ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sint Maarten

Otros comentarios sobre C087

Caso individual
  1. 2024
  2. 2023
  3. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El 3 de mayo de 2024, un nuevo Gobierno tomó posesión en Sint Maarten. El Gobierno fue informado del caso en curso y se ha comprometido a dar a este asunto la máxima prioridad. El Gobierno valora mucho las cuestiones laborales, tanto internacionales como locales, y las abordará con la máxima urgencia. Con el fin de prestar la atención necesaria a este asunto, los nuevos ministros están llevando a cabo un riguroso proceso de incorporación en el que se incluye el conflicto laboral en curso, con la intención de garantizar que todas las partes sean escuchadas. Es importante subrayar el compromiso del Gobierno de reconocer y apoyar el diálogo social como parte integrante de la buena gobernanza.
Además, cabe señalar que el Gobierno, por recomendación de la Comisión, se ha puesto en contacto con la Oficina Regional de la OIT en Trinidad y Tabago para solicitar asistencia técnica sobre este asunto y ha estado en contacto permanente con dicha Oficina. El Gobierno asegura a la Comisión que las cuestiones abordadas en sus recomendaciones serán debidamente tratadas de conformidad con las normas internacionales aprobadas y aceptadas.
Por lo tanto, el Gobierno opina que una tercera comparecencia ante la Comisión será contraproducente en este momento.
Desde la reunión de la Conferencia de 2023, el Gobierno ha emprendido, entre otras, las siguientes acciones:
  • el Gobierno, en su afán por resolver el caso planteado por la Comisión, se ha mantenido en contacto con la Oficina Regional de la OIT;
  • la Oficina Regional de la OIT llegó a la conclusión de que la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) no está reconocida por la OIT como organización de empleadores y, por consiguiente, solicitó la asistencia del Gobierno para facilitar la consulta con ellos;
  • el Gobierno accedió a la petición de la Oficina Regional de la OIT de facilitar un debate tanto con la SEA como con el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM). Estas reuniones se celebraron por separado y fueron facilitadas por el Ministro de Trabajo el 3 de agosto de 2023 y el 11 de septiembre de 2023;
  • como resultado de estas discusiones, la SEA modificó sus estatutos para estar en conformidad con el Convenio, y los artículos modificados fueron enviados a la Oficina Regional de la OIT el 5 de diciembre de 2023;
  • la Oficina Regional de la OIT confirmó la recepción de los estatutos modificados el 5 de diciembre de 2023 y dijo que los documentos se compartirían con los colegas de la sede en Ginebra para su revisión y asesoramiento sobre el seguimiento;
  • el Gobierno se reunió con la Oficina Regional de la OIT en diciembre de 2023 para debatir sobre los estatutos modificados. La Oficina Regional de la OIT tomó nota de los cambios e indicó que debían enviarse a la sede de Ginebra para que un experto los revisara;
  • el miércoles 31 de enero de 2024 se celebró una reunión de seguimiento con la Oficina Regional de la OIT y un experto de la OIT de la sede de Ginebra en relación con los estatutos;
  • se informó al Gobierno de que los estatutos modificados se habían enviado a la Comisión de la Conferencia y/o a la Comisión de Expertos y que, en un plazo de diez días, el Gobierno recibiría recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre la mejor manera de proceder. El experto sugirió que el Gobierno se reuniera con los interlocutores sociales (ECSM) para recabar su opinión al respecto, y
  • el Director de la Oficina Regional de la OIT concluyó que es responsabilidad del Gobierno nombrar a los miembros de la junta del Consejo Socioeconómico (SER). Por ello, el Gobierno ha iniciado el proceso.
El Gobierno solicita la indulgencia y la comprensión de la Comisión de la Conferencia con la esperanza de que su solicitud sea considerada positivamente. El Gobierno seguirá esforzándose por cumplir plenamente las normas internacionales establecidas en los respectivos convenios de la OIT aplicables a Sint Maarten.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito a la representante gubernamental de Sint Maarten, Reino de los Países Bajos, la Ministra de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Al convertirse en un país autónomo dentro del Reino de los Países Bajos en 2010, Sint Maarten se comprometió a adherirse a todos los convenios de la OIT que le fueran aplicables y a esforzarse por adaptar su legislación a dichos convenios. En este contexto, Sint Maarten ha tomado las siguientes medidas:
  • Establecimos un Comité consultivo tripartito ante el Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo en 2011.
  • Preparamos un análisis de las lagunas en relación con la adhesión a los convenios de la OIT. La intención era eliminar las lagunas poniendo la legislación de conformidad con los convenios en 2013.
  • El Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), se convirtió en aplicable a Sint Maarten en 2013.
  • Se modificó el Código Penal y se derogaron los artículos que prohibían el derecho de huelga en 2015.
  • Se firmó con los interlocutores sociales un documento de consenso relativo a los artículos emendados del título 10 del libro 7 del Código Civil de Sint Maarten en relación con una importante reforma laboral en 2019.
Esto demuestra claramente que el Gobierno de Sint Maarten ha hecho suyo el concepto de diálogo social desde el primer día y sigue comprometido con la mejora de dicho concepto.
En la correspondencia y las memorias anteriores, Sint Maarten ha hecho todo lo posible por abordar todas las conclusiones y recomendaciones formuladas por esta apreciada Comisión. El Gobierno observa, como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos de mayo de 2024, que la cuestión de la adhesión al artículo 3 de la Convenio todavía necesita más aclaraciones y las voy a realizar ahora.
Las declaraciones que realizó el Gobierno respecto a que la SEA es una organización legalmente constituida, y que el artículo 3 de la Ordenanza Nacional del Consejo Económico de Sint Maarten permite que diversas organizaciones de empleadores estén representadas en el SER reflejan lo que está establecido en la legislación nacional y que confirmó el Tribunal de Justicia Conjunto de Aruba, Curaçao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba.
Estas declaraciones, sin embargo, no se refieren al debate que nos ocupa sobre la forma en que se constituyó la SEA.
El Gobierno observa asimismo que la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación de que el Gobierno envió cartas de designación con fecha de 23 de mayo de 2023 al ECSM y a la SEA para pedirles que seleccionaran conjuntamente a tres miembros para el mandato 2023-2026 del SER.
El Gobierno reconoce este hecho, pero observa que esta acción se llevó a cabo antes de la reunión de nuestra estimada Comisión y, por lo tanto, antes de haber tomado nota de sus conclusiones del 12 de junio de 2023. Sobre la base de las conclusiones mencionadas, el Gobierno ha reevaluado su posición y ha decidido no incluir a la SEA en el proceso de designación de miembros del SER. La documentación necesaria a tal efecto se ha presentado a Su Excelencia el Gobernador de Sint Maarten para su aprobación definitiva. El Gobierno considera que la acción que condujo a alcanzar la conclusión de que el Gobierno había actuado contraviniendo el artículo 3 del Convenio «fue un desafortunado error cometido con buenas intenciones, pero un error». No obstante, el Gobierno considera necesario señalar que es su deber y obligación crear un entorno en el que todos los interlocutores sociales tengan las mismas oportunidades de hacer oír su voz en relación con los asuntos que les afectan a ellos, a sus miembros y a sus comunidades en su conjunto. Es igualmente importante que ninguna organización, incluido el Gobierno, domine el discurso, ya que esto entraría en conflicto con el espíritu del diálogo social.
En lo que respecta al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades, la Comisión de Expertos lamentó tener que tomar nota de que el Gobierno no había proporcionado la información solicitada sobre si los empleados públicos a los que el artículo 374, a), b) y c) del antiguo Código Penal impedía ir a la huelga tenían prohibido ir a la huelga en virtud del Código Penal más reciente de 2015. La Comisión de Expertos también tomó nota de que la Ordenanza nacional sobre el derecho sustantivo de la función pública se había enmendado para permitir a los tribunales prohibir las huelgas que amenazaran el bienestar o la seguridad públicos, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las circunstancias en las que se podían prohibir las huelgas en base a dicha Ordenanza.
El Gobierno, en su respuesta de 18 de noviembre de 2022 a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, abordó estas preocupaciones y ahora lo hará una vez más. Ni el nuevo Código Penal ni el Código Civil ni la Ley de la Función Pública contienen artículos en los que se prohíba el derecho de huelga de los trabajadores del sector público o privado. Este derecho se deriva del artículo 6.4 de la Carta Social Europea y de la jurisprudencia. Once párrafos de la Carta Social Europea, a saber, los artículos 1, 5, 6 y 16 de la Carta de 1961 y el artículo 1 del Protocolo Adicional de 1988, siguen siendo aplicables a Aruba, Curaçao, Sint Maarten y la Caribe parte de los Países Bajos (Bonaire, Sint Eustatius y Saba).
El artículo 6 de la Carta Social Europea dice lo siguiente: [p]ara garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva, las Partes se comprometen: i) a favorecer la consulta paritaria entre trabajadores y empleadores; ii) a promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento de procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra parte, con objeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos; iii) a fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de conflictos laborales; y reconocen: iv) el derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor.
Los empleados, los funcionarios públicos, incluidos los profesores, o sus organizaciones representativas de trabajadores, tienen derecho a la acción colectiva. Estos empleados o sus organizaciones representativas de trabajadores tienen libertad para elegir los medios de acción, como la huelga.
El Gobierno de Sint Maarten no tiene la intención ni el deseo de limitar los derechos de ninguna persona u organización. Sin embargo, a la vez que salvaguarda los derechos de todas las personas, el Gobierno también debe asegurarse de que esos derechos no vulneran los derechos y libertades de los demás, y proteger la ley, el orden y la seguridad nacional.
El Gobierno se compromete asimismo a convocar una reunión especial de consulta tripartita con los interlocutores sociales para evaluar estas experiencias y decidir la mejor manera de avanzar respetando los derechos y obligaciones de cada uno. El Gobierno espera convocar esta reunión antes de finales de año.
En nombre del Gobierno de Sint Maarten, agradezco a nuestra estimada Comisión la oportunidad que nos brinda de transmitirles nuestro compromiso de adherirnos a las normas internacionales y de reconocer la enorme contribución de la OIT a la justicia social en todo el mundo.
Miembros trabajadores - Esta será la tercera vez consecutiva que nuestra Comisión examine la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Sint Maarten.
Tomamos nota de que este caso se refiere a la práctica de las autoridades de Sint Maarten que afecta al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad y, más concretamente, a las preocupaciones planteadas por el hecho de que un organismo gubernamental de Sint Maarten haya creado la SEA, una organización paraguas, para representar a los empleadores en el SER, en detrimento del ECSM.
En la memoria que presentó en 2023 a la Comisión de Expertos, el Gobierno indicó que la SEA es una organización legalmente establecida, que el artículo 3 de la Ordenanza Nacional del Consejo Socioeconómico de Sint Maarten permite que varias organizaciones de empleadores estén representadas en el Consejo, y que se enviaron cartas de designación al ECSM y a la SEA para pedirles que seleccionasen conjuntamente a tres miembros para el mandato 2023-2026 del Consejo.
La Comisión de Expertos tomó nota de la persistencia de injerencias indebidas en el derecho a la libertad de sindical y de asociación, y pidió una vez más al Gobierno de Sint Maarten que adoptara medidas para garantizar que los representantes de los empleadores en el SER solo fueran designados por organizaciones libremente constituidas o elegidos por los empleadores.
Tomamos nota de que, habida cuenta de la discusión en nuestra Comisión, el Gobierno proporcionó información adicional en mayo de 2024, indicando que la OIT estaba prestando asistencia técnica. Sin embargo, no se facilitaron datos específicos sobre el marco y el alcance de la asistencia técnica, ni se proporcionó ninguna información sobre los progresos realizados hacia la plena aplicación de las conclusiones de 2023 de esta Comisión.
Los miembros trabajadores desean reiterar la importancia que debe concederse al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad y a no ser objeto de injerencias indebidas por parte de las autoridades en el ejercicio de este derecho, tal como se establece en el artículo 3 del Convenio.
Las disposiciones del Convenio existen para velar por la independencia de los interlocutores sociales. Para los interlocutores sociales, la independencia es un concepto absoluto. Una organización de trabajadores o de empleadores no puede ser ligeramente independiente. Cualquier forma de injerencia gubernamental representa un intento, exitoso o no, de controlar lo que hacen los interlocutores sociales y eso es inaceptable.
El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan representar de forma independiente y genuina los intereses económicos y sociales de sus miembros. Instamos al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT con miras a dar pleno efecto a las observaciones de la Comisión de Expertos y a las conclusiones anteriores de esta Comisión.
Esta evolución no debe restar importancia a los persistentes obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores y los sindicatos de Sint Maarten a la hora de ejercer su derecho de sindicación y de llevar a cabo actividades. En los informes de los sindicatos se indica que los empleadores de Sint Maarten llevan a cabo regularmente prácticas antisindicales y actos de discriminación antisindical. Los empleadores también interfieren en los procesos de referéndum (votación) para el reconocimiento de las unidades de negociación colectiva, reduciendo artificialmente el tamaño de la plantilla por debajo del umbral legal. Los trabajadores contratados no se tienen en cuenta a la hora de calcular el número de trabajadores a efectos de reconocimiento. Estos trabajadores también son especialmente vulnerables a las prácticas antisindicales, ya que se enfrentan a la no renovación de su contrato, o a la amenaza de la misma, si intentan establecer un sindicato o afiliarse a él. El marco jurídico nacional no ofrece una protección adecuada a los trabajadores contra los actos de injerencia.
Instamos al Gobierno de Sint Maarten a que tome las medidas necesarias para velar por que los trabajadores y los sindicatos estén debidamente protegidos contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio.
Por último, los miembros trabajadores señalan que, durante los últimos siete años, la Comisión de Expertos ha planteado que existen graves problemas en relación con el derecho de los empleados públicos a emprender acciones colectivas y que, a día de hoy, estos problemas siguen pendientes de solución. Más concretamente, desde la revisión en 2015 del Código Penal no está claro si siguen en vigor las disposiciones que prevén penas de prisión para los empleados públicos, incluidos los profesores, que participen en acciones colectivas.
Recordamos que nadie debe verse privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de sindicarse o participar en una acción colectiva. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que garantice, en la legislación y en la práctica, que los empleados públicos puedan ejercer plenamente su derecho de sindicación y de organización de sus actividades y que derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones.
Miembros empleadores - Quisiera dar las gracias a la representante gubernamental de los Países Bajos - Sint Maarten por la explicación sobre la situación nacional y por la información proporcionada por escrito. La Comisión examina este caso por tercer año consecutivo. Por lo tanto, iremos directamente al meollo de la cuestión sin repetir toda la historia de este desafiante caso.
Hasta ayer, nos encontrábamos ante una falta de progreso absoluta y desafortunada por parte del Gobierno anterior en lo referente al respeto de los principios del Convenio, a pesar de las recomendaciones de nuestra Comisión de 2022 y 2023. Sin embargo, ayer por la tarde se nos comunicó de manera informal que el nuevo Gobierno de Sint Maarten ha tomado la iniciativa de modificar la composición de la representación de los empleadores en el SER.
Hoy hemos escuchado explicaciones de viva voz similares por parte del Gobierno. Desgraciadamente, a falta de información escrita y contrastada, a los miembros empleadores les resulta imposible adoptar una posición definitiva sobre esta evolución. Por ejemplo, no está claro si este anuncio es meramente performativo o si realmente se trata de un paso importante y significativo para resolver la cuestión de la libre designación de los representantes de los empleadores, aunque ciertamente esperamos que sea esto último.
¿Qué está en juego en este caso? En resumen, en 2022 y 2023, la Comisión solicitó al Gobierno que se abstuviera de toda injerencia en el ejercicio por parte de los interlocutores sociales de su libertad sindical y de asociación en general, y que evitara promover organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores de Sint Maarten. La Comisión también pidió al Gobierno que consultara a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para designar a sus respectivos representantes en el SER y que facilitara información sobre el resultado del recurso judicial relativo a la composición de dicho órgano.
Como ya se explicó el año pasado y el anterior, el Gobierno de Sint Maarten creó el SER por decreto nacional tras la concesión, en 2010, de su estatuto de semiautonomía con respecto al Reino de los Países Bajos. Se pretende que el SER sea un consejo económico y social tripartito.
En la práctica, el Gobierno creó, a través de la Cámara de Comercio, la SEA, organización de empleadores supuestamente representativa. El Gobierno explica que la SEA es una organización cúpula encargada de representar a los empleadores de forma equilibrada en el seno del SER. Los miembros empleadores cuestionan esta afirmación, ya que ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida y organizada de los empleadores de Sint Maarten.
Lamentablemente, Sint Maarten lleva varios años sin un consejo de estas características operativo, lo que impide a empleadores y trabajadores desempeñar su papel vital en el proceso legislativo y de gobierno. En concreto, el Gobierno anterior suspendió las reuniones del SER. Lleva cuatro años sin componerse, renovarse ni convocarse. En ese periodo, no se ha consultado a los interlocutores sociales sobre la legislación social ni sobre las cuestiones que afectan a sus intereses, en particular la elaboración de las memorias del Gobierno dirigidas a la OIT, ni tampoco acerca de las leyes relativas al salario mínimo, la seguridad social y la fiscalidad.
En 2023 se modificó la legislación nacional relativa al SER. Se establecieron requisitos adicionales que restringen aún más la libertad de empleadores y trabajadores para elegir a sus representantes. Se añadió una disposición para crear un perfil de miembro por decreto nacional y se introdujo un límite de dos mandatos para sus miembros. Estas enmiendas permiten a las autoridades establecer criterios adicionales para la elegibilidad de los miembros en todo momento. Lamentamos profundamente que, al parecer, la legislación nacional haya ido en dirección contraria a las recomendaciones de esta Comisión.
El ECSM se reunió con el Gobierno anterior el 3 de agosto de 2023, tras el debate de esta Comisión del año pasado. El 15 de marzo de 2024, volvió a reunirse con el Gobierno para tratar el reparto de puestos en el SER entre la SEA y el ECSM. En esa reunión con el Primer Ministro, la SEA y el personal del SER, se informó al ECSM del cambio en los estatutos del SER. Sin embargo, hubo poco margen de discusión.
Ayer se nos comunicó que el nuevo Gobierno, en funciones desde principios de mayo de 2024, ya no tiene intención de nombrar a un miembro empleador de la SEA para que forme parte del SER, sino a alguien de una tercera asociación. Sin embargo, observamos con preocupación que esta tercera asociación parece tener estrechos vínculos con el Gobierno y, por consiguiente, que este sigue sin haber entendido los principios de libertad sindical y de asociación previstos en el artículo 3 del Convenio.
En virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los trabajadores y los empleadores son libres de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, así como de afiliarse a estas y de elegir sus representantes con plena autonomía. El Gobierno debe abstenerse, en cualquier circunstancia, de toda injerencia a este respecto. Cito íntegramente el artículo 3: «1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».
La libertad sindical y de asociación es un principio democrático fundamental, que se aplica en particular a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Como se explica en el Estudio General de 2012, «Dar un rostro humano a la globalización», las autoridades públicas deben respetar absolutamente la libertad sindical y de asociación. La prohibición de toda injerencia pública se traduce, en particular, en la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato preferencial.
El año pasado y el anterior citamos los párrafos 95 y 108 de ese Estudio General, en los que se condena especialmente todo favoritismo y todo trato desigual entre organizaciones y en los que se recomienda que el marco jurídico se limite a un marco general, que deje a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. Las restricciones a este principio deben tener como únicos objetivos salvaguardar los intereses de los miembros y garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones.
Habida cuenta del contexto de este caso concreto, y dado que no existe ningún criterio claro recogido en la legislación nacional, toda acción del Gobierno para elegir unilateralmente una organización representativa debería considerarse una injerencia en el derecho de los empleadores de elegir libremente sus representantes.
A modo de conclusión, los miembros empleadores lamentamos que el diálogo entre el Gobierno y la organización autónoma de empleadores no haya podido conducir a un resultado satisfactorio, a pesar de las conclusiones que formuló nuestra Comisión en 2022 y 2023. Por lo tanto, pedimos una vez más al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados únicamente por organizaciones libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, así como para entablar un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afectan a los intereses de los empleadores del sector privado. De este modo, se garantizaría el pleno respeto de los derechos de los empleadores y sus organizaciones de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas, y de elegir libremente sus representantes, y se evitaría toda injerencia de las autoridades públicas a este respecto.
Antes de concluir, haré una breve observación sobre los comentarios de la Comisión de Expertos relativos al ejercicio del derecho de huelga. Los miembros empleadores recuerdan su desacuerdo con la opinión de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Desean subrayar que ni este Convenio ni ningún otro convenio de la OIT contienen normas sobre el derecho de huelga. Este hecho también ha sido destacado por el Grupo Gubernamental en su declaración de posición de marzo de 2015 según la cual «[e]l alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». En consecuencia, los Gobiernos pueden determinar legítimamente su propio enfoque del derecho de huelga. Por consiguiente, los miembros empleadores se abstendrán de formular comentarios sobre este asunto.
Miembro trabajadora, Países Bajos - Como representante de los trabajadores de Sint Maarten y como la representante de los trabajadores, quisiera destacar los importantes problemas a los que nos enfrentamos, en particular en relación con el Convenio y el derecho de huelga. Esta situación afecta profundamente a nuestros trabajadores, especialmente a los trabajadores contratados, que a menudo son los más vulnerables a los abusos y la intimidación. Repetiré mucho de lo que ha dicho el portavoz de los miembros trabajadores, con alguna aclaración aquí y allá.
En lo que respecta a la libertad sindical, actualmente los empleadores de Sint Maarten pueden determinar quién puede ser representado por las organizaciones de trabajadores. Esto es especialmente problemático para los trabajadores contratados, que temen que no se les renueven sus contratos si hacen valer su derecho a elegir representación. Los docentes se ven afectados, ya que algunos consejos escolares confesionales no permiten la representación en sus centros. Esta situación se ve agravada por el papel del Gobierno en los referendos. También me ha llamado la atención que la palabra referéndum no esté clara, así que aclararé el significado que le damos.
Para que un sindicato adquiera un poder de negociación exclusivo para los trabajadores, debe haber un 50 por ciento más uno de la plantilla que muestre interés registrándose en favor del representante de los trabajadores que estimen conveniente para que el mediador del Gobierno organice un referéndum (una votación). Si no se alcanzara el 50 más uno, ni siquiera los afiliados que hubieran solicitado la representación podrían ser representados por un representante de los trabajadores, ya que no se habría alcanzado el resultado necesario para obtener el poder de negociación exclusivo, a pesar de que hubiera trabajadores que solicitaran esa representación.
El Gobierno de Sint Maarten acepta y reconoce el Convenio. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, durante los referendos, se permite al empleador decidir quién puede participar en el referéndum, o en la elección de un sindicato para representar a los trabajadores de la empresa. Esto suele dar lugar a que los empleadores opten por excluir a los trabajadores contratados del referéndum. Entre otras medidas disciplinarias, las repercusiones que suele sufrir un trabajador contratado son: la no renovación del contrato y la intimidación en el trabajo.
Nosotros, como representantes, sabiendo lo que ocurre si un trabajador contratado busca la representación de un sindicato, tendemos a estar de acuerdo con la decisión o la opción tomada por el empleador, solo para no socavar los derechos de los trabajadores. La situación actual en lo que respecta al ECSM y al Gobierno también afecta a los trabajadores, ya que el SER no puede desempeñar su función, por lo que se adoptan decisiones que pueden afectar negativamente a los trabajadores.
Me referiré al derecho de huelga. Aunque se aplaude la supresión de los artículos del antiguo Código Penal que impedían a los trabajadores ir a la huelga, la situación del derecho de huelga sigue siendo muy preocupante. Para que los trabajadores no se sientan intimidados, los representantes de los trabajadores utilizamos los términos «reunión urgente en horario laboral», aunque el resultado sea el mismo: los trabajadores interrumpen su trabajo o hacen huelga. Esto es así porque los trabajadores se sienten intimidados por la palabra «huelga», debido a las consecuencias que podrán derivarse. Los empleadores incluyen cláusulas en los contratos que prohíben las huelgas o cualquier acción colectiva, lo que conlleva el despido inmediato si se incumplen estas cláusulas. En el sector público, los trabajadores se enfrentan a sanciones como la no remuneración, el uso forzoso de las vacaciones o amonestaciones si participan en cualquier forma de acción colectiva. Este alto nivel de intimidación disuade a los trabajadores de ejercer sus derechos.
Estas cuestiones se debatieron con el Gobierno, y existe el compromiso de abordarlas en una reunión tripartita. Sin embargo, aún no se ha establecido el SER, determinante para estas discusiones, debido a los debates en curso con el ECSM y el Gobierno.
Miembro empleador, Alemania - En nombre del ECSM, quisiera presentar la siguiente declaración. Esta es la tercera vez en tres años que la Comisión trata el caso de los Países Bajos - Sint Maarten sobre el Convenio.
Los empleadores consideran que se repiten todas las declaraciones realizadas en las reuniones anteriores. Lo mismo se aplica a todos los comentarios y recomendaciones de la Comisión de Expertos. El Convenio es un Convenio fundamental, dado que es fundamental el derecho a la libertad sindical y de asociación de trabajadores y empleadores, así como su derecho a elegir libremente a sus representantes, sin injerencia de las autoridades.
Nos remitimos a la Declaración de Filadelfia de la OIT en su totalidad y concretamente, a la parte I, d). La Constitución de Sint Maarten recoge, en su artículo 81, las normas legales y, en su artículo 12, reconoce la libertad sindical. La Carta del Reino hace referencia, en su artículo 43, a los derechos fundamentales: «1) Cada uno de los países es responsable del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la seguridad jurídica y la gobernanza sólida. 2) Garantizar estos derechos, libertades, seguridad jurídica y gobernanza sólida es competencia del Reino».
Las organizaciones representativas de los empleadores de Sint Maarten consideran que la norma fundamental, el Convenio, no se respeta en Sint Maarten. El Gobierno nacional ha interferido continuamente en la representación de los empleadores y así lo admitió ante la Comisión.
