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Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Un representante gubernamental de los Países Bajos recordó que el caso había sido objeto de discusiones desde hacía varios años y declaró que el Gobierno había solicitado, en marzo de 1991, al Consejo Económico y Social (CES) dar una opinión sobre la posibilidad de modificar la ley de 1970 sobre la determinación de salarios ("ley WAGGS") para poner en conformidad la legislación con el Convenio. Se trata de una práctica generalmente seguida dado que la opinión del CES se solicita cuando hay cambios radicales en perspectiva en la legislación social o económica. Su Gobierno considera que el CES es el órgano apropiado para las consultas en este campo, dado que su opinión ya fue solicitada al ser adoptada la ley WAGGS (para responder a las críticas formuladas por la Comisión de Expertos sobre la legislación anterior en la misma materia), y dado que dos tercios de los miembros del CES representan a los interlocutores sociales. El CES debe dar su opinión al inicio de 1992, y su Gobierno podrá después presentar un proyecto de legislación al Parlamento.

El miembro trabajador de los Países Bajos recordó que la Comisión de la Conferencia analiza este caso desde hace cerca de 15 años, pese a que el Gobierno no ha invocado las disposiciones discutidas desde las décadas de los años setenta y ochenta. En 1989, la Comisión de la Conferencia había expresado "la esperanza de que el Gobierno estaría en condiciones de informar sobre la plena conformidad de la legislación con elConvenio el año próximo". Sin embargo, todavía estaba en discusión el mismo asunto ante la Comisión debido a que el Gobierno no había tomado niguna medida concreta durante todo el período cubierto por la memoria que termina en 1990. Subrayó que las autoridades no han actuado con diligencia durante estos dos años y que su organización había solicitado en reiteradas oportunidades al Gobierno explicaciones sobre los motivos de la demora. No se había recibido ninguna respuesta, y solicitó que se respondiese ante la Comisión de la Conferencia.

Además, el Gobierno no ha cumplido con el compromiso que había asumido ante la Comisión de la Conferencia en 1989 de consultar directamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la manera de resolver este tema. Las organizaciones de trabajadores solicitaron ser consultadas en 1989, en 1990, y en 1991, pero sus pedidos fueron ignorados. El Gobierno contestó sólo en el mes de mayo de 1991, al declarar que no tenía la costumbre de consultar con los sindicatos antes de haber tomado una decisión sobre la legislación tratada, lo que resulta bastante extraño si se tiene presente que el Gobierno ratificó el Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita y que habían tenido lugar consultas sobre el respeto de la obligación de enviar memorias. Preguntó al representante gubernamental los motivos que tenía en no desear consultar a las organizaciones de trabajadores, en contradición con su promesa anterior. Solicitó al Gobierno comprometerse seriamente a poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 antes de junio de 1992, y responder a las dos cuestiones planteadas.

Los miembros empleadores declararon que no tenían la certeza de que los presentes en el debate comprendían las sutilezas de la materia, y juzgaron necesario identificar el problema principal del litigio. Sin duda que la ley WAGGS autoriza una ingerencia inaceptable del Gobierno en la negociación colectiva. Hay acuerdo en lo que se refiere a la necesidad de modificar la legislación pero el problema real es el de saber cómo se puede lograr. Se deben respetar ciertos parámetros si el Gobierno desea intervenir en la negociación colectiva. Sin embargo, hace falta tener en cuenta las preocupaciones del Gobierno en lo que se refiere a los efectos económicos de las modificaciones legislativas. Parece que la ausencia de consultas irrita a los sindicatos. Según los miembros empleadores, este aspecto hace que las consultas tripartitas sean más necesarias en la negociación colectiva. Instaron a los copartícipes sociales a consultarse para solucionar sus problemas y esperan que, en el futuro, el diálogo sobre el problema será más fructífero.

El representante gubernamental expresó su esperanza de que el debate no deje la equivocada impresión de que hay una insatisfacción general sobre el nivel de consultas entre copartícipes sociales en su país. Por el contrario, en general se critica su costumbre de consultar demasiado. Para responder a las afirmaciones sobre las largas demoras que intervinieron desde que el debate inicialmente se presentó ante la Comisión, puso en evidencia que se trata de un problema complejo, que conviene analizar atentamente. Cuando se estudian las posibles modificaciones a la ley WAGGS, el Gobierno debe tener en cuenta el aumento del gasto público y el déficit gubernamental que en consecuencia aparece. Toda modificación de la legislación repercute de manera importante dado que cubre cerca del diez por ciento de la población activa. En consecuencia, el Gobierno ha debido consultar ocho ministerios, incluido el de Finanzas que es particularmente exigente, antes de solicitar la opinión del CES. Actualmente prosigue el proceso de examen. En lo que a las consultas se refiere, el Gobierno ha consultado, en los hechos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores directamente interesadas antes de solicitar la opinión del CES, y luego ha mantenido informados a los copartícipes sociales de la evolución de la situación.

El miembro trabajador de los Países Bajos aseguró al representante gubernamental que no había formulado una crítica general sobre el proceso de consultas en los Países Bajos. Limitándose a este caso en particular, sumamente complejo, surge claramente que el Gobierno ignoró la solicitud de consul tas, y subrayó que se debían celebrar consultas verdaderamente constructivas; el Gobierno no debería conformarse con dar informaciones. En conclusión, invitó al Gobierno a asumir un compromiso serio sobre cuándo po ndrá en conformidad la legislación con el Convenio.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos, de las informaciones brindadas por el Gobierno y del debate que intervino en su seno. La Comisión comprobó que el Gobierno no ha modificado todavía la ley WAGGS sobre la determinación de las condiciones de empleo en el sector del seguro nacional y de las instituciones subvencionadas, de modo de ponerla en completa conformidad con los principios del Convenio. La Comisión expresó la firma esperanza de que el Gobierno tomará rápidamente las medidas adecuadas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que estará en condiciones de informar sobre los progresos concretos alcanzados en este campo en un futuro cercano.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Un representante gubernamental expresó su satisfacción ante los comentarios de la Comisión de Expertos según los cuales la ley WAGGS de 1985 parece constituir una mejora con respecto a las precedentes leyes y sus disposiciones principales estaban en conformidad con los principios de la libre negociación colectiva. En la elaboración de la ley, el Gobierno intentó conseguir un equilibrio entre sus responsabilidades en materia de administración de los fondos públicos, el nivel de los servicios que debían prestarse y los principios de la libertad sindical.

En cuanto a los artículos 10 y 11 de la ley, las autoridades están estudiando detenidamente las conclusiones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical que han sido enviadas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y al Parlamento. Esos artículos forman parte del sistema de negociación y fueron puntos importantes en los debates que condujeron al texto legislativo final. Asimismo, las medidas previstas por la ley en estos artículos están concebidas para ser adoptadas sólo en situaciones muy excepcionales. Ello queda ilustrado por el hecho de que hasta ahora no se ha tomado este tipo de medidas y cabe esperar que tampoco lo sean en el futuro. Las observaciones de la Comisión de Expertos serán estudiadas cuidadosamente; no obstante, dado el complejo carácter jurídico de estas cuestiones, es necesario mantener discusiones con los interlocutores sociales y esto lleva tiempo.

El miembro trabajador de los Países Bajos señaló que la observación de la Comisión de Expertos era un buen ejemplo de la objetividad e imparcialidad de esa Comisión. Sin embargo, recordando sus anteriores comentarios sobre la necesaria interacción que debía haber entre los trabajos de los diferentes órganos de control, se preguntó por qué este caso no se había tratado antes si se habían hecho esfuerzos en 1985, 1986 y 1987 para llamar la atención de la Comisión de Expertos sobre las divergencias entre la ley WAGGS y el Convenio y dado que esta legislación debía ser evaluada por el Parlamento de su país en 1988. El dictamen jurídico de la Comisión de Expertos habría ciertamente dado como resultado un cambio en la decisión del Parlamento de extender la aplicación de la ley. Las tres confederaciones sindicales de su país estimaron que el texto de la observación de la Comisión de Expertos fue muy útil y esperaron que sería un fuerte estímulo para que el Gobierno pusiera su legislación en conformidad con el Convenio núm. 87. Aunque era justo dar al Gobierno algún tiempo para que aplicase las recomendaciones de la Comisión de Expertos y, cabe esperar, las de la presente Comisión, el Gobierno debería estar en condiciones de informar sobre la realización de progresos en este tema el año próximo.

La miembro empleador de los Países Bajos subrayó que la presente Comisión se encontraba ante dos recomendaciones: una, de la Comisión de Expertos, y otra, del Comité de Libertad Sindical. La oradora puso de relieve la diferencia que existe entre los comentarios provenientes de una organización sindical sobre las memorias examinadas por la Comisión de Expertos a lo largo de varios años y una queja ante el Comité de Libertad Sindical. Aunque una queja es un medio mucho más fuerte, las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical han sido más indulgentes que la de la Comisión de Expertos. Si bien ambos órganos reconocen que se permite la negociación sobre materias presupuestadas, sus recomendaciones difieren en cuanto a las posibilidades de interferencia del Gobierno en el proceso de negociación (artículos 10 y 11 de la ley). De este modo, el Gobierno se encuentra ante la alternativa de derogar los artículos 10 y 11 o bien modificar la ley WAGGS. La oradora subrayó que el sector de los "seguidores de la tendencia" era financiado por los contribuyentes y que por esta razón había que negociar en el marco de un presupuesto dado. La Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical han aceptado este principio, al tiempo que han subrayado la necesidad de negociar y concluir acuerdos con total libertad. Las dos recomendaciones tendrán que ser estudiadas cuidadosamente y deberá hacerse una elección. Será necesario realizar consultas con los interlocutores sociales y, en último término, el Parlamento tendría que decidir todo de acuerdo con las reglas nacionales. Hay que tener en cuenta las opiniones de todos los sectores de la industria, ya que su interés está ligado con el de este sector. Al tiempo que urgió al Gobierno a que actúe rápidamente para evitar un mayor retraso e incertidumbre, la oradora indicó que los empleadores preferían la recomendación formulada por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, la cual permitiría al Gobierno controlar bien la evolución del costo de los salarios en este sector en particular, dentro de los limites de sus responsabilidades en el campo financiero. Al mismo tiempo, sería posible respetar los principios de la libre negociación colectiva.

Los miembros trabajadores señalaron que, habida cuenta de la recuperación económica y de ciertas restricciones financieras, existía el riesgo de que los salarios en el sector público y subsidiado no siguiesen la tendencia de los del sector privado. El Gobierno debería poner término a una situación que se suponía excepcional y de carácter temporal. Confiaron en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tuvieran la madurez suficiente para negociar libremente teniendo debidamente en cuenta lo que es posible y lo que no lo es.

