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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Egipto (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 20 de septiembre de 2023, en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Toma debida nota además de la memoria paralela transmitida por el Sindicato Central de Servicios de los Trabajadores en nombre de una serie de sindicatos egipcios, el 31 de agosto de 2023. La Comisión toma debida nota asimismo de los comentarios detallados formulados por el Gobierno en 2021 sobre las observaciones de la CSI y de la Internacional de Servicios Públicos (ISP).
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas. Aplicación en la legislación y en la práctica. La Comisión recuerda de sus comentarios anteriores la indicación del Gobierno de que este había creado un comité jurídico y técnico que dependía directamente del Ministerio de Trabajo, con el mandato de examinar todos los problemas a los que se enfrentaban las organizaciones sindicales que no habían conseguido regularizarse y de ofrecerles entonces la asistencia técnica necesaria. Tomando nota de que se habían planteado numerosos retos para el registro, la Comisión confió en que las organizaciones restantes pendientes de registro recibieran sin más demora sus certificados de personalidad jurídica, para que pudieran ejercer plenamente sus actividades. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo realiza un seguimiento, junto con todas las direcciones afiliadas, de la aplicación de las disposiciones de la ley de una manera cabal, y de la promoción del principio de libertad sindical a todos los niveles. Se remite en particular a la orden ministerial núm. 162 de 2020, que establece el comité permanente para examinar las quejas presentadas por las organizaciones sindicales. El Gobierno se remite asimismo a la labor realizada en el marco del proyecto de la OIT «Fortalecimiento de las relaciones laborales y sus instituciones en Egipto». En particular, el Gobierno indica que el comité permanente examinó 60 expedientes y que, en este marco, se invitó a 54 comités que habían solicitado el registro por el Comité de Apelación a 15 sesiones plenarias y 10 reuniones subsidiarias; en cambio, faltaron 6 expedientes y 12 comités estuvieron ausentes, mientras que 42 comités asistieron para discutir problemas pendientes, lo cual ha conducido al establecimiento de 30 comités en la actualidad. Se sigue trabajando para resolver los problemas de otros comités y abordar las causas de la perturbación. El Gobierno añade que, en virtud de la Resolución ministerial núm. 227 de 2022, se publicó un Manual de procedimientos estándar refundidos sobre la normalización de los procedimientos, con miras al establecimiento de organizaciones sindicales, el cual se difundió a todos los trabajadores especializados en las direcciones del trabajo de las provincias, así como a todos aquellos que querían establecer comités sindicales, por lo que todas las personas están informadas de los procedimientos necesarios. Por último, se creó un programa de formación con miras a desarrollar las capacidades para mejorar el desempeño de los funcionarios en la gestión del registro efectivo y justo, a fin de garantizar un entendimiento común por todo el personal especializado. En lo que respecta a las alegaciones de la necesidad de obtener el sello del empleador y su aprobación para el registro, el Gobierno indica que ha publicado la Circular núm. 17, de 2022, a todas las direcciones del trabajo, especificando que esto no es necesario.
En lo referente a las alegaciones de obstáculos al registro de sindicatos, el Gobierno indica que los Comités Sindicales de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Kafr Al Sheikh (incorporado el 12 de noviembre de 2020), de Giza (regularizado tras la promulgación de la ley) y de Beni Sewaif; el Comité Sindical de Trabajadores de la Empresa de Aguas y Saneamiento de Qena incorporado el 17 de noviembre de 2020); el Comité Sindical de Trabajadores del Saneamiento de Gharbeya (incorporado el 24 de noviembre de 2020); el Comité Sindical de Trabajadores de Garantía de Calidad de Giza (incorporado el 29 de noviembre de 2020); el Comité Sindical de Representantes de Asociaciones e Instituciones Privadas; el Comité Sindical de Trabajadores de la Caza de Giza; el Comité Sindical de Trabajadores del Transporte de Giza; el Comité Sindical de Trabajadores de la Industria Cementara de Suez; el Comité Sindical de Trabajadores del Transporte de Damietta, y el Comité Sindical de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Qena concluyeron los procedimientos de incorporación en 2020 y 2021. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada proporcionada por el Gobierno en 2021 y en su última respuesta a la CSI recibida el 26 de noviembre de 2023 sobre la situación de algunos sindicatos que aún no están registrados y su cooperación, o ausencia de cooperación, en el comité establecido para responder a las preocupaciones pendientes.
La Comisión observa que las alegaciones de la CSI se refieren a las siguientes organizaciones pendientes de registro: el Sindicato de la Autoridad de Recaudación de Impuestos Inmobiliarios, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Prendas de Vestir de Alejandría, el Sindicato General de Trabajadores del Turismo y del Transporte Turístico, el Comité Sindical de Trabajadores de la Administración de Educativa de El Mansoura Oriental, el Sindicato Profesional de Trabajadores de Servicios Cementeros de Helwan, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Asuot, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Beheira, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Daqahlia, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Gharbya, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Giza, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Port Said, y el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Qena; mientras que, según se informa, se ha reconocido la personalidad jurídica de los siguientes sindicatos, pero estos siguen esperando el acuse de recibo que les permita estar operativos y realizar sus actividades: el Comité Sindical de Trabajadores de los Servicios de Transporte de Qaluobia, el Comité Sindical de Trabajadores de la Educación en Qena, el Comité Sindical de Trabajadores de la Administración Educativa de Kooss, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Fayoum, el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Ismailia y el Comité Sindical de Trabajadores de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Qaluobia. La Comisión toma nota además de que, según las alegaciones de la CSI, algunas direcciones obstaculizan deliberadamente las actividades de algunos sindicatos independientes a fin de obligarles a afiliarse a la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF) afiliada al Gobierno, mientras que el Ministerio de Trabajo declina toda responsabilidad y se niega a dar instrucciones a las direcciones del trabajo para que tramiten debidamente las solicitudes de registro, por ejemplo, el Comité de Conductores de la provincia Qalioubia. En estas circunstancias, la Comisión insta al Gobierno a que acelere sus esfuerzos para que estos sindicatos puedan registrarse sin demora y puedan ejercer plenamente sus actividades. La Comisión pide asimismo al Gobierno una vez más que comunique información detallada sobre el número de solicitudes de registro de sindicatos recibidas en total, el número de registros concedidos, los motivos de denegación de registros, y el tiempo promedio que requiere la presentación de solicitudes de registro.
Monopolio sindical por decreto. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las alegaciones de la CSI, según las cuales, la personalidad jurídica del Comité Sindical de Trabajadores de Bibliotheca Alexandrina, registrado en septiembre de 2022, fue cuestionada inmediatamente por una «Fatw» (opinión consultiva) del Consejo de Estado que alegaba la ilegitimidad de su organización debido a la existencia de otro sindicato afiliado a la ETUF en paralelo. Según la CSI, el empleador, Bibliotheca Alexandrina, se niega ahora a reconocer al sindicato independiente o a tratar con él. La Comisión insta al Gobierno a que responda a esta grave alegación e indique todas las medidas adoptadas para solucionar la cuestión, a fin de garantizar que los trabajadores puedan constituir la organización que estimen oportuno, aunque ya exista otro sindicato en la empresa.
Requisitos de afiliación mínima. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que revisara, junto con los interlocutores sociales, los requisitos de afiliación mínima para la constitución de un comité sindical de 50 trabajadores para la formación de un comité sindical a nivel de empresa, diez comités sindicales y 15 000 miembros para un sindicato general y siete sindicatos generales y 150 000 miembros para el establecimiento de una federación sindical (es decir, una confederación). La Comisión observa que la CSI sigue considerando que estos umbrales son excesivamente altos y que ni siquiera podrían alcanzarlos todas las federaciones de la ETUF, mientras que el Gobierno indica que no son prohibitivos. No obstante, el Gobierno señala que remitirá nuevamente la cuestión al Consejo Supremo para el Diálogo Social en su próxima reunión, en octubre de 2023, a fin de que reconsidere los requisitos de afiliación mínima para el registro. La Comisión pide al Gobierno que le informe del resultado de la revisión de estos requisitos junto con los interlocutores sociales interesados.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración sin injerencias y a disfrutar de los beneficios de la afiliación internacional. En relación con su comentario anterior sobre las sanciones impuestas en virtud del artículo 67 de la Ley núm. 142, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la sanción impuesta a un sindicalista no tenía relación con este artículo y que ha realizado varias publicaciones para orientar a los trabajadores de la administración competente y de las direcciones de trabajo de las gobernaciones, y también ha impartido formación judicial, en particular sobre los derechos de los trabajadores que desean establecer organizaciones sindicales aunque no se hayan completado los procedimientos de constitución.
En lo que respecta a las disposiciones de la Ley de Sindicatos que establecen los requisitos para ocupar un cargo sindical (artículo 41.1 y 41.4), que la Comisión consideró que interferían en el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir a sus representantes con total libertad, en particular el requisito de saber leer y escribir, así como las cuestiones relacionadas con el servicio militar, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que someterá esta cuestión a la consideración de la próxima reunión del Consejo Supremo para el Diálogo Social, que se celebrará en octubre de 2023. La Comisión confía en que se adopten las medidas necesarias para poner estas disposiciones en conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que le comunique los progresos realizados al respecto.
En el pasado, la Comisión señaló que existían problemas en relación con las siguientes disposiciones: los artículos 30 y 35 de la Ley de Sindicatos, que establecen las competencias de las comisiones ejecutivas y el procedimiento de elección de las asambleas generales; el artículo 42, relativo a las normas detalladas sobre la composición de las comisiones ejecutivas y sus funciones, y el artículo 58, que somete las cuentas de las organizaciones al control de un organismo central de contabilidad, lo que equivale a una injerencia en su administración, leído junto con el artículo 7, que confiere al Ministro, en términos amplios e imprecisos, la facultad de solicitar al tribunal laboral competente que dicte una decisión para disolver el consejo de administración de una organización sindical si se produce una vulneración de la ley o se cometen graves infracciones financieras o administrativas. La Comisión toma debida nota de las explicaciones proporcionadas una vez más por el Gobierno en cuanto al objetivo de estas disposiciones, y de que indica que tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión cuando someta las disposiciones a la consideración del Consejo Supremo para el Diálogo Social. La Comisión confía en que se adopten las medidas necesarias para modificar estas disposiciones según proceda, a fin de garantizar el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades sin injerencias.
Elecciones sindicales. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CSI según las cuales, en 2022, muchos sindicatos no pudieron realizar elecciones internas ya que su solicitud de registro seguía pendiente, a pesar de haber sido depositada hace años. La CSI se refiere además al Decreto Ministerial núm. 61 de 24 de abril de 2022, que establece la composición de la Comisión Superior para el seguimiento y la supervisión de las elecciones sindicales a nivel nacional, compuesta por el Ministro de Trabajo, representantes de los ministerios de Justicia, Finanzas y Desarrollo Local, así como por un representante de la fiscalía administrativa, un representante de la Federación General de Sindicatos de Trabajadores y el asesor jurídico del Ministerio de Trabajo. Según la CSI, la Comisión Superior está claramente bajo el control del Gobierno y se ha limitado a anular la candidatura a las elecciones sindicales de por lo menos 1 500 sindicalistas, a menudo en beneficio de los candidatos de la ETUF. La CSI hace referencia a la información recibida del Centro de Servicios para los Trabajadores y los Sindicatos (CTUWS) sobre la anulación de candidaturas, o incluso de las elecciones en su conjunto, en lo que respecta a las elecciones sindicales en: la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Qalyobia; la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de la Oficina Central; el Comité Sindical Independiente del Grupo Textil Lenin del Nilo; los comités sindicales de impuestos sobre bienes inmuebles de Ismailia y Kafr El Sheikh; los comités sindicales de trabajadores de las asociaciones de la Compañía del Canal de Suez, y del organismo de ambulancias de Fayoum; el Comité Sindical de Trabajadores de Bienes Inmuebles de Qena, y los sindicatos de trabajadores de la entidad de agua potable y alcantarillado de Qena, y de la Autoridad Tributaria Inmobiliaria de Qalioubia y Qena. La Comisión toma nota con preocupación de estas alegaciones y pide al Gobierno que proporcione información detallada al respecto.
Código del Trabajo. Desde hace varios años, la Comisión toma nota de que se ha transmitido un proyecto de Código del Trabajo al Comité de Recursos Humanos del Parlamento para su examen. En relación con las consideraciones de esta Comisión sobre el derecho de huelga, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los comentarios de la Comisión se presentarán al Consejo Supremo para el Diálogo Social para que las debata de manera tripartita y que dichas observaciones se tendrán en cuenta en el proyecto de Código cuando se debata en la Cámara de Representantes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que el Senado acaba de finalizar la elaboración del nuevo proyecto de Código del Trabajo en preparación de su debate final en la Cámara de Representantes, y que el Consejo Supremo para el Diálogo Social, tras su recomposición (de conformidad con las recomendaciones del Proyecto sobre la promoción de las relaciones laborales y sus instituciones en Egipto), debatirá el proyecto de ley y examinará los comentarios que se le han presentado para dirimirlos, y posteriormente los remitirá a la Cámara de Representantes. Tomando nota de que el proyecto de Código del Trabajo lleva muchos años pendiente de adopción por el Parlamento, la Comisión insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre los progresos realizados para su adopción definitiva y confía en que, en su forma final, el Código se ajuste plenamente al Convenio.
En cuanto a la elaboración de una ley que regule el trabajo doméstico, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente está revisando el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos con los interlocutores sociales y que proporcionará una copia tan pronto como se adopte. Aunque en la Ley de Sindicatos se contempla explícitamente el derecho de los trabajadores domésticos a constituir organizaciones sindicales, el Gobierno señala que no se ha registrado ningún comité sindical de este tipo, pero que continuará difundiendo información al respecto. Recordando que el proyecto de Código del Trabajo excluye a los trabajadores domésticos de su ámbito de aplicación, incluso en los capítulos relativos a las relaciones laborales colectivas, la Comisión pide al Gobierno que facilite una copia del proyecto de ley que regula el trabajo doméstico tan pronto como se adopte.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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