ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 1998, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Un representante gubernamental declaró que, como indica el artículo 2 del Convenio núm. 122 sobre la política del empleo, los métodos destinados a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, deben darse "en la medida que lo permitan las condiciones del país". A este respecto, en Perú los estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo indican que la situación actual en materia de empleo se explica por tres factores fundamentales: en primer lugar, la explosión demográfica ocurrida en el país en la década del setenta y principios de los ochenta, que recién ha empezado a disminuir debido a las políticas poblacionales implementadas por el Gobierno peruano. En segundo lugar, políticas económicas erróneas que condujeron al país a un escaso crecimiento económico y a un incremento dramático de la pobreza. Y, en tercer lugar, un inadecuado marco de regulación laboral que no incentivó el crecimiento de empleo formal en el país durante cerca de 20 años. Frente a este panorama, el Gobierno ha dictado un conjunto amplio de medidas de política económica que están promoviendo la inversión privada en sectores intensivos en el uso de mano de obra e incrementando la tasa de crecimiento económico del país de manera sostenida. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha implementado programas de promoción del empleo, sobre todo en el caso de los grupos más afectados por el desempleo y el subempleo, es decir, los jóvenes y las mujeres de bajos recursos. Además, el país está empeñado en un proceso de reconstrucción, luego de los devastadores efectos que ha tenido el fenómeno de la corriente del Niño, dirigido a reactivar la economía y que permitirá generar nuevos puestos de trabajo. Todos estos elementos muestran claramente la medular importancia que otorga el Gobierno peruano al tema del pleno empleo dentro de la política general del país. En tal sentido es altamente significativo que el nuevo Ministro de Economía, nombrado hace menos de una semana, indicara, en sus primeras declaraciones a la prensa, que su "administración otorgará prioridad a solucionar el problema del desempleo, que es el problema fundamental, y que será reducido con el proceso de reconstrucción de la infraestructura nacional dañada por la corriente del Niño".

En días pasados, en esta misma Comisión, un distinguido delegado de los miembros trabajadores recordó que el objetivo del pleno empleo debe estar en el conjunto de las políticas económicas y sociales, y no únicamente de la política de mercado de trabajo. La aplicación efectiva de este principio, indicó, no es obvia para los países que se enfrentan a los obstáculos del ajuste estructural, de la deuda o de la transición. Lo que confirma la necesidad de una cooperación internacional creciente y de la toma en consideración de la dimensión social por las organizaciones financieras internacionales. Reflexión esta última que el Gobierno desea compartir y en la cual se permite hacer hincapié por la trascendencia que tiene en la actual economía mundializada, de la cual todos, países ricos y pobres, forman parte.

En lo que respecta a la inserción laboral de los jóvenes, destacó que lo que se intenta, a través de los convenios de formación profesional, es facilitar el acceso de jóvenes de escasos recursos al mercado del trabajo formal, a través de un proceso conjunto de capacitación y experiencia laboral, que responda a los requerimientos del aparato productivo nacional, contribuyendo, de otra parte, a elevar el nivel de competencia y eficiencia en el mercado de capacitación laboral, a través de una mejor interacción entre las instituciones de capacitación y las necesidades del sector productivo demandante de fuerza laboral. Como puede apreciarse, no se intenta descubrir ni inventar nada nuevo. Se actúa, conforme a las necesidades, utilizando elementos que incluso países de alto desarrollo tecnológico y con problemas mucho menos graves en materia de desempleo utilizan hoy en día. No hay una distinción fundamental entre los programas de empleo juvenil utilizados en otros país y el Perú. Hay, sí, una adaptación, en cada caso, a las necesidades específicas de cada quien.

Por otra parte, el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Lima y Balnearios alega que la flexibilización sistemática del derecho laboral puesta en ejecución por Perú desde 1991 tuvo como efecto aumentar la precariedad y atentar contra los derechos de los trabajadores, sin permitir la creación de nuevos puestos de trabajo. A este respecto, el representante gubernamental desmintió, de manera clara y directa, estas afirmaciones. En primer término, Perú, al igual que muchos otros países, se encuentra seriamente afectado por el problema del desempleo y subempleo; en razón de ello, la legislación laboral, y en general, toda la política económica y social gubernamental, se trazó como objetivo fundamental la generación de las condiciones necesarias para la promoción de la inversión privada y, a través de esta vía y bajo el liderazgo del sector privado, se generen nuevos puestos de trabajo. De esta manera, entre 1991 y 1996, producto de la modernización del aparato estatal, el empleo público se redujo de 865.000 a 645.000 trabajadores, mientras que a nivel general el empleo creció en más de 900.000 puestos. En esta lógica, la modernización de las relaciones laborales ha implicado la creación de un marco normativo suficientemente flexible que favorezca un eficiente desenvolvimiento del mercado laboral, facilitando la obtención de mejores niveles de productividad en las empresas, motivando así la inversión privada y consecuentemente la creación de nuevos puestos de trabajo. Parte de esta política es la implementación de los diversos contratos sujetos a modalidad y las diversas formas de intermediación laboral previstas por la legislación. Mediante este mecanismo se facilita la incorporación de los trabajadores a la empresa, posibilitando la movilidad interna, necesaria en el nuevo contexto económico. Sin embargo, la implementación de este nuevo marco laboral no ha significado de modo alguno el desconocimiento de los derechos de los trabajadores. Y el modo más eficiente para esto es brindando la información necesaria acerca de los derechos de los propios trabajadores, para lo cual en Perú se han implementado servicios de asesoría gratuita al trabajador. De la misma manera, en el entendido de que resulta imperativo reforzar los servicios de supervisión del cumplimiento de las normas laborales, el Ministerio de Trabajo ha prestado especial importancia a esta función, dotándola de un nuevo marco legal en el que se prioriza su rol preventivo y orientador. En lo que se refiere a la reducción de las tasas de desempleo y subempleo, el representante gubernamental indicó que, producto de las reformas estructurales implementadas a partir de 1990, parte de las cuales es la modernización de la legislación laboral, se han logrado importantes avances. La tasa de desempleo se ha reducido del 9,6 por ciento en 1992 al 8,4 por ciento en 1997. Si bien es cierto que ésta no es una tasa óptima, debe resaltarse que se encuentra dentro de los promedios registrados en la región. Sobre el particular, estudios realizados por la OIT señalan que para América Latina, durante el primer trimestre de 1997, el promedio simple de desempleo fue del 10 por ciento, mientras que el promedio ponderado fue del 7,6 por ciento. La explicación de ello es que en Perú se ha venido generando empleo a una tasa anual del 3,4 por ciento. De esta manera, en el período 1991-1996 se han generado cerca de un millón de puestos de trabajo en el sector urbano, destacándose en este aspecto la participación del sector femenino, toda vez que cerca del 60 por ciento de estos nuevos puestos de trabajo fueron ocupados por mujeres. En el caso de la capital del país, donde se encuentra concentrado un importante porcentaje de la población económicamente activa, se puede afirmar que las personas adecuadamente empleadas pasaron de 2.300.000 en 1990 a 2.800.000 en 1996.

En el Informe III (Parte 1(A)), punto 5, de la Comisión de Expertos se menciona que es motivo de especial preocupación "la ausencia de toda consulta a los interlocutores sociales sobre las políticas del empleo". A este respecto, el representante gubernamental declaró que la perspectiva que el Gobierno tiene es algo distinta. Perú, durante toda la década del ochenta y hasta inicios de la presente, vivió una severa crisis económica y social que generó en el país las condiciones a nivel de empleo y pobreza que ya había explicitado. En 1990, el Gobierno peruano dictó una serie de medidas políticas, económicas y sociales, a fin de revertir esta difícil situación. En 1993 fue necesario, para afianzar los progresos hasta entonces alcanzados, proceder a reformas constitucionales. Estas reformas fueron sometidas a la consulta de toda la población, a través de un referéndum que contó con una participación de más del 90 por ciento de la ciudadanía, la que expresó, en su gran mayoría, su conformidad y apoyo. En 1995, el pueblo peruano, de forma masiva, votó por la reelección del actual Presidente y por la reconducción del mismo modelo económico y social que, sin lugar a dudas, ha dado favorables frutos y que ha logrado sacar al país de la crisis y la postración en que se encontraba. En tal medida, el Gobierno estima que existe la más amplia base social de consenso sobre el programa económico que viene implementando. El representante gubernamental se refirió a las consecuencias de la crisis económica y social que tuvo que soportar el país durante diez años, que incidió negativamente en el ámbito social y en el empleo.

Los miembros trabajadores dieron las gracias al representante gubernamental y recordaron que la Comisión había discutido ya la aplicación del Convenio por este país en 1994. La Comisión de Expertos formuló este año importantes informaciones sobre la base de las informaciones dadas sobre el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de 1996 del Comité Tripartito encargado por el Consejo de Administración de examinar una reclamación presentada por la Confederación Unitaria de Perú y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución. Si la Comisión deseó de nuevo discutir este caso es porque parecía que el Gobierno no había tomado aún las medidas pedidas por la Comisión en sus conclusiones de 1994 para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, así como para contribuir al seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Administración. La situación del empleo y el estado del diálogo social son inquietantes y no tienden a mejorar, si damos fe a la observación de la Comisión de Expertos y otras fuentes de la OIT. El Gobierno señala en su informe algunos signos de mejora del empleo, pero esto se limita únicamente a la metrópoli de Lima. La Comisión de Expertos señala, por otra parte, que el Gobierno no ha comunicado los resultados de las encuestas nacionales sobre el empleo que se realizaron en 1996. Las estadísticas reunidas por la OIT muestran que gran parte de la población activa sigue orientándose hacia las actividades del sector no estructurado, cuya parte en el empleo total no agrícola aumentó en un 6 por ciento entre 1990 y 1996 para alcanzar el 57,9 por ciento ese último año. Este aumento es el resultado de la multiplicación de microempresas poco productivas y de condiciones de empleo extremadamente precarias.

En lo que respecta a los programas de política del mercado de trabajo, se debe prestar especial atención a los que conciernen a los jóvenes. La Comisión Tripartita del Consejo de Administración hizo saber su profunda inquietud con respecto a las consecuencias de los programas que les son destinados, comprendidos los dedicados a los trabajadores de otras secciones de edad. Según las cifras de la OIT, la tasa de paro abierto de los jóvenes pasó del 4,9 por ciento en 1991 al 19,1 por ciento en 1996. El programa de formación de los jóvenes previsto por la ley de promoción y del empleo no parece pues tener los efectos esperados. En realidad, esta ley trata sobre todo de bajar el costo de la mano de obra haciendo extensivo el salario de los aprendices a los jóvenes de edad comprendida entre 18 y 25 años, en comparación con 21 años anteriormente. El porcentaje máximo de aprendices por empresa ha sido elevado al 30 por ciento, lo que hace imposible una verdadera formación de cada uno de los jóvenes. Incluso, cuando una formación que puede durar hasta 36 meses a una edad tan avanzada no podría justificarse, como lo ha señalado la Comisión Tripartita, sino con miras a la adquisición de competencias altamente especializadas. Por tanto se debe insistir, siguiendo a la Comisión Tripartita y a la Comisión de Expertos, para que el Gobierno vele por que los contratos de formación no se desvíen de su objetivo de inserción efectiva y duradera de los interesados en un empleo conveniente y para que describa las medidas tomadas a este efecto. En lo que respecta a los contratos de trabajo sometidos a modalidades y las empresas especiales, igualmente previstos por la legislación de fomento del empleo, se debe exhortar al Gobierno a que describa las medidas tomadas para asegurar que permiten en efecto la creación de nuevos empleos en lugar de redistribuir el empleo existente. Sobre este punto se habían pedido ya informaciones, y es preciso que el Gobierno haga lo necesario. El Gobierno, al hacer de la "flexibilización" del derecho del trabajo el instrumento esencial de su política de empleo, cuando más de un tercio de los trabajadores del sector oficial trabaja sin contrato en condiciones de extrema precariedad, el Gobierno amenaza la cohesión social indispensable para la eficacia de la economía. El Gobierno ignora gravemente las disposiciones del artículo 1, párrafo 3, del Convenio, que dispone que debe tener en cuenta "las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales", así como del artículo 2, que prevé que la política del empleo debe inscribirse en el marco de una política económica y social coordinada.

La falta más grave del Gobierno a sus obligaciones en virtud del Convenio reside en la ausencia total del diálogo social, cuando el artículo 3 prevé la consulta con los interlocutores sociales con respecto a las políticas del empleo. La Comisión de Expertos comprueba que el Gobierno no ha hecho ningún progreso en el establecimiento de comisiones consultivas en el servicio del empleo. Esta Comisión había comprobado esta ausencia de diálogo social en sus conclusiones de 1994; no puede sino observar la ausencia de todo indicio de mejora, lo que es especialmente alarmante en el momento mismo en que se ha emprendido una profunda reforma del derecho del trabajo con el objetivo anunciado de fomentar el empleo. El Gobierno debe adoptar sin tardanza las reformas necesarias para asegurar auténticas consultas, como lo prevé el Convenio. La Comisión no puede sino reiterar la preocupación que había expresado en sus conclusiones anteriores. El Gobierno deberá facilitar todas las informaciones que la Comisión de Expertos ha pedido con respecto a cada uno de estos puntos.

Los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos había señalado en su última observación que se registraba una cierta mejora en la situación del empleo. No obstante, el mercado de trabajo aún sigue afectado por graves problemas estructurales, especialmente por la parte muy importante que corresponde al sector informal, que por su naturaleza es difícil de determinar. Por otra parte, el empleo en el sector informal puede presentar aspectos positivos en la medida en que sea una etapa hacia la independencia económica de los interesados. La Comisión de Expertos recuerda acertadamente que la política del empleo en el sentido del Convenio no debe llevarse a cabo de manera aislada sino integrarse en una política de conjunto. El Convenio deja la elección de los medios de esta política al Estado parte, y es por esa razón por la que la Comisión de Expertos no se pronuncia en relación con la conformidad con el Convenio, sino más bien solicita informaciones complementarias o precisiones sobre los diferentes aspectos de esta política. También solicita informaciones sobre los programas puestos en práctica para la promoción de las pequeñas empresas, que aparentemente están orientados al sector informal, y sobre los resultados obtenidos. Se interesa asimismo por los efectos de las diferentes medidas de formación y de empleo de los jóvenes para pedir que el Gobierno se cerciore que contribuyen a aumentar las posibilidades de inserción duradera en el empleo. Esta cuestión debe abordarse con realismo en el contexto de una situación de subempleo estructural: los jóvenes que se benefician de esos contratos se encuentran sin duda en una situación más favorable que los que no tienen esta posibilidad de formación y de empleo. La Comisión observa que la adaptación del derecho del trabajo es un elemento importante de la política del empleo. Se refiere a este respecto a la "flexibilidad" que podría tener por consecuencia un debilitamiento de los derechos de los trabajadores, sin permitir la creación de nuevos puestos de trabajo. El artículo 2 del Convenio dispone a este respecto que las medidas de política del empleo se aplicarán "por los métodos indicados y en la medida en que lo permitan las condiciones del país". Es sólo con respecto a la aplicación del artículo 3 que surge claramente que el Gobierno no cumple con su obligación de consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre las medidas en relación con la política del empleo; tampoco ha establecido las comisiones consultivas en el marco del servicio del empleo prescritas por el Convenio núm. 88. Por consiguiente, es conveniente recordar nuevamente al Gobierno su obligación de proceder a la consulta de los interlocutores sociales.

El miembro trabajador del Perú manifestó que en relación a la reclamación presentada contra el Gobierno peruano sobre la política del empleo, Convenio ratificado por Perú en 1967, es necesario señalar que la respuesta del Gobierno no se ajusta a la realidad; no es cierto que se registre un crecimiento significativo del porcentaje del empleo adecuado en el empleo total, ni que se haya reducido la tasa de desocupación y subocupación, ni que los sueldos reales hayan aumentado; más bien, la política del empleo del Gobierno peruano ha incrementado el desempleo y ha precarizado el poco empleo que hay en el país. La ley de fomento del empleo (D.L. 728) ha permitido las reducciones masivas de personal y ha legalizado el despido arbitrario que es contrario a la Constitución; por medio de este dispositivo y bajo la amenaza del despido, los empresarios logran que los trabajadores se retiren antes de ser despedidos, sin derecho a reposición. Muchos casos confirman esta apreciación. El caso de la empresa telefónica del Perú es patético: 7.000 trabajadores fueron obligados a renunciar, y los que no aceptaron (86 trabajadores) fueron despedidos. Lo mismo ocurre en los sectores de la electricidad, municipal y la construcción civil. Luego de desplazarlos, los empresarios subcontratan trabajadores para cumplir las mismas funciones por la tercera o cuarta parte del sueldo, sin derecho a la sindicalización ni a la seguridad social, ni a ningún derecho laboral reconocido en el país o convenido por las partes. Esta subcontratación se hace por intermedio de las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales y la formación laboral juvenil y prácticas preprofesionales, pudiendo incluso los empleadores contratar un equivalente de hasta el 90 por ciento del total de trabajadores sumando todas las modalidades de subcontratación que tienen a su disposición. Por ello, podemos asegurar que el Gobierno no contribuye a la creación de nuevos puestos, aumentando la precarización del empleo existente. Igualmente señalamos que el Gobierno peruano no da muestras de asumir una actitud democrática para permitir la creación de comisiones consultivas que permitan elaborar una adecuada política del empleo. Tampoco es posible hablar de algún tipo de consulta a los trabajadores o de diálogo, porque no es práctica de este Gobierno. No existe diálogo con los trabajadores o diálogo tripartito. Por todo ello es que los trabajadores ratifican y apoyan las denuncias presentadas y solicitan el apoyo necesario, a fin de que el Gobierno peruano rectifique su política del empleo. Para comprobar las denuncias solicitamos la presencia al más breve plazo en el país de una comisión de encuesta en Perú, que constate las graves violaciones de los derechos sindicales que ha originado la política del empleo y la flexibilización laboral extrema que ha implementado el Gobierno de Perú.

El representante gubernamental señaló que había tomado nota de los comentarios y reflexiones que se habían expresado en el debate y aseguró que transmitiría al Gobierno las solicitudes de información que se habían presentado.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que siguió. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos venía formulando comentarios desde hacía varios años sobre la incidencia de las disposiciones de la legislación de promoción del empleo sobre la cantidad y la calidad de los empleos ofrecidos a las diversas categorías de la población activa, así como sobre las medidas que deberían adoptarse para asegurar las consultas sobre las políticas de empleo exigidas por el Convenio. Aunque era plenamente consciente de las dificultades que pesaban sobre la aplicación de la política de empleo en el país, y en particular de la parte significativa correspondiente al empleo informal, la Comisión recordó que en virtud del Convenio las medidas que deben adoptarse para promover el pleno empleo productivo y libremente elegido deben tener en cuenta otros objetivos económicos y sociales y deben revisarse regularmente en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión consideró que los efectos de la aplicación de la legislación sobre la promoción del empleo deberían evaluarse cuidadosamente, a fin de realizar los ajustes necesarios. En particular, la Comisión subrayó que el Gobierno tenía la responsabilidad de garantizar que las medidas para promover el empleo de los jóvenes no perdieran de vista su objetivo de integración efectiva y duradera de las personas en cuestión en un empleo conveniente. En lo que respecta a sus conclusiones precedentes, en las que había subrayado la importancia crucial que prestaba a que las organizaciones de trabajadores y de empleadores fueran plenamente asociadas a la formulación y aplicación de la política de empleo, la Comisión no pudo sino constatar con preocupación la ausencia de nuevas iniciativas para cumplir esta exigencia esencial del Convenio. Expresó la firme esperanza de que sin tardanza el Gobierno tomaría medidas apropiadas en la legislación y en la práctica para que los interlocutores sociales sean consultados sobre las medidas a adoptar para promover el empleo. Finalmente, la Comisión instó al Gobierno a que enviara en su próxima memoria informaciones detalladas sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro próximo estaría en condiciones de observar un progreso real.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

En su observación de 1994, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones solicita lo siguiente:

1. Informaciones detalladas sobre los programas emprendidos para aplicar la nueva legislación y sus resultados, teniendo especialmente en cuenta que, como el Gobierno lo reconoce, estas medidas se ven actualmente limitadas en razón de la recesión económica.