Los miembros empleadores subrayaron que en este caso, así como en situaciones anteriores, la Comisión de Expertos había declarado que la intervención en la negociación colectiva podía justificarse por razones imperiosas de interés económico nacional. Ciertamente, es muy difícil trazar una línea y decidir cuándo existe una situación de urgencia. Esta evaluación debía realizarse no a nivel de sector, sino a nivel nacional y de manera tripartita.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y de los diferentes comentarios y opiniones expresados durante la discusión. La Comisión tomó nota de las conclusiones de la Comisión de Expertos relativas a la persistencia de divergencias entre la legislación y la práctica de una parte, y las exigencias del Convenio de otra. La Comisión rogó al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación y la práctica estén en plena conformidad con el Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno estaría en condiciones de informar sobre la plena conformidad de la legislación con el Convenio el año próximo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

Un representante gubernamental manifestó la sorpresa de su Gobierno por figurar en la lista de los países invitados a presentarse ante la Comisión. No obstante, esta dispuesto a informar sobre los hechos acontecidos recientemente en el ámbito en cuestión. Como lo muestran los puntos 1 y 2 de la observación de la Comisión de Expertos, el Gobierno toma muy en serio los comentarios que ésta le ha dirigido, puesto que en uno y otro caso el Gobierno ha resuelto los problemas de manera satisfactoria.

Por cuanto hace al tercer párrafo de la observación de la Comisión de Expertos, el representante gubernamental recuerda que en su país existe un sector llamado del seguro nacional y otro de los sectores subsidiados, que comprende 500 000 trabajadores empleados en instituciones y organizaciones que se ocupan de la salud, de la protección social, de las bibliotecas públicas, del transporte, etc. Estas instituciones son financiadas ya sea por contribuciones a la seguridad social o por el propio Gobierno. A pesar de que éstas organizan y ejecutan sus tareas de manera completamente independiente, el Gobierno es responsable de los servicios que otorgan. Se puede concluir, por tanto, que estas instituciones no pertenecen ni al sector público ni al sector privado, sino más bien a un sector intermedio. Habida cuenta de que el Gobierno y los interlocutores sociales, sin hablar de la propia Comisión, juzgaron poco satisfactoria la legislación aplicable a las condiciones de trabajo, se ha elaborado una nueva legislación, inspirada particularmente en las recomendaciones formuladas en 1984, por la misión de contactos directos que visitó los Países Bajos. Esta nueva legislación, que ha sido comunicada a la OIT, permite negociar libremente a los trabajadores y a los empleadores sin ninguna injerencia del Gobierno, aun cuando, y ahí reside el problema, existan ciertos límites financieros. Estas instituciones y organizaciones prestan servicios públicos, no tienen fines lucrativos, y no corren el riesgo de quebrar. De hecho, en este sector, pueden celebrarse negociaciones entre los empleadores y los trabajadores, pero, cualesquiera que sean sus decisiones, es el Gobierno quien paga la factura. Esto explica por qué el Gobierno ha juzgado necesario fijar algunos limites financieros.

La nueva legislación fue adoptada por el Parlamento a fines de 1985 y entró en vigor el 1.o de enero de 1986. Se ha tomado la decisión de que en 1987 esta ley será objeto de una evaluación efectuada en estrecha colaboración con los trabajadores y los empleadores interesados. Los resultados de esta evaluación se someterán al Parlamento a principios de 1968 y se señalarán de inmediato a la atención de la Comisión de Expertos. La evaluación consistiría esencialmente en investigar si la nueva ley cumple los objetivos fijados. El representante gubernamental solicitó a la Comisión que esperase estos resultados, petición que estima, por otro lado, justificada por el último párrafo del punto correspondiente de la observación de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de los Países Bajos manifestó su sorpresa por el hecho de que, hasta ahora, la Comisión de Expertos no hubiera procedido a examinar la ley sobre condiciones de empleo en el seguro nacional y en los sectores subsidiados (WAGGS). En 1984, las conclusiones de una misión de contactos directos señalaban que el Gobierno no estaba dispuesto a reducir su papel en la determinación de los salarios y de las condiciones de empleo en el sector no competitivo, al mismo nivel limitado que en el sector de mercado y, por consiguiente, había motivos para pensar que el Gobierno no cumpliría plenamente las obligaciones derivadas del Convenio en la legislación entonces proyectada (párrafo 52 del informe de la misión de contacto directos). Resulta inexplicable que no se haya procedido a examinar todavía la ley en cuestión, habida cuenta de esta expectativa, así como del gran interés mostrado por la Comisión de Expertos durante muchos años y de los comentarios presentados por la Confederación del Movimiento Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación de Empleadores de los Países Bajos (RCO) cuando se sometió el proyecto de ley al Parlamento.

