trabajo, las reuniones de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo (CTAIT) se celebran cada ocho días y el único tema de la agenda es el de la reforma; 2) se han llevado a cabo reuniones entre la CTAIT y la Comisión de Trabajo del Congreso en donde se reconoce la importancia de hacer propuestas de reforma y que las mismas cuenten con el consenso tripartito, por lo que se está trabajando coordinadamente; y 3) muchos temas sobre los que la Comisión sugirió cambios a la legislación son problemas de interpretación y el régimen constitucional regula el principio de que prevalece la norma más favorable para los trabajadores en caso de conflicto de leyes laborales, por lo que muchos de los problemas señalados ya han sido resueltos en vista de que leyes posteriores, sin importar su fuente o jerarquía, han superado las disposiciones legales que la Comisión identifica como problemática (señala el Gobierno que este es el caso del acuerdo gubernativo núm. 700-2003 relativo a servicios públicos esenciales en los que se puede imponer un arbitraje obligatorio, que había sido objetado por la Comisión).

En estas condiciones, al tiempo que toma nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales han comenzado un proceso de análisis para llevar a cabo las modificaciones necesarias a la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio, la Comisión expresa la esperanza de que las reformas a la legislación necesarias se llevarán a cabo próximamente y que para evitar todo tipo de ambigüedad posible, aquellas disposiciones que han sido superadas por leyes posteriores también serán derogadas. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución a este respecto.  

3.        Otras cuestiones

En su observación anterior, refiriéndose al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila, la Comisión pidió al Gobierno que le informe de toda denuncia relativa al ejercicio de los derechos sindicales que se presente en ese sector, así como de las correspondientes decisiones administrativas o judiciales; así como que se asegure del respeto de los derechos consagrados por el Convenio en dicho sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en relación con las diferentes investigaciones que se han abierto, luego de que la Inspección General del Trabajo formulara intimaciones, la parte empleadora ha garantizado el cumplimiento de los derechos mínimos de los trabajadores y en algunos casos ante la inobservancia de la normativa laboral se promovió la acción administrativa para aplicar una sanción al patrono por violación de las leyes laborales; 2) en la actualidad debido a una decisión de la Corte de Constitucionalidad, ya no se faculta a los inspectores a promover la acción administrativa y a imponer multas, por lo que se realiza la denuncia ante los tribunales de trabajo para que éstos procedan a sancionar por violación de las leyes laborales; 3) como parte de la vigilancia y fiscalización para velar por el cumplimiento de las leyes laborales los inspectores de trabajo han levantado actas y han prevenido al patrono para que cumpla con algunos requerimientos legales, derivados de las denuncias presentadas; y 4) se solicitó a la Oficina de la OIT en San José de Costa Rica cooperación y acompañamiento para realizar el primer seminario nacional sobre derechos laborales y libertad sindical en las maquilas, el cual se desarrollará próximamente. En estas condiciones, al tiempo que recuerda que el Gobierno se comprometió con la Misión de Contactos Directos de 2004 a que el Seminario tripartito sobre la problemática general de las maquilas, en lo que respecta a los derechos sindicales, prevea un plan de acción a ser evaluado en el marco de actividades de seguimiento, la Comisión pide al Gobierno que continúe esforzándose para que se respeten los derechos consagrados por el Convenio en dicho sector. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las denuncias relativas a violaciones de los derechos sindicales en el sector de las maquilas presentadas durante los dos últimos años, así como sobre sus resultados.

Por último, la Comisión observa que la UNSITRAGUA y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envían comentarios en fecha reciente sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Guatemala del 17 al 20 de mayo de 2004, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia de junio de 2004 y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por las siguientes organizaciones: Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a muchos de estos comentarios. La Comisión invita al Gobierno a que examine en la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA, muchas de las cuales han sido sometidas al Comité de Libertad Sindical o se refieren a problemas de interpretación legal o jurisprudencial. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.

La Comisión aprecia que el Gobierno haya extendido el mandato de la misión de contactos directos en el marco del Convenio núm. 98 a las cuestiones planteadas en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en su detallada memoria. La Comisión toma nota de que: 1) la inspección del trabajo tiene funciones en el nuevo sistema de sanciones y se han dictado instrucciones precisas a los inspectores para la vigilancia efectiva de los derechos sindicales; además ha atendido la totalidad de las denuncias, resolviéndolas conciliatoriamente o procediendo a la sanción correspondiente; 2) el Gobierno señala que el principio «pro operario» se halla en la Constitución y permite interpretar que algunas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos han sido superadas ya que dicho principio hace prevaler la norma más favorable; 3) en los últimos tres años ha habido una declaración de ilegalidad de un movimiento huelguista y una declaración de legalidad; esto se debe en parte a la reticencia de la sociedad civil a utilizar los medios institucionales para tratar los conflictos laborales; 4) en mayo de 2003 un sindicato nacional solicitó apoyo técnico al Ministerio para conocer los aspectos legales del sindicato de industria; ello puede resultar en la constitución del primer sindicato de industria; 5) hay 1640 sindicatos registrados y 389 están activos (de los cuales 56 se constituyeron en 2002 y 52 en 2003); se encuentran registrados y activos en la maquila dos sindicatos con 53 afiliados; el número total de afiliados en el país es de 24.554; existen asociaciones solidaristas en unas 550 empresas y agrupan a 100.000 afiliados; 6) la inscripción de organizaciones sindicales se realiza en un término razonable, ajustado lo más posible al plazo establecido en el Código de Trabajo; algunos retrasos se producen como consecuencia de omisiones de los solicitantes; el Gobierno informará del tiempo promedio de la inscripción de los sindicatos; 7) no se tienen conocimiento de que el Ministerio Público haya iniciado acciones penales o civiles contra funcionarios públicos en caso de huelga; y 8) las organizaciones sindicales están exentas del pago de impuestos pero deben inscribirse en el registro fiscal aunque al estar exentas, en principio no pueden ser objeto de fiscalización.

1.  Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión toma nota de las informaciones obtenidas por la misión de contactos directos y que fueron entregadas por la Fiscalía Especial encargada de delitos contra sindicalistas; según estas informaciones, en el período 2003-2004 ha habido una tentativa de asesinato contra un sindicalista, lesiones graves contra otro, 30 amenazas y diez delitos de coacción. Indica el informe de la misión, que la violencia física ha disminuido notablemente pero no ha desaparecido totalmente, mientras que el número de amenazas y coacciones ha aumentado considerablemente; cabe destacar igualmente que según las informaciones de la Fiscalía Especial y del Gobierno en los casos de asesinatos (tres en 2001 y una tentativa en junio de 2002) se ha identificado a los responsables pero todos los procesos por asesinato u otros delitos se encuentran todavía en la etapa de investigación. La Comisión expresa su gran preocupación ante esta situación y observa que la CMT alega la suma lentitud de los procedimientos penales y que impunidad suele prevalecer en los casos relativos a sindicalistas.

La Comisión aprecia que entre los compromisos asumidos por el Gobierno durante la misión figura el de que el Ministerio de Trabajo se compromete en caso de amenazas de muerte o de agresiones a sindicalistas o dirigentes empleadores a gestionar ante el Ministerio de Gobernación la protección de esas personas a través de los medios necesarios de protección personal, si así lo solicitan las mismas.

