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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. En su comentario anterior, la Comisión señaló que tanto en la Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH) como en la República Srpska (RS) existían dos leyes principales que regulaban el derecho de asociación: por un lado, la Ley del Trabajo de la FBiH y la Ley del Trabajo de la RS y, por otro, la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la FBiH y la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la RS. Dado que el ámbito de aplicación de estas leyes difiere, la Comisión observó que determinadas categorías de trabajadores no estaban cubiertas por todas las garantías del Convenio. Por lo tanto, pidió al Gobierno que revisara la legislación pertinente para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores sin contrato de trabajo, los trabajadores domésticos, los trabajadores agrícolas, los trabajadores de la economía de la información y los trabajadores autónomos disfruten, en la ley y en la práctica, de todos los derechos garantizados por el Convenio. A falta de más información sobre esta cuestión proporcionada por el Gobierno, la Comisión reitera su solicitud anterior a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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