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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio núm. 155 y su Protocolo de 2002 (SST), el Convenio núm. 176 (seguridad y salud en las minas) y el Convenio núm. 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP-IN) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), y de las observaciones de la Confederación Empresarial de Portugal (CIP) sobre los Convenios núms. 155, 176 y 187, transmitidas con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de la decisión del Comité tripartito creado para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), Protocolo de 2022 relativo al Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo, 1981, y Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Artículo 4, 1) del Convenio núm. 155 y artículo 3 del Convenio núm. 187. Política nacional sobre la SST y el entorno de trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en el marco de la Estrategia Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 (ENSST 2015-2020), en particular: i) la creación de foros en los sectores agrícola, de la construcción y de la fabricación, a fin de analizar los accidentes, identificar las necesidades específicas y adoptar medidas concretas en estos sectores; ii) la facilitación de herramientas para apoyar la evaluación de los riesgos para la SST; iii) el desarrollo de actividades de formación en materia de SST sobre la protección contra determinados riesgos y en ciertas ramas de la actividad económica; iv) la aprobación del plan de acción sobre la SST para la administración pública por la Resolución núm. 28 del Consejo de Ministros, de 2019, y v) la elaboración de campañas sobre la SST, incluida la difusión de información sobre la legislación y las buenas prácticas en materia de SST.
Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la CIP, la UGT y la CGTP-IN sobre la evaluación de la ENSST 2015–2020, alegando que el objetivo de reducir el número total de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales no se ha alcanzado durante el periodo objeto de examen. La UGT añade que se ha observado un incremento considerable del número de enfermedades profesionales notificadas en particular causadas por agentes físicos, que pasó de 3 565 en 2015 a 12 571 en 2020. La UGT indica asimismo que la preparación de una nueva estrategia nacional para la seguridad y la salud 2022-2027 se suspendió debido a la falta de voluntad política. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para prevenir las enfermedades profesionales y que proporcione información sobre los motivos del incremento de las enfermedades causadas por agentes físicos. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la formulación, la aplicación y el examen periódico, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, de estrategias consiguientes de SST, en particular sobre las medidas adoptadas para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los peligros inherentes al entorno de trabajo, las evaluaciones provisionales de las estrategias y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 11, e) del Convenio núm. 155, artículo 3 del Protocolo y artículo 4, 3), f) del Convenio núm. 187. Medidas encaminadas a mejorar la notificación de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y mecanismos para la recopilación y el análisis de datos sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: i) la recopilación de información sobre enfermedades profesionales a través de informes obligatorios sobre las enfermedades profesionales, y ii) la adopción del Decreto Ley núm. 106 de 2017, que regula la recopilación, publicación y difusión de información estadística oficial sobre los accidentes del trabajo. De conformidad con el Decreto Ley núm. 106, de 2017, se exige a los empleadores que notifiquen los accidentes del trabajo a las compañías de seguro, las cuales enviarán a su vez esta información al departamento gubernamental responsable de las estadísticas del trabajo, que garantizará la producción y difusión de estadísticas oficiales sobre los accidentes del trabajo (artículos 3 y 6).
La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT, que indican que sigue habiendo niveles insostenibles de notificación insuficiente de enfermedades profesionales, y que las fuentes estadísticas de los accidentes del trabajo están obsoletas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTP-IN y la UGT alegan que el nivel de notificación insuficiente de enfermedades profesionales en el país es muy alto y, como consecuencia, muchos casos de enfermedades profesionales no se diagnostican como tales, sino como enfermedades naturales. La CIP indica asimismo que es necesario mejorar los sistemas nacionales para la notificación de enfermedades profesionales y para la recopilación de datos estadísticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar los sistemas de notificación, recopilación y análisis de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se da efecto al artículo 3, a), ii) del Protocolo de 2002 relativo a la responsabilidad de los empleadores de comunicar información adecuada a los trabajadores y sus representantes sobre los sistemas para registrar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Con respecto a la notificación de las enfermedades profesionales, la Comisión se remite a sus comentarios dirigidos directamente al Gobierno relativos a los artículos 3 y 5 del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), y al artículo 21, 5) del Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162).

B. Protección en ramas específicas de la actividad

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)

Artículo 3 del Convenio. Política sobre la seguridad y la salud en las minas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) la Dirección General de Energía y Geología (DGEG), en cooperación con otras autoridades competentes, incluida la ACT, inició la revisión del Decreto Ley núm. 162, de 1990, que establece el Reglamento General sobre Seguridad y Salud en las Minas y Canteras, y ii) la DGEG envía periódicamente circulares a los directores de las minas para reevaluar las posibles situaciones de riesgo en las minas.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CGTP-IN y la UGT, que alegan que el sector de las industrias extractivas tiene una de las tasas de incidencia más altas de accidentes profesionales del país (a saber, 18,2 accidentes por cada 100 000 trabajadores) y que, a pesar de las condiciones de seguridad y salud inadecuadas en las minas, las empresas no invierten en la protección de los trabajadores. La UGT indica asimismo que, en el periodo 2020-2022, nueve trabajadores perdieron la vida y se registraron 85 casos de enfermedades profesionales en el sector minero. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a fortalecer la aplicación del Convenio con miras a garantizar la seguridad y la salud en la minería. Le pide una vez más que comunique información sobre la formulación, la aplicación y el examen periódico, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de una política coherente sobre la seguridad y la salud en las minas, en particular sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la tasa de incidencia de accidentes del trabajo y a los casos de enfermedades profesionales en el sector.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota que el Consejo de Administración aprobó en su 319.ª reunión de octubre de 2013, el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Asociación Sindical de Profesionales de la Policía de Seguridad Pública (ASPP/PSP), alegando el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) (documento GB.319/INS/14/8). El Consejo de Administración encomendó a la Comisión el seguimiento de curso dado a las conclusiones del informe con respecto a la aplicación del Convenio núm. 155.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para garantizar la aplicación efectiva, tanto en la legislación como en la práctica, del Convenio núm. 155 a la Policía de seguridad pública (PSP), y en particular, de los artículos 4, 8, 9, 16, 19, c) y d) y 20. Estas medidas deberían incluir aquellas destinadas a asegurar un examen de la situación de la PSP en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, teniendo en cuenta sus especificidades, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, con miras a identificar los problemas principales, desarrollar medios eficaces para resolverlos, y evaluar los resultados.

Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT)

La Comisión toma nota, asimismo, de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT), alegando el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). En su 319.ª reunión (octubre de 2013), el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y nombró un comité tripartito para examinarla (documento GB.319/INS/15/6). La reclamación está actualmente en curso de examinación.

Otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio

La Comisión toma nota, además, de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2014, y de acuerdo con las cuales el decreto legislativo núm. 126 C/2011 declaró extinto el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que era el organismo responsable de la evaluación de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y estableció el Consejo Nacional para las políticas de Solidaridad, Seguridad Social, Familia, Rehabilitación y de Voluntariado. A este respecto, la CIP destaca que pidió al Gobierno que comunique detalles sobre este nuevo Consejo, y en particular, en relación con sus funciones y responsabilidades. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST) 2008-2012, que define dos ejes fundamentales a este respecto, el primero sobre el desarrollo de políticas públicas coherentes y eficaces, y el segundo basado en la promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo. Asimismo, la estrategia establece los diez objetivos siguientes: 1) desarrollar y consolidar una cultura de prevención en virtud del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187); 2) perfeccionar los sistemas de información, con inclusión de la creación de un modelo único de seguimiento de los accidentes de trabajo; 3) incluir sistemas de SST en la educación; 4) redinamizar el sistema nacional de prevención de riesgos laborales; 5) mejorar la coordinación de los servicios públicos competentes; 6) concretar, perfeccionar y simplificar las normas específicas en materia de SST; 7) aplicar el modelo de organización de la Autoridad para las condiciones de trabajo que reúne la promoción de la SST y la inspección del trabajo; 8) promover la aplicación de la legislación en materia de SST, especialmente en las pequeñas y medianas empresas; 9) mejorar las prestaciones en materia de SST, y 10) fortalecer la función de los interlocutores sociales en la mejora de las condiciones de SST en los lugares de trabajo. Tomando nota de que el sexto objetivo de la estrategia incluye la intención de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), así como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), la Comisión se refiere al plan de acción para alcanzar una amplia ratificación y una aplicación efectiva del Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002, y el Convenio núm. 187, adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2010, y señala a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en el marco del plan de acción a fin de lograr, en las mejores condiciones posibles, alcanzar estos objetivos normativos. Asimismo, tomando nota de que la estrategia prevé realizar una evaluación a medio plazo así como una evaluación final sobre su aplicación, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar copias de estas evaluaciones una vez que hayan finalizado.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Política nacional en materia de SST. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno. Según la UGT, una gran parte de los acuerdos firmados con los interlocutores sociales, que están incluidos en el plan nacional de acción sobre la prevención adoptado en 2001, no se han aplicado. La UGT espera que la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo sea un instrumento decisivo para modificar profundamente el marco de la SST, que califica de deficitario. La UGT indica que sigue habiendo lagunas y fallos. Además, señala que el Servicio Nacional de Salud no cumple con sus responsabilidades de protección y control de la salud de los trabajadores. Asimismo, según la UGT, aunque Portugal cuenta con un sistema de estadísticas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, este sistema se ve afectado por los problemas siguientes: los datos no se actualizan y no son fiables; en el caso de los accidentes del trabajo, existen diversas fuentes estadísticas y ninguna de ellas está actualizada, y en lo que respecta a las enfermedades profesionales, la situación es más grave ya que se notifican menos enfermedades de las que existen. Según el Gobierno, las deficiencias que alega el Servicio Nacional de Salud tienen su origen, en particular, en la falta de médicos del trabajo. Esta dificultad se ha solucionado debido a la creación de la especialidad de medicina del trabajo a través del decreto núm. 176/2009. En lo que respecta a los datos estadísticos, indica que el Instituto de Seguros de Portugal (ISP) garantiza la recopilación, el tratamiento y la publicación de los datos. El Gobierno precisa la naturaleza de los datos recogidas e indica que se puede acceder a ellos a través del sitio web del ISP (www.isp.pt). En lo que respecta a las enfermedades profesionales, el Gobierno señala que cada año se realiza un informe anual sobre las enfermedades profesionales. En lo que concierne a los alegatos relativos a una notificación insuficiente, el Gobierno indica que se trata de un problema más amplio que requiere la coordinación de diversos órganos, tales como la Inspección del Trabajo, los servicios de seguridad y salud en el trabajo y las empresas del Servicio Nacional de Salud (SNS). Además, el Gobierno pone de relieve que algunos médicos no están al corriente de que la notificación es obligatoria. Indica que se está examinando un proyecto de sistematización de estadísticas y que el país participa en un proyecto europeo sobre estadísticas en materia de enfermedades profesionales. La Comisión ha tomado nota de los puntos planteados por la UGT y de los esfuerzos para superar las dificultades de los que informa el Gobierno, y recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, debe definir, aplicar y revisar la política nacional en la materia. Según el párrafo 55 del Estudio General de la Comisión de Expertos de 2009, la política nacional debe formularse, ponerse en práctica y revisarse periódicamente. El examen periódico es una etapa indispensable para asegurar que la eficacia de su aplicación práctica se evalúa y que se determinan los ámbitos que requieren medidas suplementarias. Por otra parte, en su observación, la Comisión ha tomado nota de que la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo 2010-2012 prevé la realización de una evaluación intermedia así como de una evaluación final, lo que responde a las exigencias de revisión que contempla el artículo 4. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que revise, en consulta con los interlocutores sociales, las cuestiones indicadas por la UGT (déficit de control de la salud de los trabajadores por parte del SNS, deficiencias en la actualización de las estadísticas y déficit de notificaciones) en el marco de la evaluación intermedia de la estrategia, que tome todas las medidas suplementarias necesarias para facilitar la puesta en práctica de su política nacional y que transmita información a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota con satisfacción de la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST) 2008-2012, que define dos ejes fundamentales a este respecto, el primero sobre el desarrollo de políticas públicas coherentes y eficaces, y el segundo basado en la promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo. Asimismo, la estrategia establece los diez objetivos siguientes: 1) desarrollar y consolidar una cultura de prevención en virtud del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187); 2) perfeccionar los sistemas de información, con inclusión de la creación de un modelo único de seguimiento de los accidentes de trabajo; 3) incluir sistemas de SST en la educación; 4) redinamizar el sistema nacional de prevención de riesgos laborales; 5) mejorar la coordinación de los servicios públicos competentes; 6) concretar, perfeccionar y simplificar las normas específicas en materia de SST; 7) aplicar el modelo de organización de la Autoridad para las condiciones de trabajo que reúne la promoción de la SST y la inspección del trabajo; 8) promover la aplicación de la legislación en materia de SST, especialmente en las pequeñas y medianas empresas; 9) mejorar las prestaciones en materia de SST, y 10) fortalecer la función de los interlocutores sociales en la mejora de las condiciones de SST en los lugares de trabajo. Tomando nota con interés de que el sexto objetivo de la estrategia incluye la intención de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), así como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), la Comisión se refiere al plan de acción para alcanzar una amplia ratificación y una aplicación efectiva del Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002, y el Convenio núm. 187, adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2010, y señala a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en el marco del plan de acción a fin de lograr, en las mejores condiciones posibles, alcanzar estos objetivos normativos. Asimismo, tomando nota de que la estrategia prevé realizar una evaluación a medio plazo así como una evaluación final sobre su aplicación, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar copias de estas evaluaciones una vez que hayan finalizado.