La Comisión pone de relieve que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y expresa la firme esperanza de que el Gobierno realizará todos los esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas. La Comisión pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre todo nuevo delito contra sindicalistas que sea denunciado ante la Fiscalía Especial.

2.  Detención de los dirigentes sindicales de la CGTG
Sres. Rigoberto Dueñas y Victoriano Zacarías

Este asunto fue denunciado por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). La Comisión toma nota de la que la misión visitó en la cárcel a estos dirigentes y que se entrevistó con los miembros del tribunal encargado de juzgar al Sr. Rigoberto Dueñas, con objeto de poner en conocimiento las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con la detención de este dirigente (véase 334.º informe del Comité, caso núm. 2241, párrafos 524 y 526).

La Comisión toma nota con satisfacción de que en agosto de 2004 el mencionado tribunal absolvió al dirigente sindical Sr. Rigoberto Dueñas y de que otro tribunal absolvió al Sr. Victoriano Zacarías.

La Comisión agradece al Ministerio de Trabajo que haya facilitado todos los trámites para que la misión se entreviste con los dirigentes sindicales detenidos, Sres. Rigoberto Dueñas y Victoriano Zacarías y con las autoridades del Poder Judicial competentes en los correspondientes procesos.

3.  Problemas de carácter legislativo

Las disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio son las siguientes:

-  restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código de Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción;

-  restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código de Trabajo);

-  restricciones a la libre administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la ley orgánica de la superintendencia de la administración tributaria, que permite en particular inspecciones intempestivas;

-  restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g) del decreto núm. 71-86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos  390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86).

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha expresado a la misión su voluntad de avanzar en relación con los problemas planteados por la Comisión de Expertos. La Comisión aprecia ciertas medidas y compromisos de diferente alcance asumidos por el Gobierno durante la misión, que en presencia de la misma fueron aprobados por la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, y en particular destaca que:

1)  el Ministerio ha sometido a la Comisión Tripartita las cuestiones legislativas planteadas a la Comisión de Expertos par que realice un examen de las mismas periódicamente con vista a su posible modificación;

2)  el Ministerio ha pedido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que consulte a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales sobre las iniciativas pendientes de aprobación en materia de reformas sustantivas y procesales;

3)  el Ministerio está de acuerdo en el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida para el examen de las denuncias y quejas destinadas a la OIT para que en un plazo de quince días se intente encontrar solución a los problemas planteados antes de que tales quejas o denuncias se transmitan a la OIT. Este mecanismo permitiría que las autoridades ministeriales realizaran gestiones especiales y podría encomendarse a una subcomisión de la Comisión Tripartita;

4)  el Ministerio organizará un seminario tripartito sobre la problemática general de las maquilas en lo que respecta a los derechos sindicales, seminario este que será asistido por la OIT y que preverá un plan de acción que será evaluado en el marco de actividades de seguimiento.

La Comisión toma nota de que la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo se ha reunido ya varias veces con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el cumplimiento del conjunto de estos compromisos asumidos durante la misión y expresa la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá informar de casos de progreso en relación con las disposiciones legales señaladas anteriormente. Al igual que se señala en el informe de la misión, la Comisión destaca el número de problemas pendientes y constata la gravedad de algunos de ellos que persisten desde hace años y abarcan aspectos esenciales de los derechos sindicales, por lo que le urge a que realice todos los esfuerzos para que se modifiquen o supriman las disposiciones legales en cuestión.

4.  Otras cuestiones

La Comisión toma nota por otra parte del proyecto de ley de servicio civil y el acuerdo gubernativo núm. 700-2003 relativo a servicios públicos esenciales en los que se puede imponer el arbitraje obligatorio plantean problemas de conformidad con el Convenio; concretamente, se incluyen entre los servicios públicos esenciales el transporte urbano y extraurbano de pasajeros o de carga, los servicios de correo, los de hoteles y demás centros de alojamiento y sus servicios, los medios de comunicación social escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio electrónico, la operación de puertos y aeropuertos, etc.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según se indica en el informe de la misión existe cierta confusión sobre la competencia del Ministerio de Trabajo en caso de violaciones de los derechos sindicales en el sector público. La Comisión destaca la importancia de que se determine con claridad la autoridad encargada de examinar las denuncias y reclamaciones por violación de los derechos sindicales.

De manera general, la Comisión constata que en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio, la CIOSL y UNSITRAGUA se refieren a un número muy elevado de problemas importantes de aplicación del Convenio en la práctica que confirman el impacto de las disposiciones legales cuya modificación o supresión ha solicitado la Comisión de Expertos. La CIOSL destaca que sigue vigente la disposición del Código Penal (artículo 390) que prevé la imposición de penas de uno a cinco años para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país con el propósito de causar perjuicio a la producción nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha confirmado la vigencia de esta disposición. La Comisión toma nota de que UNSITRAGUA señala que el único caso de huelga legal al que se ha referido el Gobierno es del año 2002 y que se sigue sin haber podido constituir un solo sindicato de industria.

En los que respecta al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila, la Comisión toma nota de que según el Gobierno actualmente hay dos sindicatos y un total de 53 afiliados. La Comisión toma nota de que el informe de la misión menciona la creación de una unidad especializada de la inspección del trabajo para la maquila (donde se han firmado cuatro pactos colectivos). La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda denuncia relativa al ejercicio de los derechos sindicales que se presente en ese sector, así como de las correspondientes decisiones administrativas o judiciales; así como que se asegure del respeto de los derechos consagrados por el Convenio en dicho sector.

La Comisión toma nota de las declaraciones de las centrales sindicales a la misión según las cuales, en Guatemala, el sindicato tiene el monopolio de la negociación colectiva; no se han producido casos de negociación colectiva por parte de asociaciones solidaristas y los dirigentes de esas asociaciones no participan en comisiones paritarias.

La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá constatar progresos tangibles en los puntos señalados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la UASP, la CIOSL, UGT y UNSITRAGUA en 2002 y de la respuesta del Gobierno.

Según UNSITRAGUA el artículo 215, c), del Código de Trabajo hace inalcanzable la posibilidad de constituir sindicatos de industria ya que requiere que los trabajadores afiliados representen «la mitad más uno de los trabajadores de esa actividad», es decir de la industria de que se trate. La Comisión consideró que efectivamente el número de trabajadores necesarios para constituir un sindicato de industria además de ser indeterminado resulta excesivo y dificulta extraordinariamente la constitución de este tipo de sindicatos. La Comisión observa que el Gobierno no se ha referido a este asunto y pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación para facilitar la constitución de los sindicatos de industria.

UNSITRAGUA había objetado también el proyecto de Código Procesal de Trabajo. La Comisión pidió que el nuevo texto sea consultado en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y que se tomen debidamente en cuenta sus puntos de vista. La Comisión sugirió al Gobierno que en el marco de la asistencia técnica que ha solicitado se examine dicho proyecto. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el texto del Código se encuentra ante el Congreso de la República que todos los interesados pueden participar activamente en el proceso de consultas que se realiza actualmente en dicho contexto. La Comisión sugiere nuevamente que se examine dicho proyecto en el marco de la asistencia técnica solicitada a la OIT.

