National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la discriminación con motivo del origen social, el artículo 16 de la Constitución de la India establece la igualdad en el empleo. Sin embargo, se habían aplicado medidas de discriminación positiva para reservar puestos a grupos desfavorecidos socialmente en los servicios del Gobierno mediante la contratación directa y la promoción, entre otros métodos. Había habido en los últimos años indicios de diversificación profesional entre las castas reconocidas. El porcentaje de miembros de castas reconocidas dependientes de la agricultura había disminuido y se había comprobado un desplazamiento hacia zonas urbanas para ganarse la vida. La proporción de agricultores entre las castas reconocidas también había descendido notablemente en los últimos 10 años. El Gobierno había adoptado varias iniciativas para beneficiar y potenciar a las castas reconocidas. La Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Castas Reconocidas ofrecía servicios crediticios a los beneficiarios para actividades que generen ingresos. Las Corporaciones de Desarrollo de Castas Reconocidas en cada Estado determinaban y motivaban al grupo destinatario proporcionándoles los créditos y los insumos necesarios. Se había promulgado la Ley sobre Protección de Derechos Civiles, de 1955, para asegurar el cumplimiento del artículo 17 de la Constitución, que abolía la "intocabilidad" y prohibía su práctica bajo cualquier forma. La Ley se aplica a escala nacional. Además, para terminar con las atrocidades contra las castas y tribus reconocidas, había entrado en vigor la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Reconocidas, de 1989, con el objetivo de rehabilitar además a las víctimas de dichos abusos.
Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la recolección manual de desperdicios, el Gobierno había adoptado una estrategia en tres partes para erradicar dicha práctica. En primer lugar, se había promulgado una legislación bajo la forma de la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993. En segundo lugar, se habían introducido Planes integrados de sistemas sanitarios de bajo costo, patrocinados por el Gobierno, que ofrecían subvenciones y préstamos para dotar a las letrinas de un mecanismo de evacuación por agua y construir letrinas con cisterna. Por último, se estaba reinsertando a los recolectores manuales de desperdicios y sus dependientes en otras actividades, más dignas, mediante un Plan de empleo independiente para la rehabilitación de recolectores manuales.
Por otra parte, se había creado un Comité Central de Control dirigido por el Secretario del Ministro de Justicia Social y Potenciación para supervisar los progresos en la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios en 2007. El Comité había celebrado seis reuniones hasta el momento.
Como resultado de los esfuerzos constantes de dicho Comité, se habían producido mejoras notables en la erradicación de la recolección manual de desperdicios. Todos los Estados habían adoptado la ley de 1993, a excepción de Jammu y Cachemira y aquellos Estados que declararon que no se practicaba este tipo de recolección en su territorio. La mayoría de los Estados había comunicado que no tenía letrinas sin mecanismo de evacuación. Se estaba revisando el Plan de sistemas sanitarios de bajo costo para proporcionar una mayor asistencia en la conversión de letrinas sin mecanismo de evacuación y construir nuevas letrinas con cisterna.
En el marco del Plan de empleo independiente para la rehabilitación de recolectores manuales, se ofrecían créditos en condiciones favorables de hasta medio millón de rupias y subvenciones de hasta 20.000 rupias por persona para que los recolectores manuales de desperdicios y sus dependientes emprendiesen proyectos de empleos por cuenta propia. Se concedía especial importancia a la creación de capacidad mediante la formación útil relacionada con el empleo y el empleo por cuenta propia. Asimismo, se daba una gran importancia a la colocación de los pasantes.
No se practicaba la recolección manual de desperdicios en las empresas ferroviarias. También se había presentado una declaración jurada ante el Tribunal Supremo con respecto al auto judicial (civil) núm. 583, de 2003 certificando que en las empresas ferroviarias de la India no se practicaba la recolección manual de desperdicios en los establecimientos bajo su control y que siempre había velado por alcanzar una buena gestión de su sistema de eliminación de residuos.
En relación con las observaciones relativas a la igualdad de oportunidades para las mujeres, el régimen de jubilación voluntaria especial para mujeres introducido en 2002 sólo había estado en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003. Como el régimen ya no se aplicaba, la cuestión de la discriminación ya no tenía lugar. El régimen de jubilación voluntaria que se aplicaba en las sucursales de Coal India Ltd. para reducir el exceso de mano de obra no discriminaba por razón de sexo.
El régimen de jubilación voluntaria especial para mujeres estaba destinado a beneficiar a las trabajadoras que habían preferido interrumpir sus servicios con todas las prestaciones completas de despido, además de pasar las oportunidades de empleo a sus dependientes. La introducción del régimen había beneficiado a trabajadoras no calificadas y preparado el camino para asegurar un empleo a sus hijos permitiéndoles trabajar en la industria del carbón. No obstante, las características propias de las actividades de la minería del carbón limitaban las funciones de las mujeres, ya que éstas no podían trabajar en las explotaciones subterráneas. Dados los requisitos inherentes a estas actividades, se prefería a los dependientes varones, cuando los había. Como alternativa al empleo, estaba previsto el pago de una compensación económica mensual a las dependientes mujeres con el fin de sustentar a la familia del difunto.
En cuanto a la disposición contenida en los Acuerdos Nacionales de Salarios de la Industria del Carbón VI y VII, en lo relativo a las cláusulas 9.3.0, 9.4.0 y 9.5.0, se revisará el régimen teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Supremo de la India. Este régimen estaba en fase de elaboración y la disposición existente relativa al empleo de personas dependientes seguía en vigor. No existe discriminación por motivos de sexo dado que se ofrecía un empleo a todos los dependientes que tenían derecho a un puesto.
Se habían incorporado las cláusulas necesarias a las Normas de Disciplina y Apelación de Coal India Ltd., que se aplicaba al personal directivo, y también a los reglamentos de Coal India Ltd., Western Coalfields Ltd. y Bharat Coking Coal Ltd. Las respectivas autoridades estaban examinando varias propuestas de incluir estas disposiciones en los reglamentos de otras sucursales.
Con respecto a otras medidas para fomentar la igualdad de género en el empleo y la ocupación, el Gobierno había adoptado la Ley sobre la Igualdad de Remuneración, de 1976. Se presentaron a la OIT las informaciones obtenidas en las inspecciones llevadas a cabo en virtud de la ley en los establecimientos del Gobierno Federal durante 2004-2005 y 2005-2006. En cuanto a los establecimientos bajo el control del Gobierno Estatal, los respectivos Estados habían realizado las inspecciones. Los inspectores velaron por sensibilizar a los trabajadores acerca de sus derechos y prestaciones.
Se habían aplicado otros planes para reforzar la autonomía económica de las mujeres. En 2001 se inició el Plan Swayamsidha con miras a lograr la plena autonomía de las mujeres a escala social y económica garantizando su acceso directo a los recursos y el control mediante un proceso continuo de movilización y convergencia de todos los programas en curso. El Programa de Ayuda a la Formación y al Empleo para las Mujeres se inició en 1986-1987. Tenía por objeto conseguir repercusiones considerables en las mujeres de los sectores tradicionales mejorando sus capacidades y creando empleo en función de cada proyecto. Se preveía formación a fin de potenciar las capacidades, también a nivel directivo, empresarial y de comercialización. Otro programa, Swarna-Jayanti Gram Swarojgar Yojana, destinado a que las familias beneficiarias superaran la pobreza ofreciéndoles activos generadores de ingresos a través de una combinación de créditos bancarios y subsidios del Gobierno. El 40 por ciento de las prestaciones de este programa estaba destinado a las mujeres. En 2001, se inició el Programa Sampooran Grameen Rozgar Lojana, cuyo objetivo consistía en ofrecer empleo adicional en zonas rurales y de este modo aportar seguridad alimentaria y mejorar los niveles de nutrición. Estaba estipulado que el 30 por ciento de las oportunidades de empleo se reservase a las mujeres. Dentro del Programa urbano de empleo independiente, que formaba parte de Swarn Jayanti Rozgar Yojana (un plan de alivio de la pobreza en la ciudad), se brindaba asistencia a aquellos que vivían bajo el umbral de la pobreza en zonas urbanas para crear empresas de autoempleo o empleo en grupo.
El Gobierno promulgó recientemente la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural, de 2005. Ofrece una garantía jurídica de al menos 100 días de empleo al año en programas de obras públicas que generasen activos, otorgando un sueldo mínimo para al menos una persona válida en cada hogar donde los miembros adultos se ofreciesen para una labor manual no calificada. Si no se daba trabajo a una persona que podía optar a un puesto, de conformidad con la disposición, en los 15 días siguientes a la recepción de una solicitud, se debía pagar al solicitante una prestación de desempleo de un monto determinado. Se debía conceder prioridad a las mujeres, de modo que al menos un tercio de los beneficiarios que se registrasen y solicitasen trabajo en virtud de la ley fuesen de sexo femenino. El programa había logrado ofrecer empleo adecuado para las mujeres en zonas rurales, ya que la creación de empleo en el marco del programa ascendió a 492.838 personas empleadas durante 2006-2007 de los cuales el 40 por ciento eran empleos para mujeres.
La organización nacional de coordinación de microfinanzas más destacada que ofrecía servicios de microfinanzas para mujeres en la India es el Rashtriya Mahila Kosh (Fondo Nacional de Crédito para Mujeres). Su principal objetivo es proporcionar ayuda en forma de créditos o microcréditos a mujeres pobres para generar ingresos y producción y desarrollar capacidades y actividades a domicilio con el fin de que fuesen independientes desde el punto de vista económico. Los microcréditos se extendieron con diversas finalidades como la adquisición de tierras, el arrendamiento y la amortización de préstamos, la salud y otras necesidades de consumo, la mejora de capacidades y los créditos para cultivos. En los municipios con un alto porcentaje de familias sin tierras, se asiste a las mujeres en la creación de empleos distintos de la agricultura, como intercambio, la comercialización y el establecimiento de enlaces con otros sectores.
A partir de las políticas nacionales sobre desarrollo de las capacidades para niñas y mujeres, el Consejo Central para el Bienestar Social había introducido el régimen de jubilación voluntaria en 1975 para formar a las mujeres en actividades atractivas para el mercado y aumentar sus capacidades, permitiéndoles así acceder a oportunidades de empleo remunerativas, y aumentando de este modo su confianza y autoestima. Este programa había resultado fundamental para ofrecer oportunidades de empleo a un número considerable de mujeres necesitadas, mejorando así su situación socioeconómica. Los Centros Nacionales de Formación Profesional para Mujeres siguen ofreciendo capacitación, lo que les permitió encontrar empleo en la industria como trabajadoras semicalificadas o calificadas o como instructoras en centros profesionales o permitiéndoles emprender actividades generadoras de ingresos o de empleo independiente. Se estaban creando cuatro nuevos centros de este tipo. El Programa para la reinserción profesional de las mujeres con discapacidades tiene por objeto colaborar con diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para coordinar el fomento de la rápida reinserción de mujeres con discapacidades ofreciéndoles formación y asistencia para el empleo y el empleo por cuenta propia. De los 17 Centros de Reinserción Profesional para Personas con Discapacidades de la India bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo, uno está reservado a las mujeres.
En los últimos años, los sectores de las tecnologías de la información, la salud, la industria farmacéutica, el sector textil, la fabricación y los servicios, entre otros, mostraron un notable potencial de crecimiento y generado más oportunidades de empleo para las mujeres y los ciudadanos pobres. Por lo tanto, la India estaba llevando a cabo una misión de desarrollo de capacidades para formar y constituir un grupo de jóvenes calificados de zonas urbanas y rurales.
Según el fallo del caso Vishaka sobre acoso sexual, el Gobierno había tomado numerosas medidas para asegurar el respeto de la ley, como había dictaminado el Tribunal Supremo. Se habían modificado las normas correspondientes para tipificar el acoso sexual en el lugar de trabajo como una falta, previendo una investigación ministerial en estos casos y la consiguiente sanción, si se probaban las acusaciones. Se había modificado el modelo de reglamento para las empresas para incluir el acoso sexual como falta. El Gobierno no aprobaría ni otorgaría ninguna licencia a una nueva empresa que no incluyese esta disposición en su reglamento. La Comisión Nacional para las Mujeres y el Ministerio de Recursos Humanos había tomado las medidas necesarias para asegurar que todas las instituciones de enseñanza y todas las organizaciones bajo el control del Estado, además de las instituciones privadas, llevasen a cabo las modificaciones necesarias para clasificar el acoso sexual en el lugar de trabajo como un delito. Se había presionado a la dirección para establecer un comité destinado a la reparación del acoso sexual. El proyecto de ley se publicó en el sitio web del Ministerio y se invita a formular comentarios, que se examinarían detenidamente en su totalidad.
Con respecto a las quejas del sindicato de Hind Mazdoor Sabha que se mencionaban en la observación de la Comisión de Expertos, el Gobierno trataba de obtener información en las fuentes adecuadas y comunicaría su respuesta en su debido momento.
En cuanto al sector pesquero, la pesca es una ocupación tradicional en la India de la población residente en la franja costera y a la orilla de los ríos y lagos. No existe discriminación por razón del origen social en el sector pesquero ya que todos los grupos religiosos de estas zonas habían elegido esta ocupación. Los miembros de castas reconocidas pescaban en muchas zonas sin obstáculos. Además, los derechos de pesca en las reservas hidroeléctricas artificiales se garantizan a los miembros de tribus reconocidas en muchos Estados. Se disponía del perfil de las comunidades religiosas y de otro tipo que participaban en actividades pesqueras en todos los Estados y Territorios costeros de la Unión en el Censo de Pesca Marítima de 2005. En el sector de la pesca industrial, no rigen costumbres ni convenios y se acepta a los miembros de todas las comunidades. No se registra discriminación alguna en función del origen social. La pesca marina es en general una actividad peligrosa y era raro que las mujeres trabajasen en este sector. Sin embargo, hay toda una serie de actividades de apoyo a la pesca marítima que realizan prácticamente sólo las mujeres en la India, como la fabricación y reparación de redes, el procesamiento de pescado, el pelado de gambas y la venta de pescado. El perfil por género del sector de la pesca marina estaba disponible en el Censo mencionado. En cuanto a la pesca en aguas fluviales, la representación de mujeres en la pesca propiamente dicha es mayor. En la mayoría de los Estados predominan en la piscicultura el control de la calidad, la cría de peces ornamentales y de peces y mariscos de aguas fluviales. Por lo tanto, según la información ofrecida por el ministerio competente, no se registran casos de discriminación por razón de sexo en el sector de la pesca. Además, se realizan en numerosos Estados campañas especiales para fomentar los grupos de autoayuda para mujeres y las cooperativas de mujeres en los ámbitos del procesamiento de pescado de bajo costo, la venta de pescado y la cría de mariscos, entre otras actividades.
Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental su contribución, y afirmaron que, en la época de la globalización, afrontar la discriminación en el mercado de trabajo en la India es una tarea esencial y uno de los problemas pendientes más difíciles de resolver. Si bien es cierto que sobre el país pesa una larga trayectoria de condicionantes históricos, nadie puede dudar de que podríamos lograr un cambio mucho mayor que el que podemos prever para cambiar las vidas de millones de personas si se adoptaran realmente las medidas jurídicas, políticas y prácticas para solucionarlos. Debido a que los problemas que plantea la Comisión de Expertos tienen una repercusión decisiva en las vidas de los trabajadores más pobres y marginados de la India, esta Comisión debe dedicarle una especial atención a este asunto.
Los miembros trabajadores recordaron que en el Informe global de la OIT La igualdad en el trabajo: afrontar los desafíos que se plantean, que se había presentado a la Conferencia, se concluía que, al igual que en la India durante la década anterior, en muchos países se habían aprobado leyes y se habían creado instituciones con miras a prohibir la discriminación en el empleo. Asimismo, en dicho Informe se especificaban cuáles eran los principales puntos débiles que se evidenciaban en la aplicación de las leyes, medidas políticas y programas, una situación que también concernía a la India. El representante gubernamental describió las leyes, medidas y programas establecidos con objeto de prohibir la discriminación en el empleo. Sin embargo, pese a que los miembros trabajadores apreciaban estos esfuerzos, lo que deseaban era un verdadero cambio en la práctica.
La Comisión de Expertos había observado en sus comentarios la existencia de dos formas de discriminación en el mercado de trabajo de la India: la discriminación contra los dalits y la discriminación contra las mujeres. En cuanto a la primera, los miembros trabajadores recordaron que el Primer Ministro ya había comparado dicha discriminación con el apartheid en Sudáfrica, y que, aunque la Constitución de la India prohibía taxativamente la discriminación por razón de la casta, ésta no había logrado erradicarse por completo. A pesar de la legislación, se calculaba que alrededor de 150 millones de personas seguían sufriendo violencia, discriminación y exclusión por su origen social. La mayoría de estas personas vivía en las zonas rurales, y cuando encontraban empleo, éste era casi siempre en condiciones de extrema explotación y violencia, cuyas consecuencias quedaban impunes.
El Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Andhra Pradesh (APPVU), había informado que en los últimos años se habían denunciado a la policía cientos de casos de violencia, incluida la violencia sexual contra las mujeres dalits. Estos casos habían llegado a los tribunales solamente gracias a la tenacidad de dicho sindicato. A juicio de los miembros trabajadores, el Gobierno debía instar a las autoridades competentes a que éstas influyeran más activamente para denunciar y perseguir estos casos, además de facilitar la formación adecuada para garantizar el cumplimiento de las leyes. Además, era necesario realizar campañas educativas y de sensibilización de la población para erradicar la aceptación social de la discriminación basada en el origen social.
Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a adoptar dos líneas fundamentales de acción para asegurar el cumplimiento efectivo del Convenio: i) aplicar realmente toda la legislación correspondiente en esta materia; y ii) adoptar otras políticas y medidas sociales encaminadas a aumentar el empleo y los índices de empleabilidad de aquellos que son vulnerables a la discriminación, tanto en el sector público como en el sector privado. Tal como se señalaba en el Informe global, el Gobierno debía de poner en práctica medidas para mejorar el acceso al trabajo de los grupos discriminados, en especial de los dalits, mediante programas de formación profesional y medidas de regulación del mercado de trabajo. La Ley de Garantía del Empleo, que aseguraba la ocupación durante 100 días de los trabajadores rurales había sido un buen instrumento para garantizar el empleo de los dalits. Los miembros trabajadores instaban al Gobierno a que hiciera todo lo posible por garantizar que los dalits se beneficiasen de dicha ley, así como de la nueva legislación que regulaba la seguridad social para el sector informal.
Los miembros trabajadores llamaron la atención de la Comisión sobre la necesidad de emprender una reforma parcelaria en las zonas rurales, donde los dalits, además de violencia, padecían condiciones de extrema desigualdad y explotación en el trabajo, una herencia de las relaciones de poder del feudalismo. Una de las formas verdaderamente eficaces de frenar la discriminación de los dalits sería reconocer su derecho a la tierra en condiciones de igualdad con los demás.
La Comisión de Expertos había sugerido que uno de los casos más flagrantes y graves de discriminación de los dalits era la recolección manual de desperdicios. La Comisión Nacional de Planificación había formulado una Plan de Acción Nacional para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios antes de finales de 2007. Este Plan preveía la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación, así como el suministro de formación y trabajos alternativos a los recolectores de desperdicios. Sin embargo, teniendo en cuenta la declaración gubernamental y la falta de estadísticas sobre la repercusión directa de las medidas que se habían aplicado hasta la fecha, era poco probable que se alcanzaran los objetivos previstos antes de que se agotase el plazo fijado para finales de 2007.
Los miembros trabajadores hicieron referencia al discurso pronunciado por la Sra. Ruma Pal, juez retirado, miembro del Tribunal Supremo de Justicia, y miembro de la Comisión de Expertos, en Delhi, el 10 de mayo de 2007. En dicho discurso se dijo que, aunque la práctica de emplear a recolectores de desperdicios es un delito, el problema no había desaparecido. Según las estimaciones del último informe sobre violaciones de las normas fundamentales en materia de trabajo en la India, elaborado por la Confederación Internacional Sindical, quedaban aún 1,3 millones de dalits que seguían trabajando en la recolección manual de desperdicios. A juicio de los miembros trabajadores, para erradicar esta práctica y rehabilitar a los recolectores, sería fundamental elaborar un plan y fijar plazos. En este sentido, apoyaron las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos y solicitaron al Gobierno que suministrase información sobre dichos planes, así como información estadística sobre los resultados obtenidos con su aplicación.
En cuanto a la discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo, los miembros trabajadores señalaron que, al igual que en muchos otros países, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo había aumentado. El ejemplo de las tecnologías de la información y la comunicación, un sector en expansión, demuestra que las trabajadoras pueden aumentar su participación en el mercado de trabajo en pie de igualdad. Sin embargo, los miembros trabajadores observaron que la mayor parte de las mujeres encontraban trabajo en la economía informal y en el sector agrícola como empleadas en el servicio doméstico o a domicilio, como vendedoras en la calle y, cada vez más, en las Zonas Económicas Especiales. El número de mujeres empleadas en la economía formal ha sido siempre bajo y parece disminuir constantemente. Los sectores donde las mujeres encuentran trabajo son aquellos donde apenas existe protección. Es en estos sectores donde predominan las jornadas laborales de 12 horas, seis o siete días a la semana, los salarios por debajo del salario mínimo y la falta absoluta de seguridad en el trabajo. En la industria textil, las trabajadoras se alojan en pensiones cerca de las fábricas, con las promesa de una contribución a su dote al cabo de cinco años de trabajo. Como reciben pagan menos del salario mínimo, este acuerdo equivale a una retención del salario durante nada menos que cinco años.
Los miembros trabajadores señalaron que la discriminación estructural de las mujeres en el mercado de trabajo es una realidad que sólo puede corregirse si el Gobierno toma medidas encaminadas a facilitar la protección de las mujeres contra la explotación en el mercado de trabajo. Además de apoyar las recomendaciones de la Comisión de Expertos para frenar la discriminación contra las mujeres, subrayaron que era necesario que el Gobierno adoptase otras medidas para fomentar la Política Nacional de apoyo a la mujer, el acceso de la mujeres a la educación y formación profesional, a los programas para favorecer la generación de sus propios recursos, especialmente de las mujeres dalits y de mujeres tribales, y una aplicación más eficaz de la legislación en materia de acoso sexual.
Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a revisar las áreas pendientes de reforma legislativa, a garantizar la aplicación de la legislación correspondiente; y a adoptar las medidas sociales y los programas necesarios para cumplir con el contenido del Convenio. Los miembros trabajadores esperaban que el Gobierno respondiese a todas las solicitudes de información formuladas por la Comisión de Expertos y esperaban con interés el examen de la Comisión de Expertos de la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio.
Los miembros empleadores subrayaron que las cuestiones examinadas se refieren no tanto a la adaptación de la legislación a las normas internacionales del trabajo, sino más bien a la conformidad de la práctica con las disposiciones del Convenio.
En cuanto a la discriminación por motivos de origen social los miembros empleadores señalaron la persistencia de la discriminación sobre la base del sistema de castas abolido por la Constitución de 1950 y sobre el cual existe una amplia normativa. En 1999 las autoridades promovieron la creación de una Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas que elaboró recomendaciones tendientes a la aplicación efectiva de las normas, la intensificación de la coordinación de las autoridades públicas responsables y la realización de amplias campañas de sensibilización. También reconocieron la existencia de programas para erradicar este problema a lo largo de los últimos años. Sin embargo, a pesar de estas medidas, el progreso ha sido lento. Existen todavía muchos sectores de la población cuya capacidad para hacer un trabajo distinto de aquel al que su condición social los tiene destinados se ve limitada. Los miembros empleadores pusieron de relieve la falta de información sobre las medidas adoptadas para erradicar el problema, a pesar de las solicitudes de la Comisión de Expertos en 2005 y 2006, información que fue suministrada por el Gobierno recién en la presente Comisión.
En cuanto a la discriminación de los dalits que desarrollan un trabajo insalubre, los miembros empleadores señalaron que la atribución de dicho trabajo parece ser una consecuencia de la subsistencia del sistema de castas. Destacaron el esfuerzo y la sensibilidad del Gobierno central respecto de este problema, en particular a través de la puesta en marcha de un programa de alcance nacional en vigor hasta 2007 tendiente a la total erradicación de la recolección manual de desperdicios, el cual se complementa con programas específicos que dan alternativas a estos sistemas tales como la formación, la propuesta de trabajos alternativos y una campaña de concienciación. La información suministrada seguía siendo limitada ya que no se hace referencia a las medidas concretas para la aplicación del plan, a las sanciones por incumplimiento o a las medidas concretas de rehabilitación de los dalits, así como a datos estadísticos sobre los avances realizados.
En lo que se refiere a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, los miembros empleadores, refiriéndose a la observación de la Comisión de Expertos en relación con una empresa del sector público que estableció un régimen de contratación reservado exclusivamente a los herederos varones de trabajadores fallecidos, señalaron que las buenas o malas prácticas de una empresa en particular no deben ser extrapoladas a todos los empresarios. Además, recordaron que las distinciones con base en el sexo sólo se justifican por razones inherentes a la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar y estimaron que la deferencia hacia los herederos de los trabajadores fallecidos de una empresa no debería menoscabar los derechos de otros trabajadores en relación con su mérito o capacidad.
Los miembros empleadores consideraron que las medidas efectivas tendientes a una mayor participación de la mujer en la ocupación y en el empleo son aquellas que tienen un carácter progresivo, gradual y sin imposiciones, que tenga en cuenta las diferentes situaciones, así como los obstáculos culturales, sociales, económicos y aquellos inherentes a la actividad productiva de que se trate. El Gobierno ha puesto en marcha una política nacional sobre la mujer en el año 2001 que indica un grado de concienciación en este ámbito. Los miembros empleadores invitaron al Gobierno a que indicara también las medidas adoptadas en el marco de la política nacional, los avances y los retrocesos constatados en su aplicación. Por último, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de que el Gobierno proporcione información más detallada en cuanto al progreso alcanzado, los obstáculos, dificultades y sobre todo las medidas concretas adoptadas para poner la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio en cuanto a la discriminación por razón de origen social.
El miembro trabajador de la India declaró que las divisiones sociales por razón de religión, raza, casta y sexo se habían exacerbado durante la época de la dominación británica. Por desgracia, 60 años después de la Independencia, aún había que seguir escuchando quejas por causas de discriminación contra los dalits, los adivasis y las mujeres, las castas reconocidas, etc., que son un legado del Imperio Británico. El orador recordó que la India es un país desarrollado entre los países en desarrollo, aunque un 92 por ciento de su población seguía siendo pobre y no gozaba de cobertura social. La sociedad se dividía en dos clases separadas: los explotadores y los explotados, entre quienes se encuentran los dalits, las castas reconocidas y las mujeres. Este es un fenómeno habitual en el sudeste de Asia, en Africa e, incluso, en los países desarrollados, donde existían divisiones raciales. Dado el enorme problema de desempleo que tiene la India, es imposible fomentar la igualdad de oportunidades y de trato a los dalits separándolos de otros grupos desfavorecidos. En relación con la recolección manual de desperdicios, el orador declaró que también los miembros de las castas superiores se ocupan de dicha labor como resultado del desempleo. El movimiento sindical en la India se opone a los planes de jubilación voluntaria, porque son utilizados tanto en el sector privado como en el público para recortar el número de efectivos de las plantillas y acentuar la competitividad. Por último, el orador señaló que negarse a dar empleo a las hijas herederas era una discriminación más, y que debería instarse al Gobierno a que celebrase consultas tripartitas sobre esta materia.
El miembro empleador de la India llamó la atención de la Comisión sobre la observación de la Comisión de Expertos que se refiere a las alegaciones del Sindicato Hinz Maszdoor Sabha según las cuales la protección establecida en los artículos 14 y 15 de la Constitución de la India no abarca a los empleados del sector privado. En su opinión, se trata de un error ya que la Constitución ampara a todos los ciudadanos y la protección que concede puede ser exigible contra el Estado. Además, la legislación nacional especial abarca al sector privado y refleja el espíritu de igualdad contenido en la Constitución. Por otra parte, las denuncias son muy generales y exceden el ámbito de competencia de la Comisión en ausencia de una queja específica. Los alegatos se refieren a la discriminación contra los dalits, adivasis y mujeres, en sólo escasos sectores - las industrias de la construcción y de la pesca y la agricultura - que incluyen principalmente a trabajadores del sector informal al que se prestaba ahora mayor atención. El orador se preguntó en qué modo el Convenio había sido violado. En segundo lugar, en cuanto a la recolección manual de desperdicios, se trata de una cuestión puramente social. Todo país tiene su propia historia de desarrollo y con el progreso económico esas formas de trabajo intolerables desaparecerán. El sistema de castas en India persistió con fuerza en el pasado, se vinculaba con ocupaciones específicas y ahora ha desaparecido. Sin embargo, el orador se cuestionó sobre las oportunidades de que la Comisión examine cuestiones que son de una naturaleza socioeconómica más amplia y que no están relacionadas con el Convenio. El Gobierno proporcionó información sustantiva sobre las medidas adoptadas para erradicar el sistema de castas y la Comisión de Expertos debería ser cuidadosa al examinar estas cuestiones. Finalmente, en lo que se refiere a los sistemas de retiro voluntario introducidos por Coal India Inc., indicó que son esquemas opcionales. La razón por la cual se prefiere a los herederos varones se basa en que se trata de trabajo subterráneo que no es adecuado para las mujeres.
Un miembro trabajador del Pakistán declaró que tal como sostuvo el Gobierno y como subrayaron los empleadores, el fondo del debate consiste en la contradicción manifiesta entre una legislación federal y nacional que prohíbe claramente la discriminación y una práctica que constituye una ilustración constante de dicha discriminación. La India es sin duda una democracia antigua. Sin embargo, toda sociedad no puede evolucionar de modo positivo si no erradica la discriminación tanto respecto de categorías específicas de la sociedad (como los dalits) como respecto de las mujeres. El Gobierno deberá en consecuencia adoptar constantemente medidas prácticas y dar cuenta de su acción a la Comisión de Expertos.
La miembro trabajadora de Singapur dijo que su intervención se centraría en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y que había tomado nota de las distintas leyes y programas sobre la mejora de la condición laboral de la mujer mencionados por el representante gubernamental. Advertía, no obstante, que el principal punto señalado en el informe de la Comisión de Expertos era la falta de información sobre los adelantos logrados en materia de igualdad. La ley en sí misma no bastaba. También era importante aplicarla y hacerla cumplir. La declaración gubernamental había pasado por alto este punto. La India atravesaba un período de notable progreso económico y era una de las economías de más rápido crecimiento en Asia. Por ser la India uno de los países de la región donde el cargo de Primer Ministro había sido ocupado por una mujer, los trabajadores estaban firmemente convencidos de que el país podía hacer más para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación. La experiencia acumulada en muchos países revelaba que la deficiente integración de la mujer en la economía y la sociedad era uno de los factores que podían incidir en el crecimiento. Las mujeres tenían problemas concretos que afectaban su empleo tanto en el sector público como en el sector privado. La oradora instó al Gobierno a examinar la cuestión relativa a la falta de oportunidades de formación profesional para las mujeres y a ocuparse más de cerca de los grupos más vulnerables, como la población dalit femenina. El Gobierno también debería promulgar leyes que protegieran a las mujeres del acoso sexual, pues esto debilitaba y socavaba la posición de la mujer en el lugar de trabajo. La oradora concluyó resaltando la importante función de la mujer para el desarrollo. Haciendo suyas las palabras de los miembros trabajadores, instó al Gobierno a examinar rápidamente las inquietudes manifestadas por la Comisión de Expertos en cuanto a la discriminación de la mujer en el empleo y a proporcionar la información que se le había solicitado sobre el particular.
El representante gubernamental agradeció a los oradores los comentarios formulados y la elevada calidad del debate. Las observaciones hechas por el Primer Ministro de la India sobre la discriminación de que era víctima la población dalit revelaban el grado de concienciación adquirido por las máximas autoridades de la India sobre este problema que fue examinado en la Comisión. La India era un país muy extenso, en el que los comportamientos sociales iban también dictados por las tradiciones. Se estaban tomando las disposiciones necesarias para mejorar las condiciones de los estratos más oprimidos de la población. El Gobierno proporcionaría a la Comisión de Expertos información estadística, incluso sobre la ejecución de programas de rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios. En menos de una década se había registrado un aumento del 7 por ciento en el índice de la participación femenina en la vida activa. La India era un firme defensor de los valores de la OIT y se comprometía plenamente a cumplir con sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados.
Los miembros trabajadores indicaron que la discusión había puesto en evidencia que se trataba de un caso claro de discriminación generalizada en el empleo y la ocupación - por cierto contrario al Convenio - y de que el examen de este asunto ofrecía la oportunidad de tener un impacto decisivo para la promoción de la justicia social de la India. A pesar de estar prohibida constitucionalmente, la discriminación basada en el origen social seguía siendo un fenómeno generalizado. Los miembros trabajadores apreciaban la información facilitada por el Gobierno, pero tenían una opinión diferente de la situación. Por ello, pedían al Gobierno que comunicara información estadística detallada sobre el verdadero efecto práctico de las medidas y de los planes que se habían adoptado. Con respecto a la recolección manual de desperdicios, los miembros trabajadores proponían que el Gobierno pusiera en marcha un plan de duración determinada para erradicar esta práctica, y que informara sobre el efecto de las medidas adoptadas con el fin de eliminar la discriminación contra la población dalit. En cuanto a la discriminación de la mujer, se trataba de un asunto tan importante como el primero. Según se infería de la información comunicada por el Gobierno, las mujeres seguían encontrando empleo principalmente en la economía informal. Los miembros trabajadores pedían al Gobierno que informara sobre el efecto de las disposiciones concretas tomadas en virtud de la Política Nacional para la Potenciación de las Mujeres, adoptada en el año 2001, y sobre las medidas de apoyo destinadas a eliminar la discriminación de la mujer. Los miembros trabajadores propusieron también que se revisase el sistema de clasificación de los puestos de trabajo existente, con arreglo al cual el trabajo femenino estaba clasificado como "trabajo liviano" y entrañaba muchas veces una remuneración por debajo del salario mínimo. Los miembros trabajadores confiaban en que el Gobierno comunicaría esta información adecuada a tiempo para que pudiera examinarse en el próximo informe de la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores recordaron que el Convenio es un pilar básico para el progreso y desarrollo social, que constituye una premisa esencial para la obtención de una sociedad justa con una real movilidad social. Un sistema social que no da oportunidades a sus individuos va en contra del desarrollo mismo de la actividad empresarial. Reconocieron sin embargo que en ocasiones es difícil luchar contra prácticas y tradiciones ancestrales y pusieron de relieve la disponibilidad del Gobierno para proporcionar más información sobre todo en relación con los obstáculos y las dificultades encontradas par erradicar la discriminación por motivos de sexo. Indicaron que esperaban que el Gobierno renovara sus esfuerzos y adoptara nuevas medidas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.
La Comisión tomó nota de las declaraciones hechas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar con posterioridad. La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos venía formulando comentarios desde hacía varios años sobre asuntos relacionados con la discriminación basada en motivos de casta y con la igualdad de género en el empleo y la ocupación.
La Comisión tomó nota de la información detallada que presentó el Gobierno, en la cual resalta la legislación, las políticas y los programas aplicados para combatir las prácticas discriminatorias de las que son víctimas los hombres y las mujeres que se considera que pertenecen a las castas más bajas, y para promover la igualdad de género. Tomó nota de que la legislación prohibía la práctica de la "intocabilidad" y la discriminación basada en motivos de casta, y que la Constitución establecía medidas positivas para promover las oportunidades de empleo de las castas reconocidas.
Si bien la Comisión manifestó su satisfacción con las medidas adoptadas, estimó que era importante examinar las prácticas de exclusión y discriminación en el empleo y la ocupación que se ejercían aún de manera generalizada en función de la casta, lo cual constituía una discriminación basada en motivos de origen social en el sentido del Convenio. Le preocupaba en particular que muchas veces las mujeres fueran víctimas de un trato discriminatorio y de actos de violencia debido a su sexo tanto como a su casta. Las prácticas de esta naturaleza no sólo son contrarias a la dignidad y los derechos humanos, sino que también constituyen un obstáculo al progreso social y al crecimiento económico.
La Comisión reconoció que la erradicación de la discriminación basada en motivos de casta era una tarea de ingentes proporciones que debía llevarse a cabo a lo largo del tiempo. No obstante, considerando que estas prácticas están profundamente arraigadas en la sociedad, la Comisión exhortó al Gobierno a adoptar de manera continua medidas eficaces, y decisivas para promover y garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. La Comisión subrayó particularmente la necesidad de garantizar el cumplimiento estricto de la legislación respectiva y la plena aplicación de las políticas para promover la igualdad de oportunidades de la población dalit y las mujeres con respecto al acceso a la educación, a la formación y al empleo. En particular, la Comisión pidió al Gobierno que intensificara la realización de campañas de concienciación sobre el carácter inaceptable de estas formas de discriminación. La Comisión pidió al Gobierno que ejecutara con carácter urgente un nuevo programa de duración determinada para poner fin a la práctica inhumana de la recolección manual de los desperdicios a cargo de los dalits.
Por último, la Comisión recalcó la necesidad de evaluar periódicamente el efecto de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación ejercida contra las mujeres y la población dalit. En particular, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara datos, incluida información estadística detallada, sobre los resultados obtenidos y los obstáculos encontrados. La Comisión pidió al Gobierno que, en el año en curso, presentara a la Comisión de Expertos toda la información solicitada, incluida la relativa a la aplicación de la Política Nacional para la Potenciación de las Mujeres, adoptada en el año 2001.
