National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizaba en agosto de 2001, que incluía la información comunicada en respuesta a los comentarios anteriores relativos a los artículos 7, 9, 10, 11, 12 y 13, párrafo 2, del Convenio). Agradecerá recibir más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 2, párrafos 2, a) y 3, del Convenio. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno declara que el artículo 26 del convenio colectivo para 2001, prevé contratos de duración determinada sólo cuando el trabajo es de carácter temporal o cuando se trata de una tarea limitada, estacional, un trabajo en la administración pública, a solicitud del trabajador, u otros casos autorizados por la ley. El artículo 16 del Código de Trabajo autoriza también la conclusión de contratos especiales de duración limitada, en ciertas condiciones. La Comisión solicita más información en torno a cualquiera de los demás casos autorizados por la ley que no se mencionaron, cuyas salvaguardias existen para impedir el abuso de contratos de duración determinada, y sobre el porcentaje de la mano de obra comprendida en los contratos de duración determinada.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la lista de los motivos legales para la terminación de la relación de trabajo facilitada por el Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores. Solicita más información acerca de si se había utilizado el artículo 263 del Código de Trabajo, que permite la aceptación de otros motivos legales.
Artículo 13, párrafo 1, b). La Comisión toma nota de la información comunicada sobre el artículo 45, párrafo 2, del Código de Trabajo y de los convenios colectivos para 2001. Solicita nuevamente información acerca de si los empleadores están obligados a brindar a los representantes de los trabajadores la oportunidad de consultar sobre las medidas que han de adoptarse para dar preaviso o minimizarse los despidos, y acerca de las medidas arbitradas para mitigar los efectos adversos de cualquier despido en relación con los trabajadores concernidos.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que habían sido 627 los casos registrados en relación con el despido injustificado, habiendo sido 442 los casos de trabajadores que fueron posteriormente reincorporados. La Comisión agradecerá seguir recibiendo información sobre de qué modo se aplica en la práctica el Convenio.