Por último, la Comisión había pedido al Gobierno que facilite informaciones sobre el ejercicio de los derechos sindicales en la maquila (número de empresas, número de organizaciones, número de personas sindicalizadas), así como sobre el número de asociaciones solidaristas en el país y sobre las quejas por violación de los derechos sindicales vinculadas con tales asociaciones. En su memoria, el Gobierno indica que existen 97 sindicatos pero sólo existen 2 sindicatos en el sector de las maquilas que afilian a 52 trabajadores; en ambos casos cuando ha habido conflictos el Estado ha intervenido y se han firmado pactos colectivos. El Gobierno se refiere a diversas medidas y órganos para el respeto de los derechos laborales en las maquilas y señala que se han sancionado a las maquiladoras que no los han respetado (multas, suspensión de privilegios fiscales y hasta cierre de las empresas). La Comisión concluye que los datos disponibles muestran que los derechos sindicales se ejercen en muy escasa medida en las empresas maquiladoras, tal como ha señalado la CIOSL, y pide al Gobierno que tome medidas para remediar esta situación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite el número de asociaciones solidaristas en el país e informaciones sobre las quejas por violación de los derechos sindicales en relación con tales asociaciones solidaristas sobre las que la CIOSL expresa su preocupación.

La UGT señala que la inscripción en el Ministerio de Trabajo de los dirigentes sindicales tarda hasta un año. Asimismo, los sindicatos de empresa son muy pocos y no más del 3 por ciento de los asalariados están afiliados a un sindicato. El Gobierno envía en anexo a su memoria estadísticas que dan cuenta de que en 2002 se inscribieron 56 nuevas organizaciones sindicales y señala que el actual Ministerio de Trabajo tiene una gran apertura para la inscripción de sindicatos así como que vela por el respeto de las normas relativas a derechos sindicales y asesora a los grupos de trabajadores que lo solicitan. La Comisión toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre el número total de quejas por violación de los derechos sindicales, indicando el tipo de problemas planteados.

La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre la observación de UNSITRAGUA de 28 de febrero de 2003, relativas a las sanciones laborales aplicables, penales o civiles, en caso de huelga de los funcionarios públicos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y de la respuesta del Gobierno a algunas de las cuestiones planteadas.

1. Asesinatos, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas. La Comisión observa con preocupación que en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio las organizaciones sindicales se refieren nuevamente a graves actos de violencia contra sindicalistas. Por otra parte, diversos casos ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1970 y 2179) y los comentarios de la CIOSL y de la UGT confirman la existencia de un número importante de asesinatos, actos de violencia o amenazas de muerte y de intimidación contra sindicalistas. La Comisión tomó nota y apreció en su anterior observación que el Gobierno hubiera informado de la creación de una Unidad Especial en la Fiscalía General que empezó a funcionar para incrementar la eficacia de las investigaciones penales sobre actos de violencia contra sindicalistas. La Comisión subraya la gravedad de la situación y pone de relieve que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presiones. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno hará prueba de diligencia en sus esfuerzos para garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos y libertades públicas esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre los resultados del trabajo de dicha unidad, incluidas informaciones estadísticas.

2. Exigencia en virtud de la Constitución de ser guatemalteco de origen para ser dirigente sindical y exigencia de ser trabajador de la empresa o actividad económica para poder ser elegido dirigente sindical (artículos 220 y 223 del Código de Trabajo). La Comisión observa que según se desprende de la memoria del Gobierno no se ha producido ninguna evolución legislativa al respecto.

La Comisión subraya que corresponde a los estatutos sindicales y no a la legislación el establecer criterios de elegibilidad de los dirigentes sindicales. La Comisión ha admitido, sin embargo, que un Estado exija que los trabajadores extranjeros hayan residido en el país durante un período de tiempo razonable para acceder a cargos sindicales. En lo que respecta al artículo 223, la Comisión señala que los sindicatos gremiales o de industria pueden tener interés en que algunos dirigentes, sobre todo en sindicatos importantes, tengan experiencia legal o económica o de otro tipo, sin que necesariamente trabajen en la actividad económica donde opera el sindicato. La Comisión pide pues al Gobierno que se informe sobre todas las medidas tomadas para modificar la legislación y la Constitución para garantizar que los trabajadores puedan determinar libremente las condiciones de elección de sus dirigentes y designar así a los representantes de su elección.

3. Necesidad para declarar la huelga de que los trabajadores constituyan la mitad más uno de los que trabajan en la empresa (artículo 241 del Código). La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había señalado que en la votación de la huelga sólo deberían tomarse en consideración, para calcular la mayoría, los votos emitidos y que el quórum debería fijarse a un nivel razonable. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para la modificación de la legislación a fin de asegurar que sólo los votos emitidos sean tenidos en cuenta en el momento de calcular la mayoría.

4. Imposición del arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos que no son esenciales stricto sensu, como en particular los servicios de transporte público y servicios relacionados con los combustibles y prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical (incisos d), e) y g) del artículo 4 del decreto núm. 71-86, modificado por le decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de mayo de 1996). La Comisión había pedido al Gobierno, que habida cuenta de la nueva redacción del artículo 243 del Código de Trabajo y de su definición de servicios esenciales donde puede imponerse un servicio mínimo (que ahora se circunscribe a situaciones que hagan peligrar la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población), indicara si las limitaciones del decreto legislativo núm. 35-96 habían quedado o no abrogadas implícitamente. La Comisión había tomado nota del compromiso expresado por el Gobierno de continuar implementando las recomendaciones de la Comisión de Expertos, así como de que el 8 de febrero de 2002 se constituyó una Comisión de Alto Nivel Laboral, integrada por Ministros de Estado y representantes de la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) en la que se examinarán estas cuestiones, incluida la derogación del decreto legislativo núm. 35-96. La memoria del Gobierno, aunque no precisa demasiado, señala que se ha producido ya implícitamente una derogación parcial de los decretos criticados por la Comisión. La Comisión insiste en la importancia de que los derechos sindicales se determinen de manera precisa en la legislación y pide pues al Gobierno que tome las medidas necesarias para suprimir formalmente las limitaciones mencionadas anteriormente, que figuran en el decreto núm. 71-86 modificado por el decreto núm. 35-96.

5. Afirmación de las centrales sindicales en el sentido de que en los últimos años no se han dado casos de huelga legal. La Comisión había pedido al Gobierno que facilite estadísticas tanto sobre las huelgas legales como las ilegales en los últimos dos años, explicando en este segundo caso las razones de las declaraciones de ilegalidad. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en los últimos meses se realizaron dos huelgas en el sector público y una tercera en una empresa en la que los trabajadores solicitaron la declaración de legalidad pero la empresa consiguió retrasar el proceso hasta que se firmó el pacto colectivo. La Comisión pide al Gobierno que le siga facilitando informaciones sobre el número de huelgas legales y de huelgas ilegales, en los últimos tres años, indicando los sectores concernidos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha sometido sus comentarios a la Comisión de Asuntos Tripartitos y de que actualmente se está reformando el Código de Trabajo. La Comisión espera que en un futuro próximo podrá constatar progresos sustanciales en los diferentes puntos mencionados.

La Comisión había tomado nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT. Toma nota asimismo de que el Gobierno ha considerado que la misión de contactos directos solicitada en el marco del Convenio núm. 98 por la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT tendría mejor cabida con el nuevo Gobierno a partir de las elecciones (enero de 2004).

La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a los comentarios de UNSITRAGUA (17 de julio, 25 de agosto y 1.º de septiembre de 2003) y de la CMT (28 de agosto de 2003).

