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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Costa Rica (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Consulta de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Consejo Nacional Consultivo de Estadística (INEC) es un órgano consultivo de los usuarios de estadísticas y está integrado por representantes del sector público, de los empleadores, de los sindicatos y de las instituciones sociales, económicas y académicas. El Gobierno informa de que, según las actas de las reuniones del INEC celebradas entre julio de 2012 y diciembre de 2017, el INEC no abordó cuestiones relacionadas con el presente Convenio. El Gobierno añade que el INEC no está funcionando debido a dificultades encontradas en su constitución, pero se espera que vuelva a ser convocada. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que se reactive el Consejo Nacional Consultivo de Estadística (INEC) y de que se celebren consultas tripartitas sobre los temas cubiertos por el Convenio. Reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre el contenido y el resultado de dichas consultas.
Artículos 7 y 8. Alcance de las estadísticas laborales básicas recopiladas. La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a estos artículos del Convenio se recopilan a través de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), y la Encuesta Continua de Empleo (ECE) con los últimos datos disponibles para 2022 en ILOSTAT. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las estadísticas de subempleo, que se generan con la ECE proporcionando resultados trimestrales que se publican regularmente en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En cuanto a la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la mano de obra (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) (octubre de 2013), el Gobierno indica que el INEC publica la información requerida. La Comisión observa, sin embargo, que algunos elementos se apartan de las recomendaciones internacionales. En particular, en lo que respecta a la medición del desempleo, la medición en Costa Rica se extiende a las personas que no buscaron activamente empleo. El Gobierno indica además que muchas recomendaciones de la citada Resolución de la CIET ya habían sido aplicadas desde el Programa de Mejoramiento de las Encuestas de Hogares (que finalizó en 2009), mientras que otras recomendaciones están en proceso de adopción en el marco del Proyecto de Sistema Integrado de Encuestas de Hogares. Añade que la aplicación del cuestionario diseñado se estima para 2026, dependiendo de la disponibilidad de recursos presupuestarios. En vista de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para alinear su definición con la adoptada por la Resolución de la CIET relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la mano de obra (2013) (Resolución I) y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. También invita al Gobierno a proporcionar información sobre el efecto dado a la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas sobre las relaciones de trabajo adoptada por la 20.ª reunión de la CIET (2018) y la Resolución relativa a las estadísticas de la economía informal adoptada por la 21.ª reunión de la CIET (2023).
Artículo 11. Estadísticas sobre el coste de la mano de obra. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información estadística sobre el costo de la mano de obra, la Comisión pide al Gobierno que indique si se compilan estos datos y, en caso afirmativo, que presente las estadísticas pertinentes con la metodología subyacente en su próxima memoria.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) recopila y publica información sobre estadísticas de salud ocupacional en su sitio web. Desde 2016, el CSO presenta anualmente los datos más importantes sobre estadísticas de accidentes del trabajo enviados por el Instituto Nacional de Seguros a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Estos informes luego se complementan con información de otras fuentes de datos del mercado laboral. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno, que incluye los datos pertinentes con información metodológica detallada. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UCCAEP indica que está de acuerdo con el informe propuesto. La Comisión toma nota, sin embargo, de que los datos más recientes sobre lesiones profesionales recibidos por la Oficina a través del cuestionario anual del Departamento de Estadística corresponden a 2016. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione esta información a partir de 2016 para todos los años que faltan y que presente regularmente esta información a la OIT a través del cuestionario anual del Departamento de Estadística de la OIT, especialmente en vista de la inclusión del «entorno de trabajo seguro y saludable» como principio y derecho fundamental en el trabajo por la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del párrafo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, en su 110.ª reunión, en junio de 2022.
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