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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2 del Convenio. Aplicación del principio en la administración pública. Desde 2005, la Comisión ha estado planteando su preocupación en relación con las denominaciones masculina y femenina en la clasificación de los puestos de trabajo y la estructura salarial de la administración pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es el Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo el que determina el sistema de clasificación y que este sistema no incluye denominaciones de género. La Comisión toma nota sin embargo de que no se proporciona información sobre la forma en que se establece ese sistema de clasificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información en la que se describan los diferentes niveles del sistema de clasificación y de la estructura salarial de la administración pública, tal como los ha determinado el Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo, y que indique concretamente la manera en la que se garantiza que esa estructura está exenta de sesgo de género y garantiza la aplicación a los funcionarios públicos del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que la segregación ocupacional por motivo de género en la administración pública puede redundar en diferencias salariales entre hombres y mujeres, y tomó nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección. A este respecto, tomó nota de que el Gobierno indica que se estaban realizando esfuerzos para retener a las mujeres en la administración pública y promover el empleo a largo plazo, y que se había emprendido un estudio sobre las mujeres en la administración pública con miras a elaborar una carta sobre cuestiones de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha empezado a realizar una auditoría sobre las desigualdades de género en los puestos de dirección de la administración pública y que la política nacional en materia de género y el Programa sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer pretenden abordar las desigualdades entre hombres y mujeres en los sectores público y privado. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la auditoría sobre desigualdades de género en los puestos de dirección de la administración pública y las medidas adoptadas a raíz de esos resultados. La Comisión también pide al Gobierno que indique todas las medidas concretas adoptadas o previstas en el marco de la carta sobre cuestiones de género, la política nacional en materia de género, y el Programa sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer para promover un mayor acceso de las mujeres a puestos de nivel más elevado y mejor remunerados. También le pide que vele por que hombres y mujeres reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2 del Convenio. Aplicación del principio en la administración pública. Desde 2005, la Comisión ha estado planteando su preocupación en relación con las denominaciones masculina y femenina en la clasificación de los puestos de trabajo y la estructura salarial de la administración pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es el Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo el que determina el sistema de clasificación y que este sistema no incluye denominaciones de género. La Comisión toma nota sin embargo de que no se proporciona información sobre la forma en que se establece ese sistema de clasificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información en la que se describan los diferentes niveles del sistema de clasificación y de la estructura salarial de la administración pública, tal como los ha determinado el Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo, y que indique concretamente la manera en la que se garantiza que esa estructura está exenta de sesgo de género y garantiza la aplicación a los funcionarios públicos del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que la segregación ocupacional por motivo de género en la administración pública puede redundar en diferencias salariales entre hombres y mujeres, y tomó nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección. A este respecto, tomó nota de que el Gobierno indica que se estaban realizando esfuerzos para retener a las mujeres en la administración pública y promover el empleo a largo plazo, y que se había emprendido un estudio sobre las mujeres en la administración pública con miras a elaborar una carta sobre cuestiones de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha empezado a realizar una auditoría sobre las desigualdades de género en los puestos de dirección de la administración pública y que la política nacional en materia de género y el Programa sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer pretenden abordar las desigualdades entre hombres y mujeres en los sectores público y privado. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la auditoría sobre desigualdades de género en los puestos de dirección de la administración pública y las medidas adoptadas a raíz de esos resultados. La Comisión también pide al Gobierno que indique todas las medidas concretas adoptadas o previstas en el marco de la carta sobre cuestiones de género, la política nacional en materia de género, y el Programa sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer para promover un mayor acceso de las mujeres a puestos de nivel más elevado y mejor remunerados. También le pide que vele por que hombres y mujeres reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Aplicación del principio en la administración pública. La Comisión ha venido planteando inquietudes a lo largo de algunos años sobre las denominaciones masculino y femenino en la clasificación de los puestos de trabajo y en la estructura salarial de la administración pública. La Comisión recuerda que tal terminología refuerza los estereotipos relativos a si determinados trabajos deberían ser realizados por hombres o por mujeres, lo cual puede traer como consecuencia una subvaloración de aquellos trabajos que tienen una denominación típicamente femenina. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno sigue sin abordar, una vez más, este asunto. El Gobierno simplemente declara que la remuneración está determinada de conformidad con los grados, con independencia del género, sin referirse a cómo se determinan los grados. El Gobierno también indica en general que garantizaría que se reconociera la igualdad de remuneración, no sólo para mujeres y hombres que realizan el mismo trabajo, sino también para hombres y mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, pero que son, no obstante, de igual valor. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para garantizar que se utilice en el sistema de clasificación y en la estructura salarial de la administración pública, una terminología neutral de género, y a que comunique información al respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura que la estructura de clasificación en la administración pública esté libre de un sesgo de género, y que comunique información específica acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar que hombres y mujeres reciban igual remuneración por un trabajo de igual valor cuando efectúan trabajos de diferente naturaleza que son, no obstante, de igual valor.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos, en la administración pública, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para retener a las mujeres en la administración pública, con miras a alentar sus avances hacia puestos de decisión. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se emprende en la actualidad una encuesta de referencia en las mujeres del sector público, del sector formal y del sector informal, destinada a que desemboque en la elaboración de una carta sobre el género, que permitiría que las mujeres «suplantaran» a las mujeres en los puestos en los que se adoptan decisiones, para prepararlas a puestos de nivel más elevado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la elaboración de la carta sobre el género, en particular respecto de las medidas previstas para promover un mayor acceso de la mujer a puestos de nivel más elevado, y sobre cualquier otra medida adoptada al respecto.
Aplicación del principio en las zonas rurales y en la economía informal. En respuesta a sus comentarios anteriores relativos a las disparidades salariales entre hombres y mujeres en las zonas rurales, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se intensifican en la actualidad las actividades de sensibilización y de concienciación sobre la igualdad de pago y se había organizado, para los inspectores del trabajo y para los funcionarios de extensión agrícola, una formación centrada en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y los resultados de la sensibilización y de las actividades relativas al principio de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el sector agrícola. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la formación de los inspectores del trabajo y de los funcionarios de extensión agrícola, así como información detallada sobre todo caso de violación detectado por los inspectores y funcionarios en relación con el principio del Convenio. Sírvase también comunicar información, como anteriormente pidiera a la Comisión, sobre las medidas adoptadas para facilitar la conciliación del trabajo y de las responsabilidades familiares y la igual participación en las responsabilidades familiares, incluso entre los trabajadores y las trabajadoras rurales. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la carta sobre el género permitirá que las mujeres pasen de la economía informal a la economía formal, la Comisión pide al Gobierno que transmita información acerca de las medidas específicas adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación del principio en la administración pública. La Comisión ha venido planteando inquietudes a lo largo de algunos años sobre las denominaciones masculino y femenino en la clasificación de los puestos de trabajo y en la estructura salarial de la administración pública. La Comisión recuerda que tal terminología refuerza los estereotipos relativos a si determinados trabajos deberían ser realizados por hombres o por mujeres, lo cual puede traer como consecuencia una subvaloración de aquellos trabajos que tienen una denominación típicamente femenina. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno sigue sin abordar, una vez más, este asunto. El Gobierno simplemente declara que la remuneración está determinada de conformidad con los grados, con independencia del género, sin referirse a cómo se determinan los grados. El Gobierno también indica en general que garantizaría que se reconociera la igualdad de remuneración, no sólo para mujeres y hombres que realizan el mismo trabajo, sino también para hombres y mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, pero que son, no obstante, de igual valor. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para garantizar que se utilice en el sistema de clasificación y en la estructura salarial de la administración pública, una terminología neutral de género, y a que comunique información al respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura que la estructura de clasificación en la administración pública esté libre de un sesgo de género, y que comunique información específica acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar que hombres y mujeres reciban igual remuneración por un trabajo de igual valor cuando efectúan trabajos de diferente naturaleza que son, no obstante, de igual valor.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos, en la administración pública, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para retener a las mujeres en la administración pública, con miras a alentar sus avances hacia puestos de decisión. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se emprende en la actualidad una encuesta de referencia en las mujeres del sector público, del sector formal y del sector informal, destinada a que desemboque en la elaboración de una carta sobre el género, que permitiría que las mujeres «suplantaran» a las mujeres en los puestos en los que se adoptan decisiones, para prepararlas a puestos de nivel más elevado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la elaboración de la carta sobre el género, en particular respecto de las medidas previstas para promover un mayor acceso de la mujer a puestos de nivel más elevado, y sobre cualquier otra medida adoptada al respecto.
Aplicación del principio en las zonas rurales y en la economía informal. En respuesta a sus comentarios anteriores relativos a las disparidades salariales entre hombres y mujeres en las zonas rurales, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se intensifican en la actualidad las actividades de sensibilización y de concienciación sobre la igualdad de pago y se había organizado, para los inspectores del trabajo y para los funcionarios de extensión agrícola, una formación centrada en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y los resultados de la sensibilización y de las actividades relativas al principio de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el sector agrícola. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la formación de los inspectores del trabajo y de los funcionarios de extensión agrícola, así como información detallada sobre todo caso de violación detectado por los inspectores y funcionarios en relación con el principio del Convenio. Sírvase también comunicar información, como anteriormente pidiera a la Comisión, sobre las medidas adoptadas para facilitar la conciliación del trabajo y de las responsabilidades familiares y la igual participación en las responsabilidades familiares, incluso entre los trabajadores y las trabajadoras rurales. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la carta sobre el género permitirá que las mujeres pasen de la economía informal a la economía formal, la Comisión pide al Gobierno que transmita información acerca de las medidas específicas adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Aplicación del principio en la administración pública. La Comisión recuerda su anterior observación y señala que la actual segregación ocupacional de las mujeres en la administración pública puede dar como resultado diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que la compilación de datos estadísticos sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles de la función pública y sobre sus niveles salariales correspondientes resulta fundamental para evaluar la naturaleza, amplitud y causas de las diferencias salariales por motivos de género así como para valorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe diferencia salarial por motivos de género en la administración pública ya que se aplica a mujeres y hombres el mismo régimen de remuneración. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que pocas mujeres tienen puestos de dirección ya que sus cortos períodos de empleo les impiden progresar en la jerarquía. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para promover que los empleos de las mujeres sean de mayor duración y fomentar su acceso a las carreras docentes y los trabajos que tradicionalmente han sido realizados por hombres. Además, la Comisión toma nota de que la información estadística solicitada se transmitirá tan pronto como esté disponible. En relación con su observación general de 2006 sobre el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se reconoce la igualdad de remuneración no sólo para los hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo, sino también que los hombres y mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, pero que, sin embargo, tienen el mismo valor. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita informaciones más completa sobre las medidas adoptadas o previstas para retener a las mujeres en la función pública con miras a estimular su progreso hacia puestos de toma de decisiones, así como sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades educativas y de trabajo, incluyendo información sobre el impacto de dichas medidas en la aplicación del principio del Convenio.

Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en las zonas rurales. En relación con su anterior observación relativa a la discriminación a la que deben hacer frente las trabajadoras de las zonas rurales, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el salario mínimo que se estableció en el país tras las consultas realizadas con los interlocutores sociales se aplica a todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se necesitan campañas de sensibilización sobre el principio del Convenio así como el reforzamiento de la inspección y que, en los distritos en los que se han notificado casos de discriminación, ya se ha intensificado la labor de la inspección del trabajo. En lo que respecta a la promoción de medidas a fin de facilitar la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares y fomentar que hombres y mujeres que trabajan en el sector rural compartan las responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de que según el Gobierno los roles de género están profundamente arraigados en la cultura de esta sociedad y sólo podrán cambiarse a largo plazo con la participación de todos los interlocutores sociales. La Comisión alienta al Gobierno a promover, en cooperación con los interlocutores sociales, la adopción de medidas adecuadas para ayudar a las trabajadoras rurales a conciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y a potenciar la repartición más equitativa de las responsabilidades familiares entre los trabajadores y las trabajadoras. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a la aplicación del principio del Convenio al sector agrícola, incluyendo la formación específica. Asimismo, le pide informaciones sobre las infracciones observadas, las medidas aplicadas o las sanciones impuestas a este respecto. Sírvase asimismo transmitir informaciones sobre las campañas de sensibilización y concienciación realizadas en las zonas rurales en lo que respecta al derecho de hombres y mujeres a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Aplicación del principio en la administración pública. La Comisión recuerda su anterior observación y señala que la actual segregación ocupacional de las mujeres en la administración pública puede dar como resultado diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que la compilación de datos estadísticos sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles de la función pública y sobre sus niveles salariales correspondientes resulta fundamental para evaluar la naturaleza, amplitud y causas de las diferencias salariales por motivos de género así como para valorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe diferencia salarial por motivos de género en la administración pública ya que se aplica a mujeres y hombres el mismo régimen de remuneración. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que pocas mujeres tienen puestos de dirección ya que sus cortos períodos de empleo les impiden progresar en la jerarquía. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para promover que los empleos de las mujeres sean de mayor duración y fomentar su acceso a las carreras docentes y los trabajos que tradicionalmente han sido realizados por hombres. Además, la Comisión toma nota de que la información estadística solicitada se transmitirá tan pronto como esté disponible. En relación con su observación general de 2006 sobre el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se reconoce la igualdad de remuneración no sólo para los hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo, sino también que los hombres y mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, pero que, sin embargo, tienen el mismo valor. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita informaciones más completa sobre las medidas adoptadas o previstas para retener a las mujeres en la función pública con miras a estimular su progreso hacia puestos de toma de decisiones, así como sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades educativas y de trabajo, incluyendo información sobre el impacto de dichas medidas en la aplicación del principio del Convenio.

Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en las zonas rurales. En relación con su anterior observación sobre la comunicación sometida por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), relativa a la discriminación a la que deben hacer frente las trabajadoras de las zonas rurales, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el salario mínimo que se estableció en el país tras las consultas realizadas con los interlocutores sociales se aplica a todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se necesitan campañas de sensibilización sobre el principio del Convenio así como el reforzamiento de la inspección y que, en los distritos en los que se han notificado casos de discriminación, ya se ha intensificado la labor de la inspección del trabajo. En lo que respecta a la promoción de medidas a fin de facilitar la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares y fomentar que hombre y mujeres que trabajan en el sector rural compartan las responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de que según el Gobierno los roles de género están profundamente arraigados en la cultura de esta sociedad y sólo podrán cambiarse a largo plazo con la participación de todos los interlocutores sociales. La Comisión alienta al Gobierno a promover, en cooperación con los interlocutores sociales, la adopción de medidas adecuadas para ayudar a las trabajadoras rurales a conciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y a potenciar la repartición más equitativa de las responsabilidades familiares entre los trabajadores y las trabajadoras. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a la aplicación del principio del Convenio al sector agrícola, incluyendo la formación específica. Asimismo, le pide informaciones sobre las infracciones observadas, las medidas aplicadas o las sanciones impuestas a este respecto. Sírvase asimismo transmitir informaciones sobre las campañas de sensibilización y concienciación realizadas en las zonas rurales en lo que respecta al derecho de hombres y mujeres a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Aplicación del principio en la administración pública. Desde varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que facilitara información estadística desglosada por sexo que le permitiría evaluar la aplicación del Convenio en la administración pública. La Comisión toma nota de que a partir de octubre de 2004 ha entrado en vigor una nueva estructura de categorías de empleo y de salarios en la administración pública y que consiste en 18 categorías y escalas salariales, que comprenden desde la categoría A (la más elevada) a la R (la más baja). La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno sigue reiterando sus explicaciones formuladas anteriormente, según las cuales no es posible proporcionar estadísticas desglosadas por sexo en la administración pública porque los salarios son de carácter general, y en consecuencia, se aplican igualmente a hombres y mujeres. Al mismo tiempo, el Gobierno indica que las mujeres ocupan solamente el 14,3 por ciento de los puestos de dirección en la administración pública, a partir de las categorías S4/P4 y superiores, que con arreglo al nuevo sistema, corresponden a las categorías comprendidas entre la «E» y la «A». Al tomar nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección, la Comisión señala una vez más que una de las causas de las diferencias de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina es la segregación horizontal y vertical en el empleo de la mujer en puestos de trabajo y ocupaciones con remuneraciones más bajas, y la ocupación de cargos de nivel inferior sin oportunidades de ascenso. La Comisión señala al Gobierno también que la información estadística sobre el empleo de las mujeres y los hombres, clasificada en grupos ocupacionales, y sus niveles salariales correspondientes, es esencial para permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, alcance y causas de las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres. En consecuencia, solicita al Gobierno que:

a)     facilite información sobre las mediadas adoptadas o previstas para promover los principios del Convenio mediante políticas destinadas a eliminar la segregación en el mercado de trabajo (por ejemplo, a través de la promoción de la igualdad de acceso de la mujer a todas las ocupaciones y sectores económicos y a puestos de trabajo con responsabilidades de decisión) y sus repercusiones para reducir la brecha de remuneraciones entre hombres y mujeres, y

b)     facilitar información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las categorías de la administración pública, así como sus niveles de salarios correspondientes.

2. Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en las zonas rurales. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación anterior en la que había formulado comentarios sobre la comunicación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), relativa a la discriminación a la que deben hacer frente las trabajadoras de las zonas rurales. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, existen algunas diferencias salariales entre hombres y mujeres y que en algunos casos los empleadores pagan a sus trabajadores un salario mínimo inferior al establecido por la legislación. A este respecto, la Comisión había recordado la necesidad de adoptar medidas para informar a los empleadores y a los trabajadores y trabajadoras de las zonas rurales sobre las exigencias del Convenio y de la legislación nacional relacionadas con la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo se han ocupado de esta cuestión y, actualmente, no existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en las zonas rurales. El Gobierno explica además que en Malawi se ha establecido un sistema de salarios mínimos estructurado en dos niveles que se aplica a todos los sectores, pero que no se han fijado salarios mínimos para el sector agrícola. Además, en la mayoría de las explotaciones agrícolas las mujeres prefieren trabajar menos horas que los hombres debido a sus responsabilidades familiares y en el hogar.

3. La Comisión recuerda que el salario mínimo es un medio importante de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres por un trabajo de igual valor. Asimismo, desea subrayar la importancia de promover medidas destinadas a facilitar la conciliación entre el trabajo y las responsabilidades familiares, así como la igualdad entre hombres y mujeres a fin de promover la aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que:

a)     indique si tiene el propósito de establecer un salario mínimo para el sector agrícola o adoptar alguna otra medida adecuada a fin de garantizar una mejor aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para los hombres y mujeres que trabajan en ese sector;

b)     indique las medidas adoptadas o previstas para ayudar a las trabajadoras rurales a conciliar su trabajo con las responsabilidades familiares y a promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre trabajadores y trabajadoras, y

c)     facilite datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el número de hombres y mujeres empleados en las explotaciones agrícolas, sus ocupaciones correspondientes, niveles de remuneraciones y duración del trabajo, y seguir manteniendo informada a la Comisión sobre toda diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres notificada por los servicios de inspección del trabajo en zonas rurales alejadas y las sanciones aplicadas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un fututo cercano, las medidas necesarias.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Aplicación del principio en la administración pública. Desde varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que facilitara información estadística desglosada por sexo que le permitiría evaluar la aplicación del Convenio en la administración pública. La Comisión toma nota de que a partir de octubre de 2004 ha entrado en vigor una nueva estructura de categorías de empleo y de salarios en la administración pública y que consiste en 18 categorías y escalas salariales, que comprenden desde la categoría A (la más elevada) a la R (la más baja). La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno sigue reiterando sus explicaciones formuladas anteriormente, según las cuales no es posible proporcionar estadísticas desglosadas por sexo en la administración pública porque los salarios son de carácter general, y en consecuencia, se aplican igualmente a hombres y mujeres. Al mismo tiempo, el Gobierno indica que las mujeres ocupan solamente el 14,3 por ciento de los puestos de dirección en la administración pública, a partir de las categorías S4/P4 y superiores, que con arreglo al nuevo sistema, corresponden a las categorías comprendidas entre la «E» y la «A». Al tomar nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección, la Comisión señala una vez más que una de las causas de las diferencias de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina es la segregación horizontal y vertical en el empleo de la mujer en puestos de trabajo y ocupaciones con remuneraciones más bajas, y la ocupación de cargos de nivel inferior sin oportunidades de ascenso. La Comisión señala al Gobierno también que la información estadística sobre el empleo de las mujeres y los hombres, clasificada en grupos ocupacionales, y sus niveles salariales correspondientes, es esencial para permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, alcance y causas de las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres. En consecuencia, solicita al Gobierno que:

a)     facilite información sobre las mediadas adoptadas o previstas para promover los principios del Convenio mediante políticas destinadas a eliminar la segregación en el mercado de trabajo (por ejemplo, a través de la promoción de la igualdad de acceso de la mujer a todas las ocupaciones y sectores económicos y a puestos de trabajo con responsabilidades de decisión) y sus repercusiones para reducir la brecha de remuneraciones entre hombres y mujeres, y

b)     facilitar información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las categorías de la administración pública, así como sus niveles de salarios correspondientes.

2. Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en las zonas rurales. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación anterior en la que había formulado comentarios sobre la comunicación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativa a la discriminación a la que deben hacer frente las trabajadoras de las zonas rurales. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, existen algunas diferencias salariales entre hombres y mujeres y que en algunos casos los empleadores pagan a sus trabajadores un salario mínimo inferior al establecido por la legislación. A este respecto, la Comisión había recordado la necesidad de adoptar medidas para informar a los empleadores y a los trabajadores y trabajadoras de las zonas rurales sobre las exigencias del Convenio y de la legislación nacional relacionadas con la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo se han ocupado de esta cuestión y, actualmente, no existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en las zonas rurales. El Gobierno explica además que en Malawi se ha establecido un sistema de salarios mínimos estructurado en dos niveles que se aplica a todos los sectores, pero que no se han fijado salarios mínimos para el sector agrícola. Además, en la mayoría de las explotaciones agrícolas las mujeres prefieren trabajar menos horas que los hombres debido a sus responsabilidades familiares y en el hogar.

3. La Comisión recuerda que el salario mínimo es un medio importante de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres por un trabajo de igual valor. Asimismo, desea subrayar la importancia de promover medidas destinadas a facilitar la conciliación entre el trabajo y las responsabilidades familiares, así como la igualdad entre hombres y mujeres a fin de promover la aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que:

a)     indique si tiene el propósito de establecer un salario mínimo para el sector agrícola o adoptar alguna otra medida adecuada a fin de garantizar una mejor aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para los hombres y mujeres que trabajan en ese sector;

b)     indique las medidas adoptadas o previstas para ayudar a las trabajadoras rurales a conciliar su trabajo con las responsabilidades familiares y a promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre trabajadores y trabajadoras, y

c)     facilite datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el número de hombres y mujeres empleados en las explotaciones agrícolas, sus ocupaciones correspondientes, niveles de remuneraciones y duración del trabajo, y seguir manteniendo informada a la Comisión sobre toda diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres notificada por los servicios de inspección del trabajo en zonas rurales alejadas y las sanciones aplicadas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un fututo cercano, las medidas necesarias.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Aplicación del principio en la administración pública. Desde varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que facilitara información estadística desglosada por sexo que le permitiría evaluar la aplicación del Convenio en la administración pública. La Comisión toma nota de que a partir de octubre de 2004 ha entrado en vigor una nueva estructura de categorías de empleo y de salarios en la administración pública y que consiste en 18 categorías y escalas salariales, que comprenden desde la categoría A (la más elevada) a la R (la más baja). La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno sigue reiterando sus explicaciones formuladas anteriormente, según las cuales no es posible proporcionar estadísticas desglosadas por sexo en la administración pública porque los salarios son de carácter general, y en consecuencia, se aplican igualmente a hombres y mujeres. Al mismo tiempo, el Gobierno indica que las mujeres ocupan solamente el 14,3 por ciento de los puestos de dirección en la administración pública, a partir de las categorías S4/P4 y superiores, que con arreglo al nuevo sistema, corresponden a las categorías comprendidas entre la «E» y la «A». Al tomar nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección, la Comisión señala una vez más que una de las causas de las diferencias de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina es la segregación horizontal y vertical en el empleo de la mujer en puestos de trabajo y ocupaciones con remuneraciones más bajas, y la ocupación de cargos de nivel inferior sin oportunidades de ascenso. La Comisión señala al Gobierno también que la información estadística sobre el empleo de las mujeres y los hombres, clasificada en grupos ocupacionales, y sus niveles salariales correspondientes, es esencial para permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, alcance y causas de las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres. En consecuencia, solicita al Gobierno que:

a)  facilite información sobre las mediadas adoptadas o previstas para promover los principios del Convenio mediante políticas destinadas a eliminar la segregación en el mercado de trabajo (por ejemplo, a través de la promoción de la igualdad de acceso de la mujer a todas las ocupaciones y sectores económicos y a puestos de trabajo con responsabilidades de decisión) y sus repercusiones para reducir la brecha de remuneraciones entre hombres y mujeres, y

b)  facilitar información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las categorías de la administración pública, así como sus niveles de salarios correspondientes.

2. Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en las zonas rurales. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación anterior en la que había formulado comentarios sobre la comunicación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativa a la discriminación a la que deben hacer frente las trabajadoras de las zonas rurales. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, existen algunas diferencias salariales entre hombres y mujeres y que en algunos casos los empleadores pagan a sus trabajadores un salario mínimo inferior al establecido por la legislación. A este respecto, la Comisión había recordado la necesidad de adoptar medidas para informar a los empleadores y a los trabajadores y trabajadoras de las zonas rurales sobre las exigencias del Convenio y de la legislación nacional relacionadas con la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo se han ocupado de esta cuestión y, actualmente, no existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en las zonas rurales. El Gobierno explica además que en Malawi se ha establecido un sistema de salarios mínimos estructurado en dos niveles que se aplica a todos los sectores, pero que no se han fijado salarios mínimos para el sector agrícola. Además, en la mayoría de las explotaciones agrícolas las mujeres prefieren trabajar menos horas que los hombres debido a sus responsabilidades familiares y en el hogar.

3. La Comisión recuerda que el salario mínimo es un medio importante de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres por un trabajo de igual valor. Asimismo, desea subrayar la importancia de promover medidas destinadas a facilitar la conciliación entre el trabajo y las responsabilidades familiares, así como la igualdad entre hombres y mujeres a fin de promover la aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que:

a)  indique si tiene el propósito de establecer un salario mínimo para el sector agrícola o adoptar alguna otra medida adecuada a fin de garantizar una mejor aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para los hombres y mujeres que trabajan en ese sector;

b)  indique las medidas adoptadas o previstas para ayudar a las trabajadoras rurales a conciliar su trabajo con las responsabilidades familiares y a promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre trabajadores y trabajadoras, y

c)  facilite datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el número de hombres y mujeres empleados en las explotaciones agrícolas, sus ocupaciones correspondientes, niveles de remuneraciones y duración del trabajo, y seguir manteniendo informada a la Comisión sobre toda diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres notificada por los servicios de inspección del trabajo en zonas rurales alejadas y las sanciones aplicadas.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 6 de febrero de 2002. También toma nota de la respuesta del Gobierno, de fecha 13 de mayo de 2002, a los comentarios realizados por la CIOSL, así como de las posteriores aclaraciones de la CIOSL, de fecha 9 de octubre de 2002.

1. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CIOSL respecto a que las mujeres en general continúan sufriendo discriminación en el empleo y que las granjeras, que constituyen la mayoría de las trabajadoras pobres, son discriminadas en términos de acceso a los recursos productivos. Según la CIOSL, las mujeres están subrepresentadas en la educación y en los empleos de calidad, incluyendo los puestos administrativos y de dirección más seguros y mejor pagados, en los cuales sólo un 5 por ciento son mujeres. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno de que, hasta hace poco, los empleadores de las zonas remotas del sector agrícola se aprovechaban del analfabetismo y la ignorancia de la gente de la zona, pagando a las trabajadoras menos que a los trabajadores y, en algunos casos, pagando a todos los empleados menos de lo recomendado por las normas sobre salarios mínimos. Pide al Gobierno que le comunique una copia de la orden sobre el salario mínimo adoptada para el sector agrícola, así como información sobre las medidas tomadas o previstas para informar a los empleadores, y a las mujeres y hombres del campo, sobre los requisitos del Convenio y de la legislación nacional sobre la igualdad de salario. Tomando asimismo nota de que los servicios de inspección del trabajo están controlando la aplicación de la ley sobre el empleo de 2000, en las zonas rurales remotas, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las divergencias salariales entre hombres y mujeres de las que informen los servicios de inspección del trabajo en este sector y de las medidas correctivas que se han tomado.

2. En relación con lo anterior, la Comisión toma nota de las diversas iniciativas enumeradas por el Gobierno para promover el empleo de las mujeres, en especial los programas para promover la participación de las mujeres en los trabajos no tradicionales y en las estructuras de toma de decisiones políticas, y de la iniciativa para proporcionar créditos a las mujeres del campo. La Comisión recuerda que la eliminación y la reducción de las diferencias de salario entre hombres y mujeres requieren un enfoque amplio que incluya intervenciones sociales, políticas y culturales en el mercado del trabajo, para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluyendo en los puestos altos a nivel administrativo y de dirección. A este respecto, se remite a sus comentarios realizados en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y pide al Gobierno que indique cómo han repercutido las medidas antes mencionadas en la promoción de la igualdad de salario entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, especialmente en las mujeres del campo.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una demanda directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota con interés de la adopción el 14 de mayo de 2000 de la ley núm. 6, de 2000, relativa al empleo, que en el artículo 6 establece que los empleadores pagarán a los trabajadores, sin discriminación alguna, una remuneración igual por un trabajo de igual valor. El artículo 3 define de manera amplia la remuneración, como el sueldo, el salario y cualquier otro emolumento, asignación o prestación, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión también toma nota de que, en caso de que se alegue una violación de este principio, la carga de la prueba recae sobre el empleador (artículo 6, 2)).

La Comisión plantea algunas otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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