La SEA, como muestran claramente los estatutos originales, fue establecida por la Cámara de Comercio, una entidad de derecho público con afiliación obligatoria a petición del Primer Ministro.
La primera vez que el caso llegó a la Comisión, el Gobierno hizo la siguiente declaración: «El Ministro de Asuntos Generales decidió, basándose en el artículo 2 del Decreto Empresarial de Sint Maarten, encomendar a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten que creara un grupo de trabajo para estructurar una organización de empleadores coordinadora. La intención del Ministro de Asuntos Generales era garantizar una estructura equilibrada con respecto a los representantes de la organización de empleadores coordinadora. Las acciones de la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), entre otras, para establecer el ECSM, han sido percibidas desde entonces como no respetuosas con el proceso democrático del Gobierno, tal y como prescribe la legislación nacional.
Estas acciones también se perciben como una objeción a la intención del Gobierno de garantizar que se establezca una amplia representación de los empleadores, con miras a cumplir las normas internacionales al respecto».
Los comentarios escritos del Gobierno en preparación de la Comisión de 2024 expresan lo siguiente: «El Gobierno cumplió con la solicitud de la Oficina Regional de la OIT de facilitar una discusión, tanto con la SEA como con el ECSM. Estas reuniones se celebraron por separado y fueron facilitadas por el Honorable Ministro de Trabajo el 3 de agosto de 2023 y el 11 de septiembre de 2023. Como consecuencia de estas discusiones, la SEA modificó sus estatutos/artículos de incorporación, con el fin de estar de conformidad con el Convenio y los artículos modificados fueron enviados a la Oficina Regional de la OIT, el 5 de diciembre de 2023».
Al parecer, el resultado de varias reuniones fue que el Gobierno intercedió en favor de la SEA y facilitó un cambio en los estatutos de la SEA. Este cambio de estatutos supuso borrar toda referencia de la instrucción del Gobierno a la Cámara de Comercio e Industria, entidad de derecho público de afiliación obligatoria, para establecer la SEA. Los empleadores entienden que las autoridades se comunicaron con la OIT en relación con el cambio de los estatutos de la SEA, ya que la OIT no reconoce a la SEA. Una vez más, esto parecería una injerencia por parte de las autoridades.
La recomendación de diálogo, repetida a menudo, no fue atendida por las autoridades. En 2023 se modificó la legislación nacional relativa al SER. Se establecieron requisitos adicionales que restringen la libertad de empleadores y trabajadores para elegir a sus representantes. Se añadió una disposición para crear un «perfil» de miembro por decreto nacional. De hecho, esto permitiría a las autoridades establecer criterios adicionales para la elegibilidad de los miembros en cualquier momento, evitando la votación parlamentaria que requeriría hacerlo por ley.
También se introdujo en la legislación nacional un límite de dos mandatos para los miembros. Los empleadores consideran que se trata de una restricción de su derecho a elegir libremente a sus representantes. Debería ser un derecho exclusivo de empleadores y trabajadores decidir si nombran a sus representantes para más de dos mandatos.
En la mañana del 7 de junio de 2024, se informó al ECSM de que el Gobierno ya no tiene la intención de designar a un miembro de la SEA para el SER. Esta designación no la hará el ECSM, sino una tercera organización. El ECSM fue creado por cuatro organizaciones de empleadores reconocidas. Colectivamente, el ECSM representa a unos 420 empleadores y aproximadamente 7 000 puestos de trabajo, es decir, alrededor del 30 por ciento de la mano de obra nacional.
Los empleadores se preguntan en qué se basan las autoridades para considerar a esta tercera organización representativa de los empleadores. Está claro que las autoridades no la han considerado representativa en el transcurso de los últimos tres años, y nunca antes la habían mencionado en la Comisión. Los indicios apuntan a que esta tercera organización se creó, al igual que la SEA, gracias a la facilitación de la Cámara de Comercio y cuenta con esta como miembro honorario.
En lo que respecta a la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el diálogo social a nivel nacional, como en el SER, parece que, a falta de criterios claros, predeterminados y objetivos para determinar la representatividad de cualquier organización de empleadores establecida en la legislación, las autoridades siguen ejerciendo un amplio margen de discrecionalidad.
Teniendo en cuenta el contexto de este caso concreto, al no existir criterios claros recogidos en la legislación nacional, cualquier acción del Gobierno para elegir unilateralmente una organización representativa debería considerarse una injerencia en el derecho de los empleadores a elegir libremente a sus representantes.
Parece que las autoridades no han seguido las recomendaciones de la Comisión de Expertos en lo que se refiere a la adecuación de la legislación nacional al Convenio. Al contrario, parece que la legislación nacional ahora se ajusta menos al Convenio. Uno de los resultados de la actuación de las autoridades nacionales es que, desde hace más de un año, no se ha realizado ningún nombramiento en el SER de Sint Maarten.
Un consejo superior consultivo establecido por ley estaba constituido por representantes de los empleadores y de los trabajadores y por miembros independientes para asesorar a nuestro Gobierno nacional. Una entidad cuyo asesoramiento es obligatorio cuando se trata de cambios legislativos en muchos ámbitos, como los salarios mínimos y la seguridad social. Se trata de una suspensión de facto del diálogo social al más alto nivel, de forma unilateral por parte de las autoridades nacionales, sin base legal alguna. A los empleadores no solo les parece una vulneración de los derechos fundamentales, sino también de los principios de seguridad jurídica y de gobernanza sólida. Si bien corresponde al Gobierno nacional llevar a cabo todo esto, corresponde al Gobierno del Reino garantizarlo.
En conclusión, el ECSM espera que, con la atención que se nos ha prestado aquí, las recomendaciones de la Comisión y de la Comisión de Expertos proporcionen una orientación clara, tanto al Gobierno nacional como al Gobierno del Reino, para garantizar que los empleadores y los trabajadores tengan acceso por ley a los espacios que legítimamente les corresponden, tal y como establece el Convenio, lo cual es fundamental para el buen funcionamiento de nuestra democracia constitucional.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Quisiéramos hacernos eco de los comentarios formulados en su intervención por la representante de los trabajadores de Sint Maarten y subrayar la importancia de cumplir los principios fundamentales consagrados en el Convenio, también en la práctica.
Quisiéramos asimismo subrayar que muchas de estas cuestiones fueron planteadas anteriormente por la representante de los trabajadores durante la discusión en 2023, y esperamos que sean debidamente reconocidas en las conclusiones de este caso.
A este respecto, se mencionó que, en Sint Maarten, la capacidad de los trabajadores para organizarse libremente y ser representados por organizaciones de trabajadores está comprometida, y que los empleadores parecen tener la capacidad de determinar quién puede ser representado por estas organizaciones. Esta situación es especialmente problemática para los trabajadores contratados, que viven con el temor constante de que hacer valer sus derechos dé lugar a la rescisión de sus contratos. Este miedo, además, crea una cultura de silencio y conformidad, en la que los trabajadores no pueden abogar por mejores condiciones, ni cuestionar el trato injusto sin poner en peligro su medio de vida.
Además, los empleadores parecen tener la capacidad de decidir quién puede participar en los referendos sobre la representación sindical. Esto conduce a menudo a que los trabajadores contratados, una vez más, sean excluidos para evitar conflictos, socavando de hecho sus derechos y perpetuando un ciclo de abandono. Por cierto, el umbral para estos referendos, el 50 por ciento más uno de los trabajadores, parece excesivo, según observaciones anteriores de la Comisión de Expertos.
Los docentes, en particular los de ciertas escuelas confesionales, se enfrentan a importantes barreras, ya que algunos consejos escolares no permiten la representación en sus centros. Esta exclusión no es solo una vulneración de sus derechos, sino también un paso atrás en la garantía de un entorno laboral justo y equitativo para todos los educadores.
Aunque reconocemos y aplaudimos la supresión de los artículos del antiguo Código Penal que impedían a los trabajadores emprender acciones colectivas, la situación en la práctica sigue siendo problemática.
Se mencionó que los empleadores suelen incluir cláusulas en los contratos que prohíben cualquier forma de acción sindical y que el incumplimiento de estas cláusulas suele conllevar el despido inmediato, lo que silencia de hecho a los trabajadores y les priva de su derecho a protestar contra unas condiciones injustas. Además, en el sector público, los trabajadores que emprenden cualquier forma de acción colectiva se enfrentan a sanciones. Este nivel de intimidación, como todos sabemos, es un poderoso elemento disuasorio, que desalienta a los trabajadores a la hora de ejercer su legítimo derecho a las acciones colectivas y a las protestas.
Hemos oído que estas cuestiones se han señalado a la atención del Gobierno y que existe el compromiso de abordarlas mediante discusiones tripartitas, lo cual celebramos. Sin embargo, la creación del SER, esencial para facilitar estos debates, se ha retrasado debido a las discusiones en curso entre el ECSM y el Gobierno. Este retraso es inaceptable y agrava aún más los desafíos a los que se enfrentan los trabajadores.
Por consiguiente, para concluir, esperamos que el Gobierno preste la debida atención a las preocupaciones del Grupo de los empleadores en este caso y restablezca la capacidad del SER para abordar y resolver las importantes cuestiones planteadas por el representante de los trabajadores.
Presidente - Cedo la palabra a la representante del Gobierno de Sint Maarten para sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Hemos tomado nota de los comentarios de los interlocutores sociales, especialmente los de los representantes de los trabajadores de Sint Maarten y otros. Tendremos en cuenta esos comentarios a la hora de finalizar el camino que estamos siguiendo.
Ya nos hemos comprometido a convocar una reunión con nuestros interlocutores sociales, que son los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la Comisión Tripartita, para discutir las implicaciones de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT. Estoy convencida de que, una vez concluido ese ejercicio, estaremos en mejores condiciones para resolver los desafíos a los que nos enfrentamos.
No puedo dejar de señalar que, aunque aquí se menciona constantemente la aportación de la SEA y de la Cámara de Comercio al SER, en este momento, esas dos organizaciones no están incluidas en nuestro SER. También he tomado nota del punto de vista del ECSM expuesto por su representante, al indicar que el Gobierno mantiene estrechas relaciones con la tercera organización de empleadores, lo cual, puedo afirmar rotundamente, no es así. El Primer Ministro se ha reunido con los representantes del ECSM y hasta hace dos días tenía la impresión de que estábamos en el camino correcto. Para nuestra pequeña comunidad es muy importante que exista el SER, la organización tripartita. No tenerla en marcha dificulta mucho nuestra toma de decisiones en la isla. Por ello, insistimos en que estamos haciendo todo lo posible para poner en marcha el SER. Nuestro nuevo Gobierno tomó posesión el 3 de mayo de 2024, hace poco más de un mes, y desde entonces hemos intentado poner en marcha el SER.
