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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sint Maarten

Otros comentarios sobre C087

Observación
  1. 2023
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  3. 2021
  4. 2020
Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2014

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que se reiteran los comentarios formulados en la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a, en consulta con los interlocutores sociales: i) aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de la Conferencia; ii) abstenerse de toda injerencia indebida en el derecho a la libertad sindical de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y velar por que este derecho esté plenamente garantizado tanto en la legislación como en la práctica; iii) asegurar en la legislación y en la práctica la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizaciones autónomas de trabajadores y de empleadores a constituir organizaciones de nivel superior con plena libertad, incluso a los efectos de participar en el Consejo Socioeconómico (SER); iv) velar por que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones autónomas libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, y convocar sin demora el SER; v) entablar un diálogo con las organizaciones autónomas libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores sobre todas las cuestiones que afecten a sus intereses o a los de sus miembros, y vi) velar por que los trabajadores del sector público puedan ejercer plenamente los derechos y garantías protegidos por el Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión de la Conferencia alentó una vez más al Gobierno a solicitar asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, una memoria que contenga información sobre todas las medidas adoptadas y los progresos realizados.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad. Anteriormente, la Comisión había tomado nota con profundo pesar de la información del Consejo de Empleadores de San Martin (ECSM), según la cual, al parecer, el Gobierno había concedido a la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), cuyo establecimiento había sido facilitado por un organismo gubernamental, un puesto en el SER, y había instado al Gobierno a que garantizara que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER solo fueran designados por organizaciones libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y a que colaborara con el ECSM en las cuestiones que afectaran a sus intereses. La Comisión toma nota con profundo preocupación de que el Gobierno indica que el SER es una organización legalmente establecida, que el artículo 3 de la Ordenanza Nacional del Consejo Económico de San Martin permite que varias organizaciones de empleadores estén representadas en el SER, y que se enviaron cartas de designación con fecha de 23 de mayo de 2023 al ECSM y al SEA para pedirles que seleccionen conjuntamente a tres miembros para el mandato 2023-2026 del SER. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se reunió con la ECSM para examinar la aplicabilidad del Convenio, y de que solicitó asistencia técnica a la Oficina. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los empleadores ante la SER sean designados únicamente por organizaciones libremente constituidas o elegidas por los empleadores, y le pide que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que especificara si los empleados públicos, a los que el artículo 374, a), b) y c) del antiguo Código Penal impedía hacer huelga, tienen prohibido hacer huelga en virtud del Código Penal de 2015. También había tomado nota de que la Ordenanza nacional sobre el derecho sustantivo de la función pública había sido modificada para permitir a los tribunales prohibir las huelgas que amenazaran el bienestar o la seguridad públicos, y había pedido al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las circunstancias en las que se podían prohibir las huelgas sobre la base de dicha Ordenanza. La dirección La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no facilita ninguna información a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si los empleados públicos, como los docentes, tienen prohibido hacer huelga en virtud del nuevo Código Penal, y que proporcione una copia del mismo. La Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información detallada sobre las circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas en virtud de la Ordenanza Nacional sobre la Ley Sustantiva de la Función Pública.
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