A. El programa de formación laboral juvenil

Este programa tiene como objetivo proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a los jóvenes entre los 16 y 21 años de edad con el fin de incorporarlos a la actividad económica, en una ocupación específica. De esta manera las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada podrán celebrar convenios de formación laboral juvenil, los cuales tendrán una duración no mayor de 18 meses, no siendo aplicable en este caso el derecho a la estabilidad laboral. Asimismo, tendrán una subvención económica no menor a la remuneración mínima vital y el número de ellos no excederá del 15 por ciento del personal total de la empresa, incluyendo personal estable o contratado bajo cualquier modalidad.

El Convenio de Formación Laboral Juvenil se celebra por escrito y contiene los siguientes datos:

a)nombre o razón social de la persona natural o jurídica que patrocine la formación laboral;

b)nombre, edad y otros datos personales del joven que se acoge a la formación;

c)ocupación materia de la formación específica;

d)subvención económica mensual no menor a la remuneración mínima vital, y

e)causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.

Los jóvenes sujetos al programa de formación laboral son inscritos en un registro especial, a cargo de la empresa, y autorizado por la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Desde su creación (octubre de 1990) a la fecha se han celebrado 3.596 convenios.

B. El programa de prácticas preprofesionales

Este programa tiene por objetivo brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad de universidades e institutos superiores, así como de entidades públicas o privadas, que brinden formación especializada o superior en las áreas que corresponda a su formación académica. Las prácticas preprofesionales se efectúan en mérito al convenio de formación profesional que se suscribe entre la empresa o entidades cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada y el estudiante previa presentación de éste por la institución de enseñanza a la que pertenece. El convenio de prácticas preprofesionales se celebra por escrito y es puesto en conocimiento de la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y de la institución en la cual se está formando el practicante. Al igual que el programa de formación laboral juvenil, el programa de prácticas preprofesionales no origina vínculo laboral; la subvención que la empresa otorga al practicante no es menor a la remuneración mínima vital y al no tener carácter remunerativo, no está sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni a pago alguno de cargo de la empresa, por concepto de aportaciones o contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, FONAVI, SENATI o cualquier análoga. Desde su creación (octubre de 1990) a la fecha se han celebrado 18.916 convenios.

Lima metropolitana: Programa de formación laboral juvenil y programa de prácticas preprofesionales (octubre de 1990-marzo de 1994)

------------------------------------------------------------------

Programas Números Números Números

de empresas de convenios de convenios

inscritas recibidos concluidos

------------------------------------------------------------------

Formación laboral juvenil 85 3.596 1.967

Prácticas preprofesionales 502 18.916 1.635

Ambos convenios 276 - -

Total 863 22.512 3.602

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Dirección Nacional de Empleo y Formación Laboral Juvenil.

-------------------------------------------------------------------

C. El programa de autoempleo y microempresa PRODAME

Mediante este programa se otorga un decidido y adecuado apoyo a la micro y pequeña empresa como un sector potencialmente reactivador de la mano de obra.

Los principales objetivos del programa son:

- Fomentar la generación de fuentes de trabajo para la población en condición de desempleo y subempleo a través de la constitución de micro y pequeñas empresas.

- Formalizar y legalizar a las micro y pequeñas empresas a fin de que tengan acceso a los recursos económicos y financieros del sistema formal.

- Reducir el tiempo y costo para la constitución de las micro y pequeñas empresas, a través de la simplificación de trámites administrativos y de la suscripción de los convenios de cooperación interinstitucional.

Los beneficios que otorga el programa son:

- Asesoría legal para la constitución de micro o pequeñas empresas.

- Elaboración de la minuta de constitución y firma de abogado en forma gratuita.

- Un descuento del 50 por ciento en el arancel notarial, mediante convenio suscrito con los colegios de notarios.

- Asesoramiento para obtener su registro unificado.

El PRODAME, desde su creación (noviembre de 1990) a la fecha, ha logrado constituir 3.371 nuevas unidades económicas, de las cuales el 41,2 por ciento se ubicó en la actividad del comercio, el 33,6 por ciento en el sector servicios y el 25,2 por ciento en la actividad industrial.

2. Informaciones sobre las medidas tomadas para reunir datos estadísticos sobre el mercado de trabajo, no sólo urbano sino también rural y nacional, que, según lo recuerda la Recomendación núm. 122, son necesarios para establecer las medidas generales y selectivas a tomar en el marco de la política del empleo.

La obtención de datos estadísticos sobre el mercado de trabajo se realiza a través de la ejecución de encuestas que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a saber: Encuesta de hogares, Encuesta de sueldos y salarios, Encuesta de variación mensual de empleo.

Encuesta de hogares

El objetivo de esta encuesta es el de tener información de la evolución y tendencias de cambio de la fuerza laboral a través de las características básicas tales como: niveles de empleo, ingresos, grupos y categorías ocupacionales, ramas de actividad económica, educación, migraciones, principales características del sector informal urbano, información de la estructura de la población económicamente activa por áreas de residencia y otros datos referidos a la utilización de mano de obra. Esta encuesta se realiza a nivel de Lima metropolitana en una muestra de 2.000 viviendas particulares aproximadamente, lo que implica entrevistar alrededor de 6.000 personas de 14 años y más de edad. La cobertura geográfica comprende el área de Lima metropolitana, cuyo marco muestral incluye 48 distritos que conforman la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao. A nivel nacional se ha programado la realización de la Encuesta de hogares, habiéndose ejecutado ya la primera fase a nivel de 13 ciudades principales del país, comprendiendo ésta la "Actualización del marco muestral".

Encuesta de variación mensual

Esta encuesta tiene por objetivo conocer la tendencia de los cambios en el volumen de la demanda de mano de obra en tres sectores de la economía: industria, comercio y servicios, determinando las causas que inciden en el aumento o disminución de trabajadores, así como el efecto de algunos dispositivos legales específicos relacionados con el empleo. Este estudio comprende un censo a todas las empresas de 100 y más trabajadores de los sectores manufactura, comercio y servicios de Lima metropolitana: se ejecuta mensualmente enviándose los formatos de la encuesta a las empresas por intermedio del Servicio Postal.

Encuesta de sueldos y salarios

Esta encuesta permite obtener información para conocer la tendencia de los sueldos y salarios nominales, reales, determinar el poder adquisitivo de las remuneraciones, la tendencia y distribución por grupos y categorías ocupacionales, el grado de sujeción a la negociación colectiva, los turnos y las horas de trabajo, así como las características de los trabajadores. Este estudio se realiza bimestralmente y se entrevistan alrededor de 550 empresas recogiéndose información de aproximadamente 5.000 trabajadores, distinguiéndose a ejecutivos, empleados y obreros. La cobertura del marco muestral de empresas abarca la totalidad de las empresas privadas de 10 o más trabajadores que anualmente cumplen con remitir sus planillas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a nivel de Lima metropolitana.

3. Informaciones sobre los planes y programas socioeconómicos regionales de promoción del empleo, así como sobre la situación, niveles y tendencias del empleo en los restantes departamentos de la República.

En referencia a los planes y programas socioeconómicos regionales de promoción del empleo se ha elaborado un "Programa de servicio público de empleo". Este programa se elaboró con el objetivo de descentralizar los programas de intermediación del mercado de trabajo a nivel de las principales ciudades del país, encomendándose de esta manera dentro de los programas de mejoramiento del empleo y como parte de la política de regulación del mercado de trabajo.

Entre los objetivos principales se tienen:

- Implementar un sistema ágil y computarizado de gestión del empleo en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, a través del "Sistema Integrado de Gestión del Empleo del Perú".

- Establecer un sistema integrado de intermediación en el mercado de trabajo a nivel nacional, buscando optimizar la colocación de trabajadores, mediante la interrelación de las oficinas de colocación a nivel nacional.

- Brindar el servicio de intermediación entre la oferta y la demanda de mano de obra con el propósito de poner en contacto al trabajador que requiere un puesto de trabajo que se ajuste a sus aptitudes, habilidades y conocimientos, y al empleador que requiere un trabajador idóneo para cubrir una vacante limitada.

- Orientar a la futura y actual mano de obra para lograr el mejor aprovechamiento de sus aptitudes y habilidades en el desempeño de una ocupación.

- Estudiar las estructuras y características del mercado de trabajo, con el propósito de utilizarlas en la orientación y el mejor empleo de la fuerza de trabajo.

En referencia a la situación, niveles y tendencias del empleo en los restantes departamentos de la República, es de señalar que la información de los mismos se obtendrá a partir de la realización de la Encuesta de hogares a nivel nacional programada para el año 1994, en tanto que, por limitaciones presupuestarias, no se ha venido realizando en años anteriores.

4. Informaciones sobre la manera en que se consulta a los representantes de los medios interesados, y en particular de los empleadores y de los trabajadores, con respecto a la política del empleo, indicando especialmente si tales consultas han alcanzado a representantes de otros sectores de la población económicamente activa, como las personas ocupadas del sector rural y del sector no estructurado.

Bajo el marco de la política de empleo, se realiza una evaluación de los programas que se vienen desarrollando, recabando opinión de los mismos beneficiarios, a fin de proponer las medidas necesarias al respecto.

Además, un representante gubernamental declaró que por razones de todos conocidas, el terrorismo y el narcoterrorismo, que han obligado a muchos campesinos a emigrar a localidades de mayor seguridad, no ha sido posible completar la información sobre el sector rural, a pesar de que desde octubre de 1993 se remitió a todas las regiones de la República las directivas de promoción del empleo y formación profesional así como también los formatos de recopilación de datos estadísticos con la finalidad de que fueran centralizados y analizados en el Gobierno Central y de que luego se tomaran las decisiones más convenientes y adecuadas para cada región. Los gobiernos regionales, en el sector de trabajo y promoción social, omitieron considerar en sus organigramas estructurales las oficinas de empleo y formación profesional y en otras regiones no fueron implementadas, como en el caso de la región de Loreto. En marzo se inició, a nivel nacional, la reestructuración y racionalización de las directivas regionales de trabajo, con especial énfasis en la creación y/o implementación de las oficinas de empleo y formación profesional, habiéndose reestructurado hasta el momento las direcciones de trabajo de las regiones: Andrés Avelino Cáceres, Grau, La Libertad, Chavin, y la Nororiental del Marañón. Estaban programadas para juinio de 1994, la reestructuración y racionalización de las regiones Inka y José Carlos Mariátegui. En las regiones reestructuradas, se programaron la creación de comisiones regionales de promoción del empleo integradas por representantes de los gremios empresariales, colegios profesionales, representantes del Ministerio de Trabajo y organizaciones sindicales. Hasta el momento estas comisiones se habían instalado en las regiones Grau y La Libertad, no habiéndose presentado ninguna organización sindical a nivel de federación. Al parecer, estas organizaciones no tienen o tienen escasa representación a nivel regional. En cuando al artículo 3 del Convenio, declaró que el Gobierno cumple, a nivel sectorial, con lo estipulado en dicha disposición. Dada la difícil situación en su país, el problema del subempleo y desempleo era alarmante. Los diversos sectores del Gobierno Central permanentemente se reunían con los gremios para coordinar las políticas que convenían a sus intereses. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en estos casos, era una especie de enlace, de concertador de reuniones entre las organizaciones sindicales y los Ministerios del Gobierno Central. Estaba pendiente una reunión entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú y los Ministerios de la Presidencia, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y de la Federación de Empleados Bancarios con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los miembros trabajadores se refirieron a la memoria del Gobierno sobre el Convenio, tratada en el informe de la Comisión de Expertos, y apreciaron las informaciones escritas complementarias del representante gubernamental. La situación del empleo y de la protección social así como también las condiciones de trabajo y el diálogo social eran preocupantes. En los años anteriores la Comisión de Expertos había formulado observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 88. Los miembros trabajadores se basaron también en esos comentarios para apreciar la política del empleo en el Perú. Expresaron varias preocupaciones. El Gobierno no reconoce el papel del diálogo social y consideraba al tripartismo un peso muerto mientras que los expertos ponían de relieve desde hacía años el valor de un amplio diálogo social que comprenda la consulta de representantes del sector informal y rural, tomando en cuenta que el 75 por ciento de la población se encuentra subempleada. Las informaciones escritas parecían insuficientes; no se había facilitado ningún dato concreto sobre la situación del mercado del trabajo y la práctica de un sondeo no podía ser considerada como un verdadero diálogo social organizado. Los programas de ajuste estructural no debían perjudicar a la parte más pobre de la población. Los costos y beneficios sociales del ajuste debían ser repartidos equitativamente. Este objetivo debía ser una prioridad no sólo para el Gobierno sino también para las instancias internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Los programas de empleo eran insuficientes. El objetivo del pleno empleo y el de la protección social no eran contradictorios. La protección social reforzaba la estructura económica y social permitiendo estimular la demanda y por ende el crecimiento. Consolidaba la estabilidad y la cohesión social de un país. Empero, el Gobierno consideraba que la protección social era un obstáculo importante para llevar a cabo su política de empleo. Cualesquiera que sean los problemas económicos que enfrentaba el país, la política del empleo no debía considerar de esta manera la protección social; los costos del ajuste estructural debían repartirse equitativamente y se debía fomentar el diálogo social.

Los miembros empleadores subrayaron que la Comisión de la Conferencia al examinar la aplicación del Convenio, debería reconocer que el pleno empleo no existe en ningún país. La situación en Perú era grave, como lo demostraba el comentario de la Comisión de Expertos y las informaciones comunicadas por el representante gubernamental. El Gobierno, a pesar de que admitía que el subempleo y el desempleo habían alcanzado niveles preocupantes, señaló a la Comisión la ley de 1991, de promoción del empleo, y los expertos habían reconocido que dicha ley contiene medidas positivas, especialmente sobre la formación profesional, en particular de los jóvenes. Se habían elaborado programas de empleo sin poder darles curso por falta de fondos. Perú, como otros países, no disponía de muchos datos estadísticos. Estas informaciones eran, sin embargo, necesarias no sólo para evaluar la situación sino también para poder llevar a cabo políticas y programas elaborados con pleno conocimiento de la realidad. Según el representante gubernamental, tales problemas se debían a que las provincias gozaban en el pasado de una mayor independencia administrativa. En el futuro, debería ser más fácil obtener buenas informaciones pero estas carencias persistirán ciertamente en lo que se refiere a las zonas rurales. El representante gubernamental se había referido igualmente al problema del terrorismo el cual había agravado la situación. Los miembros empleadores consideraron que no se podía llevar a cabo una política del empleo aislada sino que era necesario una política económica global que tome en cuenta las múltiples interacciones de la economía. La política del empleo no podía tener éxito sin una política económica exitosa. La consulta con los diferentes interlocutores sociales era absolutamente necesaria. No se trataba de una simple exigencia del Convenio sino de un enfoque que siempre había demostrado ser útil. Para que su política tenga éxito, un gobierno debía lograr un consenso entre todas las partes interesadas. Las consultas con el sector no estructurado constituirán un problema importante. Los miembros empleadores imaginaban difícilmente cómo podían darse las consultas con los trabajadores de ese sector. Los miembros empleadores estimaron que la Comisión de la Conferencia debía instar al Gobierno a que haga cuanto sea posible para aplicar plenamente el Convenio y a tomar todas las medidas necesarias para realizar una sana política del empleo.

La miembro trabajador del Perú se refirió a lo manifestado por el Gobierno sobre el Programa de formación laboral juvenil el cual tenía por objeto proporcionar conocimientos teóricos y prácticos a jóvenes entre 18 y 21 años. Puso de relieve que para los trabajadores peruanos la ley de fomento del empleo sólo habrá servido para alentar el desempleo y el subempleo mal remunerado. En el Perú la mayoría de edad se alcanzaba a los 18 años y las labores realizadas por los jóvenes que beneficiaban del mencionado programa eran, en su gran mayoría, labores permanentes en las actividades principales de la empresa. La ley permite a las empresas cubrir estos puestos de trabajo sin contribuir a la seguridad social, el fondo de vivienda y sin pagar otros impuestos denominados antitécnicos por los empleadores, dejando a los trabajadores, contratados por dicho programa, desprotegidos en caso de accidente del trabajo. Insistió en que el programa mencionado no creaba empleos sino que permitía que las empresas contratasen trabajadores en puestos permanentes, sin estabilidad laboral, a menores costos y totalmente desprotegidos. Además, declaró que esta ley fue consultada únicamente con los empleadores porque en su país no funcionaba el tripartismo. Concluyó solicitando que en las conclusiones figure el deseo de los trabajadores de ser consultados sobre la política del empleo en su país.

El miembro gubernamental de Alemania planteó un punto específico refiriéndose a la observación cuando se decía que: "En cuanto a las normas que favorecen una mayor flexibilidad en relación con la mano de obra, que constituye una parte importante del dispositivo de la ley de la promoción del empleo y que la CGTP denuncia en la comunicación antes citada, la Comisión cree oportuno recordar ciertas disposiciones de instrumentos internacionales del trabajo conexos, que prevén la protección de los trabajadores contra la utilización de contratos de trabajo para eludir la protección prevista por la legislación (véase al respecto el artículo 2, párrafo 3, del Convenio núm. 158 y el párrafo 3 de la recomendación núm. 166 de 1982, instrumentos que se refieren a la terminación de la relación de trabajo y que menciona la exposición de motivos de la ley de 1991, de promoción del empleo)." El orador declaró que la suposición era similar a lo expuesto en relación con el Convenio núm. 158 y su aplicación en España. Al tratar aquel caso, la Comisión de Expertos se refirió al Convenio núm. 122 para interpretar otros convenios. En este caso, la Comisión de Expertos parece interpretar el Convenio núm. 122 en base al Convenio núm. 158. El problema reside en que Perú no ha ratificado el Convenio núm. 158 y no se le puede imponer que cumpla las obligaciones que exige un convenio que no ha ratificado. El orador manifestó sus serias reservas en relación con este procedimiento.

El representante gubernamental declaró haber tomado debida nota de los comentarios expresados en las diferentes intervenciones. Aseguró que transmitirá a las autoridades de su país las inquietudes manifestadas con la solicitud que proporcionen, lo antes posible, a la OIT las respuestas pertinentes.