En algunos aspectos la ley de 1985 representa un progreso comparada con la llamada legislación "temporal" de 1979- 1986, que la Comisión de Expertos consideró reiteradamente como contraria al Convenio. Todos los análisis que se han publicado en periódicos académicos y en publicaciones especializadas coinciden en presumir que la ley conducirá al Gobierno a entrar una vez más en conflicto con la OIT. Primero, según la ley, el Gobierno fija unilateralmente los limites del desarrollo de las condiciones de empleo antes que las negociaciones entre empleadores y trabajadores hayan comenzado. En segundo lugar, el Gobierno puede "congelar" las condiciones de empleo si no le agrada el resultado de las negociaciones. No existe ninguna publicación que esté de acuerdo con el Ministro de Asuntos Sociales, en que el asunto está resuelto y en conformidad con el Convenio. Al respecto, es útil señalar a la atención de la Comisión la posición adoptada por el Gobierno en relación con los cuatro criterios formulados por la Comisión de Expertos sobre lo que podría llamarse intervenciones "tolerables" a la negociación colectiva. En el memorándum del Gobierno presentado en ocasión de la sumisión del proyecto al Parlamento, el Ministro de Asuntos Sociales niega categóricamente que los criterios mencionados sean pertinentes para los 500 000 trabajadores cuyas condiciones de trabajo están cubiertas por esta legislación. Al adoptar esta posición, el Ministro de Asuntos Sociales se reafirmaba en sus declaraciones anteriores, según las cuales la OIT debería considerar como "un caso especial" al sector afectado, debiendo interpretar de manera flexible algunos derechos garantizados por el Convenio, lo que contradice las conclusiones de la misión de contactos directos de 1984, en el sentido de que estos trabajadores deberían gozar de los mismos derechos que los demás.

Refiriéndose al cuarto de los criterios mencionados, a saber, que en caso de que el Gobierno interviniera en la negociación colectiva, se deberían adoptar medidas para salvaguardar el nivel de vida de los trabajadores interesados, el orador indicó que durante todos estos años el Gobierno ha restringido el derecho de negociación de los trabajadores en el sector en cuestión, sin adoptar dichas medidas. Lo anterior ha tenido graves consecuencias en el nivel de vida de los trabajadores como se demuestra en las informaciones y datos que el propio Gobierno ha proporcionado en abril de 1986. Los que siguieron esta tendencia sufrieron reducciones de 7 a 31 por ciento si se comparan con las del sector de mercado. En 1988 el Parlamento neerlandés evaluará el funcionamiento de la ley en cuestión y sería conveniente que la Comisión de Expertos la examinara a la luz de los convenios de la OIT y de su aplicación en la práctica. Por cuanto hace a los convenios de la OIT, la Comisión de Expertos cuenta con todos los elementos materiales y sería conveniente que invitase al Gobierno a proporcionar todas las informaciones necesarias sobre la aplicación en la práctica, de tal manera que pueda formular sus comentarios en el informe sometido a la próxima reunión de la Conferencia.

Un miembro empleador de los Países Bajos declaró que los empleadores no estaban particularmente satisfechos al observar que la Comisión de la Conferencia continuaba discutiendo la aplicación del Convenio núm. 86 por los Países Bajos. En efecto, las objeciones formuladas por los empleadores y los trabajadores respecto de las medidas adoptadas por el Gobierno remontan a 1980. En 1984, una misión especial que visitó los Países Bajos concluyó que la situación había evolucionado positivamente. Es necesario, por tanto, reconocer que el Gobierno ha cambiado de posición y que las negociaciones colectivas se desarrollan ahora a un nivel descentralizado sin injerencia de éste y de conformidad con el Convenio, y no parece justificado que la Comisión continúe la discusión sobre esta cuestión. Existe, sin embargo, un punto sobre el cual los empleadores tienen algunas reservas que expresar en relación con la aplicación del Convenio. En efecto, según ellos, la legislación provisional aplicada en el sector llamado del seguro nacional y los sectores subsidiados no garantiza plenamente la libertad de negociación puesto que ésta se encuentra limitada por el presupuesto que el ministro responsable destina a este sector, lo que no deja ningún espacio a la libertad de negociación, a la que los empleadores tienen mucho apego. Aun cuando reconocen que esta legislación provisional constituye una mejora en relación con la legislación precedente, ésta no se encuentra en plena conformidad con las normas de la OIT. Sin embargo, dado que el Gobierno prometió a los interlocutores sociales y al Parlamento proceder a un examen exhaustivo de la legislación mencionada, los empleadores estiman que es prematuro discutir.

Los miembros trabajadores declararon que aun cuando es muy prematuro sacar conclusiones, era de gran utilidad la discusión que había tenido lugar en la Comisión, ya que permite observar que los conflictos sobre la libertad de negociación en los Países Bajos han podido solucionarse. En estos últimos años se ha observado en los países industrializados una evolución de la situación en materia de salarios, y, en el caso de los funcionarios, en particular de los sectores subsidiados, la situación se ha tornado particularmente difícil. Los trabajadores de estos sectores difícilmente comprenden por qué no se benefician de las ventajas que se otorgan en el sector privado. En el caso de los Países Bajos, la Comisión de Expertos tendrá la posibilidad de observar cuál es la situación cuando reciba los resultados de la evaluación y será en tal ocasión, si es el caso, cuando se reanudará la discusión.

Los miembros empleadores observaron que el miembro empleador de los Países Bajos había planteado el punto de vista de los empleadores neerlandeses. El informe de la Comisión de Expertos señala una evolución satisfactoria en la situación y actualmente cabe únicamente observar si la nueva ley sobre el seguro nacional y los sectores subsidiados tiene en cuenta las reservas y las observaciones formuladas. Los empleadores consideran que se puede tener la certeza de que el Gobierno dará satisfacción a la Comisión de Expertos.

El representante gubernamental observó que los oradores que le sucedieron y, en particular, el miembro trabajador de los Países Bajos, evocaron algunos puntos que serán parte de las cuestiones examinadas a nivel nacional cuando se revise la legislación. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tendrán entonces la posibilidad de expresar sus puntos de vista. Al referirse a la declaración del miembro trabajador de los Países Bajos, el representante gubernamental precisó que no había dicho que el Gobierno tenía la certeza de que la nueva ley era conforme al Convenio. Agregó que tenía plena confianza en la Comisión de Expertos y estaba persuadido de que cuando ésta cuente con todas las informaciones, formulará conclusiones apropiadas.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el representante gubernamental y de la discusión que había tenido lugar. Invitó al Gobierno a que comunicara informaciones sobre la aplicación en la práctica de la legislación relativa a la negociación colectiva en los sectores considerados, a fin de que la Comisión de Expertos pudiera proceder a examinar la situación lo más pronto posible.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Recuerda que le había pedido que transmitiese sus observaciones sobre los comentarios sometidos en septiembre de 2004 por la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores (MHP). La Comisión abordará estas cuestiones en su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 98.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. Toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Confederación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores (MHP) y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, relativos a la necesidad de derogar los artículos 10 y 11 de la ley sobre las condiciones de empleo en el seguro nacional y en las instituciones subvencionadas, llamada "ley WAGGS", para que los empleadores y los trabajadores sean autorizados a concluir libremente convenios colectivos que establezcan las condiciones de empleo en esos sectores, la Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos en consideración han sido derogados por la ley núm. 557, de 27 de octubre de 1993.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las ofrecidas por un representante gubernamental en ocasión de la Conferencia de 1991, así como de los comentarios formulados por la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (FNV).

En relación con comentarios que formula desde hace numerosos años, sobre la necesidad de derogar los artículos 10 y 11 de la llamada ley "WAGGS", para que así los empleadores y los trabajadores del seguro nacional y del sector subvencionado puedan concertar libremente acuerdos correctivos que establezcan sus condiciones de empleo, la Comisión toma debida nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales el Consejo Económico y Social de los Países Bajos se ha pronunciado en favor de la derogación de dichos artículos.

También toma nota de que el Gobierno ha decidido seguir el dictamen del Consejo Económico y Social y que el Ministro de Asuntos Sociales y de Empleo ha transmitido al Parlamento, en septiembre de 1992, la propuesta del Gobierno para adoptar las derogaciones propuestas, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno indicará en su próxima memoria que los artículos 10 y 11 de las ley "WAGGS" han sido efectivamente derogados y le solicita se sirva comunicar el texto de la derogación una vez adoptada.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Toma nota también de los comentarios enviados por la Federación de Industrias de los Países Bajos (VNO) y por la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (FNV).

En su observación de 1989, la Comisión solicitaba al Gobierno que derogase los artículos 10 y 11 de la llamada ley "WAGGS", a fin de que los empleadores y los trabajadores en los sectores del seguro nacional y subvencionado pudiesen concertar libremente acuerdos en relación con sus términos y condiciones de empleo. Al formular dicha observación, la Comisión señaló que la ley de fijación de salarios de 1970 (en su forma enmendada), faculta al Gobierno para intervenir en el proceso de las negociaciones por imperativos de interés económico nacional.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que estaba considerando la posibilidad de derogar esa parte de la ley WAGGS (artículo 11), que prevé el congelamiento de los términos y las condiciones de empleo en el sector "presupuestado", lo que el Gobierno denomina la aplicación del "último remedio". Se encontraba también considerando si el artículo 10, que se aplica a aquellos sectores en los que no ha habido un acuerdo presupuestario, de conformidad con el artículo 2 de la ley, podría también ser modificado, de modo tal que el "último remedio" sólo pudiera ser utilizado teniendo en cuenta los criterios descritos por la Comisión en su observación de 1989. Asimismo, el Gobierno indicó que mantendría consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes en relación con estas propuestas de enmienda, y que buscaría también el asesoramiento del Consejo Socioeconómico (SER) sobre la materia. Anticipó que esto tendría lugar en el otoño de 1990.

En sus comentarios, la VNO cita una carta enviada al Gobierno, en la que se indicaba que sería preferible que los artículos 10 y 11 fueran enmendados y no derogados. También recomendaba encarecidamente la adopción de una decisión final, tan pronto como fuera posible, y que se comunicara esa decisión a la OIT, a fin de permitir que la Comisión de Expertos considerara el tema en su reunión de marzo de 1991. La FNV expresa su descontento con el seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 1469, y de la Comisión de la Conferencia en junio de 1989. Según la FNV, no se le presentaron propuestas de enmienda por escrito y el Gobierno no se comprometió en consulta alguna con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la derogación de los artículos 10 y 11 o con su enmienda.

La Comisión no puede sino comprobar que el Gobierno no ha presentado aún una legislación que armonice la ley WAGGS con las exigencias del Convenio. Insta nuevamente al Gobierno a que introduzca esas enmiendas tan pronto como sea posible y que mantenga informada a la Comisión de todo progreso significativo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En una comunicación de fecha 6 de febrero de 1990 la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (FNV) dirigió algunos comentarios a la Comisión relativos a las aplicaciones del Convenio en el seguro nacional y en sectores subvencionados. El Gobierno envió sus observaciones sobre los comentarios en torno a las antedichas observaciones en un comunicación de fecha 23 de febrero de 1990.

En su observación de 1989 la Comisión había solicitado al Gobierno que derogase los artículos 10 y 11 de la llamada "Ley WAGGS", al objeto de que los empleadores y los trabajadores en los sectores del seguro nacional y subvencionado pudiesen libremente concertar acuerdos con relación a sus términos y condiciones de empleo. Al formular dicha observación, la Comisión señaló el hecho de que la ley de fijación de salarios, de 1990 (en la forma enmendada), faculta al Gobierno para intervenir en el proceso de las negociaciones por imperativos de interés nacional económico.

En su comunicación de 6 de febrero de 1990, la FNV declaró que habían sido infructuosas sus reiteradas tentativas para que fuese consultada sobre los cambios necesarios en la legislación WAGGS. También señaló la FNV que no tenía noticia alguna de que se hubiera elaborado ni presentado ciertamente todavía, ninguna propuesta de modificación al Consejo Socio-Económico que debe consultarse antes de presentar dicha legislación al Parlamento).

En su comunicación de 23 de febrero de 1990, el Gobierno declara que está examinando minuciosamente las posibilidades de enmendar los artículos 10 y 11 de la ley WAGGS. Las conclusiones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración (265.o informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 243.a reunión, mayo-junio de 1989, párrafos 161-209) se tendrán en cuenta en el curso de este examen. El Gobierno desea también tomar en consideración la experiencia en este contexto de algunos otros países europeos.

El Gobierno atribuye parte del retraso incurrido en relación con este asunto al nombramiento reciente de un nuevo Ministro de Asuntos Sociales y Empleo. No obstante, tiene la intención de informar a la Segunda Cámara del Parlamento sobre la manera en que podrá enmendarse la legislación en el mes de mayo del corriente año. Es de esperarse, por lo tanto, que se hagan adelantos sustanciales sobre esta cuestión antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por la FNV y por el Gobierno. Ruega, pues, al Gobierno que le tenga informada de cualquier actuación sobre este asunto, al objeto de poder examinar la aplicación del Convenio con el debido detalle en su próxima reunión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las que figuran en una comunicación conjunta, de fecha 14 de marzo de 1988, presentada por la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (Federatie Nederlandse Vakbeweging: FNV), la Federación de Sindicatos Cristianos (Christelijk Nationaal Vakverbond: CNV) y la Central Sindical de Personal Medio y Superior (Vakcentrale Middelbaar en Hoger Personeel: MHP).

La Comisión recuerda que en 1985 el Parlamento adoptó una nueva legislación relativa a las condiciones de empleo en el seguro nacional y sectores subvencionados, es decir el sector de fines no lucrativos conocido como sector de los seguidores de la tendencia "trend-following" (ley "WAGGS"). En sus comentarios de 1987 la Comisión había solicitado al Gobierno que, con su próxima memoria, comunicara informaciones completas sobre cómo funcionaba en la práctica esta nueva legislación.

La Comisión toma nota de que, con fecha 19 de febrero de 1988, se comunicó a la Oficina un ejemplar de un informe provisional sobre la evaluación del funcionamiento de la legislación WAGGS y que una traducción inglesa del informe final del estudio mencionado se comunicó a la Oficina el 17 de junio de 1988. La Comisión agradece al Gobierno su cooperación en esta materia.

La Comisión toma nota de que en la carta mencionada, de 14 de marzo de 1988, la FNV, la CNV y la MHP expresan preocupación tanto por el fondo como por la forma de aplicar en la práctica la legislación de 1985 que, según alegan constituye una interferencia inadmisible en los derechos cuyo ejercicio garantiza el artículo 3 del Convenio. La Comisión también ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a estas alegaciones.

La legislación WAGGS

Con arreglo al artículo 2, párrafo 1, de la ley de 1985, la legislación se aplica a las condiciones de empleo en vigor entre los trabajadores y los empleadores, así como a las categorías de empleadores que se designen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2. En lo esencial, se trata de los empleadores cuyos gastos de mano de obra se sufragan (total o parcialmente) con cargo a fondos públicos o cajas de seguro social. El artículo 2, párrafo 3, de la ley también prevé que el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo pueda concertar "un acuerdo relativo al pago de costos" con determinados empleadores, lo que constituye el llamado "sector financiado con el presupuesto".

El artículo 4, párrafo 1, de la ley exige por su parte que el Ministro "promueva" discusiones anuales y centralizadas sobre "el desarrollo de las condiciones de empleo y sus consiguientes costos de mano de obra", de los trabajadores del sector de los seguidores de la tendencia ("trend-following sector"). Esta disposición implica que el Ministro informe a todos los empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores que considere apropiado, acerca de cuál es su "criterio provisional" con respecto a los parámetros de negociación que deben fijarse para el año venidero, y que lo haga por lo menos dos meses antes de que el Gobierno someta su proyecto de presupuesto anual al Parlamento.

Las organizaciones de trabajadores pertinentes tienen entonces la oportunidad de "expresar su punto de vista" sobre el "criterio provisional" del Ministro (párrafo 3 del artículo 4). Pasada esta etapa el Ministro invita a los empleadores a participar en "consultas ... para ver si puede llegarse a un acuerdo sobre las normas que deberán establecerse en virtud del artículo 5" (párrafo 4 del artículo 4). El Ministro tiene la obligación de presentar al Parlamento un informe sobre estas discusiones, así como sus conclusiones en la materia (párrafo 6 del artículo 4). Por lo menos 20 días después de la presentación de dicho informe, el Ministro, contando con el acuerdo de los demás ministros competentes, tiene la obligación de "fijar normas respecto del alcance financiero del aumento de los costos de mano de obra que deberá preverse dentro del marco de la cobertura de los costos y la fijación de tasas de contribución resultantes de la modificación de las condiciones de empleo" (párrafo 1 del artículo 5). Al fijar estas normas el Ministro deberá tener presentes los efectos de los aumentos de salario en el sector privado, los "criterios" del Gobierno sobre los niveles apropiados del gasto público y en qué medida el aumento del costo de la mano de obra en los hechos se ha apartado, en períodos anteriores, de las normas establecidas de antemano para el año considerado.

Una vez determinados los parámetros, los empleadores, sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores pueden comenzar a negociar las normas y condiciones de empleo que se aplicarán el año siguiente.

El artículo 4, párrafo 1, de la ley de 1970, sobre fijación de salarios, dispone que las partes en un convenio colectivo notificarán al Ministro "la conclusión del mismo y también cualesquiera modificaciones que se introdujeren". A su vez el Ministro "dará cuenta por escrito a las partes, en el plazo más breve posible, de la fecha en que se haya recibido la notificación aludida". En la ley de 1985 este acuse de recibo sirve para garantizar el cumplimiento de los parámetros de negociación, determinados de antemano, para el sector de los seguidores de la tendencia. A tales efectos el párrafo 1 del artículo 6 estipula que un acuerdo "sólo entrará en vigor cuando hayan transcurrido seis semanas" de efectuada la notificación del Ministro prevista en el artículo 4, párrafo 2. Este período de seis semanas puede prolongarse otras cuatro, previa notificación por escrito. Dentro de este período, de seis a diez semanas, el Ministro, en acuerdo con los demás ministros interesados, puede enviar una declaración escrita a las partes en la negociación indicándoles que se formularán objeciones contra todo acuerdo que concluyan que resulte en un aumento del costo de la mano de obra no ajustado, dentro de límites razonables, a las normas establecidas en la materia (artículo 7, párrafo 1). Los efectos de esta declaración tienen como consecuencia que no se pueda aplicar un acuerdo con efecto inmediato, manteniéndose las mismas condiciones de empleo y de trabajo que tenían las personas alcanzadas por dicho acuerdo antes de su conclusión (artículo 7, párrafo 2). Una vez efectuada la declaración, el Ministro deberá fomentar la celebración de nuevas consultas entre las partes (artículo 7, párrafo 3). Estas consultas deben celebrarse tres semanas, a más tardar, después de formulada la declaración antedicha. Tras estas consultas las partes en el acuerdo pueden hacer una declaración común por escrito para que sigan considerando "oportuna la aplicación" del acuerdo (artículo 7, párrafo 4). En tal caso el Ministro tiene la obligación de acusar inmediatamente recibo de esta afirmación común y el acuerdo deberá entrar en vigor el día siguiente de su notificación.

Si el Ministro y cualquier otro de los demás ministros interesados comparten la opinión de que aplicar un acuerdo afirmado en común por las partes interesadas, según el párrafo 4 del artículo 7, constituye una amenaza para el nivel de los servicios prestados por el empleador, o un peligro de que, para mantener el nivel necesario de los servicios, se produzca "un aumento injustificado de los costos sufragados con fondos públicos", puede "ordenar que se apliquen las condiciones de empleo ... efectivamente en vigor inmediatamente antes de cobrar efecto su decisión" (artículo 10, párrafo 1). En otras palabras, el Ministro puede congelar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores a quienes alcanza el acuerdo. Antes de ejercer estas facultades el Ministro debe notificarlo a las dos cámaras del Parlamento (artículo 10, párrafo 4). Esta "congelación" sólo entra en vigor 10 días después de esta última notificación.

El artículo 11 contiene una disposición análoga respecto del sector "financiado con el presupuesto".

Aun cuando de conformidad con el artículo 10 no haya congelación, para fijar los parámetros correspondientes al año siguiente se han de tener presentes los recargos incurridos en cualquier año dado (artículo 5, párrafo 3). Por otra parte para calcular las subvenciones y sumas similares otorgadas para sufragar gastos, de mano de obra, de funcionamiento o ambas cosas, se toman como base los parámetros establecidos con arreglo al artículo 5 (artículo 12) y no los gastos efectivamente realizados o previstos en el presupuesto.

Análisis de la Comisión

La Comisión está realizando en estos momentos un estudio detallado de la legislación, habida cuenta de las informaciones sobre su funcionamiento en la práctica que figuran en el informe realizado por el Gobierno.

La Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, entre otras disposiciones, establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de organizar sus actividades y formular sus programas de acción mientras que, por su parte, el artículo 3, párrafo 2 prohíbe a las autoridades públicas toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal. En forma constante la Comisión ha opinado que el derecho de participar libremente en negociaciones colectivas es una parte importante de las actividades que dichas organizaciones pueden desarrollar para proteger y promover los intereses de sus miembros. Más aún, como se indicó durante los trabajos preparatorios a la adopción del Convenio sobre libertad sindical, "uno de los principales fines de la garantía de la libertad sindical es permitir a los empleadores y asalariados unirse en organizaciones independientes de los poderes públicos, con capacidad para determinar, por medio de convenios colectivos llevados a cabo libremente, los salarios y otras condiciones del empleo" (Libertad sindical y relaciones de trabajo, informe VII, Conferencia Internacional del Trabajo, 30.a reunión, Ginebra, 1947, pág. 51.).

