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Comentario anterior sobre el Convenio núm. 1: solicitud directa

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 14: solicitud directa

Convenio anterior sobre el Convenio núm. 30: solicitud directa

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 52: solicitud directa

Convenio anterior sobre el Convenio núm. 106: solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 1 (horas de trabajo en la industria), 14 (descanso semanal en la industria), 30 (horas de trabajo en comercio y oficinas), 52 (vacaciones pagadas), 101 (vacaciones pagadas en la agricultura) y 106 (descanso semanal en comercio y oficinas) en un mismo comentario.

A. Horas de trabajo

Artículo 6, 1), b) y 2) del Convenio núm. 1 y artículo 7, 2), y 3) del Convenio núm. 30. Excepciones temporales. Límites de las horas extraordinarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, en la legislación, no existe actualmente un límite total de la cantidad de horas extraordinarias que se podrían laborar al año. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con los Convenios, con el fin de establecer el número de horas de trabajo extraordinarias que podrán permitirse anualmente para las excepciones temporales, de conformidad con el artículo 7, 3) del Convenio núm. 30.

B. Descanso semanal

Artículos 4 y 5 del Convenio núm. 14 y artículo 7 del Convenio núm. 106. Regímenes especiales de descanso. Descanso compensatorio. Al tiempo que toma notade la falta de información sobre su solicitud anterior relativa a trabajos continuos, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que deban trabajar el día de descanso semanal reciban un descanso compensatorio de al menos 24 horas.

C. Vacaciones pagadas

Artículo 1 del Convenio núm. 52. Ámbito de aplicación. Trabajadores a domicilio. En relación con el comentario anterior de la Comisión sobre la exclusión de los trabajadores a domicilio de las disposiciones relativas a las vacaciones anuales pagadas, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 61 del Código del Trabajo, los deberes y obligaciones también pueden establecerse en el contrato de trabajo. Al tiempo que toma nota una vez más de la falta de disposiciones legislativas al respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho a vacaciones anuales pagadas de los trabajadores a domicilio.
Artículo 2, 3) del Convenio núm. 52 y artículo 5, d) del Convenio núm. 101. Exclusión de las interrupciones por enfermedad de las vacaciones anuales pagadas. Al tiempo que toma nota de la falta de información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que no se incluyan las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad en el cómputo de las vacaciones anuales pagadas.
Artículo 2, 4) del Convenio núm. 52 y artículo 6 del Convenio 101. Aplazamiento de las vacaciones anuales. Al tiempo que nota de la falta de información al respecto y recordando que solo pueden aplazarse los días de vacaciones remuneradas que sobrepasen del mínimo establecido por el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner los artículos 223 y 224 del Código del Trabajo en conformidad con el artículo 2, 4) del Convenio núm. 52.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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