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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2023. También toma nota de las observaciones de la Federación Auténtica Sindical de Honduras (FASH) recibidas el 7 de noviembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, mayo-junio de 2021)

La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en sus conclusiones pidió al Gobierno que: a) garantice la aplicación del Convenio en un ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación; b) lleve a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH) y sus representantes; c) establezca procedimientos de consulta y participación apropiados en consonancia con el Convenio; d) aplique sin demora el Convenio, sobre la base de amplias consultas con los interlocutores sociales y de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sobre el requisito de consultar a los pueblos indígenas; e) siga adoptando medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos miskitos, y f) garantice que los PIAH conozcan sus derechos y tengan acceso a la justicia. La Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno a que acepte una Misión de Contactos Directos (en adelante la Misión).
La Comisión toma nota de que la Misión se llevó a cabo en mayo de 2022 y que abordó los temas de violencia e impunidad, consulta y participación, situación del pueblo miskito y tierras. La Comisión toma nota de que la Misión escuchó con profunda preocupación la manifestación de los representantes de los PIAH de su situación de abandono, exclusión y marginalización, agravada por las debilidades estructurales históricas del Estado, incluso aun en lugares en donde está ausente, lo que repercute en el respeto de los derechos de dichos pueblos. La Misión tomó conocimiento de que las nuevas autoridades del Gobierno han manifestado su plena voluntad de instalar un clima de respeto de los derechos consagrados en el Convenio y de cumplir con los compromisos manifestados a la Misión en las áreas antes mencionadas. La Comisión saluda la voluntad manifestada por el Gobierno al respecto y espera que la implementación de las recomendaciones de la Misión, así como los comentarios que siguen a continuación, contribuyan a encontrar soluciones a las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión observa que, en el marco de la Misión, las autoridades competentes reconocieron y manifestaron su compromiso para enfrentar la situación de violencia, la debilidad de los mecanismos de protección y la falta de respuesta judicial adecuada. La Misión recomendó que: sin demora se proceda a exhaustivas investigaciones, procesamientos y sanciones de los culpables de los hechos de violencia contra los PIAH, tanto los autores materiales como los intelectuales; se fortalezca el sistema de justicia, en particular la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, con la asignación de personal y recursos suficientes para llevar a cabo su mandato (asimismo, se recomendó que estos fiscales, con conocimiento específico de la situación de los PIAH, puedan también investigar o participar en las investigaciones de delitos contra la vida de los PIAH); y se fortalezca el sistema nacional de protección, garantizando un acceso universal y respuestas rápidas y eficaces para los miembros de los PIAH y sus representantes que se encuentran en situación de riesgo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria información estadística de denuncias de la Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonios Culturales entre 2021 y 2023 de la cual surgen, entre varios delitos, en 2021: 26 amenazas, 1 asesinato y 7 lesiones; en 2022: 11 amenazas, 3 asesinatos y 2 lesiones; y en 2023: 15 amenazas. La Comisión observa que no se habrían denunciado asesinatos o lesiones en 2022 y 2023.
La Comisión subraya que la ausencia de fallos contra los culpables de actos de violencia comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, la Comisión recuerda la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma. En estas condiciones, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas para dar seguimiento a las recomendaciones de la Misión. Asimismo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que en relación con los hechos de violencia concretos de los que tomó nota en su comentario anterior: 1) se investigue, deslinde responsabilidades y sancione a los culpables del secuestro y desaparición de cuatro miembros de la comunidad garífuna de El Triunfo de la Cruz el 18 de julio de 2020, y los asesinatos en diciembre de 2020 del Sr. José Adán Medina, miembro de la comunidad indígena Tolupán, y el Sr. Félix Vásquez, activista ambiental de la comunidad Lenca, y 2) se identifique y sancione a los autores intelectuales del homicidio de la Sra. Berta Cáceres (expresidenta del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)).
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión toma nota de que la Misión: 1) constató con preocupación que los PIAH aún no disponen de un espacio de diálogo formal con las autoridades en el que de manera regular puedan expresar sus demandas, prioridades y preocupaciones; 2) observó que todos los interlocutores han subrayado la importancia de establecer un marco normativo de consulta en los términos del convenio; 3) tomó nota positivamente del compromiso manifestado por el Gobierno de establecer una mesa técnica de trabajo, de manera que salga de la Comisión Interinstitucional para Asuntos de Pueblos Indígenas Hondureños un anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada, y 4) confió en que el Gobierno tome las medidas necesarias para integrar plenamente y desde el inicio a los representantes de los PIAH en dicho proceso y para que el anteproyecto sea plenamente consultado con los representantes de los pueblos indígenas y afro-hondureños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) en cumplimiento a los compromisos acordados en seguimiento a la visita de la Misión, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) acordó con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el desarrollo del proyecto titulado: «Estrategia Integral de formación y promoción de espacios de interacción con los PIAH, con un enfoque basado en derechos y participación social (abril-diciembre de 2023). El proyecto tiene por objetivo apoyar la estrategia de socialización para elaborar y establecer el mecanismo de implementación de la consulta libre, previa e informada con los PIAH, así como definir las formas de participación tanto de los representantes de los PIAH como de las instituciones del Estado y sus responsabilidades y atribuciones en las materias relacionadas a la aplicación del Convenio; ii) junto al apoyo operativo del PNUD se suma la asistencia técnica proporcionada por la OIT para el desarrollo de dos productos, a saber: producto 1: habilitar el proceso de diálogo social institucionalizado con los PIAH para el desarrollo de un plan de acción para la implementación del Convenio, y producto 2: fortalecer las capacidades de la SETRASS para la promoción de los espacios de interacción destinados a la resolución de conflictos con enfoque territorial, y iii) por medio de las actividades específicas de ambos productos se apunta a dar cumplimiento a diversas de las recomendaciones de la Misión, incluso la creación de espacios para que los PIAH puedan expresar sus demandas y prioridades a las autoridades.
Añade el Gobierno que: 1) la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) informó que la Secretaría de Derechos Humanos ha trabajado en el Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad de la propuesta del Anteproyecto de Ley de Consulta Libre, Previa, e Informada; 2) en el análisis se determinó que la implementación del proyecto de ley significaría un avance en materia de derechos humanos al contar con un mecanismo que garantice el consentimiento y consulta previa, libre e informada; 3) se resaltó que dicho proyecto fue elaborado entre el 2014 y el 2015, razón por la cual necesita diversas modificaciones; 4) el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, informó que por medio de acciones judiciales se han presentado ante los Tribunales requerimientos fiscales contra funcionarios por no haber practicado la consulta previa, libre e informada a los miembros de las comunidades en las que se desarrollan proyectos que afectan sus tierras, territorios y recursos naturales; 5) en el año 2021 se capacitó a servidoras y servidores públicos por medio del Curso Modular de Actualización «Papel del Consentimiento Previo, Libre e Informado en la reducción de la Conflictividad en el Sector Minero» y desde el año 2022 se viene trabajando y fortaleciendo un espacio de articulación interinstitucional desde la denominada «Mesa Nacional de Prevención y Abordaje de Conflictos Sociales», y 6) a través de este espacio, se ha trabajado en el fortalecimiento de capacidades sobre la importancia de reforzar y realizar los procesos de la consulta previa, libre e informada con los medios existentes.
La Comisión toma nota de que el COHEP indica en sus observaciones que: 1) desde que se ratificó el Convenio no se ha tomado ninguna medida para establecer un mecanismo de consulta serio y responsable y no se ha consultado a los actores sociales para ello; 2) las consultas que se han realizado se llevan a cabo en seguimiento a lo dispuesto en la ley de cabildos abiertos de 1919, que dispone la realización de consultas populares a la población por las alcaldías municipales; esto implica que no ha habido consultas a los PIAH de acuerdo con lo establecido en el Convenio y el anteproyecto de ley elaborado en 2018 que no fue consultado correctamente; 3) el proceso de elaboración de un nuevo proyecto de ley de consulta en los términos del Convenio debe ser prioridad de la SETRASS y resulta importante que antes de enviarlo al Congreso Nacional dicho proyecto se envíe al Consejo Económico y Social para ser consultado y aprobado por los interlocutores sociales, y 4) se desconoce cualquier acción o iniciativa del actual Gobierno de establecer un espacio de interlocución interinstitucional con los PIAH.
Al tiempo que saluda los compromisos manifestados por el Gobierno en seguimiento a las recomendaciones de la Misión, la Comisión observa que no parecen haberse llevado a cabo procesos de consulta con los PIAH. La Comisión confía en que la ejecución del proyecto mencionado por el Gobierno, con apoyo del PNUD, que establece la estrategia integral de formación y promoción de espacios de interacción con los PIAH, permitirá elaborar y establecer el mecanismo de consulta libre, previa e informada con los PIAH. La Comisión recuerda la suma importancia de que el marco normativo para la consulta previa que se proponga sea objeto de un proceso de consulta plena, libre e informada con todos los PIAH. Al respecto, alienta al Gobierno a fomentar un espacio de diálogo social en el ámbito del cual se comparta con los interlocutores sociales la propuesta de un marco normativa de consulta que haya sido acordado con los PIAH.
Hasta tanto se adopte dicho marco de consulta, la Comisión recuerda la obligación del Gobierno de realizar todos los esfuerzos para consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio en relación a toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles directamente y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los procesos de consulta realizados y sus resultados.
Artículos 8 y 12. Acceso a la Justicia. La Comisión observa que la Misión recomendó al Gobierno tomar medidas para garantizar un sistema judicial capacitado en todas las regiones a efectos de asegurar el acceso efectivo de los PIAH a la justicia. A este respecto, el Gobierno informa sobre las visitas in loco realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos para acercarse a las comunidades cuyos derechos han sido vulnerados con el objetivo de constatar las violaciones de derechos, las amenazas y situaciones de riesgo; brindar acompañamiento y protección; analizar los retos y desafíos para su protección efectiva; y articular respuestas estatales con las autoridades competentes (por ejemplo, visita a la comunidad Garífuna de «Punta Gorda» ante desalojo forzoso; a la comunidad Maya-Chortí de Azacualpa, La Unión, Copán, frente a amenazas y criminalización de sus defensores; y acercamiento con y capacitación de la comunidad Negra de Habla Inglesa de «Crawfish Rock» sobre sistema nacional de protección de derechos humanos). El Gobierno también se refiere a los análisis jurídicos sobre «Control de Convencionalidad» de la Secretaría relativos en particular a desalojos forzosos, proyectos de ley o proyectos de desarrollo.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el COHEP se refiere a las observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras (abril de 2023) según las cuales las cuales hay una desconfianza generalizada hacia las instituciones de justicia y no existe suficiente formación de los operadores de justicia en materia de derechos humanos con perspectiva étnico-racial.
La Comisión pide al Gobierno que continue tomando medidas para facilitar el acceso a la justicia de los PIAH y para ello que desarrolle programas de capacitación destinados a los PIAH para que conozcan sus derechos y las vías para hacer valerlos; que las autoridades competentes sigan realizando visitas in situ con miras a acercarse a los miembros de las comunidades cuyos derechos han sido vulnerados y brindarles apoyo legal y protección personal cuando son víctimas de amenazas. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las actividades de capacitación realizadas en beneficio de las autoridades policiales y judiciales sobre el alcance de los derechos de los pueblos indígenas garantizados por el Convenio.
Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de que la Misión observó con preocupación que, además de demandas históricas que siguen sin ser resueltas, los PIAH también se enfrentan a la ocupación de sus tierras por terceros, incluso por narcotraficantes. La disputa por tierras no solo es la raíz de varias situaciones de conflictos y de violencia, sino que también ha tenido por consecuencia la criminalización de los defensores de los PIAH. La Misión subrayó que las medidas de reconocimiento, saneamiento y titulación son importantes instrumentos para reducir la conflictividad al respecto. La Misión alentó al Gobierno a seguir tomando medidas para atender las demandas de los PIAH e indicó que a efectos de abordar la cuestión de tierras de manera más eficaz, es necesario tomar medidas para aclarar las competencias de las instituciones del Estado, a nivel nacional y local, en relación con la titulación de tierras; asegurar una mejor coordinación entre dichas instituciones y dotarlas del presupuesto necesario para llevar a cabo el saneamiento de las tierras de los PIAH.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han instalado 14 mesas técnicas a nivel nacional para dar respuesta a las problemáticas relacionas con las tenencias de tierras de los PIAH y que se creó un protocolo de abordaje para la conflictividad y desalojos forzados con el objetivo de dar atención y seguimiento de forma articulada a los casos de desalojos.
La Comisión toma nota con preocupación de la información relativa a que la disputa por tierras genera violencia que afecta a los PIAH. Al igual que la Misión, la Comisión hace hincapié en la importancia de coordinar y aclarar las competencias de las instituciones del Estado en relación con la titulación de las tierras de los PIAH. La Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los PIAH sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y a que transmita informaciones sobre los progresos en el saneamiento y la titulación de tierras.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo miskito. La Comisión toma nota de que, como lo había planteado anteriormente en sus comentarios, la Misión recibió testimonios sobre los graves accidentes, en ocasiones fatales, ocurridos en el marco de actividades de pesca por buceo, las difíciles condiciones de trabajo a las que se enfrentan los buzos, así como la asistencia insuficiente que reciben los buzos lisiados y sus familias. La Misión recibió del Gobierno informaciones de progreso en materia de: 1) capacitación de 11 inspectores del trabajo en los temas que afectan a los buzos y pescadores para que puedan verificar las condiciones de trabajo tanto en el puerto como en alta mar; 2) organización de un curso sobre buceo seguro para los pescadores y patronos; y 3) contratación de un procurador del trabajo que suministrará asistencia al pueblo miskito para acceder a la justicia. La Misión instó a las autoridades a que sin demora realicen todos los esfuerzos para: 1) garantizar el eficaz funcionamiento de la inspección del trabajo, no solo en el puerto sino también en alta mar; 2) asegurar la contratación formal de los buzos para que puedan acceder a sus derechos laborales y a una protección social; 3) tomar medidas para otorgar a los accidentados una indemnización o beneficio que cubra sus necesidades; 4) brindar capacitación a los buzos sobre las técnicas de pesca segura; 5) fortalecer la Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB) para que vele por la implementación de la reglamentación y atienda a las demandas de los buzos, y 6) poner a disposición un número suficiente de cámaras hiperbáricas, con personal especializado, ubicadas en zonas de fácil acceso.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el pueblo miskito ha sido objeto de marginalización, discriminación y violencia como resultado de un estado ausente, la falta de implementación de políticas públicas integrales, la poca o nula supervisión y protección de sus derechos laborales, lo que se ha traducido en condiciones de trabajo precarias con un serio deterioro de su entorno y de oportunidades de desarrollo social y económico, así como graves consecuencias a su salud mental y física. Durante la Misión las autoridades de la SETRASS reafirmaron su compromiso de implementar acciones prácticas que tuvieran en especial consideración las necesidades y realidades del pueblo miskito y que garantizarán sus derechos laborales. Para reducir la brecha que separa a la actual situación de los PIAH del acceso al trabajo decente, la SETRASS estableció, una serie de compromisos orientados a mejorar las condiciones laborales del pueblo miskito mediante acciones ejecutadas en el corto plazo en materia de inspección, salud y seguridad en el trabajo y previsión social. La SETRASS, a través de la Subsecretaría de Relaciones Laborales realizó una gira de trabajo en abril de 2023 denominada «Fortalecimiento en Materia Laboral para la Zona de la Moskitia Hondureña, Específicamente la Zona del Municipio de Puerto Lempira». En la gira participó un equipo de trabajo compuesto por las Direcciones Generales de Inspección del Trabajo, Empleo, Previsión Social y la Procuraduría General del Trabajo, las cuales trabajaron para fortalecer la presencia y ampliar el marco de actuaciones de la SETRASS en la región permitiendo a la SETRASS brindar al pueblo miskito y a la población en general acceso a la amplia gama de servicios que normalmente se encuentra en la sede central o en las oficinas regionales más cercanas como la Ceiba y Trujillo. El equipo sostuvo reuniones con instituciones de gobierno y miembros de la comunidad en Puerto Lempira y Kaurika para establecer alianzas e implementar acciones en común: por ejemplo, la capacitación sobre la implementación del «Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo», la charla sobre «Síndrome de Descompresión» o la realización de estudios socioeconómicos de una muestra de dos familias de buzos, una de un buzo lisiado y otra de un buzo activo dentro de la comunidad.
En relación a las acciones en materia de inspección del trabajo, el Gobierno se refiere a las siguientes acciones: el establecimiento de procedimientos conjuntos con el personal del Hospital de Puerto Lempira para la remisión de casos por accidentes laborales de buzos como complemento para la atención y cálculo de pago de indemnizaciones por parte de la SETRASS; la evaluación de dos trabajadores de pesca por buceo que habían sufrido de síndrome de descompresión inadecuado para remitir el respectivo dictamen de medicina ocupacional; el ejercicio de campo de inspecciones ordinarias con inspectores de trabajo de Puerto Lempira para homologar los pasos de las inspecciones y la documentación requerida para cada una de las figuras establecidas en la Ley de Inspección del Trabajo; el establecimiento de canales de comunicación y procesos a utilizar entre las Oficinas de Puerto Lempira y La Ceiba, para integrar la Oficina Local de Roatán para la investigación de reclamos administrativos de trabajadores. El Gobierno indica además que se realizó un acto público de perdón como parte del cumplimiento al punto resolutivo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de los Buzos miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras, y se coordinó el acto de reconocimiento de responsabilidad por las violaciones de derechos humanos de 42 indígenas miskitos. También se está trabajando en un levantamiento de una ficha socioeconómica para la entrega de transferencias monetarias a buzos con discapacidad y familiares, y la instalación de oficinas para la atención a buzos con discapacidad en la Moskitia.
La Comisión saluda el reconocimiento por parte del Gobierno de la importancia de tomar medidas para corregir la difícil situación que enfrenta el pueblo miskito y de la necesidad de tomar medidas concretas para que en particular los buzos miskitos gocen de sus derechos laborales, tal como lo mencionó la Misión. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos miskitos, inclusive reforzando la presencia y la tarea de la inspección de trabajo.
Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina en relación con todas las cuestiones planteadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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