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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauricio (Ratificación : 2002)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores del Sector Público y Privado (CTSPP), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1, a) y 2 del Convenio. Discriminación por motivos de raza, color, ascendencia nacional y origen social. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las medidas proactivas para tratar la discriminación en el empleo y la ocupación, incluía aquella contra los trabajadores de la comunidad malaise creole, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las activades de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) y a las disposiciones de la legislación nacional relativas a la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación garantizando el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como las medidas de control de la aplicación de dichas disposiciones y las sanciones impuestas por su violación. Al respecto, la Comisión toma nota de los anexos proporcionados por el Gobierno, incluidas las listas de actividades llevadas a cabo por la EOC y los datos estadísticos sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en el primer trimestre de 2023 (1 163 inspecciones). La Comisión también toma nota de la reducción sustancial del número de quejas, en particular respecto de trabajadores locales, de 2022 (19 930 quejas) a 2023 (4 922 quejas).
En relación con las comunidades malaise creole, el Gobierno indica que: 1) en septiembre de 2021, el ministerio emitió dibujos animados sobre conceptos de género en el dialecto local (creol) que persigue sensibilizar la población, y 2) en seguimiento a dicha iniciativa, se llevó a cabo la capacitación de varios actores y la formación de 32 oficiales de diversos ministerios. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CTSPP se refiere a la interrupción de «lekol de formación» y «formación en el puesto de trabajo» que beneficiaban la comunidad creole. En relación con las investigaciones en curso, el Gobierno indica que no se ha llevado a cabo ningún estudio sobre el mercado de trabajo desglosado en función del origen étnico de los trabajadores. La Comisión observa sin embargo que existen proyectos de investigación llevados a cabo en el área de educación y que una discusión de mesa redonda está prevista para noviembre en 2023 sobre las cuestiones de género en los libros escolares en el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) las medidas prácticas adoptadas o previstas para tratar la discriminación en el empleo y la por motivos de raza, color y origen étnico y social, en particular contra los trabajadores de la comunidad creole, y ii) toda medida adoptada, incluidos estudios o investigaciones para analizar la situación de los diferentes grupos en el mercado de trabajo con miras a eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.
Artículo 1, 2). Requisitos exigidos para un determinado empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, 2008 (EOA) y al artículo 5, 3) de la Ley de Derechos de los Trabajadores, núm. 20 de 2019 (WRA), que no se han modificado. El Gobierno indica que las excepciones permitidas en virtud de los artículos antes mencionados hasta ahora solo se han aplicado a circunstancias relacionadas con los requisitos exigidos para determinados empleos (como el trabajo que realizan los funcionarios de prisiones para mujeres) y ninguna de ellas ha permitido restringir el derecho de cualquier trabajador de ambos sexos a ejercer libremente cualquier empleo o profesión distintos de los permitidos por las leyes. El Gobierno también indica que no se ha comunicado a las autoridades ninguna queja de discriminación relacionada con las excepciones ni se ha remitido a los tribunales para que interpreten las disposiciones específicas de la WRA y la EOA. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, que responde a su solicitud anterior.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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