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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) recibidas el 30 de agosto de 2023. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. i) Corrientes migratorias masivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que las medidas coercitivas unilaterales impuestas a Venezuela están dando lugar a un contexto económico incierto y a la migración de la población venezolana. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta situación no lleve a un aumento de los casos de trata de venezolanos entre el gran número de personas que emigran.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE y la CUTV destacan que este fenómeno no ha hecho sino agravarse como consecuencia del empobrecimiento generalizado de la población, la falta de oportunidades de escolarización y empleo y las malas condiciones de vida, lo cual ha provocado un éxodo masivo de la población, que a menudo viaja de forma irregular y en condiciones peligrosas, y sigue expuesta a abusos y violaciones de los derechos humanos en las zonas fronterizas y en las rutas migratorias, en particular a la trata de personas. En este sentido, las organizaciones sindicales manifiestan que, ante la urgencia de esta situación, la CTASI ha lanzado la campaña titulada «Tenemos derecho a no migrar» en la que se solicita el establecimiento de un pacto para la migración venezolana, con el apoyo de la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ya que se considera que la mayor urgencia consiste en tratar de prevenir y mitigar las causas de la migración y su vinculación con la trata de personas, a través del diálogo social y de acciones coordinadas con el objetivo de potenciar el derecho a no migrar. Asimismo, las organizaciones sindicales lamentan la falta de medidas adoptadas por el Gobierno para recopilar y publicar periódicamente información sobre el número de personas afectadas por este fenómeno y susceptibles de ser víctimas de trata.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), gestionada conjuntamente por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la OIM, hasta la fecha, alrededor de 7,7 millones de personas han abandonado el territorio venezolano, de las cuales más del 80 por ciento han emigrado dentro de América Latina y al Caribe. La Comisión toma nota de la adopción del Plan «Vuelta a la Patria» 2018-2025, cuyo objetivo es facilitar la repatriación de venezolanos por vía aérea, marítima o terrestre. A este respecto, observa que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares señaló con preocupación: 1) la falta de datos disponibles sobre estos retornos, cuando esta información es clave para desarrollar políticas de protección social y reintegración de las personas retornadas; 2) que la participación en el Plan podría estar condicionada para personas que se considere que hayan participado en actos públicos de violencia, o actos de odio contra el pueblo venezolano, según los requisitos para el registro; 3) que la reintegración socioeconómica y la protección social parecen estar condicionadas al registro en el sistema del «Carnet de la Patria», y 4) los episodios de hostigamiento en contra de personas que hubieran retornado fuera del marco del Plan «Vuelta a la Patria». Este Comité también advirtió con preocupación el deterioro de los servicios consulares para migrantes venezolanos debido al cierre de varios consulados en países extranjeros, y las dificultades para adquirir o renovar el pasaporte, requisito básico para poder acceder a la regularización y a servicios de salud, empleo, educación e instituciones financieras en los países de destino o acogida (CMW/C/VEN/CO/1, 27 de octubre de 2022).
En vista de las corrientes migratorias masivas y persistentes, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas específicas para asegurar que las acciones adoptadas por las autoridades nacionales para hacer frente a esta situación no contribuyan, directa o indirectamente, a aumentar la vulnerabilidad de los venezolanos al riesgo de trata, dentro o fuera del país. Solicita al Gobierno que transmita información sobre todo acuerdo bilateral firmado con los principales países de acogida con este fin, así como sobre la situación de los migrantes que retornan al país, en el marco del programa de repatriación asistida o por sus propios medios, y que especifique el apoyo y el seguimiento que se ofrece a las personas retornadas tras su llegada, en particular para facilitar su integración.
ii) Marco legislativo e institucional. La Comisión toma debida nota de: 1) la adopción del Plan nacional contra la trata de personas 2021-2025 y la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, encargado del seguimiento, la evaluación, la aplicación y la supervisión de dicho Plan (Decreto Presidencial núm. 4540, de 21 de julio de 2021), y 2) la creación, en noviembre de 2020, de la Defensoría Delegada Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas. Observa que las organizaciones sindicales lamentan, en sus observaciones conjuntas, que el Gobierno no dé información sobre las acciones específicas ejecutadas por estas instituciones para combatir la trata de personas, particularmente en el marco del Plan nacional, especialmente en la región del Arco Minero del Orinoco, que abarca los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, donde la situación es preocupante y continúa agravándose. Las organizaciones sindicales añaden que con el auge de la minería ilegal en Bolívar, el estado se ha convertido no solo en un punto de tránsito y origen, sino también de destino para la trata de personas. Los venezolanos que llegan a esta región en busca de trabajo se ven obligados a trabajar en las minas en condiciones similares a la esclavitud, y hay mujeres y niñas de comunidades indígenas que son víctimas de trata con fines de explotación sexual en las zonas mineras. Los sindicatos añaden que en julio de 2023 el Gobierno lanzó la «Operación Autana» para expulsar a 10 000 mineros de la región del Arco Minero del Orinoco.
La Comisión toma nota de que tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresaron, en sus observaciones finales de 2023, su preocupación por el incremento de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata con fines sexuales y el trabajo infantil en las zonas mineras, especialmente en el Arco Minero del Orinoco, dada la presencia de grupos armados y criminales no estatales vinculados a las actividades mineras. Asimismo, el CEDAW ha observado con preocupación que la Defensoría Delegada Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas carece de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato (CCPR/C/VEN/CO/5, 3 de noviembre de 2023; y CEDAW/C/VEN/CO/9, 31 de mayo de 2023).
La Comisión toma nota con preocupación de esta información. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para combatir la trata de personas, ya sea con fines de explotación laboral o sexual, particularmente en la región del Arco Minero del Orinoco, y en especial en los sectores minero y agrícola. Al tiempo que toma nota de que aún no se ha publicado el Plan nacional contra la trata de personas 2021-2025, la Comisión pide al Gobierno que transmita un ejemplar del Plan, junto con información sobre las acciones puestas en práctica en el marco del mismo y sobre la evaluación de los resultados alcanzados y las dificultades encontradas. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre las funciones y actividades del Consejo Nacional contra la Trata de Personas y de la Defensoría Delegada Especial, así como acerca de las medidas adoptadas para garantizar que se pongan a su disposición los recursos adecuados. Le pide de nuevo al Gobierno que indique si la aprobación del proyecto de ley contra la trata de personas sigue figurando en su programa.
iii) Prevención y sensibilización. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno según la cual se han elaborado diversas estrategias, políticas y programas de manera coordinada entre los diversos organismos nacionales con el fin de prevenir y eliminar la trata de personas, en particular definiendo las zonas geográficas en las que es probable que se produzca este delito, como las zonas fronterizas, y reforzando su presencia mediante actividades de prevención y sensibilización dirigidas a la población vulnerable. La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales destacan, en sus observaciones conjuntas, el efecto limitado de las medidas preventivas aplicadas por el Gobierno, que, en su opinión, contribuyen indirectamente a las corrientes migratorias masivas de la población. Las organizaciones sindicales añaden que, a pesar de los esfuerzos de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), las actividades de prevención llevadas a cabo por este organismo entre enero de 2022 y abril de 2023 alcanzaron a menos del 2 por ciento de la población, que desconoce por tanto la extensión del fenómeno de la trata. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para poner en marcha actividades de prevención y sensibilización a gran escala, en relación con la trata de personas con fines de explotación tanto laboral como sexual, y a nivel tanto nacional como local, en particular en las zonas en las que se han detectado varios casos de trata. Asimismo, solicita al Gobierno que aporte información sobre el contenido de las actividades llevadas a cabo con este fin, las herramientas de prevención desplegadas, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas.
iv) Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a la Unidad de Atención a la Víctima (UAV) del Ministerio Público, que es una dependencia adscrita a la Fiscalía Superior de cada Estado. El servicio que presta es totalmente gratuito y tiene por objeto orientar a las víctimas de delitos, entre otros, la trata, informar a estas sobre sus derechos y prestarles apoyo personalizado, en particular psicológico, para garantizar su intervención en el proceso penal. En relación con las presuntas víctimas de trata venezolanas identificadas en el extranjero, el Gobierno indica que se ha establecido un mecanismo de asistencia en los consulados para prestarles la ayuda necesaria y remitir estos posibles casos a las autoridades nacionales. El Gobierno añade que la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la Violencia (ONAIVV) es el organismo encargado de establecer políticas institucionales en la materia y actúa en cuatro campos: la salud, el apoyo psicológico, el ámbito social y el ámbito jurídico. La ONAIVV ha elaborado un Protocolo para la Unificación de Criterios y Procedimientos de Atención, Seguimiento, Control y Evaluación en materia de Atención a Víctimas de Violencia. El Gobierno señala también que, en el periodo 2022-2023, se ha identificado a 57 víctimas de trata, de las cuales 47 son adultas.
La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales hacen hincapié, en sus observaciones conjuntas, en que estas cifras no reflejan la magnitud del fenómeno y reflejan la falta de mecanismos adecuados para detectar e identificar a las víctimas de trata. Añaden que la acción de la ONAIVV es limitada en la práctica porque no dispone de delegaciones locales en todo el país y se centra principalmente en la violencia contra las mujeres en general. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que todas las víctimas de trata reciban protección y asistencia adecuadas a su situación. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de víctimas a las que se ha identificado y asistido, y el tipo de asistencia prestada. Reitera su petición al Gobierno de que transmita un ejemplar del Protocolo de atención a las víctimas de trata elaborado por la ONCDOFT, una vez que se haya revisado.
v) Represión y aplicación de sanciones eficaces. La Comisión acoge favorablemente la creación, dentro del Ministerio Público, de una unidad especial para investigar la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, así como la creación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), de las Coordinaciones de Investigaciones sobre Trata de Personas para la denuncia y la investigación de casos y el desmantelamiento de las redes de trata. En cuanto a las actividades de la ONCDOFT, encargada de desarrollar programas de formación para los funcionarios del poder judicial del Ministerio Público y de los cuerpos de seguridad, el Gobierno indica que se han llevado a cabo una serie de acciones dirigidas a los agentes de policía y los servicios de inmigración para identificar mejor los casos de trata de personas y a las víctimas. Además, se han llevado a cabo actividades de formación sobre trata por parte del Defensor del Pueblo y su Defensoría Delegada Especial creada en 2020, como parte de su Plan nacional de formación sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, en particular destinadas a funcionarios del sistema judicial, agentes de policía y funcionarios de los servicios de inmigración, de las que se han beneficiado hasta la fecha un total de 869 personas. El Gobierno añade que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo ha realizado, en colaboración con la OIM, acciones de formación para inspectores del trabajo con el objetivo de trabajar en la identificación, detección y remisión de presuntos casos de trata. El Gobierno señala también que participa en diversas iniciativas lanzadas a nivel regional para combatir la trata de personas, tales como la Plataforma Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y la Red de Trabajo sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones.
La Comisión toma nota, a partir de la información estadística proporcionada por el Gobierno, de que se entablaron procesos penales por casos de trata de personas contra 26 personas en 2022 y 21 personas en 2023, y que se condenó a un total de 51 personas por este delito en ese periodo. Al tiempo que observa que solo una de estas personas fue condenada por trata con fines de trabajo forzoso, la Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no especifica la naturaleza de las sanciones impuestas a este respecto. La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales ponen de relieve, en sus observaciones conjuntas, la necesidad de aumentar el número y la eficacia de las actividades para combatir la trata, ya que este fenómeno sigue agravándose y ganando en complejidad. Asimismo, destacan la falta de información sobre las acciones llevadas a cabo por las nuevas estructuras del Ministerio Público y del CICPC antes mencionadas para cumplir con su mandato de lucha contra la trata.
La Comisión pide al Gobierno que tome acciones para reforzar las capacidades y las atribuciones de las diversas autoridades que participan en la lucha contra la trata de personas, de manera que estas autoridades puedan realmente detectar situaciones de trata, realizar investigaciones adecuadas e iniciar acciones judiciales contra los autores de este delito, y también contra los funcionarios públicos cómplices. Al tiempo que recuerda que en el artículo 25 del Convenio se establece que la imposición de trabajo forzoso se castigará con sanciones penales estrictas. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que proporcione información precisa sobre el número y la naturaleza de las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las decisiones judiciales dictadas y las sanciones impuestas, especificando las disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales se iniciaron las actuaciones penales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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