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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Aplicación de una política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales, La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en septiembre de 2013 en respuesta a los comentarios formulados en 2011. El Gobierno indica que el mantenimiento del crecimiento económico y la mejora de su contenido en empleos constituyen una prioridad principal. La Comisión toma nota con interés de que en 2012 el Ministerio de Empleo y Formación Profesional inició, con la asistencia técnica de la OIT, el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional del Empleo (SNE). La primera etapa de ese proceso consiste en la realización de un estudio sobre la situación del empleo en Marruecos, que constituirá la base sólida y actualizada de conocimientos sobre el mercado de trabajo necesarios al enriquecimiento del debate entre los interlocutores sociales. El Gobierno también facilita informaciones sobre las actividades de promoción del empleo que lleva a cabo la Agencia Nacional para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa. El Gobierno se refiere al establecimiento de un diálogo ampliado destinado a recoger las opiniones de todas las partes interesadas, y a un comité consultivo nacional que permitirá lograr una comprensión común del contexto de desarrollo y de la situación del empleo. La Comisión toma nota de que en 2011, un debate con los interlocutores sociales permitió establecer dispositivos de promoción del trabajo decente y examinar medidas a favor del empleo de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, facilite informaciones detalladas sobre los progresos relativos a la adopción y aplicación de la Estrategia Nacional de Empleo (artículos 1 y 2 del Convenio). En ese contexto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos sobre la manera en que se ha tenido plenamente en cuenta las opiniones y experiencias de los interlocutores sociales, en particular de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal, interesados en las medidas de la política del empleo (artículo 3). Sírvase también incluir extractos pertinentes de los estudios llevados a cabo para recopilar y analizar informaciones estadísticas sobre el mercado de trabajo y divulgar datos recientes sobre el volumen y distribución de la mano de obra, así como sobre la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo.
Programas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre la ejecución de varios programas: el programa Idmaj, destinado a desarrollar los recursos humanos de la empresa y mejorar su encuadramiento mediante la contratación de jóvenes graduados (en 2012 se incorporaron 55 399 jóvenes). A la fecha de la evaluación del programa, el 75 por ciento de los beneficiarios habían logrado insertarse en el mercado de trabajo (el 63 por ciento con un contrato de duración indeterminada). El programa Taehil tiene por objeto mejorar la adquisición de competencias profesionales y en 2012 benefició a 18 313 personas. El examen de un muestreo sobre 1 400 beneficiarios del programa Taehil permitió observar, con la perspectiva del tiempo transcurrido, la eficacia de la formación recibida en el marco de la relación de empleo. Es de mencionar el programa Moukawalati, destinado a promover a las empresas muy pequeñas y a alentar el trabajo por cuenta propia de los autores de proyectos. En 2012, se crearon 749 pequeñas empresas que generaron unos 2 000 empleos. Además, la Comisión toma nota de la importancia de la participación de la mujer en los tres programas mencionados. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la inserción profesional de los beneficiarios de los tres programas, en particular, sobre la inserción duradera de los jóvenes en el mercado de trabajo y sus repercusiones en la disminución del desempleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que siga proporcionando informaciones que permitan examinar en qué medida las iniciativas puestas en práctica han asegurado la libertad para elegir empleo ofreciendo al trabajador todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizarlas, como lo prevé el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria de Gobierno transmitida en septiembre de 2010 que incluye algunas indicaciones relacionadas con los puntos planteados en la observación de 2009. El Gobierno indica que la cooperación entre la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y Competencias (ANAPEC) y las diferentes administraciones, se realiza a través de los órganos directivos y de seguimiento establecidos a nivel nacional y regional. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, una evaluación detallada de las políticas de empleo. En efecto, la Comisión quisiera poder examinar las políticas, activas y eficaces que contribuyen a alcanzar el pleno empleo. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, ya había expresado su deseo de poder examinar las medidas de política monetaria, presupuestaria y comercial que contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a la consecución de los objetivos del pleno empleo establecidos en el Convenio.
Programas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre los recursos utilizados en el marco de los tres grandes programas en materia de formación: inserción (IDMAJ), empleabilidad (TACHIL) y creación de empresas (MOUKAWALATI). La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de incluir, en la próxima memoria, una evaluación del número de empleos creados por los tres programas, informando del número de empleos generados sobre un período determinado respecto del total de la población activa, de la población en edad de trabajar y de la población subempleada. La evaluación del impacto de esos programas debería integrar los datos desglosados por sexo.
Empleo de las mujeres. El Gobierno da cuenta en su memoria de las numerosas medidas adoptadas para garantizar el progreso de la participación de la mujer en el mercado laboral. El Ministerio de empleo y formación profesional emprendió la institucionalización del enfoque de género. La Comisión toma nota de que, en 2007-2008, las mujeres representaban el 43 por ciento de los diplomados de la formación profesional. El Gobierno indica que las mujeres siguen siendo predominantes en los sectores en los que se encuentran los oficios tradicionalmente femeninos y siguen siendo enormemente minoritarias en los sectores de nuevas inversiones. No obstante, en los sectores de la tecnología de la información y de la comunicación, la hostelería y el turismo, la tendencia es cada vez más hacia la paridad. La Comisión invita al Gobierno a que siga transmitiendo informaciones sobre los progresos realizados para garantizar la participación de la mujer en el mercado laboral. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones actualizadas que permitan examinar en qué medida las iniciativas adoptadas aseguraron la libre elección del empleo, dando a cada trabajador todas las posibilidades de adquirir y de utilizar las calificaciones necesarias, en las condiciones mencionadas en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.
Promoción del empleo en las pequeñas y medianas empresas. En su observación anterior, la Comisión había expresado su deseo de examinar las informaciones relativas al monto del financiamiento previsto para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, al número de empresas beneficiarias y a los sectores económicos concernidos. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre las medidas adoptadas «a fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (véase el párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la formulación de políticas. El Gobierno describe nuevamente en su memoria las funciones del Consejo Nacional Superior y de los consejos regionales y locales de promoción del empleo. El Gobierno dice también que los interlocutores sociales participan en la aplicación de medidas de promoción del empleo mediante su participación en un comité de estudios que prepara los planes de desarrollo de la ANAPEC. La Comisión invita al Gobierno a transmitir informaciones más precisas sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre las materias cubiertas por el Convenio, y también sobre el papel del Consejo Nacional Superior, de los consejos regionales y de los consejos locales de promoción del empleo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal —, con el fin de obtener su colaboración para la elaboración y la aplicación de los programas y de las medidas de política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria enviada en agosto de 2008 en respuesta a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2007. El Gobierno señala que la estabilidad del cuadro macroeconómico se considera como una condición previa y esencial para la construcción de una economía sana que ofrezca una mayor visibilidad a los inversores nacionales e internacionales, haciendo más atractiva la economía marroquí y, en consecuencia, del potencial de creación de empleos. Asimismo, el Gobierno comunica los resultados positivos obtenidos en 2006, entre los que cabe mencionar una disminución del desempleo que del 11,5 por ciento en 2005 descendió al 9,7 por ciento en 2006. Los esfuerzos realizados tuvieron repercusiones positivas en la reducción de la pobreza cuya tasa bajó de 6,3 puntos entre 2001 y 2007. La tasa de pobreza relativa descendió del 15,3 por ciento en 2001 al 9 por ciento en 2007. La Comisión toma nota de que 1,7 millones de marroquíes salieron de la pobreza y 1,2 millones se liberaron de las condiciones de vulnerabilidad. En 2008, pese a la crisis, el crecimiento económico fue del 5,8 por ciento. La Comisión espera que en su próxima memoria, el Gobierno informará también sobre las políticas monetarias, presupuestarias y comerciales que contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a lograr los objetivos del pleno empleo establecidos por el Convenio. La Comisión subraya a este respecto la importancia de la colaboración entre las principales instituciones nacionales encargadas de la aplicación de la política del empleo y espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá asimismo informaciones sobre las modalidades de cooperación entre la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y las Competencias (ANPEC) y las demás administraciones ministeriales que participan en la elaboración y aplicación de medidas que tienen repercusiones sobre el empleo.