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la UASP, la CIOSL, FENASTEG, UGT y UNSITRAGUA.

Según UNSITRAGUA el artículo 215, c), del Código de Trabajo hace inalcanzable la posibilidad de constituir sindicatos de industria ya que requiere que los trabajadores afiliados representen «la mitad más uno de los trabajadores de esa actividad», es decir de la industria de que se trate. La Comisión considera que efectivamente el número de trabajadores necesarios para constituir un sindicato de industria además de ser indeterminado resulta excesivo y dificulta extraordinariamente la constitución de este tipo de sindicatos.

UNSITRAGUA objeta también el proyecto de Código Procesal de Trabajo. La Comisión pide que el nuevo texto sea consultado en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y que se tomen debidamente en cuenta sus puntos de vista. La Comisión sugiere al Gobierno que en el marco de la asistencia técnica que ha solicitado se examine dicho proyecto.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el ejercicio de los derechos sindicales en la maquila (número de empresas, número de organizaciones, número de personas sindicalizadas), así como sobre el número de asociaciones solidaristas en el país y sobre las quejas por violación de los derechos sindicales vinculadas con tales asociaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) de fecha 8 de junio de 2001 y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota igualmente de los debates que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia (junio de 2002) sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (10 de enero y 18 de septiembre de 2002) y por la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) (octubre de 2002) y de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) que el Gobierno ha transmitido junto con su memoria.

1. Asesinatos, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas. La Comisión observa con preocupación que en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio las organizaciones sindicales se refieren a graves actos de violencia contra sindicalistas. Por otra parte, diversos casos ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1970 y 2179) confirman la existencia de un número importante de asesinatos, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas. La Comisión toma nota y aprecia que el Gobierno informe de la creación de una Unidad Especial en la Fiscalía General que empezó a funcionar para incrementar la eficacia de las investigaciones penales sobre actos de violencia contra sindicalistas, unidad que actualmente lleva la investigación de 50 casos. La Comisión subraya la gravedad de la situación y pone de relieve que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presiones. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno será diligente en sus esfuerzos para garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos y libertades públicas esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales.

2. Exigencia en virtud de la Constitución de ser guatemalteco de origen para ser dirigente sindical y exigencia de ser trabajador de la empresa o actividad económica para poder ser elegido dirigente sindical (artículos 220 y 223 del Código de Trabajo). La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno dada la jerarquía constitucional de la norma que impide que los dirigentes sindicales puedan ser extranjeros la legislación no puede contradecir dicha norma constitucional. El Gobierno añade, por otra parte, que es natural que los dirigentes sindicales de un sindicato de empresa sean trabajadores de dicha empresa y que los dirigentes de sindicatos gremiales pertenezcan a la actividad económica respectiva.

La Comisión subraya que corresponde a los estatutos sindicales y no a la legislación el establecer criterios de elegibilidad de los dirigentes sindicales. La Comisión ha admitido, sin embargo, que un Estado exija que los trabajadores extranjeros hayan residido en el país durante un período de tiempo razonable para acceder a cargos sindicales. La Comisión señala que los sindicatos gremiales o de industria pueden tener interés en que algunos dirigentes, sobre todo en sindicatos importantes, tengan experiencia legal o económica o de otro tipo, sin que necesariamente trabajen en la actividad económica donde opera el sindicato. La Comisión pide pues al Gobierno que se modifique la legislación y la Constitución para garantizar que los trabajadores puedan determinar libremente las condiciones de elección de sus dirigentes y elegir así a los representantes de su elección.

3. Necesidad para declarar la huelga de que los trabajadores constituyan la mitad más uno de los que trabajan en la empresa (sin incluir en el recuento a los trabajadores de confianza y a los que representan al patrono) (artículo 241 del Código). La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de continuar implementando las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de que esta cuestión se discute en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había señalado que en la votación de la huelga sólo deberían tomarse en consideración, para calcular la mayoría, los votos emitidos y que el quórum debería fijarse a un nivel razonable. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para la modificación de la legislación en el sentido indicado.

4. Imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con el propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2 del Código Penal). La Comisión había pedido al Gobierno que indique si con la derogación del artículo 257 del Código de Trabajo (que ordenaba detener y enjuiciar a los que intentaban públicamente una huelga ilegal) el artículo 390, párrafo 2 del Código Penal había dejado de aplicarse a situaciones de huelga. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual el artículo 390, párrafo 2 del Código Penal había dejado de tener vigencia y no es pues aplicable a situaciones de huelga.

5. Imposición del arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos que no son esenciales stricto sensu, como en particular los servicios de transporte público y servicios relacionados con los combustibles y prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical (incisos d), e) y g) del artículo 4 del decreto núm. 71-86, modificado por le decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de mayo de 1996). La Comisión había pedido al Gobierno, que habida cuenta de la nueva redacción del artículo 243 del Código de Trabajo y de su definición de servicios esenciales donde puede imponerse un servicio mínimo (que ahora se circunscribe a situaciones que hagan peligrar la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población), indique si las limitaciones del decreto legislativo núm. 35-96 han quedado o no abrogadas implícitamente. La Comisión toma nota del compromiso expresado por el Gobierno de continuar implementando las recomendaciones de la Comisión de Expertos, así como de que el 8 de febrero de 2002 se constituyó una Comisión de Alto Nivel Laboral, integrada por Ministros de Estado y representantes de la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) en la que se examinarán estas cuestiones, incluida la derogación del decreto legislativo núm. 35-96. La memoria del Gobierno, aunque no precisa demasiado, señala que se ha producido ya implícitamente una derogación parcial de los decretos criticados por la Comisión. La Comisión insiste en la importancia de que los derechos sindicales se determinen de manera precisa en la legislación y pide pues al Gobierno que tome las medidas necesarias para suprimir las limitaciones mencionadas anteriormente, que figuran en el decreto núm. 71-86 modificado por el decreto núm. 35-96.

6. Afirmación de las centrales sindicales en el sentido de que en los últimos años no se han dado casos de huelga legal. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las centrales sindicales no han respetado las disposiciones del Código de Trabajo. El Gobierno añade que, por ejemplo, hubo una huelga legal en la Municipalidad de Jalapa este año y que en el sector público se realizan medidas de hecho similares a una huelga, como por ejemplo en el sector de la salud o en el del organismo judicial y el ministerio público. La Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas tanto sobre las huelgas legales como las ilegales en los últimos dos años, explicando en este segundo caso las razones de las declaraciones de ilegalidad.

7. Comentarios presentados por organizaciones sindicales. La Comisión observa que el Gobierno no ha respondido a la mayoría de los comentarios presentados por las organizaciones sindicales y trata estas cuestiones en una solicitud directa.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT. La Comisión recuerda al Gobierno que la Oficina está a su disposición.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del informe sobre la misión de contactos directos efectuada en Guatemala del 23 al 27 de abril de 2001, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio núm. 87. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios presentados por la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) de fecha 8 de junio de 2001 y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión pide al Gobierno que complete su respuesta respondiendo específicamente punto por punto a las cuestiones planteadas por la UASP.

Cuestiones de orden legislativo

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción por el Congreso de la República del decreto legislativo núm. 13-2001 de 25 de abril (durante la misión de contactos directos) y del decreto legislativo núm. 18-2001 de 14 de mayo, que dan cumplimiento a varias solicitudes de la Comisión. Concretamente en virtud de estos decretos legislativos:

-  se suprime la supervigilancia estricta sobre los sindicatos por parte del Ejecutivo (antiguo artículo 211 del Código de Trabajo);

-  se suprime la exigencia para ser miembro de un comité ejecutivo sindical de carecer de antecedentes penales y la exigencia de saber leer y escribir (antiguos artículos 220 y 223);

-  se suprime la obligación de contar con dos tercios de los afiliados a un sindicato para decidir el ir o no ir a la huelga (antiguo artículo 222) a nivel interno y en su lugar se prevé el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados que integran el quórum de la asamblea respectiva;

-  se suprime para declarar una huelga legal el requisito de constituir por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajan en la empresa (antiguo artículo 241) y en su lugar se prevé que basta constituir la mitad más uno de los trabajadores que laboran en la empresa, no incluyéndose para el recuento a los trabajadores de confianza y a los que representan al patrono. La Comisión señala sin embargo que sólo deberían tomarse en consideración para calcular la mayoría los votos emitidos y el quórum debería fijarse a un nivel razonable;

-  se deroga la prohibición de la huelga o suspensión de trabajo 1) de los trabajadores agrícolas durante las cosechas (antiguo artículo 243, a)) y 2) de los trabajadores de empresas o servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículo 243), de manera que la suspensión de una huelga por parte del Presidente de la República sólo es posible ahora cuando afecta en forma grave las actividades y los servicios públicos esenciales para el país (nuevo párrafo final del artículo 243); en los servicios públicos esenciales se prevé un servicio mínimo en cuya determinación participan las partes y la autoridad judicial;

-  se deroga la disposición que ordenaba detener y enjuiciar a los que intentan públicamente una huelga o paro ilegal (antiguo artículo 257);

-  se suprime en caso de huelga o paro ilegal la obligación de los tribunales de ordenar a la policía nacional que garantice la continuación de los trabajos (antiguo artículo 255) y en su lugar se prevé que los jueces «podrán» decretar y ejecutar las medidas precautorias para garantizar la continuidad de las actividades y el derecho al trabajo de las personas que deseen laborar;

-  se suprime (implícitamente, en virtud del nuevo artículo 222 del Código de Trabajo) la exigencia de dos tercios de los afiliados a un sindicato que autoricen la celebración y suscripción de un proyecto de pacto colectivo, que estaba prevista en el artículo 2, d) del Reglamento de 19 de mayo de 1994, relativo a los pactos colectivos.

La Comisión observa sin embargo que los mencionados decretos legislativos no cubren otros puntos de la legislación que no están en conformidad con el Convenio, a saber:

-  exigencia de ser guatemalteco de origen para participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato (cabe señalar que esta exigencia se deriva de la Constitución Nacional);

-  exigencia de ser trabajador de la empresa o de la actividad económica para poder ser elegido dirigente sindical (artículos 220 y 223 del Código).

La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que se ponga la legislación en plena conformidad con el Convenio en los puntos señalados.

En cuanto a la disposición del Código Penal relativa a la imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con el propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2 del Código Penal), la Comisión pide al Gobierno que indique si con la derogación el artículo 257 del Código de Trabajo (que ordenaba detener y enjuiciar a los que intentaban públicamente una huelga ilegal) el artículo 390, párrafo 2 del Código Penal ha dejado de aplicarse a situaciones de huelga.

En cuanto a la imposición del arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos que no son esenciales stricto sensu, como en particular los servicios de transporte público y servicios relacionados con los combustibles, y prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical (incisos d), e) y g) del artículo 4 del decreto núm. 71-86, modificado por el decreto legislativo núm. 35 96, de 27 de mayo de 1996, la Comisión pide al Gobierno, que habida cuenta de la nueva redacción del artículo 243 y de su definición de servicios esenciales donde puede imponerse un servicio mínimo (que ahora se circunscribe a situaciones que hagan peligrar la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población), indique si las limitaciones del decreto legislativo núm. 35-96 han quedado o no abrogadas implícitamente.

Cuestiones de aplicación del Convenio en la práctica

La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre la afirmación de las centrales sindicales en el sentido de que en los últimos años no se han dado casos de huelga legal.

La Comisión toma nota de los asesinatos, actos de violencia y amenazas de muerte contra sindicalistas en el marco del caso núm. 1970 ante el Comité de Libertad Sindical y de las conclusiones del informe de misión al respecto. La Comisión subraya que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presiones. Expresa la firme esperanza de que el Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos y libertades públicas esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia en junio de 2000, así como de una memoria anterior del Gobierno, recibida en el mes de mayo de 2000.

En primer lugar, la Comisión toma nota con preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1970, en las que se observa con profunda inquietud el número importante de actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas alegados en el presente caso, que incluyen numerosos asesinatos y amenazas de muerte [véase 323.erinforme del Comité, párrafo 284, a)]. A este respecto, la Comisión comparte la opinión del Comité de Libertad Sindical de que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase op. cit.].

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años viene objetando las siguientes disposiciones de la legislación:

-  supervisión estricta de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, incisos a) y b) del Código de Trabajo);

-  exigencia de: ser guatemalteco para poder participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato, o ser elegido dirigente sindical; ser trabajador activo en el momento de la elección, y que al menos tres miembros del comité ejecutivo sepan leer y escribir (artículos 220, inciso d) y 223, inciso b));

-  exigencia de que los miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato realicen una declaración jurada en donde se haga constar que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa (artículo 220, inciso d));

-  obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, inciso c)) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, incisos f) y m)) para poder declarar una huelga;

-  prohibición de la huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículo 243, inciso a), y 249) y de los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, inciso d), y 249);

-  posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo en casos de huelga ilegal (artículo 255), y de detener y enjuiciar a los que intentan públicamente una huelga o un paro ilegal (artículo 257);

-  imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con el propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2 del Código Penal);

-  imposición del arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos que no son esenciales stricto sensu, como en particular los servicios de transporte público y servicios relacionados con los combustibles, y prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical (incisos d), e) y g) del artículo 4 del decreto núm. 71-86, modificado por el decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de mayo de 1996).

La Comisión toma nota con interés de que el Presidente de la República ha enviado al Congreso, para su adopción, un proyecto de ley tendente a la modificación o derogación de varias de las disposiciones legales mencionadas:

-  la supervisión estricta de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, incisos a) y b) del Código de Trabajo);

-  el requisito de que al menos tres miembros del comité ejecutivo de un sindicato sepan leer y escribir (artículos 222 inciso d) y 223 inciso b) del Código de Trabajo);

-  la exigencia de que los miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato realicen una declaración jurada en donde se haga constar que carecen de antecedentes penales (artículo 220, inciso d) del Código de Trabajo);

-  la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, inciso c) del Código de Trabajo) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, incisos f) y m) del Código de Trabajo) para poder declarar una huelga;

-  la prohibición de la huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, inciso a) y 249 del Código de Trabajo) y de los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, inciso d) y 249 del Código de Trabajo) (no obstante, el proyecto sigue prohibiendo la huelga en otros servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término, tales como diversos tipos de transporte y el sector de combustibles), y

-  la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, en casos de huelga ilegal (artículo 255 del Código de Trabajo) incluso cuando no haya alteración del orden público.