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Política nacional en materia de SST. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno. Según la UGT, una gran parte de los acuerdos firmados con los interlocutores sociales, que están incluidos en el plan nacional de acción sobre la prevención adoptado en 2001, no se han aplicado. La UGT espera que la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo sea un instrumento decisivo para modificar profundamente el marco de la SST, que califica de deficitario. La UGT indica que sigue habiendo lagunas y fallos. Además, señala que el Servicio Nacional de Salud no cumple con sus responsabilidades de protección y control de la salud de los trabajadores. Asimismo, según la UGT, aunque Portugal cuenta con un sistema de estadísticas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, este sistema se ve afectado por los problemas siguientes: los datos no se actualizan y no son fiables; en el caso de los accidentes del trabajo, existen diversas fuentes estadísticas y ninguna de ellas está actualizada, y en lo que respecta a las enfermedades profesionales, la situación es más grave ya que se notifican menos enfermedades de las que existen. Según el Gobierno, las deficiencias que alega el Servicio Nacional de Salud tienen su origen, en particular, en la falta de médicos del trabajo. Esta dificultad se ha solucionado debido a la creación de la especialidad de medicina del trabajo a través del decreto núm. 176/2009. En lo que respecta a los datos estadísticos, indica que el Instituto de Seguros de Portugal (ISP) garantiza la recopilación, el tratamiento y la publicación de los datos. El Gobierno precisa la naturaleza de los datos recogidas e indica que se puede acceder a ellos a través del sitio web del ISP (www.isp.pt). En lo que respecta a las enfermedades profesionales, el Gobierno señala que cada año se realiza un informe anual sobre las enfermedades profesionales. En lo que concierne a los alegatos relativos a una notificación insuficiente, el Gobierno indica que se trata de un problema más amplio que requiere la coordinación de diversos órganos, tales como la Inspección del Trabajo, los servicios de seguridad y salud en el trabajo y las empresas del Servicio Nacional de Salud (SNS). Además, el Gobierno pone de relieve que algunos médicos no están al corriente de que la notificación es obligatoria. Indica que se está examinando un proyecto de sistematización de estadísticas y que el país participa en un proyecto europeo sobre estadísticas en materia de enfermedades profesionales. La Comisión ha tomado nota de los puntos planteados por la UGT y de los esfuerzos para superar las dificultades de los que informa el Gobierno, y recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, debe definir, aplicar y revisar la política nacional en la materia. Según el párrafo 55 del Estudio General de la Comisión de Expertos de 2009, la política nacional debe formularse, ponerse en práctica y revisarse periódicamente. El examen periódico es una etapa indispensable para asegurar que la eficacia de su aplicación práctica se evalúa y que se determinan los ámbitos que requieren medidas suplementarias. Por otra parte, en su observación, la Comisión ha tomado nota de que la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo 2010-2012 prevé la realización de una evaluación intermedia así como de una evaluación final, lo que responde a las exigencias de revisión que contempla el artículo 4. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que revise, en consulta con los interlocutores sociales, las cuestiones indicadas por la UGT (déficit de control de la salud de los trabajadores por parte del SNS, deficiencias en la actualización de las estadísticas y déficit de notificaciones) en el marco de la evaluación intermedia de la estrategia, que tome todas las medidas suplementarias necesarias para facilitar la puesta en práctica de su política nacional y que transmita información a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada en la última memoria del Gobierno y, en particular, de la adopción del decreto-ley núm. 441/91, de 14 de noviembre de 1991, que establece los principios generales para la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores y del decreto-ley núm. 219/93, de 16 de junio de 1993, mediante el cual se crea el Instituto de Desarrollo y Condiciones de Trabajo (IDICT). La Comisión toma nota de que esta legislación garantiza una mejor aplicación del Convenio, al establecer una política coherente sobre seguridad y salud de los trabajadores, especialmente en relación con los artículos 9, 10, 11 d), 15, 16 y 17 del Convenio.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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