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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Argentina (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) de 2020. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA) recibidas en 2021 y las observaciones de la Unión Obrera de la Construcción de la República de Argentina (UOCRA) recibidas en 2022, que al igual que las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), la CTA Autónoma y la Unión Industrial Argentina (UIA) recibidas el 1.º de septiembre de 2023, tratan cuestiones que se examinan en este comentario. La Comisión también toma nota de que el Comité de Libertad Sindical examinó recientemente una queja relativa a la alegada privación ilegítima de la libertad de la Sra. Milagro Sala, máxima referente de la Asociación Civil Tupac Amaru, detenida desde el 2016, y observó que las causas judiciales por las que había sido condenada a una pena privativa de libertad no tenían relación con el ejercicio de actividades sindicales o con el ejercicio de actividades de otra naturaleza que pudieran haber afectado el ejercicio de los derechos sindicales (401.er informe, caso núm. 3225, marzo de 2023).
Comisión de diálogo social. Desde que se creó en 2019 la Comisión de Diálogo Social, la Comisión ha venido alentando al Gobierno a que refuerce dicha instancia y ha expresado la esperanza de que las cuestiones planteadas en sus comentarios fuesen examinadas y abordadas de manera tripartita en el marco de la subcomisión normativa de la misma. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que el 4 de octubre de 2023 se llevó a cabo la reunión de relanzamiento de la subcomisión normativa de la Comisión de Diálogo Social y que el 18 de octubre se llevó a cabo una segunda reunión en la que junto con la UIA, la CGT, la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma adoptaron el reglamento de la subcomisión normativa y reafirmaron el interés en fortalecer y profundizar el diálogo social, dando prioridad al cumplimiento de los compromisos asumidos con la OIT e intentando abordar en instancia nacional las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y los casos pendientes ante el Comité de Libertad Sindical.
Subrayando el papel clave que cumple el diálogo tripartito constructivo para el pleno respeto de la libertad sindical y la negociación colectiva, la Comisión confía en que en el marco de la subcomisión normativa de la Comisión de Diálogo Social se podrán alcanzar acuerdos por medio de una conciliación voluntaria. Asimismo, la Comisión confía en que las demás cuestiones planteadas a continuación serán sometidas a la subcomisión a efectos de que se tomen medidas concretas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre la evolución de las labores de esta instancia de diálogo social.
Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Autonomía sindical y no injerencia del Estado. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años solicita al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) núm. 23551 de 1988, y del correspondiente Decreto Reglamentario núm. 467/88 que no están en conformidad con el Convenio:
  • Personería gremial: i) el artículo 28 de la LAS, que requiere, para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artículo 21 del Decreto Reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda obtener la personería gremial deberá superar a la que la posea como mínimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes; ii) el artículo 29 de la LAS, que dispone que solo se otorgará la personería gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personería gremial en la zona de actuación y en la actividad o categoría, y iii) el artículo 30 de la LAS que dispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categoría puedan obtener la personería gremial deberán acreditar la existencia de intereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personería no deberá comprender la representación solicitada.
  • Beneficios que derivan de la personería gremial: i) el artículo 38 de la LAS que solo permite a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales, y ii) los artículos 48 y 52 de la LAS que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical).
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y otras instancias judiciales nacionales y provinciales han declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos de la legislación antes mencionada, en particular, en lo concerniente a la personería gremial y en materia de protección sindical. La Comisión toma debida nota y saluda el dictamen del 4 de marzo de 2021 del Procurador Fiscal ante la CSJN, que afirma, como lo ha hecho en dictámenes anteriores, que el régimen de retención de cuotas sindicales regulado en el artículo 38 de la LAS menoscaba la libertad sindical de las organizaciones simplemente inscriptas y resulta inconstitucional. La Comisión toma nota asimismo de que la CTA Autónoma destaca que el Gobierno continúa postergando la adecuación de la LAS al Convenio. Recordando que desde hace más de dos décadas la Comisión pide al Gobierno que modifique la legislación en cuestión, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, en un futuro muy próximo, medidas concretas para poner la LAS y su decreto reglamentario en plena conformidad con el Convenio. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que aborde estas cuestiones de manera tripartita en la Comisión de Diálogo Social y espera poder constatar progresos tangibles al respecto en un futuro próximo.
Demoras en los procedimientos para obtener la inscripción o la personería gremial. La Comisión y el Comité de Libertad Sindical han venido pidiendo al Gobierno que tome las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas en los procedimientos de inscripción o de personería gremial. La Comisión observa que la CTA Autónoma brinda una larga lista de casos de no otorgamiento de la inscripción gremial, así como de la personería gremial y denuncia que existen reclamos pendientes de resolución con demoras de entre 5 y 20 años. La CTA Autónoma también destaca que hasta la fecha la Comisión de Diálogo Social no ha abordado la problemática de las demoras de los trámites de pedidos de inscripción gremial. La Comisión toma nota de que el Gobierno también proporciona un cuadro que indica el estado de los trámites de solicitud de inscripción o de personería gremial y manifiesta que en muchos de los casos mencionados por la CTA Autónoma, la autoridad administrativa ha procedido a otorgar, en los supuestos que correspondía, la inscripción o personería según el caso y que, en otros casos los trámites se encuentran pendientes a la espera de que se acrediten los requisitos legales. La Comisión también toma nota de que la FETERA indica que, luego de más de 21 años de haber solicitado la personería gremial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó al Ministerio de Trabajo que le otorgara dicha personería y que la misma le fue otorgada el día 20 de septiembre de 2021. La Comisión saluda esta información y espera firmemente que este antecedente constituya un paso importante hacia la mejora del funcionamiento de los procedimientos de otorgamiento de la personería gremial. La Comisión observa que en casos examinados recientemente, el Comité de Libertad Sindical ha subrayado una vez más la importancia de que el Gobierno tome medidas para que, ante solicitudes de otorgamiento de la personería gremial, las autoridades se pronuncien al respecto sin demoras injustificadas (casos núms. 3331 y 3232 examinados en octubre de 2021 (396.º informe) y octubre de 2023 (404.º informe) respectivamente). A la luz de lo anterior y tomando debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el estado de los distintos trámites, la Comisión le insta a que tome todas las medidas necesarias para evitar demoras o denegaciones injustificadas en los procedimientos de inscripción o de otorgamiento de la personería gremial. La Comisión confía asimismo en que esta cuestión será objeto de tratamiento en la Comisión de Diálogo Social y le pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.
Artículo 3. Derecho de los sindicatos de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades. Tras haber tomado nota de alegatos de injerencia del Gobierno en elecciones sindicales, así como dilaciones en la certificación de autoridades sindicales, la Comisión expresó la firme esperanza de que dichas cuestiones fuesen examinadas en la subcomisión normativa de la Comisión de Diálogo Social, en aras de que se tomaran medidas adecuadas. No habiendo recibido informaciones al respecto, la Comisión reitera su comentario anterior.
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