La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que en un futuro muy próximo se adoptará una ley, que haya sido objeto de consultas tripartitas, y que puedan incluirse en la misma las modificaciones a la totalidad de las disposiciones objetadas. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre toda evolución a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por un representante gubernamental a la Comisión de Normas de la Conferencia en 1999 y de los debates que tuvieron lugar a continuación. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la OIT le entregó un proyecto que tiene por objeto superar los comentarios de la Comisión y que la Comisión Tripartita sobre asuntos internacionales del trabajo está trabajando en la preparación de un proyecto de reformas consensuado, a efectos de presentarlo ante el Congreso de la República. A este respecto, la Comisión reitera sus comentarios anteriores que se referían a las siguientes cuestiones:

-- supervisión estricta de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, incisos a) y b), del Código de Trabajo);

-- exigencia de: ser guatemalteco para poder participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato o ser elegido dirigente sindical; ser trabajador activo en el momento de la elección; que al menos tres miembros del comité ejecutivo sepan leer y escribir (artículos 220, inciso d) y 223, inciso b));

-- exigencia de que los miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato realicen una declaración jurada en donde se haga constar que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa (artículo 220, inciso d));

-- obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, inciso c)) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, incisos f) y m)) para poder declarar una huelga;

-- prohibición de la huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, inciso a) y 249) y de los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, inciso d) y 249);

-- posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, en casos de huelga ilegal (artículo 255) y de detener y enjuiciar a los que intentan públicamente una huelga o un paro ilegal (artículo 257);

-- imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2 del Código Penal);

-- imposición del arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos que no son esenciales stricto sensu, como en particular los servicios de transporte público y servicios relacionados con los combustibles y prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical (incisos d), e) y g) del artículo 4 del decreto núm. 71-86, modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de mayo de 1996).

La Comisión expresa la firme esperanza de que lo más pronto posible el Gobierno adoptará las medidas necesarias para poner la legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio, y le pide que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las siguientes cuestiones:

-- la estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, a) y b) del Código);

-- la restricción de la posibilidad de participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato o de ser elegido dirigente sindical, limitada solamente a los guatemaltecos del país (nuevo inciso d) del artículo 220 y artículo 223, b));

-- la exigencia a los miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato de una declaración jurada en donde se haga constar, entre otros datos que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa o independientes (nuevo inciso d) del artículo 220);

-- los requisitos de ser trabajadores activos en el momento de la elección, y cuando menos tres de ellos, saber leer y escribir (artículo 223, inciso b));

-- la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, c)) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, f) y m)), para poder declarar una huelga;

-- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, a) y 249);

-- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, d) y 249);

-- la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, en casos de huelga ilegal (artículo 255);

-- la detención y el juicio de los que intentan públicamente una huelga o un paro ilegal (artículo 257);

-- la imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto no sólo sabotear o destruir (actos que no están comprendidos dentro del marco de protección del Convenio), sino también que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2, del Código Penal);

-- la imposición del arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos que no son esenciales stricto sensu, como en particular los servicios de transporte público y servicios relacionados con los combustibles (incisos d) y e) del artículo 4 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de mayo de 1996).

En relación con la última cuestión señalada, la Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con lo señalado en su memoria, el Gobierno procederá a analizar los servicios no considerados esenciales por los órganos de control de la OIT, para efectos del ejercicio del derecho de huelga.

La Comisión toma nota además de que conforme a lo señalado por el Gobierno en su memoria, en abril de 1997 sometió para consulta de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, la casi totalidad de las cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión de Expertos, con el fin de elaborar un proyecto de ley, pero que no hubo consenso sobre los puntos que deberían ser objeto de reformas. La Comisión lamenta las dificultades de tipo interno que se han suscitado para que la Comisión se reúna y se pueda obtener un acuerdo tripartito en relación con las modificaciones de la legislación en el sentido expresado por la Comisión de Expertos.

La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que la Comisión Tripartita se reúna en un futuro cercano y llegue a un acuerdo de proyecto de ley en el que se tomen en cuenta todos los comentarios formulados. La Comisión espera nuevamente que en su próxima memoria el Gobierno dará cuenta de medidas concretas adoptadas para poner tanto la legislación como la práctica en plena conformidad con las exigencias del Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre las medidas específicas adoptadas al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), sobre limitaciones al ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Estado, al haberse aprobado el decreto legislativo núm. 35-96 del 27 de mayo de 1996, que modifica el decreto núm. 71-86 sobre la sindicación y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado.

A este respecto, la Comisión observa que el inciso e) del artículo 4 modificado, contempla el arbitraje obligatorio sin posibilidad de recurrir a la huelga en servicios públicos que no son esenciales stricto sensu, de conformidad con los órganos de control de la OIT, tales como los servicios de aeronavegación, transporte público y servicios relacionados con los combustibles (inciso d)).

La Comisión recuerda que el derecho de huelga puede verse limitado, o incluso prohibido en los servicios esenciales cuya interrupción pondría en peligro, la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 159).

La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas a fin de que los trabajadores y sus organizaciones de los servicios no esenciales stricto sensu antes mencionados, tengan la posibilidad de ejercer el derecho de huelga, si así lo desearen.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1996, así como de los debates que tuvieron lugar en el seno de la misma.

La Comisión desea recordar que sus comentarios anteriores se referían a:

- la estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, a) y b) del Código);

- la restricción de la posibilidad de participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato o de ser elegido dirigente sindical, limitada solamente a los guatemaltecos del país (nuevo inciso d) del artículo 220 y artículo 223, b));

- la exigencia a los miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato de una declaración jurada en donde se haga constar, entre otros datos que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa o independientes (nuevo inciso d) del artículo 220);

- los requisitos de ser trabajadores activos en el momento de la elección, y cuando menos tres de ellos, saber leer y escribir (artículo 223, inciso b));

- la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, c)) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, f) y m)), para poder declarar una huelga;

- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, a) y 249);

- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, d) y 249);

- la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, en casos de huelga ilegal (artículo 255);

- la detención y el juicio de los que intentan públicamente una huelga o un paro ilegal (artículo 257);

- la imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto no sólo sabotear o destruir (actos que no están comprendidos dentro del marco de protección del Convenio), sino también que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2, del Código Penal).

La Comisión toma debida nota de que conforme a lo señalado por el Gobierno, se someterán para consulta de la ya constituida Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, la casi totalidad de las cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión de Expertos, a fin de elaborar un proyecto de ley. La Comisión toma nota también de que para tal efecto, el Gobierno solicitó la colaboración de la OIT.

La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que la Comisión Tripartita tomará en cuenta en un futuro próximo todos los comentarios antes formulados en la elaboración del proyecto de ley, y que en su próxima memoria el Gobierno dará cuenta de medidas concretas adoptadas para poner tanto la legislación como la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que le envíe una memoria detallada sobre las medidas específicas adoptadas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental durante la Comisión de la Conferencia de 1993 y de los debates que tuvieron lugar en el seno de la misma.

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, en relación con las siguientes cuestiones:

La Comisión lamenta comprobar que en las modificaciones de los artículos 223, inciso b), y 241, inciso c), del Código de Trabajo, no han sido tomados en cuenta los comentarios de la Comisión, y que los artículos 211, a) y b), 222, f) y m), 243, a), y 249, 255 y 257 del mismo Código aún no han sido modificados. La Comisión desea recordar que las disposiciones legislativas que tienen divergencias con el Convenio y que aún subsisten se refieren a los siguientes aspectos: -- la estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, a) y b), del Código); -- la restricción de la posibilidad de constituir un sindicato o de ser elegido dirigente sindical, limitada solamente a los nacionales del país (nuevo inciso "d" del artículo 220 y artículo 223, b)); -- la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, c)) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, f) y m)), para poder declarar una huelga; -- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, a), y 249); -- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, d), y 249); -- la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, en casos de huelga ilegal (artículo 255); -- la detención y el juicio de los contraventores de las disposiciones del título VII del Código (artículo 257); -- la imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto no sólo sabotear o destruir (actos que no están comprendidos dentro del marco de protección del Convenio), sino también que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2, del Código Penal). Además, la Comisión observa que el nuevo inciso "d" del artículo 220 del Código exige a los miembros del Comité Ejecutivo Provisional del Sindicato una declaración jurada en donde se haga constar, entre otros datos, que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa o independientes; asimismo, el artículo 223, inciso b), establece para los miembros del Comité Ejecutivo, entre otros, los requisitos de ser trabajadores activos en el momento de la elección y, cuando menos, tres de ellos saber leer y escribir. En relación con el requisito de carecer de antecedentes penales, la Comisión considera que la condena por una actividad que, por su índole, no pone en tela de juicio la integridad del interesado ni representa un riesgo verdadero para el ejercicio correcto de funciones sindicales, no debe constituir un motivo de descalificación para los cargos sindicales, y que todo texto legislativo que prohíba estas funciones a las personas por cualquier tipo de delito es incompatible con los principios de la libertad sindical (véase Estudio general de la Comisión de Expertos, 1994, párrafo 120). En cuanto a la exigencia de ser trabajador activo de la empresa, a juicio de la Comisión, disposiciones de esta índole pueden impedir que personas calificadas, tales como personas empleadas por el sindicato o jubilados, ocupen cargos sindicales, privando a los sindicatos de la experiencia de ciertos dirigentes, especialmente cuando no disponen en sus propias filas de un número suficiente de personas calificadas (véase Estudio general de la Comisión de Expertos, 1994, párrafo 117); sobre todo si se tiene en cuenta que, como lo señala la ley, al menos tres de ellos deben saber leer y escribir. Por tanto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes para conferir a la legislación mayor flexibilidad, suprimiendo el requisito de pertenecer a la empresa para una proporción razonable de los dirigentes de las organizaciones. La Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno continuará haciendo esfuerzos para que se armonice la totalidad de su legislación con las exigencias del Convenio, y superar así los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace numerosos años. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para dar plena aplicación al Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por la representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1995, así como de los debates que tuvieron lugar en el seno de la misma. La Comisión toma nota también de las conclusiones provisionales relativas, entre otras cuestiones, a la violación de derechos humanos fundamentales y a las trabas en la constitución de organizaciones sindicales, adoptadas por el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1512/1539, 1595, 1740, 1778 y 1786), y aprobadas por el Consejo de Administración en su 263.a reunión de junio de 1995 (véase 299.o informe, párrafos 402 a 427), así como del informe de misión de contactos directos entre representantes del Gobierno y un representante del Director General, realizada del 13 al 17 de febrero de 1995.

La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical desea señalar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales dirigentes, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase párrafo 407 del informe 299.o, arriba citado).

La Comisión desea recordar que sus comentarios anteriores se referían a:

- la estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, a) y b) del Código);

- la restricción de la posibilidad de participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato o de ser elegido dirigente sindical, limitada solamente a los guatemaltecos del país (nuevo inciso "d" del artículo 220 y artículo 223, b);

- la exigencia a los miembros del Comité Ejecutivo Provisional del Sindicato de una declaración jurada en donde se haga constar, entre otros datos que, carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa o independientes (nuevo inciso "d" del artículo 220);

- los requisitos de ser trabajadores activos en el momento de la elección, y cuando menos tres de ellos, saber leer y escribir (artículo 223, inciso b))

- la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, c)) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, f) y m)), para poder declarar una huelga;

- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, a), y 249);

- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, d), y 249);

- la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, en casos de huelga ilegal (artículo 255);

- la detención y el juicio de los que intentan públicamente una huelga o un paro ilegal (artículo 257);

- la imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto no sólo sabotear o destruir (actos que no están comprendidos dentro del marco de protección del Convenio), sino también que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2, del Código Penal).

La Comisión toma debida nota de que conforme a lo señalado por la representante gubernamental a la Comisión de Normas de la Conferencia en junio de 1995, el Ministerio de Trabajo convocará en breve plazo a los actores sociales a fin de analizar los comentarios de la Comisión de Expertos y superar las divergencias señaladas. No obstante, la Comisión observa con preocupación que la representante gubernamental no haya dado ninguna seguridad en superar tales divergencias al recordar que es al Congreso de la República a quien compete la acción legislativa. Asimismo, la Comisión lamenta observar que el Gobierno no haya respondido a sus comentarios.

Al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas pertinentes, para que garantice tanto en la legislación como en la práctica la plena aplicación de las disposiciones del Convenio y el respeto a los principios de la libertad sindical.

La Comisión pide al Gobierno que le envíe una memoria detallada sobre las medidas específicas adoptadas al respecto.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 83.a reunión de la Conferencia. #SESION_CONFERENCIA:83

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia en junio de 1991, así como de las reformas al Código de Trabajo del decreto núm. 64-92, (Diario de Centroamérica, 2 de diciembre de 1992).

La Comisión toma nota con interés de que la prohibición a los sindicatos y a sus directivos de intervenir en política (artículo 207 del Código de Trabajo), así como la disolución de los sindicatos que intervienen en asuntos de política electoral o de partido (artículo 226, inciso a) del Código), han sido suprimidos conforme a las reformas al Código de Trabajo antes aludidas.

La Comisión lamenta comprobar que en las modificaciones de los artículos 223, inciso b) y 241, inciso c) del Código de Trabajo, no han sido tomados en cuenta los comentarios de la Comisión, y que los artículos 211, a) y b), 222, f) y m), 243, a) y 249, 255 y 257 del mismo Código, aún no han sido modificados.

La Comisión desea recordar que las disposiciones legislativas que tienen divergencias con el Convenio y que aún subsisten se refieren a los siguientes aspectos:

- la estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno (artículo 211, a) y b) del Código);

- la restricción de la posibilidad de constituir un sindicato o de ser elegido dirigente sindical, limitada solamente a los nacionales del país (nuevo inciso "d" del artículo 220 y artículo 223, b);

- la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción (artículo 241, c)) y de los miembros de un sindicato (artículo 222, f) y m)), para poder declarar una huelga;

- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, a), y 249);

- la prohibición de huelga o suspensión de trabajo a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente la economía nacional (artículos 243, d), y 249);

- la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, en casos de huelga ilegal (artículo 255);

- la detención y el juicio de los contraventores de las disposiciones del Título VII del Código (artículo 257);

- la imposición de una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto no sólo sabotear o destruir (actos que no están comprendidos dentro del marco de protección del Convenio), sino también que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional (artículo 390, párrafo 2, del Código Penal).

Además, la Comisión observa que el nuevo inciso "d" del artículo 220 del Código exige a los miembros del Comité Ejecutivo Provisional del Sindicato, una declaración jurada en donde se haga constar, entre otros datos que, carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa o independientes; asimismo, el artículo 223, inciso b), establece para los miembros del Comité Ejecutivo entre otros, los requisitos de ser trabajadores activos en el momento de la elección, y cuando menos tres de ellos, saber leer y escribir.

En relación con el requisito de carecer de antecedentes penales, la Comisión considera que la condena por una actividad que, por su índole, no pone en tela de juicio la integridad del interesado ni representa un riesgo verdadero para el ejercicio correcto de funciones sindicales, no debe constituir un motivo de descalificación para los cargos sindicales, y que todo texto legislativo que prohíba estas funciones a las personas por cualquier tipo de delito es incompatible con los principios de la libertad sindical (ver Estudio general de la Comisión de Expertos, 1983, párrafo 164).

En cuanto a la exigencia de ser trabajador activo de la empresa, a juicio de la Comisión, disposiciones de este género pueden impedir que personas calificadas, tales como personas empleadas por el sindicato o jubilados, ocupen cargos sindicales, privando a los sindicatos de la experiencia de ciertos dirigentes, especialmente cuando no disponen en sus propias filas de un número suficiente de personas calificadas (ver Estudio general de la Comisión de Expertos, 1983, párrafo 158); sobre todo si se tiene en cuenta que, como lo señala la ley, al menos tres de ellos deben saber leer y escribir.

Por tanto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes para conferir a la legislación mayor flexibilidad, suprimiendo el requisito de pertenecer a la empresa para una proporción razonable de los dirigentes de las organizaciones.

La Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno continuará haciendo esfuerzos para que se armonice la totalidad de su legislación con las exigencias del Convenio, y superar así los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace numerosos años. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para dar plena aplicación al Convenio.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 80.a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio se refieren a los puntos siguientes:

- artículo 211, a) y b), sobre la estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno;

- artículo 207, sobre la prohibición de que los sindicatos intervengan en política;

- artículo 226, a), sobre la disolución de los sindicatos que intervienen en asuntos de política electoral o de partido;

- artículo 223, b), que limita a los naturales de Guatemala la posibilidad de ser elegidos como dirigentes sindicales;

- artículo 241, c), sobre la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción afectado para declarar una huelga;

- artículo 222, f) y m), sobre la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de un sindicato para poder declarar huelga;

- artículos 243, a), y 249, que prohíben las huelgas o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones;

- artículos 243, d), y 249, que prohíben huelgas o suspensiones de trabajo a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente a la economía nacional;

- artículo 255, sobre la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuación del trabajo en casos de huelga ilegal;

- artículo 257, que prevé la detención y el juicio de los contraventores;

- artículo 390, párrafo 2, que prevé una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto no sólo sabotear o destruir (actos que no están comprendidos dentro del marco de protección del Convenio) sino también que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional.

La Comisión ha venido señalando repetidas veces que en materia de elección de dirigentes sindicales, cuando se exige que sean nacionales del país los elegidos para esos cargos, las legislaciones deberían ser más flexibles, con objeto de permitir el acceso de trabajadores extranjeros a cargos sindicales, por lo menos tras un período razonable de residencia en el país; que en materia de prohibición de actividades políticas, la legislación debería permitir que los sindicatos intervengan ante las instituciones públicas con miras al mejoramiento cultural, económico y social de los trabajadores. En materia de derecho de huelga, restricciones importantes o la prohibición de su ejercicio sólo son compatibles con el Convenio en relación con los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, es decir, cuando la interrupción de las actividades provocada por la huelga puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o en casos de crisis nacional aguda.

La Comisión desea recordar por otra parte que en sus anteriores comentarios se había referido también al 259.o informe del Comité de Libertad Sindical, en el que éste había examinado alegatos de demoras excesivas de las autoridades en la tramitación de la inscripción de los sindicatos; el Gobierno había respondido que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había tomado la iniciativa de proponer la reforma de ciertos artículos del Código de Trabajo.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de nuevo Código de Trabajo, aprobado en primera lectura por el Congreso de la República, se encuentra en estudio y análisis del Congreso y recoge todas las observaciones de la Comisión.

La Comisión espera que el proyecto de nuevo Código de Trabajo será adoptado en un futuro próximo y que el texto final armonizará plenamente la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita del Gobierno que le informe al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión toma nota con interés de la constitución de la "Comisión Tripartita para la Actualización y Desarrollo del Código de Trabajo", la cual elaborará propuestas de reformas al actual Código de Trabajo.

Sin dejar de tomar nota de esta positiva evolución, la Comisión recuerda con insistencia la necesidad de armonizar el conjunto de la legislación guatemalteca con el Convenio, en particular los siguientes artículos del Código de Trabajo del 16 de agosto de 1961:

- artículo 211, a) y b), sobre la estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno;

- artículo 207, sobre la prohibición de que los sindicatos intervengan en política;

- artículo 226, a), sobre la disolución de los sindicatos que intervienen en asuntos de política electoral o de partido;

- artículo 223, b), que limita a los naturales de Guatemala la posibilidad de ser elegidos como dirigentes sindicales;

- artículo 241, c), sobre la obligación de obtener una mayoría de dos tercios de los trabajadores de la empresa o del centro de producción afectado para declarar una huelga;

- artículo 222, f) y m), sobre la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de un sindicato para poder declarar huelga;

- artículos 243, a), y 249, que prohíben las huelgas o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones;

- artículos 243, d), y 249, que prohíben huelgas o suspensiones de trabajo a los trabajadores de empresas o de servicios cuya interrupción, a juicio del Gobierno, afecte gravemente a la economía nacional;

- artículo 255, sobre la posibilidad de recurrir a la policía nacional para garantizar la continuación del trabajo en casos de huelga ilegal;

- artículo 257, que prevé la detención y el juicio de los contraventores;

- artículo 390, párrafo 2, que prevé una pena de uno a cinco años de prisión para quienes ejecuten actos que tengan por objeto no sólo sabotear o destruir (actos que no están comprendidos dentro del marco del Convenio) sino también que tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con propósito de causar perjuicio a la producción nacional.

La Comisión debe recordar una vez más que en materia de elección de dirigentes sindicales, cuando se exige que sean nacionales del país los elegidos para esos cargos, las legislaciones deberían ser más flexibles, con objeto de permitir el acceso de trabajadores extranjeros a cargos sindicales, por lo menos tras un período razonable de residencia en el país; que en materia de prohibición de actividades políticas, la legislación debería permitir que los sindicatos intervengan ante las instituciones públicas con miras al mejoramiento cultural, económico y social de los trabajadores. En materia de derecho de huelga, las limitaciones o prohibiciones a su ejercicio sólo son compatibles con el Convenio en relación con los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, es decir, cuando la interrupción de las actividades provocada por la huelga puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o en casos de crisis nacional aguda.

La Comisión, sin embargo, toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el marco del caso núm. 1459 ante el Comité de Libertad Sindical (véase 259.o informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 275 a 306, aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión (noviembre de 1988)) según las cuales el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha tomado la iniciativa de proponer la reforma de ciertos artículos del Código de Trabajo, la cual será examinada por el poder legislativo próximamente.

La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno una vez más que le informe lo antes posible de las medidas que se adopten o se pretendan adoptar para armonizar la totalidad de su legislación con las disposiciones del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer