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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Colombia (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C160

Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 31 de agosto de 2022, en las que se hace referencia a las cuestiones abordadas en el presente comentario. También toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empleadores de Colombia (ANDI), recibidas con la memoria del Gobierno, en las que se destacan los importantes progresos realizados en el cumplimiento del Convenio. La ANDI indica que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tiene por objeto garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, así como dirigir, planear, ejecutar, coordinar, reglamentar y evaluar la producción y difusión de la información oficial básica. A través de metodologías estandarizadas por organismos internacionales, realiza el seguimiento de las diferentes estadísticas nacionales y, adicionalmente, profundiza en el análisis de las estadísticas e indicadores de empleo. La ANDI concluye que se trata, por tanto, de una fuente de información muy importante para la toma de decisiones en materia de políticas públicas, en particular para los debates y análisis llevados a cabo de forma tripartita en el marco de la Comisión de Coordinación de Políticas Laborales y Salariales.
Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas sobre el empleo, desempleo y subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión acoge con agrado la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) (Encuesta de Población Activa). La Comisión también acoge con agrado los cambios realizados para cumplir con la Resolución de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la mano de obra adoptada en 2013. No obstante, la comisión observa que la IOE indica que, según la GEIH, el número de personas activas a nivel nacional en junio de 2022 era de 22 millones, de las cuales más de 12,7 millones fueron clasificadas como informales por el DANE, lo que representa una tasa de informalidad del 58 por ciento. La Comisión alienta al Gobierno a proporcionar información sobre el efecto dado a la Resolución relativa a las estadísticas sobre las relaciones de trabajo adoptada por la 20.ª reunión de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) en 2018 y a la Resolución relativa a las estadísticas sobre la economía informal adoptada por la 21.ª reunión de la CIET en 2023.
Artículo 9, 2). Recopilación de estadísticas sobre los salarios por hora y las horas normales de trabajo. Comunicación de estadísticas. Con referencia a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que no se publican los datos desglosados relativos a la generación de ingresos por hora trabajada, por rama de actividad económica y por ocupación. El Gobierno indica que, no obstante, es posible obtener estas estadísticas utilizando los microdatos de la GEIH. En este contexto, la Comisión alienta al Gobierno a considerar la aceptación del artículo 9 del Convenio y a proporcionar información sobre cualquier evolución a este respecto.
Artículo 10. Estadísticas sobre la estructura y la distribución de los salarios. La Comisión toma nota con interés de la información presentada por el Gobierno en relación con la metodología utilizada para la compilación de estadísticas sobre la estructura y la distribución de los salarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando datos en virtud de este artículo del Convenio.
Artículo 11. Estadísticas sobre el coste de la mano de obra. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas actualizadas sobre el costo de la mano de obra y que la mantenga informada sobre cualquier cambio.
Artículo 14. Accidentes y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de la información estadística y metodológica detallada sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se proporciona como anexo a la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de que los datos más recientes sobre accidentes profesionales recibidos por la Oficina a través del cuestionario anual del Departamento de Estadísticas son de 2017. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a que presente los datos a partir de 2017 para todos los años que faltan y a proporcionar esta información regularmente a través del cuestionario anual del Departamento de Estadística, especialmente en vista de la inclusión de «un entorno de trabajo seguro y saludable» como principio y derecho fundamental en el trabajo por la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del párrafo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, en su 110.ª reunión, en junio de 2022.
Artículo 15. Estadísticas sobre conflictos laborales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y, en particular, de que la Dirección de Inspección Vigilancia Control comunica cada tres meses la información contenida en los boletines, que corresponde a los datos recopilados y consolidados por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial suministrados cada tres meses por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, disponibles en el sitio web del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, la Comisión observa que la memoria no proporciona información estadística ni metodológica sobre los conflictos laborales. Además, la parte sobre huelgas y cierres patronales del cuestionario anual del Departamento de Estadística de la OIT no se rellena ni se devuelve a la OIT con regularidad. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione estadísticas pertinentes sobre los conflictos laborales y la correspondiente metodología utilizada.
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