National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Asistencia técnica para ayudar a los Estados parte a cumplir con las obligaciones de presentar memorias y aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) comunicados al Gobierno en septiembre de 2013. La COSYBU indica que la cultura de la consulta aún no está arraigada en el Gobierno ni en las estructuras descentralizadas del Estado. Asimismo, la COSYBU indica que se ha creado el Comité Nacional para el Diálogo Social y que ha abierto su oficina en Bujumbura. La Comisión lamenta tomar nota de que no ha podido examinar ninguna memoria del Gobierno desde 2007. La Comisión se remite de nuevo a la observación formulada en 2007 e invita al Gobierno a presentar informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas llevadas a cabo desde noviembre de 2007 sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT, así como sobre el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d)). La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de superar las lagunas existentes en materia de aplicación del Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno había declarado en una breve memoria recibida en noviembre de 2007, que ha preparado una nota sobre los convenios que se pueden ratificar o denunciar. Dicha nota se transmitió para consulta a la Asociación de Empleadores de Burundi (AEB) y a la Confederación de Sindicatos de Burundi (CSYBU). El resultado de la consulta será comunicado a la OIT. La Comisión se remite a su observación de 2006 y confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas que tuvieron lugar durante el período cubierto por la memoria, sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT y el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c), y d)).
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno había declarado en una breve memoria recibida en noviembre de 2007, que ha preparado una nota sobre los convenios que se pueden ratificar o denunciar. Dicha nota se transmitió para consulta a la Asociación de Empleadores de Burundi (AEB) y a la Confederación de Sindicatos de Burundi (CSYBU). El resultado de la consulta será comunicado a la OIT. La Comisión se remite a su observación de 2006 y confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas que tuvieron lugar durante el período cubierto por la memoria, sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT y el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d)).
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara en una breve memoria recibida en noviembre de 2007, que ha preparado una nota sobre los convenios que se pueden ratificar o denunciar. Dicha nota se transmitió para consulta a la Asociación de Empleadores de Burundi (AEB) y a la Confederación de Sindicatos de Burundi (CSYBU). El resultado de la consulta será comunicado a la OIT. La Comisión se remite a su observación de 2006 y confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas que tuvieron lugar durante el período cubierto por la memoria, sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT y el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d)).
Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2006, así como de los comentarios recibidos en septiembre de 2005 de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), en los que se deplora la falta de tiempo concedido a las consultas tripartitas en las que desearía participar más activamente. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno afirma que no se llevaron a cabo consultas tripartitas acerca de las posibilidades de ratificar los instrumentos de la OIT, sobre las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT y sobre las posibilidades de denunciar los convenios ratificados. Tomando nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que su próxima memoria contendrá indudablemente el resultado de las consultas tripartitas celebradas, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de facilitar informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas llevadas a cabo durante el período abarcado por la próxima memoria, en particular, acerca de las memorias que deben presentarse a la OIT y al reexamen de los convenios no ratificados y las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c), y d), del Convenio).