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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) - Luxemburgo (Ratificación : 2011)

Otros comentarios sobre C186

Observación
  1. 2023
Solicitud directa
  1. 2023
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Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el derecho del trabajo marítimo se rige por la Ley de 9 de noviembre de 1990 y de que está en proceso de adopción un proyecto de ley por el que se modifican esta ley y varias otras leyes. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que el proyecto de Ley núm. 7329 por el que se modifica la Ley de 9 de noviembre de 1990 fue objeto de una serie de enmiendas el 29 de abril de 2022 por parte de la Comisión Parlamentaria de Economía, Protección del Consumidor y del Espacio, con el fin de eliminar las objeciones formales del Consejo de Estado formuladas en un dictamen inicial. Por lo tanto, se espera un segundo dictamen del Consejo de Estado lo antes posible y, si no hay más objeciones, el proyecto de ley podrá ser votado por la Cámara de Diputados. La Comisión pide al Gobierno que adopte, sin más demora, las medidas necesarias para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta los puntos planteados en la solicitud directa de la Comisión, y que transmita copias de los textos pertinentes una vez que hayan sido adoptados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025.]
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