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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Legislación. La Comisión toma nota de la adopción del Ley núm. 7/15, de 15 de junio de 2015, que promulga la Ley General del Trabajo y deroga en su totalidad la Ley General del Trabajo de 2000.
Reforma del sistema de inspección del trabajo. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no da respuesta a sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la reforma del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que precise en particular las medidas destinadas a dar curso a las recomendaciones formuladas en el contexto de la asistencia técnica de la OIT con respecto a la aplicación de las reformas legislativas, incluyendo: 1) la adopción del proyecto de Estatuto Orgánico de la Inspección General del Trabajo; 2) la necesidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales (artículos 3, 1), 16 y 17 del Convenio); 3) las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (remuneración y perspectivas de carrera, de conformidad con el artículo 6); y 4) la obligación de notificar a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 14).
Artículo 3 del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. Mediación. La Comisión toma nota de que el artículo 275 de la nueva Ley General del Trabajo confía a los inspectores de trabajo la función de mediación en los conflictos que se plantean entre empleadores y trabajadores. La Comisión recuerda que las funciones principales de los inspectores del trabajo se establecen en el artículo 3, 1), del Convenio y no incluyen la mediación. La Comisión se refiere a los párrafos 72 a 74 del Estudio General de 2006, Inspección de trabajo, y subraya que el tiempo y la energía requerida por esa función redundarían con frecuencia en detrimento del ejercicio de las funciones principales de los inspectores del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por que en la legislación y en la práctica se descargue a los inspectores de las funciones asignadas en el ámbito de la mediación con el fin de que puedan dedicarse plenamente al desempeño sus funciones principales como se establece en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio.
Inspección de trabajadores extranjeros. Ante la ausencia de respuesta del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que especifique el papel de los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros que no están autorizados legalmente a permanecer en el país, y los medios por los que se garantiza que esos trabajadores pueden hacer efectivos los derechos adquiridos durante su relación de trabajo.
Artículos 4 y 11. Vigilancia y control del sistema de la inspección del trabajo por una autoridad central, recursos humanos y financieros, medios de acción y medios de transporte puestos a disposición de los servicios de inspección. En sus comentarios previos, la Comisión tomó nota de que el inspector general del trabajo es la autoridad central de inspección. Indicó que entendía que los gastos relativos a las actividades de inspección estaban a cargo en alguna medida, de la Secretaría General del Ministerio de la Administración Pública, Empleo y Seguridad Social, así como de los gobiernos provinciales. En ausencia de una respuesta a su solicitud anterior sobre esta cuestión, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que especifique de qué manera la autoridad central de inspección garantiza que las oficinas de la inspección, especialmente las oficinas locales, disponen de los recursos humanos, el equipo y los muebles de oficina necesarios, y de los medios de transporte que requieren para el desempeño de sus funciones de inspección de conformidad con las necesidades de cada provincia. Además pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para reembolsar a los inspectores del trabajo de las diversas inspecciones provinciales todos los gastos de viaje y cualquier gasto accesorio que pudiera ser necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que el artículo 308 de la Ley General del Trabajo dispone que las infracciones a la legislación laboral serán castigadas con multas impuestas con arreglo a la ley de aplicación de esta disposición. La ley de aplicación debe determinar la cuantía mínima y máxima de las multas, especificar el órgano responsable de su imposición y los criterios para fijar su nivel y las condiciones de prescripción. La Comisión pide al Gobierno que facilite el texto de aplicación relativo a esta disposición.
Artículo 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de los informes anuales de inspección presentados por el Gobierno para 2011, 2012, 2013 y 2014, y del informe para el primer trimestre de 2015. La Comisión toma nota de que esos informes contienen información, en particular, sobre el número de inspectores por categoría; el número de visitas de inspección y el número de lugares de trabajo inspeccionados por sector; el número de infracciones por tema; el número de actas de infracción; el número de accidentes de trabajo, según su gravedad y por sector, y el número de informaciones y asesorías técnicas dispensadas. La Comisión pide al Gobierno que vele por que los informes anuales de inspección también contengan información sobre los casos de enfermedad profesional, de conformidad con el artículo 21, g), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Asistencia técnica de la OIT y reforma del sistema de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que mantuviera a la OIT informada de las medidas adoptadas en el marco de la reforma de la inspección del trabajo en curso y, en particular, en relación con las recomendaciones formuladas por la Oficina. El Gobierno indica que la puesta en práctica del Plan de desarrollo institucional está fundada en: a) la reestructuración orgánica; b) la adecuación de los recursos humanos; c) la adecuación de las infraestructuras y los medios de acción, y d) la cooperación institucional. Señala además, que un proyecto de estatuto orgánico de la Inspección General del Trabajo se ha elaborado y ha sido sometido a los órganos competentes para su estudio y aprobación.
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, así como de las que figuran en los informes de inspección correspondientes a los años 2010 y 2011, especialmente en relación con: a) la contratación de 78 nuevos inspectores mediante un concurso realizado en 2011 y la contratación y formación inicial de otros 58 inspectores, previstas para 2012; b) la formación inicial para los inspectores del trabajo sobre la inspección del trabajo y la actividad de control, introducción al derecho, y seguridad y salud en el trabajo con una duración de 120 horas; c) la organización de un curso de formación permanente, en particular en el ámbito de las relaciones profesionales y la seguridad y la salud en el trabajo; d) la adquisición en 2011 de 30 automóviles para la utilización de las oficinas provinciales, así como la adquisición, prevista para 2012, de otros 30 automóviles; e) la dotación de ordenadores a las oficinas centrales y provinciales, así como el equipamiento con 50 ordenadores portátiles de 50 brigadas del país, equipamientos previstos para 2012; f) la renovación de la mayor parte del mobiliario de las oficinas centrales y de los servicios provinciales de Luanda; g) el desarrollo de una base de datos, cuya finalización está prevista, según el Gobierno, para finales de 2012; h) la realización de una conferencia sobre los nuevos desafíos en materia de seguridad y salud en el trabajo, organizada con el concurso de la OIT y en la que participaron 50 inspectores del trabajo y representantes de los empleadores y de los trabajadores; i) la participación en una visita de las instalaciones de una fábrica de producción de azote con inspectores de los Ministerios de Industria, Salud e Interior; j) la puesta en marcha en 2010 y 2011 de campañas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el sector de la construcción civil; k) la realización y participación en conferencias y seminarios organizados por empresas sobre la seguridad y la salud en el trabajo, la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales y la responsabilidad de los empleadores y los trabajadores en la aplicación de las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la reforma del sistema de la inspección del trabajo y, en particular, sobre las destinadas a dar curso a las recomendaciones formuladas en el contexto de la asistencia técnica de la OIT con respecto a la aplicación de las reformas legislativas y su impacto en la aplicación del Convenio en relación con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las condiciones de servicio (remuneración y perspectivas de carrera de los inspectores del trabajo) y las funciones de los inspectores del trabajo (para descargarlos de las funciones adicionales de mediación y conciliación), la clasificación de las infracciones a la legislación del trabajo según la gravedad, la obligación de informar a la inspección del trabajo de los casos de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, y la necesidad de garantizar la aplicación de las disposiciones legales. La Comisión agradecería al Gobierno que también comunique una copia de todo texto o documento pertinente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota del informe anual de inspección de 2009, que contiene cifras sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, datos estimados sobre los establecimientos sujetos a control, estadísticas de las visitas de inspección, violaciones y sanciones impuestas, accidentes laborales, así como otras informaciones instructivas sobre las actividades de la Inspección General del Trabajo (IGT), tales como las medidas de prevención adoptadas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
La Comisión toma nota de la reforma en curso sobre el sistema de la inspección del trabajo y del plan pertinente correspondiente al período 2010-2014. Además, toma nota de que, a raíz de una solicitud de asistencia técnica por parte del Gobierno, un equipo multidisciplinario de la OIT efectuó, en marzo y abril de 2010, un diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo en el país, y se formularon varias recomendaciones. Estas recomendaciones se refieren a la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas, en particular en lo que atañe a la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones del servicio (remuneración, perspectivas profesionales) y a las facultades de los inspectores del trabajo (a fin de descargarles de funciones adicionales como de las obligaciones de mediación o conciliación), la clasificación de las infracciones de la legislación laboral de acuerdo con su gravedad y la imposición de las sanciones correspondientes, la obligación de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, y la necesidad de garantizar la aplicación en la práctica de las correspondientes disposiciones legislativas. Además, la Comisión toma nota de las recomendaciones para mejorar la formación inicial y periódica en los inspectores del trabajo; el inicio de visitas de inspección más dinámicas mediante listas de control y registros informáticos de los establecimientos, otros datos de utilidad; el fomento de la cooperación con los interlocutores sociales y otros organismos tales como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como el fortalecimiento de los mecanismos coercitivos para la aplicación de las leyes. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información a la OIT de las medidas adoptadas en el marco de la reforma en curso y que aplique las recomendaciones formuladas por la OIT y comunique una copia de los textos o documentos pertinentes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota con interés del informe anual de inspección de 2009, que contiene cifras sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, datos estimados sobre los establecimientos sujetos a control, estadísticas de las visitas de inspección, violaciones y sanciones impuestas, accidentes laborales, así como otras informaciones instructivas sobre las actividades de la Inspección General del Trabajo (IGT), tales como las medidas de prevención adoptadas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.

