National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota del informe anual de inspección de 2009, que contiene cifras sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, datos estimados sobre los establecimientos sujetos a control, estadísticas de las visitas de inspección, violaciones y sanciones impuestas, accidentes laborales, así como otras informaciones instructivas sobre las actividades de la Inspección General del Trabajo (IGT), tales como las medidas de prevención adoptadas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.La Comisión toma nota de la reforma en curso sobre el sistema de la inspección del trabajo y del plan pertinente correspondiente al período 2010-2014. Además, toma nota de que, a raíz de una solicitud de asistencia técnica por parte del Gobierno, un equipo multidisciplinario de la OIT efectuó, en marzo y abril de 2010, un diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo en el país, y se formularon varias recomendaciones. Estas recomendaciones se refieren a la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas, en particular en lo que atañe a la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones del servicio (remuneración, perspectivas profesionales) y a las facultades de los inspectores del trabajo (a fin de descargarles de funciones adicionales como de las obligaciones de mediación o conciliación), la clasificación de las infracciones de la legislación laboral de acuerdo con su gravedad y la imposición de las sanciones correspondientes, la obligación de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, y la necesidad de garantizar la aplicación en la práctica de las correspondientes disposiciones legislativas. Además, la Comisión toma nota de las recomendaciones para mejorar la formación inicial y periódica en los inspectores del trabajo; el inicio de visitas de inspección más dinámicas mediante listas de control y registros informáticos de los establecimientos, otros datos de utilidad; el fomento de la cooperación con los interlocutores sociales y otros organismos tales como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como el fortalecimiento de los mecanismos coercitivos para la aplicación de las leyes. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información a la OIT de las medidas adoptadas en el marco de la reforma en curso y que aplique las recomendaciones formuladas por la OIT y comunique una copia de los textos o documentos pertinentes.
La Comisión toma nota con interés del informe anual de inspección de 2009, que contiene cifras sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, datos estimados sobre los establecimientos sujetos a control, estadísticas de las visitas de inspección, violaciones y sanciones impuestas, accidentes laborales, así como otras informaciones instructivas sobre las actividades de la Inspección General del Trabajo (IGT), tales como las medidas de prevención adoptadas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
La Comisión toma nota de la reforma en curso sobre el sistema de la inspección del trabajo y del plan pertinente correspondiente al período 2010-2014. Además, toma nota con interés de que, a raíz de una solicitud de asistencia técnica por parte del Gobierno, un equipo multidisciplinario de la OIT efectuó, en marzo y abril de 2010, un diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo en el país, y se formularon varias recomendaciones. Estas recomendaciones se refieren a la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas, en particular en lo que atañe a la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones del servicio (remuneración, perspectivas profesionales) y a las facultades de los inspectores del trabajo (a fin de descargarles de funciones adicionales como de las obligaciones de mediación o conciliación), la clasificación de las infracciones de la legislación laboral de acuerdo con su gravedad y la imposición de las sanciones correspondientes, la obligación de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, y la necesidad de garantizar la aplicación en la práctica de las correspondientes disposiciones legislativas. Además, la Comisión toma nota de las recomendaciones para mejorar la formación inicial y periódica en los inspectores del trabajo; el inicio de visitas de inspección más dinámicas mediante listas de control y registros informáticos de los establecimientos, otros datos de utilidad; el fomento de la cooperación con los interlocutores sociales y otros organismos tales como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como el fortalecimiento de los mecanismos coercitivos para la aplicación de las leyes. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información a la OIT de las medidas adoptadas en el marco de la reforma en curso y que aplique las recomendaciones formuladas por la OIT y comunique una copia de los textos o documentos pertinentes.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del comentario de la Confederación Sindical de la Unión de Trabajadores de Angola (UNTA-CS), recibido en la OIT el 17 de noviembre de 2008. Toma nota asimismo con interés, del informe anual de inspección del trabajo para 2008, bajo la forma de una publicación como la que requiere el artículo 20 del Convenio y que contiene informaciones instructivas sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo (IGT).
Legislación. Al señalar que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas respecto de las medidas dirigidas a desarrollar, en consulta con los interlocutores sociales, la reglamentación de aplicación de algunas disposiciones legislativas para su traducción en la práctica, la Comisión le solicita que se sirva adoptar esas medidas y tener informada a la Oficina al respecto. Le recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a tal fin.
