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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota con interés de la enmienda del primer párrafo del artículo 12-10 de la Ley sobre el Entorno de Trabajo (WEA) que amplía el ámbito de las personas cubiertas por la disposición relativa al derecho a cuidar a los miembros de la familia que se encuentran en la fase terminal de una enfermedad, que pasa de «parientes cercanos» a «personas cercanas al paciente». Esto significa que ese ámbito ahora incluye a los amigos, los vecinos y otras personas de la comunidad local con las que el paciente tiene una relación estrecha y que pueden cuidarlo sin que éste se sienta incómodo. La Comisión toma nota de que los sesenta días durante los que se otorgan prestaciones por cuidados son por paciente y pueden ser utilizados con flexibilidad, e incluso repartirse entre diferentes cuidadores. Asimismo, la Comisión toma nota de la inclusión en el segundo párrafo del derecho de los trabajadores a tomar licencias de hasta diez días al año para proporcionar los «cuidados necesarios» a sus padres, cónyuge, pareja conviviente o pareja registrada y señala que los tipos de cuidados que se consideran «necesarios» deben determinarse en cada caso concreto. La licencia para prestar «cuidados necesarios» no da derecho al trabajador a recibir prestaciones por cuidados para compensar la pérdida de ingresos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica del artículo 12 de la Ley sobre el Entorno de Trabajo, incluida información estadística pertinente y todas las evaluaciones realizadas a fin de determinar la eficacia de dicha Ley en la promoción del equilibrio entre las responsabilidades laborales y las responsabilidades familiares para hombres y mujeres sin discriminación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores con responsabilidades familiares. Toma nota de que la ley sobre el programa de prestación en metálico para los padres con niños pequeños entró en vigor el 1.º de agosto de 1998 y es aplicable a todos los padres con hijos de uno a tres años, independientemente de sus recursos financieros, con la salvedad de que el niño no asista a una guardería diurna subvencionada por el Gobierno. Las familias cuyos hijos asistan a una guardería diurna a tiempo parcial recibirán una prestación en efectivo parcial. A este respecto, toma nota de las modificaciones introducidas en las secciones 31, 32 y 33A de la ley sobre la protección de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, de 1997, que amplían el derecho de excedencia por atención a los niños, inclusive la responsabilidad de los padres especificada en las secciones 36 y 37 de la ley sobre los niños, así como por el cuidado de los niños con necesidades especiales. La Comisión también toma nota con interés de que el número de padres que recurren a sus derechos para disfrutar de los beneficios de paternidad ha aumentado del 1 por ciento en 1993 - año en que se introdujo - a la cifra actual de aproximadamente el 80 por ciento, e insta al Gobierno a seguir facilitando información sobre ésta y otras medidas orientadas a fomentar el papel de los padres en el cuidado de los niños pequeños, recomendación del Grupo de Trabajo sobre la función de los hombres a la que se hizo referencia en comentarios previos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con sus comentarios anteriores, que se referían a toda medida tomada sobre los trabajadores con responsabilidades familiares hacia miembros de sus familias que no fueran sus hijos a su cargo, la Comisión toma nota con interés de la reciente modificación de la ley de seguro nacional de 1966. En virtud de esta enmienda toda persona asegurada que debe ocuparse de una persona con la cual tenga una estrecha relación tiene derecho, durante la fase terminal de una enfermedad o lesión, a recibir prestaciones en metálico diarias (en virtud de las normas que regulan tales pagos con respecto a la enfermedad de la persona asegurada) durante un período de hasta 20 días. Además, quien tenga a cargo una persona anciana, enferma o minusválida (y no sea una institución) puede tener derecho a que se le acrediten puntos de pensión para cada año civil en el cual ha brindado tales cuidados, siempre que hayan durado por lo menos seis meses del año en cuestión y que la asistencia haya sido tan exigente como para impedir a la persona ganarse por sí misma la vida. (Esta última prestación también se concede a las personas que cuidan niños menores de siete años de edad.)

La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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