La Comisión toma nota de la reforma en curso sobre el sistema de la inspección del trabajo y del plan pertinente correspondiente al período 2010-2014. Además, toma nota con interés de que, a raíz de una solicitud de asistencia técnica por parte del Gobierno, un equipo multidisciplinario de la OIT efectuó, en marzo y abril de 2010, un diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo en el país, y se formularon varias recomendaciones. Estas recomendaciones se refieren a la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas, en particular en lo que atañe a la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones del servicio (remuneración, perspectivas profesionales) y a las facultades de los inspectores del trabajo (a fin de descargarles de funciones adicionales como de las obligaciones de mediación o conciliación), la clasificación de las infracciones de la legislación laboral de acuerdo con su gravedad y la imposición de las sanciones correspondientes, la obligación de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, y la necesidad de garantizar la aplicación en la práctica de las correspondientes disposiciones legislativas. Además, la Comisión toma nota de las recomendaciones para mejorar la formación inicial y periódica en los inspectores del trabajo; el inicio de visitas de inspección más dinámicas mediante listas de control y registros informáticos de los establecimientos, otros datos de utilidad; el fomento de la cooperación con los interlocutores sociales y otros organismos tales como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como el fortalecimiento de los mecanismos coercitivos para la aplicación de las leyes. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información a la OIT de las medidas adoptadas en el marco de la reforma en curso y que aplique las recomendaciones formuladas por la OIT y comunique una copia de los textos o documentos pertinentes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del comentario de la Confederación Sindical de la Unión de Trabajadores de Angola (UNTA-CS), recibido en la OIT el 17 de noviembre de 2008. Toma nota asimismo con interés, del informe anual de inspección del trabajo para 2008, bajo la forma de una publicación como la que requiere el artículo 20 del Convenio y que contiene informaciones instructivas sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo (IGT).

Legislación. Al señalar que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas respecto de las medidas dirigidas a desarrollar, en consulta con los interlocutores sociales, la reglamentación de aplicación de algunas disposiciones legislativas para su traducción en la práctica, la Comisión le solicita que se sirva adoptar esas medidas y tener informada a la Oficina al respecto. Le recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a tal fin.

Artículos 3, párrafo 1, b), 17, párrafo 2, y 21, e), del Convenio. Medidas prácticas de carácter pedagógico destinadas a prevenir los riesgos de accidente del trabajo y represión de los empleadores negligentes. La Comisión señala que, tras haber descendido en 2007, el número de accidentes del trabajo, ha regresado a un nivel elevado en 2008. Observando que este fenómeno parece explicarse por el aumento significativo del número de establecimientos industriales y comerciales (de 15.722 a 18.555, entre 2006 y 2008) y de trabajadores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de medidas de carácter preventivo, tales como: a) la planificación de visitas de inspección centradas en las actividades que exponen tradicionalmente a los trabajadores a una elevada tasa de riesgo de accidentes (especialmente en la construcción civil e industrial y en el transporte); b) el desarrollo considerable de las actividades de información técnica; c) las diferentes campañas de información sobre la seguridad y la salud en el trabajo, entre las que se encuentra una de carácter permanente lanzada en 2007 sobre la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción; d) la instauración de una jornada mundial sobre la seguridad y la salud en el trabajo; e) la difusión, a través de los medios de comunicación escritos y audiovisuales, de informaciones sobre el papel de la IGT en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo, sobre la Comisión de prevención de accidentes del trabajo en el sector de los hidrocarburos, sobre las normas relativas a los ruidos en el trabajo, sobre la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de las minas de diamante; y f) la creación de comités de higiene y de seguridad, así como de comités de prevención de los accidentes dentro de las empresas. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las actividades de inspección dirigidas a instaurar una cultura de prevención de los riesgos laborales, así como sobre los progresos realizados en la materia (estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y de las infracciones a la legislación correspondiente). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, además, la política aplicada por la inspección del trabajo con respecto a los empleadores reacios a acogerse a sus consejos técnicos, intimaciones y advertencias.

Artículo 10. Adaptación de los recursos humanos y medios materiales y logísticos de la inspección del trabajo al crecimiento del tejido industrial y comercial. La Comisión toma nota con interés del aumento del personal de inspección (99 inspectores en 2005, 114 en 2006, 120 en 2007 y 138 en 2008) para hacer frente al crecimiento continuo del número de empresas sujetas a inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se define el presupuesto asignado a la IGT, y en particular, la parte de los recursos (por ejemplo, equipos técnicos, medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional), destinada a permitir que los inspectores efectúen visitas programadas anualmente a los establecimientos.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo apoyo financiero exterior obtenido con miras al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo y sobre todo progreso realizado en este sentido.

Artículos 3, párrafos 2, y 5, a). Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicas. Según el Gobierno, la Comisión nacional de asuntos relativos a la OIT examina en la actualidad la posibilidad de creación de un foro de concertación dentro de la IGT, como consecuencia de una proposición efectuada por la UNTA-CS. Además, señala la realización de inspecciones conjuntas por parte de los servicios de control de los gobiernos provinciales, los inspectores de salud y las autoridades financieras. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la necesidad de velar por que ninguna cooperación entre los servicios de inspección y otros órganos o instituciones públicas, tengan objetivos contrarios a los del Convenio, sino que contribuya a un mejor funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que se remita, en este sentido, a la explicación que dedicó, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafos 75 a 78 y 150 a 162) a esta cuestión y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre el objetivo de las mencionadas inspecciones conjuntas y las medidas adoptadas para garantizar que tales operaciones no perjudiquen la función de protección de la que está investida la inspección del trabajo respecto de los trabajadores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Por consiguiente, y aunque toma nota de los informes anuales de actividades de los servicios de inspección correspondientes a los años 2006 y 2007 recibidos en la Oficina, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, en relación con los puntos siguientes:

Necesidad de medidas de orden legislativo, estructural y presupuestario para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. La Comisión señala que, según el informe del segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo (4-5 de mayo de 2005), la inspección del trabajo padece ciertas carencias y fallos que impiden que funcione de forma eficaz, que consisten en: la falta de textos de aplicación del Código del Trabajo; la carencia de una estructura de inspección del trabajo en las direcciones provinciales de Huambo y Nambe; la escasa cooperación de las autoridades judiciales y financieras provinciales, y la insuficiencia manifiesta del presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de los servicios de inspección. La Comisión espera que el Gobierno procure que estas carencias se corrijan rápidamente mediante:

i)      la identificación de los ámbitos de la legislación que requieren la adopción de textos reglamentarios para utilizarlos en la práctica y las consultas tripartitas con miras a la elaboración de las disposiciones pertinentes;

ii)     la aplicación de medidas para estimular la cooperación eficaz y útil entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicos o privados;

iii)    la determinación de las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento normal de los servicios de inspección, teniendo en cuenta las necesidades de carburante, de materiales de oficina así como otros gastos corrientes (alquiler, mantenimiento de los locales, agua corriente, electricidad, teléfono, etc.).

La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria dé cuenta de todos los progresos conseguidos a este respecto así como de las dificultades a las que tiene que hacer frente.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los documentos adjuntos en anexo, y especialmente de los informes anuales de inspección para 2004 y 2005, del informe estadístico sobre los accidentes del trabajo correspondiente a los años 2000 y 2004, del informe sobre el segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo y del decreto ejecutivo núm. 21/98, de 30 de abril, que establece el reglamento general de las comisiones de prevención de los accidentes de trabajo.

1. Aumento del personal y mejora de las condiciones materiales de trabajo en los servicios de inspección. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de las informaciones que dan cuenta del refuerzo i) del personal de la inspección del trabajo, luego de la realización de un concurso público que dio como resultado la contratación y la formación de 23 inspectores, ii) de los medios de transporte, que ahora cuentan con 16 automóviles y 26 motos, así como iii) de los equipos de oficina (escritorios, ordenadores y aparatos de aire acondicionado), así como de los cambios y obras de rehabilitación de los locales más deteriorados.

2. Necesidad de medidas de orden legislativo, estructural y presupuestario para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. La Comisión señala que, según el informe del segundo encuentro metodológico de los jefes de los departamentos provinciales de la inspección del trabajo (4-5 de mayo de 2005), la inspección del trabajo padece ciertas carencias y fallos que impiden que funcione de forma eficaz, que consisten en: la falta de textos de aplicación del Código del Trabajo; la carencia de una estructura de inspección del trabajo en las direcciones provinciales de Huambo y Nambe; la escasa cooperación de las autoridades judiciales y financieras provinciales, y la insuficiencia manifiesta del presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de los servicios de inspección. La Comisión espera que el Gobierno procure que estas carencias se corrijan rápidamente mediante:

i)     la identificación de los ámbitos de la legislación que requieren la adopción de textos reglamentarios para utilizarlos en la práctica y las consultas tripartitas con miras a la elaboración de las disposiciones pertinentes;

ii)    la aplicación de medidas para estimular la cooperación eficaz y útil entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicos o privados;

iii)   la determinación de las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento normal de los servicios de inspección, teniendo en cuenta las necesidades de carburante, de materiales de oficina así como otros gastos corrientes (alquiler, mantenimiento de los locales, agua corriente, electricidad, teléfono, etc.).

La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria dé cuenta de todos los progresos conseguidos a este respecto así como de las dificultades a las que tiene que hacer frente.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Al tomar nota de las informaciones que figuran en los informes de actividad en la inspección del trabajo correspondiente a los años 2000 y 2003 y al segundo semestre de 2000, así como los informes sobre los accidentes del trabajo ocurridos en 2000 y 2001, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. La Comisión observa con preocupación las informaciones reiteradas que dan cuenta de la falta de recursos humanos y materiales de los servicios de la inspección del trabajo. En particular, observa la escasez de medios de transporte y de muebles de oficina así como el estado avanzado de vetustez de las máquinas de escribir en las diferentes oficinas regionales. La Comisión toma nota además de una disminución importante del número total de visitas de inspección y de establecimientos visitados, que pasaron respectivamente de 2.496 en 2002 a 1.559 en 2003 y de 1.836 en 2002 a 1.417 en 2003. Al subrayar nuevamente la función social de la inspección del trabajo, la Comisión estima que, cuando la situación económica de un país no permite satisfacer la aplicación suficiente de las disposiciones del Convenio, el Gobierno debe esforzarse incansablemente para mantener y desarrollar los medios del sistema de la inspección del trabajo, en particular mediante el recurso, cuando sea posible, a la ayuda de la cooperación internacional. La Comisión espera que el Gobierno emprenderá rápidamente acciones a estos fines y que comunicará informaciones pertinentes en su próxima memoria.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2001 así como de las estadísticas que se adjuntan.

1. Salario, condiciones de servicio y medios de transporte de los inspectores del trabajo (artículos 10, 11, párrafo 1, b), y 16 del Convenio). La Comisión toma nota de las dificultades de orden material y de la insuficiencia de recursos humanos a los que se ven enfrentados los departamentos provinciales de la inspección del trabajo. Al subrayar, así como lo ha hecho en el párrafo 214 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, el valor económico y social de esta función y los costos sociales que ocasiona la deterioración de su eficacia, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de conceder a esta institución, al proceder a la distribución del presupuesto nacional, el rango prioritario correspondiente al objetivo que se le ha fijado. Las necesidades de recursos humanos y materiales deben definirse teniendo en cuenta las diferentes ramas de actividad económica, el número de empresas y su distribución geográfica, así como el número de trabajadores ocupados en ellas, las vías de comunicación y los medios de transporte público disponibles. La Comisión desea insistir muy especialmente en la necesidad de garantizar a los inspectores del trabajo las facilidades de transporte que les permitan realizar visitas a los establecimientos con la frecuencia y el esmero definidos en el artículo 16. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas adecuadas para mejorar e incrementar los medios de trabajo de la inspección del trabajo, comunicar informaciones sobre todo progreso realizado o sobre toda dificultad encontrada y proporcionar periódicamente cifras sobre los efectivos y la distribución geográfica de los servicios de la inspección del trabajo, así como de los medios de transporte de que disponen esos servicios en sus jurisdicciones respectivas.

2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En respuesta a la observación general de la Comisión sobre la función de la inspección del trabajo en la estrategia de lucha contra el trabajo infantil formulada en 1999, el Gobierno indica la ratificación reciente del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión espera que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas que permitan a los inspectores del trabajo participar de manera activa en la lucha contra el trabajo ilegal de los niños e informar a las autoridades competentes de la situación del país en la materia.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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