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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Armenia (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C122

Observación
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Solicitud directa
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  3. 2009
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 27 de septiembre de 2023, y de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, 5-16 de junio de 2023)

La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su 111.ª reunión, celebrada del 5 al 16 de junio de 2023, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de Aplicación de Normas, si bien reconoció las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la informalidad y promover el empleo entre las mujeres y los jóvenes, las personas con discapacidad y otros grupos marginados, señaló que era necesario adoptar nuevas medidas en estos ámbitos, así como en lo relativo a la educación y la formación profesional y las actividades de las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales: i) continúe elaborando una política de empleo que aborde, tanto en la legislación como en la práctica, los problemas que persisten, en particular los obstáculos existentes para el empleo de los grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas vulnerables a la discriminación interseccional; ii) tome medidas para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, en particular mediante programas de educación y formación profesional; iii) adopte medidas con miras a establecer mecanismos de control en el marco de la legislación nacional para supervisar las actividades de las agencias de empleo privadas, como contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y iv) garantice la cooperación con los interlocutores sociales sobre las cuestiones relativas al mercado de trabajo, los programas de empleo anuales, así como sobre su aplicación, y proporcione ejemplos concretos de la manera en que se incluye a los interlocutores sociales en la elaboración, la aplicación y el examen de las políticas y los programas de empleo, y se tienen debidamente en cuenta sus opiniones. Asimismo, la Comisión también toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que presentara antes del 1.º de septiembre de 2023 información detallada a la Comisión sobre: i) las medidas adoptadas para promover el pleno empleo productivo, incluidas las adoptadas en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PPTD) 2019-2023; ii) la elaboración y adopción de la Estrategia Nacional de Empleo (NES) y que transmita una copia de la misma una vez sea adoptada; iii) datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre las tendencias del empleo en el país, en particular sobre el empleo, el desempleo y el subempleo; iv) datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas y programas llevados a cabo para promover el empleo de los grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas vulnerables a la discriminación interseccional, y v) el impacto de las medidas adoptadas para reducir el número de trabajadores no declarados y facilitar su integración en la economía formal.
Artículo 1 del Convenio. Tendencias del empleo y aplicación de una política activa del empleo. Grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente. La Comisión acoge con agrado la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de las conclusiones antes mencionadas adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas. Con respecto a las medidas adoptadas para promover el empleo pleno y productivo, incluidas las adoptadas en el marco del PPTD, el Gobierno declara que el Programa de promoción del empleo estacional ofrece oportunidades a los solicitantes de empleo, incluidas las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, para realizar trabajos agrícolas temporales. El Gobierno también indica que en junio de 2023 aprobó el Decreto núm. 968-L, por el que se amplía el alcance de los programas estatales de empleo para cubrir a las personas que participaron en operaciones militares en Azerbaiyán en 2022, así como a las personas que fueron desmovilizadas después de 2020. El Gobierno afirma además que diversos programas de empleo, como el Programa para garantizar el empleo de los desempleados y el Programa de promoción del empleo (programa piloto puesto en marcha en febrero de 2023), ofrecen beneficios financieros a los empleadores que contratan a solicitantes de empleo. Además, en 2021 se adoptaron medidas específicas para fomentar el empleo de los ciudadanos de la República de Artsaj desplazados a Armenia como consecuencia de la guerra con Azerbaiyán. Asimismo, el programa ImpactAIM Venture Accelarator (un acelerador de empresas de impacto) instaurado en Armenia ha dado lugar a iniciativas como la Plataforma Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, que apoya a las empresarias y financia su formación. El Gobierno indica que también está elaborando un nuevo programa piloto para la formación y el empleo de las mujeres. Además, en mayo y julio de 2023, se aprobaron varias enmiendas al Código del Trabajo para facilitar la entrada de los jóvenes y las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, entre ellas: la creación de un instituto de prácticas para ayudar a los recién graduados a adquirir experiencia laboral, la consagración del derecho de los trabajadores con hijos de hasta 2 años a reducir su jornada laboral y del derecho de las mujeres en periodo de lactancia a hacer descansos adicionales, la creación de un derecho prioritario para los antiguos militares con pensiones de invalidez a conservar su puesto de trabajo en caso de reducción de plantilla, y la regulación del trabajo voluntario, que contribuye a que los jóvenes adquieran experiencia profesional. El Gobierno también declara que Armenia está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar la empleabilidad de los jóvenes a través de programas de educación y formación profesional, el Gobierno indica que el programa nacional de orientación profesional de Armenia en las escuelas secundarias está incluido en la lista de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) junto a países como Alemania, el Canadá, los Estados Unidos de América, Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Asimismo, el Gobierno señala que el programa de formación profesional adoptado en 2021 benefició a 487 personas, de las cuales el 77 por ciento eran mujeres y el 12 por ciento personas con discapacidad. Del Programa de formación profesional para madres sin una profesión se beneficiaron 106 personas, de las cuales el 32 por ciento eran madres jóvenes. Además, en el periodo 2021-2022, el Programa de adquisición de experiencia laboral apoyó a 353 desempleados, de los cuales el 91 por ciento eran jóvenes. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación profesional destinadas específicamente a promover el empleo entre los jóvenes.
En cuanto a la elaboración y la adopción de la NES, el Gobierno indica que se está debatiendo un borrador en consulta con los interlocutores sociales. El principal objetivo del proyecto de NES es la promoción del empleo mediante el fomento de una fuerza de trabajo competitiva. La estrategia del Gobierno consiste en reducir la divergencia entre la oferta y la demanda de mano de obra reforzando la correspondencia entre los programas educativos y el mercado de trabajo. La NES abordará temas como los derechos laborales, la inclusión y la igualdad de oportunidades para varios grupos específicos de trabajadores vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, las mujeres, los migrantes, las personas desplazadas y las minorías nacionales. Además, el Gobierno indica que contempla la posibilidad de introducir un sistema de seguro de desempleo.
En cuanto al efecto de las medidas y programas ejecutados en Armenia, la Comisión observa que, en 2021, 3 958 personas se inscribieron en programas estatales de empleo (frente a 5 675 personas en 2020), de las cuales el 65 por ciento eran mujeres, el 30 por ciento jóvenes y el 8 por ciento personas con discapacidad. La Comisión toma nota asimismo de que, en 2022, solo 1 800 personas estaban inscritas en estos programas, de las cuales el 33 por ciento eran mujeres, el 20 por ciento jóvenes y el 11 por ciento personas con discapacidad. Además, el Gobierno proporciona datos estadísticos detallados para el periodo 2020-2022, según los cuales, en 2022, de los 70 544 solicitantes de empleo que estaban inscritos en el Servicio Social Unido (la antigua Agencia Estatal de Empleo), el 14,7 por ciento encontró empleo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo al efecto de los programas destinados específicamente a promover el empleo de los grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente. El Gobierno indica que las medidas adoptadas para promover el empleo de los ciudadanos de la República de Artsaj permitieron que, de estos, 703 ciudadanos encontraran empleo y 93 ciudadanos fueran contratados temporalmente para obras públicas. El Gobierno también señala que la Plataforma Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres apoyó a más de 200 mujeres empresarias en el lanzamiento de sus negocios y formó a 1 400 mujeres en el ámbito del marketing digital, que posteriormente encontraron un empleo estable. En cuanto al Programa de promoción del empleo estacional, el Gobierno comunica que 1 178 personas se beneficiaron del mismo.
En lo referente a los datos estadísticos sobre la evolución del empleo en el país, el Gobierno indica que, en el primer trimestre de 2023, la tasa de desempleo se situó en el 13,7 por ciento, la tasa de empleo en el 50,9 por ciento y la tasa de subempleo en el 2,3 por ciento. Además, el Gobierno señala que, en julio de 2023, había 44 678 solicitantes de empleo inscritos en los centros regionales del Servicio Social Unido, de los cuales el 63 por ciento eran mujeres y el 4,4 por ciento personas con discapacidad. El Gobierno también proporciona datos estadísticos para el periodo 2018-2021, que en esencia ya contenía su memoria anterior.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el pleno empleo productivo y para eliminar, tanto en la legislación como en la práctica, los obstáculos al empleo de los grupos desfavorecidos, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas vulnerables a la discriminación interseccional. Con respecto a las medidas dirigidas a los jóvenes, la Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para mejorar la empleabilidad de los jóvenes a través de la educación y la formación profesional. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada y actualizada sobre los progresos realizados en relación con la elaboración y la adopción de la Estrategia Nacional de Empleo (NES), y que proporcione un ejemplar de la misma una vez que se haya adoptado. Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región, sobre el efecto de las medidas y los programas ejecutados para promover el empleo de los grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas vulnerables a la discriminación interseccional. La Comisión también pide al Gobierno que indique la proporción de personas que se beneficiaron de los servicios de empleo antes de encontrar empleo con respecto al número total de personas que accedieron al empleo durante el periodo objeto de la memoria. Con respecto a las prestaciones financieras concedidas a los empleadores, se pide específicamente al Gobierno que indique la cuantía de esta ayuda financiera; si esta ayuda a los empleadores aumenta en caso de empleo de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad; y si los pagos efectuados implican una obligación de duración mínima del empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe aportando información detallada y actualizada, en particular datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre las tendencias del empleo en el país, en concreto sobre el empleo, el desempleo y el subempleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique de qué manera la regulación del trabajo voluntario ha contribuido a que los jóvenes adquieran experiencia profesional. Además, al tiempo que toma nota con interés de que el Gobierno está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), la Comisión le pide que proporcione información actualizada a este respecto en su próxima memoria.
Artículo 2. Adopción de medidas activas del mercado de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado que no se ha establecido ningún mecanismo de control en virtud de la legislación nacional para supervisar las actividades de las agencias de empleo privadas. El Gobierno no proporcionó información actualizada a este respecto. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a establecer mecanismos de control en virtud de la legislación nacional para supervisar las actividades de las agencias de empleo privadas. A este respecto, la Comisión se remite a las orientaciones que figuran en el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188, sobre las agencias de empleo privadas, 1997.
Trabajo no declarado. El Gobierno indica que, en 2021, había 389 100 trabajadores no declarados en Armenia, lo que representa una disminución del 12 por ciento con respecto a 2018. El Gobierno señala también que está trabajando para adoptar una medida que alivie a los desempleados de su carga crediticia, con la esperanza de facilitar su transición de la economía informal a la formal. Además, el Gobierno tiene previsto implantar un sistema digital para registrar los contratos de trabajo en Armenia, con el objetivo de mejorar la detección de trabajadores no declarados. La Comisión toma nota con interés de esta información y pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el efecto de las medidas adoptadas para reducir el número de trabajadores no declarados, facilitando su integración en la economía formal.
Artículo 3. Consulta a los interlocutores sociales. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no aporta información a este respecto, la Comisión le reitera su solicitud de que proporcione ejemplos concretos de la manera en que se incluye a los interlocutores sociales en la elaboración, la aplicación y el examen de las políticas y programas de empleo, y se tienen debidamente en cuenta sus opiniones. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las preocupaciones expresadas por la OIE en relación con la concertación social y sobre sus observaciones según las cuales la Unión Republicana de Empleadores de Armenia (RUEA) no ha sido consultada en el marco de la elaboración del proyecto de NES.
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