Repetición Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. En relación con sus comentarios anteriores sobre al ámbito de aplicación de la Ley de 2013 sobre el Acoso Sexual de las Mujeres en el Lugar de Trabajo (prevención, prohibición y reparación), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los trabajadores agrícolas, así como aquellos que trabajan en lugares de trabajo que emplean menos de diez trabajadores, pueden presentar quejas por acoso sexual ante el Comité Local de Quejas establecido a nivel distrital. La Comisión toma nota de que ninguna otra información ha sido proporcionada sobre la aplicación de la ley en la práctica, en respuesta a sus comentarios. La Comisión toma nota de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación ante el acoso sexual continuo y la violencia contra mujeres y niñas, que tiene repercusiones en la asistencia escolar y en la participación en el mercado de trabajo. El CEDAW notó un marcado aumento de los delitos violentos contra las mujeres, incluyendo la violación de mujeres y niñas, así como la escalada de la violencia por pertenecer a una casta, en particular las violaciones de mujeres y niñas (véase documento CEDAW/C/IND/CO/4-5, de 24 de julio de 2014, párrafos 10, a) y c), y 26). La Comisión recuerda que dicha ley sólo abarca el acoso sexual contra las mujeres y que ya había recomendado que también deberían protegerse a los hombres contra esa grave forma de discriminación por motivo de sexo. La Comisión pide al Gobierno que facilite información específica sobre la aplicación en la práctica de la Ley de 2013 sobre el Acoso Sexual de las Mujeres en el Lugar de Trabajo (prevención, prohibición y reparación), y sobre cualquier otra medida adoptada o contemplada para combatir el acoso sexual y la violencia contra las mujeres relacionadas con el lugar de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre el número de causas por acoso sexual iniciadas ante los comités de quejas internos y locales, así como su resultado, incluyendo las reparaciones otorgadas y las penas impuestas. Pide nuevamente al Gobierno que examine el impacto del artículo 14 de la ley (acción contra denuncia falsa o dolosa o evidencia falsa) en la buena disposición de las mujeres y de otras personas para presentar denuncias por acoso sexual sin temer represalias y que proporcione información sobre las represalias y los esfuerzos hechos para prevenir las represalias en los centros de trabajo con menos de diez trabajadores y en las empresas agrícolas. También se le pide al Gobierno que, cuando surja la oportunidad de revisar la ley, enmiende la ley a efecto de asegurarse que los hombres y los trabajadores en el sector no organizado con más de diez empleados, también estén protegidos contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, y que facilite información sobre cualquier evolución al respecto. Artículos 1 a 3. Medidas para abordar la discriminación basada en motivos de origen social. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el sistema de cuotas para las castas reconocidas en el sector público, contribuyó a aumentar la representación de estos grupos en el sector público. Según la memoria del Gobierno, mientras que en 1965 las castas reconocidas representaban el 13,17 por ciento del personal de los servicios públicos, en 2012 representaban el 17,30 por ciento del personal. En este sentido, la Comisión toma nota de que la cuota para las castas reconocidas en el sector público, en la contratación directa en toda la India, mediante concurso abierto, es del 15 por ciento. La cuota en la contratación directa en toda la India que no sea mediante concurso abierto, es del 16,66 por ciento. La Comisión toma nota de que se ha dado inicio, en los últimos años, a varias «campañas especiales de contratación» («special recruitment drives») para cubrir los puestos reservados que aún no se habían cubierto para las castas y las tribus reconocidas. La última campaña realizada en 2012, permitió que se colocaran personas en un 74,85 por ciento de los cupos reservados. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los diversos regímenes establecidos con miras a fomentar la educación y el empoderamiento económico de las castas reconocidas. Según la memoria del Gobierno, el impacto positivo de esos regímenes queda reflejado en la mayor representación de las castas reconocidas en el sector público. Sin embargo, no se comunicó ninguna información sobre el impacto de estos regímenes más allá del cumplimiento de las cuotas. En relación con las medidas de acción positiva en el sector privado, la Comisión toma nota de la información relativa a algunas iniciativas tomadas por las Cámaras Industriales Apex, como impartir formación profesional, programas de desarrollo de iniciativa empresarial y orientación y becas para los sectores más desaventajados de la sociedad. El Gobierno también indica que algunas de las asociaciones industriales elaboraron un código de conducta voluntario en el que se puso énfasis en incrementar las oportunidades en el empleo para los sectores desfavorecidos de la sociedad, a través del perfeccionamiento de las aptitudes, de la formación continua y de becas, entre otras medidas. En lo que atañe a las medidas adoptadas para intensificar la sensibilización respecto de la prohibición y de la inadmisibilidad de la discriminación basada en motivos de casta en el empleo y la ocupación, el Gobierno indica que ha dirigido un conjunto de recomendaciones, en su carácter consultivo, en virtud de la Ley sobre Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades), de 1989, a los secretarios principales de todos los estados y administraciones territoriales de la Unión (ATU). Esas recomendaciones incluyen: i) generar una sensibilización, a través de medios impresos y electrónicos; ii) desarrollar un sistema de supervisión de la comunidad para verificar los casos de violencia, abuso y explotación, y adoptar las medidas necesarias para ponerles freno; iii) implicar a la comunidad en general en la creación y la difusión de esa sensibilización, y iv) organizar campañas de conocimientos y sensibilización jurídicos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunicó ninguna información sobre las medidas específicas adoptadas en los niveles gubernamentales central y local para sensibilizar acerca de la discriminación basada en el origen social en el empleo y la ocupación. Recordando que se requieren medidas continuas para poner fin a la discriminación en el empleo y la ocupación, debido a una pertenencia real o percibida a una determinada casta, y tomando nota de la ausencia de información específica sobre el impacto de los diversos regímenes y medidas, excepto la implantación del sistema de cuotas, la Comisión pide al Gobierno que realice una evaluación integral de los progresos realizados hasta la fecha para abordar la discriminación basada en motivos de casta en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que identifique las medidas adicionales necesarias para avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato para todos los hombres y mujeres, independientemente del origen social, y comunicar información a este respecto. Dicha información también deberá incluir los resultados de todo estudio realizado por la Comisión nacional de castas reconocidas en relación con la educación, la formación, el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a efecto de aumentar la cocientización pública en torno a la prohibición de la discriminación basada en motivos de casta y que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas a tal fin, incluidas las medidas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales. También se le pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de acción afirmativa adoptadas en el sector privado para combatir la discriminación basada en motivos de casta y promover la igualdad de oportunidades y de trato, con independencia del origen social, y sobre su impacto. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual se llevó a la atención del Tribunal Supremo la implementación del sistema de cuota para los dalit, musulmanes y cristianos, la Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este asunto. Recogedores manuales de desechos. La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores en las que pidió al Gobierno que adoptara medidas rigurosas e integrales para poner fin a la continua degradación y a la práctica inhumana de la recogida manual de desechos y acogía con agrado la adopción de la Ley sobre la Prohibición del Empleo como Recogedores Manuales de Desechos y su Rehabilitación, de 2013 (ley MS, 2013). La Comisión tomó nota de que también se promulgó, en diciembre de 2013, el reglamento sobre la prohibición del empleo como recogedores manuales de desechos y su rehabilitación (reglamento MS, 2013). En lo que atañe a la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento ha venido celebrando reuniones de revisión con los estados y las ATU concernidas, para sensibilizarlos acerca del problema de la recogida manual de desechos, para perfilar las medidas que requieren adoptarse con arreglo a las diversas disposiciones de la ley y para evaluar las medidas adoptadas hasta el momento. El Gobierno también informó que se completó, en 27 de los 35 estados/ATU, una encuesta sobre los recogedores manuales de desechos en las ciudades estatutarias y que se están adoptando medidas para reunir información sobre las necesidades de rehabilitación de los recogedores de desechos identificados y de sus dependientes. La Comisión toma nota de que todos los recogedores manuales de desechos, con independencia de su casta y de su religión, son elegibles para la asistencia de rehabilitación en virtud de la ley, como se especifica en la regla 11 (22), del reglamento MS, 2013. El Gobierno también indica que los recogedores manuales de desechos que dejaron su ocupación antes de la entrada en vigor de la ley, pueden acceder a préstamos en condiciones favorables para el empleo por cuenta propia y la formación, con arreglo a los regímenes de la Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo Safai Karamcharis. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre cuestiones de las minorías, persiste la práctica de la recogida manual de desechos, a pesar de la adopción de la ley, y está institucionalizada a través de la práctica del estado, con gobiernos locales y municipios que emplean a recogedores manuales de desechos (documento A/HRC/31/56, de 28 de enero de 2016, párrafo 72). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación en la práctica de la ley MS, 2013, y que comunique información integral sobre las medidas adoptadas a tal fin, incluida la información detallada, desglosada por sexo, sobre el número de personas que se benefician o se han beneficiado de las medidas de rehabilitación previstas en la ley, y su impacto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las evaluaciones realizadas en relación con las medidas adoptadas hasta el momento por los estados/ATU y que proporcione los resultados de la Encuesta sobre recogedores manuales de desechos en las ciudades estatutarias donde ya se haya completado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las actividades de los comités de vigilancia y control en los niveles de distrito, estatal y central de los magistrados e inspectores de distrito en cuanto a la aplicación de la ley, y sobre el número y la naturaleza de los delitos registrados, las investigaciones y los procesamientos impulsados y las sanciones impuestas a las entidades públicas y privadas. También se le pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los regímenes de la Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo Safai Karamcharis sobre la rehabilitación de los recogedores manuales de desechos que dejaron esa actividad antes de la entrada en vigor de la ley MS, 2013. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, en su observación final, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresó su preocupación por el descenso de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas, y por el hecho de que las mujeres sólo sean propietarias del 9 por ciento de las tierras (documento CEDAW/C/IND/CO/4-5, de 24 de julio de 2014, párrafo 28). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, con arreglo a los datos para 2011-2012, casi el 75 por ciento de las mujeres de las zonas rurales están ocupadas en la agricultura, el 10 por ciento en la industria manufacturera y el 6,6 por ciento, en obras de construcción. En relación con las zonas urbanas, con arreglo al mismo conjunto de datos, el 53 por ciento de las mujeres están ocupadas en los servicios y el 29 por ciento, en la industria manufacturera. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, de conformidad con el 12.º Plan quinquenal (2012-2017), el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, aplica un régimen específico de apoyo a la formación y el empleo de las mujeres (programa STEP). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluyendo la mejora del acceso a la tierra, al crédito y a otros bienes materiales necesarios para realizar una ocupación, y sobre su impacto. La Comisión también le pide al Gobierno que transmita información específica sobre el impacto del programa STEP y otros regímenes pertinentes, incluida la Misión Nacional de Medios de Vida Rurales, en la promoción de la igualdad de género y en el tratamiento de la segregación ocupacional por motivos de género. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, según el sector y la situación en el empleo, con el fin de hacer un seguimiento de los progresos a lo largo del tiempo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las observaciones realizadas por el Sindicato Akhil Bhartiya Safai Mazdur Congress, en su comunicación de 28 de agosto de 2009, que fue transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 2009.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Discriminación basada en el origen social. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre la implementación en la India del sistema de cuotas en el empleo por parte del Gobierno central y los gobiernos estatales a fin de ayudar a las personas que se considera que pertenecen a las «castas reconocidas, las tribus reconocidas y otras clases rezagadasr. La Comisión toma nota de que al 1.º de enero de 2006 las personas que se considera que pertenecen a las castas reconocidas, que representan el 16,23 por ciento de la población de la India según el undécimo Plan de cinco años (2007-2012) («11.º Plan»), estaban representadas en los servicios del Gobierno central de la manera que figura a continuación: 13 por ciento en el grupo A; 14,5 por ciento en el grupo B; 16,4 por ciento en el grupo C; y 18,3 por ciento en el grupo D (excluido el personal de limpieza). En noviembre de 2008, se inició una campaña especial de contratación para cubrir los puestos reservados que aún no habían sido cubiertos. La Comisión no dispone de información nueva sobre los logros del sistema de reserva en el empleo del Gobierno estatal. Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada sobre los diversos programas y regímenes destinados a lograr la autonomía económica y educativa de las castas reconocidas, que incluyen becas, asesoramiento, préstamos y subsidios. En este contexto, la Comisión también nota de que el 11.º Plan señala la necesidad de adoptar nuevas medidas para abordar la exclusión y discriminación persistentes de las castas reconocidas, incluso en relación con el empleo. Más concretamente, el Plan señala que existe la necesidad de complementar la legislación en materia de protección con «una legislación sobre la promoción que cubra los derechos de las castas reconocidas en lo que respecta a la educación, la formación profesional, la educación superior y el empleo» (párrafo 6.48), y también menciona la posibilidad de adoptar medidas positivas en el sector privado. Recordando que la discriminación en el empleo y la ocupación contra hombres y mujeres debido a que se considera que pertenecen a ciertas castas resulta inaceptable en virtud del Convenio y que se siguen necesitando medidas para terminar con esta discriminación, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo amplia información sobre la aplicación de los diversos programas y regímenes a este respecto, incluido el sistema de reservas de puestos en la función pública a escala central y estatal. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la elaboración y aplicación de todas las nuevas medidas que se adopten, incluidas las relacionadas con el 11.º Plan. Por último, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para iniciar e intensificar las campañas de sensibilización sobre la prohibición e inaceptabilidad de la discriminación basada en la casta en el empleo y la ocupación, incluida información sobre las medidas adoptadas para conseguir la cooperación de las organizaciones de empleadores y trabajadores a este respecto.
En relación con la aplicación de la legislación en materia de protección, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Protección de los Derechos Civiles, de 1955, que prevé castigos por la práctica de la «intocabilidad», es aplicada tanto por los gobiernos de los estados como por las administraciones de los territorios de la unión. El Gobierno transmite información estadística sobre las castas que ha sido proporcionada por la policía y los tribunales. Según esta información, el número total de casos vistos por los tribunales en virtud de la ley de 1955 en relación con las castas reconocidas fue de 2.613, y sólo en 63 de estos casos se impuso una condena. Asimismo, los estados y los territorios de la unión aplican la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades) que tiene por objetivo la prevención de los delitos contra las personas que pertenecen a las castas y tribus reconocidas. Según la memoria del Gobierno, en 2007 se presentaron 104.003 casos ante los tribunales, en virtud de la ley de 1989 de los cuales en 6.505 casos se impuso una condena. La información estadística sugiere que, en virtud de ambas leyes, muchos casos permanecen pendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité parlamentario sobre el bienestar de las castas reconocidas y las tribus reconocidas recomendó que los ministerios centrales competentes y la Comisión nacional para las castas reconocidas y la Comisión nacional para las tribus reconocidas se reuniesen de manera regular para encontrar formas y medios de reducir los delitos relacionados con la «intocabilidad» y las atrocidades y garantizar una aplicación efectiva de las dos leyes. A este fin se estableció un comité que ha celebrado tres reuniones en 2008 y 2009. Asimismo, la Comisión toma nota de que en virtud del 11.º Plan se pide la aplicación de la letra y el espíritu de ambas leyes y se sugieren medidas para educar a los funcionarios judiciales, los fiscales y los oficiales de policía con miras a garantizar que se imponen más condenas de manera más rápida. La memoria del Gobierno señala que se han proporcionado alrededor de 430 millones de rupias a 25 estados y territorios de la unión a fin de reforzar la aplicación de las dos leyes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación estricta de la Ley de Protección de los Derechos Civiles, de 1955, y la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades), incluidas las medidas mencionadas en el 11.º Plan, y sobre el número y el resultado de los casos vistos por las autoridades competentes.
La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado realizando comentarios en relación con la práctica de la recolección manual de residuos y sobre el hecho de que los Dalit, y muy a menudo las mujeres Dalit, se dedican a esta práctica debido a su origen social, lo cual no está de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993, ya ha sido adoptada por 20 estados y todos los territorios de la unión. Cinco estados que no han adoptado la ley informan de que en su territorio no hay letrinas sin mecanismo de evacuación o que éstas no requieren recolectores manuales de desperdicios; dos estados han adoptado su propia legislación sobre este tema. En relación con la aplicación de la ley, la memoria del Gobierno indica que el estado de Uttar Pradesh ha informado de 27.114 casos de acciones judiciales. No se ha proporcionado información sobre la aplicación de la ley en otros estados. Asimismo, la Comisión es consciente de que en una orden judicial de 8 de mayo del Tribunal Supremo de la India (Safai Karamchari Andolan y otros contra la Unión de la India) se señaló que un informe detallado presentado por el demandante ponía de manifiesto que el trabajo de recolección manual de desperdicios está muy extendido en diversos distritos del estado de Rajasthan. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Sindicato Akhil Bhartiya Safai Mazdur Congress envió las conclusiones de una investigación en el terreno llevada a cabo en Solapur y Pandarpur, que son dos ciudades del estado de Maharashrtra. Esta investigación pone de relieve que la recolección manual de desperdicios continúa existiendo y que la llevan a cabo empleados municipales pertenecientes a determinadas castas. Además, el Plan nacional de acción para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios de 2007, que posteriormente fue prolongado, remite información en relación a que, en varios estados, los empleados municipales siguen ocupándose de la recolección manual de desperdicios.
La Comisión toma nota de que los esfuerzos del Gobierno continúan concentrándose en convertir las letrinas sin mecanismos de evacuación en sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo. Debido a ciertas dificultades la introducción de este sistema se ha revisado y desde febrero de 2008 se han elaborado nuevas directrices. El Gobierno indica que durante el año posterior a la revisión de las directrices, los estados de Andrah Pradesh, Bengala Occidental, Nagaland y Assam han señalado que ya no existen letrinas sin mecanismo de evacuación en sus territorios. Según el Gobierno, sólo cuatro estados han informado de que continúan existiendo estas letrinas (Bihar, Uttar Pradesh, Uttarakhand y Jammu-Cachemira). Se prevé que gracias a los sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo, en su versión modificada, en un período de tres años (2007-2010), desaparecerán todas las letrinas sin mecanismo de evacuación existentes y se construirán nuevas letrinas con cisterna. Según el 11.º Plan siguen existiendo 342.000 recolectores manuales de desperdicios, mientras que según la memoria del Gobierno el 31 de marzo de 2009 todavía quedaban 138.464 recolectores manuales de desperdicios a los que los sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo tenían que librar de esta ocupación. Se elaboró un régimen de empleo por cuenta propia para la rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios a fin de rehabilitar a través de la formación, y la concesión de préstamos y subsidios a los recolectores manuales de desperdicios que siguen existiendo en un plazo que se fijó hasta marzo de 2009.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado adoptando medidas para eliminar la práctica de la recolección manual de desperdicios. Sin embargo, la Comisión expresa su profunda preocupación respecto a que, a pesar de estos esfuerzos, miles de hombres y mujeres Dalit aún se encuentran atrapados en esta práctica inhumana y degradante. La Comisión señala que está especialmente preocupada por el hecho de que la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993, parece que se aplica poco, y por el hecho de que la práctica de la recolección manual de desperdicios continúa siendo realizada por personas empleadas por el Gobierno, lo que es contrario al artículo 3, d), del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que garantice la plena aplicación de la ley de 1993 y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que esta práctica se elimina realmente, incluso a través de programas de servicios sanitarios de bajo costo y la promoción de las oportunidades de trabajo decente para los recolectores manuales de desperdicios liberados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con estas cuestiones y los resultados alcanzados, incluida información estadística. Sírvase transmitir información detallada sobre el trámite del litigio sobre la cuestión ante el Tribunal Supremo junto con copias de las eventuales decisiones que haya adoptado el Tribunal; y sobre la aplicación de la ley de 1993 a nivel central y de los diferentes estados.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La memoria del Gobierno proporciona información general sobre diversos programas de formación profesional en los que pueden inscribirse las mujeres organizados por el Gobierno central, incluida información estadística sobre el número de instituciones de formación. El Consejo Nacional para la Formación Profesional ha recomendado que los gobiernos de los estados reserven entre el 25 y el 30 por ciento de las plazas del Instituto de formación industrial para las mujeres. Asimismo, el Gobierno hace hincapié en el Programa de Ayuda a la Formación y al Empleo (STEP). Además, indica que la Ley sobre el Régimen de Seguro de Salud para los Trabajadores Sectoriales no Sindicados, de 2008, facilitará la formulación de políticas y programas para las mujeres que trabajan que hasta ahora no han estado cubiertas por la seguridad social. Además, la Comisión toma nota de que en términos generales las mujeres parecen haberse beneficiado al igual que los hombres de la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural, de 2005 (NREGA). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las oportunidades de formación profesional que se ofrecen a las mujeres, en particular las encaminadas a empleos y ocupaciones diferentes de los tradicionalmente considerados «apropiados» para las mujeres. La Comisión solicita también información sustentada de estadísticas sobre hasta qué punto la NREGA permite a las mujeres encontrar empleos en las áreas rurales de los diferentes estados y uniones territoriales. Asimismo, la Comisión acoge con beneplácito la indicación del Gobierno en la que señala que está realizando amplias consultas para finalizar la legislación sobre la protección de las mujeres frente al acoso sexual, y espera que esta legislación se adopte en un futuro próximo.
Aunque aprecia las medidas de las que informa el Gobierno que se han adoptado con miras a promover la igualdad de las mujeres, la Comisión toma nota de que según el 11.º Plan (párrafos 4.41 a 4.46) la participación en la mano de obra de las mujeres sigue siendo mucho más reducida que la de los hombres. En las zonas urbanas el desempleo de las mujeres jóvenes es mucho mayor que el de los hombres del mismo grupo de edad tanto en el sector no estructurado como en el sector privado. Según el análisis realizado con arreglo al Plan, la participación de las mujeres en la mano de obra sigue siendo baja debido principalmente a que las tasas salariales de las mujeres son más bajas que las de los hombres que realizan trabajos comparables; a que no se permite que las mujeres accedan a ciertas ocupaciones, y a que el desarrollo de las calificaciones sólo se facilita en relación con un número limitado de ocupaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, en las zonas rurales y urbanas, así como en los sectores privado, público y no estructurado. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo, si es posible, desglosada por sector y situación en el empleo.
1. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007, de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, así como de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno a adoptar de manera continua medidas eficaces y decisivas para promover y garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Además, subrayó la necesidad de garantizar el cumplimiento estricto de la legislación respectiva y la plena aplicación de las políticas para promover la igualdad de oportunidades de la población dalit y las mujeres con respecto al acceso a la educación, a la formación y al empleo. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que ejecutara con carácter urgente un nuevo «Programa de Duración Determinada» para poner fin a la práctica inhumana de la recolección manual de los desperdicios a cargo de los dalit. Por último, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recalcó la necesidad de evaluar periódicamente el efecto de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación ejercida contra las mujeres y la población dalit y pidió al Gobierno que comunicara a la Comisión de Expertos información estadística detallada sobre los resultados obtenidos.
2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información relativa a las cuestiones planteadas por el Hind Mazdoor Sabha en su comunicación de fecha 29 de agosto de 2006. El sindicato señala que la protección en virtud del artículo 14 (igualdad ante la ley) y el artículo 15 (prohibición de la discriminación por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento) de la Constitución no abarca a los empleados del sector privado. Además, se alega la discriminación generalizada contra los dalit, adivasis, y las mujeres en la construcción y la industria pesquera, así como en la agricultura. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó durante la discusión de la Conferencia que se trataba de recabar información de las fuentes pertinentes en relación con esas cuestiones. Al tomar nota de la información proporcionada en relación con el sector pesquera, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todas las cuestiones planteadas por Hind Mazdoor Sabha, incluidas las cuestiones de si los trabajadores del sector privado disfrutan de protección legal contra la discriminación en el empleo y la ocupación.
Discriminación basada en motivos de origen social
3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades de los dalit, es de carácter muy general y se refiere principalmente a elementos de la legislación y la práctica nacionales a los que la Comisión se había referido previamente. El Gobierno se refiere a la política de reserva relativa a la contratación y promoción en los servicios gubernamentales. Señala que en los últimos años se han observado indicios de diversificación profesional, ya que los miembros de esas castas se desplazan a las zonas urbanas para ganarse la vida. El Gobierno menciona también la Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Castas Reconocidas y órganos similares que existen a nivel estatal que proporcionan facilidades crediticias para la realización de actividades generadoras de ingresos, así como la protección disponible en virtud de la Ley sobre Protección de Derechos Civiles, de 1955, y la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades). La Comisión Nacional para las Castas Reconocidas presentó sus primeros dos informes al Presidente de la India. Sin embargo, aún no han sido publicados. La Comisión pide al Gobierno que facilite copias del informe de la Comisión Nacional para las Castas Reconocidas tan pronto como sea posible.
4. Tomando nota de que no se ha facilitado información relativa a la cuestión de incrementar la sensibilización, la Comisión subraya nuevamente la importancia de incrementar la sensibilización acerca de la prohibición y de la inaceptabilidad de la discriminación basada en el sistema de castas, y de la persistencia de la «intocabilidad», particularmente en el contexto del empleo y la ocupación. Las campañas para incrementar la sensibilización deberían estar dirigidas a una amplia serie de sectores de la población, incluidos funcionarios públicos, representantes de los trabajadores y de los empleadores, y el público en general.
5. La Comisión expresa su preocupación por la continua falta de información que pudiera demostrar progresos reales para combatir y erradicar el sistema de discriminación en el empleo y la ocupación basado en el sistema de castas y promover la igualdad de oportunidades. En vista de la gravedad de la cuestión, no es suficiente que el Gobierno afirme que se realizan progresos; asimismo debe proporcionar información específica y detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos por su actividad. En consecuencia, la Comisión exhorta al Gobierno a proporcionar información concreta y específica, incluidos datos estadísticos pertinentes sobre:
a) las medidas específicas tomadas para iniciar e intensificar las campañas de sensibilización sobre la prohibición y la inaceptabilidad de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en el sistema de castas, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para obtener la cooperación de las organizaciones de trabajadores y empleadores a este respecto;
b) los programas existentes para promover y garantizar la igualdad de oportunidades para los dalit, las medidas adoptadas para asegurar su aplicación plena y los resultados logrados por esos programas;
c) la medida en que hombres y mujeres de las castas registradas se han beneficiado de la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural de 2005, y
d) las medidas adoptadas para garantizar la estricta aplicación de la legislación pertinente, incluida la Ley sobre Protección de Derechos Civiles, de 1955 y la Ley sobre Tribus y Castas Reconocidas (prevención de atrocidades) de 1989.
6. Por lo que respecta a la práctica de la recolección manual de residuos que realizan los dalit, y muy a menudo las mujeres dalit, la Comisión toma nota de que se ha establecido una Comité Central de Control presidida por el Ministro de Justicia Social y Potenciación para realizar el seguimiento de los progresos en la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación total de la recolección manual de residuos para 2009. El Gobierno indica que la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993 (ley de 1993), fue adoptada por todos los Estados con excepción de Jammu y Cachemira y aquellos Estados que declararon que no se practicaba este tipo de recolección en su territorio. La introducción de un sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo, fue modificada para proporcionar asistencia más flexible para la conversión de las letrinas sin mecanismo de evacuación y la construcción de nuevas letrinas con cisterna. Se dispone de créditos y subsidios destinados a proyectos de empleo por cuenta propia para antiguos recolectores manuales de basura en virtud del régimen de empleo por cuenta propia para la rehabilitación de los recolectores manuales de basura (SRMS). Además, el Gobierno señala que en las empresas ferroviarias de la India no se practica la recolección manual de desperdicios en los establecimientos bajo su control. La Comisión toma nota de que, al parecer, el Gobierno se ha comprometido a poner término a la práctica de la recolección manual de residuos y que se ha fijado una nueva fecha para su eliminación, como había solicitado la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar:
a) información más detallada y específica sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de la recolección manual de residuos y los resultados obtenidos, así como las dificultades encontradas;
b) información estadística desglosada por sexo, sobre el funcionamiento y resultados del esquema ILCS y del SRMS, así como información sobre los lugares en que aún se realiza la recolección manual de residuos y en qué medida;
c) información sobre si se han presentado quejas ante las autoridades competentes, incluidos los tribunales, alegando violaciones de las disposiciones de la ley de 1993 y, de ser el caso, el número y resultado de esas quejas, y
d) una copia del Plan Nacional de Acción para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios, así como copia de toda decisión judicial administrativa relacionada con la cuestión de la recolección manual de residuos.
Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres
7. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que los distintos mecanismos y programas están destinados a lograr la potenciación económica de la mujer mediante el incremento de su acceso a la formación, recursos financieros, empleo por cuenta propia, así como el empleo asalariado. La Comisión toma nota con interés de la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural, de 2005, que ofrece una garantía legal de al menos 100 días de empleo al año en programas de obras públicas que generasen activos, para al menos una persona en cada hogar. La Comisión toma nota en particular de que la ley establece que se debía conceder «prioridad a las mujeres, de modo que al menos un tercio de los beneficiarios que se registrasen y solicitasen trabajo en virtud de la ley fuesen de sexo femenino». (Anexo II, párrafo 5.) Según indica el Gobierno, de las 4.928.338 personas empleadas en virtud de esta ley, en 2006-2007, aproximadamente el 40 por ciento eran mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre en qué medida la mujer se beneficia de la Ley Nacional de Empleo Rural, incluyendo en particular las mujeres de las castas y tribus reconocidas, «otras clases postergadas» y minorías. Tomando nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a todos los pedidos de información formulados por la Comisión y la Comisión de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información completa sobre las siguientes cuestiones:
a) los resultados obtenidos por los diversos programas y mecanismos que proporcionan a la mujer acceso a la formación profesional y a las actividades generadoras de ingresos y al empleo por cuenta propia, con inclusión de información estadística sobre el número de mujeres que se han beneficiado de los diversos programas y el tipo de formación que hayan obtenido;
b) información específica sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer al empleo en los sectores organizado y público, así como los servicios gubernamentales, incluyendo información estadística sobre las mujeres que ocupan puestos de dirección;
c) información sobre las medidas adoptadas para aumentar la sensibilización acerca del principio de igualdad de género en el empleo y la ocupación, y
d) toda otra medida adoptada para promover la aplicación del Convenio en el marco de la Política Nacional para la Potenciación de la Mujer, incluidas las actividades pertinentes de la Comisión Nacional para la Mujer.
8. Por lo que respecta a la cuestión del acoso sexual, la Comisión toma nota de que además de incluir disposiciones relativas al acoso sexual en las normas sobre el servicio civil, la ordenanza aplicable a la industria ha sido modificada para incluir el acoso sexual como falta. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no otorga licencia a las nuevas industrias que no incluyan una disposición al respecto en su reglamento. La Comisión Nacional para la Mujer y el Ministerio para el Desarrollo de los Recursos Humanos han adoptado medidas para garantizar las enmiendas necesarias a los reglamentos de los lugares de trabajo. No obstante, no se ha facilitado información respecto a los progresos realizados para elaborar una legislación sobre el acoso sexual. Recordando que el Gobierno se refirió con anterioridad a un proyecto de legislación sobre acoso sexual de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo en Vishaka c. Rajasthan, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el estado del proyecto de legislación y los progresos realizados para su adopción.
9. Por último, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a los Acuerdos Nacionales de Salarios de la Industria del Carbón (NCWA) respecto de los cuales consideraba que otorgar un trato preferencial a los hijos de las personas que se jubilan por anticipado, así como a los dependientes varones de los trabajadores que fallecieron durante el servicio, es discriminatorio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que las cláusulas pertinentes de los NCWA relativas al suministro de empleo a los dependientes de trabajadores por motivos de discapacidad o fallecimiento seguirán aplicándose hasta que se prepare un régimen revisado, teniendo presente las distintas sentencias del Tribunal Supremo al respecto. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las diversas sentencias del Tribunal Supremo Corte sobre esta cuestión y que facilite un ejemplar de los NCWA revisados tan pronto como sea posible.
1. La Comisión toma nota de la comunicación, de fecha 29 de agosto de 2006, recibida de Hind Mazdoor Sabha, una organización de trabajadores, que se había presentado al Gobierno el 28 de septiembre de 2006. En la comunicación se establece que la protección en virtud del artículo 14 (igualdad ante la ley) y del artículo 15 (prohibición de la discriminación basada en motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento) de la Constitución, no comprendía a los empleados del sector privado. Se alegaba la extendida discriminación contra dalits, adivasis y mujeres en las industrias de la construcción y de la pesca, al igual que en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información en respuesta a esos asuntos planteados por Hind Mazdoor Sabha.
2. La Comisión recuerda que la discriminación relacionada con la casta en el empleo y la ocupación es una forma de discriminación basada en motivos de origen social, que contraviene el Convenio. En su observación anterior, la Comisión subrayaba que la práctica de «intocabilidad», que continúa, a pesar de su prohibición en virtud de la Constitución, requiere que se aborde efectivamente, si ha de eliminarse la discriminación en el empleo y la ocupación contra los dalits, basada en motivos de origen social. En este contexto, la Comisión había tomado nota de las recomendaciones formuladas por la entonces Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas, incluidas las medidas dirigidas a fortalecer la aplicación de la Ley sobre Protección de Derechos Civiles, a intensificar la cooperación de las autoridades públicas responsables en los diversos niveles y a amplias campañas de sensibilización.
3. Dada la gravedad y la magnitud del problema, la Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no comunique ninguna información en respuesta a las solicitudes específicas de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas con miras a la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación contra los miembros de la población dalit y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para éstos, incluso a través del fortalecimiento de la protección legal y de la potenciación socioeconómica, y a que informe a la Comisión de las medidas adoptadas al respecto. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de transmisión de información acerca de las medidas adoptadas para sensibilizar a trabajadores y empleadores de los asuntos implicados, especialmente la necesidad de rechazo y de lucha contra la práctica de «intocabilidad» y de discriminación basada en motivos de casta en el trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para recabar la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en este sentido. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite una copia del informe más reciente de la nueva Comisión Nacional de Castas Reconocidas.
4. Recolección manual de desperdicios. En relación con la práctica de recolección manual de desperdicios y con el hecho de que los dalits son, en general, contratados para esta práctica, debido a su origen social, en contravención del Convenio, la Comisión había tomado nota en su observación anterior de que el Décimo Plan Quinquenal (2002-2007), se refiere a un programa de alcance nacional para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios, para 2007, incluidos los planes de acción específicos para los Estados sobre la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación, y suministrando formación y trabajos alternativos a los recogedores de desperdicios. En su memoria, el Gobierno confirma que se está aplicando un Plan nacional de acción para la erradicación de la recolección manual de desperdicios y afirma que está «tratando el mejor nivel de asesoramiento y de recomendación de las medidas que pueden conducir a la erradicación total de la recolección manual de desperdicios en 2007». Está también «tratando de garantizar que el Gobierno estatal y las autoridades ferroviarias y locales apliquen y ejecuten la prohibición de la recolección manual de desperdicios», como contiene la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993. El Gobierno también recomendaba el lanzamiento de una campaña nacional de concienciación, a través de los medios de comunicación. Están en preparación los datos estadísticos sobre la prevalencia de la recolección manual de desperdicios.
5. Si bien la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual estaba de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión en torno a la recolección manual de desperdicios, toma nota de que la memoria se queda corta a la hora de satisfacer las solicitudes de la Comisión de información, formuladas en la observación anterior. La Comisión solicitaba información acerca de las medidas específicas adoptadas sobre algunos asuntos. Así, la Comisión no se encuentra en condiciones de evaluar los progresos realizados en garantizar que se erradique, lo antes posible, la práctica de recolección manual de desperdicios, que va codo con codo con la discriminación grave y sistemática basada en motivos de origen social, en contravención del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información detallada sobre las acciones específicas iniciadas por el Gobierno central y en el nivel de los Estados y de los territorios de la Unión, para poner fin a la práctica de la recolección manual de desperdicios, y sobre los progresos realizados en la identificación, liberación y rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios, incluidos los datos estadísticos. En este contexto, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte medidas decisivas:
a) para garantizar que las autoridades estatales, locales y ferroviarias apliquen y hagan cumplir las prohibiciones que contiene la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993, y que las sanciones previstas en caso de violación de esa ley, se impongan de forma efectiva (sírvase aportar indicaciones sobre el número de procesos entablados y sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas);
b) para evaluar la eficacia de los regímenes vigentes para la construcción de letrinas con cisterna y la rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios;
c) para dar inicio y/o ampliar programas de sensibilización para la población y programas educativos y de formación para las autoridades interesadas, con el fin de promover los cambios de actitudes y de hábitos sociales que son necesarios para llevar a cabo la eliminación de la recolección manual de desperdicios.
La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información sobre las medidas específicas adoptadas en torno a esos asuntos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del Plan Nacional de Acción para la erradicación de la recolección manual de desperdicios e información acerca de su aplicación y de los resultados alcanzados con la misma.
6. Comentarios de los sindicatos. La Comisión recuerda la comunicación recibida del Centro de Sindicatos Indios (CITU), de fecha 24 de agosto de 2005, en la que se alegaba que una empresa del sector público estaba poniendo en práctica un régimen especial de jubilación voluntaria para las mujeres, con miras a reducir la fuerza de trabajo. Además, el CITU había declarado que la misma empresa daba trabajos a los herederos de sexo masculino de los empleados fallecidos, pero que se negaban a proporcionar trabajos a los herederos de sexo femenino.
7. El Gobierno declara que, en la empresa concernida, Coal India, se había introducido, en 2002, un régimen de jubilación voluntario que había funcionado hasta el 31 de diciembre de 2003. El Gobierno destaca la naturaleza voluntaria del régimen y que brindaba la oportunidad de que las trabajadoras sin una capacitación recibieran prestaciones completas de terminación. La administración también había ofrecido empleo a los hijos de mujeres jubiladas que tenían el derecho. Con respecto a la alegación de que la empresa se había negado a contratar a herederos de sexo femenino de los empleados fallecidos, el Gobierno sugiere que el hecho de que la compañía en consideración hubiese empleado a aproximadamente 30.000 mujeres, no respaldaba tal conclusión. Sin embargo, el Gobierno también afirma que las mujeres no pueden ser asignadas a minas subterráneas y que, «por tanto, en general, se prefiere para el empleo a los dependientes masculinos en caso de que se disponga de los mismos».
8. La Comisión toma nota, asimismo, de la indicación del Gobierno según la cual la mayoría de las mujeres empleadas en Coal India se nombran con arreglo al Acuerdo Nacional de Salarios del Carbón (NCWA). La Comisión toma nota de que las cláusulas 9.3.0 a 9.3.4, del NCWA, tratan del suministro de empleo a un dependiente de un trabajador que hubiese fallecido en servicio. Un dependiente a tal efecto, se define como «la esposa/el esposo, según corresponda, hija e hijo soltero e hijo legalmente adoptado. Si no se cuenta con ningún dependiente directo para el empleo, el hermano, la hija viuda/la nuera o el yerno viudo, que hubiese residido con el fallecido y fuese casi totalmente dependiente de los ingresos del fallecido, puede considerarse como dependiente del fallecido» (cláusula 9.3.3). A efectos de que se consideren para el empleo, los dependientes «deberán ser físicamente aptos e idóneos para el empleo y no mayores de 35 años de edad» (cláusula 9.3.4). Están vigentes disposiciones especiales para el empleo y para la indemnización monetaria de las mujeres dependientes (cláusula 9.5.0), incluida la disposición dirigida a colocar a los dependientes de sexo masculino mayores de 18 años de edad en una lista de cara a un futuro empleo, en caso de que no se ofreciera un empleo a la esposa de un trabajador fallecido. La Comisión entiende que esas cláusulas del NCWA esperan una revisión en vista de las diversas decisiones del Tribunal Supremo.
9. La Comisión recuerda que el Convenio se dirige a la eliminación de la discriminación respecto del acceso al empleo y a los términos y condiciones de trabajo, que incluyen servicios y prestaciones sociales, otorgados en relación con el empleo, así como con el respeto de la seguridad en el cargo. Sólo se permite un trato diferencial basado en motivos de sexo respecto de un trabajo concreto, si se funda en una exigencia inherente al mismo. Si bien toma nota de que el régimen en consideración ya no está en vigor, la Comisión señala que los regímenes de jubilación laboral voluntarios destinados a la jubilación de la mujer, sólo no serían compatibles con el principio de igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres, como dispone el Convenio. La Comisión también considera que es discriminatorio el dar un trato preferencial a los hijos de los jubilados anticipados, al igual que a los dependientes de sexo masculino de los trabajadores que hubiesen fallecido en servicio.
10. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los regímenes laborales de jubilación voluntaria se conciban y apliquen sin una discriminación basada en motivos de sexo. En lo que atañe a la disposición de empleo a los dependientes, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los dependientes de sexo masculino y femenino, gocen de tal medida en un plano de igualdad. También solicita al Gobierno que trasmita información sobre la revisión de las cláusulas del NCWA, pertenecientes a la disposición del empleo de los dependientes y sobre las medidas arbitradas para asegurar que esas cláusulas estén de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.
11. Medidas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en los datos del censo de 2001, la participación de la mujer en el sector organizado, en el sector público y en el empleo del Gobierno, sigue siendo muy baja, en comparación con la de los hombres. En su memoria, el Gobierno manifiesta que se había finalizado un plan de acción para poner en funcionamiento la Política nacional para la potenciación de las mujeres (2001), que se había sometido a la aprobación del Gabinete. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Política Nacional sobre la Mujer, puesto que se relaciona con la promoción de la igualdad de género en el empleo y la ocupación, incluyéndose información sobre el impacto de toda medida adoptada. Solicita al Gobierno nuevamente que transmita información acerca de las acciones específicas iniciadas o previstas para promover la igualdad de acceso de la mujer al empleo en los sectores organizado y público, así como en los servicios gubernamentales. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de la mujer a la formación profesional y a las actividades generadoras de ingresos, incluyéndose medidas y programas específicos para los dalit y las mujeres tribales. Por último, se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de los progresos realizados en la adopción de la legislación que prohíbe el acoso sexual.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 96.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2007.]
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios del Centro de Sindicatos Indios (CITU) sobre la aplicación del Convenio, recibidos el 30 de agosto de 2005 y transmitidos al Gobierno el 5 de septiembre de 2005. El CITU afirma que una compañía del sector público estaba aplicando un plan especial de jubilación voluntaria para mujeres y que la misma compañía se negó a dar trabajo a las mujeres herederas de empleados fallecidos, mientras que sí se los dieron a los hombres herederos de los fallecidos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a los comentarios del CITU.
2. Discriminación por motivos de origen social. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que en la práctica de la recolección manual de desperdicios, las personas pertenecientes a cierto grupo social llamados los Dalit (o miembros de castas reconocidas tal como se mencionan en la legislación pertinente), normalmente son contratados debido a su origen social y esto constituye discriminación, tal como la define el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión señaló su preocupación respecto a que, a pesar de las medidas tomadas hasta ahora por el Gobierno, la recolección manual de desperdicios continúa produciéndose en muchas partes del país y a muchos hombres y mujeres todavía se les exige que lleven a cabo trabajos degradantes debido a su origen social y circunstancias económicas en condiciones inhumanas, lo cual representa un incumplimiento del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno redoble sus esfuerzos para garantizar la rápida eliminación de esta práctica y el acceso de las personas afectadas a otros trabajos que sean más decentes.
3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno actualiza la información previamente sometida sobre los logros del Programa de saneamiento urbano económico para la liberación de los recolectores. Según esta información, 102 recolectores de desperdicios fueron liberados entre el 1.º de enero y el 10 de septiembre de 2002 como resultado de este programa, y con la habilitación o construcción de letrinas planeada en este programa se espera liberar a otras 112.460 personas que se dedican a la recolección manual de desperdicios. La memoria también indica que siete estados y seis territorios de la Unión se han liberado de la recolección manual de desperdicios y 11 estados todavía no han adoptado las decisiones necesarias para que entre en vigor en sus jurisdicciones la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación.
4. Asimismo, la Comisión toma nota de los informes de la Comisión Nacional de Safai Karamcharis (la denominación oficial de los recolectores manuales) hasta 2000, que el Gobierno ha proporcionado junto con su memoria. En su informe para el período de 1998 a 2000, la Comisión nacional consideró que existía la necesidad inmediata de adoptar la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación en los estados en los que existen letrinas sin mecanismos de evacuación. Asimismo consideró que, en los sitios en los que la ley está en vigor, no está siendo aplicada eficazmente. Además, la Comisión observó que, en casi todos los estados, casi no se ha implementado el Programa nacional de liberación de recolectores y sus dependientes, del que la Comisión tomó nota en su anterior comentario.
5. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno contiene muy poca información nueva sobre esta cuestión y no responde a las cuestiones específicas planteadas por la Comisión. Sin embargo, toma nota de que el Décimo plan quinquenal (2002-2007) se remite a un programa nacional para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios en un plazo determinado que finaliza en 2007, incluyendo planes de acción específicos para los estados sobre la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación y proporcionando formación y trabajos alternativos a los recogedores manuales de desperdicios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas específicas tomadas por el Gobierno central y por los estados y los territorios de la Unión para poner fin a la práctica de la recolección manual de desperdicios y sobre los progresos realizados en la identificación, liberación y rehabilitación de recogedores manuales de desperdicios, incluyendo información estadística actualizada. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar que la ley de 1993 entre en vigor lo antes posible, en todos los estados en los que existe la recolección manual de desperdicios. A falta de información sobre estas cuestiones en la memoria del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que:
- tome medidas para garantizar que las autoridades estatales, locales y de ferrocarriles apliquen y hagan cumplir las prohibiciones que contiene la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993, y que las sanciones previstas en caso de infracción de esta ley se impongan de forma efectiva (sírvase proporcionar indicaciones sobre el número de procesos entablados y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas);
- evalúe la efectividad de los programas existentes para la construcción de letrinas con cisterna y la rehabilitación de los recogedores manuales de desperdicios, teniendo en cuenta los informes y recomendaciones de los órganos competentes, incluyendo la Comisión Nacional de Safai Karamcharis y la Comisión nacional de castas y tribus reconocidas, e
- inicie y/o amplíe programas de concientización para la población y programas educativos y de formación para las autoridades interesadas, a fin de promover los cambios de actitudes y de hábitos sociales que son necesarios para llevar a cabo la eliminación de la recolección manual de desperdicios.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas tomadas respecto a estas cuestiones.
6. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, el 1.º de enero de 2003, los miembros de las castas reconocidas constituían el 16,52 por ciento de los funcionarios de los servicios centrales del Gobierno, con una representación de un 11,93 por ciento en el grupo A y un 19,98 por ciento en el grupo D. Alrededor de un 58 por ciento de los safai karamcharis de los servicios del Gobierno central eran miembros de castas reconocidas. La Comisión toma nota de que el 15 por ciento de representación reservado en el servicio central todavía no se ha alcanzado en los grupos A y B y que los progresos para alcanzar este amplio objetivo han sido muy lentos en los últimos años. Asimismo, la Comisión toma nota de la detallada información que contiene el informe de la Comisión nacional de castas y tribus reconocidas (1999-2001), en particular de las recomendaciones de la Comisión sobre un amplio espectro de medidas que deberían tomarse a fin de solucionar el problema de los intocables que, según la Comisión, tiene que ser solucionado si se quiere eliminar la discriminación basada en el origen social. Las acciones propuestas por la Comisión nacional incluyen medidas para reforzar la aplicación de la Ley sobre la Protección de los Derechos Civiles, un aumento de la cooperación de las autoridades públicas responsables a diversos niveles y amplias campañas de concienciación. Recordando su anterior observación, en la que expresó su confianza en que el Gobierno haría nuevos esfuerzos y tomaría más medidas a fin de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los miembros del grupo Dalit y promover la igualdad de oportunidades y de trato para ellos, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas o previstas a este fin, incluidas las medidas tomadas para reforzar la protección jurídica y la emancipación socioeconómica de los Dalit. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para concientizar a los trabajadores y a los empleadores sobre estas cuestiones, incluyendo informaciones sobre toda cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre esta cuestión.
7. Discriminación por motivos de sexo. La Comisión reitera sus comentarios anteriores sobre las amplias desigualdades que continúan existiendo entre hombres y mujeres respecto al acceso a la educación y la formación, y el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2001, las mujeres constituían alrededor del 43 por ciento de las personas inscritas en las instituciones educativas, pero que su nivel de participación en la educación secundaria y profesional sigue siendo baja. Sin embargo, las mujeres constituyen alrededor del doble de la proporción de hombres que asisten a centros de alfabetización. La Comisión toma nota de que según el Décimo plan quinquenal, de acuerdo con el censo de 2001, la tasa de participación de las mujeres en el trabajo era de 11,6 por ciento en zonas urbanas y un 31 por ciento en zonas rurales, comparada con el 50,9 por ciento de hombres en las zonas urbanas y el 52,4 por ciento en las zonas rurales. La participación de las mujeres en el sector estructurado, el sector público y los servicios gubernamentales sigue siendo muy baja, comparándola a la de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad en el acceso de las mujeres a la educación y la formación, el empleo en el sector estructurado y en el sector público, así como en los servicios gubernamentales. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones estadísticas que indique los progresos realizados en la eliminación de la brecha educativa entre hombres y mujeres, y su participación en el empleo y trabajo en todos los sectores. Además, la Comisión invita al Gobierno a que proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres a la formación profesional y a actividades generadoras de ingresos, incluidas las medidas y programas que tienen como objetivo a los Dalit y a las mujeres de tribus. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno está recogiendo información sobre la implementación de la Política Nacional para la potenciación de las mujeres (2001) y pide al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Discriminación por motivos de origen social
1. En su observación de 2002, la Comisión se había referido a una comunicación de la CIOSL de fecha 2 de septiembre de 2002 y a la respuesta del Gobierno, recibida durante la reunión de la Comisión, el 3 de diciembre de 2002. La Comisión toma nota de que una respuesta adicional fue recibida el 19 de diciembre de 2002.
2. La comunicación de la CIOSL hace referencia a la práctica de la recolección manual de desperdicios, concretamente, la recolección de excrementos humanos y animales de letrinas públicas y privadas, así como de cloacas abiertas. La recolección manual se lleva a cabo casi exclusivamente por los dalits (intocables) y según estadísticas del Gobierno, se estima que en la India un millón de dalits son recolectores manuales de desperdicios. Las mujeres limpian las letrinas públicas diariamente, quitando los excrementos con escobas y pequeños recipientes de estaño, colocándolos en cestas que cargan sobre su cabeza para transportarlas a lugares alejados. Los recolectores manuales también trabajan en las cloacas subterráneas, o en la limpieza de excrementos de las vías férreas, o en la destrucción de animales muertos. Trabajan para los municipios de los Estados o para empleadores privados. Están expuestos a las formas más virulentas de infecciones virales y bacterianas, incluida la tuberculosis. Suelen recibir un pago ínfimo, por ejemplo 12 rupias (0,30 centavos de dólar de los Estados Unidos) por día, sin límite de horas. A veces no reciben remuneración alguna.
3. Según la CIOSL, la atribución del trabajo sobre la base de la pertenencia a una casta es una parte fundamental del sistema de castas. En ese sistema, los dalits, considerados «contaminados» desde su nacimiento, son asignados, mediante amenazas y coerción a realizar tareas y ocupaciones que otras castas, tradicionalmente consideran contaminantes, tales como la recolección de desperdicios. En caso de negativa a cumplir esas tareas pueden recibir castigos físicos, aislamiento social y exclusión de toda otra forma de empleo. Esta práctica es claramente una discriminación por motivos de origen social, como se define en el artículo 1 del Convenio.
4. La CIOSL alega que, si bien en 1993 se promulgó una legislación por la que se prohíbe el empleo de recolectores manuales de desperdicios y la construcción de letrinas sin mecanismo de evacuación, y a pesar de que existen fondos para la construcción de letrinas provistas de mecanismo de evacuación y para la rehabilitación de los recolectores en el marco de un programa nacional del Gobierno, continúa en la India el empleo de dalits como recolectores manuales. Existe una falta de voluntad política a nivel local para aplicar la legislación pertinente. El Estado, por intermedio de los gobiernos locales, los municipios de los Estados y las autoridades del ferrocarril siguen empleando a los dalits en trabajos de recolección manual. Los gobiernos de los Estados suelen denegar la existencia de la práctica de recolección manual y de letrinas sin mecanismo de evacuación en su jurisdicción o alegan que la falta de agua corriente les impide construir letrinas con sistemas de evacuación. Además, parece existir cierta reticencia para procesar a los que emplean recolectores manuales o construyen letrinas sin evacuación. Existe una Comisión nacional de Safai Karamchari (la denominación oficial de los recolectores manuales) que sólo tiene facultades de asesoramiento y carece de autoridad para dictar mandamientos ejecutorios o encargarse del seguimiento de los casos.
5. La CIOSL sostiene la falta de observancia del Gobierno de la India de su obligación en virtud del artículo 2 del Convenio de llevar a cabo una política nacional destinada a eliminar la discriminación en el empleo, y a su obligación en virtud del artículo 3, d), de llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad estatal. Insta al Gobierno a la prosecución activa de la plena aplicación de la ley de 1993 y proporcionar detalles relativos a los procesamientos y sanciones en caso de incumplimiento de la ley.
6. En su respuesta de 2 de diciembre de 2002, el Gobierno afirma que la erradicación de la recolección manual es una cuestión motivo de preocupación prioritaria para el Gobierno de la India. Reconoce que la recolección manual todavía existe en algunos sectores aislados, debido a la existencia de estructuras sociales y costumbres estratificadas. Con objeto de resolver el problema de las letrinas sin mecanismos de evacuación, el Gobierno ha promulgado una legislación central, a saber, Ley de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación (Prohibición), de 1993, que entró en vigor en 1997, y ha realizado todos los esfuerzos necesarios para que la ley se aplique plenamente.
7. El Gobierno se refiere a dos programas destinados a la reconversión de las letrinas sin mecanismos de evacuación existentes, en letrinas con evacuación de bajo costo y a proporcionar un empleo alternativo a los recolectores liberados, por medio de un programa de saneamiento urbano económico para la liberación de los recolectores, iniciado en 1980-1981, un apoyo nacional y un programa nacional de liberación de los recolectores y sus dependientes, iniciado en marzo de 1992. El primer programa ha permitido liberar a 37.430 recolectores y el segundo a 401.257. Gracias al programa nacional 154.767 han recibido capacitación en el marco para optar por empleos alternativos. Además, el Gobierno proporciona recursos a la Corporación Nacional Financiera y de Desarrollo Safai Karamchari, que desde su inicio en enero de 1997, prestó su ayuda a 43.764 beneficiarios.
8. El Gobierno considera que la Comisión Nacional de Safai Karamchari tiene facultades suficientes para supervisar eficazmente y asesorar al Gobierno, y niega que la recolección manual de desperdicios se lleve a cabo principalmente por mujeres en la India, dado que se ha estimado oficialmente que representan sólo el 35 por ciento del total de las personas que realizan esa labor.
9. En la respuesta adicional del Gobierno, la Comisión Nacional de Safai Karamchari admite que la recolección manual de desperdicios todavía predomina en muchas regiones del país. Afirma que el Gobierno Central y los gobiernos de los Estados son conscientes del problema y están empeñados en erradicar esta práctica inhumana; se refieren también a algunos otros programas aplicados por diversos ministerios del Gobierno Central.
10. La Comisión toma nota de que la recolección manual de desperdicios, se asigna a las personas pertenecientes a un determinado grupo social, los dalits, que normalmente son contratados debido a su origen social. Esto constituye discriminación, como se define en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.
11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la erradicación de la recolección manual de desperdicios en el país es una cuestión de preocupación prioritaria para el Gobierno. Toma nota de que la Ley de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación (Prohibición), de 1993, sanciona el empleo de personas en labores de acarreo manual de excrementos humanos y la construcción o mantenimiento de letrinas sin mecanismo de evacuación, con pena de prisión y/o de multa, y de que desde hace varios años existen programas destinados a la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación y para la liberación y rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios.
12. La Comisión toma nota con preocupación de que pese a esas medidas, la recolección manual de desperdicios sigue utilizándose en amplias zonas del país y muchos hombres y mujeres todavía se ven obligados a realizar tareas degradantes debido a circunstancias zonales y económicas en condiciones inhumanas, lo que va en contra del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno incrementará sus esfuerzos para garantizar la pronta erradicación de esta práctica y el acceso de las personas en cuestión, a otros empleos más decentes. En particular, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien:
- adoptar medidas para garantizar que el Estado, las autoridades locales y las autoridades del ferrocarril aplican y hacen cumplir las prohibiciones contenidas en la Ley de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación (Prohibición), de 1993, y de que se impongan efectivamente las sanciones previstas en caso de infracción de sus disposiciones (sírvase indicar el número de procedimientos entablados y el número y la naturaleza de las penas impuestas);
- evaluar la eficacia de los programas existentes para la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación y la rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios, teniendo en cuenta los informes y recomendaciones de los organismos competentes, incluida la Comisión Nacional de Safai Karamchari y la Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas, y
- iniciar y/o ampliar programas de concientización pública de la población y programas educativos y de formación para las autoridades interesadas, con objeto de promover los cambios de mentalidades y hábitos sociales necesarios para concretar la eliminación de la recolección manual de desperdicios.
Se ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas respecto a estas cuestiones.
13. La Comisión toma nota de que la práctica de la recolección manual de desperdicios es un aspecto de la discriminación continua que sufren los dalits en la sociedad de la India. La Comisión está preocupada porque, si bien la «condición de intocable» fue abolida por la Constitución de la India en 1950, y a lo largo de los años se han puesto en marcha varios programas destinados a fomentar el progreso económico y social de los dalits (o miembros de las castas reconocidas, como se los denomina en la legislación pertinente), el ritmo de progreso ha sido muy lento y millones de hombres, mujeres y niños pertenecientes a este grupo social siguen confinados a realizar las tareas más humildes, sin posibilidad de obtener otro tipo de trabajo o empleo. La Comisión es consciente de la magnitud del problema y de las limitaciones que enfrenta el Gobierno para tratar de erradicar concepciones y prácticas centenarias. No obstante, espera que el Gobierno renovará sus esfuerzos y adoptará nuevas medidas destinadas a eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación para los miembros de la población dalits y fomentar la igualdad de oportunidades y de trato para ellos, y que su próxima memoria contendrá información sobre las medidas adoptadas, incluidos los programas educativos, para el logro de este objetivo.
14. En su solicitud directa anterior, la Comisión había procurado evaluar las repercusiones prácticas de las leyes y programas aplicados durante años, encaminados a reservar una determinada proporción de puestos en los servicios de la administración pública central y estatal, y para promover actividades generadoras de ingresos para los miembros de las castas reconocidas. La Comisión continuará el seguimiento de esas leyes y programas y solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre los resultados obtenidos.
Discriminación por motivos de sexo
15. En su observación de 2002, la Comisión se había referido a los comentarios formulados por la CIOSL señalando que prosigue la discriminación contra la mujer en el empleo y en la ocupación, demostrada por el hecho de que las mujeres sólo constituyen una pequeña minoría en la fuerza de trabajo formal, y las enormes diferencias entre la educación de varones y mujeres. La Comisión había reconocido de que, según los resultados provisionales del censo de 2001, se habían realizado algunos progresos para promover la alfabetización de la mujer desde 1991, y esperaba que se adoptasen otras medidas para consolidar la tendencia positiva y los resultados alcanzados hasta la fecha, así como abordar el problema de las diferencias educativas entre varones y mujeres, y solicitaba al Gobierno que facilitase datos estadísticos sobre la matriculación de niños y niñas, basadas en los resultados definitivos del censo de 2001. La Comisión también había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre la condición jurídica de la Política nacional para la potenciación de la mujer, el organismo u organismos responsables del seguimiento de proyectos y programas destinados a la potenciación económica de la mujer en la economía informal y de las mujeres que trabajan por cuenta propia, así como estadísticas sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo.
16. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no proporciona nueva información y se limita a destacar que la información solicitada, incluidas las estadísticas del censo de 2001, se comunicarán una vez que estén disponibles.
17. La Comisión sólo puede expresar la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para proporcionar la información solicitada en su próxima memoria, con objeto de permitir a la Comisión evaluar los progresos realizados en la reducción de las amplias desigualdades que siguen existiendo entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina en relación con el acceso a la educación y la formación, así como al empleo y la ocupación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), relativa a la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres, que fue transmitida al Gobierno el 29 de julio de 2002, para el caso de que deseara hacer comentarios. La Comisión se refiere más adelante a esta comunicación y a la información que sobre ella contiene la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de la segunda comunicación de la CIOSL, de fecha 2 de septiembre de 2002, relativa a la discriminación basada en motivos de origen social, y de la respuesta del Gobierno recibida el 3 de diciembre de 2002. La Comisión tratará en forma conjunta las cuestiones señaladas en la comunicación y en la respuesta del Gobierno, en su próxima reunión.
2. Al referirse a la amplia diferencia entre la educación masculina y la educación femenina, la CIOSL afirma que existe una discriminación constante contra las niñas en relación con el acceso a la enseñanza. La CIOSL señala además que el hecho de que la mujer sólo represente una pequeña minoría en la mano de obra formal, es una indicación del nivel existente de discriminación en el mercado laboral y en la falta de oportunidades de la mujer para ingresar al trabajo en el sector formal. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de garantizar la igualdad de la participación de la mujer en materia de educación y formación, para garantizar que goce de igualdad de oportunidades y de trato al respecto. De los resultados provisionales del censo de 2001 (totales provisionales de población, serie 1, documento 1 de 2001, edición Internet), la Comisión observa que entre 1991 y 2001, la tasa de alfabetización masculina aumentó del 64,1 por ciento al 75,8 por ciento, mientras que la tasa de alfabetización femenina se incrementó del 39,3 por ciento al 54,2 por ciento. Por consiguiente, la diferencia de tasas de alfabetización entre el hombre y la mujer se ha reducido del 24,8 por ciento al 21,7 por ciento (porcentajes respecto a la población de edad superior a siete años). La tasa de alfabetización femenina se incrementó más rápidamente que la masculina en todos los Estados o territorios con excepción de uno, mientras que en seis Estados o territorios se registró un aumento en el número real de mujeres analfabetas, al mismo tiempo que disminuía el número real de varones analfabetos. La Comisión reconoce que según los resultados provisionales del censo de 2001 se han observado algunos progresos para promover el alfabetismo femenino desde 1991. La Comisión espera que se adoptarán nuevas medidas para consolidar la tendencia positiva y los resultados logrados hasta la fecha, así como reducir la diferencia en materia educativa y de alfabetización entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información estadística sobre la participación de los niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria (tasas de matriculación, de deserción escolar y de analfabetismo), así como una copia de los resultados definitivos del censo de 2001, en cuanto a la alfabetización. Al recordar nuevamente que las oportunidades de empleo y ocupación están vinculadas invariablemente a la enseñanza y a la alfabetización, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas a la enseñanza primaria y secundaria, en particular, en los sectores en que el nivel de enseñanza de la mujer sigue siendo muy bajo.
3. En relación con la aplicación del Convenio respecto de las mujeres que trabajan por cuenta propia y de las mujeres en la economía informal, la Comisión toma nota de que las medidas destinadas a lograr la igualdad de hecho de la mujer mediante su potenciación económica y social se han integrado en el marco de una política nacional para la potenciación de la mujer (2001) que es el resultado de amplias consultas efectuadas por iniciativa del Departamento para el Desarrollo de la Mujer y el Niño. La Comisión toma nota de que entre los objetivos de dicha política, cabe mencionar la igualdad de acceso de la mujer a una educación, orientación y formación profesional de alto nivel, al empleo y a la igualdad de remuneración; el fortalecimiento de los sistemas jurídicos destinados a la eliminación de la discriminación; la incorporación de una perspectiva de género en el proceso de desarrollo; la extensión de los programas de formación para la mujer al ámbito de la agricultura y facilidades en materia de microcrédito; así como el reconocimiento de la contribución de la mujer al desarrollo economicosocial en su calidad de productoras y trabajadoras en la economía formal e informal. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación de la política nacional y las medidas adoptadas para aplicarla, así como los resultados obtenidos. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que indique qué organismo u organismos están encargados de que los derechos y principios del Convenio se apliquen a los programas y proyectos dirigidos a la potenciación económica y social de la mujer en el sector informal y de las trabajadoras independientes. También se solicita al Gobierno que proporcione resultados pormenorizados del censo de 2001, relativos a la población activa y a la población pasiva, clasificados por sexo, pertenencia a los sectores rural o urbano y a otras categorías disponibles.
Además, se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno, en particular, la carta de fecha 2 de noviembre de 1997 del Secretario de Trabajo, por la que da instrucciones a los ministerios centrales, gobiernos estatales y directores gerentes de las empresas del sector público a fin de que observen las directivas y normas que prohíben el acoso sexual de la mujer en los lugares de trabajo, establecidas en la sentencia pronunciada por la Corte Suprema el 13 de agosto de 1997 en el caso Vishaka y Ors c. el Estado de Rajastán y Ors. La Comisión toma nota además de que el 13 de febrero de 1998, el Gobierno enmendó las Reglas de Conducta de la Administración Pública Central, de 1964, a efectos de añadir la Regla 3C, que prohíbe expresamente el acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Corte Suprema de la India ha recomendado un conjunto de directivas contra el acoso sexual en su fallo Vishaka y Ors. v. el Estado de Rajasthán y Ors., de 13 de agosto de 1997. La Corte Suprema consideró que la igualdad de género incluye la protección contra el acoso sexual y el derecho a trabajar con dignidad, que es un derecho humano universalmente reconocido, así como también de que la exigencia mínima común que ese derecho implica ha sido aceptada en el mundo entero. La Corte Suprema consideró que los convenios y las normas internacionales tienen, por consiguiente, mucha importancia para la formulación de las directrices destinadas a lograr este objetivo. En el contexto de estas directrices, la Corte Suprema al definir el acoso sexual incluyó determinados comportamientos inaceptables (ya sean directos o indirectos) tales como: a) contacto físico y acercamiento; b) solicitud o exigencia de favores sexuales; c) comentarios con connotación sexual; d) mostrar imágenes pornográficas; y e) toda otra conducta impuesta de naturaleza sexual ya sea física, verbal o no verbal. Las directrices también abarcan la prevención, el procedimiento penal, la acción disciplinaria y los mecanismos de presentación de quejas. La Corte Suprema sintió la obligación de emitir directrices para suplir la falta de una legislación que asegure el cumplimiento efectivo del derecho humano fundamental de la igualdad de género y garantice la protección contra el acoso y el abuso sexual, en particular contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Corte, por consiguiente, dispuso que las directrices y las normas emitidas deberían cumplirse estrictamente en todos los lugares de trabajo para proteger y aplicar el derecho a la igualdad de género de las mujeres que trabajan. Asimismo, dispuso que estas directrices tendrían fuerza legal hasta tanto se promulgara una legislación adecuada sobre este tema. En vista de las consideraciones de la Corte Suprema, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar si existe la intención de promulgar una legislación sobre acoso sexual.
2. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria presentada por el Gobierno a la Comisión de los Derechos Humanos (documento de las Naciones Unidas CCPR/C/76/Add.6, del 17 de junio de 1996), que da seguimiento a la aplicación del Pacto Internacional sobre Derechos Cívicos y Políticos, según las cuales una enmienda a la Constitución ha dispuesto que el 30 por ciento de todos los puestos elegidos en los organismos locales, ya sea en zonas rurales o urbanas, serán reservados a las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la enmienda.
3. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la memoria del Gobierno para el período 1990-1992 y, de modo particular, de la copia de la decisión de la Corte Suprema, de 16 de noviembre de 1992 en Indira Sawhney y otros versus Unión de India y otros.
1. Este caso se refiere a la eliminación de la discriminación en el empleo basada en motivos de origen social. Con anterioridad, la Comisión había solicitado al Gobierno que la informara sobre la aplicación de la recomendación de 1980 de la Comisión Mandal, según la cual se reserva el 27 por ciento de los puestos de trabajo en la función pública a las clases desfavorecidas (a diferencia de las Scheduled Castes y de las Scheduled Tribes). El Gobierno informa que en 1982 y en 1983 se discutió en el Parlamento el informe de la Comisión Mandal y que se adoptaron medidas sobre esta particular recomendación, con la promulgación de un memorándum del Gobierno central, de fecha 13 de agosto de 1990, que decreta de modo específico la reserva del 27 por ciento de las vacantes en los puestos del Gobierno para las clases, social y educativamente, postergadas (SEBCs) y de un segundo memorándum, de 25 de septiembre de 1991, que enmienda el anterior, de modo que se autorice que se otorgue una preferencia a los candidatos que pertenecen a los sectores más pobres de las SEBCs. La recusación de la constitucionalidad del memorándum de 1990 no fue confirmada por la Corte Suprema. La Comisión toma nota de la sentencia, según la cual se pondrá en vigor la reserva, excepto para las personas socialmente acomodadas, conocidas como el "estrato cremoso" (se establecerá una comisión de expertos para delimitar el campo de aplicación del "estrato cremoso") y se constituirá un organismo estatutario permanente para examinar las reclamaciones relativas a la inclusión en las listas como otras clases postergadas. La Corte misma falló que un criterio económico podría ser adoptado como índice para determinar el "estrato cremoso".
2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que la comisión de expertos a la que correspondía examinar la exclusión del "estrato cremoso", fue debidamente constituida y presentó su informe el 10 de marzo de 1993, que fue aceptado por el Gobierno. Según el Gobierno, se adoptan en la actualidad medidas en respuesta a las reservas en el servicio del Gobierno, de conformidad con el fallo de la Corte Suprema. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la resolución de la Corte Suprema, incluidos los pormenores que figuran en las recomendaciones de la comisión de expertos sobre el "estrato cremoso".
3. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.