National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información detallada y los documentos proporcionados en la memoria del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Por otra parte, toma nota de que la mayor parte de los hechos mencionados en estas observaciones ya han sido objeto de casos sometidos al Comité de Libertad Sindical.
En relación al litigio que oponía a la UNSITRAGUA a la sociedad Bocadeli de Guatemala S.A., relativo a los descuentos efectuados sobre el salario de cuatro empleados, la Comisión toma nota de la sentencia judicial núm. 15-05 de 8 de marzo de 2005, que confirma la decisión por la que se ordena el pago de las sumas indebidamente descontadas del salario de los empleados y se pide a la sociedad que no efectúe descuentos de los salarios que no estén previstos por la ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que el litigio se ha enviado de nuevo al tribunal de primera instancia. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito y que le proporcione copia de las sentencias judiciales pertinentes.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las observaciones de la UNSITRAGUA sobre los descuentos de los salarios efectuados por la sociedad «la Comercial». Toma nota de que según el Gobierno la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo ha realizado una investigación a fin de establecer el fundamento de la denuncia del sindicato. El Gobierno precisa que dicha denuncia fue presentada ante un tribunal que se pronunció en favor del empleador, que próximamente debería presentar sus comentarios al Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
En relación con el litigio que oponía a la UNSITRAGUA a la sociedad exportadora de café CECILIA S.A., relativo al impago de los salarios de 34 empleados, de febrero de 2001 a octubre de 2002, la Comisión toma nota de la sentencia núm. 2003-2003, Of. 1.º, de 4 de noviembre de 2003, adjunta a la memoria del Gobierno, a través de la cual la resolución de primera instancia es anulada y el litigio reenviado al tribunal de origen. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que proporcione copia de las sentencias pertinentes.
Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales la asociación «Fe y Alegría» no pagaba los salarios mínimos fijados por los acuerdos núm. 459-2002 y 765-2003, lo que ha dado lugar a un proceso judicial que está siendo instruido. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Por último, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información nueva sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 2001. Por consiguiente, ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, le transmita información relativa a la aplicación de los artículos 3 (pago del salario en moneda de curso legal), 4 (pago parcial del salario en especie) y 7 (economatos), del Convenio.
Partes III y V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las sentencias judiciales proporcionadas en la memoria del Gobierno. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la aplicación del Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes oficiales de los servicios de inspección del trabajo que contengan datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, información sobre las dificultades prácticas encontradas en la aplicación del Convenio, etc.
La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio comunicados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) que fueron enviados al Gobierno el 19 de diciembre de 2002. La Comisión lamenta que hasta ahora el Gobierno no haya proporcionado ninguna respuesta a estos comentarios. La Comisión recibió nuevas observaciones comunicadas por UNSITRAGUA el 4 de septiembre de 2003. Estos comentarios fueron transmitidos al Gobierno el 14 de octubre de 2003 y la Comisión los tratará, junto con los comentarios que el Gobierno desee hacer al respecto, en su próxima reunión.
En su comunicación de 27 de octubre de 2002, UNSITRAGUA se refiere al caso de CECILIA S.A., una compañía exportadora de café, que presuntamente retiene los salarios de febrero de 2001 a octubre de 2002 debidos a 34 trabajadores no sindicados. La organización informa de que se han iniciado procedimientos para recobrar las sumas impagadas pero teme que la compañía pueda seguir reteniendo los salarios durante años, especialmente debido al estado de impunidad que domina el país respecto a las cuestiones del trabajo.
La Comisión pide al Gobierno que investigue estas alegaciones y proporcione información actualizada sobre el pago de las presuntas deudas salariales. En cualquier caso, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que los salarios se pagan completamente y a tiempo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 12, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 90 del Código del Trabajo, la obligación general del empleador de pagar los salarios sólo en moneda de curso legal no comprende la prohibición del uso de fichas, vales y otros medios similares de calcular los salarios, siempre que al final de cada período de pago el empleador cambie las citadas fichas, etc., por su equivalente exacto en moneda de curso legal. A este respecto, la Comisión se ve obligada a observar que esta disposición es inconsistente con los términos del Convenio que explícitamente prohíbe tales prácticas y requiere que los salarios que se tienen que pagar en moneda se paguen sólo en moneda de curso legal. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información pormenorizada sobre la aplicación práctica de la disposición antes mencionada.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo no contiene ninguna disposición que prohíba de forma expresa el pago de salarios en forma de licores de alto grado alcohólico o drogas nocivas en cualquier circunstancia, tal como establece este artículo del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más clarificaciones sobre este punto.
Además, la Comisión toma nota de que el artículo 90 del Código del Trabajo dispone que todas las prestaciones en especie dadas a los empleados, que no sean trabajadores agrícolas, como compensación por sus servicios, debe entenderse que son el 30 por ciento de la cantidad total de salario que se tiene que pagar, siempre que no haya un acuerdo que diga lo contrario. No obstante, el Código no prescribe ninguna condición para tales pagos. Haciendo notar que el Convenio llama al respeto de las medidas con vistas a asegurar que el pago parcial del salario con prestaciones en especie es apropiado al uso personal y beneficio del trabajador y de su familia, y que el valor atribuido a dichas prestaciones es justo y razonable, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para dar efecto a esta disposición.
Artículo 7, 2). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar que los bienes y servicios de los economatos se proporcionan a precios justos y razonables y que dichos economatos no se explotan con el fin de obtener beneficios. Recordando al Gobierno la indicación que constaba en una memoria anterior respecto a que estos economatos están en algunos casos gobernados por convenios colectivos, la Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase información actualizada sobre las prácticas en los economatos, incluyendo copias de las disposiciones de algunos convenios colectivos como ejemplos.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno continuará proporcionando información sobre las medidas tomadas para garantizar la observancia en la práctica de la legislación que da efecto al Convenio, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes oficiales o los resultados de las visitas de inspección del trabajo, especialmente con respecto al pago de salarios a los trabajadores de las áreas rurales.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:
La Comisión tomó nota de que un proyecto de Código de Trabajo había sido aprobado en primera lectura por el Congreso de la República. La Comisión espera que el Gobierno comunicará oportunamente un ejemplar del nuevo Código cuando éste sea adoptado.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas en la memoria del Gobierno en relación con la aplicación práctica del Convenio.
Igualmente, la Comisión toma nota de que un proyecto de Código de Trabajo ha sido aprobado en primera lectura por el Congreso de la República. La Comisión espera que el Gobierno comunicará oportunamente un ejemplar del nuevo Código cuando éste sea adoptado.
La Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio tanto en la práctica, como a través de la legislación. La Comisión espera que el Gobierno continuará trasmitiendo informaciones similares en sus futuras memorias, tal como se solicita en el punto V del formulario de memoria.