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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 8 de septiembre y el 20 de octubre de 2023, que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión a continuación.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (111. ª  reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2023. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia señaló el carácter central del diálogo social para la libertad sindical y, por tanto, para la aplicación significativa del Convenio. Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que proporcionara información y facilitara el diálogo entre y con los interlocutores sociales, con vistas a: i) informar sobre los resultados de la Investigación Policial Encubierta, de 2015, y las alegaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), de 2018, relativas a la vigilancia de los sindicatos y los sindicalistas; ii) garantizar que la legislación vigente y futura esté de conformidad con el Convenio; iii) limitar y definir las facultades de investigación de la Autoridad de Certificación, para garantizar que estas facultades no interfieran con la autonomía y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; iv) facilitar la votación electrónica (e-balloting), y v) mejorar la consulta de los interlocutores sociales sobre la legislación que les concierne. La Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina y pidió al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados en todas las cuestiones mencionadas, a más tardar el 1.º de septiembre de 2023.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Libertad Sindical (CLS) le ha remitido los aspectos legislativos del caso núm. 3432 (404º informe del CLS, octubre-noviembre de 2023, párrafos 610 a 651). La Comisión toma debida nota de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y confía en que, conforme a lo solicitado, el Gobierno transmita información sobre las medidas destinadas a abordar las cuestiones planteadas en este caso y el resultado alcanzado con su próxima memoria.
Resultados provisionales de la Investigación sobre las operaciones policiales encubiertas de 2015. La Comisión recuerda que su comentario anterior se refería a las alegaciones relativas a la vigilancia policial de sindicatos y sindicalistas presentadas por el TUC en 2018 y a la respuesta del Gobierno relativa a la Investigación policial encubierta (UCPI) establecida en 2015. La Comisión toma nota de la última indicación del Gobierno, según la cual el informe provisional de la UCPI, que aborda cuestiones históricas, se publicó el 29 de junio. La Comisión espera que se publique un informe final y cualesquiera recomendaciones en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le suministre información al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas. Votación electrónica. La Comisión recuerda que lleva varios años solicitando al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para facilitar el voto electrónico (e-balloting) para las votaciones relativas a las acciones colectivas, incluso con respecto a los proyectos piloto de e-balloting recomendados en el examen realizado en 2017. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre los progresos realizados a este respecto, mientras que el TUC indica que sigue estando prohibido que los sindicatos utilicen la votación electrónica en las votaciones estatutarias, como las funciones directivas sindicales o para las acciones colectivas, y aporta un ejemplo en el que esto ha ocasionado un problema, debido a que se perdió por poco el umbral de participación del 50 por ciento requerido en una votación para las acciones colectivas cuando la votación coincidió con la interrupción de los servicios postales. Junto con la Comisión de la Conferencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas para facilitar la votación electrónica sin más demora y a que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Legislación sobre servicios mínimos. La Comisión toma nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en relación con el proyecto de ley sobre servicios mínimos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento y ha recibido la sanción real (Ley de Huelgas (Niveles de Servicios Mínimos) de 2023, en adelante la Ley de Huelgas). El Gobierno explica que, durante el resto de este año, se centrará en finalizar la reglamentación que establece los detalles relativos a los niveles de servicios mínimos en una serie de áreas prioritarias, al tiempo que tratará de garantizar que la aplicación de la legislación esté de conformidad con todas sus obligaciones internacionales. El Gobierno añade que colaborará plenamente con los interlocutores sociales, los sindicatos y los grupos empresariales del Reino Unido durante cualquier revisión de la Ley de Sindicatos para garantizar que tiene en cuenta cualquier prueba que deseen poner en su conocimiento. No obstante, la Comisión toma nota de las opiniones muy detalladas del TUC en relación con esta legislación, que, en opinión del TUC, exige unos niveles mínimos de servicio que son inaceptables, además de las leyes antihuelga altamente restrictivas que ya están en vigor. A este respecto, el TUC se refiere al hecho de que la lista de sectores en los que se pueden imponer servicios mínimos son, en gran medida, los mismos que los creados en virtud de la Ley de Sindicatos de 2016, que ya ha sido comentada en la Comisión. Además, la Ley de Huelgas de 2023 define aún más ampliamente el sector de la educación. El TUC alega que la Ley: i) otorga un amplio poder al Secretario de Estado para determinar el alcance de estos servicios sin ninguna orientación del Parlamento; ii) autoriza a los empleadores a emitir avisos de trabajo a un sindicato en relación con una huelga en la que se aplican reglamentos de servicios mínimos, y iii) impone a los sindicatos la obligación de tomar medidas razonables para garantizar que los miembros del sindicato que se identifican en un aviso de trabajo cumplan con sus términos, todo ello en contradicción con el Convenio. La Comisión toma nota de que algunos de los servicios establecidos en la Ley, pueden considerarse servicios esenciales en el sentido estricto del término, en los que las acciones colectivas pueden estar restringidas o incluso prohibidas. Recuerda, sin embargo, que los «servicios educativos» y los «servicios de transporte», también incluidos en la lista, han sido objeto de preocupaciones, que se expresaron en una Observación anterior (2019), en el marco de las restricciones a las votaciones de huelga, en la Ley de Sindicatos de 2016.
La Comisión observa que el Secretario de Estado se encuentra en el proceso de redacción del reglamento de cara a la adopción de la Ley de Huelgas. Según el TUC, las consultas realizadas por el Gobierno sobre la introducción de niveles de servicios mínimos en el servicio de ambulancias, el servicio de bomberos, el ferrocarril de pasajeros y la seguridad fronteriza, fueron extremadamente escasas en detalles, sin dar ninguna sugerencia sobre cómo se estructuraría o aplicaría el nivel de servicio mínimo previsto y el probable nivel de personal necesario. En cuanto a los avisos de trabajo que debe emitir el empresario, el TUC alega que, si bien existe la obligación de consultar al sindicato sobre el número de personas que deben identificarse y el trabajo que debe especificarse en el aviso de trabajo, no existe ninguna obligación de buscar un acuerdo con el sindicato sobre los niveles de servicio mínimo, ni de introducir un aviso de trabajo solo después de haber obtenido un acuerdo. Un proyecto de guía no reglamentaria para empleadores, sindicatos y trabajadores publicado por el Gobierno el 24 de agosto de 2023 afirmaba claramente que no es necesario que el empleador llegue a un acuerdo con el sindicato sobre el número de trabajadores y el trabajo incluido en el aviso de trabajo como parte de esta consulta. Esto es especialmente preocupante, ya que la Ley retira expresamente la protección legal por despido improcedente en caso de incumplimiento de la orden de trabajo y establece que el sindicato debe tomar «medidas razonables para garantizar que todos los miembros del sindicato que se identifican en el aviso de trabajo cumplan con el aviso». Por último, el TUC alega que el Gobierno publicó su documento de consulta sobre un proyecto de código normativo relativo a las «medidas razonables» exigidas al sindicato cuando se ha emitido un aviso de trabajo, extralimitándose en la legislación. El TUC sostiene que el documento de consulta pretende imponer una serie de requisitos adicionales a los sindicatos, que podrían tener consecuencias totalmente desproporcionadas, como una orden judicial para toda la huelga, daños significativos, pérdida de protección contra el despido improcedente para todos los trabajadores participantes y posible responsabilidad legal para el sindicato.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de estos acontecimientos. La Comisión está especialmente preocupada por la aplicación potencialmente generalizada de una serie de nuevas restricciones a los trabajadores y sus organizaciones a la hora de plantearse una acción colectiva en los sectores del transporte y la educación, acompañada de consecuencias de gran alcance para ellos. Si bien recuerda que en sus observaciones anteriores había indicado que se podría recurrir a los servicios mínimos negociados para el transporte y la educación, según procediera, la Comisión debe recordar, no obstante, que un servicio mínimo debe cumplir al menos dos requisitos: i) debería ser real y exclusivamente un servicio mínimo, es decir, un servicio limitado a las actividades estrictamente necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión, y ii) dado que este sistema limita uno de los medios de presión esenciales de que disponen los trabajadores para defender sus intereses, sus organizaciones deberían poder participar, si así lo desean, en el establecimiento de este servicio, de igual modo que los empleadores y las autoridades públicas. Además, cualquier desacuerdo sobre los servicios mínimos debería ser resuelto, no por las autoridades gubernamentales, sino por un organismo paritario o independiente que cuente con la confianza de las partes (véase Estudio General de 2012, párrafos 137 y 138). La Comisión observa que, en su estado actual, la Ley de Huelgas no garantiza ninguno de estos elementos. La Comisión espera que, al preparar sus reglamentos y otras orientaciones, incluidos los códigos de prácticas, el Gobierno garantice que los servicios mínimos impuestos a las acciones colectivas en los sectores del transporte y la educación sean efectivamente mínimos, garanticen la participación de los interlocutores sociales en su determinación y, cuando no se llegue a un acuerdo, sean determinados por un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre todos los avances para garantizar que la legislación esté de plena conformidad con el Convenio y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los interlocutores sociales sean plenamente consultados a lo largo de todo el proceso.
Requisito de votación para la huelga. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que revisara el artículo 3 de la Ley de Sindicatos, de 2016, con los interlocutores sociales, para garantizar que el requisito de apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores para la votación de la huelga no se aplicara a los sectores de la educación y el transporte. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que tiene la intención de colaborar plenamente con los interlocutores sociales, los sindicatos y los grupos de empleadores del Reino Unido durante cualquier revisión de la Ley de Sindicatos. En lo que respecta a la centralidad del diálogo social mencionada por la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno declara que, si bien ya se celebran reuniones periódicas, tanto a nivel ministerial como oficial, con los sindicatos y los organismos que representan a los empleadores, acepta que podría ser beneficioso estructurarlas más y garantizar asimismo que haya más oportunidades para un debate genuinamente tripartito. El Gobierno declara que debatirá posibles enfoques con sus interlocutores sociales en los próximos meses, con vistas a poner al día a la Comisión de la Conferencia el próximo año sobre cómo está respondiendo a la información recibida en este ámbito. La Comisión confía en que estos debates den lugar a una mejora de las consultas con los interlocutores sociales, también en lo que respecta al artículo 3 de la Ley de Sindicatos. Tomando nota de que los sectores de la educación y el transporte están ahora restringidos, tanto por los requisitos de este artículo como por los que deben regularse en relación con los servicios mínimos, la Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para garantizar que ya no se requiera el apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores para una votación de huelga en estos servicios.
Listas negras. En su comentario anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre la práctica de notificar a la policía la identidad de los activistas o de incluir en listas negras a las personas que participan en piquetes legales. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno reitera su información anterior a este respecto, la Comisión expresa su preocupación por las alegaciones adicionales sobre el impacto potencial de la Ley de Huelga que debilita aún más la protección contra las listas negras. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre la práctica de notificar a la policía la identidad de los activistas; los detalles de cualquier queja relativa al manejo de esta información o su impacto sobre las acciones colectivas legales o los piquetes legales, incluyendo cualquier queja presentada a este respecto, así como cualquier plan para mejorar la protección.
Funciones de la Autoridad de Certificación. La Comisión había pedido asimismo al Gobierno que revisara el impacto de los artículos 16 a 20 de la Ley de Sindicatos con los interlocutores sociales para garantizar que la ampliación de las funciones del funcionario de certificación no interfiriera con los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en virtud del artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha comprometido a revisar la Ley de Sindicatos de 2016 y la legislación secundaria asociada y considerará este asunto más a fondo como parte de esta revisión. La Comisión recuerda las preocupaciones del TUC de que los cambios en las facultades de la autoridad de certificación implementados en 2022 otorgan a la autoridad de certificación una discrecionalidad indebida, mientras que el umbral para el ejercicio de las facultades es extremadamente bajo. Además, el alcance de estas facultades es incierto y se permite imponer sanciones financieras indebidamente altas por infracciones normativas. Aunque el TUC informa que la autoridad de certificación no ha encontrado ninguna razón para utilizar estas nuevas facultades durante el último año, el TUC mantiene que siguen siendo una amenaza para los derechos sindicales. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione una respuesta detallada a las observaciones del TUC y que facilite información sobre cualquier utilización por parte de la Autoridad de Certificación de sus nuevas facultades de investigación y las sanciones económicas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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