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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argentina (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) recibidas el 30 de septiembre de 2020 y por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 23 de agosto de 2022.
COVID-19. En respuesta a las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) sobre la situación de las trabajadoras y los trabajadores domésticos en el contexto de la pandemia, el Gobierno indica en su memoria que dicho sector no fue excluido del sistema de protección contra despidos y suspensiones de relaciones laborales, y que a su vez fue beneficiario tanto del Ingreso Familiar de Emergencia, como del «Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares». La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a las demás observaciones presentadas por las organizaciones de trabajadores, que alegaban violaciones de lo dispuesto por el Convenio en perjuicio de trabajadores migrantes, no registrados, tercerizados y trabajadores con discapacidad.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre la iniciativa legislativa que estaba en curso, y destaca que, para la plena aplicación del Convenio, es esencial que el acoso sexual en el empleo y la ocupación se defina y se prohíba claramente, incluyendo tanto el acoso sexual quid pro quo como el acoso sexual derivado de un ambiente de trabajo hostil (véase Estudio General de 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafo 113). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada o prevista para para incluir en la legislación laboral o en toda otra legislación que sea aplicable a las relaciones laborales, una definición clara de acoso sexual y la prohibición tanto del acoso sexual quid pro quo como del acoso sexual en un entorno hostil.
Trabajadores domésticos. Respecto a las medidas adoptadas para promover el registro de los trabajadores y las trabajadoras domésticas, con miras a que los mismos puedan ejercer sus derechos sin discriminación, el Gobierno informa que se implementó el Programa Registradas, cuyo objetivo es promover la formalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado, y bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad. La Comisión se refiere, al respecto, a sus comentarios vertidos en relación con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota con interés de las diversas medidas indicadas por el Gobierno en materia de promoción de igualdad, entre ellas: 1) el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad (2021-2023), que tiene como objetivo el diseño e implementación de una política que garantice la igualdad en el acceso y ejercicio de derechos para mujeres, lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex, no binaries e identidades no heteronormadas (LGBTI+); 2) la Política para la inclusión laboral para personas travesti-trans, que establece, entre otras cosas, una cuota mínima de 1 por ciento de trabajadores travestis, transexuales y transgénero en el sistema público; 3) varios programas promovidos por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores/as con Discapacidad (CATcD) que persiguen desarrollar las competencias y habilidades y promover el empleo de personas con discapacidad; 4) el establecimiento de un sistema de indicadores estadísticos de género para la identificación de inequidades de género en la estructura ocupacional, y 5) el Programa «Igualar», cuyo objetivo general es reducir la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción, para mujeres y personas LGBTI+. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas adoptadas proporcionando, por ejemplo, estadísticas sobre la participación laboral desglosadas por sexo, discapacidad, sector económico y ocupación.
Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. Segregación ocupacional. La Comisión toma nota con interés de las políticas y medidas indicadas por el Gobierno en materia de promoción de igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas: 1) el Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor, que incluye entre sus objetivos el garantizar la igualdad de género, de oportunidades y de trato en el acceso a los puestos de trabajo; 2) el Programa de Fortalecimiento del Liderazgo de las Mujeres y Diversidades Sexuales en las Organizaciones Sindicales, que busca brindar y facilitar herramientas para el empoderamiento de mujeres y diversidades sexuales en sus organizaciones sindicales, y 3) la formación de 15 570 mujeres en capacitaciones online relacionadas con el fortalecimiento de competencias laborales y mejora de condiciones de empleabilidad. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), que señalan, entre otras cosas, que la brecha de género en la formación de profesionales es más frecuente en dos campos: en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), donde el porcentaje de mujeres formadas es del 1,7 por ciento frente al 8,2 por ciento de los hombres, y en Ingeniería y Manufactura, donde el porcentaje de mujeres formadas es del 6,6 por ciento frente al 24,6 por ciento para hombres. El Gobierno informa, además, que la participación de las mujeres en los cargos gerenciales es un 36 por ciento inferior a la de los hombres. Asimismo, la Comisión observa que la Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General 34/2020, estableció que los órganos de las entidades civiles y sociedades comerciales deberán respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada para promover el acceso de las mujeres a una mayor diversidad de puestos de trabajo y de formación, así como a puestos de trabajo de nivel superior, en particular en las ocupaciones en las que predominan los hombres y en los sectores en los que las mujeres están menos representadas.
Artículos 1 y 5. Trabajos prohibidos para las mujeres. La Comisión toma nota de la información proveída por el Gobierno, relacionada con un dictamen de mayoría favorable para un proyecto de ley adoptado en agosto de 2023, que prevé, entre otras cosas, sustituir el artículo 175, regulando el trabajo a domicilio sin distinción del sexo de la persona que realiza la labor, y derogar el artículo 176 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula prohibiciones que afectan a mujeres a realizar cierto tipo de trabajos. La Comisión destaca a este respecto, que las limitaciones generales al trabajo destinadas a proteger a las mujeres en general debido a su sexo o género se basan en percepciones estereotipadas sobre sus capacidades y su papel adecuado en la sociedad y son contrarias al Convenio (véase Estudio General de 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafos 83 a 93). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución y eventual adopción del proyecto de ley mencionado u otra iniciativa legal que intente dar respuesta a la materia.
Aplicación en la práctica. La Comisión saluda lo indicado por el Gobierno relativo a la creación de la «Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo», cuyo objetivo es funcionar como una instancia nacional de acercamiento entre los actores sociales y el Gobierno Nacional, para el adecuado cumplimiento de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión también saluda la puesta en marcha del «Proyecto de Federalización de las Relaciones Internacionales del Trabajo», que tiene por objetivo, entre otros, la implementación de la normativa internacional del trabajo. La Comisión toma nota de esta información.
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