Artículos 3, párrafo 1, b), 17, párrafo 2, y 21, e), del Convenio. Medidas prácticas de carácter pedagógico destinadas a prevenir los riesgos de accidente del trabajo y represión de los empleadores negligentes. La Comisión señala que, tras haber descendido en 2007, el número de accidentes del trabajo, ha regresado a un nivel elevado en 2008. Observando que este fenómeno parece explicarse por el aumento significativo del número de establecimientos industriales y comerciales (de 15.722 a 18.555, entre 2006 y 2008) y de trabajadores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de medidas de carácter preventivo, tales como: a) la planificación de visitas de inspección centradas en las actividades que exponen tradicionalmente a los trabajadores a una elevada tasa de riesgo de accidentes (especialmente en la construcción civil e industrial y en el transporte); b) el desarrollo considerable de las actividades de información técnica; c) las diferentes campañas de información sobre la seguridad y la salud en el trabajo, entre las que se encuentra una de carácter permanente lanzada en 2007 sobre la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción; d) la instauración de una jornada mundial sobre la seguridad y la salud en el trabajo; e) la difusión, a través de los medios de comunicación escritos y audiovisuales, de informaciones sobre el papel de la IGT en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo, sobre la Comisión de prevención de accidentes del trabajo en el sector de los hidrocarburos, sobre las normas relativas a los ruidos en el trabajo, sobre la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de las minas de diamante; y f) la creación de comités de higiene y de seguridad, así como de comités de prevención de los accidentes dentro de las empresas. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las actividades de inspección dirigidas a instaurar una cultura de prevención de los riesgos laborales, así como sobre los progresos realizados en la materia (estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y de las infracciones a la legislación correspondiente). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, además, la política aplicada por la inspección del trabajo con respecto a los empleadores reacios a acogerse a sus consejos técnicos, intimaciones y advertencias.
Artículo 10. Adaptación de los recursos humanos y medios materiales y logísticos de la inspección del trabajo al crecimiento del tejido industrial y comercial. La Comisión toma nota con interés del aumento del personal de inspección (99 inspectores en 2005, 114 en 2006, 120 en 2007 y 138 en 2008) para hacer frente al crecimiento continuo del número de empresas sujetas a inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se define el presupuesto asignado a la IGT, y en particular, la parte de los recursos (por ejemplo, equipos técnicos, medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional), destinada a permitir que los inspectores efectúen visitas programadas anualmente a los establecimientos.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo apoyo financiero exterior obtenido con miras al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo y sobre todo progreso realizado en este sentido.
Artículos 3, párrafos 2, y 5, a). Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicas. Según el Gobierno, la Comisión nacional de asuntos relativos a la OIT examina en la actualidad la posibilidad de creación de un foro de concertación dentro de la IGT, como consecuencia de una proposición efectuada por la UNTA-CS. Además, señala la realización de inspecciones conjuntas por parte de los servicios de control de los gobiernos provinciales, los inspectores de salud y las autoridades financieras. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la necesidad de velar por que ninguna cooperación entre los servicios de inspección y otros órganos o instituciones públicas, tengan objetivos contrarios a los del Convenio, sino que contribuya a un mejor funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que se remita, en este sentido, a la explicación que dedicó, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafos 75 a 78 y 150 a 162) a esta cuestión y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre el objetivo de las mencionadas inspecciones conjuntas y las medidas adoptadas para garantizar que tales operaciones no perjudiquen la función de protección de la que está investida la inspección del trabajo respecto de los trabajadores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Por consiguiente, y aunque toma nota de los informes anuales de actividades de los servicios de inspección correspondientes a los años 2006 y 2007 recibidos en la Oficina, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, en relación con los puntos siguientes:
Necesidad de medidas de orden legislativo, estructural y presupuestario para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. La Comisión señala que, según el informe del segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo (4-5 de mayo de 2005), la inspección del trabajo padece ciertas carencias y fallos que impiden que funcione de forma eficaz, que consisten en: la falta de textos de aplicación del Código del Trabajo; la carencia de una estructura de inspección del trabajo en las direcciones provinciales de Huambo y Nambe; la escasa cooperación de las autoridades judiciales y financieras provinciales, y la insuficiencia manifiesta del presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de los servicios de inspección. La Comisión espera que el Gobierno procure que estas carencias se corrijan rápidamente mediante:
i) la identificación de los ámbitos de la legislación que requieren la adopción de textos reglamentarios para utilizarlos en la práctica y las consultas tripartitas con miras a la elaboración de las disposiciones pertinentes;
ii) la aplicación de medidas para estimular la cooperación eficaz y útil entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicos o privados;
iii) la determinación de las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento normal de los servicios de inspección, teniendo en cuenta las necesidades de carburante, de materiales de oficina así como otros gastos corrientes (alquiler, mantenimiento de los locales, agua corriente, electricidad, teléfono, etc.).
La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria dé cuenta de todos los progresos conseguidos a este respecto así como de las dificultades a las que tiene que hacer frente.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los documentos adjuntos en anexo, y especialmente de los informes anuales de inspección para 2004 y 2005, del informe estadístico sobre los accidentes del trabajo correspondiente a los años 2000 y 2004, del informe sobre el segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo y del decreto ejecutivo núm. 21/98, de 30 de abril, que establece el reglamento general de las comisiones de prevención de los accidentes de trabajo.
1. Aumento del personal y mejora de las condiciones materiales de trabajo en los servicios de inspección. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de las informaciones que dan cuenta del refuerzo i) del personal de la inspección del trabajo, luego de la realización de un concurso público que dio como resultado la contratación y la formación de 23 inspectores, ii) de los medios de transporte, que ahora cuentan con 16 automóviles y 26 motos, así como iii) de los equipos de oficina (escritorios, ordenadores y aparatos de aire acondicionado), así como de los cambios y obras de rehabilitación de los locales más deteriorados.
2. Necesidad de medidas de orden legislativo, estructural y presupuestario para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. La Comisión señala que, según el informe del segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo (4-5 de mayo de 2005), la inspección del trabajo padece ciertas carencias y fallos que impiden que funcione de forma eficaz, que consisten en: la falta de textos de aplicación del Código del Trabajo; la carencia de una estructura de inspección del trabajo en las direcciones provinciales de Huambo y Nambe; la escasa cooperación de las autoridades judiciales y financieras provinciales, y la insuficiencia manifiesta del presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de los servicios de inspección. La Comisión espera que el Gobierno procure que estas carencias se corrijan rápidamente mediante:
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Al tomar nota de las informaciones que figuran en los informes de actividad en la inspección del trabajo correspondiente a los años 2000 y 2003 y al segundo semestre de 2000, así como los informes sobre los accidentes del trabajo ocurridos en 2000 y 2001, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. La Comisión observa con preocupación las informaciones reiteradas que dan cuenta de la falta de recursos humanos y materiales de los servicios de la inspección del trabajo. En particular, observa la escasez de medios de transporte y de muebles de oficina así como el estado avanzado de vetustez de las máquinas de escribir en las diferentes oficinas regionales. La Comisión toma nota además de una disminución importante del número total de visitas de inspección y de establecimientos visitados, que pasaron respectivamente de 2.496 en 2002 a 1.559 en 2003 y de 1.836 en 2002 a 1.417 en 2003. Al subrayar nuevamente la función social de la inspección del trabajo, la Comisión estima que, cuando la situación económica de un país no permite satisfacer la aplicación suficiente de las disposiciones del Convenio, el Gobierno debe esforzarse incansablemente para mantener y desarrollar los medios del sistema de la inspección del trabajo, en particular mediante el recurso, cuando sea posible, a la ayuda de la cooperación internacional. La Comisión espera que el Gobierno emprenderá rápidamente acciones a estos fines y que comunicará informaciones pertinentes en su próxima memoria.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos puntos.
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2001 así como de las estadísticas que se adjuntan.
1. Salario, condiciones de servicio y medios de transporte de los inspectores del trabajo (artículos 10, 11, párrafo 1, b), y 16 del Convenio). La Comisión toma nota de las dificultades de orden material y de la insuficiencia de recursos humanos a los que se ven enfrentados los departamentos provinciales de la inspección del trabajo. Al subrayar, así como lo ha hecho en el párrafo 214 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, el valor económico y social de esta función y los costos sociales que ocasiona la deterioración de su eficacia, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de conceder a esta institución, al proceder a la distribución del presupuesto nacional, el rango prioritario correspondiente al objetivo que se le ha fijado. Las necesidades de recursos humanos y materiales deben definirse teniendo en cuenta las diferentes ramas de actividad económica, el número de empresas y su distribución geográfica, así como el número de trabajadores ocupados en ellas, las vías de comunicación y los medios de transporte público disponibles. La Comisión desea insistir muy especialmente en la necesidad de garantizar a los inspectores del trabajo las facilidades de transporte que les permitan realizar visitas a los establecimientos con la frecuencia y el esmero definidos en el artículo 16. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas adecuadas para mejorar e incrementar los medios de trabajo de la inspección del trabajo, comunicar informaciones sobre todo progreso realizado o sobre toda dificultad encontrada y proporcionar periódicamente cifras sobre los efectivos y la distribución geográfica de los servicios de la inspección del trabajo, así como de los medios de transporte de que disponen esos servicios en sus jurisdicciones respectivas.
2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En respuesta a la observación general de la Comisión sobre la función de la inspección del trabajo en la estrategia de lucha contra el trabajo infantil formulada en 1999, el Gobierno indica la ratificación reciente del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión espera que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas que permitan a los inspectores del trabajo participar de manera activa en la lucha contra el trabajo ilegal de los niños e informar a las autoridades competentes de la situación del país en la materia.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.