National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta una vez más tomar nota de que el Gobierno reitera, como ha hecho desde 1992, que no se dispone de estadísticas sobre las patologías y la mortalidad causadas por el saturnismo entre los obreros pintores. En relación con sus comentarios acerca de la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), este año, la Comisión insta al Gobierno a que haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias y a que proporcione informaciones al respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a reiterar, tal como ha hecho desde 1992, que no se dispone de estadísticas sobre las patologías y la mortalidad causadas por el saturnismo entre los obreros pintores.
Por lo tanto, se ve obligada de nuevo a confiar en que el Gobierno tome las medidas necesarias a fin de que la Oficina Centroafricana de la Seguridad Social (OCSS), que es responsable de compilar las estadísticas necesarias, tome las medidas necesarias para compilar estas estadísticas y transmitirlas, de conformidad con el artículo 7 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno se limita a reiterar, tal como ha hecho desde 1992, que no se dispone de estadísticas sobre las patologías y la mortalidad causadas por el saturnismo entre los obreros pintores.
2. Por lo tanto, se ve obligada de nuevo a confiar en que el Gobierno tome las medidas necesarias a fin de que la Oficina Centroafricana de la Seguridad Social (OCSS), que es responsable de compilar las estadísticas necesarias, tome las medidas necesarias para compilar estas estadísticas y transmitirlas, de conformidad con el artículo 7 del Convenio.