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales comunicadas por el representante gubernamental y del Informe de la Comisión de Expertos. La Comisión observó, al igual que la Comisión de Expertos, que ciertas medidas legislativas que han sido adoptadas deberían asegurar la aplicación del Convenio. La Comisión subraya la vital importancia de la consulta de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores para enfrentar los problemas económicos y sociales, así como también para formular y aplicar como objetivo de mejor importancia una política activa del empleo en el marco de una política económica y social global. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno tomará, a la brevedad, las medidas necesarias para poner la legislación y especialmente su práctica, en conformidad con los principios del Convenio y que podrá suministrar informaciones completas y detalladas sobre los progresos realizados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 3 de septiembre de 2018, así como de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones, recibidas el 30 de octubre de 2018.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el marco de las diversas estrategias y programas de empleo implementados, ha establecido, entre otros, los siguientes objetivos a seguir: promover empleos formales con acceso a derechos laborales y cobertura de seguridad social, desarrollar la empleabilidad y fomentar el autoempleo de los jóvenes, potenciar el órgano tripartito Consejo Nacional de Trabajo, así como generar competencias y oportunidades laborales para personas en situación de vulnerabilidad (particularmente mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad) y para personas en condiciones de desempleo o subempleo. El Gobierno se refiere a la implementación de, entre otros, el Programa nacional para la promoción de oportunidades laborales «Impulsa Perú», que promueve el empleo mediante la mejora de las competencias laborales y el incremento de los niveles de empleabilidad de las personas desempleadas, subempleadas y en riesgo de perder el empleo. El Gobierno informa también de la implementación del Programa para la generación de empleo social inclusivo «Trabaja Perú» con miras a generar empleo sostenido y de calidad para la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza, a través del confinamiento en mano de obra no calificada de proyectos de inversión pública de infraestructuras básicas sociales y económicas. Los beneficiarios de dicho programa son mujeres, jefas del hogar, jóvenes y personas con discapacidad en situación de pobreza o extrema pobreza. Asimismo, el Gobierno informa de la elaboración de una propuesta de Plan nacional de empleo verde, que tiene como objetivo promover la creación de empleos decentes que incidan en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en la mejora del medio ambiente, incluyendo a los grupos en situación de vulnerabilidad. Además, a través de los centros de empleos se ofrecen servicios gratuitos y personalizados de asesoría y capacitación laboral a los buscadores de empleo. En relación con las medidas tomadas con la finalidad de disminuir la informalidad en el empleo, el Gobierno se refiere a la adopción de la Estrategia sectorial para la formación laboral 2018-2021, que incluye la aplicación de incentivos de ingreso a la formalización y del cumplimiento de la legislación, la sensibilización sobre los beneficios de la formalidad y la creación del Centro para la formalización laboral «Formaliza Perú», que permite el acceso a servicios públicos y privados que facilitan el acceso a la formalización. Por su parte, la CATP afirma que tales medidas no son suficientes, ya que existen sectores formales con alta tasa de informalidad, tales como el sector de transporte terrestre por carretera y el transporte urbano (el 99 por ciento de los trabajadores no se encuentran registrados en los libros de planilla de la empresa). La CATP señala que el MTPE no cuenta con recursos suficientes para fiscalizar el cumplimiento de las medidas implementadas en materia de formalización, de manera que hay numerosos trabajadores informales en empresas formales que no gozan de los beneficios sociales y de la remuneración mínima que se prevé en el ordenamiento jurídico. En lo que respecta a las tendencias del mercado de trabajo, el Gobierno informa de que en 2017 había 236 365 hombres y 177 915 mujeres económicamente activos en empresas privadas que cuentan con dos a diez trabajadores en condición de formalidad laboral. El Gobierno añade que la tasa de formalidad era del 13,4 por ciento (11,9 por ciento entre los hombres y 16 por ciento entre las mujeres). Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Política nacional del empleo fue derogada en virtud del decreto supremo núm. 032-2018-PCM23 de marzo de 2018. El Gobierno agrega que posteriormente se aprobó la Política general de gobierno al 2021, que incluye entre los lineamientos generales del Gobierno, la elaboración de la Política nacional de empleo, y en particular el fomento de la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes. La Comisión toma nota de que la CATP sostiene que los interlocutores sociales no participan en la formulación de la política de empleo ni son consultados sobre los lineamientos que ésta ha de tener. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar los objetivos del Convenio, y en especial, sobre la manera en que éstas propiciaron que las personas beneficiadas (en particular mujeres, jóvenes y personas con discapacidad) obtuvieran empleo pleno, productivo y duradero. Además, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas previstas o adoptadas para fomentar la formalización laboral, así como el impacto de las mismas. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo, particularmente sobre las tasas de población activa, empleo y desempleo, tanto en la economía formal como en la informal, desglosadas por sexo y edad y, de ser posible, por zona urbana y rural. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información detallada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Categorías de trabajadores en situación de vulnerabilidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase información sobre las medidas adoptadas o contempladas para mejorar la empleabilidad de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo personas con discapacidad, trabajadores mayores y pueblos indígenas. Asimismo, solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre el impacto del proyecto para mejorar la empleabilidad de las mujeres recolectoras de oro (pallaqueras). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la elaboración de una propuesta de Plan nacional de autoempleo productivo, que busca promover el autoempleo de alta productividad y formalidad para la generación de empleo decente. En este marco, se ha conformado una mesa de trabajo para proponer mecanismos de promoción y formalización del autoempleo productivo entre el MTPE y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). La Comisión toma nota también de las preocupaciones planteadas por la CATP acerca del reducido número de personas con discapacidad que trabajan en el sector público y aborda esta cuestión en su observación en virtud del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). Finalmente, el Gobierno informa de la aprobación del Plan de actuación de capacitación para el emprendimiento a favor de mujeres recolectoras de oro (pallaqueras) o sus hijos en las provincias de San Antonio de Putina, Sandia y Carabaya en Puno, que tiene como objetivo facilitar que tales trabajadoras emprendan un negocio formal sin impacto ambiental mediante el desarrollo de sus capacidades para el emprendimiento, así como el asesoramiento y la asistencia técnica para la elaboración de planes de negocio. El Gobierno indica, sin embargo, que hasta la fecha el plan de actuación no ha sido ejecutado, ya que aún no ha sido dotado de presupuesto. En relación con la promoción del empleo de los pueblos indígenas, la CATP afirma que no se han adoptado medidas al respecto y que la deforestación de la selva, la contaminación de los ríos así como de los lagos de las comunidades indígenas empujan a la población a la minería ilegal o la deforestación de los bosques tropicales. La Comisión observa que el Gobierno no incluye información en su memoria sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la empleabilidad de trabajadores mayores y pueblos indígenas. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información actualizada y detallada sobre las medidas tomadas o previstas para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los trabajadores mayores e indígenas, incluidas aquéllas adoptadas en el marco del Plan nacional de autoempleo productivo. Solicita también al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del Plan de actuación de capacitación para el emprendimiento a favor de mujeres recolectoras de oro o sus hijos, así como sobre el impacto del mismo. En lo que respecta a las personas con discapacidad, la Comisión se remite a su solicitud bajo el Convenio núm. 159.
Empleo juvenil. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2017 habían 4 594 592 jóvenes económicamente activos, de los cuales 1 219 492 eran ocupados asalariados en condición formal (el 43,4 por ciento). El Gobierno indica que se continúa implementando el Programa nacional de empleo Juvenil «Jóvenes Productivos», el cual tiene entre sus objetivos desarrollar y fortalecer las competencias laborales de los jóvenes en situación de pobreza y pobreza extrema, facilitar su acceso al mercado laboral y apoyar el emprendimiento juvenil. El programa tiene dos líneas de acción: capacitación para la inserción laboral y para el autoempleo. El Gobierno informa de que entre 2016 y junio de 2018 se han beneficiado de dicho programa 6 912 hombres jóvenes y 6 084 mujeres jóvenes. El Gobierno indica que ha elaborado una propuesta de Plan nacional de empleo juvenil, que tiene como finalidad promover el empleo productivo y decente de los jóvenes, la empleabilidad de las jóvenes trabajadoras, las capacidades emprendedoras de los jóvenes, así como la inclusión social de aquellos grupos de jóvenes que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social. El Gobierno informa de la adhesión en abril de 2016 al Plan de acción para la juventud de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para abordar la crisis del desempleo juvenil y la transición de los jóvenes al mercado de trabajo. El Gobierno se refiere a la implementación desde 2017 del Programa «Fortalece Perú», cuya vigencia es de cinco años y que tiene como objetivo la mejora y la ampliación de los Servicios del Centro de Empleo (SCE) para la inserción laboral formal de jóvenes urbanos en diversas regiones del país. No obstante, la Comisión toma nota de que la CATP alega que las medidas implementadas por el Gobierno con miras a promocionar el trabajo de los jóvenes tienen tan sólo un impacto temporal. La CATP destaca la elevada tasa de empleo informal y de inadecuación ocupacional de los jóvenes. En particular, la CATP indica que los jóvenes son más vulnerables de trabajar en un empleo informal que los adultos y que más de la mitad de los jóvenes profesionales trabajan en una ocupación que no se encuentra acorde con su nivel educativo. Finalmente, la CATP señala que no se ha tomado en cuenta el impacto en el mercado laboral del avance de los cambios tecnológicos y de la migración laboral de los jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas adoptadas en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, especialmente aquéllas adoptadas con miras a promover el empleo formal de los jóvenes.
Coordinación de las medidas de enseñanza y formación técnica y profesional con la política de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que informase sobre el impacto que las medidas de coordinación de la política nacional de empleo y de la política de formación vocacional han tenido en la creación de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la celebración el 24 de abril de 2017 de un nuevo convenio de cooperación institucional entre el MTPE, el Ministerio de Educación y el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE) para continuar trabajando en el fortalecimiento del Observatorio de educación y empleo «Ponte en Carrera». El Gobierno agrega que desde la implementación de la plataforma electrónica de dicho observatorio en junio de 2016 hasta agosto de 2018, se registraron 855 617 usuarios. Además, el Servicio de orientación vocacional e información ocupacional (SOVIO) del MTPE, ofreció entre enero de 2016 y junio de 2018 orientación profesional y ocupacional de manera gratuita a 162 522 jóvenes de entre 16 y 24 años de edad. En este sentido, la CATP alega que el número de jóvenes a los que se les ofreció orientación es insuficiente, ya que cada año finalizan sus estudios 400 000 jóvenes de entre 16 y 18 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CATP sostiene que es necesaria la elaboración de una política pública que genere un proceso de cambio en la manera de articular la educación con el trabajo. La CATP denuncia que las organizaciones de trabajadores no participan en las instituciones públicas de formación profesional y que no existe diálogo social en materia de formación profesional. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no comunica información en su memoria sobre el impacto que las medidas de coordinación de la política nacional de empleo y de la política de formación vocacional han tenido en la creación de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales y los representantes de los diferentes sectores para coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo. Asimismo, reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de la aplicación de dichas medidas en la creación de empleo.
Cooperativas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas tomadas para promocionar la creación de empleo productivo a través de las cooperativas y para combatir y erradicar las prácticas de las «pseudocooperativas». A este respecto, el Gobierno informa de que se encuentra en proceso de evaluación la adopción de una nueva ley general de cooperativas con miras a actualizar la normativa vigente hasta el momento, ya que muchos de sus aspectos se encuentran desactualizados y causan confusión al momento de constituir una cooperativa o de determinar los aspectos tributarios o el régimen de supervisión. El Gobierno indica que la nueva propuesta unifica la regulación relativa a las cooperativas y que su elaboración ha sido consensuada con los gremios cooperativos e instituciones públicas competentes en materia de cooperativas. Asimismo, la dirección de cooperativas e institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial (DGDE) ha señalado la necesidad de diseñar e implementar una política pública para las cooperativas, que defina los objetivos y lineamientos estratégicos para la promoción y el desarrollo sostenible de dicho sector. Por otro lado, el Gobierno se refiere al Programa My.COOP Perú, que busca mejorar la competitividad de las cooperativas agrarias mediante el desarrollo de capacidades de gestión y el fomento de la educación cooperativa con el objetivo de ofrecer productos y servicios de alta calidad. El Gobierno indica que entre enero de 2012 y julio de 2018 se capacitaron a 1,25 millones de representantes (directivos y trabajadores) de 251 cooperativas en diversos departamentos del país. La Comisión observa que, según el censo de cooperativas de 2016, las cooperativas tienen presencia en más de 300 distritos a nivel nacional y cuentan más de 1,5 millones de socios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP sostiene que no existe un verdadero desarrollo cooperativo en el país. Respecto a las medidas tomadas para combatir y erradicar las prácticas de las «pseudocooperativas», el Gobierno informa de la elaboración de una norma de supervisión de cooperativas con miras a que las cooperativas de ahorro y crédito cuenten con un marco regulatorio y sean supervisadas. La citada norma contempla también la creación de un fondo de seguro de depósito cooperativo del que forma parte el Ministerio de la Producción (PRODUCE). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas tomadas o previstas para fomentar la creación y promoción de empleo productivo por parte de las cooperativas, incluyendo aquéllas adoptadas en el marco del Programa My.COOP Perú. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la situación en la que se encuentra la elaboración y adopción de la nueva ley general de cooperativas, de una política pública para las cooperativas y de una norma para la supervisión de cooperativas, y que proporcione una copia de las mismas una vez éstas sean adoptadas.
Micro, pequeñas y medianas empresas (MYPE). La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de diversas medidas con miras a impulsar las micro, pequeñas y medianas empresas, tales como la aprobación en 2017 del Programa Nacional «Tu Empresa», con la finalidad de contribuir al aumento de la productividad y de las ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse y desarrollar las capacidades de los empresarios. En enero de 2017, se aprobó el decreto legislativo núm. 1332, el cual optimiza los procesos de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), con el fin de promover la formalización empresarial. El Gobierno se refiere también a los Centros de Mejor Atención al Ciudadano MYPE (MACMYPE), que centraliza los servicios relacionados con apertura de negocios y desarrollo empresarial que ofrecen las instituciones públicas, permitiendo de esta forma un ahorro de costo y tiempo. Además, el Gobierno indica que se han llevado a cabo una serie de acciones en el marco de la Alianza del Pacífico (AP), integrada por Colombia, Chile, México y Perú, con la finalidad de crear un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas. En este sentido, el Gobierno indica que se prevé la suscripción de un memorando de entendimiento con el objetivo de crear una Red de CDE de la AP para impulsar el crecimiento y la internacionalización de las MYPE en los señalados países. La Comisión toma nota también de que la CATP denuncia las dificultades de las MYPE para acceder a créditos (las tasas crediticias en ocasiones son de más del 50 por ciento de interés anual), lo que dificulta su formalización, de manera que se convierten en empresas que tan sólo subsisten y muchas veces establecen un dumping social en contra de sus trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas o previstas para facilitar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas en el país, especialmente aquéllas que destinadas a promover su formalización y acceso al crédito. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número y tipo de empresas creadas y el número de puestos creados por dichas empresas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, así como de las informaciones adicionales proporcionadas en su comunicación recibida el 22 de diciembre de 2015.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En su comunicación recibida el 22 de diciembre de 2015, el Gobierno señala que el Perú cuenta con políticas nacionales de empleo que enmarcan una acción articulada, coherente y sistemática para promover el empleo formal, la creación de empleo decente en todo el país, diferenciando las características y necesidades de mujeres y hombres, especialmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. El Gobierno indica en su memoria que las políticas nacionales de empleo fueron conocidas y aprobadas por los interlocutores sociales a través del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. El Gobierno promueve la participación de los interlocutores sociales en la implementación de políticas de promoción del autoempleo y de estrategias para la formalización laboral. El Gobierno indica que se viene trabajando la Estrategia sectorial para la formalización laboral, en aras de promover medidas para afrontar la informalidad en el país, mejorando los incentivos para acceder a la formalidad. El Gobierno añade que se ha desarrollado la propuesta del Plan Nacional de Promoción del Empleo Productivo (PNPEP), en el marco de la diversificación productiva cuyo objetivo es, entre otras cosas, impulsar el crecimiento de mediano y largo plazo a través de la generación de una mayor capacidad productiva y transformadora que permite la diversificación económica y el aumento del empleo formal de calidad. La Comisión toma nota de las medidas que han sido adoptadas para fomentar el desarrollo empresarial con miras a la generación de empleo, que incluye la promulgación de la ley núm. 30056 para facilitar la inversión e impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. En el marco de la ley núm. 30056, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de la Producción, viene elaborando los criterios de selección para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan acreditar sus acciones de capacitación y así solicitar crédito tributario. La Comisión toma nota además de la publicación en julio de 2014 de la ley núm. 30230, que estableció un fondo para financiar instrumentos de difusión tecnológica, innovación empresarial y encadenamientos productivos y acceso a mercados de las mipymes. El Gobierno añade que se están implementando medidas para formalizar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal en Puno. La Comisión toma nota además de la aprobación del programa «Trabaja Perú» mediante decreto supremo núm. 004-2012-TR, cuyo objetivo es la generación del empleo y la promoción del empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco de la política nacional de empleo, incluyendo indicaciones de la manera en que las medidas adoptadas para fomentar la formalización laboral y el desarrollo de las mipymes hayan contribuido a la generación de empleo. Sírvase agregar datos estadísticos sobre la situación y tendencias del mercado de trabajo, desglosados por sexo y edad.
Categorías vulnerables de trabajadores. El Gobierno indica que, en 2015, las empresas contratarían a 5 558 personas con discapacidad. En mayo de 2015, el MTPE aprobó los lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad, así como un plan de actuación para la mejora de su empleabilidad en ocho regiones del país. La Comisión toma nota de que también en mayo de 2015 el MTPE adoptó las normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados, las cuales fueron previamente consultadas con los interlocutores sociales así como con las organizaciones de personas con discapacidad. El Gobierno también señala que se ha elaborado un proyecto de promoción de empleo y capacitación laboral para mejorar la empleabilidad de las «pallaqueras» (mujeres recolectoras de oro) con la participación activa de los pobladores de las zonas comprendidas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas o contempladas para mejorar la empleabilidad de personas pertenecientes a grupos vulnerables, incluyendo personas con discapacidad, trabajadores y trabajadoras mayores y pueblos indígenas, incluyendo información sobre el impacto del proyecto para mejorar la empleabilidad de las mujeres recolectoras de oro.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la Política nacional de empleo juvenil contempla medidas para la vinculación de jóvenes con cadenas y redes productivas y programas de capacitación empresarial. Se viene implementando el Programa nacional de empleo juvenil «Jóvenes Productivos» cuyo objetivo es desarrollar y fortalecer las competencias laborales de jóvenes entre 15 y 29 años de edad en situación de pobreza extrema, tanto en el ámbito urbano como rural. Entre agosto de 2011 y junio de 2015, el Programa ha beneficiado a un total de 81 990 jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para la inserción laboral de jóvenes en el mercado de trabajo, incluyendo información estadística desglosada por sexo.
Coordinación entre políticas de empleo y de formación profesional. El Gobierno indica que 19 regiones cuentan con políticas regionales de formación profesional y 12 de ellas cuentan con planes de formación profesional. En 17 de estas 19 regiones, se ha apreciado un crecimiento promedio anual positivo de los niveles de empleo, particularmente en relación con las personas con discapacidad. El Gobierno también indica que, entre septiembre de 2012 y mayo de 2015, un total de 136 183 jóvenes recibieron orientación vocacional por parte del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional. La Comisión toma nota que el MTPE y el Ministerio de Educación vienen trabajando conjuntamente para coordinar las actividades programadas en la política de formación profesional y la política nacional de empleo. En esta línea, se creó por parte de ambos ministerios el Observatorio de Educación y Empleo para dar respuesta a la desconexión entre la oferta formativa y la demanda laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto que las medidas de coordinación de la política nacional de empleo y de la política de formación vocacional han tenido en la creación de empleo.
Cooperativas. El Gobierno indica que continúa en funcionamiento el Directorio nacional virtual de cooperativas del Perú y que se viene ejecutando un programa de desarrollo de capacidades para mejorar la gestión de cooperativas. En 2014, un total de 405 cooperativistas de 92 cooperativas a nivel nacional participaron en dicho programa. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que las cooperativas han contribuido a la creación de empleo productivo. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas tomadas para combatir y erradicar las prácticas de las «pseudocooperativas», cuyo único propósito es beneficiarse de ventajas tales como las prestaciones fiscales y de seguridad social, inherentes al estatuto de las cooperativas, eludiendo al mismo tiempo la aplicación de la legislación laboral (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 465).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Precarización y economía informal. En su observación de 2011, la Comisión había pedido al Gobierno que presente informaciones que permitan examinar que al fomentar la creación de empleos productivos y sostenibles en las empresas más pequeñas se garantice también que los derechos contenidos en los convenios ratificados son aplicados a los trabajadores de dichas empresas. El Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2012 que, según el registro de las MYPES (medianas y pequeñas empresas), entre 2009 y el primer trimestre de 2012, algo más del 76 por ciento de los trabajadores de las microempresas cuentan con prestaciones de salud. Además, el 60 por ciento de los trabajadores de la microempresa se encuentra afiliado a algún esquema de pensiones (casi un 60 por ciento se encuentra afiliado a la Oficina de Normalización Previsional). Por su parte, la CATP reitera que el marco legislativo no garantiza que se termine con la precarización y la erosión de los beneficios sociales que afecta a unos 5 millones de trabajadores en microempresas. Según la CATP, las MYPES se disuelven fácilmente y los derechos adquiridos de los trabajadores se diluyen sin que se controlen a los malos empresarios que utilizan el sistema para generar nuevas MYPES y enriquecerse a costa de la falta de pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores. La Comisión recuerda nuevamente que, en las conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles (96.ª reunión, junio de 2007), la Conferencia instó a todas las empresas, sin importar su tamaño, a aplicar prácticas en el lugar de trabajo basadas en el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas que permitan examinar los avances logrados en la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas, facilitando el acceso a la información comercial, asesoría y otros servicios de desarrollo empresarial y financiero que favorezcan su expansión en un entorno propicio, así como la ejecución de políticas y programas que contribuyan a mejorar su productividad y competitividad.
Categorías vulnerables de trabajadores. Empleo de personas con discapacidad. El Gobierno transmite indicaciones sobre el número de beneficiaros de los programas de empleo del Ministerio de Trabajo en particular para las personas con discapacidad y del programa «Trabaja Perú» para jefas del hogar. La CATP manifiesta que los esfuerzos gubernamentales son insuficientes debido a que no se han establecido las acciones apropiadas a nivel sectorial, en la industria textil, en la agroindustria y en otros sectores donde se encuentran mujeres particularmente afectadas por la informalidad del mercado del trabajo. La CATP manifiesta que falta voluntad política para cumplir con las cuotas establecidas por la legislación vigente para las personas con discapacidad. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122 incluya informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas adoptadas para que las categorías más vulnerables de trabajadores obtengan empleo productivo y de calidad. La Comisión espera que en la memoria que se debe presentar en 2014 sobre el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), se agreguen informaciones actualizadas que permitan examinar la eficacia de las medidas en vigencia para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que mediante la ejecución del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-2012, se ha reconocido el rol clave de la inserción de los jóvenes en el mercado del trabajo. El Gobierno se propone diseñar e implementar un nuevo plan sectorial de empleo juvenil para el período 2012-2016. Además, como resultado del taller «Diálogo Nacional Juvenil» realizado en marzo de 2011, se conformó un espacio de diálogo juvenil al interior del CNTPE con el objetivo de analizar la problemática del empleo juvenil y desarrollar iniciativas a favor del trabajo decente, con el acompañamiento técnico de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que la Mesa de Diálogo Social Juvenil para el Trabajo Decente ha sido seleccionada, identificada y evaluada como una «buena práctica» para la promoción de programas y políticas destinadas a fomentar el papel de la gente joven como protagonistas en el desarrollo de su propia comunidad. El Gobierno también indica que se hace necesario desarrollar una estrategia de emprendimientos sostenibles para jóvenes emprendedores brindando orientación y capacitación a personas de 15 a 29 años. El Gobierno indica que se está ejecutando un proyecto piloto «Cultura Emprendedora». La CATP manifiesta que los proyectos se realizan en colegios emblemáticos de cada localidad y pareciera una equivocación de no beneficiar a los sectores de la población con mayor pobreza. Según la CATP, se debería adoptar una política pública interministerial que promueva la inclusión de jóvenes en empleos dignos, sostenibles y suficientes ya que los jóvenes son los principales beneficiarios de programas temporales y de empleos precarios. La Comisión se felicita que se haya seguido un enfoque tripartito con la participación de jóvenes para promover empleo juvenil. La Comisión invita al Gobierno a agregar, en su próxima memoria, indicaciones que permitan examinar el impacto de las medidas adoptadas para estimular el empleo juvenil, la formación profesional y el desarrollo empresarial de los jóvenes emprendedores.
Coordinación de las políticas de formación y del empleo. El Gobierno indica que se busca suscribir un convenio de cooperación interinstitucional entre el sector gubernamental responsable del trabajo y el sector responsable de la educación para ejecutar armónicamente las políticas y planes nacionales y sectoriales en materia de formación profesional. En 2011, se realizaron estudios sobre las necesidades de formación profesional en la región La Libertad y en Lima Metropolitana. La CATP reitera su preocupación sobre la falta de equipos técnicos necesarios y de compromiso de los actores sociales para garantizar que los lineamientos de una política de formación cuenten con la validación necesaria. Además, la CATP insiste para que el Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional – SOVIO, un servicio gratuito que busca orientar y facilitar la elección de la carrera profesional, técnica u ocupacional que podrían seguir los jóvenes al egresar de la etapa escolar, reciba una mayor difusión en los medios de comunicación estatales direccionándolo a los grupos sociales más vulnerables. En su observación anterior, la Comisión había entendido que se implementaban los Lineamentos Nacionales de Política de Formación Profesional (LNPFP) para vincular con mayor eficiencia la formación profesional con las exigencias del mercado laboral. En 18 regiones se habían establecido políticas de formación profesional, seis regiones contaban con un plan regional de formación profesional. Las centrales sindicales habían observado que el nivel de la inversión en educación era anormalmente bajo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique el impacto que han tenido las políticas y planes regionales para mejorar las perspectivas del empleo duradero de las personas que participaron en los planes de enseñanza y formación profesional. La Comisión pide también al Gobierno que incluya indicaciones precisas sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y las necesidades del mercado de trabajo.
Cooperativas. El Gobierno indica que se llevaron a cabo 278 inspecciones laborales en cooperativas de trabajo y fomento del empleo involucrando a 14 393 trabajadores desde 2010 hasta el primer trimestre de 2012. Las cooperativas de trabajadores han creado 9 222 empleos en el mismo período. Entre 2009 y 2011, disminuyó el número de trabajadores socios de cooperativas de trabajo, pasando de 5 522 trabajadores a 3 464 trabajadores. Además, la Comisión toma nota de que mediante el artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, núm. 29783, promulgada y publicada en agosto de 2012, se hace responsable al empleador de las condiciones de seguridad y salud previstas por la legislación en las instalaciones donde desarrollan sus actividades las cooperativas de trabajadores. La Comisión reitera la importancia de asegurar la aplicación de la legislación laboral para evitar la aparición de «pseudocooperativas», cuyo único propósito es beneficiarse de ventajas fiscales y de seguridad social inherentes al estatuto de las cooperativas, eludiendo al mismo tiempo la aplicación de la legislación laboral (véase el Estudio General sobre los instrumentos relativos al empleo, de 2010 párr. 465). La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para combatir y erradicar las prácticas de las «pseudocooperativas». La Comisión se remite también a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), y espera poder examinar información actualizada sobre la manera en que las cooperativas han contribuido a la promoción del empleo productivo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Formulación de una política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En relación con la adopción de un plan nacional de empleo que se evocó en los comentarios anteriores, el Gobierno indica, en la memoria correspondiente al período comprendido hasta agosto de 2012 que, en junio de 2011, mediante el decreto supremo núm. 052-2011-PCM se aprobaron nuevas orientaciones para la política nacional de empleo destinadas a promover la creación de empleo decente diferenciando las características y las necesidades de hombres y mujeres, en especial, las poblaciones en situación de vulnerabilidad. La Comisión toma nota con interés de que el decreto supremo núm. 052-2011 se refiere al artículo 1, párrafo 1, del Convenio y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, lo que se condice con lo establecido en la Constitución Política y la Política de Estado del Acuerdo Nacional referida al «Acceso al empleo pleno, digno y productivo». El Gobierno indica que las políticas nacionales de empleo fueron presentadas para su revisión y análisis al Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción de Empleo (CNTPE) y fueron aprobadas tripartitamente y en consenso. El Gobierno agrega que al diseñar las políticas nacionales de empleo solicitó a los diferentes gremios de trabajadores y de empresarios comentarios y sugerencias para la propuesta y que las contribuciones de los interlocutores sociales fueron incluidas en la versión final. Se realizaron tres sesiones informativas en la Comisión Técnica de Empleo del CNTPE. La Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) sostiene que se impusieron de manera vertical las posiciones gubernamentales en el CNTPE sin diálogo social. La CATP agrega que tampoco se ha previsto un presupuesto necesario ni personal calificado para desarrollar las políticas aprobadas, y la participación de los beneficiarios de las políticas adoptadas se hace difícil a nivel de las regiones. Según la CATP, es muy difícil conseguir que los trabajadores de la economía informal participen activamente en la elaboración de las políticas de empleo. La Comisión invita al Gobierno a seguir agregando indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la revisión y evaluación de las políticas nacionales de empleo y de su eficacia para alcanzar el pleno empleo (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión espera que las informaciones que contenga la memoria permitan identificar la manera en que se asegura que los puntos de vista de los representantes de los interlocutores sociales (incluidos los representantes de los trabajadores del sector rural y de la economía informal) se tienen plenamente en cuenta al formular políticas de empleo y obtener el apoyo necesario para su ejecución (artículo 3).
Tendencias del mercado laboral. Medidas activas para promover empleo. La Comisión toma nota de las indicaciones estadísticas sobre el mercado laboral brindadas por el Gobierno en su memoria. Según los datos publicados por Panorama Laboral 2012, se espera que en 2012 la economía peruana haya crecido un 6,2 por ciento, uno de los registros más vigorosos de la región. Las tasas de desempleo, tanto masculino como femenino, registraron disminuciones. Entre enero y septiembre de 2012, la tasa de desempleo media anual se situó en un 7,2 por ciento en Lima Metropolitana (un 7,7 por ciento en 2011). La Comisión también toma nota de las medidas activas del mercado implementadas por el Servicio Nacional del Empleo. La Ventanilla Única de Promoción del Empleo, establecida mediante decreto supremo núm. 001-2012-TR en febrero de 2012, tiene como finalidad la articulación de los distintos servicios de empleo a nivel nacional, regional y local. El Gobierno menciona también que el programa nacional para la generación de empleo social inclusivo «Trabaja Perú» benefició con empleos temporales a 227 372 personas entre 2010 y 2012. El programa nacional para la promoción de oportunidades laborales «Vamos Perú» benefició en el mismo período a cerca de 45 000 personas. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) expresando la preocupación del Sindicato Unitario de Trabajadores del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) debido a que se extinguió, el 31 de diciembre de 2012, dicho programa nacional, y a la pérdida consecuente de puestos de trabajo de los trabajadores despedidos. La CGTP sostiene que ante el cierre del PRONAA, el Estado debería haber garantizado a los trabajadores afectados la continuidad laboral en otros programas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que expone en detalle los antecedentes de la decisión que llevaron al cierre del PRONAA y manifiesta que su extinción se ha traducido en el pago de los beneficios correspondientes a los trabajadores afectados. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique el impacto que han tenido los programas nacionales y las otras medidas adoptadas para crear puestos de trabajo productivos y duraderos en particular para aquellos trabajadores afectados por las reestructuraciones administrativas. Sírvase agregar datos desglosados a nivel nacional, regional y local sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tanto en las áreas urbanas como en las zonas rurales del país (artículo 1).
La Comisión plantea otros puntos incluyendo cuestiones relativas a la precarización del empleo y la economía informal, la situación del empleo de personas con discapacidades y de las categorías vulnerables de trabajadores, el empleo juvenil, la coordinación de las políticas de formación y del empleo y las cooperativas, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En relación con la observación de 2009, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2010. La Comisión toma también nota de los comentarios conjuntos de fecha 27 de agosto de 2010 de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central de Trabajadores del Perú (CTP), la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), de fecha 28 de agosto de 2010, y de la CGTP de fecha 31 de agosto de 2010.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación de una política activa del empleo. El Gobierno indica que, en julio de 2009, mediante resolución ministerial núm. 160-2009-TR1, se aprobaron los Lineamientos de Política Socio Laboral 2009-2011. Dicha resolución contiene las bases para la elaboración y ejecución del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II-2012-I, el diseño de las Políticas Nacionales del Empleo, la creación de la Dirección de Migración Laboral y del Servicio Nacional del Empleo, así como la creación del Programa Revalora Perú, la reestructuración del Programa PROJOVEN y el fortalecimiento del Programa Construyendo Perú. Las organizaciones sindicales expresan nuevamente su preocupación por la falta de un Plan Nacional de Empleo sin el cual resulta muy difícil aplicar los lineamientos adoptados en julio de 2009 y alcanzar sus objetivos. Además, las organizaciones sindicales consideran que las políticas diseñadas para la promoción del empleo no contribuyen a la conformación de una estrategia global e integrada en favor del trabajo decente y tienden a la precarización de las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de los datos transmitidos por el Gobierno en la memoria, que reflejan una recuperación de la actividad económica en el primer trimestre de 2010, la cual tuvo un impacto positivo en los indicadores laborales en comparación con los de igual período de 2009. Según los datos publicados por la OIT en Panorama Laboral 2010, la tasa de desempleo se situó en un 8,1 por ciento y la tasa de subempleo por insuficiencia de horas se situó en casi un 16 por ciento. El Gobierno indica que el impacto de la crisis financiera internacional se tradujo en una fuerte caída de la demanda externa durante 2009. Con el objeto de mitigar sus efectos, se implementaron medidas orientadas a sostener la demanda interna y, a partir del tercer trimestre de 2009, la actividad económica comenzó a recuperarse. El Programa Revalora Perú promueve el empleo y mejora la empleabilidad de los desempleados y de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo a consecuencia de la crisis internacional o por efecto de procesos de cambios en los sectores económicos del país. El programa además pretende incrementar la competitividad empresarial a través de los servicios de capacitación, asesoría, asistencia técnica y vinculación empresarial. Según los datos transmitidos por el Gobierno, hasta abril de 2010 el programa había capacitado a 28.474 personas, de las cuales el 39 por ciento eran mujeres y el 61 por ciento hombres. La CGTP señala que la inversión en infraestructuras, colegios y centros de salud y la inversión en gasto social podrían generar muchos empleos temporales en aquellas zonas donde se perdieron masivamente empleos debido a la crisis. La Comisión recuerda que el Convenio invita a los Estados Miembros a tomar medidas para aplicar políticas activas de empleo y revisar las medidas adoptadas en un marco claramente definido y establecido. El Convenio pide a los gobiernos y a los interlocutores sociales que se revisen de manera periódica las medidas sobre el mercado del trabajo y se evalúe su efectividad para alcanzar el pleno empleo (párrafos 785 y 786 del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique concretamente si se adoptó un plan nacional de empleo y de qué manera se garantiza que los interlocutores sociales participan en la revisión y evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas para alcanzar el pleno empleo. La Comisión invita al Gobierno a que se agreguen a la memoria datos sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tanto en los sectores urbanos como en las zonas rurales del país.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas de empleo. El Gobierno indica que el proceso de elaboración de las políticas nacionales de empleo ha sido público y participativo, contando con los aportes y comentarios de gremios empresariales, trabajadores y ciudadanía en general a la búsqueda de la creación de empleo decente, diferenciando las características y necesidades de mujeres y hombres, en especial, de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Las organizaciones sindicales expresan que no hubo voluntad del Gobierno de someter las políticas de empleo al diálogo social y que la Comisión Técnica de Empleo del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) no se reunió desde octubre del 2007. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria identifique la manera en que se asegura que los puntos de vista de los representantes de los interlocutores sociales (incluidos los representantes de los trabajadores del sector rural y de la economía informal) se tienen plenamente en cuenta al formular políticas de empleo y obtener el apoyo necesario para su ejecución.
Precarización y economía informal. La Comisión observa que el empleo informal sigue afectando en gran medida a la población y casi siete de cada diez trabajadores no agrícolas se ocupan en un empleo informal en sus distintas modalidades. En el primer semestre de 2010, se constituyeron 4.426 empresas y 17 oficinas de formalización y ventanillas de atención a la MYPE ofrecen servicios de asistencia, asesoría y formación a las pequeñas y medianas empresas. El Ministerio de la Producción a través del programa CRECEMYPE pone a disposición de los usuarios folletos informativos y materiales de difusión para que conozcan los trámites que deben seguir para formalizar sus negocios y sus beneficios. Los sectores prioritarios son los de la madera y carpintería, confección textil, artesanía, turismo, gastronomía, cuero, calzado y agroindustria. Las centrales sindicales manifestaron reiteradamente su preocupación y han expresado que las medidas de promoción de las MYPES pueden generar más empleo precario y tener un impacto negativo sobre los derechos de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas (párrafo 394 del Estudio General de 2010). Las centrales sindicales reiteran su preocupación por las observaciones recibidas en agosto de 2010 en relación con la falta de consulta para definir y resolver los problemas sociales que se plantean en las micro, pequeñas y medianas empresas y en la economía informal. La CCL estima que el dispositivo legislativo existente puede facilitar la formalización de las PYMES. La Comisión recuerda que, en las conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles (96.ª reunión, junio de 2007), la Conferencia instó a todas las empresas, sin importar su tamaño, a aplicar prácticas en el lugar de trabajo basadas en el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones que permitan examinar que al fomentar la creación de empleos productivos y sostenibles en las empresas más pequeñas se garantice también que los derechos contenidos en convenios ratificados son aplicados a los trabajadores de dichas empresas.
Categorías vulnerables de trabajadores. El Gobierno indica que las mujeres, los jóvenes, las personas con alguna discapacidad y, en general, todos aquellos grupos donde predominan bajos niveles de calificación tienden a incorporarse al mercado laboral de forma precaria. El Programa Construyendo Perú tiene el objetivo de generar empleos temporales y desarrollar capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales en situación de pobreza y pobreza extrema. Entre los beneficiarios del programa, hay un número significativo de mujeres al igual que de jóvenes en riesgo, madres solteras, personas con discapacidad y personas de la tercera edad. Según las informaciones dadas por el Gobierno en su memoria, desde julio de 2006 se generaron 296.277 empleos temporales en 10.522 proyectos, y se capacitaron a 224.058 personas para desarrollar competencias básicas y técnico productivas para su empleabilidad. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas adoptadas para que las categorías más vulnerables de trabajadores obtengan empleo productivo y de calidad.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que el desempleo juvenil se sitúa en el 18,8 por ciento. La Comisión toma nota de que se pretende ofrecer incentivos laborales y de seguridad social a empleadores en los sectores intensivos en mano de obra para la contratación de jóvenes en puestos de trabajo o en modalidades formativas laborales. Además, se quiere fortalecer el Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional hacia los jóvenes, considerando sus necesidades y capacidades y los requerimientos del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas adoptadas para estimular el empleo juvenil, la formación profesional y el desarrollo empresarial de los jóvenes emprendedores. Además, la Comisión invita al Gobierno a agregar datos sobre la incorporación de la política de promoción del empleo juvenil en las instancias de consulta tripartita.
Coordinación de las políticas de formación y del empleo. El Gobierno indica que se están implementando los Lineamentos Nacionales de Política de Formación Profesional (LNPFP) para vincular con mayor eficiencia la formación profesional con las exigencias del mercado laboral, y teniendo como objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral. En 18 regiones se han establecido políticas de formación profesional, de las cuales seis cuentan con un plan regional de formación profesional. La Comisión toma nota de que la elaboración de distintos estudios sobre la calificación de trabajadores en distintos sectores sirvió para desarrollar perfiles ocupacionales en la agroindustria y en la actividad portuaria y actualizar los perfiles ocupacionales vinculados al turismo y al sector textil. También se han diseñado políticas para promover la formación ocupacional, técnica y profesional, e incrementar el acceso a la capacitación técnica de calidad, la readaptación profesional y las reconversiones laborales así como el desarrollo de la capacidad emprendedora de la fuerza laboral y a reforzar sus empresas. Las centrales sindicales consideran que el nivel de la inversión en educación es anormalmente bajo. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información acerca del impacto que han tenido las políticas y planes regionales en la promoción de las políticas de enseñanza y formación profesional. La Comisión invita también al Gobierno a incluir información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y las necesidades del mercado de trabajo.
7. Cooperativas. El Gobierno recuerda que el Ministerio de la Producción formula políticas y programas para impulsar la generación de cooperativas, su formalización y el incremento de su competitividad. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo conducirá, a medio plazo, a una mayor contribución de las cooperativas al empleo productivo en el país. Según el IV Censo Nacional Económico de 2008, las cooperativas urbanas han generado 8.120 puestos de trabajo aunque no se dispone de información sobre las cooperativas de servicios rurales. Las centrales sindicales reiteran su preocupación sobre la ley núm. 27626 que regula las cooperativas de trabajo temporal, que a su juicio contribuye a eludir la aplicación de la legislación laboral. La Comisión destaca nuevamente la importancia de asegurar la aplicación de la legislación laboral para evitar la aparición de «pseudocooperativas», cuyo único propósito es beneficiarse de ventajas fiscales y de seguridad social inherentes al estatuto de las cooperativas, eludiendo al mismo tiempo la aplicación de la legislación laboral (párrafo 465 del Estudio General de 2010). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas tomadas para combatir y erradicar las prácticas de las «pseudocooperativas». La Comisión remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) e invita al Gobierno a que incluya información sobre la manera en que las cooperativas contribuyen a la promoción del empleo productivo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio.Formulación de una política activa del empleo. En respuesta a la observación de 2007, el Gobierno indica en la memoria correspondiente al período que termina en mayo de 2008, que si bien no se encuentra vigente el Plan Nacional de Empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha desarrollado los Lineamientos de Política Sociolaboral 2007-2011. Dichos lineamientos constituyen un documento de gestión orientado a mejorar el desempeño de la Administración de Trabajo, así como la promoción del empleo y de la micro y pequeña empresa. Según los Lineamientos, el rol del Ministerio es desarrollar capacidades para liderar la implementación de políticas y programas de generación de empleo productivo y fomentar la creación y/o formalización de las micro y pequeñas empresas, facilitando el acceso a la información comercial y otros servicios de desarrollo empresarial y financiero, contribuir a la mejora de la empleabilidad y/o inserción laboral especialmente de grupos vulnerables de la población y contribuir a mejorar la producción, la calidad y difusión de la información sociolaboral. Según la opinión de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) que se incluyó en la memoria del Gobierno, al no encontrarse elaborado el Plan Nacional de Empleo, es muy difícil que se cumplan los Lineamientos de Política Sociolaboral 2007-2011. La Comisión se remite al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, el cual requiere que se formule y lleve a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Además, según el artículo 3 del Convenio, se debe lograr la plena cooperación de los interlocutores sociales al momento de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión espera que al examinar la próxima memoria se encontrarán informaciones que permitan conocer la manera en que la ejecución de los Lineamientos de Política Sociolaboral 2007-2011 ha contribuido a alcanzar los objetivos del Convenio. La Comisión espera también que en la próxima memoria se incluirán los textos que hayan definido, con la participación de los interlocutores sociales, una política activa del empleo, como lo requieren las disposiciones del Convenio.

Tendencias del mercado del trabajo. La Comisión observa que durante 2008, la persistencia de altas tasas de crecimiento económico estimuló la expansión de la demanda laboral. El empleo en el área urbana registró una variación positiva de 8,7 puntos porcentuales entre enero y octubre de 2008 respecto al mismo período en 2007. Por otra parte, la Encuesta de Hogares de Lima Metropolitana muestra que la tasa de desempleo cayó de 8,8 por ciento a 8,6 por ciento en los tres primeros trimestres de 2007 y 2008 respectivamente, con una reducción de 0,4 puntos porcentuales de la tasa de ocupación. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (datos publicados en mayo de 2008), los índices de pobreza han disminuido desde 2004. Según la Encuesta Nacional de Hogares, en 2007, el 39,3 por ciento de la población se encontraba en situación de pobreza, encontrándose el 64,6 por ciento en áreas rurales y el 25,7 por ciento en áreas urbanas. La Comisión toma nota con interés de que estas cifras suponen un descenso de los índices de pobreza de 5,2 puntos porcentuales al compararse los datos de 2008 y 2006. Además, los niveles de pobreza extrema también han disminuido. Mientras que en 2006 un 16,1 por ciento de la población se encontraba en situación de pobreza extrema, en 2007 la cifra se redujo a un 13,7 por ciento. La Comisión toma nota de que entre las estrategias señaladas en los Lineamientos de Política Sociolaboral 2007-2011, se encuentran el promover el desarrollo de programas generadores de empleo para los grupos más vulnerables de la población. Según el Gobierno, se ha ampliado la cobertura de atención del Programa Red CIL ProEmpleo, a nivel nacional, mediante alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas comprometidas con la promoción del empleo tanto en el ámbito urbano como rural. El Gobierno también informa acerca del trabajo realizado para el fortalecimiento de las estrategias de intervención rural, con énfasis en el autoempleo, que les permitirá a los pobladores rurales, mejorar su calidad de vida e ingresar al mercado de trabajo de manera independiente. La CATP considera que el avance no ha sido suficiente en términos de calidad de los empleos, tal como lo indica la alta tasa de empleo en el sector informal. La CATP indica que hay brechas por género y por grupo de edad, siendo los jóvenes uno de los grupos más vulnerables.

La Comisión se remite a las informaciones recibidas en septiembre 2009 en la memoria para el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). El Gobierno indica que en enero de 2009, se aprobaron 15 lineamientos consensuados en una Comisión Técnica Anticrisis para contrarrestar los efectos de la crisis internacional en la economía, la productividad y el mercado de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que entre las propuestas consensuadas se ha incluido la ejecución de un programa dirigido a trabajadores cesados por efecto de la crisis y orientado a su readaptación y colocación en nuevos puestos de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones en su próxima memoria sobre la implementación de las propuestas para contrarrestar los efectos de la crisis internacional en el mercado de trabajo.

En este sentido, la Comisión toma nota de que se ha procedido a identificar las necesidades de información de grupos vulnerables (adultos mayores y discapacitados) y los mecanismos de transferencia, con la finalidad de proveerlos de información relevante para la toma de decisiones adecuadas que les permita su acceso al mercado de trabajo. El Programa RED CIL ProEmpleo ha desarrollado y ejecutado acciones de intermediación focalizada en las regiones de Ica, La Libertad, Piura y Lambayeque para atender las necesidades del sector agroindustrial empleando población sin calificación profesional, brindando talleres para mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a puestos de trabajo ofrecidos. Se ha trabajado en el fortalecimiento de las estrategias de intervención rural, con énfasis en el autoempleo, que les permitirá a los pobladores rurales, mejorar su calidad de vida e ingresar al mercado de trabajo de manera independiente. Sin embargo, según el documento agregado a la memoria por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), el Plan Operativo del Sector Agropecuario no ha sido revisado en un marco tripartito. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria ofrezca información sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados para que los grupos vulnerables obtengan empleo productivo, sobre todo en las áreas rurales donde los índices de pobreza siguen siendo muy acusados. Al respecto, la memoria debería contar con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, no sólo en los sectores urbanos sino también en las zonas rurales del país.

Políticas de formación y promoción del empleo. El Gobierno señala que dado un nivel de subempleo que afecta al 52,7 por ciento de la población, se requiere generar condiciones propicias para una adecuada capacitación y formación laboral, capaces de satisfacer la demanda de empleo. La Comisión observa que entre las estrategias enumeradas en los Lineamientos de Política Sociolaboral 2007-2011, se señala el mejorar los niveles de ajuste ocupacional entre la oferta y la demanda de calificaciones. Se tiene como objetivo el de desarrollar mecanismos de observación permanente y difundir la información sobre necesidades de formación profesional. En julio de 2006, se habían aprobado lineamientos nacionales de política de formación profesional que implican el diseño de políticas regionales y de un plan regional de formación profesional en cada región del país. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información acerca de los avances en los diseños de las políticas y planes regionales para favorecer la coordinación de las políticas de enseñanza y formación profesional con las perspectivas de empleo. La Comisión toma nota de las propuestas y diagnósticos realizados por la Comisión Técnica de Formación Profesional y de las propuestas de política de sistematización de los programas de formación profesional que ha elaborado con el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción de Empleo. Por su parte, la Dirección Nacional de Empleo ha realizado estudios sobre la calificación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos en el sector textil, plástico, farmacéutico, turismo, agroindustria y actividades marítimas y portuarias. En 2008, se inició el estudio sobre el sector manufacturero. La Comisión espera que en la próxima memoria figuren informaciones sobre la coordinación que se ha asegurado entre las distintas iniciativas mencionadas de manera de atender las necesidades de formación identificadas para elevar las competencias de los trabajadores en dichos sectores. Según la CATP, los empresarios no capacitan a sus trabajadores porque no se les permite deducir los impuestos por este rubro, a pesar que se han presentado proyectos para modificar la norma tributaria. La CATP sugiere también que el Estado no invierte en mejorar la educación de sus ciudadanos ni prepara a los jóvenes para el mundo del trabajo. La Comisión espera que la próxima memoria también incluya indicaciones sobre el apoyo que se haya logrado en esta materia de los interlocutores sociales. En este sentido, la Comisión se remite a la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195), en cuyas disposiciones se ha invitado a los Miembros a «definir, con la participación de los interlocutores sociales, una estrategia nacional de educación y de formación, y crear un marco de referencia para las políticas de formación en los planos nacional, regional y local, así como en los planos sectorial y de la empresa» (párrafo 5, a) de la Recomendación núm. 195).

Economía informal. La Comisión toma nota de que según datos de la OIT publicados en Panorama Laboral 2008, entre 2006 y 2007 se redujo la economía informal en el Perú más que en otros países de la región. Esta reducción se debe al crecimiento de establecimientos financieros y a la industria manufacturera, sectores en donde hay un elevado registro de trabajadores. El Gobierno informa en su memoria que, en junio de 2007, se creó una comisión especial de composición tripartita para abordar la problemática de la economía informal en el Perú. Dicha comisión, elaboró criterios para definir la economía y empleo informal y analizó información estadística que permitió caracterizar a los trabajadores informales. Se desprende de los estudios realizados por dicha comisión que una de las causas de la elevada informalidad en el sector de las microempresas son los costos excesivos para acceder a la formalidad. Muchas de las microempresas informales rurales cuentan con trabajadores con bajos niveles de capacitación y casi nula capacidad de gestión y encuentran poco sentido en pagar impuestos y aportes laborales por servicios formales a los que no tienen acceso. En el caso de las microempresas urbanas, también se encuentra un alto grado de informalidad ya que optan por no entrar en el sector formal por los altos costos de formalización. Según el Gobierno, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares de 2006, el 53 por ciento de la población ocupada se encuentra trabajando en la micro y pequeña empresa y el escaso acceso a la formación y capacitación laboral es uno de los problemas más importantes que afectan actualmente al sector, ya que un 89 por ciento de los trabajadores sólo cuenta con educación secundaria. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa 2005-2009 sólo se ha implementado de manera parcial. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los avances logrados en la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas, facilitando el acceso a la información comercial, asesoría y otros servicios de desarrollo empresarial y financiero que favorezcan su expansión en un entorno propicio, así como la ejecución de políticas y programas que contribuyan a mejorar su productividad y competitividad.

Cooperativas. La Comisión toma nota de que en abril de 2008 se ha elaborado un anteproyecto para una nueva ley general de cooperativas. La Comisión se remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), cuyas disposiciones alientan a los gobiernos a que adopten «medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos». La Comisión espera que en la próxima memoria se incluyan informaciones sobre la manera en que las cooperativas han contribuido a la promoción del empleo productivo en el Perú.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con los objetivos de la política social y económica. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2006, que contiene informaciones útiles en relación con la solicitud directa de 2004. El crecimiento del empleo en Lima Metropolitana llegó al 6,6 por ciento, mientras que en las otras 20 principales ciudades aumentó en un 8,0 por ciento. Según las estadísticas publicadas por la OIT en Panorama Laboral 2006, la tasa de desempleo urbano en Lima cayó de 9,6 por ciento en el 2005 a 8,8 por ciento en el tercer trimestre del 2006, a pesar de seguir encontrándose una variación sustancial entre hombres y mujeres (10,3 por ciento mujeres; 7,6 por ciento hombres). En el 2006 también descendió el desempleo juvenil urbano (15,1 por ciento) en un punto porcentual. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya datos sobre crecimiento, empleo, desempleo y subempleo en las zonas urbanas y en las zonas rurales.

2. En este sentido, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del desempeño positivo de los sectores económicos, especialmente del sector extractivo, servicios, industria, comercio, transporte y comunicaciones, y electricidad, gas y agua. El Gobierno hace referencia en su memoria al diagnóstico de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) donde se indica que a pesar de que la economía peruana creció en un 7,2 por ciento, existe un crecimiento económico insuficiente para absorber la oferta laboral y que se han elaborado un conjunto de estrategias preliminares que servirán para la elaboración de los lineamientos del Plan Nacional de Empleo. La Comisión solicita información sobre los lineamientos y estrategias específicas aprobadas por el plan destinadas a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3. Promoción del empleo y grupos vulnerables. La Comisión toma nota de la propuesta de política orientada a promover la inserción de las personas con mayores dificultades para volverse a emplear y el plan de contingencia para los trabajadores afectados por la mayor apertura comercial, el constante cambio tecnológico y la generación insuficiente de puestos de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe acerca de la evolución de esta política y sus estrategias, y de los resultados alcanzados y los grupos vulnerables a los que han ido dirigidas estas medidas.

4. Política de formación y promoción del pleno empleo. La Comisión toma nota de la promulgación de la Ley núm. 28518 sobre Modalidades Formativas Laborales, en mayo de 2005. En relación con el déficit de cobertura de la capacitación y la falta de adecuación en formación profesional, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información acerca de las actividades de la Comisión Técnica de Formación Profesional, la aplicación práctica de la nueva normativa y sobre los avances alcanzados para dotar a los trabajadores de las competencias y formación necesaria para mejorar sus posibilidades de empleabilidad.

5. La Comisión toma nota de la aprobación del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo del Sector de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) (2005-2009). El Plan Nacional de Empleo del 2006 se concentra en el sector de la micro y pequeña empresa, donde se encuentra la mayor parte de la población económicamente activa del país. Según el estudio «Elaboración de Estadísticas de la MYPE» de la Dirección Nacional de la MYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el número de las MYPEs informales ascendería a 1,8 millones, en comparación con las 648,147 formales. En general, la pobreza y el empleo en empresas informales están asociadas positivamente, es decir, cuanto mayor es el porcentaje de ocupados en empresas informales en un departamento, mayor es el grado de pobreza de sus habitantes. La Comisión es consciente de que la economía informal constituye un desafío para la creación de empleo productivo en el país — la economía informal representa en Perú un 57,9 por ciento de la economía, porcentaje sólo superado en Bolivia (65,6 por ciento). La Comisión espera que las políticas del Gobierno estimulen el crecimiento de las microempresas formales y que se mejoren los incentivos para la formalización de las empresas informales. La Comisión pide información sobre las medidas tomadas para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo en el sector informal y facilitar la integración progresiva de dicho sector en la economía nacional. Sírvase incluir datos sobre los resultados de los ejes estratégicos del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y el desarrollo de la micro y pequeña empresa 2005-2009, en concreto sobre la manera en que el fomento de la formalización y calidad del empleo informal se traduce en la generación de empleo productivo. La Comisión pide al Gobierno seguir proporcionando estadísticas sobre la estructura de la población económicamente activa ocupada en MYPES, su distribución geográfica incluyendo no sólo zonas urbanas sino igualmente las zonas rurales.

6. La Comisión se remite a las recomendaciones realizadas por la Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos en la propuesta de Programa Nacional de Trabajo Decente, 2004-2006 de 18 diciembre de 2003, entre las que se encuentra la de fortalecer y extender el servicio público de empleo que actúa a través del programa Red CIL- PROEMPLEO del MTPE. La Comisión pide al Gobierno que facilite información acerca de las medidas que está adoptando dentro de este contexto para no sólo generar más empleos sino también para mejorar la calidad del trabajo.

7. La Comisión toma nota de la presentación del Plan Operativo del Sector Agropecuario e Industrial llevado a cabo por la Comisión Nacional de Empleo. La Comisión solicita información acerca del impacto económico y laboral de la Ley de Promoción del Sector Agrario que está realizando la Secretaría Técnica del CNTPE y sobre las políticas sectoriales para potenciar la generación de empleo en el sector rural.

8. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de las actividades desarrolladas por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) y de los avances para cobrar institucionalidad como instancia para revisar y debatir propuestas de políticas o normativa de empleo y formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre las actividades del CNTPE y reitera su interés por examinar información sobre las medidas adoptadas para consultar a los representantes de la economía informal en relación con las políticas a adoptar para mejorar sus perspectivas de obtener trabajo decente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2004, que contiene útiles informaciones en relación con los comentarios anteriores. El Gobierno informa sobre la adopción de nuevas medidas legislativas encaminadas a promover empleo (la ley y su reglamento para la promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, el registro de agencias privadas de empleo, la creación de un programa de formación profesional CAPACITESE PERU). La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre el impacto alcanzado por dichas medidas en términos de inserción profesional y creación de empleo productivo.

2. En este sentido, la Comisión observa que la reactivación económica ha favorecido la expansión del empleo formal urbano en 2,3 por ciento durante 2002 y de 1,8 por ciento durante 2003. Aumentó la inversión privada y se mantuvo estable, en 2003, el tipo de cambio. Aumentaron las exportaciones textiles al mercado norteamericano. Se promueve la austeridad presupuestaria. El Gobierno indica haber previsto, en su hoja de ruta, aumentar la productividad de los trabajadores; buscar consensos en el Consejo Nacional de Trabajo y en el Congreso para reformar la legislación laboral, promover un pacto social sobre empleo, remuneraciones y productividad; fortalecer el programa de fomento a la micro y pequeña empresa. La Comisión espera que el Gobierno podrá mostrar en su próxima memoria que el empleo ocupa efectivamente un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales al elaborarse y llevarse a cabo las principales medidas de política económica y social (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (párrafo 490 del Estudio general de 2004, Promover empleo).

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas sobre las remuneraciones y la situación del empleo, desglosadas por sectores y centros urbanos importantes. Se advierten con interés los resultados alcanzados en relación con la capacitación laboral juvenil. Según los datos publicados por la OIT en Panorama Laboral 2003, la tasa de desempleo juvenil cayó en -0,7 puntos porcentuales, en tanto la tasa de desocupación total lo hizo en -0,3 puntos porcentuales entre 2002 y 2003. La Comisión espera que el Gobierno continuará informando sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de la economía informal y del sector rural), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo. Sírvase también continuar informando sobre el impacto alcanzado para la generación de empleo productivo de los distintos programas que están siendo ejecutados.

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno señala que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, órgano de carácter tripartito, ha discutido y aprobado lineamientos vinculados con las políticas de formación profesional y del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que el diálogo social contribuye a la adopción y aplicación de las políticas de empleo y expresa su interés por recibir informaciones detalladas sobre las labores realizadas por el Consejo Nacional del Trabajo en relación con las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. Sírvase comunicar información sobre las medidas adoptadas para consultar a los representantes de la economía informal en relación con las políticas a adoptar para mejorar sus perspectivas de obtener trabajo decente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las detalladas informaciones transmitidas por el Gobierno en septiembre de 2002. En un contexto persistentemente desfavorable para la creación de empleo (el desempleo abierto aumentó de 8,5 por ciento a 9,3 por ciento en 2001 y el subempleo de 45,5 por ciento a 46,4 por ciento, en Lima Metropolitana), la Comisión toma nota de las completas indicaciones recibidas sobre los distintos programas ejecutados por el Gobierno que incluyen algunas evaluaciones sobre su impacto. Entre otros programas, se observa que el programa de intermediación para jóvenes habría permitido la colocación de más de 2.000 trabajadores en dos años. En 2002, el Programa de Autoempleo y Microempresas habría generado 7.084 puestos de trabajo. El Programa Nacional de Consolidación del Empleo Femenino (PROFECE) habría reunido un total de 13.664 integrantes de grupos de oferta laboral (los denominados GOOLS) y empresas demandantes con el objeto de apoyar la inserción laboral de la mujer organizada de escasos recursos. Estas actividades habrían permitido la creación de más de 28.000 empleos temporales y la capacitación de trabajadoras mediante cursos técnicos productivos y de gestión. Mediante el programa «A trabajar urbano» se pretende generar empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas en particular para las personas que se encuentran en la pobreza o extrema pobreza (se han previsto más de 70 mil empleos temporales de cuatro meses en 2002). También se ha establecido un programa «A trabajar rural», a cargo del Fondo de Compensación y Desarrollo Social. La Comisión toma nota con interés de las informaciones recibidas sobre las prácticas municipales de desarrollo económico local. La Comisión advierte que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT para la elaboración y ejecución de programas destinados a la creación de empleo productivo. La Comisión recuerda que el Convenio requiere que el Gobierno formule y lleve a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Esta política debe determinarse y revisarse regularmente, como parte de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). Por ende, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva indicar la manera en que se han tomado en cuenta los efectos sobre el empleo del conjunto de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico (política de inversiones; políticas presupuestarias y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial). La Comisión apreciaría recibir una evaluación de los resultados alcanzados por los distintos programas ejecutados de manera de contribuir a determinar cómo superar las dificultades que se encuentran para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo establecidos en el Convenio.

2. Desde 1998, la Comisión solicita al Gobierno informaciones en relación con el impacto sobre el empleo de la privatización y reestructuración del sector de las telecomunicaciones. Al respecto, la Comisión toma nota de las nuevas observaciones recibidas en julio de 2002 de la Federación Sindical Mundial (FSM), las cuales fueron transmitidas al Gobierno en agosto de 2002. La FSM evoca despidos por parte de una empresa telefónica lo que habría agravado el drama del desempleo y los problemas sociales en el Perú. La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria que sugieren que la privatización del sector telecomunicaciones habría permitido un incremento en el empleo y se habría estimado la posibilidad de generar a mediano plazo un número considerable de puestos de trabajo. La Comisión advierte que cuando se toman iniciativas de privatización de empresas que pueden conllevar despidos, se debería tener presente los instrumentos sobre terminación de la relación de trabajo adoptados por la Conferencia en 1982 y que tienden a que se equilibre la protección del trabajador en caso de despidos colectivos con la flexibilidad necesaria del mercado del trabajo [véase Estudio general, de 1995]. En relación con el Convenio núm. 122, la Comisión ha expresado que un extenso diálogo en la sociedad civil es una clave fundamental del crecimiento económico sostenible en la era de la mundialización de los mercados. Para tener éxito en la apertura de las economías es esencial reducir al mínimo los riesgos que ciertas medidas de política económica pueden suponer para determinadas categorías de trabajadores (véanse los párrafos 52 y 53 del Informe general de 2000). Por ende, la Comisión pone nuevamente en relieve la importancia de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio que dispone la consulta de los representantes del conjunto de los interesados en relación con la política del empleo «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, y además de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución». La Comisión confía en que las consultas que se realicen sobre las políticas de empleo permitirán una reorientación positiva de aquellos trabajadores afectados por los cambios sobrevenidos en la economía y que el Gobierno incluirá en su próxima memoria indicaciones actualizadas sobre la situación del empleo en el sector de las telecomunicaciones.

3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores también había señalado que, teniendo en cuenta que la mayoría de la población económicamente activa se encuentra en el sector informal y rural, las consultas sobre política del empleo deberían involucrar necesariamente a representantes de dichos sectores. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones específicas sobre las consultas celebradas en relación con las políticas del empleo con representantes tanto del sector formal como del sector informal del mercado del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2000, en la que se evoca brevemente las cuestiones planteadas en la observación de 1999.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión advierte que, durante un período particular de inestabilidad política, se mantuvo una tasa de desempleo abierto en Lima metropolitana del 9,2 por ciento (en 1999); 8,5 por ciento (en 2000) - mientras que el sector informal sigue ocupando un 54 por ciento del empleo urbano. El crecimiento económico (de un 3,1 por ciento) que se observó en 2000 no fue suficiente como para mejorar la situación laboral. En su memoria, el Gobierno enumera los programas de empleo que se han dispuesto: el Programa Femenino de Consolidación del Empleo (PROFECE), que ha logrado dar un total de 11.060 empleos temporales (entre agosto de 1999 a julio de 2000), el Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME) que fomenta la constitución de pequeñas y microempresas para que tengan acceso a los recursos económicos y financieros del sistema formal y la red nacional de PROEMPLEO y centros CIL. Como ya lo había solicitado en su observación de 1998, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco de los distintos programas de empleo ofrecidos, incluyendo informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, no sólo en los sectores urbanos, sino también en las zonas rurales del país. Sírvase, en particular, precisar las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales.

2. La Comisión se remite al punto 4 de su observación de 1998 y agradecería al Gobierno que precise la manera en que los programas ejecutados contribuyen efectivamente a la creación de nuevos empleos duraderos, en particular a favor de los jóvenes que desean ingresar en el mercado del trabajo velando por que las medidas tomadas para la formación profesional de los jóvenes no se desvíen de su objetivo de inserción efectiva y duradera de los interesados en un empleo conveniente.

3. Artículo 3. El Gobierno indica en su memoria que se ha solicitado a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) la información referida a la manera en que el impacto sobre el empleo fue tomado en consideración al privatizarse y reestructurase el sector de las telecomunicaciones. La Comisión espera recibir dichas informaciones y reitera la importancia de que los interlocutores sociales sean consultados sobre las medidas a adoptar para promover el empleo. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio que dispone la consulta de los representantes del conjunto de los interesados en relación con la política del empleo «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, y además de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución». Considerando que la mayoría de la población económicamente activa se encuentra en el sector informal y rural, las consultas sobre política del empleo deberían involucrar necesariamente a representantes de dichos sectores. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de incluir informaciones sobre los progresos alcanzados en relación con las consultas que requiere esta disposición del Convenio, tanto en lo que concierne al sector formal como al sector informal del mercado del trabajo.

4. La Comisión confía en que el Gobierno presentará en 2002 una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio que contenga todas las informaciones que se solicitan en el formulario de memoria para cada una de las disposiciones del Convenio, incluyendo indicaciones sobre las cuestiones evocadas en esta solicitud directa y, en general, sobre la manera en que el Gobierno ha tenido en cuenta la necesidad de promover el trabajo decente.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) transmitiendo la preocupación de la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú sobre medidas relacionadas con el empleo y despidos que se producen como consecuencia de la privatización y reestructuración del sector de las telecomunicaciones. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno, recibidos en enero de 1999, en donde se enumeran los programas que viene promoviendo como alternativa para la generación de empleo, tales como el PROEMPLEO - Sistema nacional de colocaciones, el Programa de autoempleo y microempresa (PRODAME), el Programa femenino de consolidación de empleo (PROFECE), y PROJoven. La Comisión agradecería al Gobierno indicar, en su próxima memoria, la manera en que el impacto sobre el empleo fue tomado en consideración al privatizarse y reestructurarse el sector de las telecomunicaciones. Sírvase también indicar en qué modo los representantes de las personas interesadas fueron consultados de manera de lograr su plena cooperación y obtenerse el apoyo necesario para las privatizaciones, y en particular para la reestructuración del sector de las telecomunicaciones (artículos 2 y 3 del Convenio).

2. La Comisión confía que la próxima memoria del Gobierno, debida para el período que se termina el 30 de agosto del año 2000, incluirá también las informaciones que se solicitan en los puntos 2 a 7 de la observación publicada en su informe anterior.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 1998. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1998.

2. En relación con la solicitud por obtener los resultados de las encuestas que se estaban realizando en materia de empleo, el Gobierno ha comunicado cuadros estadísticos sobre el nivel de empleo urbano: el 50,5 por ciento de la población se encontraba convenientemente empleado, mientras que el subempleo afectaba a un 41,8 por ciento y el desempleo a un 7,7 por ciento de la población urbana (datos para el tercer trimestre de 1997). La Comisión ha tomado nota de que, según la declaración del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno peruano otorga una importancia medular al pleno empleo dentro de la política general del país. La Comisión recuerda que el Convenio requiere que se formule y lleve a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Esta política debe determinarse y revisarse regularmente, como parte de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). Por ende, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva indicar la manera en que se han tomado en cuenta los efectos sobre el empleo de medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales (política de inversiones; políticas presupuestarias y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial). Para preparar su memoria, además de la contribución del Ministerio del Trabajo, el Gobierno puede consultar con los otros ministerios interesados en las cuestiones económicas, de manera de permitir a la Comisión examinar mejor la política del empleo que se lleva a cabo.

3. La memoria del Gobierno contiene informaciones detalladas sobre los distintos programas ejecutados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión vuelve a tomar nota de los avances registrados por el Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), que tiene por objetivo el fomento de la generación de empleo productivo, mediante la formalización de micro y pequeñas empresas, reduciendo el costo y tiempo de constitución de dichas unidades económicas. El Gobierno informa sobre la constitución del Banco de la Microempresa, S.A. (MIBANCO). La Comisión advierte que el sector de la micro y pequeña empresa constituye el 98 por ciento de las empresas existentes en el país, que generan el 75 por ciento del empleo productivo nacional y contribuyen con el 42 por ciento al producto bruto interno. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando indicaciones sobre las medidas tomadas en el marco del PRODAME y MIBANCO para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo en el sector no estructurado y facilitar su integración progresiva en la economía nacional. El Gobierno puede considerar conveniente referirse a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) y de la Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189) las cuales pueden servir a orientar su acción. En este sentido, sería útil contar también con informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, no sólo en los sectores urbanos, sino también en las zonas rurales del país.

4. El Gobierno facilita informaciones en su memoria sobre los distintos programas destinados a capacitar jóvenes entre 16 y 25 años, así como sobre los convenios de formación laboral y de prácticas preprofesionales. La Comisión se había ocupado de la cuestión del empleo de los jóvenes y de quienes ingresan en el mercado del trabajo en sus comentarios anteriores. La Comisión se permite recordar que había solicitado una evaluación sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la aplicación de las disposiciones de la ley de fomento del empleo sobre contratos de trabajo sujetos a modalidad, la promoción del empleo independiente y las empresas especiales, contribuyen efectivamente a la creación de nuevos empleos. En el marco de una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, se había expresado la preocupación en cuanto a la extensión considerable del recurso a los contratos de formación profesional de los jóvenes, al haber aumentado el límite de edad a 25 años, la prolongación de su duración a 36 meses y el paso al 30 por ciento del personal máximo autorizado por empresa. La Comisión confía en que el Gobierno continuará suministrando datos sobre los resultados alcanzados por los programas en favor del empleo de los jóvenes. Como se sugiere en el párrafo 17 de la Recomendación núm. 169, la Comisión espera que el Gobierno hará una "atenta vigilancia" de las medidas ejecutadas para cerciorarse que tengan "efectos benéficos sobre el empleo de los jóvenes" y que sean compatibles "con las condiciones de empleo establecidas con arreglo a la legislación y práctica nacionales". La Comisión vuelve a subrayar que es responsabilidad del Gobierno velar por que las medidas tomadas para la formación profesional de los jóvenes no se desvíen de su objetivo de inserción efectiva y duradera de los interesados en un empleo conveniente y solicita al Gobierno se sirva describir las medidas adoptadas a estos efectos. Sírvase, también, precisar la manera en que los programas ejecutados contribuyen efectivamente a la creación de nuevos empleos, en vez que a la redistribución del empleo existente en condiciones más precarias.

5. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido al hecho de que, tal como lo señalara el Consejo de Administración, el Gobierno ha hecho de la adaptación del derecho laboral un instrumento esencial de su política del empleo. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia consideró que los efectos de la aplicación de la legislación sobre la promoción del empleo, deberían evaluarse cuidadosamente, a fin de realizar los ajustes necesarios. Asimismo, la Comisión advierte que un representante gubernamental declaró que la modernización de las relaciones laborales ha implicado la creación de un marco normativo suficientemente flexible que favorece un eficiente desenvolvimiento del mercado laboral, facilitando la obtención de mejores niveles de productividad en las empresas, motivando así la inversión privada y consecuentemente la creación de nuevos puestos de trabajo. La Comisión se refiere al punto 2 de la presente observación y considera necesario en este contexto recordar nuevamente que en virtud del Convenio, la política del empleo debe tener en cuenta "las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales" y que una política del empleo de conformidad con el Convenio no debería tener efectos de atentar, directa o indirectamente a los derechos protegidos por las normas internacionales del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno se preocupará por asegurar una distribución equitativa de los costos y las ventajas sociales de su programa económico, y que, en su próxima memoria, estará en condiciones de comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para atenuar el efecto eventualmente negativo sobre el empleo de las reformas económicas en curso.

6. Artículo 3. La Comisión de la Conferencia concluyó expresando su firme esperanza de que sin tardanza el Gobierno tomaría medidas apropiadas en la legislación y en la práctica para que los interlocutores sociales sean consultados sobre las medidas a adoptar para promover el empleo. En su memoria, el Gobierno indica que se mantiene abierta la posibilidad de participación de los interlocutores sociales respecto a las políticas de empleo. Los proyectos legislativos se publican en el Diario Oficial El Peruano y se ha implementado en el Congreso de la República un correo electrónico para que cualquier organización o persona natural pueda acceder a la información del caso. La Comisión no puede sino recalcar que las consultas que requiere esta importante disposición deben realizarse con los representantes de las personas interesadas en relación con el conjunto de las políticas del empleo. La Comisión insiste para que el Gobierno establezca un diálogo social, efectivo, amplio y concreto; como condición necesaria para el éxito de su política del empleo. La Comisión debe poner en evidencia la importancia de esta disposición que exige la consulta a los representantes del conjunto de los interesados en relación con la política del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". Considerando las características de la población económicamente activa del Perú, las consultas que requiere esta disposición del Convenio deberían involucrar también a representantes de las personas que trabajan en el sector rural y en el sector informal. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a dar efecto a esta disposición esencial del Convenio, tanto en lo que concierne al sector formal como al sector informal del mercado del trabajo.

7. La Comisión toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre actividades de asesoramiento y de cooperación técnica de la OIT en el ámbito del fomento del empleo. Solicita al Gobierno que continúe facilitando tales informaciones e indicar la acción tomada o prevista como consecuencia de la asistencia de la OIT para contribuir a una mejor aplicación del Convenio (punto V del formulario de memoria).

8. La Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) que transmite la preocupación de la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú sobre medidas relacionadas con el empleo y despidos que se producen como consecuencia de la privatización y reestructuración del sector de las telecomunicaciones. La Oficina transmitió, en noviembre de 1998, las observaciones de las organizaciones de trabajadores mencionadas al Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a formular en su próxima memoria sus propios comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FSM y sus repercusiones sobre la política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno comunicada en respuesta a su observación anterior y que corresponde al período que finaliza en septiembre de 1997. Además, toma nota de una comunicación del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Lima y Balnearios, relativa a la aplicación del Convenio.

2. El Gobierno indica que en un contexto caracterizado por un fuerte crecimiento económico desde 1993, y de progresos notables alcanzados en la lucha contra la inflación, la evolución del mercado de trabajo es relativamente favorable. Basándose en las estadísticas relativas a Lima metropolitana, indica que se ha reducido ligeramente la tasa de desocupación y de subocupación, registrándose un crecimiento significativo del porcentaje del empleo adecuado en el empleo total. Por otra parte, indica que el aumento de los salarios reales registrado durante el período constituye un indicador de una mejora más general en la situación del empleo. El Gobierno considera no obstante, que debido a la magnitud y al carácter estructural de la problemática del mercado de trabajo, una gran parte de la mano de obra continuará orientándose hacia las actividades del sector informal. A este respecto, la Comisión observa que, desde 1996 se han iniciado encuestas nacionales sobre el empleo, con la finalidad de recopilar las informaciones necesarias sobre la situación del empleo, del subempleo y del desempleo en todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria los datos recogidos mediante esas encuestas y que continúe facilitando informaciones sobre toda nueva medida adoptada con miras a lograr un mejor conocimiento de la tendencia del mercado de trabajo. Además, la Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones más detalladas sobre la manera en que las medidas adoptadas en materia de política económica general contribuyen a la promoción del empleo productivo y son determinadas y revisadas regularmente "como parte integrante de una política económica y social coordinada", de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio.

3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la puesta en práctica de diferentes programas de política del mercado laboral comunicadas a su solicitud. La Comisión, tomando nota en particular de la importancia que adquirió el Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones completas sobre los programas puestos en práctica y los resultados obtenidos. Por otra parte, la Comisión recuerda que a raíz de las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración en su 267.a reunión (noviembre de 1996) en el marco de su examen de carácter tripartito de las reclamaciones que alegaban la inobservancia del Convenio, también había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones completas sobre toda evaluación disponible sobre los resultados obtenidos por los convenios de formación laboral juvenil, así como por las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la aplicación de las disposiciones de la ley de fomento del empleo sobre contratos de trabajo sujetos a modalidad, la promoción del empleo independiente y las empresas especiales, contribuyen efectivamente a la creación de nuevos empleos. En lo que respecta a la inserción laboral de los jóvenes, la Comisión toma nota de los datos estadísticos detallados sobre el número y la duración de los convenios de formación profesional y de prácticas preprofesionales concluidas. La Comisión recuerda, no obstante, la preocupación expresada por el Comité tripartito del Consejo de Administración en cuanto a la extensión considerable del recurso a los contratos de formación profesional de los jóvenes, al haber aumentado el límite de edad a 25 años, la prolongación de su duración a 36 meses y el paso al 30 por ciento del personal máximo autorizado por empresa. La Comisión espera que el Gobierno pueda utilizar provechosamente el buen conocimiento de las estadísticas de recurso a esos contratos para proceder, como se sugiere en el párrafo 17 de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) a la "atenta vigilancia" con objeto de cerciorarse que tengan "efectos benéficos sobre el empleo de los jóvenes" y que sean compatibles "con las condiciones de empleo establecidas con arreglo a la legislación y práctica nacionales". La Comisión hace hincapié en que es responsabilidad del Gobierno velar por que ese dispositivo de formación no se desvíe de su objetivo de inserción efectiva y duradera de los interesados en un empleo adecuado y solicita al Gobierno se sirva describir las medidas adoptadas a estos efectos. Asimismo, la Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos a los contratos de trabajo sujetos a modalidad y a las empresas especiales, pero lamenta que el Gobierno no facilite informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas relativas a esos contratos y empresas contribuye efectivamente a la creación de nuevos empleos, en vez que a la redistribución del empleo existente en condiciones más precarias.

4. De una manera más general, la Comisión observa que, tal como lo señalara el Consejo de Administración, el Gobierno ha hecho de la adaptación del derecho laboral un instrumento esencial de su política del empleo. Toma nota de que, según el Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Lima y Balnearios, la flexibilización sistemática del derecho laboral llevada a cabo desde la adopción de la ley de fomento del empleo en 1991 tuvo el solo efecto de aumentar la precariedad y de atentar contra los derechos de los trabajadores, sin permitir la creación de nuevos puestos de trabajo. La Comisión recuerda a este respecto que en virtud del Convenio, la política del empleo debe tener en cuenta "las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales" y que una política del empleo de conformidad con el Convenio no debería tener efectos de atentar, directa o indirectamente a los derechos protegidos por otros convenios internacionales del trabajo. La Comisión confía en que desde esa perspectiva, el Gobierno podrá velar por que los costos y las ventajas sociales de las reformas en curso sean distribuidos equitativamente entre todos los interesados.

5. Artículo 3. El Gobierno indica que ha comunicado las informaciones solicitadas sobre las consultas celebradas para dar efecto a esta disposición del Convenio en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). Ahora bien, como la Comisión comprueba en su observación sobre este último Convenio, el Gobierno no da cuenta de ningún progreso en lo que respecta a la creación de comisiones consultivas en el marco del servicio público del empleo. Además, la Comisión recuerda que la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 88, que prevén la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización, funcionamiento y determinación de la política general del servicio del empleo no es suficiente para dar efecto al presente artículo del Convenio núm. 122, que dispone la consulta a los representantes de las personas interesadas en relación con el conjunto de las políticas del empleo y no solamente con respecto a la política del servicio público del empleo. A juicio de la Comisión, la ausencia de toda consulta a los interlocutores sociales sobre las políticas del empleo es motivo de especial preocupación, sobre todo en un momento en que el Gobierno pone en práctica una reforma de gran amplitud en el ámbito del derecho del trabajo con el objetivo declarado de fomentar el empleo. La Comisión considera a este respecto que el Gobierno debería considerar el establecimiento de un diálogo social amplio como condición necesaria para el éxito de su política. La Comisión debe hacer nuevamente hincapié en la particular pertinencia de esta disposición que exige la consulta a los representantes del conjunto de los interesados en relación con la política del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". La Comisión confía en que el Gobierno tomará, sin tardanza, las disposiciones necesarias a estos efectos y que en la lectura de la próxima memoria podrá comprobar que se han efectuado progresos reales.

6. Por último, la Comisión fue informada de las actividades de asesoramiento y de cooperación técnica de la OIT en el ámbito del fomento del empleo. Agradecería al Gobierno tuviera a bien facilitar informaciones sobre la manera en que esas actividades pueden, a su juicio, contribuir a una mejor aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno. Toma nota, además, de que, en su 267.a reunión (noviembre de 1996), el Consejo de Administración había aprobado el informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y por la Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), en las que se alegaba la inobservancia por Perú de los Convenios núms. 11, 87, 98, 100, 111 y 122. El Consejo de Administración invitó al Gobierno a que comunicara en su próxima memoria presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución, relativa a la aplicación del Convenio núm. 122, informaciones completas sobre:

i) toda evaluación disponible de los resultados obtenidos por el dispositivo de formación de los jóvenes (artículos 8 a 16 de la ley de fomento del empleo), al tratarse tanto de la inserción duradera de los interesados en el empleo como de su incidencia eventual en el empleo de otras clases de edad de la población activa;

ii) las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la aplicación de las disposiciones de la ley de fomento del empleo, relativas a los contratos de trabajo sujetos a modalidad (artículos 87 a 117), a la promoción del empleo autónomo (artículos 137 a 144) y a las empresas especiales (artículos 165 a 174), contribuye efectivamente a la creación de nuevos empleos;

iii) el efecto dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar las informaciones solicitadas, con el fin de que ello le permita reanudar el examen de la aplicación del Convenio en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1994 y de las informaciones escritas y orales comunicadas por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante la reunión de junio de 1994, así como de la discusión que tuvo lugar en el seno de la misma. Observa, sin embargo, que la memoria se limita fundamentalmente a retomar las informaciones comunicadas a la Conferencia, sin facilitar las "respuestas pertinentes" prometidas por el representante gubernamental.

2. El Gobierno se refiere en su memoria a una declaración del Ministro del Trabajo, según la cual el incremento de la capacidad de producción de los sectores agrícola, minero, pesquero y de manufactura, se ha traducido en una creación de 180.000 empleos en el curso del primer semestre de 1994 (siendo de 500.000 la meta fijada para finales del año 1994). Según los datos de que dispone la OIT, los empleos generados se relacionan fundamentalmente con los trabajadores no calificados del sector informal; ofrecen menos posibilidades a los trabajadores calificados que buscan integrarse en los sectores modernos de la economía; son esencialmente creados por pequeñas empresas en las que la protección del derecho del trabajo es limitada (sobre todo, tratándose de derechos sindicales y de la seguridad social). Las medidas de equilibrio presupuestario y de privatizaciones - que han permitido que el déficit público disminuyera del 4,5 por ciento del PIB, en 1990, al 1,4 por ciento en 1993 - explican que la totalidad del empleo generado por los sectores modernos en el último período se debiera al sector privado. Sin embargo, a pesar de la recuperación de la actividad económica, la tasa de desempleo urbano se ha mantenido en alrededor del 10 por ciento, en razón de la disparidad de los ritmos de evolución de la oferta y la demanda del trabajo. Pareciera que es el crecimiento rápido del sector informal (donde se encuentra más del 40 por ciento de la población activa) el que ha permitido que se evitara un aumento sustancial del desempleo.

3. Además, el Gobierno ha aportado a la Comisión de la Conferencia precisiones sobre los diferentes programas establecidos, con miras a promover la formación profesional de los jóvenes, incluidas las prácticas preprofesionales, así como el autoempleo y las microempresas. Se ha elaborado un programa de desarrollo de servicios públicos de empleo y de la formación profesional en el ámbito regional, aunque existen dificultades al respecto. La Comisión señala especialmente las objeciones formuladas durante la discusión de la Comisión de la Conferencia contra las medidas adoptadas, especialmente para los jóvenes, en el marco de la ley de la promoción del empleo. Se había señalado que ese sistema no creaba empleo, pero permitía que las empresas asignaran trabajadores a puestos subalternos, sin estabilidad en el trabajo, a menor costo y sin protección alguna.

4. La Comisión observa que el logro de los objetivos del Convenio, a saber, la promoción del pleno empleo productivo y libremente elegido, sigue encontrando especiales dificultades. En relación con su observación anterior, recuerda la importancia, también señalada en la Comisión de la Conferencia, que se concede a la promoción de una distribución equitativa de la política del empleo. Hace suya la idea expresada también en la Conferencia, según la cual el objetivo de pleno empleo y el de la protección social no están en contradicción. Espera que la próxima memoria contenga las indicaciones exigidas en el formulario de memoria sobre los resultados obtenidos en materia de empleo, gracias a las medidas de políticas globales y sectoriales de desarrollo (política de inversiones, políticas presupuestaria y monetaria, política comercial, política de precios, de ingresos y de salarios). Además, confía en que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar informaciones complementarias sobre los diferentes programas de promoción del empleo aplicados, especificando especialmente en qué medida han posibilitado que las principales categorías de trabajadores interesados, como las mujeres, los jóvenes a la búsqueda de un primer empleo y los trabajadores del sector informal, encuentren un empleo duradero. Sírvase indicar también si se han alcanzado o están en vías de alcanzarse los objetivos de los planes del Gobierno para promover el empleo en el área de Lima Metropolitana y en los demás departamentos del país.

5. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Ministro del Trabajo, adjunta a la memoria del Gobierno, sobre la creación de una Comisión nacional de estadística del empleo y del ingreso, que debería beneficiarse del apoyo técnico de la OIT. Además, se habían anunciado a la Conferencia las medidas destinadas a desarrollar la cobertura geográfica de las encuestas de hogares. La Comisión espera que el Gobierno pueda comunicar en sus próximas memorias informaciones más completas sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo para todo el país y para todos los sectores de actividad económica. Agradecería asimismo al Gobierno que indicara las acciones emprendidas en relación con una eventual cooperación técnica de la OIT en estos terrenos o, de modo más general, con miras a facilitar la aplicación del Convenio.

6. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha recabado la opinión de los interesados, para proceder a la evaluación de los programas aplicados en el marco de la política del empleo y para proponer las medidas necesarias. Como ya lo ha subrayado la Comisión de la Conferencia, ella recuerda la importancia fundamental de las consultas de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, previstas en el artículo 3 del Convenio, para hacer frente a los problemas económicos y sociales, así como para formular y aplicar, como objetivo de mayor importancia, una política activa del empleo, en el marco de una política económica y social coordinada. En relación con sus comentarios anteriores y con la preocupación, que había sido expresada, a este respecto, por algunas organizaciones de trabajadores, así como con la observación formulada este año sobre el Convenio núm. 88 relativo al servicio del empleo, 1948, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara todas las indicaciones útiles sobre las consultas celebradas con todos los medios interesados - como los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los representantes de las personas empleadas en el sector rural y en el sector informal -, para dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especificando de qué manera se ha tenido en cuenta su experiencia y su opinión, con el fin de que colaboren plenamente en la elaboración de las medidas de política del empleo, y que contribuyan a obtener los apoyos a favor de estas últimas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. En su observación de 1993, la Comisión había manifestado su intención de aplazar el examen de la memoria del Gobierno recibida en febrero de 1993. La Comisión también ha recibido informaciones estrechamente relacionadas con la política del empleo en las memorias del Gobierno relativas a la aplicación de los Convenios sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) y sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) (véanse las observaciones correspondientes en los informes de 1993 y 1994, respectivamente).

2. En su memoria sobre la aplicación del presente Convenio, el Gobierno mencionaba que, en noviembre de 1991, se había adoptado la ley de fomento del empleo a la cual ya se refirió la Comisión (véase el punto 2 de la observación de 1992) en tanto que el aspecto principal de las reformas estructurales. El Gobierno también manifestaba que el empleo constituía un objetivo explícito de su política económica y resaltaba su preocupación por este tema en relación con los segmentos menos protegidos de la población. El Gobierno recuerda sin embargo que el contexto económico de los años 1990-1991 había determinado adoptar un programa de estabilización y ajuste estructural, con medidas restrictivas que afectaban principalmente a las políticas presupuestarias y monetarias, la liberalización del comercio internacional y la "flexibilización" del mundo del trabajo. En tal contexto, según señalaba el Gobierno, el empleo resulta afectado en la medida en que se modificaron los niveles de absorción de mano de obra. La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles para Lima metropolitana, sólo un 15 por ciento de la población económicamente activa se encuentra adecuadamente empleada, mientras que el 75 por ciento se estima subempleada y el restante 10 por ciento desempleada. Despierta especial preocupación la situación en que se encuentran las trabajadoras, los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 24 años y los trabajadores con más de 45 años de edad. Las repercusiones negativas del ajuste estructural en el empleo y los ingresos ya fueron objeto de comentarios por parte de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), en su comunicación de 1992, según lo expuesto en la observación anterior. Fundándose en la Parte IX de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), la Comisión desearía recordar la importancia que, para garantizar la eficacia de la política del empleo, tiene la distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del ajuste estructural. En cuanto a sus evaluaciones y comentarios anteriores, la Comisión sólo puede expresar su esperanza en que el Gobierno proseguirá su empeño en formular y aplicar "como un objetivo de mayor importancia" una política "activa" del empleo, como parte integrante de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). En este sentido la Comisión advierte que la nueva Constitución política del Perú, promulgada en diciembre de 1993, proclama que "el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona" (artículo 22) y que "el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo" (párrafo 2 del artículo 23). Tomando nota de que la ley de noviembre de 1991 y su correspondiente reglamento (adoptado en abril de 1993), comprende un conjunto de medidas para promover el empleo y la formación profesional, en especial de jóvenes, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los programas emprendidos para aplicar la nueva legislación y sus resultados, teniendo especialmente en cuenta que, como el Gobierno lo reconoce, estas medidas se ven actualmente limitadas en razón de la recesión económica. En cuanto a las normas que favorecen una mayor flexibilidad en relación con la mano de obra, que constituye una parte importante del dispositivo de la ley de promoción del empleo y que la CGTP denuncia en la comunicación antes citada, la Comisión cree oportuno recordar ciertas disposiciones de instrumentos internacionales del trabajo conexos, que prevén la protección de los trabajadores contra la utilización de contratos de trabajo para eludir la protección prevista por la legislación (véase al respecto el artículo 2, párrafo 3, del Convenio núm. 158 y el párrafo 3 de la Recomendación núm. 166 de 1982, instrumentos que se refieren a la terminación de la relación de trabajo y que menciona la exposición de motivos de la ley de 1991, de promoción del empleo).

3. El Gobierno comunica en su memoria datos extraídos de la encuesta de hogares que abarcó la región metropolitana de Lima, que representa el 28,7 por ciento de la población del país. La Comisión desearía que la próxima memoria contuviera informaciones sobre las medidas tomadas para reunir y analizar informaciones y datos estadísticos sobre el mercado del trabajo, no sólo urbano sino también rural y nacional que, según lo recuerda la Recomendación núm. 122, son necesarios para establecer las medidas generales y selectivas a tomar en el marco de la política del empleo. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los planes y programas socioeconómicos regionales de promoción del empleo, así como sobre la situación, niveles y tendencias del empleo en los restantes departamentos de la República.

4. En su observación de 1993 la Comisión había tomado nota de los comentarios de organizaciones de trabajadores que manifestaban su preocupación por el deterioro del mercado del trabajo, las políticas aplicadas y las dificultades del diálogo social. Remitiéndose a puntos ya planteados, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones relacionadas con el artículo 3 del Convenio, sobre la manera en que se consultan a los representantes de los medios interesados y en particular de los empleadores y de los trabajadores, con respecto a la política del empleo indicando especialmente si tales consultas han alcanzado a representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como las personas ocupadas del sector rural y del sector no estructurado. En cuanto al objeto de estas consultas, la Comisión recuerda que el Convenio prevé que se deberá consultar a los medios interesados con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y de lograr su plena colaboración en la labor de formular la política del empleo, así como para obtener el apoyo necesario a su aplicación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión ha tomado nota de las comunicaciones de las siguientes organizaciones de trabajadores: el Sindicato de Pescadores de Chimbote, de fecha 9 de septiembre de 1991; el Sindicato Unico de Trabajadores de Minero Perú, S.A., de fecha 1.o de junio de 1992; la Confederación General de Trabajadores del Perú, de fecha 6 de junio de 1992, que formula comentarios, entre otros asuntos, en relación con los efectos del ajuste estructural sobre el empleo y los ingresos; la Federación de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos la Unión Ltda., S.A. (Fede Unión), de fecha 22 de junio de 1992; el Sindicato de Trabajadores de los Registros Públicos, de fecha 22 de junio de 1992, en la que se alude a los efectos de la reorganización de la Oficina Nacional de los Registros Públicos; el Sindicato de Empleados de Hierro Perú, de fecha 14 de septiembre de 1992.

2. La Comisión ha tomado nota de los comentarios del Gobierno recibidos en febrero de 1993, en relación con los puntos planteados por la Federación de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos la Unión Ltda., S.A. (Fede Unión) y por el Sindicato de Trabajadores de los Registros Públicos. En relación con los comentarios de la organización de trabajadores de la Oficina Nacional de Registros Públicos (ONARP), el Gobierno declara que ha recibido una administración pública sobredimensionada e ineficiente, conllevando a una precarización del empleo con bajos niveles de productividad. Según el Gobierno, era necesario proceder a una reorganización de la ONARP. Los trabajadores afectados serán reubicados en otra entidad estatal, habiéndose adoptado, en el marco de la ley de fomento al empleo (decreto legislativo núm. 728), distintas medidas tendientes a asegurar un trabajo que brinde un nivel de vida adecuado.

3. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida el 23 de febrero de 1993. El Gobierno comunica informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio e informaciones en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, formulados en 1992. La Comisión se propone aplazar hasta su próxima reunión de marzo de 1994, el examen del contenido de la mencionada memoria. La Comisión espera que en el interin, el Gobierno juzgará oportuno brindar sus observaciones sobre los otros comentarios de organizaciones de trabajadores que señalaron su preocupación por el deterioro del mercado de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión se refiere a su observación, y agradecería al Gobierno agregar en su próxima memoria, informaciones sobre los siguientes asuntos:

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con los programas de empleo a cargo del Instituto Nacional de Planificación (Cooperación Popular) y de las corporaciones regionales de desarrollo. La Comisión advierte que, en el marco de la ley de fomento del empleo, se deberán desarrollar nuevos programas especiales de empleo. Espera que el Gobierno estará en condiciones de brindar informaciones sobre la generación de empleos productivos y durables alcanzada por dichos programas de empleo.

2. Sírvase precisar la manera en que se asegura que las experiencias y opiniones de los beneficiarios de los programas especiales de empleo se tienen en cuenta, de manera de lograr su cooperación para formular y llevar a cabo una política del empleo. Sírvase precisar si se han establecido procedimientos de consulta con los beneficiarios de los programas (artículo 3).

3. La Comisión se refiere a los esfuerzos desplegados por el Gobierno para apoyar la generación de empleos productivos en el sector informal urbano (incentivos para la pequeña y mediana empresa, para la microempresa, para las cooperativas de trabajadores) a través de acciones destinadas a promover y brindar capacitación básica y de especialización. La Comisión es consciente de los problemas propios del sector no estructurado, cuya contribución al empleo puede ser sustancial. Recuerda que en su Estudio general de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, tuvo la oportunidad de profundizar la importancia de vincular estrechamente las enseñanzas técnicas y profesionales, así como la formación, con las perspectivas de empleo. Como lo había formulado en el punto 2 de su solicitud directa de 1991, ruega al Gobierno tener a bien suministrar indicaciones sobre los resultados alcanzados por los esfuerzos realizados para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo (véase el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio).

4. La Comisión toma nota de una comunicación de fecha de 9 de septiembre de 1991 enviada por los sindicatos de pescadores de Chimbote y anexos sobre la situación de los pescadores desocupados. Le agradecería al Gobierno de brindar información o cualquiera comentarios que estime oportuno formular sobre las cuestiones planteadas.

5. Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento o de proyectos de cooperación técnica en el área del empleo ejecutados por la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. De acuerdo con las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria (recibida en marzo de 1991), la situación "bastante crítica" del mercado de trabajo presenta una alta tasa de subempleo, que afecta a tres cuartas partes de la población económicamente activa, siendo los sectores más afectados por la recesión económica las pequeñas y medianas empresas orientadas al mercado interno. Las nuevas autoridades nacionales se han propuesto cinco objetivos básicos de política económica: el cierre de la brecha fiscal, la eliminación de la emisión monetaria como instrumento financiador del sector público, el realineamiento de los precios relativos, la reestructuración de los niveles salariales, y la dinamización selectiva del aparato productivo como efecto locomotor sobre el resto de los sectores. El Gobierno espera que los resultados de estas medidas de política económica incidirán a mejorar la generación de puestos de trabajo y permitirán recuperar la capacidad adquisitiva de la fuerza de trabajo. En el contexto de la política social, desde agosto de 1991, se puso en marcha un programa de emergencia para generar empleos productivos. Este programa tuvo como objetivo la formación laboral juvenil y preprofesional y el apoyo a la pequeña empresa y a la microempresa. El Gobierno destaca que el problema del empleo afecta mayormente a los asalariados jóvenes y a las mujeres. Asimismo, declara que el Estado promoverá la organización de estos grupos socialmente desprotegidos, a través de mejores posibilidades de trabajo que les permitan acceder a más altos niveles de calidad de vida.

2. La Comisión toma nota de que mediante ley núm. 25327, de 14 de junio de 1991, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo. Se destaca la adopción de la ley de fomento del empleo (decreto legislativo núm. 728, de 8 de noviembre de 1991). Son objetivos del decreto legislativo "promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global y a través de programas especiales del empleo". Además, introduce importantes innovaciones para lograr una mayor flexibilidad laboral. La Comisión toma nota de que, entre las orientaciones mencionadas en su exposición de motivos, se refiere expresamente a la aplicación de los principios establecidos en el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), en particular en lo que concierne a los procedimientos de reducción de personal. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá emprender, en el marco de la ley de fomento del empleo, incentivos especiales en tres direcciones: i) programas en favor de las mujeres con responsabilidades familiares, de los trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional y, de los trabajadores discapacitados; ii) programas de reconversión productiva para empresas ubicadas en el sector informal urbano; iii) programas para favorecer el empleo autónomo.

3. Como lo viene haciendo desde hace varios años, la Comisión no puede sino alentar al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para aumentar el empleo y el nivel de vida de las categorías más vulnerables de su población. También reitera su preocupación por la evolución de la situación económica, que no facilita el alcance del pleno empleo productivo. La Comisión comprueba que el pleno empleo productivo ha sido reiterado entre los objetivos de los instrumentos de política laboral y económica adoptados por el gobierno. La Comisión expresa su esperanza de que, en su próxima memoria, el gobierno tendrá a bien indicar el grado en que se han alcanzado sus objetivos de empleo, precisando la manera en que se han podido satisfacer las necesidades de las categorías particulares de trabajadores afectadas por las medidas de ajuste estructural.

4. Otros asuntos más específicos sobre la aplicación del Convenio son planteados en una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno se propuso remitir una memoria complementaria con indicaciones sobre los distintos programas de empleo que están a cargo del Instituto Nacional de Planificación (Cooperación Popular) y de las corporaciones regionales de desarrollo. La Comisión se refiere a su observación, y confía en que se incluirán informaciones detalladas sobre la generación de empleos productivos y durables alcanzada por los distintos programas mencionados por el Gobierno en su memoria. Sírvase transmitir, en la medida en que se encuentren disponibles, ejemplares o extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., relativos al impacto alcanzado por dichos programas para atender las necesidades de ingresos y empleo del sector informal urbano y de las zonas más afectadas por el desempleo y el subempleo (parte VI del formulario de memoria).

Además, se agradecería incluir precisiones sobre la manera en que se asegura una coordinación eficaz entre los distintos servicios gubernamentales, nacionales y regionales, interesados en los distintos programas oficiales de empleo. Sírvase, asimismo, indicar si se han establecido procedimientos de consulta con los beneficiarios de los programas (artículo 3 del Convenio).

2. La Comisión ha tomado nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, la adecuación de la dinámica productiva a la capatación eficiente de la fuerza laboral presupone tres aspectos fundamentales: la redefinición de las opciones tecnológicas del país, la planificación de la calificación de los recursos humanos y la reestructuración del sistema educativo. Sírvase continuar a hacer referencia a los tres aspectos mencionados, en particular a las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo (véase el formulario de memoria para el artículo 1).

3. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que han sido tomados en consideración los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para lograr objetivos económicos; y que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2).

4. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre los proyectos destinados a satisfacer las necesidades de empleo de categorías particulares de trabajadores, en particular de las mujeres, precisando en la medida de lo posible el número de empresas creadas y de personas beneficiadas por los programas de promoción de la mujer en la actividad económica.

5. Sírvase brindar indicaciones sobre los resultados alcanzados por el Proyecto de Desarrollo Social y Empleo en Comunidades Urbanas y Rurales (PRODESE) y por el Instituto de Desarrollo del Sector Informal (IDESI) para promover empleo productivo en el sector no estructurado. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones relativas al sector no estructurado que contiene la parte V de la Recomendación núm. 169.

6. Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de los proyectos de cooperación técnica en el área del empleo ejecutados por la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1988. El Gobierno había proseguido desde 1985 una política económica que favorecía la expansión de la demanda interna y el pleno aprovechamiento de la capacidad instalada con el propósito de reactivar la producción, aumentar el empleo y mejorar los salarios y la distribución del ingreso. Para facilitar la incorporación de mano de obra en el mercado de trabajo, el Gobierno ha llevado a cabo programas específicos de creación de empleos, tales como el Programa de Apoyo al Ingreso Temporal (PAIT), destinado al mejoramiento del ingreso del empleo de los pobladores de las áreas urbano-marginales; y el Programa Ocupacional de Emergencia (PROEM), destinado a facilitar la contratación de nuevos trabajadores a plazo fijo. 2. Los datos transmitidos por la memoria del Gobierno ponen en evidencia los resultados positivos de esta estrategia durante los años 1986-1987. El rápido crecimiento del producto interno bruto (de 8,3 por ciento y 6,9 por ciento en 1986 y 1987, respectivamente) indujo a niveles de empleo más elevados, mientras que las tasas de desempleo y subempleo disminuían. En Lima Metropolitana la tasa de desempleo se redujo al 5,4 por ciento en 1986 y al 4,8 por ciento en 1987. A partir del segundo semestre de 1987, el ritmo de la producción comienza a disminuir debido al agotamiento progresivo de la capacidad instalada en algunos sectores industriales, a la menor disponibilidad de divisas necesarias para el abastecimiento en insumos de la industria y a la fuerte dependencia de insumos, capital y tecnología procedentes del exterior. Lo anterior dio lugar a una fuerte presión inflacionaria debido al exceso de la demanda. El Gobierno esperaba en 1988 una tasa de crecimiento del PIB del 2,9 por ciento. Sin embargo, de acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Planificación, que menciona la memoria del Gobierno, se había previsto una caída del PIB (del orden del 8 al 10 por ciento para 1988 en relación con 1987) y un fuerte deterioro de la situación del empleo y de las remuneraciones reales. Los datos más recientes disponibles en la Oficina, en particular los ofrecidos por el Programa Regional para el Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC), de los que la Comisión ha tomado conocimiento, confirmaron estas previsiones y tendencias de lo ocurrido en 1988. 3. En lo que se refiere a su política a mediano plazo, el Gobierno brinda informaciones sobre los objetivos y estrategia definidos en el Plan 1986-1990. Se ha previsto la creación de más de un millón de empleos, de los cuales 500 000 empleados temporarios en el marco del PAIT. En efecto, considerando las limitaciones de la dinámica productiva para absorber el amplio margen de desempleo existente y el contingente de mano de obra que se incorpora cada año, el Gobierno declara que se hace indispensable la permanencia durante este período de los programas estatales de generación de empleo y de apoyo al sector informal y rural. El sector informal urbano, en particular, constituye - según el Gobierno - el 40,9 por ciento de la población económicamente activa total, tiene una importante función como fuente generadora de ingresos y empleo y se le ha asignado una especial prioridad al tratamiento de su problemática. En este sentido, el Gobierno pone en práctica un Proyecto de Desarrollo Social y Empleo (PRODESE) destinado a mejorar las condiciones de empleo, productividad e ingresos de la población ocupada en el sector informal urbano. Otros objetivos importantes para 1986-1990 son la adecuación de la inversión pública, privilegiando proyectos de alto componente de mano de obra, la redefinición de las opciones tecnológicas y la planificación de los recursos humanos. 4. La Comisión ha tomado debida nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria, y de su respuesta, punto por punto, a los comentarios formulados en su observación y solicitud directa de 1988. Durante los últimos años se han desplegado esfuerzos particulares para aumentar el empleo y el nivel de vida de las categorías más vulnerables de la población. La Comisión se muestra, sin embargo, preocupada por la evolución de la situación económica desde 1988, situación que se caracteriza por la recesión, presiones inflacionarias, la aplicación de medidas de austeridad y sus efectos sobre el empleo, la pobre productividad del trabajo y los bajos niveles de ingresos que se concentran en el sector informal urbano y en las zonas rurales. En este contexto difícil para la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno continuará a desplegar todos sus esfuerzos para formular y aplicar, como un objetivo de mayor importancia, una política activa tendiente a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre la realización de los objetivos de empleo que figuren en sus planes y programas de desarrollo, precisando las dificultades particulares que se han encontrado; y sobre las principales políticas que se hayan aplicado en el sentido de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. 5. Otros asuntos más específicos sobre la aplicación del Convenio son planteados en una solicitud que se envía directamente al Gobierno.

FINAL DE LA REPETICION

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y solicita al Gobierno agregar, en su próxima memoria, informaciones sobre los siguientes asuntos.

1. La Comisión se refiere a los puntos 2 y 6 de la solicitud directa de 1988 y toma nota de que el Gobierno se propuso remitir una memoria complementaria con indicaciones sobre los distintos programas de empleo que están a cargo del Instituto Nacional de Planificación (Cooperación Popular) y de las corporaciones regionales de desarrollo. La Comisión se refiere a su observación, y confía en que se incluirán informaciones detalladas sobre la generación de empleos productivos y durables alcanzada por los distintos programas mencionados por el Gobierno en su memoria. Sírvase transmitir, en la medida en que se encuentren disponibles, ejemplares o extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., relativos al impacto alcanzado por dichos programas para atender las necesidades de ingresos y empleo del sector informal urbano y de las zonas más afectadas por el desempleo y el subempleo (parte VI del formulario de memoria).

Además, se agradecería incluir precisiones sobre la manera en que se asegura una coordinación eficaz entre los distintos servicios gubernamentales, nacionales y regionales, interesados en los distintos programas oficiales de empleo. Sírvase, asimismo, indicar si se han establecido procedimientos de consulta con los beneficiarios de los programas (artículo 3 del Convenio).

2. La Comisión ha tomado nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, la adecuación de la dinámica productiva a la capatación eficiente de la fuerza laboral presupone tres aspectos fundamentales: la redefinición de las opciones tecnológicas del país, la planificación de la calificación de los recursos humanos y la reestructuración del sistema educativo. Sírvase continuar a hacer referencia a los tres aspectos mencionados, en particular a las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo (véase el formulario de memoria para el artículo 1).

3. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que han sido tomados en consideración los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para lograr objetivos económicos; y que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2).

4. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre los proyectos destinados a satisfacer las necesidades de empleo de categorías particulares de trabajadores, en particular de las mujeres, precisando en la medida de lo posible el número de empresas creadas y de personas beneficiadas por los programas de promoción de la mujer en la actividad económica.

5. Sírvase brindar indicaciones sobre los resultados alcanzados por el Proyecto de Desarrollo Social y Empleo en Comunidades Urbanas y Rurales (PRODESE) y por el Instituto de Desarrollo del Sector Informal (IDESI) para promover empleo productivo en el sector no estructurado. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones relativas al sector no estructurado que contiene la parte V de la Recomendación núm. 169.

6. Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de los proyectos de cooperación técnica en el área del empleo ejecutados por la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1988. El Gobierno había proseguido desde 1985 una política económica que favorecía la expansión de la demanda interna y el pleno aprovechamiento de la capacidad instalada con el propósito de reactivar la producción, aumentar el empleo y mejorar los salarios y la distribución del ingreso. Para facilitar la incorporación de mano de obra en el mercado de trabajo, el Gobierno ha llevado a cabo programas específicos de creación de empleos, tales como el Programa de Apoyo al Ingreso Temporal (PAIT), destinado al mejoramiento del ingreso del empleo de los pobladores de las áreas urbano-marginales; y el Programa Ocupacional de Emergencia (PROEM), destinado a facilitar la contratación de nuevos trabajadores a plazo fijo.

2. Los datos transmitidos por la memoria del Gobierno ponen en evidencia los resultados positivos de esta estrategia durante los años 1986-1987. El rápido crecimiento del producto interno bruto (de 8,3 por ciento y 6,9 por ciento en 1986 y 1987, respectivamente) indujo a niveles de empleo más elevados, mientras que las tasas de desempleo y subempleo disminuían. En Lima Metropolitana la tasa de desempleo se redujo al 5,4 por ciento en 1986 y al 4,8 por ciento en 1987. A partir del segundo semestre de 1987, el ritmo de la producción comienza a disminuir debido al agotamiento progresivo de la capacidad instalada en algunos sectores industriales, a la menor disponibilidad de divisas necesarias para el abastecimiento en insumos de la industria y a la fuerte dependencia de insumos, capital y tecnología procedentes del exterior. Lo anterior dio lugar a una fuerte presión inflacionaria debido al exceso de la demanda. El Gobierno esperaba en 1988 una tasa de crecimiento del PIB del 2,9 por ciento. Sin embargo, de acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Planificación, que menciona la memoria del Gobierno, se había previsto una caída del PIB (del orden del 8 al 10 por ciento para 1988 en relación con 1987) y un fuerte deterioro de la situación del empleo y de las remuneraciones reales. Los datos más recientes disponibles en la Oficina, en particular los ofrecidos por el Programa Regional para el Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC), de los que la Comisión ha tomado conocimiento, confirmaron estas previsiones y tendencias de lo ocurrido en 1988.

3. En lo que se refiere a su política a mediano plazo, el Gobierno brinda informaciones sobre los objetivos y estrategia definidos en el Plan 1986-1990. Se ha previsto la creación de más de un millón de empleos, de los cuales 500 000 empleados temporarios en el marco del PAIT. En efecto, considerando las limitaciones de la dinámica productiva para absorber el amplio margen de desempleo existente y el contingente de mano de obra que se incorpora cada año, el Gobierno declara que se hace indispensable la permanencia durante este período de los programas estatales de generación de empleo y de apoyo al sector informal y rural. El sector informal urbano, en particular, constituye - según el Gobierno - el 40,9 por ciento de la población económicamente activa total, tiene una importante función como fuente generadora de ingresos y empleo y se le ha asignado una especial prioridad al tratamiento de su problemática. En este sentido, el Gobierno pone en práctica un Proyecto de Desarrollo Social y Empleo (PRODESE) destinado a mejorar las condiciones de empleo, productividad e ingresos de la población ocupada en el sector informal urbano. Otros objetivos importantes para 1986-1990 son la adecuación de la inversión pública, privilegiando proyectos de alto componente de mano de obra, la redefinición de las opciones tecnológicas y la planificación de los recursos humanos.

4. La Comisión ha tomado debida nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria, y de su respuesta, punto por punto, a los comentarios formulados en su observación y solicitud directa de 1988. Durante los últimos años se han desplegado esfuerzos particulares para aumentar el empleo y el nivel de vida de las categorías más vulnerables de la población. La Comisión se muestra, sin embargo, preocupada por la evolución de la situación económica desde 1988, situación que se caracteriza por la recesión, presiones inflacionarias, la aplicación de medidas de austeridad y sus efectos sobre el empleo, la pobre productividad del trabajo y los bajos niveles de ingresos que se concentran en el sector informal urbano y en las zonas rurales. En este contexto difícil para la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno continuará a desplegar todos sus esfuerzos para formular y aplicar, como un objetivo de mayor importancia, una política activa tendiente a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre la realización de los objetivos de empleo que figuren en sus planes y programas de desarrollo, precisando las dificultades particulares que se han encontrado; y sobre las principales políticas que se hayan aplicado en el sentido de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio.

5. Otros asuntos más específicos sobre la aplicación del Convenio son planteados en una solicitud que se envía directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer