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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que la encuesta realizada en septiembre de 2016 por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONS), registra una tasa de desempleo nacional del 10,5 por ciento. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo sigue siendo mucho más elevada en el caso de las mujeres (20 por ciento) que en el de los hombres (8,1 por ciento) y de que, además, aumentó en 3,5 puntos durante el período 2016 2017. La Comisión toma nota del hecho de que el Gobierno financió, a través del apoyo a la creación de la microempresa, 20 164 proyectos en el curso del año 2016, frente a 59 679, en 2014. La tasa de desempleo de los jóvenes (16-24 años), se situó en el 26,7 por ciento, en abril de 2016, disminuyendo en 3,2 puntos porcentuales en relación al año anterior. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, durante el período 2015 2019, sus esfuerzos se orientaron hacia la promoción del empleo asalariado y hacia la creación de actividad a favor de los jóvenes y de los desempleados. La creación de actividad será garantizada mediante la simplificación de los procedimientos legislativos y reglamentarios, para facilitar el acceso al crédito bancario y a través del fortalecimiento de un apoyo a los promotores, a efectos de viabilidad de las microempresas. En lo que atañe a la función de los interlocutores sociales, el Gobierno indica que se instituyeron encuentros tripartitos con los representantes sindicales de los empleadores y de la Unión General de Trabajadores Argelinos. Estos encuentros tienen como objetivo alcanzar un proyecto de desarrollo consensuado e identificar los ajustes necesarios para las políticas aplicadas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas puestas en práctica a favor del empleo que se adoptaron y aplicaron, así como sobre su impacto en cuanto a las posibilidades de pleno empleo productivo y sostenible. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones estadísticas actualizadas sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo y del desempleo en todos los sectores incluyendo el sector rural. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la contribución de los interlocutores sociales a la elaboración del nuevo plan de acción para el empleo, indicando de qué manera se tuvo en cuenta la opinión de los trabajadores del sector rural y de la economía informal, para que éstos colaboren activamente en la elaboración de políticas de empleo y ayuden a obtener apoyos a favor de las medidas adoptadas en la materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que en el marco de la aplicación de la Política nacional para la promoción del empleo, las autoridades públicas están deseosas de continuar la aplicación de los elementos fundamentales del plan de acción de promoción del empleo y lucha contra el desempleo adoptado en 2008. Según los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadísticas en abril de 2014, la población activa era de 11 716 000 personas, y se estimaba que la tasa de participación de la población de 15 y más años alcanzaba el 41,5 por ciento, mientras que la tasa de empleo era del 37,5 por ciento en el ámbito nacional (el 60,5 por ciento en el caso de los hombres y del 14 por ciento en el de las mujeres). En ese mismo período, había 1 151 000 personas desempleadas, y la tasa de desempleo en el ámbito nacional era del 9,8 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos del plan de acción para la promoción del empleo y la lucha contra el desempleo, incluyendo informaciones cuantitativas actualizadas sobre los resultados de las medidas aplicadas para estimular el crecimiento del desarrollo económico, elevar el nivel de vida, atender los requerimientos de la mano de obra y resolver el problema del desempleo y el subempleo (artículo 1, párrafo 1). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar datos actualizados sobre la población activa y su distribución, la naturaleza, el alcance y las tendencias del subempleo y del desempleo, desglosadas por edad, sexo y región. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones precisas sobre la contribución de los interlocutores sociales a la formulación de un nuevo plan de acción para el empleo, indicando de qué manera se ha tenido en cuenta la opinión de los trabajadores del sector rural y de la economía informal para lograr su plena cooperación en la formulación de las políticas del empleo y obtener el apoyo necesario para la ejecución de las medidas adoptadas en la materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria, presentada en septiembre de 2011, en respuesta de la observación formulada en 2010, y que incluye explicaciones generales sobre la política gubernamental para la promoción del empleo. Los datos estadísticos comunicados permiten observar una mejora notable en la situación del empleo, con un retroceso de la tasa de desempleo de 15,3 por ciento en 2005 a un 10 por ciento en 2010, en un contexto de fuerte crecimiento demográfico dado que la población activa aumentó en más de 1 100 000 personas durante el mismo período. La tasa de actividad de las mujeres, aunque aumentó ligeramente a un 15,1 por ciento (frente al 14 por ciento en 2000) sigue siendo muy inferior a la de los hombres, que se sitúa en el 70 por ciento. La Comisión observa que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, tiene como consecuencia disminuir las cifras de desempleo pero presenta el inconveniente de reducir el potencial del país para la creación de riqueza. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en cuanto a la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Además, la Comisión invita al Gobierno a que facilite datos actualizados sobre la población activa y su distribución, la naturaleza, la amplitud y las tendencias del subempleo y del empleo, desglosadas por edad, sexo y región, así como sobre las demás categorías respecto de las cuales existan datos disponibles.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios formulados anteriormente, el Gobierno indica que el Pacto Nacional Económico y Social suscrito en septiembre de 2006, fue objeto de tres evaluaciones dentro de un marco tripartito. Con ocasión de una reunión tripartita celebrada en diciembre de 2009, se renovó dicho pacto después de recibir nuevas aportaciones. En su observación de 2010, la Comisión tomó nota de que, en abril de 2008, se había adoptado un plan de acción para promover el empleo y luchar contra el desempleo, que contenía la estrategia gubernamental sobre el empleo para el período 2008-2013. En su última memoria, el Gobierno hace referencia a los programas articulados en torno a tres ejes: la intermediación en el mercado del empleo, el empleo de los jóvenes y el desarrollo de la microempresa. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de las medidas previstas por el Plan de acción para el empleo que finaliza en 2013. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones precisas sobre la contribución de los interlocutores sociales en la elaboración y revisión de las políticas y programas del empleo que se encuentran en ejecución. Sírvase asimismo indicar de qué forma se tienen en cuenta las opiniones de «los representantes de los otros sectores de la población activa», como las personas que trabajan en el sector rural y la economía informal, para lograr su plena cooperación en la labor de formular políticas del empleo, y de obtener el apoyo necesario para la ejecución de las medidas adoptadas en la materia.
Empleo juvenil. El Gobierno incluyó en su memoria datos actualizados sobre el Dispositivo de Ayuda a la Inserción Profesional (DAIP), destinado a facilitar la conclusión de diversos contratos en favor de los jóvenes. Hasta junio de 2011 se beneficiaban de ese programa cerca de 600 000 jóvenes. En febrero de 2011, el Consejo de Ministros tomó nuevas medidas para ampliar el alcance de esos programas permitiendo un enfoque personalizado para ofrecer a los jóvenes una acción de inserción en el empleo variable en función de sus necesidades. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la inserción profesional de los jóvenes beneficiarios del DAIP, en particular en lo que respecta a la inserción durable de los jóvenes más desfavorecidos en el mercado de trabajo y el impacto que hayan tenido dichas medidas para disminuir el desempleo.
Promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión tomó nota de las diversas medidas previstas para la creación de 200 000 PYME en el período 2010-2014. En una cumbre tripartita, celebrada en mayo de 2011, se adoptaron nuevas medidas de incentivación para las empresas y las inversiones. Además, se han previsto medidas específicas para facilitar la actividad económica de las microempresas. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por dichas iniciativas en términos de creación de empleo.
Políticas del mercado del trabajo para ayudar a los trabajadores con discapacidad. El Gobierno señala que, en el marco del programa quinquenal 2010-2015, se ha previsto crear nueve establecimientos: cuatro centros de ayuda para el trabajo que habrán de establecerse en Argel, Orán, Ouargla y Constantine y cinco establecimientos agrícolas pedagógicos, que se establecerán en Argel, Biskra, Mascara, Bouira e Illizi. Las personas que hayan obtenido resultados satisfactorios en dichos centros podrán obtener un empleo en un taller protegido o en un centro de distribución de trabajo a domicilio. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando indicaciones sobre el funcionamiento de dichos centros y a comunicar informaciones pertinentes respecto de la inserción en el mercado de trabajo de los trabajadores con discapacidad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en agosto de 2009 en respuesta a la observación de 2008. El Gobierno indica que en abril de 2008 se adoptó un Plan de acción para la promoción del empleo y la lucha contra el desempleo. Este plan sitúa la creación de empleos duraderos y decentes en el centro de las políticas económicas y sociales, y pretende reducir la tasa de desempleo, que desde 2007 se encuentra en el 13 por ciento, y que sea inferior al 10 por ciento en 2009-2010, y de menos del 9 por ciento en el período 2011-2013. Se han establecido siete ejes prioritarios en el plan de acción, entre los que figuran: el apoyo a la inversión en el sector económico creador de empleo, la promoción del desarrollo de las calificaciones, la promoción de una política de incitación a la creación de empleo a favor de las empresas y la promoción del empleo de los jóvenes a través del nuevo dispositivo de ayuda a la inserción profesional. El Gobierno indica que también se han creado programas de apoyo al empleo, tales como el Programa nacional para el desarrollo de la agricultura y el Programa nacional para el desarrollo rural, con los que se pretende dotar a las poblaciones rurales que generalmente no disponen de bienes raíces de los medios financieros y materiales para que participen en la realización de proyectos en su localidad. Asimismo, la Comisión tiene conocimiento de un Pacto Nacional Económico y Social, adoptado el 30 de septiembre de 2006 que se encuentre vigente durante cinco años. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique si ha encontrado dificultades especiales para alcanzar los objetivos del Pacto Nacional Económico y Social, adoptado en septiembre de 2006, y del Plan de acción para la promoción del empleo y la lucha contra el desempleo, adoptado en abril de 2008, y que precise de qué manera se han superado las dificultades en materia de creación de empleo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a incluir información actualizada sobre la situación y la evolución de la población activa, el empleo, el subempleo y el desempleo, en todo el país y en las diferentes regiones, desglosada por sector de actividad, sexo, edad y nivel de calificación.

Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del dispositivo de ayuda a la inserción profesional (DAIP), que facilitó la realización de 48.002 contratos de inserción de diplomados, 29.721 contratos de inserción profesional y 86.573 contratos de formación-inserción. De esta forma, a finales de 2008, se habían creado 164.296 empleos para jóvenes que solicitaban empleo por primera vez. El DAIP también estableció un contrato de formación-inserción para jóvenes sin formación ni calificaciones, a través de un aprendizaje con un maestro artesano durante un año con la ayuda de una beca de 4.000 dinares argelinos al mes durante un máximo de seis meses. En el mismo marco, se prevé pagar una beca de 3.000 dinares argelinos a los jóvenes sin calificaciones que obtengan una formación en las profesiones que más necesita el mercado del trabajo. Se ha creado una comisión local de estudios de financiación de proyectos (CLEF), encargada de estudiar los proyectos de los jóvenes solicitantes de empleo, en colaboración con la Agencia Nacional de Apoyo al Empleo de los Jóvenes (ANSEJ). Según la información recogida en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión señaló que había un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Esto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que los jóvenes se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional. Por este motivo, la Comisión insta a los gobiernos a que desarrollen políticas de creación de empleo y asesoramiento destinadas a esta nueva categoría de desempleados calificados (párrafo 800 del Estudio General de 2010). Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria los resultados obtenidos para garantizar un empleo productivo a los beneficiarios del dispositivo de ayuda a la inserción profesional (DAIP) y a proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas para luchar contra el desempleo de los jóvenes, en particular los jóvenes diplomados y los jóvenes poco calificados o sin calificaciones.

Promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para impulsar el desarrollo de las PYME/PYMI que se traduce, especialmente, en formaciones y técnicas de creación y de gestión de actividades destinadas a los promotores; el desarrollo de viveros de empresas; la creación de centros de facilitación en el ámbito de la artesanía; la creación de un consejo consultivo de las PYME/PYMI, y el establecimiento de tres agencias especializadas en las microempresas y de fondos específicos de apoyo a las pequeñas empresas. De esta forma, en 2008 se crearon 13.191 microempresas, que generaron 37.154 empleos permanentes. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión también señaló la importancia que tiene para las pequeñas y medianas empresas poder acceder, a nivel local y nacional, a servicios de apoyo para el desarrollo de los recursos humanos. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a transmitir en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas «a fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (véase párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

Políticas de mercado del trabajo para ayudar a los trabajadores con discapacidades. El Gobierno indica que existen centros de ayuda para el trabajo y centros pedagógicos en los que se trabaja para facilitar la inserción de las personas con discapacidades en el mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información más amplia sobre las actividades de esos centros e incluya otra información útil sobre la inserción de los trabajadores con discapacidades en el mercado del trabajo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. La Comisión tiene conocimiento de que se establecieron dos comisiones nacionales, la primera presidida por el Primer Ministro y la segunda por el Ministro de Empleo, así como un comité local encargado del seguimiento y la coordinación de los dispositivos de empleo para seguir la evaluación de los progresos hacia el pleno empleo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria más informaciones sobre las actividades de estas comisiones, indicando, entre otras cosas, cuál ha sido la contribución de los interlocutores sociales para la elaboración y revisión de las políticas y programas del empleo. Sírvase asimismo indicar de qué forma se tienen en cuenta las opiniones de «los representantes de otros sectores de la población económicamente activa», como las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal, para lograr su plena colaboración al formular políticas del empleo y para que ayuden a recoger apoyos a favor de las medidas adoptadas en la materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación sobre la búsqueda efectiva de una política activa encaminada a promover los objetivos del Convenio. Asimismo, había insistido en la importancia de celebrar consultas con los representantes de los sectores interesados en un contexto de desempleo muy elevado y persistente. El Gobierno remitió en marzo de 2008 una memoria sucinta en la que indicaba que la política nacional en materia de empleo se había caracterizado en los últimos años por la puesta en marcha de programas de creación de empleo financiados con cargo al presupuesto del Estado, de ayuda a la creación de microempresas y a la reforma del servicio público de empleo. En sus memorias precedentes, el Gobierno había señalado que la política nacional en materia de empleo tenía por objetivo disminuir la tasa de desempleo a menos del 10 por ciento en 2009, creando para ello 2.000.000 de puestos de trabajo. La Comisión entiende que estos objetivos se han confirmado en marzo de 2008 en el marco de una estrategia de promoción del empleo y de lucha contra el desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, informaciones sobre los resultados alcanzados y sobre las dificultades que ha tenido que superar para llevar a cabo la estrategia de promoción del empleo y de lucha contra el desempleo, adjuntando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución y los resultados obtenidos por los proyectos que se han puesto en práctica para estimular el crecimiento del empleo y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, responder a las necesidades de mano de obra y resolver el problema de desempleo y del subempleo (artículo 1, párrafo1).

2. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su memoria, el Gobierno hace hincapié en la modernización de la Agencia Nacional de Empleo (ANEM) y de su red de agencias, así como sobre la apertura a la intermediación de los operadores privados. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y ha remitido al Gobierno una solicitud en relación con la cooperación entre el servicio público de empleo y los organismos privados de colocación. La Comisión confía en que el Gobierno, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122, dará cuenta de las medidas adoptadas por el ANEM y los organismos privados de colocación para garantizar que todas las partes que intervienen en el mercado laboral contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, y especialmente al de garantizar un empleo productivo para todas las personas disponibles.

3. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno recuerda en su memoria que, en junio de 2005, puso en marcha un Observatorio Nacional de Empleo y de Lucha contra la Pobreza. Sin embargo, la memoria no contiene las informaciones estadísticas solicitadas en el formulario de memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique los progresos logrados por el Observatorio Nacional de Empleo y de Lucha contra la Pobreza para mejorar el sistema de información sobre el mercado laboral y proporcionar informaciones estadísticas detalladas sobre la situación y las tendencias de empleo, precisando la manera en que se utilizan los datos compilados para determinar y revisar las medidas de política del empleo.

4. Artículo 1, párrafo 2. Políticas del mercado de trabajo en favor de los jóvenes. La Comisión toma nota que se dará prioridad a las medidas concretas en relación con las necesidades en materia de inserción profesional de los jóvenes, un sector que constituye el 70 por ciento de la población que busca empleo. En este sentido, se ha previsto un mecanismo de ayuda a la inserción profesional y se proponen nuevos contratos de trabajo para los jóvenes diplomados. La Comisión se refiere a este respecto al párrafo 9 de las Conclusiones sobre la promoción de las vías de acceso a un trabajo decente para los jóvenes, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 93.ª reunión (junio de 2005), según las cuales, si bien es cierto que la legislación y la reglamentación en esta materia no sirven para crear empleo directamente sino únicamente para fomentarlo, una legislación laboral fundada sobre las normas internacionales del trabajo puede asegurar la protección del empleo y favorecer el crecimiento de la productividad, condiciones ambas fundamentales para la creación de oportunidades de empleo decente, en particular, el de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas para favorecer el empleo decente de los jóvenes, especialmente de aquellos poco cualificados o sin cualificación.

5. Políticas del mercado de trabajo en favor de los trabajadores con discapacidades. La Comisión recuerda que en las memorias precedentes el Gobierno había indicado que las obligaciones reglamentarias al respecto obligan a los empleadores a reservar una cuota del 1 por ciento de los efectivos reales a los trabajadores con discapacidades. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los efectos en la práctica de las medidas previstas para aumentar la tasa de participación de los trabajadores con discapacidades en el mercado laboral y asegurarles un empleo productivo y duradero.

6. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre la manera en que se garantizan en la práctica las consultas de los representantes de los medios interesados, requeridas en el artículo 3 del Convenio. La Comisión insiste nuevamente en la importancia de dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especialmente en un contexto de desempleo muy elevado y persistente. La Comisión espera que la próxima memoria incluya informaciones a este respecto, así como sobre las consultas a representantes de los sectores más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — para recabar su colaboración y apoyo para ejecutar los programas y medidas de política de empleo.

7. Por último, la Comisión recuerda que la elaboración de una memoria detallada, en la que se responda a las cuestiones planteadas en la presente observación, será la ocasión que tendrán el Gobierno y los interlocutores sociales para evaluar la realización del objetivo del pleno empleo productivo previsto en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita informaciones detalladas que permitan examinar de qué manera las principales orientaciones de la política económica, en aspectos tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)), a la prosecución de los objetivos del empleo establecidos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre las medidas adoptadas para que disminuya la tasa de desempleo, así como sobre los resultados logrados por las iniciativas emprendidas en los sectores público y privado para promover empleo productivo especialmente de los jóvenes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2007, que contiene informaciones generales sobre la evolución del empleo y de las políticas de mercado del empleo. La Comisión se remite a su observación de 2005, en la que había indicado que la aplicación de las recomendaciones de la OIT, con posterioridad al estudio realizado sobre la reforma de la Agencia Nacional del Empleo en el sistema argelino de intermediación sobre el mercado laboral (diciembre de 2003) y a la consulta nacional «Liberarse de la pobreza mediante el trabajo» organizada en octubre de 2003, se encaminaban a favorecer la prosecución de los objetivos del Convenio. Al respecto, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia recibida de la OIT, para aplicar una política activa de empleo, en el sentido del artículo 1 del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información complementaria en respuesta a la observación de 2005, solicitada en julio de 2007 por la Oficina, el Gobierno no había transmitido ninguna otra información.

2. El Gobierno indica en su memoria que el proceso de reformas económicas emprendido en el país, en un contexto socioeconómico difícil, había generado un desequilibrio del mercado laboral, caracterizado por un aumento de la tasa de desempleo. El desempleo había alcanzado a 1.240.800 personas, en 2006, de las cuales el 70 por ciento tenían menos de 30 años, y el 60 por ciento estaba constituido por personas que nunca habían trabajado. La política nacional de empleo tenía por objetivo esencial, en 2009, la disminución de la tasa de desempleo a menos del 10 por ciento, con la creación, sobre todo hasta ese año, de 2.000.000 de empleos. Para alcanzar ese objetivo, el Gobierno prevé el lanzamiento de grandes proyectos que requieren una importante fuente de mano de obra, un ajuste de la mano de obra según las necesidades del mercado laboral para la formación, una regulación de la oferta y la demanda de empleo, a través de la ANPE, así como un apoyo al empleo de los jóvenes. El plan de relanzamiento económico y las inversiones públicas y privadas ya habrían creado en 2005 684.000 empleos.

3. La Comisión expresa nuevamente su preocupación en cuanto a la prosecución efectiva de «una política activa dirigida a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre la manera en que se garantiza en la práctica las consultas de los representantes de los medios interesados, requeridas en el artículo 3 del Convenio. La Comisión sólo puede insistir nuevamente en la importancia de dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especialmente en un contexto de desempleo muy elevado y persistente.

4. La Comisión solicita al Gobierno que transmita informaciones detalladas que permitan examinar de qué manera las principales orientaciones de la política económica, en aspectos tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a la prosecución de los objetivos del empleo establecidos en el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre las medidas adoptadas para que disminuya la tasa de desempleo, así como sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas en los sectores público y privado, para promover empleo productivo, especialmente de los jóvenes.

5. Políticas de mercado del empleo a favor de los trabajadores con discapacidades. En su memoria, el Gobierno indica que las disposiciones reglamentarias obligan a los empleadores a reservar una cuota del 1 por ciento de los efectivos reales a los trabajadores con discapacidades. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los efectos en la práctica de las medidas previstas para aumentar la tasa de participación de los trabajadores con discapacidades en el mercado laboral y asegurarles un empleo productivo y duradero.

6. Compilación y utilización de datos sobre el empleo.En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para mejorar el sistema de información sobre el mercado laboral y que comunique informaciones estadísticas detalladas sobre la situación y las tendencias del empleo, precisando la manera en que se utilizan los datos compilados para determinar y revisar las medidas de política del empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Aplicación de una política activa del empleo. En una memoria recibida en mayo de 2004, el Gobierno se refiere a los «elementos para una política nacional del empleo», contenidos en un estudio publicado por la OIT en octubre de 2003. El Gobierno se refiere asimismo al estudio de la OIT relativo a la reforma de la Agencia Nacional de Empleo (ANEM) en el sistema argelino de intermediación en el mercado del trabajo (diciembre de 2003) y a la consulta nacional sobre el tema «Salir de la pobreza mediante el trabajo», organizada en octubre de 2003. A la luz del análisis del mercado del trabajo, realizado en octubre de 2003, se preconizaron algunas recomendaciones para la adopción de una gestión global de la concepción y de la aplicación de una política nacional de empleo. La situación del empleo en Argelia, las modificaciones institucionales vinculadas con la política del empleo, así como el lugar irrenunciable de un servicio del empleo operativo, para una eficacia cada vez mayor de la política del empleo, recomiendan no aplazar más la reforma de la ANEM. En opinión de la Comisión, la aplicación de esas recomendaciones debería favorecer la prosecución de los objetivos del Convenio, que prevé especialmente que las políticas y los programas de promoción del empleo deberán determinarse y revisarse regularmente, como parte integrante de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno que transmita una memoria conteniendo informaciones detalladas acerca de las medidas adoptadas tras la asistencia recibida de la OIT, para aplicar una política activa del empleo, en el sentido del Convenio.

2. Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. La Comisión observa que la insuficiencia de la información relativa a la oferta de trabajo, se traduce en la irregularidad de la producción de los datos sobre el mercado del trabajo, una difusión restrictiva, un tratamiento selectivo de los datos compilados e instrumentos de análisis desfasados respecto de las transformaciones económicas en curso (OIT, Mercado del trabajo y empleo en Argelia: elementos para una política nacional del empleo, 2003, página 66). La Comisión espera que el Gobierno informe, en su próxima memoria, de los progresos realizados para mejorar el sistema de información sobre el mercado del trabajo y que incluya estadísticas detalladas sobre la situación y las tendencias de la evolución del empleo, especificando de qué manera se compilan los datos que se han utilizado para la determinación y la revisión de las medidas relativas a la política del empleo.

3. Políticas de mercado de trabajo y de formación. Además, la Comisión observa, para el período comprendido entre 2002 y 2004, la persistencia de una elevada tasa de desempleo, a pesar de la puesta en marcha de programas y de instituciones destinados a luchar contra el desempleo y sus consecuencias sociales. Si el desempleo había descendido en el período considerado, en razón del impacto de la mejora del crecimiento económico, la tasa de desempleo se elevaba aún, en 2003, al 23,7 por ciento, afectando sobre todo a los jóvenes y más especialmente a los que ingresaban por primera vez en el mercado laboral. Además, la Comisión comprueba un aumento del desempleo de los jóvenes titulados de la enseñanza superior, cuya tasa de desempleo alcanza al 56 por ciento, para los comprendidos entre los 15 y los 20 años de edad, y al 31 por ciento, para los comprendidos entre los 25 y 34 años de edad, lo que parece traducirse en una inadecuación de la oferta de formación y de las necesidades de la economía, y que puede constituir una fuente de exclusión social. Por último, la Comisión toma nota de la existencia de programas de apoyo a la creación de actividades, especialmente bajo la forma de microcréditos, que benefician cada año a una media de aproximadamente 18.000 personas. Los programas dirigidos a la mejora de las infraestructuras regionales y locales, reciben una media de 280.000 personas al año. En su última memoria de agosto de 2005, el Gobierno anuncia la adopción de decretos leyes y de reglamentos para el desarrollo y la promoción de microempresas y de microcréditos. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar acerca de la creación de empleos duraderos, como consecuencia de la aplicación de los diferentes programas mencionados. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y de formación con las perspectivas de empleo.

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, exige consultas con todos los medios interesados - sobre todo, los representantes de los empleadores y de los trabajadores -, al elaborar y ejecutar las políticas de empleo. Es responsabilidad común del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa, participen en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 493). La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, informaciones detalladas al respecto.

5. Por último, la Comisión recuerda que el envío de los documentos por parte del Gobierno, no debería sustituir a la preparación de una memoria detallada que incluya respuestas a los asuntos planteados en esta observación. La preparación de una memoria detallada permitirá al Gobierno y a los interlocutores sociales proceder a una evaluación de la puesta en marcha del objetivo de pleno empleo productivo establecido en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. En una memoria recibida en junio de 2002, el Gobierno ofrece una perspectiva de las diversas medidas tomadas últimamente a favor de los empleos de jóvenes: establecimiento, en 1987, de un programa de empleo de los jóvenes (PEJ); adopción, en 1990, de un dispositivo de inserción profesional de los jóvenes (DIPJ); establecimiento, en 1996, de la Agencia Nacional de Apoyo al Empleo de los Jóvenes (ANSEJ). Indica que, durante estos últimos años, las principales medidas de lucha contra el desempleo y la pobreza se han organizado alrededor del microcrédito y los trabajos de utilidad pública que requieren mucha mano de obra. Asimismo, el Gobierno menciona un programa de apoyo al relanzamiento económico para el período 2001-2004, relanzamiento que es indispensable para hacer disminuir el desempleo cuya tasa fue evaluada por la Oficina Nacional de Estadísticas en un 27,30 por ciento en el tercer trimestre de 2001. Por último, el Gobierno recuerda la reorganización y la modernización de la Agencia Nacional del Empleo (ANEM), que fueron decididas el 13 de octubre de 2001, durante una reunión bipartita Gobierno-Unión General de Trabajadores de Argelia (UGTA). En sus comentarios anteriores, la Comisión ya había señalado su preocupación en relación con la aplicación efectiva, de «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). Confía en que el Gobierno transmitirá en su próxima memoria informaciones para demostrar que las medidas tomadas o previstas en materia de política de inversión, de política monetaria y presupuestaria, de política industrial y de desarrollo regional, y de políticas de precios, de ingresos y de salarios contribuyen al logro de los objetivos del Convenio. Asimismo, agradecería al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para responder plenamente a la demanda de empleos por parte de las categorías desfavorecidas de trabajadores, especialmente las mujeres, los jóvenes, los trabajadores afectados por catástrofes naturales o la reestructuración de las empresas y de las personas con discapacidades.

2. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre la forma en la que las consultas con los representantes de las personas interesadas requeridas por el artículo 3 del Convenio, se garantizan en la práctica. Por lo tanto, la Comisión insiste nuevamente sobre la importancia a que se otorgue pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especialmente en un contexto de desempleo elevado y persistente.

3. Por último, la Comisión se refiere a la observación que formula este año sobre el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), cuya aplicación puede servir a los objetivos de promoción del empleo del Convenio núm. 122. Confía en que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio núm. 122 permitirá al Gobierno y a los interlocutores sociales proceder a una evaluación de las medidas tomadas para lograr el objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación práctica de una política activa de empleo en el sentido del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, y lamenta comprobar que sólo contesta en parte a los puntos considerados en su observación anterior. La Comisión observa que los datos estadísticos globales suministrados acerca de la población activa, el empleo y el desempleo se refieren a los años 1993 y 1994, y no al período considerado en la memoria. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria datos estadísticos detallados y recientes sobre el nivel y las tendencias, en el período considerado, del empleo, el subempleo y el desempleo, a nivel nacional y en las distintas regiones, por sector de actividad, sexo, edad y nivel de calificación. A este respecto, la Comisión recuerda que es indispensable que las decisiones de política del empleo estén basadas en un conocimiento preciso de la situación y las tendencias de la actividad y del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que describa las medidas tomadas o consideradas para mejorar la recopilación y el análisis de los datos estadísticos pertinentes. 2. Fundándose en las informaciones y los análisis suministrados por los servicios competentes de la OIT, la Comisión cree poder resumir la evolución del empleo y del desempleo desde 1994 de la siguiente manera. El crecimiento de la producción, de 3,9 por ciento en 1995 y de 3,4 por ciento en 1996, se debe principalmente al sector de los hidrocarburos y a la agricultura, ésta contó con condiciones climáticas favorables, mientras que la producción industrial sufrió una fuerte contracción. En este contexto, el crecimiento del empleo, tanto en el sector moderno como en el sector informal, resultó insuficiente para absorber el crecimiento de la población activa, y la tasa de desempleo que era ya de 26,5 por ciento en 1994, alcanzó, en 1996, la tasa sin precedentes de 28,3 por ciento. La Comisión no puede dejar de subrayar el contraste entre los progresos realizados en el marco del programa de ajuste estructural concluido con el Fondo Monetario Internacional, en particular en términos de equilibrio presupuestario, de reducción importante del ritmo de la inflación y de reequilibración de las cuentas externas, y la deterioración continua de la situación del empleo, que los jóvenes que buscan su primer empleo padecen en primer lugar. En la medida en que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas a este respecto, la Comisión no puede sino manifestar su preocupación en relación con la aplicación efectiva, "como un objetivo de mayor importancia" y "como parte integrante de una política económica y social coordinada", de "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido". La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria las informaciones necesarias para demostrar que las medidas tomadas o consideradas en materia de política de inversiones, de política monetaria y presupuestaria, de política industrial y de desarrollo regional y de política de precios, ingresos y salarios contribuyen a la consecución de los objetivos del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que precise la manera en que considera que se manifestará la incidencia en el empleo de la aplicación de su programa de privatizaciones. 3. La Comisión toma nota de las informaciones de orden general relativas a los nuevos dispositivos de inserción profesional de los jóvenes. La Comisión observa que el Gobierno confirma la reorientación de las medidas de política del mercado de trabajo en favor de la creación de microempresas y que menciona una nueva forma de precontratación de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar toda evaluación disponible de la contribución de estos dispositivos a la inserción duradera de los interesados en el empleo productivo. Por otra parte, la Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria, en relación con la aplicación del Convenio núm. 88, informaciones detalladas sobre la renovación del servicio público del empleo que menciona en la memoria que es objeto de los comentarios aquí expuestos. 4. La Comisión lamenta particularmente que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre la forma en que las consultas de los representantes de los medios interesados que dispone el artículo 3 del Convenio se efectúan en la práctica. La Comisión no puede sino insistir nuevamente sobre la importancia que tiene el pleno cumplimiento de esta disposición esencial del Convenio, en particular en un contexto de desempleo elevado y de amplias reformas estructurales. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que describiera las consultas celebradas en el marco del Consejo Económico y Social, comunicando todos los ejemplos pertinentes de recomendaciones, dictámenes, informes o estudios. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones completas a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, y lamenta comprobar que sólo contesta en parte a los puntos considerados en su observación anterior. La Comisión observa que los datos estadísticos globales suministrados acerca de la población activa, el empleo y el desempleo se refieren a los años 1993 y 1994, y no al período considerado en la memoria. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria datos estadísticos detallados y recientes sobre el nivel y las tendencias, en el período considerado, del empleo, el subempleo y el desempleo, a nivel nacional y en las distintas regiones, por sector de actividad, sexo, edad y nivel de calificación. A este respecto, la Comisión recuerda que es indispensable que las decisiones de política del empleo estén basadas en un conocimiento preciso de la situación y las tendencias de la actividad y del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que describa las medidas tomadas o consideradas para mejorar la recopilación y el análisis de los datos estadísticos pertinentes.

2. Fundándose en las informaciones y los análisis suministrados por los servicios competentes de la OIT, la Comisión cree poder resumir la evolución del empleo y del desempleo desde 1994 de la siguiente manera. El crecimiento de la producción, de 3,9 por ciento en 1995 y de 3,4 por ciento en 1996, se debe principalmente al sector de los hidrocarburos y a la agricultura, ésta contó con condiciones climáticas favorables, mientras que la producción industrial sufrió una fuerte contracción. En este contexto, el crecimiento del empleo, tanto en el sector moderno como en el sector informal, resultó insuficiente para absorber el crecimiento de la población activa, y la tasa de desempleo que era ya de 26,5 por ciento en 1994, alcanzó, en 1996, la tasa sin precedentes de 28,3 por ciento. La Comisión no puede dejar de subrayar el contraste entre los progresos realizados en el marco del programa de ajuste estructural concluido con el Fondo Monetario Internacional, en particular en términos de equilibrio presupuestario, de reducción importante del ritmo de la inflación y de reequilibración de las cuentas externas, y la deterioración continua de la situación del empleo, que los jóvenes que buscan su primer empleo padecen en primer lugar. En la medida en que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas a este respecto, la Comisión no puede sino manifestar su preocupación en relación con la aplicación efectiva, "como un objetivo de mayor importancia" y "como parte integrante de una política económica y social coordinada", de "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido". La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria las informaciones necesarias para demostrar que las medidas tomadas o consideradas en materia de política de inversiones, de política monetaria y presupuestaria, de política industrial y de desarrollo regional y de política de precios, ingresos y salarios contribuyen a la consecución de los objetivos del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que precise la manera en que considera que se manifestará la incidencia en el empleo de la aplicación de su programa de privatizaciones.

3. La Comisión toma nota de las informaciones de orden general relativas a los nuevos dispositivos de inserción profesional de los jóvenes. La Comisión observa que el Gobierno confirma la reorientación de las medidas de política del mercado de trabajo en favor de la creación de microempresas y que menciona una nueva forma de precontratación de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar toda evaluación disponible de la contribución de estos dispositivos a la inserción duradera de los interesados en el empleo productivo. Por otra parte, la Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria, en relación con la aplicación del Convenio núm. 88, informaciones detalladas sobre la renovación del servicio público del empleo que menciona en la memoria que es objeto de los comentarios aquí expuestos.

4. La Comisión lamenta particularmente que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre la forma en que las consultas de los representantes de los medios interesados que dispone el artículo 3 del Convenio se efectúan en la práctica. La Comisión no puede sino insistir nuevamente sobre la importancia que tiene el pleno cumplimiento de esta disposición esencial del Convenio, en particular en un contexto de desempleo elevado y de amplias reformas estructurales. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que describiera las consultas celebradas en el marco del Consejo Económico y Social, comunicando todos los ejemplos pertinentes de recomendaciones, dictámenes, informes o estudios. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones completas a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que concluyó en junio de 1994, así como de los textos legislativos que ha remitido en anexo. El Gobierno ha comunicado también los resultados de la encuesta sobre la mano de obra realizada en 1992, según los cuales se registró un aumento del desempleo de 17,5 por ciento con relación a 1991. No obstante que la tasa aparente de actividad de la población en edad de trabajar es muy baja, lo que se explica sobre todo en razón de la escasa tasa de actividad de las mujeres (8,75 por ciento), la tasa de desempleo se estimó en cerca de 22 por ciento. Debido a la insuficiente creación de puestos de trabajo para hacer frente al rápido crecimiento demográfico, el desempleo siguió afectando fundamentalmente a los jóvenes en busca de un primer empleo. De acuerdo con los últimos datos de que dispone la OIT, el desempleo ha seguido aumentando hasta llegar a afectar a cerca de una cuarta parte de la población económicamente activa. 2. En su memoria, el Gobierno ha proporcionado informaciones de carácter general sobre las orientaciones que guían su política de empleo en las difíciles condiciones de la transición hacia la economía de mercado. El Gobierno expresa su convicción de que la reestructuración industrial y el proceso de privatización permitirán preservar los puestos de trabajo existentes, y estima que la actividad del sector de las microempresas y las pequeñas empresas, así como la ejecución de grandes obras públicas deberían contribuir a aumentar la creación de nuevos empleos. La Comisión carece de elementos de juicio para apreciar la manera en que se promueven en la práctica los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio, por lo que solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionarle en su próxima memoria informaciones más precisas sobre las metas y los resultados, en términos de crecimiento y de empleo, de los programas de movilización y de reforma estructural que se han aplicado con el respaldo del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. La Comisión espera que en esa futura memoria figurarán informaciones más completas sobre las medidas que se hayan tomado o que se proyecte tomar en materia de inversiones, política monetaria y presupuestaria, política industrial y de desarrollo regional, y políticas de precios, ingresos y salarios, así como precisiones sobre la forma en que estas políticas contribuyen a la promoción del empleo productivo y libremente elegido. 3. La Comisión toma nota de que el mecanismo de inserción profesional de los jóvenes sigue siendo un elemento fundamental de la política de mercado de trabajo, en especial en lo que atañe al mantenimiento de los precontratos de trabajo y los contratos de empleo y formación, así como las medidas encaminadas a crear actividades laborales. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se han observado deficiencias y se han registrado fracasos en lo que atañe, en particular, a la rentabilización de los proyectos o a la eficacia de las experiencias de trabajo en cooperativas que se han llevado a cabo para favorecer el empleo duradero de los jóvenes; a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien incluir en su próxima memoria todas las evaluaciones de que disponga sobre los resultados arrojados por las distintas medidas. Habiendo tomado nota igualmente de la importancia que el Gobierno atribuye al empleo productivo como medio para rehabilitar el trabajo como valor social, la Comisión invita al Gobierno a que aporte precisiones sobre las medidas tomadas para hacer que el sistema escolar y el sistema de formación profesional contribuyan a favorecer la integración de los jóvenes en la economía productiva. 4. La Comisión toma nota del especial interés que el Gobierno presta a la puesta en práctica de un verdadero servicio público del empleo como condición previa a la ejecución de medidas en materia de política de empleo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión se remite a la observación que ha formulado en este mismo informe sobre la aplicación del Convenio núm. 88, en la que pide en particular al Gobierno que describa las medidas tomadas para poner en práctica la disposición que establece que el servicio del empleo debe prestar su colaboración a la administración del seguro de desempleo y de las prestaciones a los desempleados, así como a la aplicación de otras medidas destinadas a prestar ayuda a los desocupados. En términos más generales, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones más completas sobre la política de mercado de trabajo, refiriéndose en particular a la aplicación del nuevo Código del Trabajo. En cuanto a las medidas que apuntan a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones sobre la política aplicada en materia de migración de la mano de obra. Si lo estima conveniente, el Gobierno puede consultar a este respecto la parte X de la recomendación núm. 169, que lleva por título "Migraciones internacionales y empleo". 5. La Comisión toma nota de las disposiciones comprendidas en el decreto presidencial de 5 de octubre de 1993, por el que se crea el Consejo Económico y Social, que tiene por cometido asegurar el diálogo entre los interlocutores sociales y que incluye, entre otros órganos, a una comisión encargada de estudiar las perspectivas en materia de desarrollo económico y social, y a otra comisión que se ocupa de la población y las necesidades sociales. La Comisión invita al Gobierno a informarle si en el marco de las actividades de este Consejo se han celebrado consultas sobre las políticas de empleo y que le comunique copia de todos los ejemplos pertinentes de recomendaciones, dictámenes, informes o estudios al respecto. La Comisión considera que no está demás insistir en la necesidad que existe de garantizar el más amplio diálogo social sobre los problemas del empleo en las circunstancias de las reformas estructurales en curso, y espera que en la próxima memoria del Gobierno podrá encontrar nuevas informaciones que muestren como se asegura en la práctica el procedimiento de consulta del conjunto de los sectores interesados en materia de políticas de empleo, "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena colaboración en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución", según lo dispone el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992, apreciando las informaciones detalladas incluidas en respuesta a sus anteriores comentarios. La Comisión observa que, según las estadísticas publicadas por la OIT, que confirman las que figuran en la memoria, la tasa de desempleo, que era del 17 por ciento en 1989, alcanzó 19,7 por ciento en 1990 y 21,1 por ciento en 1991. Los resultados de la encuesta de 1990 sobre la mano de obra dejan traslucir características preocupantes del desempleo y de su repartición: 85 por ciento de los desocupados tendrían menos de 30 años de edad y la duración promedio del desempleo sería de dos años. Además, una proporción importante y cada vez más grande de desocupados son diplomados de la enseñanza media y secundaria. La Comisión toma nota de que los datos de empleo por región estarán disponibles en un futuro cercano. Invita al Gobierno a brindar, en su próxima memoria, informaciones tan detalladas como le sea posible sobre la situación y tendencias de la evolución de la población activa, del empleo, del subempleo y de la desocupación. 2. El Gobierno indica que los problemas del empleo ocupan un lugar central en las preocupaciones de los poderes públicos y que la política del empleo que se lleva a cabo se inscribe en el marco de las reformas ejecutadas desde 1988 para permitir el despegue de la actividad económica y asegurar una mejora duradera de la situación del empleo. La promoción del empleo se busca mediante medidas tendentes a mejorar el funcionamiento general de la economía, tales como la introducción de la autonomía de las empresas, su gestión de conformidad con las reglas del mercado y el refuerzo del diálogo social, así como mediante medidas específicas de promoción de las inversiones y la creación de cooperativas, reducción del costo del trabajo mediante incentivos fiscales y parafiscales a la contratación, facilidades a las empresas y flexibilidad de las formas de trabajo. 3. La Comisión tomó nota de las informaciones relativas a la reorganización y desarrollo de los servicios públicos del empleo. Advierte que estaba previsto duplicar el número de agencias locales del empleo en un plazo de cinco años. Además, la integración regional de las administraciones del empleo y de la formación profesional debería permitir una mejor adecuación de la formación a las necesidades del mercado del trabajo. La Comisión lamenta al respecto que la memoria debida sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), no haya sido recibida (y se remite a sus comentarios para dicho Convenio). Tratándose de la preocupante incidencia del desempleo de jóvenes, la Comisión advierte en particular las medidas destinadas a favorecer la inserción profesional de los jóvenes por la creación de un fondo de asistencia al empleo de jóvenes (FAEJ), un programa de creación de empleos de utilidad pública y la extensión de la formación mediante el aprendizaje. De acuerdo con las evaluaciones disponibles al 30 de junio de 1992, 250.000 jóvenes beneficiaron en dos años de las medidas de inserción, de empleo temporario o de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que brinde informaciones sobre el seguimiento dado a las diversas propuestas y recomendaciones formuladas en septiembre de 1992, para desarollar este dispositivo de inserción. La Comisión advierte además que la promoción de la participación femenina a la vida activa figura entre los objetivos de desarrollo pero encuentra obstáculos socioeconómicos. 4. La memoria del Gobierno también se refiere a las distintas acciones en el campo del empleo programadas en septiembre de 1992 por el Gobierno. La Comisión toma nota de que se había previsto, en particular, el inicio de grandes obras públicas, el apoyo a la creación de empresas por los jóvenes, y el establecimiento de un dispositivo de protección social contra la desocupación. Invita al Gobierno a que brinde, en su próxima memoria, las evaluaciones disponibles sobre el impacto sobre el empleo de las diversas medidas adoptadas. De manera general, le estaría reconocida al Gobierno que describa los objetivos globales y sectoriales del empleo de los planes y programas de desarrollo en curso o proyectados, así como los procedimientos adoptados para garantizar que los efectos sobre el empleo se han tomado en cuenta tanto en la planificación como en la ejecución de medidas tendientes a promover el desarrollo económico u otros objetivos socioeconómicos (artículos 1 y 2 del Convenio). Por último, refiriéndose al artículo 3 del Convenio, para el cual la memoria no brinda nuevas informaciones, la Comisión desearía que el Gobierno indique, en su próxima memoria, las modalidades que se usan para consultar a los representantes de los medios interesados por las medidas que se toman en el campo de la política del empleo, tratándose de consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores como con los representantes de otros sectores de la población activa tales como las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal. La Comisión espera que el Gobierno podrá dar cuenta en un futuro cercano de una mejora de la situación del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que concluyó en junio de 1994, así como de los textos legislativos que ha remitido en anexo. El Gobierno ha comunicado también los resultados de la encuesta sobre la mano de obra realizada en 1992, según los cuales se registró un aumento del desempleo de 17,5 por ciento con relación a 1991. No obstante que la tasa aparente de actividad de la población en edad de trabajar es muy baja, lo que se explica sobre todo en razón de la escasa tasa de actividad de las mujeres (8,75 por ciento), la tasa de desempleo se estimó en cerca de 22 por ciento. Debido a la insuficiente creación de puestos de trabajo para hacer frente al rápido crecimiento demográfico, el desempleo siguió afectando fundamentalmente a los jóvenes en busca de un primer empleo. De acuerdo con los últimos datos de que dispone la OIT, el desempleo ha seguido aumentando hasta llegar a afectar a cerca de una cuarta parte de la población económicamente activa.

2. En su memoria, el Gobierno ha proporcionado informaciones de carácter general sobre las orientaciones que guían su política de empleo en las difíciles condiciones de la transición hacia la economía de mercado. El Gobierno expresa su convicción de que la reestructuración industrial y el proceso de privatización permitirán preservar los puestos de trabajo existentes, y estima que la actividad del sector de las microempresas y las pequeñas empresas, así como la ejecución de grandes obras públicas deberían contribuir a aumentar la creación de nuevos empleos. La Comisión carece de elementos de juicio para apreciar la manera en que se promueven en la práctica los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio, por lo que solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionarle en su próxima memoria informaciones más precisas sobre las metas y los resultados, en términos de crecimiento y de empleo, de los programas de movilización y de reforma estructural que se han aplicado con el respaldo del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. La Comisión espera que en esa futura memoria figurarán informaciones más completas sobre las medidas que se hayan tomado o que se proyecte tomar en materia de inversiones, política monetaria y presupuestaria, política industrial y de desarrollo regional, y políticas de precios, ingresos y salarios, así como precisiones sobre la forma en que estas políticas contribuyen a la promoción del empleo productivo y libremente elegido.

3. La Comisión toma nota de que el mecanismo de inserción profesional de los jóvenes sigue siendo un elemento fundamental de la política de mercado de trabajo, en especial en lo que atañe al mantenimiento de los precontratos de trabajo y los contratos de empleo y formación, así como las medidas encaminadas a crear actividades laborales. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se han observado deficiencias y se han registrado fracasos en lo que atañe, en particular, a la rentabilización de los proyectos o a la eficacia de las experiencias de trabajo en cooperativas que se han llevado a cabo para favorecer el empleo duradero de los jóvenes; a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien incluir en su próxima memoria todas las evaluaciones de que disponga sobre los resultados arrojados por las distintas medidas. Habiendo tomado nota igualmente de la importancia que el Gobierno atribuye al empleo productivo como medio para rehabilitar el trabajo como valor social, la Comisión invita al Gobierno a que aporte precisiones sobre las medidas tomadas para hacer que el sistema escolar y el sistema de formación profesional contribuyan a favorecer la integración de los jóvenes en la economía productiva.

4. La Comisión toma nota del especial interés que el Gobierno presta a la puesta en práctica de un verdadero servicio público del empleo como condición previa a la ejecución de medidas en materia de política de empleo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión se remite a la observación que ha formulado en este mismo informe sobre la aplicación del Convenio núm. 88, en la que pide en particular al Gobierno que describa las medidas tomadas para poner en práctica la disposición que establece que el servicio del empleo debe prestar su colaboración a la administración del seguro de desempleo y de las prestaciones a los desempleados, así como a la aplicación de otras medidas destinadas a prestar ayuda a los desocupados. En términos más generales, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones más completas sobre la política de mercado de trabajo, refiriéndose en particular a la aplicación del nuevo Código del Trabajo. En cuanto a las medidas que apuntan a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones sobre la política aplicada en materia de migración de la mano de obra. Si lo estima conveniente, el Gobierno puede consultar a este respecto la parte X de la recomendación núm. 169, que lleva por título "Migraciones internacionales y empleo".

5. La Comisión toma nota de las disposiciones comprendidas en el decreto presidencial de 5 de octubre de 1993, por el que se crea el Consejo Económico y Social, que tiene por cometido asegurar el diálogo entre los interlocutores sociales y que incluye, entre otros órganos, a una comisión encargada de estudiar las perspectivas en materia de desarrollo económico y social, y a otra comisión que se ocupa de la población y las necesidades sociales. La Comisión invita al Gobierno a informarle si en el marco de las actividades de este Consejo se han celebrado consultas sobre las políticas de empleo y que le comunique copia de todos los ejemplos pertinentes de recomendaciones, dictámenes, informes o estudios al respecto. La Comisión considera que no está demás insistir en la necesidad que existe de garantizar el más amplio diálogo social sobre los problemas del empleo en las circunstancias de las reformas estructurales en curso, y espera que en la próxima memoria del Gobierno podrá encontrar nuevas informaciones que muestren como se asegura en la práctica el procedimiento de consulta del conjunto de los sectores interesados en materia de políticas de empleo, "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena colaboración en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución", según lo dispone el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992, apreciando las informaciones detalladas incluidas en respuesta a sus anteriores comentarios. La Comisión observa que, según las estadísticas publicadas por la OIT, que confirman las que figuran en la memoria, la tasa de desempleo, que era del 17 por ciento en 1989, alcanzó 19,7 por ciento en 1990 y 21,1 por ciento en 1991. Los resultados de la encuesta de 1990 sobre la mano de obra dejan traslucir características preocupantes del desempleo y de su repartición: 85 por ciento de los desocupados tendrían menos de 30 años de edad y la duración promedio del desempleo sería de dos años. Además, una proporción importante y cada vez más grande de desocupados son diplomados de la enseñanza media y secundaria. La Comisión toma nota de que los datos de empleo por región estarán disponibles en un futuro cercano. Invita al Gobierno a brindar, en su próxima memoria, informaciones tan detalladas como le sea posible sobre la situación y tendencias de la evolución de la población activa, del empleo, del subempleo y de la desocupación.

2. El Gobierno indica que los problemas del empleo ocupan un lugar central en las preocupaciones de los poderes públicos y que la política del empleo que se lleva a cabo se inscribe en el marco de las reformas ejecutadas desde 1988 para permitir el despegue de la actividad económica y asegurar una mejora duradera de la situación del empleo. La promoción del empleo se busca mediante medidas tendentes a mejorar el funcionamiento general de la economía, tales como la introducción de la autonomía de las empresas, su gestión de conformidad con las reglas del mercado y el refuerzo del diálogo social, así como mediante medidas específicas de promoción de las inversiones y la creación de cooperativas, reducción del costo del trabajo mediante incentivos fiscales y parafiscales a la contratación, facilidades a las empresas y flexibilidad de las formas de trabajo.

3. La Comisión tomó nota de las informaciones relativas a la reorganización y desarrollo de los servicios públicos del empleo. Advierte que estaba previsto duplicar el número de agencias locales del empleo en un plazo de cinco años. Además, la integración regional de las administraciones del empleo y de la formación profesional debería permitir una mejor adecuación de la formación a las necesidades del mercado del trabajo. La Comisión lamenta al respecto que la memoria debida sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), no haya sido recibida (y se remite a sus comentarios para dicho Convenio). Tratándose de la preocupante incidencia del desempleo de jóvenes, la Comisión advierte en particular las medidas destinadas a favorecer la inserción profesional de los jóvenes por la creación de un fondo de asistencia al empleo de jóvenes (FAEJ), un programa de creación de empleos de utilidad pública y la extensión de la formación mediante el aprendizaje. De acuerdo con las evaluaciones disponibles al 30 de junio de 1992, 250.000 jóvenes beneficiaron en dos años de las medidas de inserción, de empleo temporario o de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que brinde informaciones sobre el seguimiento dado a las diversas propuestas y recomendaciones formuladas en septiembre de 1992, para desarollar este dispositivo de inserción. La Comisión advierte además que la promoción de la participación femenina a la vida activa figura entre los objetivos de desarrollo pero encuentra obstáculos socioeconómicos.

4. La memoria del Gobierno también se refiere a las distintas acciones en el campo del empleo programadas en septiembre de 1992 por el Gobierno. La Comisión toma nota de que se había previsto, en particular, el inicio de grandes obras públicas, el apoyo a la creación de empresas por los jóvenes, y el establecimiento de un dispositivo de protección social contra la desocupación. Invita al Gobierno a que brinde, en su próxima memoria, las evaluaciones disponibles sobre el impacto sobre el empleo de las diversas medidas adoptadas. De manera general, le estaría reconocida al Gobierno que describa los objetivos globales y sectoriales del empleo de los planes y programas de desarrollo en curso o proyectados, así como los procedimientos adoptados para garantizar que los efectos sobre el empleo se han tomado en cuenta tanto en la planificación como en la ejecución de medidas tendientes a promover el desarrollo económico u otros objetivos socioeconómicos (artículos 1 y 2 del Convenio). Por último, refiriéndose al artículo 3 del Convenio, para el cual la memoria no brinda nuevas informaciones, la Comisión desearía que el Gobierno indique, en su próxima memoria, las modalidades que se usan para consultar a los representantes de los medios interesados por las medidas que se toman en el campo de la política del empleo, tratándose de consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores como con los representantes de otros sectores de la población activa tales como las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal. La Comisión espera que el Gobierno podrá dar cuenta en un futuro cercano de una mejora de la situación del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. 2. En su observación de 1990, la Comisión aludía a las diversas dificultades (crisis económica, nivel de las inversiones, presión demográfica) que actuaban como factores de desequilibrio del mercado de trabajo y solicitaba informaciones sobre la realización de los objetivos del empleo para el quinquenio 1985-1989. La memoria del Gobierno comunica que durante el período mencionado se ha cumplido en un 40 por ciento el objetivo de crear empleos, de los cuales más de la mitad corresponden únicamente a la administración. En 1989 la encuesta sobre mano de obra mostraba una tasa de desempleo de aproximadamente el 20 por ciento de la población activa, que actualmente podría situarse alrededor del 25 por ciento. Los más afectados por esta situación son los jóvenes en busca de un primer empleo. 3. La Comisión toma nota con interés de la prioridad que el plan acuerda a la valorización de los recursos humanos, así como de las informaciones comunicadas sobre el programa de acción del Gobierno, especialmente en materia de políticas de inversiones, mercado del empleo, educación y formación, programas especiales para jóvenes. Una solicitud directa de informaciones complementarias se dirige al Gobierno sobre la aplicación de las medidas de la política del empleo previstas o adoptadas. 4. La Comisión espera que el Gobierno continuará acordando toda la atención necesaria a la formulación y aplicación "como objetivo esencial" de una "política activa" de promoción del empleo, en el sentido del Convenio, que tenga especialmente en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y otros objetivos de carácter económico y social. A este respecto, como lo sugiere la Recomendación núm. 122, para alcanzar sus objetivos sociales la política del empleo debería coordinarse y en particular con medidas relativas a la inversión, la producción y el crecimiento económico, el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa, los sistemas de seguridad social, las políticas fiscales y monetarias y, también, la libre circulación de bienes, capitales y mano de obra (párrafo 2 del anexo de la Recomendación núm. 122).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.

2. En su observación de 1990, la Comisión aludía a las diversas dificultades (crisis económica, nivel de las inversiones, presión demográfica) que actuaban como factores de desequilibrio del mercado de trabajo y solicitaba informaciones sobre la realización de los objetivos del empleo para el quinquenio 1985-1989. La memoria del Gobierno comunica que durante el período mencionado se ha cumplido en un 40 por ciento el objetivo de crear empleos, de los cuales más de la mitad corresponden únicamente a la administración. En 1989 la encuesta sobre mano de obra mostraba una tasa de desempleo de aproximadamente el 20 por ciento de la población activa, que actualmente podría situarse alrededor del 25 por ciento. Los más afectados por esta situación son los jóvenes en busca de un primer empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de la prioridad que el plan acuerda a la valorización de los recursos humanos, así como de las informaciones comunicadas sobre el programa de acción del Gobierno, especialmente en materia de políticas de inversiones, mercado del empleo, educación y formación, programas especiales para jóvenes. Una solicitud directa de informaciones complementarias se dirige al Gobierno sobre la aplicación de las medidas de la política del empleo previstas o adoptadas.

4. La Comisión espera que el Gobierno continuará acordando toda la atención necesaria a la formulación y aplicación "como objetivo esencial" de una "política activa" de promoción del empleo, en el sentido del Convenio, que tenga especialmente en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y otros objetivos de carácter económico y social. A este respecto, como lo sugiere la Recomendación núm. 122, para alcanzar sus objetivos sociales la política del empleo debería coordinarse y en particular con medidas relativas a la inversión, la producción y el crecimiento económico, el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa, los sistemas de seguridad social, las políticas fiscales y monetarias y, también, la libre circulación de bienes, capitales y mano de obra (párrafo 2 del anexo de la Recomendación núm. 122).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1988 y de la información comunicada en respuesta a sus anteriores comentarios. De la memoria se desprende que el Gobierno tiene que hacer frente a dos tipos de dificultades. Por una parte, las restricciones externas resultantes de la crisis económica mundial, han obligado a reducir los planes de inversión en los últimos años y ha dado lugar a una contracción del mercado de trabajo. Por otra parte, las restricciones internas de carácter demográfico resultantes del rápido crecimiento de la población han tenido por efecto aumentar cada año el número de personas que buscan trabajo, cuyo control ha sido una preocupación primordial para el Gobierno. Las orientaciones generales de la política del empleo del Gobierno ponen de relieve la movilización y utilización racional de los recursos humanos, en el marco de medidas que tienen por finalidad lograr un mejor equilibrio del mercado de trabajo. El Gobierno declara que el empleo es un factor fundamental en el plan anual de 1989 y que las prioridades que se han establecido tienen como objetivo crear 90 000 empleos permanentes en los sectores públicos y privados, considerados complementarios. Se estableció un programa concreto en 1988 para la juventud con la finalidad de dar ocupación a más de 100 000 jóvenes. La Comisión agradecería que el Gobierno, en su próxima memoria, proporcionase información para evaluar hasta qué punto se ha alcanzado el objetivo fijado para el quinquenio 1985-1989 y para identificar las dificultades con que se ha tropezado. También espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información sobre las medidas que ha tomado o se han previsto, en el marco de una política económica y social coordinada, para alcanzar los objetivos del convenio, especialmente con referencia a las medidas que se desean para equilibrar la oferta y la demanda del trabajo tanto al nivel profesional como geográfico, incluidas las medidas de ajuste de la mano de obra a los cambios estructurales (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos, concretamente sobre los nuevos planes y programas de desarrollo, datos estadísticos sobre la situación del empleo en las diversas regiones del país, las medidas que se han tomado en relación con las necesidades de los jóvenes, las mujeres, los trabajadores minusválidos, los trabajadores migrantes; y también sobre las consultas con representantes de los empleadores privados o de otros sectores, tales como los trabajadores del sector rural (artículo 3).

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