El Gobierno indica que ha puesto en marcha para el período 2006-2008 un plan de acción denominado «Iniciativas–Empleo», cuyo objetivo es la inserción de 200.000 solicitantes de empleo a través de tres programas activos: IDMAJ (Inserción), TAEHIL (Calificaciones) y MOUKAWALATI (Mi empresa). La Comisión toma nota de que, entre enero y finales de mayo de 2008, el programa «Inserción», cuya finalidad es mejorar las competencias de los jóvenes a través de una primera experiencia profesional en la empresa, ha beneficiado a 19.233 jóvenes diplomados. El programa «Calificaciones», cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de los solicitantes de empleo, ha beneficiado a 23.000 personas. El programa «Mi empresa» tiende a apoyar proyectos destinados a la creación de empresas. En 2009 el Observatorio Nacional del Empleo llevará a cabo una evaluación de las repercusiones del plan de acción. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione una evaluación de los resultados alcanzados por los tres programas activos del plan de acción «Iniciativas–Empleo» en términos de inserción de los solicitantes de empleo. Asimismo, se solicita al Gobierno que complete su memoria con datos sobre la evaluación de la puesta en práctica del programa MOUKAWALATI, tanto respecto del número de empresas creadas, los sectores económicos que comprende y la participación de las mujeres y de los jóvenes en el dispositivo, como respecto de sus repercusiones en el empleo y el desempleo.

Empleo de las mujeres. El Gobierno declara en su memoria que el sistema de formación profesional no presenta en su estructura ningún sesgo discriminatorio contra las jóvenes. No existe reglamentación alguna que limite o prohíba el acceso de las jóvenes a una formación determinada y, jurídicamente, tienen abiertas todas las posibilidades de elección. El Gobierno indica además que toma medidas para eliminar cualquier tipo de discriminación contra las jóvenes en el sistema de formación profesional. El Gobierno comunicó también datos cuantitativos sobre la participación de las mujeres en los diferentes niveles de formación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas destinadas a garantizar el progreso de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, las repercusiones de todas las medidas adoptadas en ese sentido, y las perspectivas de empleo que se abren para las beneficiarias como resultado de la formación recibida.

Promoción del empleo en las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno recuerda que se han establecido dispositivos para estimular y financiar la creación de pequeñas empresas, entre los que cabe mencionar la Carta de las pequeñas y medianas empresas. En las respuestas al cuestionario para el Estudio General sobre el empleo (2010), el Gobierno indica que la promoción de las pequeñas empresas es un sector que exige una atención particular de las autoridades públicas, tanto respecto al papel que desempeñan para reforzar la economía nacional, como la capacidad de adaptación a las restricciones que impone la competencia del mercado internacional. En el marco del programa «Mi empresa», se crearon hasta finales de mayo de 2008, cerca de 1.000 pequeñas empresas y se generaron 3.230 empleos. La Comisión invita al Gobierno a comunicar, en su próxima memoria, informaciones más precisas sobre el monto de las diferentes ayudas financieras establecidas para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, el número de empresas beneficiarias y los sectores económicos concernidos.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. El Gobierno indica en su memoria que ha establecido un Consejo Nacional Superior y consejos regionales y locales de promoción del empleo. El Consejo Superior de Promoción del Empleo es un organismo consultivo del que son miembros los interlocutores sociales. En sus dos reuniones, de diciembre de 2007 y febrero de 2008, el Consejo adoptó varias recomendaciones para evaluar las medidas de promoción del empleo, la elaboración de nuevos dispositivos y el fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades de este organismo tripartito y sobre la manera en que se le consulta en la elaboración y la revisión de las políticas y programas de empleo. Sírvase además indicar si tiene en cuenta las opiniones de «otros sectores de la población económicamente activa», y especialmente los que trabajan en el sector rural y en la economía informal con objeto de lograr su plena cooperación en la elaboración de la política del empleo y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno y del Acuerdo Tripartito, de 23 de abril de 2000, relativo, entre otros asuntos, a resolver la crisis del empleo y el desempleo.

1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara que la tasa de actividad disminuyó del 55,7 por ciento en 1999 al 54 por ciento en 2000, lo cual afectó en mayor grado a las mujeres, los jóvenes y trabajadores no calificados. Las zonas rurales fueron las más afectadas, debido a la sequía y al crecimiento del empleo urbano. El crecimiento del empleo se produjo fundamentalmente en los sectores del trabajo autónomo y no remunerado. La tasa de desempleo de la población disminuyó ligeramente, del 13,8 al 13,5 por ciento, lo cual redunda en beneficio principalmente de las mujeres, los adultos entre 35 y 44 años, y los trabajadores calificados. En las zonas urbanas, el trabajo remunerado cayó en un 3,3 por ciento, mientras que el trabajo autónomo se incrementó en un 26,6 por ciento. La mayor parte del crecimiento se experimentó en el trabajo precario del sector informal. La tasa de desempleo disminuyó del 21,9 por ciento al 21,4 por ciento, siendo las mujeres las principales beneficiarias. En cuanto a los trabajadores calificados, el desempleo se redujo del 28,2 al 25,9 por ciento. En las zonas rurales, el crecimiento del desempleo se produjo en las unidades de producción familiares de carácter temporal, lo cual redundó en un incremento del 17,5 por ciento del trabajo no remunerado. La tasa de empleo de las personas mayores de 15 años en las zonas rurales aumentó del 56,6 al 59,3 por ciento y la tasa de desempleo cayó del 5,6 al 5,1 por ciento.

2. El Gobierno ha establecido un quinto Plan de Desarrollo para la Promoción del Empleo, 2000-2004. Las principales medidas adoptadas incluyen la capacitación y la integración de los jóvenes trabajadores, para que adquieran experiencia práctica complementaria y ayudarles a asegurarse un empleo, alentando a los jóvenes a tomar iniciativas para la creación de empresas. Para ayudar a promover la expansión de las empresas, el Gobierno concede a los inversores exenciones temporales de impuestos, ha establecido un fondo para promover la inversión y el Organismo Nacional para la Promoción de Inversiones; ha adoptado leyes relativas a la promoción de la inversión y se propone mejorar el ambiente reglamentario para alentar a los empresarios. Además, el Gobierno pretende reducir el gasto y la deuda públicos para fomentar el desarrollo del sector privado. La Comisión toma nota de esta información y desearía seguir recibiendo indicaciones sobre los efectos de estas medidas en la promoción del empleo.

3. Artículo 3, en conjunción con el artículo 2. En respuesta a las observaciones de 1999, el Gobierno declara que su política económica general se elabora y examina en consulta con los interlocutores sociales. Además, los trabajadores están representados en la Cámara de los Consejeros, que forma parte del Parlamento. Los empleadores y los trabajadores también están representados en el Consejo Superior para la planificación y promoción nacionales, y en el Organismo Nacional para la Promoción del Empleo y las Competencias Profesionales. La Comisión toma nota de esta información. Desearía recibir más informaciones sobre el modo en que se considera a otros grupos afectados, como los trabajadores del sector rural y del sector informal, al elaborarse, aplicarse y examinarse las políticas y programas de empleo. Solicita igualmente que se comuniquen otras informaciones sobre la revisión a que se someten las políticas y los programas de empleo en el marco de una política económica y social coordinadas.

4. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Acuerdo Tripartito, de 23 de abril de 2000, relativo a resolver la crisis del empleo y el desempleo. El Acuerdo llama la atención sobre los esfuerzos desplegados por el Gobierno para crear 17.435 trabajos en el segundo semestre del año 2000. Subraya asimismo la necesidad de prestar apoyo y de llevar a cabo el seguimiento preciso de los programas sobre empleo autónomo y empresas pequeñas y medianas, así como de reforzar la capacitación para lograr la integración y la readaptación profesional de los trabajadores. Por último, identifica la necesidad de allanar el camino para que los interlocutores sociales participen en la adopción de medidas complementarias encaminadas a promover el empleo. La Comisión toma nota con interés de este acuerdo y desearía recibir más informaciones sobre toda medida adoptada para su seguimiento.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que la población activa urbana está constituida por 5.068.000 trabajadores. La tasa de participación global urbana es del 34,9 por ciento, el 52,9 por ciento para los hombres y el 17,3 por ciento para las mujeres. Más de la mitad de los trabajadores son menores de 35 años. El aumento neto del empleo durante el período sobre el que se examina fue de 190.000 empleos, lo cual representa un aumento del empleo de aproximadamente el 4,7 por ciento, que obedece principalmente al incremento de los servicios en el sector privado. La tasa de desempleo fue del 18,1 por ciento en 1996 y del 16, 9 por ciento en 1997. El desempleo disminuyó tanto para los hombres como para las mujeres, y para aquellos de 15 a 24 y de 35 a 44 años de edad. Los desempleados son principalmente por los que buscan trabajo por primera vez, los que alcanzan una titulación superior y los menores de 25 años de edad. El Gobierno añade que se registró una disminución del empleo en la agricultura, la silvicultura y las pesquerías. Entre las medidas adoptadas para promover el crecimiento equilibrado del empleo cabe mencionar el estímulo al espíritu empresarial y el otorgamiento a los empleadores de ventajas fiscales. El Gobierno ha preparado un plan para el desarrollo de la infraestructura rural, que incluye la construcción de carreteras, suministro de agua potable y la construcción de represas para el regadío de las cosechas. Se ha creado un programa de formación profesional y se ha constituido un fondo de crédito renovable para jóvenes empresarios. En 1997, el Gobierno adoptó un plan cuadrienal de acción sobre el empleo, cuyo objetivo es estimular a las empresas a que den empleo a unos 20.000 jóvenes, gracias a períodos de formación e inserción profesionales, en un período de cuatro años. La Comisión toma nota de esta información y solicita mayores detalles sobre la incidencia de esas medidas para alcanzar el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión también toma nota de que en la memoria del Gobierno no se ha suministrado información sobre la manera en que su política presupuestaria, monetaria y comercial, así como su estrategia financiera a medio plazo y la política en materia de privatización toman en cuenta el fomento del empleo. La Comisión agradecería que en la próxima memoria del Gobierno se proporcionara información más detallada sobre esos puntos.

Artículo 3, conjuntamente con el artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las consultas con los interlocutores sociales. Solicita que se le comunique mayor información sobre la manera en que el Gobierno asegura que su política de empleo sea determinada y revisada regularmente, como parte integrante de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como también con los representantes de los trabajadores del sector rural y del sector no estructurado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que responde sólo en parte a su observación anterior. En relación con los datos publicados en el Anuario Estadístico de 1996, la Comisión observa que la situación del empleo y del desempleo sigue caracterizándose por profundas disparidades entre las poblaciones urbana y rural y entre los diferentes grupos de edad. La tasa de desempleo media era de 16 por ciento en 1995, pero alcanzaba 22,9 por ciento en el medio urbano, contra 8,5 por ciento en el medio rural. El desempleo afecta particularmente a los jóvenes de menos de 25 años de las zonas urbanas, cuya tasa de desempleo en 1995 fue de 37,3 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que con más del tercio de la población activa empleada en la agricultura, las variaciones anuales muy importantes de las tasas de crecimiento de la economía y del empleo dependen en gran medida de las condiciones climáticas. 2. El Gobierno declara que su estrategia del empleo está esencialmente basada en la promoción de las inversiones. El Gobierno se refiere en particular al dispositivo de incentivos fiscales previsto por la ley marco núm. 18-95, así como a las medidas que figuran en el presupuesto 1997-1998. Además, estima que las medidas de liberalización de los intercambios exteriores, en particular en el marco del acuerdo de asociación con la Unión Europea, deberían tener una incidencia positiva en el empleo. Al referirse a sus solicitudes anteriores a este respecto, la Comisión confía en que en la próxima memoria el Gobierno suministrará informaciones más precisas sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica, en particular en materia de política presupuestaria, monetaria y comercial, contribuyen efectivamente, "como un objetivo de mayor importancia", al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. A este respecto, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas acerca de los objetivos de empleo del plan de organización económica y social 1993-1997. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva describir los logros de este plan en el ámbito del empleo e indicar los objetivos del nuevo plan en curso de elaboración. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que suministrara precisiones sobre la puesta en práctica de la estrategia financiera a mediano plazo adoptada en 1995 en concertación con el Banco Mundial, así como sobre las medidas de privatización. 3. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados para desarrollar la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva precisar las medidas tomadas para garantizar una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo en un contexto caracterizado tanto por la persistencia de una tasa de desempleo elevada de los diplomados, como por un nivel de escolarización relativamente bajo. El Gobierno podrá considerar oportuno referirse a este respecto al Convenio núm. 142 y a la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975. Además, la Comisión toma nota de las informaciones relativas al número de beneficiarios de las medidas destinadas a favorecer la contratación de diplomados y de apoyo a la creación de empresas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar toda evaluación disponible acerca de la eficacia de dichas medidas. Al notar los progresos realizados en cuanto respecta a la extensión de la red de los servicios del empleo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar los datos estadísticos disponibles sobre la naturaleza y el volumen de las actividades de los mismos. 4. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del informe de actividad de 1995 del Consejo Nacional de la Juventud y el Porvenir transmitido por el Gobierno. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara asimismo las precisiones que ya ha solicitado acerca de la puesta en práctica y las competencias respectivas del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo para el seguimiento del diálogo social. 5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas tomadas o consideradas en relación con la asistencia o el asesoramiento recibidos de la OIT en materia de empleo y formación, o los factores que impiden o retrasan estas medidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que responde sólo en parte a su observación anterior. En relación con los datos publicados en el Anuario Estadístico de 1996, la Comisión observa que la situación del empleo y del desempleo sigue caracterizándose por profundas disparidades entre las poblaciones urbana y rural y entre los diferentes grupos de edad. La tasa de desempleo media era de 16 por ciento en 1995, pero alcanzaba 22,9 por ciento en el medio urbano, contra 8,5 por ciento en el medio rural. El desempleo afecta particularmente a los jóvenes de menos de 25 años de las zonas urbanas, cuya tasa de desempleo en 1995 fue de 37,3 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que con más del tercio de la población activa empleada en la agricultura, las variaciones anuales muy importantes de las tasas de crecimiento de la economía y del empleo dependen en gran medida de las condiciones climáticas.

2. El Gobierno declara que su estrategia del empleo está esencialmente basada en la promoción de las inversiones. El Gobierno se refiere en particular al dispositivo de incentivos fiscales previsto por la ley marco núm. 18-95, así como a las medidas que figuran en el presupuesto 1997-1998. Además, estima que las medidas de liberalización de los intercambios exteriores, en particular en el marco del acuerdo de asociación con la Unión Europea, deberían tener una incidencia positiva en el empleo. Al referirse a sus solicitudes anteriores a este respecto, la Comisión confía en que en la próxima memoria el Gobierno suministrará informaciones más precisas sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica, en particular en materia de política presupuestaria, monetaria y comercial, contribuyen efectivamente, "como un objetivo de mayor importancia", al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. A este respecto, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas acerca de los objetivos de empleo del plan de organización económica y social 1993-1997. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva describir los logros de este plan en el ámbito del empleo e indicar los objetivos del nuevo plan en curso de elaboración. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que suministrara precisiones sobre la puesta en práctica de la estrategia financiera a mediano plazo adoptada en 1995 en concertación con el Banco Mundial, así como sobre las medidas de privatización.

3. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados para desarrollar la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva precisar las medidas tomadas para garantizar una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo en un contexto caracterizado tanto por la persistencia de una tasa de desempleo elevada de los diplomados, como por un nivel de escolarización relativamente bajo. El Gobierno podrá considerar oportuno referirse a este respecto al Convenio núm. 142 y a la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975. Además, la Comisión toma nota de las informaciones relativas al número de beneficiarios de las medidas destinadas a favorecer la contratación de diplomados y de apoyo a la creación de empresas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar toda evaluación disponible acerca de la eficacia de dichas medidas. Al notar los progresos realizados en cuanto respecta a la extensión de la red de los servicios del empleo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar los datos estadísticos disponibles sobre la naturaleza y el volumen de las actividades de los mismos.

4. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del informe de actividad de 1995 del Consejo Nacional de la Juventud y el Porvenir transmitido por el Gobierno. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara asimismo las precisiones que ya ha solicitado acerca de la puesta en práctica y las competencias respectivas del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo para el seguimiento del diálogo social.

5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas tomadas o consideradas en relación con la asistencia o el asesoramiento recibidos de la OIT en materia de empleo y formación, o los factores que impiden o retrasan estas medidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, referidas al período que finalizó en junio de 1994. La Comisión toma nota de que, según los datos que figuran en el Anuario nacional de estadísticas de 1994, la tasa de desempleo de la población activa urbana, se estimó en el 16 por ciento, en 1992, y en el 15,9 por ciento, en 1993 (y alrededor del 30 por ciento para el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años). Observa una correlación entre la disminución de la tasa de desempleo de las mujeres (21,7 por ciento, en 1993, frente al 25,3 por ciento, en 1992) y el descenso de su tasa de actividad, hasta entonces en progresión regular. Según el Gobierno, el desequilibrio entre la oferta y la demanda del trabajo que resultaba del crecimiento de la población (a una tasa, sin embargo, en acentuado descenso), se vio agravado a lo largo del período por las condiciones climáticas que intensificaron el movimiento del éxodo rural y aumentaron la presión sobre el mercado del trabajo urbano, así como por otros factores coyunturales, por ejemplo, la disminución de los precios de los fosfatos o la elevación de las tasas de interés. 2. El Gobierno expone que las principales orientaciones de su política económica se dirigen a contribuir al crecimiento de la economía y al fomento del empleo mediante las inversiones públicas, el impulso a las inversiones privadas, el desarrollo del sector rural y el apoyo al sector exportador. Señala que la aplicación del programa de ajuste estructural ha permitido el restablecimiento de la situación financiera del país e indica que la creación de 15.000 nuevos empleos en el sector público, previstos en la ley de finanzas de 1994, se inscribe en el marco de este proceso de recuperación. Al remitirse a su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar en su próxima memoria informaciones más detalladas, en respuesta a las preguntas del formulario de memoria, sobre el modo en que las medidas adoptadas en los diferentes terrenos de la política económica, contribuyen al fomento del empleo. Invita especialmente al Gobierno a que especifique los objetivos del plan de organización social y económico 1993-1997, en materia de empleo. 3. La Comisión toma nota del establecimiento de un fondo para el fomento del empleo de los jóvenes, financiado mediante los ingresos procedentes de las privatizaciones, así como de la adopción de nuevas disposiciones de aliento a la formación de los jóvenes en la empresa. Al tomar nota asimismo con interés de las indicaciones relativas a los resultados obtenidos por el programa de préstamos a los jóvenes empresarios, agradecería al Gobierno que se sirviera seguir comunicando informaciones pormenorizadas sobre las diferentes medidas dirigidas a la inserción de los jóvenes en el empleo y a la evaluación de su eficacia. Además, la Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre el establecimiento progresivo de la red de servicios del empleo. 4. El Gobierno indica nuevamente en su memoria que las consultas exigidas en el artículo 3 del Convenio, quedan garantizadas en el marco del Consejo nacional de la juventud y del futuro (CNJA). En relación con su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre los trabajos del CNJA, sobre las recomendaciones emitidas y sobre el curso que se les hubiera dado, adjuntando todo extracto de las actas o de los informes que fueran pertinentes. Toma nota, además, de que el Gobierno hace referencia al establecimiento de un Consejo económico y social, mediante el dahir de 9 de octubre de 1992, relativo a la promulgación de la Constitución revisada, así como al Consejo consultivo para el seguimiento del diálogo social, establecido por el dahir de 24 de noviembre de 1994. La Comisión observa que, sin embargo, no se había aún adoptado la ley orgánica que debía, en virtud del artículo 93 de la Constitución revisada, determinar la composición, la organización, las atribuciones y las modalidades de funcionamiento del Consejo económico y social. Por otra parte, agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar si las competencias del Consejo consultivo para el seguimiento del diálogo social, se extienden a las consultas en materia de políticas de empleo, en el sentido del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones precisas a este respecto. 5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión fue informada del envío de una misión de la OIT en 1994, en relación con la preparación de un segundo simposio nacional sobre el empleo. Agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar las acciones emprendidas o previstas para tales efectos o todos los factores que habrían impedido o retardado estas acciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, referidas al período que finalizó en junio de 1994. La Comisión toma nota de que, según los datos que figuran en el Anuario nacional de estadísticas de 1994, la tasa de desempleo de la población activa urbana, se estimó en el 16 por ciento, en 1992, y en el 15,9 por ciento, en 1993 (y alrededor del 30 por ciento para el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años). Observa una correlación entre la disminución de la tasa de desempleo de las mujeres (21,7 por ciento, en 1993, frente al 25,3 por ciento, en 1992) y el descenso de su tasa de actividad, hasta entonces en progresión regular. Según el Gobierno, el desequilibrio entre la oferta y la demanda del trabajo que resultaba del crecimiento de la población (a una tasa, sin embargo, en acentuado descenso), se vio agravado a lo largo del período por las condiciones climáticas que intensificaron el movimiento del éxodo rural y aumentaron la presión sobre el mercado del trabajo urbano, así como por otros factores coyunturales, por ejemplo, la disminución de los precios de los fosfatos o la elevación de las tasas de interés.

2. El Gobierno expone que las principales orientaciones de su política económica se dirigen a contribuir al crecimiento de la economía y al fomento del empleo mediante las inversiones públicas, el impulso a las inversiones privadas, el desarrollo del sector rural y el apoyo al sector exportador. Señala que la aplicación del programa de ajuste estructural ha permitido el restablecimiento de la situación financiera del país e indica que la creación de 15.000 nuevos empleos en el sector público, previstos en la ley de finanzas de 1994, se inscribe en el marco de este proceso de recuperación. Al remitirse a su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar en su próxima memoria informaciones más detalladas, en respuesta a las preguntas del formulario de memoria, sobre el modo en que las medidas adoptadas en los diferentes terrenos de la política económica, contribuyen al fomento del empleo. Invita especialmente al Gobierno a que especifique los objetivos del plan de organización social y económico 1993-1997, en materia de empleo.

3. La Comisión toma nota del establecimiento de un fondo para el fomento del empleo de los jóvenes, financiado mediante los ingresos procedentes de las privatizaciones, así como de la adopción de nuevas disposiciones de aliento a la formación de los jóvenes en la empresa. Al tomar nota asimismo con interés de las indicaciones relativas a los resultados obtenidos por el programa de préstamos a los jóvenes empresarios, agradecería al Gobierno que se sirviera seguir comunicando informaciones pormenorizadas sobre las diferentes medidas dirigidas a la inserción de los jóvenes en el empleo y a la evaluación de su eficacia. Además, la Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre el establecimiento progresivo de la red de servicios del empleo.

4. El Gobierno indica nuevamente en su memoria que las consultas exigidas en el artículo 3 del Convenio, quedan garantizadas en el marco del Consejo nacional de la juventud y del futuro (CNJA). En relación con su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre los trabajos del CNJA, sobre las recomendaciones emitidas y sobre el curso que se les hubiera dado, adjuntando todo extracto de las actas o de los informes que fueran pertinentes. Toma nota, además, de que el Gobierno hace referencia al establecimiento de un Consejo económico y social, mediante el dahir de 9 de octubre de 1992, relativo a la promulgación de la Constitución revisada, así como al Consejo consultivo para el seguimiento del diálogo social, establecido por el dahir de 24 de noviembre de 1994. La Comisión observa que, sin embargo, no se había aún adoptado la ley orgánica que debía, en virtud del artículo 93 de la Constitución revisada, determinar la composición, la organización, las atribuciones y las modalidades de funcionamiento del Consejo económico y social. Por otra parte, agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar si las competencias del Consejo consultivo para el seguimiento del diálogo social, se extienden a las consultas en materia de políticas de empleo, en el sentido del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones precisas a este respecto.

5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión fue informada del envío de una misión de la OIT en 1994, en relación con la preparación de un segundo simposio nacional sobre el empleo. Agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar las acciones emprendidas o previstas para tales efectos o todos los factores que habrían impedido o retardado estas acciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno correspondientes a los períodos que finalizaron en junio de 1991 y junio de 1992. De los datos suministrados con respecto al mercado del empleo surge que el número de los que se crean todos los años no alcanza para satisfacer el rápido crecimiento de la población económicamente activa. Pese a una expansión sostenida de la actividad económica, quienes ingresan en el mercado de trabajo, con un nivel de estudios cada vez más elevado y una proporción creciente de mujeres, tienen grandes dificultades para encontrar empleo. Más de la mitad de los desempleados tienen menos de 25 años de edad y la tasa de desempleo, cuya media nacional se establecía en el 12,1 por ciento, variaba entre el 5,6 por ciento para el medio rural y el 20,6 por ciento para el urbano. Según el Gobierno, las estadísticas demuestran a la vez un desequilibrio global entre la oferta y la demanda y la falta de adecuación entre las formaciones y las calificaciones requeridas en el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando datos estadísticos sobre el mercado de trabajo, lo más detallados y recientes que sea posible.

2. El Gobierno indica que para luchar contra el desempleo aplica un conjunto de medidas relacionadas con el mercado de trabajo que comprenden la creación directa de empleo y el estímulo a la creación de puestos de trabajo, así como medidas para reforzar y adaptar el sistema de formación profesional. En particular menciona la realización de importantes proyectos de construcción y obras públicas, en el marco de obras de promoción nacional, que requieren la participación de numerosa mano de obra, con consecuencias favorables para el empleo y la formación de los interesados. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera precisar de qué manera estos proyectos contribuyen a la formación y a la inserción duradera de los interesados en el empleo. El Gobierno indica además que las medidas para favorecer inversiones que creen empleo han permitido crear puestos de trabajo en el sector industrial privado y en proporción cada vez más elevada, que favorecen en especial a los jóvenes diplomados. Destaca que el régimen de apoyo a los promotores jóvenes, cuyo objeto es facilitar el acceso al crédito de los jóvenes que desean crear una empresa, ha sido reforzado. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por las distintas medidas de estímulo a la creación de empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas o previstas para combatir con mayor eficacia el desempleo de los jóvenes. Señala en particular la creación de un Consejo Nacional de la Juventud y del Futuro (CNJA), cuya misión es asegurar la inserción de los jóvenes diplomados en la vida aconómica activa. La Comisión también toma nota de los esfuerzos consagrados a la creación de nuevos establecimientos públicos de formación y al desarrollo de la formación continua o alternada. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la ejecución del plan nacional de formación e inserción de jóvenes diplomados. También le solicita se sirva precisar si el proyecto de creación de una agencia nacional para el empleo ha tenido éxito.

4. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno estima que las medidas descritas desmienten de por sí las alegaciones formuladas por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos, según las cuales el Gobierno no seguiría una verdadera política de empleo. La Comisión recuerda que ambas organizaciones estimaban que el Gobierno, abandonando la política de planificación para sustituirla por planes de equilibrio financiero conformes a los consejos y directivas del Fondo Monetario Internacional, no acordaba la importancia necesaria a los objetivos del empleo. La Comisión observa, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre los procedimientos adoptados para garantizar la incidencia en el empleo de las medidas tomadas, especialmente en el marco de la aplicación del nuevo plan de ajuste estructural, para promover el desarrollo económico tomando en consideración otros objetivos económicos y sociales. La Comisión se ve obligada a destacar a este respecto que el artículo 1, párrafo 3, del Convenio dispone que la política del empleo debe tener en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales y que por su parte el artículo 2 dispone que las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del empleo deben formar parte integrante de una política económica y social coordinada. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones completas sobre las cuestiones que figuran en el formulario de memoria en relación con el efecto dado a estas disposiciones del Convenio.

5. En respuesta a las alegaciones de no cumplimiento del artículo 3 formuladas por las organizaciones sindicales antes mencionadas, el Gobierno indica que se consulta a las organizaciones profesionales en el marco de las reuniones del CNJA y de los comités nacionales y regionales de formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que tenga a bien indicar las opiniones recogidas en el curso de estas consultas, adjuntando todo extracto de acta o informe pertinentes. Recuerda que además de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se deben consultar a los de medios interesados en las medidas políticas del empleo, asociando también a los representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como las personas ocupadas en los sectores rural o informal. La Comisión toma nota de la supresión del Consejo Superior de Desarrollo Nacional y de la Planificación y la reciente creación del Consejo Económico y Social, por Dahír de 9 de octubre de 1992. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar la composición y competencia de esta institución y precisar en qué casos debe realizar las consultas sobre asuntos relacionados con la política del empleo que antes competían al Consejo Superior mencionado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En relación con su observación general de 1991, la Comisión ha tomado nota de una comunicación conjunta de la Confederación Democrática del Trabajo y de la Unión General de Trabajadores de Marruecos, recibida en marzo de 1991, cuya copia se dirigió al Gobierno por carta de 5 de abril de 1991. La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria debida del Gobierno.

La Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos alegan que el Gobierno no sigue una verdadera política del empleo y omite consultar a las organizaciones profesionales impidiendo así el cumplimiento adecuado de las disposiciones del Convenio. Dichas organizaciones estiman que el Gobierno, abandonando una política de planificación por planes de equilibrio financiero acordes con las recomendaciones y directivas del Fondo Monetario Internacional, ignora las relaciones existentes entre el empleo y los demás objetivos de carácter económico y social. Dichas organizaciones alegan que el Gobierno no utiliza ningún procedimiento de diálogo ni consulta con las organizaciones profesionales y que ha paralizado el funcionamiento del Consejo Superior de la Mano de Obra desde su creación por el decreto de 14 de agosto de 1967. Ambas organizaciones insisten en que se debería crear un organismo tripartito nacional para elaborar y aplicar una política nacional de pleno empleo.

La Comisión señala que algunas de dichas alegaciones se refieren a puntos que ya había planteado en comentarios anteriores. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará con su memoria informaciones completas en respuesta a dichas alegaciones y a la solicitud que se le ha dirigido directamente para permitir así que en su próxima reunión la Comisión pueda examinar en qué forma se hacen surtir efectos a disposiciones fundamentales del Convenio tales como el artículo 1 que requiere formular y llevar a cabo "como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido", teniendo en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y otros objetivos económicos y sociales, y el artículo 3, según el cual "se consultará a los representantes de las personas interesadas de las medidas que se hayan de adoptar" y que "se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución".

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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