National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Progreso en la aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En una observación general formulada en 2001 sobre la aplicación del Convenio, la Comisión había puesto en evidencia que, teniendo en cuenta los limitados recursos disponibles, se habían verificado progresos sustanciales en América Latina y en Europa del Este para aumentar la participación de personas con discapacidades en el mercado abierto del empleo. En su memoria recibida en julio de 2004, el Gobierno declara que se hace partícipe de los progresos sustanciales en América Latina y comparte el conocimiento del éxito en numerosos países de programas de rehabilitación en el mercado de trabajo, así como de la asistencia proporcionada por la Unión Europea. Además, el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, consolidándose la aplicación de un enfoque de derechos humanos en todas las políticas del Estado sin renunciar a las medidas de acción positiva. La Comisión se felicita de estos avances para la promoción del empleo de las personas con discapacidad en España, y del apoyo a los programas en otros países, agradeciéndole al Gobierno que siga brindando informaciones pertinentes sobre la aplicación de políticas para las personas con discapacidad en el sentido de los artículos 2 y 7 del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales había firmado un acuerdo con el Consejo Español de Representantes de Minusválidos. A efectos de dar mejor efecto a la ley de integración social de los minusválidos (ley núm. 13/1982), el Gobierno había adoptado un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Había creado el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, y había adoptado, en 1999, un plan de acción para el empleo, que recoge una serie de actuaciones en favor de los discapacitados, y que incluye estudios, colaboraciones ministeriales y una formación cada vez mayor. A la hora de la contratación, se ha de dar preferencia a los minusválidos y se proporcionarán subvenciones a la seguridad social bajo la forma de cuotas reducidas. Se estableció una cuota del 2 por ciento para todas las empresas con más de 50 trabajadores; sin embargo, la ley núm. 66/1997 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, hace posible otros medios de integración de las personas con discapacidad en el empleo. Estas medidas alternativas deberán ser determinadas reglamentariamente.
La Comisión toma nota de esta información y agradecerá que se la tenga informada sobre la reglamentación adoptada en virtud de la ley núm. 66/1997. Solicita también al Gobierno que siga facilitando estadísticas, extractos de informes y evaluaciones, así como cualquier otra información pertinente sobre la aplicación del Convenio, como se solicita en la parte V del formulario de memoria.
1. La Comisión toma nota con interés de la primera y la segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio y en particular, de la información detallada sobre la aplicación de la política nacional para favorecer la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, que toma como base la ley núm. 13/1982, de 7 de abril de 1982, de integración social de los minusválidos (en adelante LISMI). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indicase de qué forma se revisa periódicamente esta política nacional, según lo requiere el artículo 2 del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno continúa comunicando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, entre las cuales figuran datos estadísticos, estudios y encuestas sobre determinados sectores o ramas de actividad o categorías particulares de minusválidos, de conformidad con lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.
2. En sus comentarios de 1993 sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidos por el Gobierno junto con su memoria en enero de 1993. Según la UGT el párrafo 1 del artículo 38 del título VII de la LISMI, que obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a emplear un número de minusválidos no inferior al 2 por ciento de la plantilla, no se cumple en la práctica. En la mencionada memoria sobre el Convenio núm. 111, para el período que finalizó el 30 de junio de 1992, el Gobierno indicaba que la inspección del trabajo había tenido algunas dificultades para supervisar la aplicación de la disposición mencionada, añadiendo que desde 1990 la situación había mejorado. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 159, más informaciones sobre cómo se cumple la disposición mencionada de la ley LISMI. Sírvase también continuar comunicando informaciones sobre las medidas encaminadas a promover las oportunidades de las personas inválidas en el mercado regular del empleo, según lo requiere el artículo 3, así como informaciones sobre otras medidas positivas especiales para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores minusválidos y los trabajadores en general, de conformidad con el artículo 4.