ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 11 de agosto y el 17 de agosto de 2017, respectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores incluidas en su memoria.
Artículos 2 y 7 del Convenio. Aplicación de una política nacional de readaptación y empleo para las personas con discapacidad. Consultas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que continúan vigentes las medidas del sistema de integración laboral de las personas con discapacidad señaladas en su memoria anterior. En particular, el Gobierno se refiere a tres tipos de medidas: medidas de integración de las personas con discapacidad (tales como actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el trabajo llevadas a cabo por preparadores laborales especializados); medidas de tránsito del empleo protegido al ordinario (contratos especiales denominados enclaves laborales); y medidas alternativas relativas al empleo de personas con discapacidad (centros especiales de empleo). La Comisión toma nota también de la información estadística actualizada proporcionada por el Gobierno sobre la contratación de personas con discapacidad. Por su parte, la UGT y la CCOO reiteran en sus observaciones que la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo continúa siendo muy baja. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2015, el 66 por ciento de las personas con discapacidad estaban inactivas, la tasa de empleo de las personas con discapacidad era del 23,4 por ciento y la tasa de paro del 31 por ciento. La CCOO reitera que los resultados de las políticas públicas son insuficientes y que las empresas obligadas no cumplen con la tasa de cuota de reserva del 2 por ciento a favor de los trabajadores con discapacidad debido a la ausencia de medidas eficaces de control de su cumplimiento. Ante ello, la UGT y la CCOO proponen, entre otras iniciativas, la potenciación del papel de los servicios públicos de empleo así como la regulación y adopción de ajustes razonables que deben adoptar las empresas que contraten personas con discapacidad. Por otro lado, la UGT y la CCOO denuncian las dificultades existentes en la readaptación profesional y, fundamentalmente, la no permanencia en el empleo de los trabajadores con discapacidad sobrevenida. En relación con la participación de los interlocutores sociales en las políticas adoptadas con miras a promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad, las organizaciones de trabajadores sostienen que no existe diálogo, participación y consulta con los interlocutores sociales respecto a tales políticas. La CCOO destaca además la ausencia de espacios estables de participación de los interlocutores sociales. En su respuesta, el Gobierno se refiere al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), el cual participa como representante de las personas con discapacidad ante las administraciones públicas respecto a las políticas públicas que puedan afectar a las mismas. Además, este Comité se reúne con diversos actores, entre los que se encuentran los interlocutores sociales. El Gobierno se refiere también al establecimiento para el período 2017-2020 de la Red de Inclusión Social (RIS), financiada y promovida por el Fondo Social Europeo (FSE), como un espacio de intercambio y diálogo social entre las administraciones públicas y los interlocutores sociales con el fin de mejorar las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente la inserción en el mercado laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando medidas para la aplicación efectiva de una política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad y que envíe información detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y edad, sobre el impacto de tales medidas en el acceso al mercado de trabajo de las personas con discapacidad. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione ejemplos concretos sobre la manera en que se ha consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad para diseñar, aplicar y revisar dicha política. La Comisión reitera también su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada sobre los servicios de orientación y formación profesionales, colocación y empleo que se ofrecen a las personas con discapacidad para que puedan lograr, conservar y progresar en el mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) recibidas el 1.º de septiembre de 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores recibidas el 11 de noviembre de 2015.
Artículos 2-7 del Convenio. Aplicación de una política nacional de readaptación y empleo para las personas con discapacidad. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que describa su política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria sobre la campaña «integración laboral para discapacitados» para el año 2014 sobre la cuota de reserva del 2 por ciento a favor de trabajadores con discapacidad y las medidas alternativas relativas al empleo de personas con discapacidad, tales como los contratos con centros especiales de empleo, donaciones y constitución de enclaves laborales. Además, el Gobierno transmite datos de contratación que afectan a personas con discapacidad en las distintas modalidades. El Gobierno indica que no existe ninguna institución donde estén representados tanto los interlocutores sociales como las organizaciones representativas del sector de la discapacidad. Sin embargo, las organizaciones representativas del sector de la discapacidad pueden realizar sus propuestas directamente al Ministerio de Empleo y Seguridad. También el mencionado Ministerio remite sus proposiciones normativas a las organizaciones representativas del sector de la discapacidad para su informe y consideración. La Comisión observa que la CCOO y la UGT sostienen que las personas con discapacidad en edad laboral se encuentran mayoritariamente entre los inactivos. En 2014, la tasa de empleo de las personas con discapacidad fue de 24,3 por ciento mientras que para las personas sin discapacidad se situaba en 57,1 por ciento. Según la CCOO, los resultados de las políticas públicas son deficientes y la totalidad de las empresas obligadas no cumplen con la cuota de reserva. La CCOO sostiene que se deben reforzar, incluso mediante la negociación colectiva, los programas e incentivos para la eliminación de barreras, obstáculos físicos, arquitectónicos y de transporte para las personas con discapacidad; adaptar los horarios y dar la posibilidad de alternar trabajo presencial y teletrabajo. Entre otras iniciativas, la UGT propone que se potencie el papel de los servicios públicos de empleo para adecuarse a las necesidades de los trabajadores con discapacidad mediante la creación de unidades especializadas y se desarrolle una coordinación entre los servicios sociales y los servicios públicos de empleo. En su respuesta, el Gobierno destaca la importancia del papel que le cabe a la Inspección del Trabajo para verificar que no existe discriminación en el acceso al empleo y en el cumplimento de la normativa sobre la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para aplicar una política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad y que informe sobre sobre el impacto que hayan tenido dichas medidas para que las personas con discapacidad logren empleo en el mercado libre de trabajo. Sírvase presentar ejemplos sobre la manera en que se ha consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad para diseñar, aplicar y revisar dicha política. La Comisión espera que la memoria también contenga informaciones actualizadas sobre los servicios de orientación e información profesionales, colocación y empleo que se ofrecen a las personas con discapacidad para que puedan lograr, conservar y progresar en el mercado libre de trabajo.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno para el período que termina en junio de 2014 en la que enumera las medidas legislativas adoptadas para favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y agrega datos estadísticos sobre la evolución de las contrataciones de personas con discapacidad. La Comisión toma también nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. La CCOO sostiene que no se disponen de datos reales sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a que al menos 2 por ciento de la plantilla sean personas con discapacidad). La CCOO mantiene que la mayoría de las personas con discapacidad en edad de trabajar son inactivas, por lo que existe una muy baja participación de ellas en el mercado de trabajo. Tampoco se reconoce la experiencia laboral de las personas que, sin disponer de un título que lo acredite, se ocupan de la atención y readaptación de personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportunos al respecto de las observaciones de la CCOO. La Comisión pide también al Gobierno que describa su política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad, incluyéndose datos prácticos sobre los logros alcanzados en la promoción de las oportunidades de empleo a las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo. Sírvase presentar indicaciones sobre la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad en la aplicación de la política (artículo 5); los servicios de orientación e información profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7); los servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad en zonas rurales y las comunidades apartadas (artículo 8); y las medidas adoptadas en la práctica para asegurar la disponibilidad del personal calificado en materia de readaptación profesional (artículo 9).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Progreso en la aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En una observación general formulada en 2001 sobre la aplicación del Convenio, la Comisión había puesto en evidencia que, teniendo en cuenta los limitados recursos disponibles, se habían verificado progresos sustanciales en América Latina y en Europa del Este para aumentar la participación de personas con discapacidades en el mercado abierto del empleo. En su memoria recibida en julio de 2004, el Gobierno declara que se hace partícipe de los progresos sustanciales en América Latina y comparte el conocimiento del éxito en numerosos países de programas de rehabilitación en el mercado de trabajo, así como de la asistencia proporcionada por la Unión Europea. Además, el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, consolidándose la aplicación de un enfoque de derechos humanos en todas las políticas del Estado sin renunciar a las medidas de acción positiva. La Comisión se felicita de estos avances para la promoción del empleo de las personas con discapacidad en España, y del apoyo a los programas en otros países, agradeciéndole al Gobierno que siga brindando informaciones pertinentes sobre la aplicación de políticas para las personas con discapacidad en el sentido de los artículos 2 y 7 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales había firmado un acuerdo con el Consejo Español de Representantes de Minusválidos. A efectos de dar mejor efecto a la ley de integración social de los minusválidos (ley núm. 13/1982), el Gobierno había adoptado un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Había creado el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, y había adoptado, en 1999, un plan de acción para el empleo, que recoge una serie de actuaciones en favor de los discapacitados, y que incluye estudios, colaboraciones ministeriales y una formación cada vez mayor. A la hora de la contratación, se ha de dar preferencia a los minusválidos y se proporcionarán subvenciones a la seguridad social bajo la forma de cuotas reducidas. Se estableció una cuota del 2 por ciento para todas las empresas con más de 50 trabajadores; sin embargo, la ley núm. 66/1997 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, hace posible otros medios de integración de las personas con discapacidad en el empleo. Estas medidas alternativas deberán ser determinadas reglamentariamente.

La Comisión toma nota de esta información y agradecerá que se la tenga informada sobre la reglamentación adoptada en virtud de la ley núm. 66/1997. Solicita también al Gobierno que siga facilitando estadísticas, extractos de informes y evaluaciones, así como cualquier otra información pertinente sobre la aplicación del Convenio, como se solicita en la parte V del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota con interés de la primera y la segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio y en particular, de la información detallada sobre la aplicación de la política nacional para favorecer la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, que toma como base la ley núm. 13/1982, de 7 de abril de 1982, de integración social de los minusválidos (en adelante LISMI). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indicase de qué forma se revisa periódicamente esta política nacional, según lo requiere el artículo 2 del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno continúa comunicando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, entre las cuales figuran datos estadísticos, estudios y encuestas sobre determinados sectores o ramas de actividad o categorías particulares de minusválidos, de conformidad con lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.

2. En sus comentarios de 1993 sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidos por el Gobierno junto con su memoria en enero de 1993. Según la UGT el párrafo 1 del artículo 38 del título VII de la LISMI, que obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a emplear un número de minusválidos no inferior al 2 por ciento de la plantilla, no se cumple en la práctica. En la mencionada memoria sobre el Convenio núm. 111, para el período que finalizó el 30 de junio de 1992, el Gobierno indicaba que la inspección del trabajo había tenido algunas dificultades para supervisar la aplicación de la disposición mencionada, añadiendo que desde 1990 la situación había mejorado. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 159, más informaciones sobre cómo se cumple la disposición mencionada de la ley LISMI. Sírvase también continuar comunicando informaciones sobre las medidas encaminadas a promover las oportunidades de las personas inválidas en el mercado regular del empleo, según lo requiere el artículo 3, así como informaciones sobre otras medidas positivas especiales para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores minusválidos y los trabajadores en general, de conformidad con el artículo 4.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer