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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota con interés de la amplia memoria del Gobierno, que incluye referencias a la adopción, en 2003, de una nueva Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo y a una serie de modificaciones legislativas, entre las que cabe mencionar importantes enmiendas a las disposiciones sobre seguridad y salud contenidas en la Ley del Trabajo (ley núm. 65/1965, en su tenor modificado) y la adopción de una nueva Ley sobre la Inspección del Trabajo (ley núm. 251/2005), que contribuyen a una mayor aplicación del Convenio en el país. Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CM KOS), reflejadas en la memoria del Gobierno, en las que la CM KOS lamenta que el Gobierno no explique más detalladamente cómo se aplica el Convenio en la práctica y que no se realizaron esfuerzos que permitieran la ratificación del Protocolo del Convenio núm. 155. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se invita al Gobierno a formular comentarios sobre las observaciones de la CM KOS en la memoria que debe presentarse a la Comisión en su próxima reunión, incluyendo, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, desglosadas por sexo cuando sea posible, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc., y facilitar extractos pertinentes de los informes de inspección. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique copias de los documentos y la legislación pertinente incluyendo, en la medida en que estén disponibles, traducciones a uno de los idiomas de trabajo de la OIT a fin de que la Comisión pueda realizar un examen más detallado de los mismos.

2. Artículo 2 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno destaca en su informe que el ámbito de aplicación del Código del Trabajo también incluye a los trabajadores a domicilio, es decir, trabajadores que no realizan tareas en los lugares de trabajo proporcionados por el empleador pero que, de conformidad con las cláusulas y condiciones convenidas en virtud del contrato de empleo, desempeñan el trabajo en el hogar, y se encargan de organizar la duración del trabajo; estos trabajadores a domicilio no están sujetos a las disposiciones relativas a la distribución de la duración semanal del trabajo, ni a las del descanso, no tienen derecho a compensación salarial en caso de estar imposibilitados de trabajar, no tienen derecho a aumentos salariales por horas extraordinarias y trabajar en los días festivos ni tampoco a otros componentes de la remuneración previstos en las regulaciones sobre el salario. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar más detalladamente las disposiciones legales que rigen las condiciones de trabajo y el modo de aplicar esas disposiciones en la práctica.

3. La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota con interés de la respuesta del Gobierno a sus comentarios previos relativos a las observaciones anteriores de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS), que se refieren fundamentalmente a las medidas exigidas para la elaboración, aplicación y examen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (artículo 4 del Convenio). El Gobierno señala en su respuesta que la modificación del Código del Trabajo probablemente entrará en vigor el 1.º de enero de 2001, y que se enviará una copia a la Oficina tras su aprobación. Indica que las modificaciones cambian considerablemente las secciones relativas a la salud y seguridad en el trabajo.

La Comisión también observa con interés la información acerca de que la República Checa, debido a su asociación a la Unión Europea, debe armonizar su propia legislación con la legislación de ésta en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Se ha concluido un análisis comparativo de las directivas de la Unión Europea, se han incluido en la modificación del Código del Trabajo los principios y condiciones fundamentales que la Unión Europea exige en este ámbito, y se promulgarán disposiciones locales con informaciones técnicas detalladas relativas a las Directivas de la Unión Europea, basado en el Código del Trabajo y la nueva ley de protección de la salud pública.

La Comisión también toma nota con interés de que está concluyéndose el análisis comparativo de los modelos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en los países de la Unión Europea y que se elaborará nuevamente el modelo de gestión en la República Checa sobre la base de dicho análisis comparativo.

La Comisión toma nota con interés de la información que la Oficina checa de la seguridad en el trabajo, institución fundada por el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, está trabajando actualmente en un proyecto de ley sobre la inspección del trabajo. También toma nota con interés de que una de las prioridades que abarca el plan estratégico hasta el año 2002 del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales es la seguridad y salud en el trabajo. La memoria del Gobierno señala que, para asegurar la protección y la mejora del medio ambiente de trabajo, es fundamental elaborar y aplicar un plan nacional para la protección del medio ambiente de trabajo, cuya aplicación exige el establecimiento de a) objetivos realistas y realizables; b) un método eficaz que pueda controlarse con respecto al progreso realizado en lo que concierne al logro de los objetivos, inclusive la medida del tiempo y de los costos/beneficios económicos; c) aplicación institucional; d) recursos (humanos, técnicos y financieros), y e) mecanismos de aplicación.

La Comisión espera que se adoptarán en breve las normas y reglamentaciones mencionadas anteriormente, así como otras medidas, y que se enviará a la Oficina copias de los textos adoptados.

La Comisión está enviando al Gobierno ciertos puntos en una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores relativos a las observaciones formuladas por la Cámara Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS). Esos comentarios se referían a las siguientes cuestiones: la falta de formulación de una política constructiva estatal en materia de seguridad y salud de los trabajadores que asegure la observancia del Convenio; la falta de definición del concepto básico de la política, de la función del Estado y de los interlocutores sociales y de que tampoco se indiquen en él las medidas previstas a nivel nacional y regional en el proyecto de documento sobre política del Estado; la falta de consideración en el proyecto de ley sobre seguridad y salud de los trabajadores de las enmiendas propuestas por los interlocutores sociales relativas a la ausencia de medidas a nivel nacional, regional y de empresa y de que la función de los sindicatos de representar a los empleados en cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores a nivel nacional y a nivel de empresa se ha venido debilitando. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que respondiera a los comentarios de la CMKOS y que indicara las medidas adoptadas o previstas para formular y aplicar una política nacional coherente (artículo 4 del Convenio). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el proyecto de documento sobre política del Estado examinado por el Gobierno en abril de 1995, constituyó un esfuerzo destinado a establecer un marco amplio para las actividades en los sectores de seguridad y salud en el trabajo y de la inspección del trabajo. En 1996 se suspendieron medidas que habrían redundado en la aplicación de las políticas propuestas (tales como leyes sobre seguridad y salud en el trabajo y la inspección del trabajo), debido a la divergencia de opiniones sobre la naturaleza de la futura legislación (Código del Trabajo o Código Civil). En ese proceso se efectuaron las debidas consultas a los representantes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores. En la actualidad, se están examinando las opiniones expresadas y las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores en una nueva ronda de negociaciones relativa a la elaboración de la nueva legislación sobre seguridad en el trabajo. La Comisión también toma nota de la información, según la cual, basándose en la ley núm. 20/1966, el Ministerio de Salud adoptó numerosas notificaciones e instrucciones por las que se reglamentan los requisitos en materia de higiene industrial con respecto al medio ambiente de trabajo, máquinas móviles, equipo de planta, principios de higiene para el trabajo con sustancias químicas cancerígenas y láser, procedimiento de evaluación de la capacidad para llevar a cabo el trabajo, protección contra sustancias venenosas y otras sustancias peligrosas para la salud, etc. Se está elaborando un proyecto de ley destinado a sustituir las disposiciones obsoletas de la ley núm. 20/1966, mediante la reformulación de las obligaciones básicas de los empleadores y determinando la estructura de los órganos administrativos del Estado y sus competencias en la esfera de la protección de la salud. En relación con la nueva ley, el Ministro de Salud tiene el propósito de adoptar el reglamento de aplicación destinado a establecer los niveles mínimos de higiene y las exigencias de higiene de las condiciones de trabajo, protección de la salud contra los efectos del ruido y las vibraciones, protección de la salud contra los efectos perjudiciales de las radiaciones no ionizantes y una nueva ley sobre sustancias químicas. Además, la Comisión toma nota de la información relativa a varias otras disposiciones legislativas relacionadas con la seguridad y la salud en las minas que se están elaborando. La Comisión espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de adoptar las leyes y reglamentos que se están elaborando y de comunicar a la Oficina una copia de los textos que haya adoptado. También espera que en su próxima memoria el Gobierno indicará las disposiciones de la legislación nacional, reglamentos y otras medidas adecuadas para aplicar cada una de las disposiciones del Convenio de conformidad con el formulario de memoria. La Comisión aborda algunas otras cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores relativos a las observaciones formuladas por la Cámara Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS). Esos comentarios se referían a las siguientes cuestiones: la falta de formulación de una política constructiva estatal en materia de seguridad y salud de los trabajadores que asegure la observancia del Convenio; la falta de definición del concepto básico de la política, de la función del Estado y de los interlocutores sociales y de que tampoco se indiquen en él las medidas previstas a nivel nacional y regional en el proyecto de documento sobre política del Estado; la falta de consideración en el proyecto de ley sobre seguridad y salud de los trabajadores de las enmiendas propuestas por los interlocutores sociales relativas a la ausencia de medidas a nivel nacional, regional y de empresa y de que la función de los sindicatos de representar a los empleados en cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores a nivel nacional y a nivel de empresa se ha venido debilitando.

La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que respondiera a los comentarios de la CMKOS y que indicara las medidas adoptadas o previstas para formular y aplicar una política nacional coherente (artículo 4 del Convenio). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el proyecto de documento sobre política del Estado examinado por el Gobierno en abril de 1995, constituyó un esfuerzo destinado a establecer un marco amplio para las actividades en los sectores de seguridad y salud en el trabajo y de la inspección del trabajo. En 1996 se suspendieron medidas que habrían redundado en la aplicación de las políticas propuestas (tales como leyes sobre seguridad y salud en el trabajo y la inspección del trabajo), debido a la divergencia de opiniones sobre la naturaleza de la futura legislación (Código del Trabajo o Código Civil). En ese proceso se efectuaron las debidas consultas a los representantes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores. En la actualidad, se están examinando las opiniones expresadas y las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores en una nueva ronda de negociaciones relativa a la elaboración de la nueva legislación sobre seguridad en el trabajo.

La Comisión también toma nota de la información, según la cual, basándose en la ley núm. 20/1966, el Ministerio de Salud adoptó numerosas notificaciones e instrucciones por las que se reglamentan los requisitos en materia de higiene industrial con respecto al medio ambiente de trabajo, máquinas móviles, equipo de planta, principios de higiene para el trabajo con sustancias químicas cancerígenas y láser, procedimiento de evaluación de la capacidad para llevar a cabo el trabajo, protección contra sustancias venenosas y otras sustancias peligrosas para la salud, etc. Se está elaborando un proyecto de ley destinado a sustituir las disposiciones obsoletas de la ley núm. 20/1966, mediante la reformulación de las obligaciones básicas de los empleadores y determinando la estructura de los órganos administrativos del Estado y sus competencias en la esfera de la protección de la salud. En relación con la nueva ley, el Ministro de Salud tiene el propósito de adoptar el reglamento de aplicación destinado a establecer los niveles mínimos de higiene y las exigencias de higiene de las condiciones de trabajo, protección de la salud contra los efectos del ruido y las vibraciones, protección de la salud contra los efectos perjudiciales de las radiaciones no ionizantes y una nueva ley sobre sustancias químicas. Además, la Comisión toma nota de la información relativa a varias otras disposiciones legislativas relacionadas con la seguridad y la salud en las minas que se están elaborando.

La Comisión espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de adoptar las leyes y reglamentos que se están elaborando y de comunicar a la Oficina una copia de los textos que haya adoptado. También espera que en su próxima memoria el Gobierno indicará las disposiciones de la legislación nacional, reglamentos y otras medidas adecuadas para aplicar cada una de las disposiciones del Convenio de conformidad con el formulario de memoria.

La Comisión aborda algunas otras cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes.

La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria. Ha tomado nota de las conclusiones de la Primera Conferencia sobre Seguridad y Protección de la Salud en el Trabajo y, en particular, de las recomendaciones formuladas por esa Conferencia a las autoridades competentes y órganos centrales del país a fin de mejorar la situación en el campo de la seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión ha tomado también nota de las observaciones enviadas por la Cámara Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS). En sus comentarios, la CMKOS declara que no se ha formulado ninguna política constructiva estatal en materia de seguridad y salud de los trabajadores que asegure la observancia del Convenio. El proyecto de documento sobre política del Estado en esta cuestión fue presentado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y debatido en abril de 1995. Según la CMKOS dicho documento no ha definido el concepto básico de la política, de la función del Estado y de los interlocutores sociales y tampoco se indican en él las medidas previstas a nivel nacional y regional. La CMKOS señala también que los representantes de los empleadores y de los empleados fueron invitados a celebrar consultas relativas al proyecto de ley sobre seguridad y salud de los trabajadores que, en la actualidad, está preparando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las enmiendas formuladas relativas a la falta de medidas a nivel nacional, regional y de empresa no han sido tenidas en cuenta. La CMKOS también afirma que la función de los sindicatos de representar a los empleados en cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores a nivel nacional y a nivel de empresa se ha venido debilitando. La Comisión ha tomado nota de esas indicaciones. Ante la falta de comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la CMKOS, una copia de las cuales fue enviada al Gobierno en febrero de 1996, solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas o previstas para formular y aplicar una política nacional coherente (artículo 4 del Convenio). La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad y salud y, en particular, para obtener asesoramiento e información sobre experiencias comparativas de importancia en relación con las cuestiones planteadas en esas observaciones.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria. Toma nota de las conclusiones de la Primera Conferencia sobre Seguridad y Protección de la Salud en el Trabajo y, en particular, de las recomendaciones formuladas por esa Conferencia a las autoridades competentes y órganos centrales del país a fin de mejorar la situación en el campo de la seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión toma también nota de las observaciones enviadas por la Cámara Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS).

En sus comentarios, la CMKOS declara que no se ha formulado ninguna política constructiva estatal en materia de seguridad y salud de los trabajadores que asegure la observancia del Convenio. El proyecto de documento sobre política del Estado en esta cuestión fue presentado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y debatido en abril de 1995. Según la CMKOS dicho documento no ha definido el concepto básico de la política, de la función del Estado y de los interlocutores sociales y tampoco se indican en él las medidas previstas a nivel nacional y regional. La CMKOS señala también que los representantes de los empleadores y de los empleados fueron invitados a celebrar consultas relativas al proyecto de ley sobre seguridad y salud de los trabajadores que, en la actualidad, está preparando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las enmiendas formuladas relativas a la falta de medidas a nivel nacional, regional y de empresa no han sido tenidas en cuenta. La CMKOS también afirma que la función de los sindicatos de representar a los empleados en cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores a nivel nacional y a nivel de empresa se ha venido debilitando.

La Comisión toma nota de esas indicaciones. Ante la falta de comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la CMKOS, una copia de las cuales fue enviada al Gobierno en febrero de 1996, solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas o previstas para formular y aplicar una política nacional coherente (artículo 4 del Convenio). La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad y salud y, en particular, para obtener asesoramiento e información sobre experiencias comparativas de importancia en relación con las cuestiones planteadas en esas observaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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