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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Examen médico de los pescadores – Validez de los certificados médicos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 36 del Ministerio de Trabajo y Empleo, de 29 de enero de 2008, por el que se añade el anexo I sobre la pesca industrial y comercial a la norma reglamentaria núm. 30 (NR-30) del Ministerio de Trabajo y Empleo, de 4 de diciembre de 2002, relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores en el sector marítimo. Más concretamente, la Comisión toma nota de que en virtud del apartado 5.1 del nuevo anexo I, les corresponde a los armadores aplicar el Programa de Control Médico de la Salud en el Trabajo (PCMSO) en el sector pesquero llevando a cabo chequeos anuales para todos los pescadores de menos de 18 años y de más de 45 años, de acuerdo con la norma reglamentaria núm. 7 (NR-7). En cuanto a la validez de los certificados médicos, la Comisión había señalado con anterioridad que el artículo 4, 1), del Convenio exige que se realicen exámenes médicos anuales para todos los pescadores menores de 21 años, y había pedido que se tomasen medidas para poner en concordancia la legislación con el Convenio. No obstante, tras la adopción del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa el Convenio núm. 113 y otros instrumentos de la OIT sobre la pesca, ya no será preciso modificar la legislación, ya que el artículo 12, 2) del Convenio núm. 188 establece una validez máxima de un año sólo para los pescadores de menos de 18 años. Por lo demás, el Convenio núm. 188 reproduce esencialmente las disposiciones del Convenio núm. 113, pero aporta una mayor flexibilidad respecto de los buques de menos de 24 metros de eslora y que en general no permanecen en el mar más de tres días. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a dar un seguimiento favorable a la nueva norma general sobre las condiciones de trabajo y vida de los pescadores y a mantener al corriente a la Oficina de toda decisión que tome al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que indique toda medida que adopte en aplicación del Seminario Regional de las Américas acerca del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), celebrado en Río de Janeiro en agosto de 2009.
Parte V del informe de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística aportada por el Gobierno según la cual, en el período 2008-2010, se realizaron 808 visitas de inspección relativas a la salud y la seguridad en el trabajo a borde de barcos pesqueros, que dieron lugar a 66 notificaciones de incumplimiento con la legislación pertinente, de las cuales 26 notificaciones se referían a los certificados médicos. La Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, y en particular de la adopción de la circular núm. 61 (instrução normativa) de la secretaria de la inspección del trabajo, SIT/MTE de 18 de enero de 2006 que crea el servicio de coordinación nacional y regional de la inspección del trabajo portuario y marítimo, así como del reglamento MTE-NR 30, de 4 de diciembre de 2002, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores del sector marítimo. La Comisión desea que se le transmitan precisiones sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Determinación de la naturaleza del examen y del contenido del certificado médico. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual los pescadores están clasificados en la categoría de trabajadores del sector marítimo en virtud del artículo 1, párrafo 3, del decreto núm. 2596, de 18 de mayo de 1998, y que, por consiguiente, el examen médico de estos trabajadores debe estar de conformidad con las disposiciones del reglamento NR-7 que crea el programa de control médico de la salud profesional (PCMSO), y del reglamento MTE-NR 30, de 4 de diciembre de 2002, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores del sector marítimo. Asimismo, toma nota de que la subcomisión de pesca, que es un órgano tripartito, trabaja en la ampliación y adaptación de la legislación a los pescadores, y que se está elaborando una reglamentación específica para esta categoría de trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada y le transmita copia de todo texto jurídico pertinente una vez que éste haya sido adoptado.

Artículo 4. Validez de los certificados médicos de los pescadores de menos de 21 años. La Comisión toma nota de la información según la cual, la validez de los exámenes médicos periódicos se establece en el programa de control médico de la salud profesional (PCMSO), que dicha validez puede oscilar entre seis meses y dos años, teniendo en cuenta los riesgos y las tareas específicas que debe realizar el trabajador interesado. Asimismo, toma nota de que, actualmente, el PCMSO fija la validez de los certificados médicos de los trabajadores de menos de 18 años y mayores de 45 años en un año, pero que la subcomisión de pesca podría efectuar próximamente modificaciones a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tome, a la mayor brevedad, las medidas necesarias y le ruega que la mantenga informada sobre todos los progresos conseguidos en este ámbito.

Artículo 5. Examen por parte de un árbitro médico independiente. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que señala que el empleado que haya sido considerado inepto para el trabajo por un médico elegido por el empleador puede recurrir a un examen médico del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y que en última instancia son las autoridades judiciales las que establecen la aptitud del trabajador. La Comisión ruega al Gobierno que indique el texto legislativo o reglamentario que contiene estas disposiciones.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe de la inspección del trabajo para el año 2003, así como de las indicaciones relativas a las características de la industria pesquera (flota, número de pescadores profesionales y de empresas, capacidad e importancia económica del sector, etc.). La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio en la práctica, y que indique por ejemplo, el número de pescadores profesionales que están cubiertos por el Convenio, y proporcione estadísticas, si están disponibles, sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos entregados cada año, resúmenes de los informes de los servicios de coordinación nacional y regional de la inspección del trabajo portuario y marítimo, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones eventualmente observadas y de las sanciones aplicadas, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Empleo no está dotado de una legislación específica aplicable a los barcos de pesca. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16), los exámenes médicos de todos los trabajadores están regidos por la norma reglamentaria núm. 7, sobre el programa de control médico de la salud en el trabajo, en virtud de la cual las personas menores de 18 años y mayores de 45 años que se encuentren en una relación de empleo regida por las leyes de trabajo consolidadas, tienen la obligación de someterse a un examen médico una vez por año. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si esta norma reglamentaria se aplica al trabajo en el ámbito de la pesca marítima. En caso afirmativo, la Comisión recuerda que en virtud de los términos del Convenio, el certificado de aptitud física para el trabajo de pesca marítima debe ser válido durante un período que no exceda de un año, en el caso de personas menores de 21 años, y no de 18 como lo prevé la norma antes mencionada. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para armonizar la reglamentación y la práctica nacionales con esas disposiciones del Convenio.

Artículo 5. Sírvase indicar las disposiciones que se hayan adoptado a fin de que los interesados puedan pedir otro reconocimiento médico por uno o más árbitros médicos, cuando se les haya negado un certificado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio (examen médico anual para los menores de 21 años). La Comisión toma nota de que de conformidad con la legislación citada por el Gobierno al dar respuesta a la aplicación de este artículo -- norma reglamentaria núm. 7 del Programa de Control Médico de Salud Ocupacional --, solo se exige un examen anual a aquellos trabajadores menores de 18 años. Sin embargo, el decreto núm. 70.334/72 que se adjunta como anexo 2 del informe, eleva a 21 años la obligatoriedad del examen periódico anual. Por lo expuesto sírvase el Gobierno aclarar cuál de las dos normas es la que determina la periodicidad de los exámenes para los pescadores menores de 21 años.

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