Cabe deducir que la intervención en el proceso de negociación por parte de las autoridades públicas, mediante la legislación u otros medios, resulta prima facie incompatible con las garantías previstas en el Convenio. No obstante, la Comisión ha reconocido que en un limitado número de casos puede tolerarse un cierto grado de restricción a la autonomía de las partes, especialmente cuando existan razones económicas imperiosas de interés nacional. No obstante, la Comisión ha dejado siempre en claro que tales restricciones sólo deberían aplicarse en forma excepcional y limitarlas a lo indispensable, sin sobrepasar un período razonable; además tales restricciones se deben acompañar de garantías apropiadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores (Estudio general de 1983, párrafo 315).

Del informe sobre el estudio de la aplicación práctica de la legislación WAGGS, la Comisión toma nota de que tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores han expresado su preocupación acerca del calendario y los plazos del procedimiento de determinación anual de los parámetros, fijados por los artículos 4 y 5 de la ley, así como sobre su pérdida de influencia en los resultados del proceso. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha emprendido una modificación de la legislación para permitir la celebración más temprana de consultas con las partes y, en tal sentido, le solicita se sirva mantenerla informada acerca de los acontecimientos que se produzcan.

La Comisión toma nota de que el artículo 6 de la ley exige que los acuerdos en el sector de los seguidores de la tendencia se presenten al Ministro antes de entrar en vigor. También toma nota de que el artículo 7 faculta al Ministro para aplazar el comienzo de un acuerdo mientras duren las consultas con las partes pero que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7, las partes conservan el derecho de reafirmar su acuerdo pese a las objeciones que el Ministro haya planteado. La Comisión estima que estas disposiciones no concuerdan con el enfoque expresado en el párrafo 314 de su Estudio general de 1983:

También podría adoptarse un sistema en virtud del cual los convenios colectivos deberían normalmente entrar en vigor una vez transcurrido un período prudencial desde el momento en que se hayan depositado ante la autoridad competente. Si dicha autoridad estimara que las cláusulas del Convenio propuesto no están claramente en armonía con los objetivos de política económica reconocidos de interés general, podría someterse el caso a dictamen y recomendación de un organismo colectivo apropiado en el que estén representadas las organizaciones de trabajadores y de empleadores; dicho organismo podría indicar a las partes las consideraciones de interés general que pudieran llevarlos a revisar el proyecto de convenio. No obstante, la decisión final deberá incumbir siempre a las partes signatarias.

A este respecto la Comisión estima que la ley de 1985 constituye una señalada mejora con respecto a las precedentes.

Los artículos 10 y 11 de la ley plantean cuestiones aún más difíciles. Dichas disposiciones facultan al Ministro para dejar de lado cualquier "declaración" que las partes hayan efectuado de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 y "congelar" la aplicación de un acuerdo que, en su opinión, ponga en peligro el nivel del servicio prestado por el empleador o pueda generar un aumento injustificado de los costos sufragados con cargo al gasto público para asegurar el nivel necesario del servicio. La Comisión toma nota de que hasta la fecha nunca se han utilizado dichas facultades en la práctica. No obstante, la Comisión opina que si el Gobierno puede imponer dicha congelación en virtud de los artículos 10 y 11, este hecho puede constituir una injerencia inadmisible con los derechos que protege el artículo 3 del Convenio, salvo que tal intervención pueda justificarse por imperiosas razones económicas de interés nacional y que la legislación incluya las medidas de salvaguarda consideradas esenciales incluso cuando la injerencia con el derecho de negociación sea admisible.

La Comisión recuerda que la llamada ley temporal que precedió a la ley WAGGS estuvo en vigor durante seis años. La Comisión toma nota de que la legislación de 1985 ya tiene tres años de aplicación y que en mayo de 1988 el Gobierno anunció que prorrogaría su vigencia por lo menos hasta fines de 1992. Una medida de esta naturaleza no puede considerarse "excepcional", ni vigente sólo por un "período razonable", ni limitada a lo indispensable para proteger el interés económico nacional.

La Comisión toma nota de que durante el período abarcado por el estudio del Gobierno sobre la legislación la diferencia entre las ganancias percibidas en el sector de los seguidores de la tendencia y el sector de mercado se amplió en forma apreciable durante la vigencia de la actual ley WAGGS. Este hecho debería por lo menos plantear dudas en cuanto a si la ley contiene disposiciones adecuadas para proteger el nivel de vida de las personas a quienes se aplica. Las tres federaciones que han enviado sus observaciones estiman claramente que no. Por su parte los empleadores del sector de los seguidores de la tendencia tampoco se muestran satisfechos con los resultados generales de la legislación, según resulta de su expreso deseo de reducir las diferencias de ingresos entre los empleados de este sector y los del sector de mercado si la legislación lo permitiera.

La Comisión ha formulado comentarios sobre esta legislación y la anterior en repetidas ocasiones. El tema también ha sido discutido por la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia en diversas oportunidades. La Comisión estima que conviene pedir al Gobierno que derogue los artículos 10 y 11 de la ley WAGGS para que los empleadores y trabajadores en el sector de los seguidores de la tendencia puedan libremente concluir convenios colectivos sobre las condiciones de trabajo. Al formular este comentario la Comisión recuerda que la ley de 1970, sobre fijación de salarios, en su texto modificado, faculta al Gobierno para intervenir en el proceso de negociación por imperiosas razones económicas de interés nacional. También recuerda sus comentarios de 1984, según los cuales incluso antes de la entrada en vigor de esta ley temporal el Gobierno podía recurrir con facilidad a medios indirectos para alentar negociaciones responsables en este sector.

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