Miembros empleadores - Damos las gracias a los distintos oradores, en particular a la señora Ministra, representante del Gobierno de Sint Maarten, Países Bajos.
En cuanto al fondo, insistimos en el hecho de que el Convenio es un convenio fundamental y como tal, requiere una atención especial por parte de la OIT, de los Gobiernos y de los interlocutores sociales. Nuestra posición con respecto a Países Bajos - Sint Maarten es clara: no transigimos en lo que respecta a la libertad de asociación de los empleadores. En consecuencia, los miembros empleadores instan al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica continuada, la libertad de asociación de los empleadores esté plenamente garantizada en su territorio.
Pedimos al Gobierno que adopte las medidas siguientes:
  • definir criterios objetivos de representatividad de las organizaciones de interlocutores sociales, para evitar decisiones políticas arbitrarias;
  • iniciar un diálogo efectivo con las organizaciones de empleadores sobre la composición del SER, respetando plenamente el Convenio;
  • adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones totalmente autónomas y libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, y
  • responder plenamente a los comentarios de la Comisión de Expertos que han quedado pendientes desde 2017. Destacamos la relevancia de las memorias periódicas y la importancia de su calidad para poder evaluar el progreso efectivo en la legislación y en la práctica, en aplicación del Convenio.
Para dar seguimiento, de manera constructiva, a las conclusiones de nuestra Comisión, instamos al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT, con miras a poner la situación nacional de conformidad con el Convenio. Realmente esperamos ver un enfoque positivo por parte del Gobierno para garantizar que este caso nacional no tenga que examinarse por cuarta vez en nuestra Comisión.
Miembros trabajadores - Agradecemos a la Ministra de Sint Maarten sus útiles y constructivas observaciones. También queremos dar las gracias a todos los oradores que han hecho uso de la palabra. Acogemos favorablemente la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que la SEA ha sido excluida de la composición del SER, lo que nos da la esperanza de que este asunto acabe resolviéndose. Confiamos en que el Gobierno dé seguimiento a sus declaraciones positivas con acciones llevadas a cabo en consulta con los interlocutores sociales y con la ayuda continua de la asistencia técnica de la OIT. Esperamos escuchar más pruebas del compromiso del Gobierno a través de la OIT, que también esperamos que sea confirmado por nuestros colegas trabajadores de Sint Maarten. Hacemos hincapié en que las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar la aplicación efectiva del Convenio, incluidos los derechos de las organizaciones a elegir a sus representantes y a constituir organizaciones de nivel superior con plena libertad, tal como establecen las disposiciones del Convenio. Además, instamos al Gobierno de Sint Maarten a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y los sindicatos estén adecuadamente protegidos contra los actos de discriminación antisindical y los actos de injerencia, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. En cuanto al derecho de los empleados públicos a emprender acciones colectivas, pedimos al Gobierno que garantice, en la legislación y en la práctica, que los empleados públicos puedan ejercer plenamente este derecho y que derogue cualquier disposición de su legislación que imponga sanciones.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a:
  • definir, en consulta significativa y efectiva con los respectivos interlocutores sociales, criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que sean claros, predeterminados y objetivos;
  • entablar un diálogo significativo y efectivo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre todas las cuestiones que afecten a sus intereses o a los de sus miembros, en pleno cumplimiento del Convenio, incluida la composición del Consejo Socioeconómico (SER), y
  • adoptar las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER solo sean designados por organizaciones plenamente autónomas libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y convocar el SER sin demora.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara, antes del 1.º de septiembre de 2024, información sobre las medidas mencionadas, así como toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos.
Representante gubernamental - El Gobierno ha tomado nota de los comentarios realizados por las distintas partes que han expresado su opinión durante esta sesión y les agradece su aportación.
Creo que el Gobierno de Sint Maarten ha abordado los puntos más importantes planteados tanto por los representantes de los empleadores como por los representantes de los trabajadores. El Gobierno ha retirado su solicitud a la SEA para que designe representantes para ser nombrados miembro titular y suplente, respectivamente. El Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la OIT, tal y como concluyó la Comisión. El Gobierno se compromete a organizar una reunión de la Comisión Tripartita de Trabajo para examinar el camino a seguir en cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 144.
Como se dijo en la presentación del lunes, el Gobierno tiene el deber y la obligación de crear un entorno en el que todos los interlocutores sociales tengan las mismas oportunidades de hacer oír su voz en los asuntos que les afectan a ellos, a sus miembros y a sus comunidades en su conjunto. Es igualmente importante que ninguna organización, incluido el Gobierno, domine el discurso, ya que esto entraría en conflicto con el espíritu del diálogo social.
Sint Maarten llevará a la práctica las palabras pronunciadas en esta reunión, y confío en que el Gobierno y los interlocutores sociales resolverán estas cuestiones en el espíritu del diálogo social.
Para terminar, permítanme que, en nombre del Gobierno de Sint Maarten, les dé las gracias a ustedes, miembros de la Comisión, y a todos los que, de un modo u otro, han realizado aportaciones durante esta sesión. Un agradecimiento especial a los miembros de la delegación de los Países Bajos, Aruba y Curaçao por su apoyo y asesoramiento.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer