National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas activas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la tasa general de empleo de la población activa (15 a 64 años) alcanzó el 66 por ciento en el tercer trimestre de 2020, registrando una tendencia al alza con respecto al 63,9 por ciento en 2017. Asimismo, constata la persistencia de tasas de empleo más bajas en el caso de las mujeres en 2017 (55,8 por ciento para las mujeres, frente al 71,8 por ciento para los hombres) y en el tercer trimestre de 2020 (56,9 por ciento para las mujeres, frente al 74,9 por ciento para los hombres). La Comisión toma nota de que, según los datos de ILOSTAT, la tasa general de desempleo en 2020 era del 5 por ciento (5,3 por ciento para los hombres y 4,7 por ciento para las mujeres, respectivamente). El Gobierno se refiere al Programa Operativo de Capital Humano (HCOP) como una herramienta importante para financiar medidas y estructuras en materia de empleo de acuerdo a siete ejes prioritarios, que abarcan el empleo (ejes 1, 2 y 3), la inclusión social (ejes 4 y 5), la educación (eje 6) y la asistencia técnica (eje 7). El Gobierno también indica que se modificó la Ley núm. 76/2002 sobre el sistema de seguro de desempleo y el fomento del empleo durante el periodo 2016-2018, con el objetivo de aumentar las oportunidades de empleo para los desempleados registrados y los solicitantes de empleo e incentivar a los empleadores para que contraten a desempleados registrados. La Comisión toma nota de que se proporcionan subsidios de empleo a los empleadores que ofrecen empleo a grupos específicos de trabajadores, como recién graduados, personas con discapacidad, desempleados registrados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, jóvenes en la categoría NEET (que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación), jóvenes en riesgo de marginación social y padres o madres solteros desempleados. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre las tendencias generales del empleo, y que incluya datos estadísticos desglosados por sexo y edad. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la repercusión de las medidas de política de empleo en términos de creación de empleo productivo y puestos de trabajo decente, y generación de empleos, en particular, para grupos específicos como las mujeres, los jóvenes en riesgo de marginación social, las personas con discapacidad, los trabajadores de edad y los desempleados de larga duración.Empleo juvenil. La Comisión observa que la tasa de desempleo de los jóvenes (15 a 24 años) se situó en el 18,3 por ciento en 2017, y se elevó al 19,2 por ciento en el tercer trimestre de 2020. Además, según el Informe de país para Rumania de la Comisión Europea de 2020 (SWD (2020) 522 final), en 2018 el porcentaje de jóvenes en la categoría NEET fue uno de los más altos de la Unión Europea, con un número tres veces mayor de jóvenes en la categoría NEET entre la población joven (15 a 24 años) residente en zonas rurales que entre la de las zonas urbanas. El Gobierno indica que, como parte de sus esfuerzos para apoyar la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular los jóvenes en la categoría NEET, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social elaboró el Plan de Garantías de Empleo para los Jóvenes 2017-2020. El Gobierno también comunica que aprobó un proyecto de ley de la juventud el 5 de julio de 2018, que fue remitido al Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, y que incluya datos estadísticos desglosados por edad, sexo y zonas rurales o urbanas, sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas para ofrecer oportunidades de empleo duradero a los jóvenes, especialmente a los jóvenes en la categoría NEET. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en relación con la aprobación de la nueva Ley de la Juventud, y que proporcione un ejemplar de esta, una vez aprobada.La minoría romaní. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Estrategia para la inclusión de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2012-2020, así como a los ejes 4 y 5 del HCOP, que se centran en la reducción de la exclusión social. El Gobierno indica que la Agencia Nacional de Empleo se encarga de aplicar las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos en materia de empleo, sobre la base de programas anuales. Entre las medidas adoptadas, se encuentran el suministro de información sobre los servicios de empleo en las comunidades con un gran número de personas romaníes, la asignación de presupuestos territoriales, las bolsas de trabajo y el desarrollo de la colaboración con los representantes de la comunidad romaní. La Comisión toma nota de que el Gobierno superó su objetivo de proporcionar empleo a 5 385 miembros de la comunidad romaní en 2015, ya que se empleó a 6 295 romaníes; sin embargo, no se alcanzaron plenamente los objetivos fijados para 2016 y 2017. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, y que incluya datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas para promover el acceso al empleo duradero y el trabajo decente de los miembros de la comunidad romaní.Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la ejecución de las políticas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara ejemplos concretos sobre la manera en que se consulta efectivamente a los interlocutores sociales y estos participan en las decisiones sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se remite a la elaboración del Plan de Garantías de Empleo para los Jóvenes, e indica que se consultó a los interlocutores sociales durante este proceso. El Gobierno también señala que los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante en la aplicación de diversos programas y proyectos relacionados con el empleo, la promoción de iniciativas relativas a los jóvenes, las actividades de formación, la colocación y los programas de aprendizaje y prácticas. Además, la Comisión observa que el Programa Nacional de Empleo, elaborado cada año por la Agencia Nacional de Empleo desde 2002, se formula sobre la base de las propuestas de los organismos de empleo de los condados y la Agencia Municipal de Bucarest, habida cuenta de la situación económica y social a nivel territorial y los objetivos estratégicos de los documentos programáticos adoptados a escala nacional. El Gobierno indica que el Programa Nacional de Empleo se dirige a grupos específicos que tienen dificultades para acceder al mercado de trabajo, como los miembros de la comunidad romaní, las personas con discapacidad, los jóvenes amparados por el sistema de protección de la infancia, los extranjeros, los refugiados y los beneficiarios de otras formas de protección internacional, las personas que han cumplido penas privativas de libertad y las víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la manera en que se consulta efectivamente a los interlocutores sociales y estos participan en la elaboración del Programa Nacional de Empleo año tras año. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que estas consultas incluyan a representantes de otros segmentos de la población activa económicamente, como los representantes de la comunidad romaní, las personas con discapacidad, las mujeres y los jóvenes, así como de las personas que trabajan en la economía informal.
Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas activas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la tasa general de empleo de la población activa (15 a 64 años) alcanzó el 66 por ciento en el tercer trimestre de 2020, registrando una tendencia al alza con respecto al 63,9 por ciento en 2017. Asimismo, constata la persistencia de tasas de empleo más bajas en el caso de las mujeres en 2017 (55,8 por ciento para las mujeres, frente al 71,8 por ciento para los hombres) y en el tercer trimestre de 2020 (56,9 por ciento para las mujeres, frente al 74,9 por ciento para los hombres). La Comisión toma nota de que, según los datos de ILOSTAT, la tasa general de desempleo en 2020 era del 5 por ciento (5,3 por ciento para los hombres y 4,7 por ciento para las mujeres, respectivamente). El Gobierno se refiere al Programa Operativo de Capital Humano (HCOP) como una herramienta importante para financiar medidas y estructuras en materia de empleo de acuerdo a siete ejes prioritarios, que abarcan el empleo (ejes 1, 2 y 3), la inclusión social (ejes 4 y 5), la educación (eje 6) y la asistencia técnica (eje 7). El Gobierno también indica que se modificó la Ley núm. 76/2002 sobre el sistema de seguro de desempleo y el fomento del empleo durante el periodo 2016-2018, con el objetivo de aumentar las oportunidades de empleo para los desempleados registrados y los solicitantes de empleo e incentivar a los empleadores para que contraten a desempleados registrados. La Comisión toma nota de que se proporcionan subsidios de empleo a los empleadores que ofrecen empleo a grupos específicos de trabajadores, como recién graduados, personas con discapacidad, desempleados registrados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, jóvenes en la categoría NEET (que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación), jóvenes en riesgo de marginación social y padres o madres solteros desempleados.La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre las tendencias generales del empleo, y que incluya datos estadísticos desglosados por sexo y edad. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la repercusión de las medidas de política de empleo en términos de creación de empleo productivo y puestos de trabajo decente, y generación de empleos, en particular, para grupos específicos como las mujeres, los jóvenes en riesgo de marginación social, las personas con discapacidad, los trabajadores de edad y los desempleados de larga duración.Empleo juvenil. La Comisión observa que la tasa de desempleo de los jóvenes (15 a 24 años) se situó en el 18,3 por ciento en 2017, y se elevó al 19,2 por ciento en el tercer trimestre de 2020. Además, según el Informe de país para Rumania de la Comisión Europea de 2020 (SWD (2020) 522 final), en 2018 el porcentaje de jóvenes en la categoría NEET fue uno de los más altos de la Unión Europea, con un número tres veces mayor de jóvenes en la categoría NEET entre la población joven (15 a 24 años) residente en zonas rurales que entre la de las zonas urbanas. El Gobierno indica que, como parte de sus esfuerzos para apoyar la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular los jóvenes en la categoría NEET, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social elaboró el Plan de Garantías de Empleo para los Jóvenes 2017-2020. El Gobierno también comunica que aprobó un proyecto de ley de la juventud el 5 de julio de 2018, que fue remitido al Parlamento.La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, y que incluya datos estadísticos desglosados por edad, sexo y zonas rurales o urbanas, sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas para ofrecer oportunidades de empleo duradero a los jóvenes, especialmente a los jóvenes en la categoría NEET. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en relación con la aprobación de la nueva Ley de la Juventud, y que proporcione un ejemplar de esta, una vez aprobada.La minoría romaní. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Estrategia para la inclusión de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2012-2020, así como a los ejes 4 y 5 del HCOP, que se centran en la reducción de la exclusión social. El Gobierno indica que la Agencia Nacional de Empleo se encarga de aplicar las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos en materia de empleo, sobre la base de programas anuales. Entre las medidas adoptadas, se encuentran el suministro de información sobre los servicios de empleo en las comunidades con un gran número de personas romaníes, la asignación de presupuestos territoriales, las bolsas de trabajo y el desarrollo de la colaboración con los representantes de la comunidad romaní. La Comisión toma nota de que el Gobierno superó su objetivo de proporcionar empleo a 5 385 miembros de la comunidad romaní en 2015, ya que se empleó a 6 295 romaníes; sin embargo, no se alcanzaron plenamente los objetivos fijados para 2016 y 2017.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, y que incluya datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas para promover el acceso al empleo duradero y el trabajo decente de los miembros de la comunidad romaní.Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la ejecución de las políticas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara ejemplos concretos sobre la manera en que se consulta efectivamente a los interlocutores sociales y estos participan en las decisiones sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se remite a la elaboración del Plan de Garantías de Empleo para los Jóvenes, e indica que se consultó a los interlocutores sociales durante este proceso. El Gobierno también señala que los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante en la aplicación de diversos programas y proyectos relacionados con el empleo, la promoción de iniciativas relativas a los jóvenes, las actividades de formación, la colocación y los programas de aprendizaje y prácticas. Además, la Comisión observa que el Programa Nacional de Empleo, elaborado cada año por la Agencia Nacional de Empleo desde 2002, se formula sobre la base de las propuestas de los organismos de empleo de los condados y la Agencia Municipal de Bucarest, habida cuenta de la situación económica y social a nivel territorial y los objetivos estratégicos de los documentos programáticos adoptados a escala nacional. El Gobierno indica que el Programa Nacional de Empleo se dirige a grupos específicos que tienen dificultades para acceder al mercado de trabajo, como los miembros de la comunidad romaní, las personas con discapacidad, los jóvenes amparados por el sistema de protección de la infancia, los extranjeros, los refugiados y los beneficiarios de otras formas de protección internacional, las personas que han cumplido penas privativas de libertad y las víctimas de trata.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la manera en que se consulta efectivamente a los interlocutores sociales y estos participan en la elaboración del Programa Nacional de Empleo año tras año. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que estas consultas incluyan a representantes de otros segmentos de la población activa económicamente, como los representantes de la comunidad romaní, las personas con discapacidad, las mujeres y los jóvenes, así como de las personas que trabajan en la economía informal.
Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas activas del mercado de trabajo. El Gobierno indica en su memoria que, teniendo en cuenta el hecho de que el número de empleos creados por la economía rumana permanece bajo debido a la crisis económica y las medidas de ajuste, las categorías de la población más afectadas son las situadas en los extremos del mercado de trabajo, es decir, los jóvenes y los trabajadores de edad. La Comisión toma nota de que la Estrategia Nacional para el Empleo 2014-2020 incluye objetivos específicos y orientaciones sobre las medidas que deberían tomarse, tales como incrementar el empleo de los jóvenes y extender la vida laboral de los trabajadores de edad, mediante la reducción del desempleo de los jóvenes y del número de jóvenes que no están ni empleados, ni en educación o en formación (NINI), y el incremento de la participación de los trabajadores de edad en el mercado de trabajo. Con una tasa de desempleo de los trabajadores de edad del 43,1 por ciento en 2014 (Rumania se sitúa por debajo del promedio de los 28 países de la Unión Europea), la inclusión de esta categoría se ve dificultada por una serie de obstáculos tanto desde la perspectiva de los trabajadores (aptitudes que no corresponden a los requerimientos actuales), como desde la perspectiva de los empleadores (baja productividad de la fuerza de trabajo, resistencia al cambio, adaptabilidad reducida). El Gobierno señala que, sin la participación de los trabajadores de edad, se producirá un déficit de recursos humanos y profesionales. Además, ante la perspectiva de la disminución de la población europea en edad de trabajar, el Gobierno considera que incrementar la tasa de empleo de las mujeres parece ser esencial para el logro del objetivo nacional para el empleo establecido en el contexto de la Estrategia Europa 2020. Por lo que respecta a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, que presenta en 2014 una tasa de empleo de 16,7 puntos porcentuales inferior a la tasa de participación de los hombres, el Gobierno indica que las mujeres se encuentran en una posición vulnerable en el mercado de trabajo de Rumania. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto y la eficacia de las medidas de política del empleo respecto de la creación de empleo productivo, en particular para los trabajadores más vulnerables. Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que, según cifras de EUROSTAT, la tasa de desempleo juvenil fue del 23,7 por ciento en 2013 y del 24 por ciento en 2014. El Gobierno indica que, en 2012, el Ministerio de Trabajo elaboró el Plan nacional para estimular el empleo juvenil. Las medidas previstas en el plan están centradas en la ejecución de programas de garantía de empleo juvenil, la mejora de la cultura empresarial de los jóvenes y la creación de pequeñas y medianas empresas, así como la adaptación de la educación y la formación profesional a las exigencias del mercado de trabajo. En relación con la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, el Gobierno indica que el presupuesto consolidado del Estado financia programas para mejorar el emprendedurismo de los jóvenes y el establecimiento de microempresas por parte de jóvenes empresarios. En este sentido, se crearon 8 000 nuevos puestos de trabajo y jóvenes empresarios establecieron 464 empresas emergentes. A principio de 2014, el Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad inició la aplicación del Plan de garantía para los jóvenes 2014-2015, un documento marco de políticas elaborado por el Ministerio de Trabajo en cooperación con otras partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre el impacto de las medidas tomadas para facilitar la creación de oportunidades de empleo duradero para los jóvenes. La minoría romaní. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la población romaní enfrenta problemas específicos generados por el bajo nivel de educación, la escasa participación en el mercado de trabajo, la vasta categoría de personas no ocupadas en actividades económicas, que incluyen personas que se ocupan de las tareas del hogar, jubilados, personas discapacitadas para trabajar, beneficiarios de las prestaciones de asistencia social y desempleados. De conformidad con las recomendaciones de la UE, a principios de 2013 se inició la revisión de la Estrategia gubernamental para la inclusión de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní para el período 2012-2020. La Comisión toma nota de los resultados de las medidas aplicadas, destinadas a la minoría romaní de 2012 a 2014. A este respecto, 5 302 personas de la minoría romaní que buscaban trabajo obtuvieron empleo a través de las medidas activas del empleo en 2014 (3 023 contratos de trabajo de duración indeterminada y 2 279 contratos de tiempo determinado). La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información acerca de las repercusiones de las medidas adoptadas para promover la inclusión social y aumentar las oportunidades de empleo de la minoría romaní. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la ejecución de políticas. El Gobierno indica que, en el contexto de la reforma de la legislación relativa al diálogo social, se adoptó, en marzo de 2013, la Ley de Organización del Consejo Económico y Social. La Comisión pide al Gobierno que suministre ejemplos concretos sobre la manera en que los interlocutores sociales son efectivamente consultados y participan en las decisiones sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. Sírvase también incluir información sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que esas consultas incluyan a representantes de otros sectores de la población activa especialmente los representantes de la minoría romaní y de las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas activas en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la detallada información estadística suministrada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2010. El Gobierno señala que, debido a los efectos de la crisis económica y financiera, la tasa de desempleo ha experimentado un aumento considerable y rápido, pasando del 4 por ciento en 2008 al 6,3 por ciento en 2009. Como consecuencia de ello, en 2009, 572.974 personas perdieron su empleo respecto a las 362.429 personas que lo hicieron en 2008. En el primer trimestre de 2010, la tasa de desempleo alcanzó el 8,2 por ciento (756.214 personas desempleadas). El Gobierno indica que se ha iniciado el Programa para el empleo 2008-2010, entre cuyos objetivos generales figuran la flexibilidad del mercado del trabajo, un aumento de la tasa de empleo y el fomento de la integración social. Entre los objetivos específicos del Programa cabe citar: la lucha contra los efectos del desempleo, la inclusión de los grupos desfavorecidos, el aumento de la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades del mercado del trabajo y el establecimiento de garantías para la no discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el impacto del Programa para el empleo 2008-2010 para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Convenio. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya una evaluación sobre la eficiencia y eficacia de las políticas y las medidas adoptadas, especialmente en el contexto de la crisis, para promover el pleno empleo y sobre la manera en que dichas medidas se traducen en un empleo productivo y duradero para las personas desempleadas y para otras categorías de trabajadores vulnerables.
Categorías vulnerables de trabajadores. El Gobierno señala que entre los objetivos del Programa para el empleo 2008-2010 figuran integrar a los grupos desfavorecidos y ofrecer garantías para que no haya discriminación en el mercado del trabajo. Los datos proporcionados por el Gobierno relativos a los resultados del Programa para el empleo 2008-2010 muestran que la tercera categoría de individuos con mayor índice de empleabilidad son las personas con discapacidades (1.061 personas empleadas en 2008, 582 en 2009 y 164 en 2010). Aproximadamente, un 25 por ciento de personas con discapacidades fueron empleadas por empresas que se beneficiaron de subsidios por emplear a esta categoría de trabajadores. El Gobierno suministra asimismo estadísticas sobre otras categorías vulnerables, como los trabajadores de edad avanzada, los cabezas de familia desempleados y los grupos sociales marginales, que han encontrado trabajo en las empresas que reciben subsidios o como resultado de su participación en ferias de empleo especialmente destinadas a categorías vulnerables de trabajadores. La Comisión agradece al Gobierno que continúe suministrando información sobre los resultados obtenidos en relación con la integración sostenible de las categorías vulnerables de trabajadores, como las personas con discapacidades y los trabajadores de edad avanzada en el mercado regular del trabajo.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno señala que, en el marco de la aplicación del Programa para el empleo 2008-2010, los jóvenes tienen la tasa más elevada de empleabilidad entre todos los grupos a los que va destinado. Los jóvenes licenciados (que han completado, por lo general, su educación superior) suponen el 1,5 por ciento de la cifra total de personas empleadas como resultado de los incentivos financieros a las empresas para apoyar el empleo de los estudiantes. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre la repercusión de las medidas destinadas a aumentar las oportunidades de los jóvenes para encontrar un empleo duradero, en particular, de aquellos que cuentan con el mayor número de desventajas, por ejemplo, los procedentes de hogares pobres, con bajo nivel educativo y socialmente excluidos.
La minoría romaní. El Gobierno señala que, en el marco del Programa para el empleo 2008-2010, 6.686 personas de la minoría romaní (3.660 personas en 2008, 2.322 en 2009 y 704 en 2010) obtuvieron un empleo mediante el programa subvencionado de empleo temporal en los servicios comunitarios. Como consecuencia de los servicios de orientación al empleo, 3.009 romanís consiguieron empleo en 2008, 1.274 en 2009 y 431 en 2010. Como resultado de su participación en ferias de empleo específicamente destinadas a individuos de la minoría romaní, 683 obtuvieron empleo en 2008 y 113 en 2009. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que las políticas activas del mercado de trabajo ocupan un lugar cardinal en las políticas de empleo de los países industrializados. Actualmente se aplican para lograr múltiples objetivos: aumentar la proporción de la fuerza de trabajo que está empleada y reducir así la dependencia de las prestaciones por desempleo y de otras formas de asistencia social; y para garantizar una mayor igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. La Comisión observó que la exclusión social es perjudicial para las personas directamente afectadas y que sus consecuencias negativas se transmiten de unas generaciones a otras (párrafos 554 y 566 del Estudio General). En relación con esta importante cuestión, la Comisión solicita al Gobierno que informe con detalle sobre el impacto de las medidas adoptadas dentro del marco de las políticas activas de empleo y de las medidas específicamente destinadas a aumentar la cohesión social de la minoría romaní.
Políticas de educación y formación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el principal objetivo de la estrategia para una formación profesional continua 2005-2010 era elevar a un 7 por ciento la tasa de participación en los programas de educación y formación para la población trabajadora del grupo de edad entre 25 y 64 años y de que seguía existiendo una escasa participación de los adultos en la educación y la formación. La Comisión toma nota de que tan solo alrededor del 5 por ciento de los jóvenes recién empleados y aproximadamente un 10 por ciento de los desempleados de larga duración (incluidos jóvenes y adultos) consiguió empleo como consecuencia de su participación en programas de formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya información sobre el impacto de las medidas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales para mejorar la calidad y la incidencia de la educación y del sistema de formación en el mercado del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que suministre información sobre el impacto de los programas de formación en la creación de puestos de trabajo para los desempleados, los jóvenes, las minorías romaní y otras categorías de trabajadores vulnerables.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas. La Comisión tomó nota de que la legislación nacional relativa a las pequeñas y medianas empresas está de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El Gobierno señala que entre 2008 y el primer trimestre de 2010, 458 personas fueron contratadas por pequeñas y medianas empresas subvencionadas para la creación de empleo. Además, como consecuencia de los servicios de orientación profesional de autoempleo e iniciativa empresarial, 593 individuos en 2008, 869 en 2009 y 168 en 2010, iniciaron actividades empresariales. La Comisión invita al Gobierno a seguir suministrando información sobre el impacto sostenible de las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en favor de la creación de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación de políticas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual en virtud del marco jurídico actual, los interlocutores sociales deben ser consultados para la elaboración de proyectos de ley, estrategias, políticas y programas relativos al empleo y al desarrollo de los recursos humanos por la Comisión nacional de promoción del empleo, el Consejo administrativo de la Agencia nacional del Empleo y el Consejo nacional de formación profesional de adultos y sus comités sectoriales. Además, se ha establecido, dentro del Ministerio del Trabajo, un observatorio nacional del empleo y la formación profesional para promover la cooperación entre los interlocutores sociales, las instituciones públicas, las universidades y las asociaciones profesionales con miras a la recopilación y análisis de información relativa al mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales, incluyendo ejemplos concretos sobre el modo en que se tienen en cuenta suficientemente los puntos de vista de los interlocutores sociales para el desarrollo, aplicación y revisión de las políticas y programas de empleo.
La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2004. También toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Mundial del Trabajo y por el Cartel Alfa, y de la respuesta del Gobierno, recibidas en enero de 2004.
1. Integración de una política activa de empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de que el estudio sobre la población activa sitúa el desempleo general en el 6,6 por ciento, en 2003, más bajo que en años anteriores. Para algunos grupos de trabajadores, el riesgo de estar desempleado es, sin embargo, sustancialmente más alto, al encontrarse la tasa de desempleo para el grupo de edad comprendido entre los 15 y los 24 años, en el 18,7 por ciento. Asimismo, se está produciendo un aumento de la parte correspondiente al desempleo de larga duración, equivalente a casi las dos terceras partes de la población total desempleada. Quienes se encuentran duramente golpeados, son, sobre todo, los miembros de la minoría romaní, cuyas casi tres cuartas partes viven por debajo de la línea de la pobreza. Además, si bien se habían reducido las disparidades regionales del desempleo, éste sigue siendo relativamente elevado. El Gobierno indica que se había adoptado el Plan Nacional de Acción para el Empleo, correspondiente al período 2004-2005 y que se había aprobado, en agosto de 2004, la Estrategia Nacional del Empleo, 2004-2006. El Gobierno también indica que su objetivo es elevar la tasa de empleo, mejorar la calidad del trabajo, aumentar la productividad y los ingresos, mejorar la cohesión social y luchar contra la discriminación en el mercado laboral. El nuevo marco legislativo (sobre salarios mínimos, sobre el combate de la marginación, sobre la promoción del empleo y sobre las prestaciones de desempleo) combina medidas de seguridad social y de bienestar. La Comisión recuerda que el éxito en la creación de empleo está vinculada con una acertada coordinación de las políticas macroeconómicas, así como con las políticas estructurales. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva informar acerca de la manera en que se revisan regularmente las medidas de política de empleo, como parte integrante de una política económica y social coordinada. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados y los progresos alcanzados con la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Empleo y en la Estrategia Nacional de Empleo, incluyendo información acerca de la situación del empleo de los grupos socialmente vulnerables, como los jóvenes, las mujeres solicitantes de empleo y los trabajadores de origen romaní. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien incluir, en su próxima memoria, datos desglosados sobre el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para reducir los diferenciales del mercado laboral en el país (según datos de la Oficina, la tasa de desempleo en la región de Bucarest es del 2,8 por ciento, mientras que en la región de Vaslui y Huedoara, es de más del 11 por ciento) (artículos 1 y 2 del Convenio).
2. Mercado de trabajo y políticas de formación. El Gobierno indica que el 2 por ciento del presupuesto destinado a las medidas activas de mercado de trabajo, se había asignado a la formación y al perfeccionamiento. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Empleo, la Agencia Nacional de Empleo desarrolla un Plan Nacional de Educación Profesional de carácter anual, siendo su principal objetivo el aumento del empleo, mediante la capacitación para las demandas del mercado actual o futuro. El Gobierno indica que, en el contexto de este plan, se ha dado un enfoque especial a los grupos desfavorecidos. En este sentido, la Comisión agradecerá mantenerse informada de los resultados del Plan Nacional y que se indiquen las medidas adoptadas para garantizar que coincidan la oferta y la demanda de capacitación. La Comisión espera que, al aplicar las medidas encaminadas a capacitar a los solicitantes de empleo, el Gobierno también tenga en cuenta los instrumentos más directamente relacionados con el Convenio núm. 122, como el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación núm. 195, de 2004. El Gobierno puede considerar de utilidad referirse a dichos instrumentos cuando incluya información, en su próxima memoria, sobre los resultados de las medidas adoptadas para coordinar sus iniciativas de orientación y formación profesionales con las medidas de política de empleo adoptadas.
3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y en la aplicación de políticas. En relación con lo expresado por el Cartel Alfa y la Confederación Mundial del Trabajo, en su comunicación de agosto de 2004, sobre el hecho de que es insuficiente la participación de los sindicatos en el diseño y en la evaluación de las políticas de empleo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno acerca de las consultas celebradas por el consejo administrativo de la Agencia Nacional de Empleo y la Comisión Nacional de Promoción del Empleo. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, dispone que las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo, deberán tener plenamente en cuenta las experiencias y las opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para lograr su plena cooperación en la labor de formular y aplicar las políticas de empleo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá comunicar más información detallada sobre los esfuerzos realizados para celebrar las consultas requeridas en esta importante disposición y también indicar de qué manera se tienen en cuenta las opiniones de los representantes de las personas afectadas por las medidas de política de empleo, incluidas las opiniones de los representantes de aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal, de modo de garantizar que se alcancen los objetivos del Convenio.