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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones conjuntas enviadas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) en 2020 que alegaban la persistencia de dificultades prácticas para obtener el registro de organizaciones sindicales, en particular en el sector de transporte turístico.
En su último comentario, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD en relación con la supuesta falta de eficacia de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, establecida en 2016 y cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las mismas. La Comisión observa con interés que dicha Mesa fue reactivada mediante un acuerdo firmado el 25 de octubre de 2023. La Comisión espera que las cuestiones tratadas en la presente observación serán tomadas en cuenta en el marco de las discusiones que tengan lugar en la misma.
Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que desde hace varios años solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifiquen las siguientes disposiciones legislativas que no están en conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio:
  • artículo 84, párrafo I, del reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Decreto núm. 523-09) que mantiene el requisito según el cual las organizaciones de servidores públicos deben constituirse con no menos del 40 por ciento del total de los empleados del organismo respectivo con derecho a organizarse;
  • artículo 407, numeral 3, del Código del Trabajo que exige que la huelga sea votada por más del 51 por ciento de los trabajadores de la empresa, y
  • artículo 383 del Código del Trabajo que exige a las federaciones el voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se encuentra en proceso de revisión y modificación del Código de Trabajo y que ha dado prioridad a la incorporación de contenidos que tienden a viabilizar especialmente la aplicación de este Convenio. El Gobierno destaca que los comentarios formulados por la Comisión han sido contemplados y discutidos en los trabajos preparatorios para la reforma del Código de Trabajo e indica además que la Comisión Revisora del Código de Trabajo va a continuar reuniéndose de manera periódica hasta terminar la revisión. La Comisión insta al Gobierno a que, mediante el diálogo social efectivo, adopte el nuevo Código del Trabajo en un futuro muy próximo, y espera firmemente que, tomando en cuenta los comentarios formulados por la Comisión, estas enmiendas legislativas estarán en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto y que le proporcione una copia del nuevo Código una vez adoptado. Le pide asimismo al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas para poner la legislación que rige a los trabajadores del sector público en conformidad con el Convenio.
La Comisión le recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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