National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la adopción del decreto presidencial núm. 08-338, de 26 de octubre de 2008, cuyo artículo 14 enmienda el artículo 50 del decreto presidencial núm. 02-250, de 24 de julio de 2002, sobre el reglamento relativo a la contratación pública, añadiendo «las cláusulas de trabajo que garantizan la observancia de la legislación laboral» entre las disposiciones contractuales que requieren ser mencionadas en todo contrato público. Al tiempo que toma nota de que por primera vez se hace una referencia a las cláusulas de trabajo en la legislación relativa a la contratación pública, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno lo siguiente: en primer lugar, como se redacta en la actualidad, el artículo 14 del decreto presidencial de 2008, se refiere en general a las cláusulas que garantizan el respeto de la legislación laboral, no dando, así, efecto al requisito fundamental del Convenio, que es la inclusión de cláusulas de trabajo que expresamente prevean los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones laborales de los trabajadores interesados, que requieren una conformidad, como mínimo, con las mejores normas locales establecidas a través de la negociación colectiva, del arbitraje o de la legislación, lo que sea más favorable. Al respecto, la Comisión se remite al párrafo 41 del Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en el que destacaba que no es objetivo del Convenio la aplicabilidad general de la legislación laboral nacional a los trabajos realizados para la ejecución de contratos públicos, dado que tendría poco sentido adoptar un Convenio que simplemente dispusiera que el trabajo realizado en el marco de contratos públicos debe cumplir con la legislación laboral pertinente. También se remite al párrafo 103 del mismo Estudio General, en el que destacaba que unas condiciones no menos favorables que las tres alternativas ofrecidas por el Convenio (es decir, los convenios colectivos, los laudos arbitrales y la legislación), implicarían en la práctica, en la mayoría de los casos, las mejores condiciones de los tres.
En segundo lugar, los términos de las cláusulas de trabajo que han de incluirse en los contratos públicos y cualquier variación, deberán determinarse previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, como exige el artículo 2, párrafo 3, del Convenio. En tercer lugar, el Convenio requiere unas medidas específicas para la aplicación de las disposiciones de las cláusulas de trabajo, incluida la colocación de anuncios en lugares claramente visibles de los lugares de trabajo concernidos, con miras a informar a los trabajadores de las condiciones que les son aplicables (artículo 4) y sanciones adecuadas como la denegación de contratos o la retención de los pagos (artículo 5).
A la luz de las observaciones anteriores, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas adicionales para garantizar la efectiva aplicación del Convenio. Al respecto, recuerda que tales medidas no implican necesariamente la promulgación legislativa, pero pueden entrañar instrucciones o circulares administrativas y solicita al Gobierno que comunique información complementaria, incluidas las copias de todo nuevo texto adoptado sobre las medidas arbitradas o previstas para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión también valorará recibir copias de muestras de todo contrato público que se hubiese concluido recientemente y que hubiese incorporado cláusulas de trabajo, de conformidad con el artículo 50 del decreto presidencial núm. 02-250, de 2002, en su forma enmendada por el artículo 14 del decreto presidencial núm. 08-338, de 2008.
Por último, la Comisión adjunta a la presente una copia de una Guía práctica sobre el Convenio núm. 94, que la Oficina había preparado en septiembre de 2008, en base a las conclusiones del mencionado Estudio General, para contribuir a una mayor comprensión de los requisitos del Convenio y mejorar, en última instancia, su aplicación en la ley y en la práctica.
La Comisión toma nota de que la sucinta memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que ha venido señalando a la atención del Gobierno desde hace algún tiempo la ausencia de una legislación o reglamentación específica que diera efecto a las principales exigencias del Convenio, en particular el uso de las cláusulas de trabajo en la convocatoria de ofertas públicas, a efectos de garantizar que todos los trabajadores contratados en la ejecución de contratos públicos percibieran salarios y gozaran de condiciones de trabajo que no fuesen menos favorables que las más favorables que se practicaban en el área y en el sector concernidos.
Lamentablemente, el Gobierno parece no haber entendido del todo el alcance y la finalidad del Convenio, al adoptar el punto de vista de que el cumplimiento se garantiza simplemente en razón de que los contratos públicos estén comprendidos en la legislación general del trabajo y su ejecución se controle a través de los servicios de inspección del trabajo. Como ha venido destacando en varias ocasiones, el simple hecho de que sea aplicable la legislación laboral a todos los trabajadores, no exime a los gobiernos vinculados a este Convenio de su obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los contratos públicos contengan las cláusulas de trabajo especificadas en el artículo 2 del Convenio. En circunstancias en las que las condiciones de empleo de los trabajadores están fijadas, no sólo por la legislación, sino también por convenios colectivos o laudos arbitrales, y en las que las disposiciones de la legislación nacional relativas a los salarios, a las horas de trabajo y a otras condiciones de empleo, establecen normas mínimas que pueden exceder de los convenios colectivos, la inserción de cláusulas de trabajo puede actuar como un objetivo de gran utilidad, garantizando que los trabajadores concernidos gocen de salarios y de otras condiciones laborales al menos tan buenas como las condiciones más favorables aplicables a los trabajadores que realizan un trabajo similar en la misma área.
La Comisión entiende que se preparan en la actualidad los nuevos pliegos de condiciones uniformes para la licitación pública, incluidas las cláusulas administrativas generales (CCAG) y las cláusulas técnicas generales (CPS), a que se hace referencia en el artículo 9 del decreto presidencial núm. 02-250, de 24 de julio de 2002, sobre el Reglamento relativo a la convocatoria de ofertas públicas. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que los nuevos pliegos de condiciones para las licitaciones públicas estén de plena conformidad con las disposiciones del artículo 2, 1) (inserción de cláusulas de trabajo), del artículo 2, 3) (consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con los términos de las cláusulas de trabajo), del artículo 2, 4) (medidas para informar a los postores de los términos de las cláusulas), del artículo 4 (colocación de avisos y mantenimiento de los registros) y del artículo 5 (sanciones por no observar las disposiciones de las cláusulas de trabajo) del Convenio. A tal fin, la Comisión transmite adjunta una copia de una nota explicativa establecida por la Oficina, acerca de los objetivos del Convenio y de la manera práctica en la que puede garantizarse la conformidad legislativa con sus disposiciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados al respecto.
Por último, la Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 6 del Convenio y con la parte V del formulario de memoria, información actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, copias de muestras de formularios de contratos públicos en uso en la actualidad, estadísticas disponibles sobre el número de contratos adjudicados y sobre el número de trabajadores comprendidos en estos contratos durante el período de presentación de memorias, extractos de informes oficiales que aborden los asuntos relacionados con el trabajo en la convocatoria de ofertas públicas, así como información de los servicios de inspección sobre la supervisión y la ejecución de las leyes y los reglamentos pertinentes.