ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sudáfrica (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Derechos sindicales y libertades civiles. Alegaciones de represión violenta de huelgas y detenciones de trabajadores en huelga. La Comisión toma nota con profundo pesar de que el Gobierno no proporciona información sobre las conclusiones de la investigación sobre la detención de 100 trabajadores en huelga de la sanidad comunitaria en julio de 2014 y el asesinato de un delegado sindical de la Asociación de Mineros y del Sindicato de la Construcción (AMCU) en enero de 2014. La Comisión recuerda la exigencia de que se lleven a cabo rápidamente investigaciones judiciales independientes en caso de alegaciones de violaciones de los derechos y principios garantizados por la Convención, con el fin de establecer los hechos, las violaciones y determinar las responsabilidades, castigar a los autores e instigadores y prevenir la repetición de tales actos. A este respecto, el Comité recuerda que los retrasos excesivos en los procedimientos puestos en marcha en respuesta a dichas alegaciones crean, en la práctica, una situación de impunidad, que refuerza el clima de violencia e inseguridad existente (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 60). La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias con miras a agilizar el proceso de investigación y le pide que le informe de los resultados.
En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara comentarios detallados sobre las graves alegaciones de violaciones de los derechos sindicales y de las libertades civiles contenidas en las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2022. La Comisión recuerda que la CSI alegó que las acciones de huelga en Sudáfrica a menudo eran respondidas con intimidación y despidos antisindicales, violencia y detenciones y se refirió a este respecto a: i) el asesinato de un activista y organizador del Sindicato Nacional de Trabajadores del Metal de Sudáfrica (NUMSA) en agosto de 2021; ii) el asesinato de un miembro del NUMSA en octubre de 2021, durante una marcha de protesta por un aumento salarial en el sector del metal y la ingeniería; iii) la alegación del NUMSA de que algunos de sus miembros han sido atacados por la policía y empresas de seguridad privadas y, en algunos casos, incluso se les ha disparado, causándoles heridas; iv) la supuesta intimidación de miembros del Sindicato Sudafricano de Trabajadores de la Restauración Comercial y Afines (SACCAWU) por parte de la patronal durante las protestas, en particular mediante el uso de notificaciones legales, permisos sin sueldo para autoaislarse por la supuesta violación de las normas de seguridad COVID-19, y mensajes de texto en los que se comunicaba a los trabajadores que habían sido sustituidos; v) la supuesta violencia, como amenazas, uso de balas de goma y ataques con cócteles molotov contra trabajadores del sector lácteo en huelga, miembros del Sindicato de Trabajadores de Industrias Generales de Sudáfrica (GIWUSA), y vi) la supuesta suspensión de cuatro miembros del sindicato el Sindicato Nacional de Trabajadores Emancipados y Afines de Sudáfrica (NEAWUSA) tras un mes de huelga. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la libertad sindical es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de Sudáfrica, y de que las leyes apoyan el derecho de huelga cuando la acción industrial es pacífica. El Gobierno añade que las leyes no apoyan el uso de la violencia y la destrucción de la propiedad; cuando se viola la ley y se solicita la intervención de la policía, su intervención debe estar dentro del ámbito de la ley. El Gobierno indica además que, en los casos en que la policía o los agentes de seguridad privada violen la ley, los sindicatos o las personas agraviadas tienen derecho a acudir a los tribunales. El Gobierno subraya que todas las acciones industriales deben desarrollarse dentro de los parámetros de la ley para que estén protegidas. El Gobierno indica que es importante que las alegaciones y quejas contra el Gobierno estén respaldadas por pruebas. Si bien toma nota de la explicación general proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa con profundo pesar que no parece haberse llevado a cabo ninguna investigación sobre las graves alegaciones de la CSI que implican a varios sindicatos nacionales. La Comisión subraya la importancia de investigar adecuadamente todos los presuntos casos de violencia contra miembros de sindicatos y recuerda que las autoridades, cuando son informadas de tales asuntos, deberían solicitar sistemáticamente información a los sindicatos implicados y llevar a cabo una investigación inmediata para determinar quién es responsable y castigar a los culpables. La Comisión insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre los presuntos casos de violación de las libertades civiles y los derechos sindicales y solicita al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de la misma.
La Comisión toma nota además con pesar de que el Gobierno no proporcionó información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Judicial de Investigación sobre los acontecimientos ocurridos en la mina de Marikana, en Rustenburgo, en relación con la muerte violenta de 34 trabajadores durante una huelga en agosto de 2012. La Comisión reitera su solicitud anterior y espera que el Gobierno transmita información completa con su próxima memoria.
La Comisión toma nota del Acuerdo sobre Negociación Colectiva y Acción Industrial, del Código de Buenas Prácticas sobre Negociación Colectiva, Acción Industrial y Piquetes, y del Reglamento sobre Piquetes, así como de la indicación del Gobierno de que el Acuerdo es el producto del diálogo social y del consenso entre el Estado, las empresas organizadas, los trabajadores organizados y la comunidad constituyente bajo los auspicios del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC).
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de la indicación del Gobierno de que los interlocutores sociales han deliberado bajo los auspicios del NEDLAC durante 2015 y 2016 y han establecido enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales (LRA) en lo que respecta a los piquetes, las votaciones secretas y el establecimiento de un panel consultivo de arbitraje. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique el estado de las enmiendas y que proporcione una copia de las mismas una vez adoptadas.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que proporcionara una copia del informe de investigación sobre el impacto de las enmiendas de la Ley de Relaciones Laborales en la sindicalización de los empleados temporales, así como información sobre cualquier novedad en relación con las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores agrícolas, incluidas las observaciones de 2015 de la CSI en las que se alegaban dificultades para que los trabajadores agrícolas participaran en acciones sindicales legalmente protegidas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que no ha realizado ninguna investigación, porque no hay nada en la legislación que impida a los sindicatos organizarse en cualquier sector, independientemente de la situación de los trabajadores. El Gobierno señala que si bien es su responsabilidad de crear un entorno propicio para que las organizaciones y los trabajadores ejerzan sus derechos, no es responsabilidad del Gobierno organizarse en nombre de los trabajadores. La Comisión se remite a su observación de 2019, en la que tomó nota de las diversas iniciativas del Gobierno encaminadas a abordar las dificultades con que tropiezan los trabajadores temporales y los trabajadores agrícolas, que incluían, entre otras cosas, el encargo de la investigación antes mencionada. La Comisión reitera sus solicitudes anteriores y espera que el Gobierno transmita todos los detalles con su próxima memoria. En particular, la Comisión espera que se aclare si el informe de investigación que se anunció en el pasado se producirá después de todo, o de qué otra manera el Gobierno tiene la intención de crear un marco en el que los trabajadores vulnerables puedan participar en acciones laborales legalmente protegidas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer